Instructivo para la Elaboracion del Plan de Mejoras y el Plan de Aseguramiento de la Calidad
1. •
•
• •
• mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL
PLAN DE MEJORAS Y EL PLAN DE
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, DE
LAS EXTENSIONES DE LAS INSTITUCIONES
DE EDUCACIÓN SUPERIOR POSTERIOR A
LA EVALUACIÓN REALIZADA POR EL CEAACES
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CORPORACIÓN
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•
2. 3.8 INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ME-
JORAS Y EL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, DE LAS
EXTENSIONES DE LAB INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
POSTERIOR A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR EL CEAACES
RESOLUCIÓN No. 001-052-CEAACES-2013
•
•
Considerando:
Que la disposición transitoria quinta de
la LOES señala que: "En cumpli-
miento a lo dispuesto en esta Ley,
el Consejo de Evaluación, Acredi-
tación y Aseguramiento de la Ca-
lidad de la Educación Superior, en
el pla2o de dieciocho meses conta-
dos desde su instalación, realizará
una depuración de sedes, extensio-
nes, programas, paralelos y otras
modalidades de similares carac-
terísticas que mantengan las Ins-
tituciones de Educación Superior
fuera de su sede o domicilio prin-
cipal. Para ello realizará previa-
mente un estudio con el fin de es-
tablecer las que puedan continuar
funcionando.
Para autorizar su funcionamiento
ulterior, el Consejo emitirá las nor-
mas necesarias, que deberán tomar
en cuenta el tiempo de funciona-
miento, infraestructura, necesidad
local, disponibilidad de personal
académico y existencia de otros
centros de educación superior en
la localidad.
Las sedes, extensiones, progra-
mas, paralelos y otras modalida-
des de similares características
que no calificaren para continuar
funcionando, no podrán recibir
nuevos estudiantes en el futuro";
Que en la sesión No. 44 del 22 de abril
de 2013, el Pleno del CEAACES
aprobó por unanimidad los infor-
mes finales, con el resultado de
la evaluación de las extensiones
de las Instituciones de Educación
Superior,
Que en la sesión No. 50, desarrolla-
da el del 21 de junio de 2013 el
CEAACES aprobó y expidió el
Reglamento para el funcionamien-
to ulterior de las extensiones de
las instituciones de educación su-
perior posterior a la evaluación
realizada por el CEAACES, nor-
ma que regula los procedimientos
que deben cumplir las extensiones
evaluadas, según el grupo de des-
empeño en el que se encuentren
ubicadas;
Que la disposición general cuarta del
Reglamento para el funcionamien-
to ulterior de las extensiones de las
3. lia
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO ..." CeaaCeS
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ,.,.
2
11.»... bulto
instituciones de educación supe-
rior posterior a la evaluación rea-
lizada por el CEAACES, estable-
ce que, "La Comisión Temporal
de Extensiones emitirá un instruc-
tivo guía para que las IES presen-
ten el plan de mejoras y / o asegu-
ramiento de la calidad.. y,
En ejercicio de las atribuciones que le con-
fiere la Ley Orgánica de Educación Supe-
rior, expide el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA
ELABORACIÓN DEL PLAN
DE MEJORAS Y EL PLAN
DE ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD, DE
LAS EXTENSIONES DE
LAB INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
POSTERIOR A LA EVALUACIÓN
REALIZADA POR EL CEAACES
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presen-
te instructivo determina el formato que em-
plearán las extensiones que se encuentran
dentro del grupo de las "condicionadas",
"fuertemente condicionadas" y "no apro-
badas" para presentar el plan de mejoras y
el plan de aseguramiento de la calidad al
CEAACES..
Art. 2.- Objetivo.- Establecer la estructu-
ra y bases sobre las cuales las extensiones
que se encuentran dentro del grupo de las
"condicionadas", "fuertemente condiciona-
das" y "no aprobadas" deberán presentar el
plan de mejoras y el plan de aseguramien-
to de la calidad.
Art. 3.- Del plan de mejoras y del plan de
aseguramiento de la calidad.- Las IES de-
berán presentar el plan de mejoras o el de
aseguramiento de la calidad, según el caso,
considerando los criterios de: i) Academia
Universitaria, ii) Infraestructura Universi-
taria, y iii) Gestión y Política Institucional.
El plan de mejoras deberá realizarse con
base en las variables de baja puntuación,
por lo cual, las extensiones deberán esta-
blecer dentro del cronograma las medidas
que emplearán, para alcanzar un promedio
igual o superior al 70%, de acuerdo al mé-
todo estadístico directo.
El plan de aseguramiento de la calidad de-
berá contemplar las medidas que emplea-
rán las extensiones en las variables de baja
puntuación, que evidencien una mejora
progresiva de ésta.
Art. 4.- Del contenido del plan de mejo-
ras.- El plan de mejoras deberá contener.
1. Un detalle de las variables que
obtuvieron baja calificación.
2. Las medidas que implementa-
rá la IES en el plazo máximo de
18 meses, que demuestren obje-
tivamente la posibilidad de que
las extensiones pueda alcanzar
efectivamente las condiciones
que le habiliten para ubicarse en
el grupo de desempeño denomi-
nado "de las aprobadas", consi-
derando para ello las variables
detalladas que obtuvieron baja
calificación.
3. El presupuesto asignado por la
IES para garantizar la ejecución
del plan de mejoras.
4. La documentación o informa-
ción de respaldo.
Art. 5.- Del contenido del plan de asegu-
ramiento de la calidad.- El plan de asegu-
ramiento de la calidad deberá contener
1. Un detalle de las variables que
obtuvieron baja calificación.
2. Las medidas que implementarán
las extensiones anualmente, que
4. 11/41111.
PRESIDENCIA
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MEJORAS
Y EL PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, DE LAS
EXTENSIONES DE LAB INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR POSTERIOR A LA EVALUACION REALIZADA POR EL
CEAACES«~Iludelker.
e
permitan evidenciar una mejora
progresiva de la extensión, con
base a las variables detalladas.
3. El presupuesto asignado por la
IES para garantizar la ejecución
del plan de aseguramiento de la
calidad.
4. La documentación o informa-
ción de respaldo.
Art. 6.- De los informes trimestrales y/o
semestrales del plan de mejoras y del
plan de aseguramiento de la calidad.- El
informe trimestral del plan de mejoras y/o
de aseguramiento de la calidad presentado
por las extensiones deberá evidenciar un
progreso de las variables, de acuerdo con
el plan de mejoras propuesto. Los informes
se entregarán junto con los documentos de
respaldo correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El plan de mejoras, el plan de
aseguramiento de la calidad, y los informes
trimestrales y semestrales, deberán presen-
tarse de manera organizada, adjuntando un
índice que contenga un detalle de los do-
cumentos de respaldo anexos. Estos docu-
mentos se entregarán de manera física y
digital
Los documentos de respaldo se enviarán
completos y dentro de los plazos estable-
cidos; éstos deberán ser legibles y deberán
ser pertinentes a cada variable.
Segunda.- Las IES deberán designar un
encargado oficial, con el fin de que propor-
cione información sobre la documentación
enviada en caso de que el CEAACES lo re-
quiera, para lo cual incluirán en el plan de
mejoras o en el plan de aseguramiento de la
calidad, el nombre de la persona encargada
para tal fin, junto con un número telefóni-
co, extensión (de ser el caso) número de ce-
lular y correo electrónico.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente instructivo entrará en vigencia
desde su aprobación, sin perjuicio de su pu-
blicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Qui-
to, D.M., en la quincuagésima segunda se-
sión del Pleno del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Cali-
dad de la Educación Superior, desarrolla-
da a los dos días del mes de julio de 2013.
Francucsa-4.;fttlr
PRESIDENTE DEL
En mi calidad de Secretaria General del
CEAACES, CERTIFICO: que la presen-
te Resolución fue discutida y aprobada por
unanimidad por los miembros del Pleno
del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educa-
ción Superior, en la sesión quincuagésima
segunda, realizada d día martes 2 de julio
de 2013.
atoo,Ab. tarta Sosa l'Y oncavo
SECRETARiA
Secretaria General del CE S
GENERAL
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