APROBADO CON LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES DE REDACCION:
1. ART3 . A SUGERENCIA DE LA ACUNI SE DEBE ESPECIFICAR QUE ORGANISMO DECIDE LA ENTIDAD ACREDITORA PARA LA CALIDAD DE LA GESTION ADMINISTRATIVA
Comision 1 dictamen 1 cap iv APROBADO EL DÍA DOMINGO 30 DE NOVIEMBRE
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COMISIÓN 1
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN ACADÉMICA E INVESTIGACIÓN DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA DE LA UNI
Dictamen que emite la Comisión 1 respecto del Capítulo de Evaluación, Acreditación y Certificación del Estatuto de la UNI (correspondiente al capítulo IV de la Ley Universitaria 30220).
Antecedentes:
1. La Asamblea Estatutaria acordó en la sesión Nº 01, con fecha 28 de octubre de 2014, la formación de la Comisión 1, integrada por los siguientes miembros:
Profesores Principales: Jorge Alva Hurtado (Presidente)
Luis Delgado (Vice-Presidente)
Profesores Asociados: David Rayter
William Echegaray (Secretario)
Estudiantes: Libio Espinoza
Luis Villavicencio.
2. En el Reglamento de la Asamblea Estatutaria, aprobado por la Asamblea Estatutaria en su sesión 01 del 24 de octubre del 2014, en el inciso f) del Capítulo III, Artículo 14 “Funciones y atribuciones de la Comisión 1”, se establece entre sus funciones y atribuciones: “Desarrollar y proponer para el Capítulo de Evaluación, Acreditación y Certificación”, así como las Disposiciones Complementarias, Transitorias, Modificatorias, Finales y Derogatorias del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería”.
En vista de lo anterior, la Comisión 1 tomando como principal referencia la Ley Universitaria 30220 el Capítulo IV “Evaluación, Acreditación y Certificación” discutió ampliamente y tomó el siguiente acuerdo, poniéndolo a consideración de la Asamblea Estatutaria.
DICTAMEN 1: APROBADO POR UNANIMIDAD
CAPITULO IV: EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN
Artículo 1. Evaluación e incentivo a la calidad educativa
El proceso de acreditación de la calidad de la Universidad Nacional de Ingeniería es obligatorio y permanente. Los criterios y estándares para su cumplimiento, que se indican a continuación, tienen como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo y otros servicios que brinda la Universidad.
Artículo 2. Criterios de evaluación, acreditación y certificación
En la Universidad Nacional de Ingeniería se desarrollarán, según los niveles indicados en cada caso, los siguientes procesos de acreditación y certificación:
a) Acreditación de calidad de la gestión administrativa de la Universidad y de todos sus órganos desconcentrados.
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b) Certificación de la calidad de procesos y equipamiento de todos los Laboratorios y Unidades de Prestación de Servicios a la Sociedad.
c) Acreditación Internacional de todas las carreras de pregrado ofrecidas por cada una de las Facultades, con entidades de amplio reconocimiento y prestigio internacional para la rama específica de la carrera a acreditar.
d) Evaluación de la calidad internacional de los cursos de maestría y doctorado ofrecidos por la Universidad.
Artículo 3. Acreditación de calidad de la gestión administrativa de la Universidad y de todos sus órganos desconcentrados.
El proceso de acreditación corresponde a la calidad de los procedimientos de la administración central de la universidad y de sus órganos desconcentrados. Este proceso debe efectuarse y renovarse cada cinco años durante el ejercicio de toda gestión de gobierno de la universidad y de acuerdo a su plan estratégico institucional.
Artículo 4. Certificación de la calidad de procesos y equipamiento de todos los Laboratorios y Unidades de Prestación de Servicios a la Sociedad
Este proceso de certificación debe estar considerado en el plan estratégico de la Universidad y corresponde al control de calidad de los procesos y equipamientos con que cuenta la institución para ofrecer servicios de calidad a la comunidad universitaria y a la sociedad en su conjunto. Este proceso debe llevarse a cabo con instituciones nacionales y/o extranjeras de prestigio reconocido en la certificación (ISO) de estos servicios. La periodicidad y renovación de la certificación dependerá de los estándares establecidos por las instituciones certificadoras en cada caso.
Artículo 5. Acreditación internacional de todas las carreras de pregrado ofrecidas por cada una de las Facultades, con entidades de amplio reconocimiento y prestigio internacional para la rama específica de carrera a acreditar.
Todas las carreras actuales y aquellas nuevas que puedan crearse en cada una de las diversas facultades de la Universidad Nacional de Ingeniería, están en la obligación de desarrollar procesos conducentes a la acreditación internacional de sus procesos de enseñanza- aprendizaje, con instituciones internacionales de reconocido prestigio para la disciplina académica respectiva. La elección de una entidad acreditadora de prestigio será propuesta por el consejo de facultad respectivo. La Universidad proveerá, de acuerdo a lo establecido en su plan estratégico, el soporte económico y logístico para el logro de la acreditación de las carreras y las acciones de mejora continua para su renovación periódica, según se requiera.
Artículo 6. Evaluación de la calidad internacional de los cursos de maestría y doctorado ofrecidos por la universidad
Los cursos de maestría y doctorado ofrecidos por la Universidad Nacional de Ingeniería se diseñaran de acuerdo a estándares internacionales, según lo establece el reglamento respectivo.
El proceso de evaluación de dichos estándares será progresivo y se iniciará con acciones como: la convocatoria a nivel internacional de profesores visitantes, concurso interno de docentes altamente calificados, elaboración de programas de maestría multidisciplinarios y
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doctorados de investigación cotutela con instituciones con instituciones de reconocido prestigio internacional.
Se ejecutarán y evaluarán las acciones de mejora continua, así como la integración de los cursos de posgrado a los Institutos de Investigación de la Universidad.
Artículo 7.
El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad de la gestión directiva de la Universidad, de las Facultades y de los demás órganos involucrados. El proceso se desarrolla a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, de acuerdo al plan estratégico de la Universidad. La gestión con buenos resultados en materia de acreditación, será el principal criterio para la asignación de recursos directamente recaudados por la Universidad.
Artículo 8. La Universidad Nacional de Ingeniería promueve, como parte del proceso de acreditación de su calidad, la creación y fortalecimiento de Institutos de Investigación en ciencia, tecnología e innovación, alineados a las principales líneas de investigación promovidas por el estado peruano.
Firman los integrantes de la Comisión 1.
Alva Hurtado, Jorge Elías Domingo Delgado Galimberti, Luis Mariano
Rayter Arnao, David Guillermo Martin Echegaray Castillo, William Carlos
Espinoza Meza, Libio Fidel Villavicencio Lopéz, Luis Felipe