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• mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DE RESULTADOS DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
CATEGORIZACIÓN DE LAS
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS
POLITÉCNICAS Y DE SU SITUACIÓN
ACADÉMICA E INSTITUCIONAL
icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓ 
CORPORACIÓN
,E MIX0109 , MIOLAC C. S
•
•
•
3.3 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESUL-
TADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y
CATEGORIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS
POLITÉCNICAS Y DE SU SITUACIÓN ACADÉMICA E
INSTITUCIONAL
Resolución No. 001-071-CEAACES-2013
•
•
Considerando:
Que el artículo 26 de la Constitución
de la República del Ecuador esta-
blece que: "La educación es un
derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constitu-
ye un área prioritaria de la políti-
ca pública y de la inversión esta-
tal, garantía de la igualdad e in-
clusión social y condición indis-
pensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la socie-
dad tienen el derecho y la respon-
sabilidad de participar en el pro-
ceso educativo";
Que los numerales 1 y 7 del artículo
83 de la Constitución de la Re-
pública, establecen que son debe-
res de las ecuatorianas y los ecua- Que
torianos el acatar y cumplir la
Constitución, la Ley y las deci-
siones de autoridad pública com-
petente así como también está el
promover el bien común y ante-
poner el interés general al interés
particular, conforme al buen
vivir;
el artículo 353 de la Constitución
de la República del Ecuador esta-
blece que el sistema de educación
superior se regirá por: 1. Un or-
ganismo público de planificación,
regulación y coordinación interna
del sistema y de la relación entre
sus distintos actores con la Fun-
ción Ejecutiva. 2. Un organismo
público técnico de acreditación y
aseguramiento de la calidad de
las instituciones, carreras y pro-
gramas, que no podrá conformar-
se por representantes de las insti-
tuciones objeto de regulación;
la disposición transitoria vigési-
ma de la Constitución establece
que: "(...) En el plazo de cinco
años a partir de la entrada en vi-
gencia de esta Constitución, todas
Que
2 V.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
las instituciones de educación su-
perior, así como sus carreras,
programas y postgrados deberán
ser evaluados y acreditados con-
forme a la ley. En caso de no su-
perar la evaluación y acredita-
ción, quedarán fuera del sistema
de educación superior.";
Que el artículo 171 de la Ley Orgánica
de Educación Superior establece
que el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Supe-
rior es el organismo público
técnico, con personería jurídica y
patrimonio propio, con indepen-
dencia administrativa, financiera
y operativa;
Que el artículo 173 de la Ley Orgánica
de Educación Superior determina
que el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Supe-
rior normará la autoevaluación
institucional y ejecutará los proce-
sos de evaluación externa, acredi-
tación, clasificación académica y
aseguramiento de la calidad;
Que la norma ibídem establece que:
"las universidades, escuelas po-
litécnicas, institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógi-
cos, de artes y conservatorios su-
periores del país, tanto públicos
como particulares, sus carreras y
programas, deberán someterse en
forma obligatoria a la evaluación
interna y externa, a la acredita-
ción, a la clasificación académica
y al aseguramiento de la calidad";
Que el artículo 174 de la Ley Orgánica
de Educación Superior establece
las funciones normativas, ejecuti-
vas, técnicas y administrativas del
Consejo de Evaluación, Acredita-
ción y Aseguramiento de la Cali-
dad de la Educación Superior en
el proceso de evaluación, acredi-
tación, clasificación académica y
aseguramiento de la calidad de la
educación superior;
Que la disposición transitoria primera
de la Ley Orgánica de Educación
Superior establece que:
"En cumplimiento de la Disposi-
ción Transitoria Vigésima de la
Constitución de la República del
Ecuador, en el plazo de cinco
años contados a partir de la vi-
gencia de la Carta Magna, todas
las universidades y escuelas po-
litécnicas, sus extensiones y mo-
dalidades, institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógi-
cos, de artes y conservatorios su-
periores, tanto públicos como
particulares, así como sus carre-
ras, programas y posgrados, de-
berán haber cumplido con la eva-
luación y acreditación del Conse-
jo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior.
Este proceso se realizará a todas
las instituciones de educación su-
perior, aun a las que hayan sido
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DELe• • 3PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN •
,1100.4•011.*
evaluadas y acreditadas por el an-
terior Consejo Nacional de Eva-
luación y Acreditación de la Edu-
cación Superior Ecuatoriana
(CONEA).
Las universidades y escuelas po-
litécnicas de reciente creación
que tengan menos de cinco años
de existencia legal a la fecha de
vigencia de la presente Ley, con-
tinuarán en sus procesos de insti-
tucionalización ya iniciados, has-
ta su conclusión, sin perjuicio de
lo previsto en la Transitoria Vigé-
sima de la Constitución de la Re-
pública del Ecuador.";
el Reglamento para la evaluación
externa de las instituciones de
educación superior expedido por
el CEAACES mediante Resolu-
ción No. 002-052-CEAACES-
2013 señala en su artículo 21 que
el Consejo, sobre la base del pro-
ceso de evaluación y del informe
final, resolverá el estatus acadé-
mico de cada IES;
Que el artículo 22 del Reglamento re-
ferido en el párrafo que antecede,
establece que el CEAACES clasi-
ficará a las instituciones de edu-
cación superior, identificando los
de grupos de similares caracterís-
ticas; en tal razón, se debe contar
con una norma que establezca
con claridad los parámetros que
considerará el CEAACES para la
determinación de las categorías
en las que se ubicaran las univer-
sidades y escuelas politécnicas;
Que la norma ibídem determina que
las instituciones de educación su-
perior, según la categoría en la
que se encuentren, estarán obli-
gadas a cumplir con estándares de
calidad establecidos por el CEA-
ACES;
Que la disposición general segunda
del Reglamento transitorio re-
formado para la tipología de uni-
versidades y escuelas politécnicas
y de los tipos de carreras o pro-
gramas que podrán ofertar cada
una de estas, establece que el
CEAACES podrá expedir una
normativa que remplace a la con-
tenida en dicho reglamento, a par-
tir del resultado de la evaluación
establecida en la disposición tran-
sitoria vigésima constitucional,
que determine los parámetros
vinculados con los resultados de
la referida evaluación; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitu-
cionales y legales, resuelve expedir el si-
guiente:
REGLAMENTO PARA LA DETER-
MINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN,
ACREDITACIÓN Y CATEGORIZA-
CIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y
ESCUELAS POLITÉCNICAS Y DE
SU SITUACIÓN ACADÉMICA E
INSTITUCIONAL
Capítulo I
Ámbito de aplicación y objeto
e
Que
4 9 REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El ámbi-
to del presente reglamento rige para de-
terminar la calificación, acreditación y ca-
tegorización de las universidades y escue-
las politécnicas, como resultado del proce-
so de evaluación institucional realizado
por el Consejo de Evaluación, Acredita-
ción y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, CEAACES, en cum-
plimiento de la disposición transitoria
vigésima constitucional y disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Art. 2.- Objeto.- El presente reglamento
tiene por objeto establecer el procedimien-
to a seguir para la calificación, acredita-
ción y categorización de las universidades
y escuelas politécnicas, como resultado
del proceso de evaluación institucional
realizado por el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Cali-
dad de la Educación Superior, CEAACES.
Capítulo II
Del conocimiento y aprobación del
informe final de evaluación
Art. 3.- Una vez concluido el proceso de
evaluación externa de las universidades y
escuelas politécnicas, el equipo técnico del
Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educa-
ción Superior elaborará el informe técnico
final, considerando la documentación re-
cabada en las distintas fases del proceso de
evaluación.
Para la elaboración del informe técnico
final de la evaluación de todas las univer-
sidades y escuelas politécnicas, el equipo
técnico del CEAACES considerará los cri-
terios y ponderaciones aprobados por el
Pleno del Consejo.
Art. 4.- La Dirección de Evaluación de
Universidades y Escuelas Politécnicas
presentará a la Comisión Permanente de
Evaluación, Acreditación y Categoriza-
ción de Universidades y Escuelas Politéc-
nicas el informe técnico final. La Comi-
sión analizará el informe y, en caso de
aprobarlo, lo remitirá al Presidente del
Consejo para que convoque a sesión del
Pleno y ponga en consideración de los
miembros para su aprobación.
Art. 5.- Una vez que el Presidente del
Consejo reciba el informe técnico final del
proceso de evaluación, convocará a sesión
del Pleno del CEAACES con por lo menos
24 horas de anticipación. A la convocato-
ria deberá acompañarse, en forma fisica, el
informe técnico final de evaluación apro-
bado por la Comisión Permanente de Eva-
luación de Universidades y Escuelas Po-
litécnicas.
Art. 6.- El Pleno del Consejo analizará el
informe técnico final considerando los di-
ferentes informes previos realizados du-
rante la etapa de evaluación. El Pleno del
Consejo, en caso de aprobar el informe
final de evaluación, resolverá sobre la si-
tuación académica e institucional de las
universidades y escuelas politécnicas, con-
siderando las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento.
Art. 7.- Para determinar la situación
académica e institucional de las universi-
dades y escuelas politécnicas, se anali-
zarán los resultados obtenidos en el proce-
•
•
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
so de evaluación aplicando los métodos de
•análisis estadístico directo y/o análisis de
conglomerados, según corresponda.
Una vez determinados los resultados del
proceso de evaluación, aplicando los
métodos de análisis estadístico directo y/o
análisis de conglomerados, el CEAACES
deberá resolver qué universidades y escue-
las politécnicas cumplen los parámetros
mínimos de calidad y superan el proceso
de evaluación y, aquellas que, por no su-
perar los parámetros mínimos de calidad,
no aprueben el proceso de evaluación y
deban ser definitivamente suspendidas.
Las universidades y escuelas politécnicas
aprobadas serán categorizadas de acuerdo
a lo establecido en el presente reglamento.
• Capítulo III
De la categorización de las universida-
des y escuelas politécnicas
Art. 8.- Las universidades y escuelas po-
litécnicas que superen el proceso de eva-
luación, serán clasificadas por el CEAA-
CES considerando los resultados obteni-
dos, aplicando los métodos de análisis es-
tadístico directo y/o análisis de conglome-
rados, según corresponda.
La categorización se realizará en relación
al modelo de evaluación aplicado según se
trate de universidades y escuelas politéc-
nicas de grado y posgrado, solamente de
grado o solamente de posgrado.
Art. 9.- De la categorización de las uni-
versidades y escuelas politécnicas que
ofertan carreras de grado y programas
de posgrado.- A las universidades y es-
cuelas politécnicas que ofertan carreras de
grado y programas de posgrado, que su-
peren el proceso de evaluación, el CEAA-
CES las clasificará considerando los resul-
tados obtenidos aplicando los métodos de
análisis estadístico directo y/o análisis de
conglomerados y, las ubicará en las si-
guientes categorías:
a) Universidades y escuelas po-
litécnicas categoría "A".- Se en-
tiende que una universidad o es-
cuela politécnica es categoría
"A", siempre que cumpla con la
siguiente condición: De acuerdo
al análisis estadístico directo ob-
tiene un resultado superior o
igual al 60%.
b) Universidades y escuelas po-
litécnicas categoría "B".- Se en-
tiende que una universidad o es-
cuela politécnica es categoría
"B", siempre que cumpla una de
las siguientes condiciones:
1. De acuerdo al análisis de con-
glomerados, pertenezca al primer
grupo de desempeño. Este análi-
sis se realizará con los valores de
desempeño de todas las universi-
dades y escuelas politécnicas, ex-
cluidas a aquellas que se encuen-
tren en la categoría A; o,
2. De acuerdo al análisis estadístico
directo obtenga un resultado su-
perior o igual al 45% e inferior al
60%.
c) Universidades y escuelas po-
litécnicas categoría "C".- Se en-
6
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
tiende que una universidad o es-
cuela politécnica es categoría
"C", si cumple una de las si-
guientes condiciones:
1. De acuerdo al análisis de con-
glomerados, pertenezca al segun-
do grupo de desempeño. Este
análisis se realizará con los valo-
res de desempeño de todas las
universidades y escuelas politéc-
nicas, excluidas a aquellas que se
encuentren en la categoría A; o,
2. De acuerdo al análisis estadístico
directo obtenga un resultado su-
perior o igual al 35% e inferior al
45 %.
d) Universidades y escuelas po-
litécnicas categoría "D".- Se en-
tiende que una universidad o es-
cuela politécnica es categoría
"D", siempre que cumpla una de
las siguientes condiciones:
1. De acuerdo al análisis de con-
glomerados, pertenezca al tercer
grupo de desempeño. Este análi-
sis se realizará con los valores de
desempeño de todas las universi-
dades y escuelas politécnicas, ex-
cluidas a aquellas que se encuen-
tren en la categoría A; o,
2. De acuerdo al análisis estadístico
directo obtenga un resultado infe-
rior al 35%.
Art. 10.- De la categorización de las
universidades que ofertan únicamente
carreras de grado o programas de pos-
grado.- Las universidades y escuelas po-
litécnicas que ofertan únicamente carreras
de grado o programas de postgrado que
superen el proceso de evaluación, el
CEAACES las podrá clasificar conside-
rando los resultados obtenidos aplicando
el análisis estadístico directo y, ubicarlas
en las siguientes categorías:
a) Universidades y escuelas po-
litécnicas categoría "A".- Se en-
tiende que una universidad o es-
cuela politécnica es categoría
"A", siempre que de acuerdo al
análisis estadístico directo obten-
ga un resultado superior o igual
al 60%.
b) Universidades y escuelas po-
litécnicas categoría "B".- Se en-
tiende que una universidad o es-
cuela politécnica es categoría B,
siempre que de acuerdo al análi-
sis estadístico directo obtenga un
resultado superior o igual al 45%
e inferior al 60%.
c) Universidades y escuelas po-
litécnicas categoría "C".- Se en-
tiende que una universidad o es-
cuela politécnica es categoría
"C", siempre que de acuerdo al
análisis estadístico directo obten-
ga un resultado superior o igual
al 35% e inferior al 45 %.
d) Universidades y escuelas po-
litécnicas categoría "D".- Se en-
tiende que una universidad o es-
cuela politécnica es categoría
"D", siempre que de acuerdo al
análisis estadístico directo obten-
ga un resultado inferior al 35%.
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
Art. 11.- De la aprobación de las resolu-
eciones.- Las resoluciones que establezcan
la categorización y acreditación o no acre-
ditación de las universidades y escuelas
politécnicas serán aprobadas por el Pleno.
Los votos podrán ser: a favor, en contra o
de abstención.
Capítulo IV
De la situación académica e institucio-
nal de las universidades y escuelas
politécnicas evaluadas
Art. 12.- De las universidades y escuelas
politécnicas categoría "A".- Las univer-
sidades y escuelas politécnicas ubicadas
en categoría "A" por el CEAACES,
•podrán ofertar carreras de tercer nivel, es-
pecializaciones, maestrías profesionales,
maestrías de investigación y programas
doctorales, en cualquier área del conoci-
miento, siempre y cuando cuenten con
aprobación del Consejo de Educación Su-
perior.
(Artículo reformado mediante Resolución
No.001-074-CEAACES-2013, expedida
en la septuagésima cuarta sesión del Pleno
del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educa-
ción Superior, desarrollada el 27 de no-
viembre de 2013.)
Art. 13.- De las universidades y escuelas
•politécnicas categoría "B".- Las univer-
sidades y escuelas politécnicas ubicadas
en categoría "B" por el CEAACES,
podrán ofertar carreras de tercer nivel, es-
pecializaciones, maestrías profesionales y
maestrías de investigación, en cualquier
área del conocimiento, siempre y cuando
cuenten con aprobación del Consejo de
Educación Superior.
Las universidades y escuelas politécnicas
ubicadas en categoría "B" por el CEAA-
CES, podrán realizar programas doctorales
conjuntamente con una universidad o es-
cuela politécnica ubicada en categoría
"A", para lo cual deberán celebrar un con-
venio especial y someterlo a aprobación
del Consejo de Educación Superior.
En el convenio se deberán establecer cla-
ramente las obligaciones académicas de
las instituciones de educación superior in-
tervinientes, observando la normativa le-
gal vigente.
En el caso de universidades que oferten
únicamente programas de posgrado,
podrán seguir realizando doctorados hasta
por el plazo de dos años, contados desde la
fecha de la resolución de categorización,
siempre y cuando estos programas cuenten
con autorización del CES. Transcurrido
este plazo, deberán someterse nuevamen-
te a una evaluación para alcanzar la cate-
goría "A", que les permita seguir ofertan-
do programas doctorales de manera regu-
lar.
(Artículo reformado mediante Resolución
No.001-074-CEAACES-2013, expedida en la
septuagésima cuarta sesión del Pleno del Con-
sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura-
miento de la Calidad de la Educación Supe-
rior, desarrollada el 27 de noviembre de
2013).
Art. 14.- De las universidades y escuelas
politécnicas categoría "C".- Las univer-
sidades y escuelas politécnicas ubicadas
en categoría "C" por el CEAACES,
REPÚBLICA DEL ECUADOR
8 CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
podrán ofertar carreras de tercer nivel, es-
pecializaciones y maestrías profesionales.
Las universidades y escuelas politécnicas
ubicadas en categoría "C" por el CEAA-
CES podrán continuar ejecutando las ma-
estrías de investigación, en cualquier área
del conocimiento y, las maestrías profe-
sionales y especializaciones relacionadas
al interés público, que comprometan de
modo directo la vida, la salud y la seguri-
dad de la ciudadanía; siempre y cuando
cuenten con resolución de aprobación del
CES emitida antes de la expedición de la
resolución de categorización de universi-
dades y escuelas politécnicas del CEAA-
CES.
La ejecución de los programas descritos
en el párrafo que antecede, podrá realizar-
se por el tiempo de vigencia establecido
por el CES, sin embargo, para la apertura
de una nueva cohorte posterior al 01 de
febrero de 2014, debe encontrarse aproba-
do el plan de mejoras de la respectiva uni-
versidad o escuela politécnica conforme lo
indica el presente Reglamento y contar
con un informe favorable del CEAACES
para su ejecución.
Las universidades y escuelas politécnicas
ubicadas en esta categoría, podrán conti-
nuar ejecutando carreras de tercer nivel,
incluso aquellas relacionadas al interés
público, que comprometan de modo direc-
to la vida, la salud y la seguridad de la
ciudadanía; siempre y cuando estas carre-
ras se encuentren vigentes o cuenten con
aprobación del CES.
Las universidades y escuelas politécnicas
ubicadas en esta categoría, no podrán soli-
citar al Consejo de Educación Superior la
aprobación de maestrías de investigación y
programas doctorales, en cualquier área
del conocimiento, ni la aprobación de
nuevas carreras o programas de posgrado
en áreas de interés público que comprome-
tan de modo directo la vida, la salud y la
seguridad de la ciudadanía.
(Articulo reformado mediante Resolución
No.001-074-CEAACES-2013 de 27 de noviem-
bre de 2013 y Resolución 001-075-CEAACES-
2013 de 18 de diciembre de 2013).
Art. 15.- De las universidades y escuelas
politécnicas categoría "D".- Las univer-
sidades y escuelas politécnicas ubicadas
en categoría "D" por el CEAACES,
podrán ofertar únicamente carreras de ter-
cer nivel.
Las universidades y escuelas politécnicas
ubicadas en categoría "D", podrán conti-
nuar ejecutando los programas de posgra-
do, siempre y cuando la resolución de
aprobación del CES haya sido expedida
antes de la resolución de categorización de
universidades y escuelas politécnicas del
CEAACES.
La ejecución de los programas descritos
en el párrafo que antecede, podrá realizar-
se por el tiempo de vigencia establecido
por el CES, sin embargo, para la apertura
de una nueva cohorte posterior al 01 de
febrero de 2014, debe encontrarse aproba-
do el plan de fortalecimiento institucional
de la respectiva universidad o escuela po-
litécnica conforme lo indica el presente
Reglamento y contar con un informe favo-
rable del CEAACES para su ejecución.
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN aseaces 9
Las universidades y escuelas politécnicas
•ubicadas en esta categoría, podrán conti-
nuar ejecutando carreras de tercer nivel,
incluso aquellas relacionadas al interés
público, que comprometan de modo direc-
to la vida, la salud y la seguridad de la
ciudadanía; siempre y cuando estas carre-
ras se encuentren vigentes o cuenten con
aprobación del CES.
Las universidades y escuelas politécnicas
ubicadas en esta categoría, no podrán soli-
citar al Consejo de Educación Superior la
aprobación de programas de posgrado, en
cualquier área del conocimiento, ni nuevas
carreras relacionadas al interés público,
que comprometan de modo directo la vida,
la salud y la seguridad de la ciudadanía.
•(Artículo reformado mediante Resolución No.
001-074-CEAACES-2013 de 27 de noviembre
de 2013, Resolución No. 001-075-CEAACES-
2013 de 18 de diciembre de 2013 y Resolución
No. 102-CEAACES-SE-11-2014 de 19 de junio
de 2014).
Art. 17.- De las universidades y escuelas
politécnicas que acreditan.- Las univer-
sidades y escuelas politécnicas que super-
en el proceso de evaluación y se ubiquen
en las categorías "A", "B" y "C" según lo
determine el CEAACES, serán acredita-
das.
Las universidades y escuelas politécnicas
ubicadas en categoría "D" según lo deter-
mine el CEAACES, deberán cumplir un
plan de fortalecimiento institucional que
les permita ubicarse al menos en categoría
"C", considerando lo establecido en el
presente Reglamento.
El CEAACES iniciará un nuevo proceso
de evaluación a las universidades y escue-
las politécnicas ubicadas en categoría "D",
después de trascurrido al menos un año de
la resolución en la que establezca la cate-
goría de la institución de educación supe-
rior.
Capítulo V
De la acreditación de las universidades
y escuelas politécnicas
El CEAACES expedirá los certificados a
las universidades y escuelas politécnicas
que acrediten.
Capítulo VI
De los planes de fortalecimiento institu-
cional y de los planes de mejoras
Art. 18.- Del plan de fortalecimiento
institucional.- Las universidades y escue-
las politécnicas ubicadas en categoría "D"
deberán presentar al CEAACES, en el
término máximo de 60 días contados des-
de la fecha en que se notifique la resolu-
ción, un plan de fortalecimiento institu-
cional que les permita ubicarse al menos
en categoría "C", el cual deberá ser apro-
bado por el Pleno del CEAACES en el
término máximo de 30 días, previo infor-
me de la Comisión Permanente de Evalua-
Art. 16.- De la acreditación de las uni-
versidades y escuelas politécnicas.- El
CEAACES determinará las universidades
y escuelas politécnicas que acrediten con-
siderando los resultados del proceso de
evaluación institucional de las universida-
•des y escuelas politécnicas y la categoría
en la que estas se ubiquen, como producto
de dicho proceso.
lo
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.11.0.4•111.14111.1
ción, Acreditación y Categorización de
Universidades y Escuelas Politécnicas.
(Artículo reformado mediante Resolución No.
001-075-CEAACES-2013, expedida en la sep-
tuagésima quinta sesión del Pleno del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior, des-
arrollada el 18 de diciembre de 2013).
Art. 19.- Del contenido del plan de for-
talecimiento institucional.- El plan de
fortalecimiento institucional deberá con-
templar un plan de acción que se ejecute
en doce meses y contendrá en detalle los
objetivos, indicadores, medios de verifica-
ción, actividades, presupuesto asignado
para el cumplimiento del plan y crono-
grama de trabajo, con sus respectivos do-
cumentos de respaldo.
Transcurrido este tiempo, las universida-
des y escuelas politécnicas ubicadas en
categoría "D", en caso de que lo conside-
ren necesario, podrán solicitar una prórro-
ga de máximo un año adicional para la
ejecución del plan de fortalecimiento insti-
tucional. Esta solicitud deberá ser analiza-
da y aprobada o negada por el Pleno del
Consejo.
En caso de que el CEAACES no apruebe
el plan de fortalecimiento institucional,
determinará el tiempo en que la universi-
dad o escuela politécnica deberá presentar
nuevamente el plan de fortalecimiento ins-
titucional con los correctivos determina-
dos por el Consejo.
Las universidades y escuelas politécnicas
deberán remitir a este Consejo, durante la
ejecución del plan de fortalecimiento insti-
tucional, un informe semestral sobre el
cumplimiento de dicho plan.
El primer informe se presentará transcu-
rrido el plazo de seis meses desde la apro-
bación del plan de fortalecimiento institu-
cional.
El CEAACES, en cualquier momento,
podrá realizar visitas in situ para verificar
el cumplimiento del plan de fortalecimien-
to institucional.
En caso de que la universidad o escuela
politécnica no presente el plan de fortale-
cimiento institucional, el CEAACES in-
formará al Consejo de Educación Superior
y observará este incumplimiento en el
nuevo proceso de evaluación.
(Artículo reformado mediante Resolución No.
102-CEAACES-SE-11-2014 expedida en la
décima primera sesión del Pleno del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior des-
arrollada el 19 de junio de 2014).
Art. 20.- De los planes de mejoras.-
Todas las universidades y escuelas po-
litécnicas ubicadas en las categorías "A",
"B" y "C" deberán presentar al CEAA-
CES, en el término máximo de 60 días
posteriores a la notificación de la resolu-
ción de los resultados de la evaluación, un
plan de mejoras que les permita cumplir
progresivamente con estándares de calidad
establecidos por el Consejo.
El plazo señalado en el párrafo anterior,
podrá ser prorrogado por una sola vez has-
ta por el término de 15 días, siempre y
cuando dicha solicitud de prórroga esté
debidamente fundamentada.
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL •
PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
11
El plan de mejoras deberá ser elaborado en
•coordinación y bajo la supervisión del
CEAACES, a través de la Comisión Per-
manente de Evaluación, Acreditación y
Categorización de Universidades y Escue-
las Politécnicas.
En caso de que las universidades y escue-
las politécnicas no presenten su plan de
mejoras, el CEAACES informará al Con-
sejo de Educación Superior este incum-
plimiento y adicionalmente lo considerará
para los futuros procesos de evaluación.
(Articulo reformado mediante Resolución
No.001-075-CEAACES-2013, expedida en la
septuagésima quinta sesión del Pleno del Con-
sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura-
•miento de la Calidad de la Educación Supe-
rior, desarrollada el 18 de diciembre de 2013).
Art. 21.- Del contenido del plan de me-
joras.- El plan de mejoras contendrá en
detalle los objetivos, indicadores, medios
de verificación, actividades, presupuesto
asignado para el cumplimiento del plan y
cronograma de trabajo, con sus respecti-
vos documentos de respaldo.
La universidad o escuela politécnica pre-
sentará el cronograma del plan de mejoras
que deberá establecerse en base a una pro-
puesta que se ejecutará en el lapso de 24
meses.
•Art. 22.- De la aprobación del plan de
mejoras.- Una vez que la universidad o
escuela politécnica presente el plan de me-
joras al CEAACES, el Pleno emitirá su
resolución de aprobación en el término
máximo de 30 días.
Una vez aprobado el plan de mejoras, el
Pleno permitirá, contra petición debida-
mente fundamentada de la universidad o
escuela politécnica y presentada formal-
mente al CEAACES, realizar modifica-
ciones al plan de mejoras. El Pleno del
CEAACES notificará su resolución en el
término máximo de 15 días.
En caso de que el Pleno no apruebe el plan
de mejoras la universidad o escuela po-
litécnica podrá presentar, por una única
ocasión, un nuevo plan en el plazo máxi-
mo de 15 días, contados desde la notifica-
ción realizada por el CEAACES con la
resolución de no aprobado.
Art. 23.- De la ejecución del plan de me-
joras.- A partir de la notificación con la
aprobación del plan de mejoras por parte
del Pleno del CEAACES, las universida-
des y escuelas politécnicas deberán remitir
a este Consejo, durante los 24 meses de
duración del plan de mejoras, un informe
semestral sobre la ejecución de dicho plan.
El CEAACES, en cualquier momento,
podrá realizar visitas in situ para verificar
el cumplimiento del plan de mejoras.
Las universidades y escuelas politécnicas
presentarán su primer informe semestral,
contando desde la fecha de aprobación del
plan de mejoras.
El CEAACES considerará el cumplimiento
del plan de mejoras como uno de los
parámetros para la determinación del índice
de excelencia que se utilizará en la fórmula
para la asignación de rentas y recursos del
Estado, para el caso de las universidades y
escuelas politécnicas públicas.
12
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR111,...kumk•
(Artículo reformado mediante Resolución No.
102-CEAACES-SE-11-2014 expedida en la
décima primera sesión del Pleno del Consejo
de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior des-
arrollada el 19 de junio de 2014).
Capítulo VII
De resolución del Consejo y de las noti-
ficaciones
Art. 24.- Carácter de la Resolución del
Consejo.- De conformidad con el artículo
95 de la Ley Orgánica de Educación Supe-
rior las resoluciones que expida el CEA-
ACES son de cumplimiento obligatorio
para la institución de educación superior
evaluada y categorizada, así como para los
demás organismos que integran el Sistema
de Educación Superior.
Art. 25.- Notificación de la resolución.-
Una vez emitida la resolución respecto a la
evaluación, categorización, acreditación y
determinación de la situación académica e
institucional de las universidades y escue-
las politécnicas, el CEAACES en el térmi-
no de 10 días, notificará al Rector/a de la
institución de educación superior evalua-
da.
Art. 26.- De la Notificación al Consejo
de Educación Superior y a la Secretaría
Nacional de Educación Superior, Cien-
cia y Tecnología.- El CEAACES notifi-
cará de manera inmediata al Consejo de
Educación Superior y a la Secretaría Na-
cional de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología, las resoluciones adoptadas
respecto de la evaluación, categorización,
acreditación de las universidades y escue-
las politécnicas.
El CEAACES adjuntará a la notificación
una copia certificada del informe final de el
evaluación aprobado por el Pleno.
Disposiciones generales
Primera.- El Pleno del CEAACES podrá
resolver cualquier situación que no se en-
cuentre establecida en este Reglamento.
Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en
este Reglamento, se considerarán carreras
o programas de interés público que com-
prometan de modo directo la vida, la salud
y la seguridad de la ciudadanía, aquellas
que se encuentran determinadas como ta-
les en el "Instructivo para la aplicación del
Reglamento Transitorio para la tipología
de universidades y escuelas politécnicas, y
de los tipos de carreras o programas que
podrán ofertar cada una de estas institu-
ciones", expedido por el CEAACES.
•
(Disposición reformada mediante Resolución
No.001-074-CEAACES-2013, expedida en la
septuagésima cuarta sesión del Pleno del Con-
sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura-
miento de la Calidad de la Educación Supe-
rior, desarrollada el 27 de noviembre de
2013).
Tercera.- Las universidades y escuelas
politécnicas que se encuentren en categor-
ías "B" y "C" podrán solicitar su recatego-
rización ante el CEAACES, que se reali-
zará en el año 2015.
Cuarta.- El CEAACES notificará al Con-
sejo de Educación Superior los informes
respectivos sobre la articulación al plan de
mejoras o de fortalecimiento institucional
de la universidad o escuela politécnica de
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL •• 13PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN •
111...111•11...
los programas de posgrado, incluidos los
•de maestrías o especializaciones del área
de la salud.
(Disposición agregada mediante Resolu-
ción No.001-075-CEAACES-2013, expe-
dida en la septuagésima quinta sesión del
Pleno del Consejo de Evaluación, Acredi-
tación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior, desarrollada el 18
de diciembre de 2013.)
Segunda.- Los plazos establecidos en las
disposiciones transitorias segunda, tercera,
cuarta y quinta del Reglamento transitorio
reformado para la tipología de universida-
des y escuelas politécnicas y de los tipos
de carreras o programas que podrán ofer-
tar cada una de estas, se entenderán vigen-
tes únicamente hasta que el CEAACES
determine la nueva categorización de uni-
versidades y escuelas politécnicas.
Tercera.- De manera excepcional, las
universidades y escuelas politécnicas que
se encuentren ubicadas en las categorías
"C" o "D", hasta octubre de 2015, podrán
presentar nuevos programas de maestrías o
especializaciones del área de la salud,
siempre y cuando cumplan los siguientes
requisitos:
a. Las Unidades Asistenciales
Docentes (UAD) del Sistema
Integral de Salud del Ecuador,
que incluye la Red Pública
Integral de Salud y Red
Complementaria, en las que se
desarrollarán los programas de
maestrías o especializaciones del
área de la salud, deberán contar
con el respectivo licenciamiento
otorgado por el Ministerio de
Salud Pública;
b. Cuente con el informe favorable
del CEAACES sobre la
articulación de estos programas
al plan de mejoras o de
fortalecimiento institucional de la
universidad o escuela politécnica,
el mismo que deberá ser
considerado por el CES para la
aprobación del proyecto
respectivo.
(Disposición reformada mediante Resolución
No.001-075-CEAACES-2013, expedida en la
septuagésima quinta sesión del Pleno del Con-
sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura-
miento de la Calidad de la Educación Supe-
rior, desarrollada el 18 de diciembre de 2013).
Cuarta.- De manera excepcional, las uni-
versidades y escuelas politécnicas que se
encuentren ubicadas en categoría "C" o
"D", hasta octubre de 2015, podrán solici-
tar la aprobación de nuevas especializa-
ciones y maestrías profesionales, incluso
en áreas relacionadas al interés público,
siempre y cuando cumplan los siguientes
requisitos:
Disposiciones transitorias
Primera.- De manera excepcional, las
universidades y escuelas politécnicas de-
berán cumplir las condiciones establecidas
en el presente Reglamento, en lo que refie-
•re a su oferta académica según la categoría
en la que se encuentren, hasta que el
CEAACES apruebe la tipología de las
universidades y escuelas politécnicas y las
condiciones a las que deberán sujetarse en
razón de esta.
14
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
a) Se encuentre
mejoras o
institucional
Consejo
Acreditación
la Calidad
Superior;
aprobado el plan de
de fortalecimiento
por parte del
de Evaluación,
y Aseguramiento de
de la Educación
(Disposición agregada mediante Resolución
No.001-075-CEAACES-2013, expedida en la
septuagésima quinta sesión del Pleno del Con-
sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura-
miento de la Calidad de la Educación Supe-
rior, desarrollada el 18 de diciembre de 2013).
b) Cuente con el informe favorable
del CEAACES sobre la
articulación de estos programas
al plan de mejoras o de
fortalecimiento institucional de la
universidad o escuela politécnica,
el mismo que deberá ser
considerado por el CES para la
aprobación del proyecto
respectivo.
(Disposición reformada mediante Resolución
No.001-075-CEAACES-2013, expedida en la
septuagésima quinta sesión del Pleno del Con-
sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura-
miento de la Calidad de la Educación Supe-
rior, desarrollada el 18 de diciembre de 2013).
Quinta.- Hasta contar con el licencia-
miento de las Unidades Asistenciales Do-
centes UAD por parte del Ministerio de
Salud Pública, se aceptará para el proceso
de aprobación de los programas de espe-
cialidades y maestrías en el área de la sa-
lud, los informes de los Directores
Académicos o quien haga sus funciones de
las Unidades Asistenciales Docentes UAD
involucradas, que avalen las disponibili-
dades técnico operativas, presupuestarias,
casuísticas, de seguridad del paciente,
número de camas, capacidad implementa-
da, infraestructura y equipos que garanti-
cen los resultados de aprendizaje de los
programas de maestrías y especialidades
en el área de salud.
Disposición derogatoria
Única.- Una vez que el CEAACES
determine la nueva categorización de
universidades y escuelas politécnicas,
quedarán derogadas las disposiciones
transitorias segunda, tercera, cuarta y
quinta del Reglamento transitorio
reformado para la tipología de
universidades y escuelas politécnicas y de
los tipos de carreras o programas que
podrán ofertar cada una de estas.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigencia
desde el día de su aprobación por el Pleno
del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Educación Superior,
sin perjuicio de su publicación en el Re-
gistro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de
Quito D.M., a los veinte días del mes de
noviembre de 2013, en la septuagésima
primera sesión del Pleno del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramien-
to de la Calidad de la Educación Superior.
Francisco Cadena
Presidente del CEAACES
En mi calidad de Secretaria General del
CEAACES, CERTIFICO que el presente
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN
15
Reglamento fue aprobado por el Pleno del CEAACES desarrolladas los días 27 de
ii•
Consejo de Evaluación, Acreditación y noviembre de 2013, 18 de diciembre de
Aseguramiento de la Calidad de la 2013 y 19 de junio de 2014.
Educación Superior, en la sesión
extraordinaria septuagésima primera,
desarrollada el día 20 de noviembre de
2013 y reformada en las sesiones Sofía Andrade G
septuagésima cuarta, septuagésima quinta SECRETARIA GENERAL DEL CEAACES
y décima primera del Pleno del
•
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Reglamento para la Determinacion de Resultados del Proceso de Evaluación, Acreditación y Categorización

  • 1. • • • • • mamesCONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Y DE SU SITUACIÓN ACADÉMICA E INSTITUCIONAL icePROHIBIDA SU REPRODUCCIÓ CORPORACIÓN ,E MIX0109 , MIOLAC C. S • • •
  • 2. 3.3 REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESUL- TADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Y DE SU SITUACIÓN ACADÉMICA E INSTITUCIONAL Resolución No. 001-071-CEAACES-2013 • • Considerando: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador esta- blece que: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constitu- ye un área prioritaria de la políti- ca pública y de la inversión esta- tal, garantía de la igualdad e in- clusión social y condición indis- pensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la socie- dad tienen el derecho y la respon- sabilidad de participar en el pro- ceso educativo"; Que los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la Re- pública, establecen que son debe- res de las ecuatorianas y los ecua- Que torianos el acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las deci- siones de autoridad pública com- petente así como también está el promover el bien común y ante- poner el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador esta- blece que el sistema de educación superior se regirá por: 1. Un or- ganismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Fun- ción Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones, carreras y pro- gramas, que no podrá conformar- se por representantes de las insti- tuciones objeto de regulación; la disposición transitoria vigési- ma de la Constitución establece que: "(...) En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vi- gencia de esta Constitución, todas Que
  • 3. 2 V. REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR las instituciones de educación su- perior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados con- forme a la ley. En caso de no su- perar la evaluación y acredita- ción, quedarán fuera del sistema de educación superior."; Que el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supe- rior es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con indepen- dencia administrativa, financiera y operativa; Que el artículo 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Supe- rior normará la autoevaluación institucional y ejecutará los proce- sos de evaluación externa, acredi- tación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad; Que la norma ibídem establece que: "las universidades, escuelas po- litécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógi- cos, de artes y conservatorios su- periores del país, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación interna y externa, a la acredita- ción, a la clasificación académica y al aseguramiento de la calidad"; Que el artículo 174 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece las funciones normativas, ejecuti- vas, técnicas y administrativas del Consejo de Evaluación, Acredita- ción y Aseguramiento de la Cali- dad de la Educación Superior en el proceso de evaluación, acredi- tación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior; Que la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: "En cumplimiento de la Disposi- ción Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vi- gencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas po- litécnicas, sus extensiones y mo- dalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógi- cos, de artes y conservatorios su- periores, tanto públicos como particulares, así como sus carre- ras, programas y posgrados, de- berán haber cumplido con la eva- luación y acreditación del Conse- jo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación su- perior, aun a las que hayan sido
  • 4. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DELe• • 3PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN • ,1100.4•011.* evaluadas y acreditadas por el an- terior Consejo Nacional de Eva- luación y Acreditación de la Edu- cación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas po- litécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, con- tinuarán en sus procesos de insti- tucionalización ya iniciados, has- ta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigé- sima de la Constitución de la Re- pública del Ecuador."; el Reglamento para la evaluación externa de las instituciones de educación superior expedido por el CEAACES mediante Resolu- ción No. 002-052-CEAACES- 2013 señala en su artículo 21 que el Consejo, sobre la base del pro- ceso de evaluación y del informe final, resolverá el estatus acadé- mico de cada IES; Que el artículo 22 del Reglamento re- ferido en el párrafo que antecede, establece que el CEAACES clasi- ficará a las instituciones de edu- cación superior, identificando los de grupos de similares caracterís- ticas; en tal razón, se debe contar con una norma que establezca con claridad los parámetros que considerará el CEAACES para la determinación de las categorías en las que se ubicaran las univer- sidades y escuelas politécnicas; Que la norma ibídem determina que las instituciones de educación su- perior, según la categoría en la que se encuentren, estarán obli- gadas a cumplir con estándares de calidad establecidos por el CEA- ACES; Que la disposición general segunda del Reglamento transitorio re- formado para la tipología de uni- versidades y escuelas politécnicas y de los tipos de carreras o pro- gramas que podrán ofertar cada una de estas, establece que el CEAACES podrá expedir una normativa que remplace a la con- tenida en dicho reglamento, a par- tir del resultado de la evaluación establecida en la disposición tran- sitoria vigésima constitucional, que determine los parámetros vinculados con los resultados de la referida evaluación; y, En ejercicio de sus atribuciones constitu- cionales y legales, resuelve expedir el si- guiente: REGLAMENTO PARA LA DETER- MINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CATEGORIZA- CIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS Y DE SU SITUACIÓN ACADÉMICA E INSTITUCIONAL Capítulo I Ámbito de aplicación y objeto e Que
  • 5. 4 9 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El ámbi- to del presente reglamento rige para de- terminar la calificación, acreditación y ca- tegorización de las universidades y escue- las politécnicas, como resultado del proce- so de evaluación institucional realizado por el Consejo de Evaluación, Acredita- ción y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, en cum- plimiento de la disposición transitoria vigésima constitucional y disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Educación Superior. Art. 2.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimien- to a seguir para la calificación, acredita- ción y categorización de las universidades y escuelas politécnicas, como resultado del proceso de evaluación institucional realizado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Cali- dad de la Educación Superior, CEAACES. Capítulo II Del conocimiento y aprobación del informe final de evaluación Art. 3.- Una vez concluido el proceso de evaluación externa de las universidades y escuelas politécnicas, el equipo técnico del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educa- ción Superior elaborará el informe técnico final, considerando la documentación re- cabada en las distintas fases del proceso de evaluación. Para la elaboración del informe técnico final de la evaluación de todas las univer- sidades y escuelas politécnicas, el equipo técnico del CEAACES considerará los cri- terios y ponderaciones aprobados por el Pleno del Consejo. Art. 4.- La Dirección de Evaluación de Universidades y Escuelas Politécnicas presentará a la Comisión Permanente de Evaluación, Acreditación y Categoriza- ción de Universidades y Escuelas Politéc- nicas el informe técnico final. La Comi- sión analizará el informe y, en caso de aprobarlo, lo remitirá al Presidente del Consejo para que convoque a sesión del Pleno y ponga en consideración de los miembros para su aprobación. Art. 5.- Una vez que el Presidente del Consejo reciba el informe técnico final del proceso de evaluación, convocará a sesión del Pleno del CEAACES con por lo menos 24 horas de anticipación. A la convocato- ria deberá acompañarse, en forma fisica, el informe técnico final de evaluación apro- bado por la Comisión Permanente de Eva- luación de Universidades y Escuelas Po- litécnicas. Art. 6.- El Pleno del Consejo analizará el informe técnico final considerando los di- ferentes informes previos realizados du- rante la etapa de evaluación. El Pleno del Consejo, en caso de aprobar el informe final de evaluación, resolverá sobre la si- tuación académica e institucional de las universidades y escuelas politécnicas, con- siderando las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Art. 7.- Para determinar la situación académica e institucional de las universi- dades y escuelas politécnicas, se anali- zarán los resultados obtenidos en el proce- • •
  • 6. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN so de evaluación aplicando los métodos de •análisis estadístico directo y/o análisis de conglomerados, según corresponda. Una vez determinados los resultados del proceso de evaluación, aplicando los métodos de análisis estadístico directo y/o análisis de conglomerados, el CEAACES deberá resolver qué universidades y escue- las politécnicas cumplen los parámetros mínimos de calidad y superan el proceso de evaluación y, aquellas que, por no su- perar los parámetros mínimos de calidad, no aprueben el proceso de evaluación y deban ser definitivamente suspendidas. Las universidades y escuelas politécnicas aprobadas serán categorizadas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. • Capítulo III De la categorización de las universida- des y escuelas politécnicas Art. 8.- Las universidades y escuelas po- litécnicas que superen el proceso de eva- luación, serán clasificadas por el CEAA- CES considerando los resultados obteni- dos, aplicando los métodos de análisis es- tadístico directo y/o análisis de conglome- rados, según corresponda. La categorización se realizará en relación al modelo de evaluación aplicado según se trate de universidades y escuelas politéc- nicas de grado y posgrado, solamente de grado o solamente de posgrado. Art. 9.- De la categorización de las uni- versidades y escuelas politécnicas que ofertan carreras de grado y programas de posgrado.- A las universidades y es- cuelas politécnicas que ofertan carreras de grado y programas de posgrado, que su- peren el proceso de evaluación, el CEAA- CES las clasificará considerando los resul- tados obtenidos aplicando los métodos de análisis estadístico directo y/o análisis de conglomerados y, las ubicará en las si- guientes categorías: a) Universidades y escuelas po- litécnicas categoría "A".- Se en- tiende que una universidad o es- cuela politécnica es categoría "A", siempre que cumpla con la siguiente condición: De acuerdo al análisis estadístico directo ob- tiene un resultado superior o igual al 60%. b) Universidades y escuelas po- litécnicas categoría "B".- Se en- tiende que una universidad o es- cuela politécnica es categoría "B", siempre que cumpla una de las siguientes condiciones: 1. De acuerdo al análisis de con- glomerados, pertenezca al primer grupo de desempeño. Este análi- sis se realizará con los valores de desempeño de todas las universi- dades y escuelas politécnicas, ex- cluidas a aquellas que se encuen- tren en la categoría A; o, 2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtenga un resultado su- perior o igual al 45% e inferior al 60%. c) Universidades y escuelas po- litécnicas categoría "C".- Se en-
  • 7. 6 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR tiende que una universidad o es- cuela politécnica es categoría "C", si cumple una de las si- guientes condiciones: 1. De acuerdo al análisis de con- glomerados, pertenezca al segun- do grupo de desempeño. Este análisis se realizará con los valo- res de desempeño de todas las universidades y escuelas politéc- nicas, excluidas a aquellas que se encuentren en la categoría A; o, 2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtenga un resultado su- perior o igual al 35% e inferior al 45 %. d) Universidades y escuelas po- litécnicas categoría "D".- Se en- tiende que una universidad o es- cuela politécnica es categoría "D", siempre que cumpla una de las siguientes condiciones: 1. De acuerdo al análisis de con- glomerados, pertenezca al tercer grupo de desempeño. Este análi- sis se realizará con los valores de desempeño de todas las universi- dades y escuelas politécnicas, ex- cluidas a aquellas que se encuen- tren en la categoría A; o, 2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtenga un resultado infe- rior al 35%. Art. 10.- De la categorización de las universidades que ofertan únicamente carreras de grado o programas de pos- grado.- Las universidades y escuelas po- litécnicas que ofertan únicamente carreras de grado o programas de postgrado que superen el proceso de evaluación, el CEAACES las podrá clasificar conside- rando los resultados obtenidos aplicando el análisis estadístico directo y, ubicarlas en las siguientes categorías: a) Universidades y escuelas po- litécnicas categoría "A".- Se en- tiende que una universidad o es- cuela politécnica es categoría "A", siempre que de acuerdo al análisis estadístico directo obten- ga un resultado superior o igual al 60%. b) Universidades y escuelas po- litécnicas categoría "B".- Se en- tiende que una universidad o es- cuela politécnica es categoría B, siempre que de acuerdo al análi- sis estadístico directo obtenga un resultado superior o igual al 45% e inferior al 60%. c) Universidades y escuelas po- litécnicas categoría "C".- Se en- tiende que una universidad o es- cuela politécnica es categoría "C", siempre que de acuerdo al análisis estadístico directo obten- ga un resultado superior o igual al 35% e inferior al 45 %. d) Universidades y escuelas po- litécnicas categoría "D".- Se en- tiende que una universidad o es- cuela politécnica es categoría "D", siempre que de acuerdo al análisis estadístico directo obten- ga un resultado inferior al 35%.
  • 8. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Art. 11.- De la aprobación de las resolu- eciones.- Las resoluciones que establezcan la categorización y acreditación o no acre- ditación de las universidades y escuelas politécnicas serán aprobadas por el Pleno. Los votos podrán ser: a favor, en contra o de abstención. Capítulo IV De la situación académica e institucio- nal de las universidades y escuelas politécnicas evaluadas Art. 12.- De las universidades y escuelas politécnicas categoría "A".- Las univer- sidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría "A" por el CEAACES, •podrán ofertar carreras de tercer nivel, es- pecializaciones, maestrías profesionales, maestrías de investigación y programas doctorales, en cualquier área del conoci- miento, siempre y cuando cuenten con aprobación del Consejo de Educación Su- perior. (Artículo reformado mediante Resolución No.001-074-CEAACES-2013, expedida en la septuagésima cuarta sesión del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educa- ción Superior, desarrollada el 27 de no- viembre de 2013.) Art. 13.- De las universidades y escuelas •politécnicas categoría "B".- Las univer- sidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría "B" por el CEAACES, podrán ofertar carreras de tercer nivel, es- pecializaciones, maestrías profesionales y maestrías de investigación, en cualquier área del conocimiento, siempre y cuando cuenten con aprobación del Consejo de Educación Superior. Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría "B" por el CEAA- CES, podrán realizar programas doctorales conjuntamente con una universidad o es- cuela politécnica ubicada en categoría "A", para lo cual deberán celebrar un con- venio especial y someterlo a aprobación del Consejo de Educación Superior. En el convenio se deberán establecer cla- ramente las obligaciones académicas de las instituciones de educación superior in- tervinientes, observando la normativa le- gal vigente. En el caso de universidades que oferten únicamente programas de posgrado, podrán seguir realizando doctorados hasta por el plazo de dos años, contados desde la fecha de la resolución de categorización, siempre y cuando estos programas cuenten con autorización del CES. Transcurrido este plazo, deberán someterse nuevamen- te a una evaluación para alcanzar la cate- goría "A", que les permita seguir ofertan- do programas doctorales de manera regu- lar. (Artículo reformado mediante Resolución No.001-074-CEAACES-2013, expedida en la septuagésima cuarta sesión del Pleno del Con- sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura- miento de la Calidad de la Educación Supe- rior, desarrollada el 27 de noviembre de 2013). Art. 14.- De las universidades y escuelas politécnicas categoría "C".- Las univer- sidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría "C" por el CEAACES,
  • 9. REPÚBLICA DEL ECUADOR 8 CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR podrán ofertar carreras de tercer nivel, es- pecializaciones y maestrías profesionales. Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría "C" por el CEAA- CES podrán continuar ejecutando las ma- estrías de investigación, en cualquier área del conocimiento y, las maestrías profe- sionales y especializaciones relacionadas al interés público, que comprometan de modo directo la vida, la salud y la seguri- dad de la ciudadanía; siempre y cuando cuenten con resolución de aprobación del CES emitida antes de la expedición de la resolución de categorización de universi- dades y escuelas politécnicas del CEAA- CES. La ejecución de los programas descritos en el párrafo que antecede, podrá realizar- se por el tiempo de vigencia establecido por el CES, sin embargo, para la apertura de una nueva cohorte posterior al 01 de febrero de 2014, debe encontrarse aproba- do el plan de mejoras de la respectiva uni- versidad o escuela politécnica conforme lo indica el presente Reglamento y contar con un informe favorable del CEAACES para su ejecución. Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en esta categoría, podrán conti- nuar ejecutando carreras de tercer nivel, incluso aquellas relacionadas al interés público, que comprometan de modo direc- to la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía; siempre y cuando estas carre- ras se encuentren vigentes o cuenten con aprobación del CES. Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en esta categoría, no podrán soli- citar al Consejo de Educación Superior la aprobación de maestrías de investigación y programas doctorales, en cualquier área del conocimiento, ni la aprobación de nuevas carreras o programas de posgrado en áreas de interés público que comprome- tan de modo directo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. (Articulo reformado mediante Resolución No.001-074-CEAACES-2013 de 27 de noviem- bre de 2013 y Resolución 001-075-CEAACES- 2013 de 18 de diciembre de 2013). Art. 15.- De las universidades y escuelas politécnicas categoría "D".- Las univer- sidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría "D" por el CEAACES, podrán ofertar únicamente carreras de ter- cer nivel. Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría "D", podrán conti- nuar ejecutando los programas de posgra- do, siempre y cuando la resolución de aprobación del CES haya sido expedida antes de la resolución de categorización de universidades y escuelas politécnicas del CEAACES. La ejecución de los programas descritos en el párrafo que antecede, podrá realizar- se por el tiempo de vigencia establecido por el CES, sin embargo, para la apertura de una nueva cohorte posterior al 01 de febrero de 2014, debe encontrarse aproba- do el plan de fortalecimiento institucional de la respectiva universidad o escuela po- litécnica conforme lo indica el presente Reglamento y contar con un informe favo- rable del CEAACES para su ejecución.
  • 10. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN aseaces 9 Las universidades y escuelas politécnicas •ubicadas en esta categoría, podrán conti- nuar ejecutando carreras de tercer nivel, incluso aquellas relacionadas al interés público, que comprometan de modo direc- to la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía; siempre y cuando estas carre- ras se encuentren vigentes o cuenten con aprobación del CES. Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en esta categoría, no podrán soli- citar al Consejo de Educación Superior la aprobación de programas de posgrado, en cualquier área del conocimiento, ni nuevas carreras relacionadas al interés público, que comprometan de modo directo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía. •(Artículo reformado mediante Resolución No. 001-074-CEAACES-2013 de 27 de noviembre de 2013, Resolución No. 001-075-CEAACES- 2013 de 18 de diciembre de 2013 y Resolución No. 102-CEAACES-SE-11-2014 de 19 de junio de 2014). Art. 17.- De las universidades y escuelas politécnicas que acreditan.- Las univer- sidades y escuelas politécnicas que super- en el proceso de evaluación y se ubiquen en las categorías "A", "B" y "C" según lo determine el CEAACES, serán acredita- das. Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría "D" según lo deter- mine el CEAACES, deberán cumplir un plan de fortalecimiento institucional que les permita ubicarse al menos en categoría "C", considerando lo establecido en el presente Reglamento. El CEAACES iniciará un nuevo proceso de evaluación a las universidades y escue- las politécnicas ubicadas en categoría "D", después de trascurrido al menos un año de la resolución en la que establezca la cate- goría de la institución de educación supe- rior. Capítulo V De la acreditación de las universidades y escuelas politécnicas El CEAACES expedirá los certificados a las universidades y escuelas politécnicas que acrediten. Capítulo VI De los planes de fortalecimiento institu- cional y de los planes de mejoras Art. 18.- Del plan de fortalecimiento institucional.- Las universidades y escue- las politécnicas ubicadas en categoría "D" deberán presentar al CEAACES, en el término máximo de 60 días contados des- de la fecha en que se notifique la resolu- ción, un plan de fortalecimiento institu- cional que les permita ubicarse al menos en categoría "C", el cual deberá ser apro- bado por el Pleno del CEAACES en el término máximo de 30 días, previo infor- me de la Comisión Permanente de Evalua- Art. 16.- De la acreditación de las uni- versidades y escuelas politécnicas.- El CEAACES determinará las universidades y escuelas politécnicas que acrediten con- siderando los resultados del proceso de evaluación institucional de las universida- •des y escuelas politécnicas y la categoría en la que estas se ubiquen, como producto de dicho proceso.
  • 11. lo REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.11.0.4•111.14111.1 ción, Acreditación y Categorización de Universidades y Escuelas Politécnicas. (Artículo reformado mediante Resolución No. 001-075-CEAACES-2013, expedida en la sep- tuagésima quinta sesión del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, des- arrollada el 18 de diciembre de 2013). Art. 19.- Del contenido del plan de for- talecimiento institucional.- El plan de fortalecimiento institucional deberá con- templar un plan de acción que se ejecute en doce meses y contendrá en detalle los objetivos, indicadores, medios de verifica- ción, actividades, presupuesto asignado para el cumplimiento del plan y crono- grama de trabajo, con sus respectivos do- cumentos de respaldo. Transcurrido este tiempo, las universida- des y escuelas politécnicas ubicadas en categoría "D", en caso de que lo conside- ren necesario, podrán solicitar una prórro- ga de máximo un año adicional para la ejecución del plan de fortalecimiento insti- tucional. Esta solicitud deberá ser analiza- da y aprobada o negada por el Pleno del Consejo. En caso de que el CEAACES no apruebe el plan de fortalecimiento institucional, determinará el tiempo en que la universi- dad o escuela politécnica deberá presentar nuevamente el plan de fortalecimiento ins- titucional con los correctivos determina- dos por el Consejo. Las universidades y escuelas politécnicas deberán remitir a este Consejo, durante la ejecución del plan de fortalecimiento insti- tucional, un informe semestral sobre el cumplimiento de dicho plan. El primer informe se presentará transcu- rrido el plazo de seis meses desde la apro- bación del plan de fortalecimiento institu- cional. El CEAACES, en cualquier momento, podrá realizar visitas in situ para verificar el cumplimiento del plan de fortalecimien- to institucional. En caso de que la universidad o escuela politécnica no presente el plan de fortale- cimiento institucional, el CEAACES in- formará al Consejo de Educación Superior y observará este incumplimiento en el nuevo proceso de evaluación. (Artículo reformado mediante Resolución No. 102-CEAACES-SE-11-2014 expedida en la décima primera sesión del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior des- arrollada el 19 de junio de 2014). Art. 20.- De los planes de mejoras.- Todas las universidades y escuelas po- litécnicas ubicadas en las categorías "A", "B" y "C" deberán presentar al CEAA- CES, en el término máximo de 60 días posteriores a la notificación de la resolu- ción de los resultados de la evaluación, un plan de mejoras que les permita cumplir progresivamente con estándares de calidad establecidos por el Consejo. El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá ser prorrogado por una sola vez has- ta por el término de 15 días, siempre y cuando dicha solicitud de prórroga esté debidamente fundamentada.
  • 12. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL • PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN 11 El plan de mejoras deberá ser elaborado en •coordinación y bajo la supervisión del CEAACES, a través de la Comisión Per- manente de Evaluación, Acreditación y Categorización de Universidades y Escue- las Politécnicas. En caso de que las universidades y escue- las politécnicas no presenten su plan de mejoras, el CEAACES informará al Con- sejo de Educación Superior este incum- plimiento y adicionalmente lo considerará para los futuros procesos de evaluación. (Articulo reformado mediante Resolución No.001-075-CEAACES-2013, expedida en la septuagésima quinta sesión del Pleno del Con- sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura- •miento de la Calidad de la Educación Supe- rior, desarrollada el 18 de diciembre de 2013). Art. 21.- Del contenido del plan de me- joras.- El plan de mejoras contendrá en detalle los objetivos, indicadores, medios de verificación, actividades, presupuesto asignado para el cumplimiento del plan y cronograma de trabajo, con sus respecti- vos documentos de respaldo. La universidad o escuela politécnica pre- sentará el cronograma del plan de mejoras que deberá establecerse en base a una pro- puesta que se ejecutará en el lapso de 24 meses. •Art. 22.- De la aprobación del plan de mejoras.- Una vez que la universidad o escuela politécnica presente el plan de me- joras al CEAACES, el Pleno emitirá su resolución de aprobación en el término máximo de 30 días. Una vez aprobado el plan de mejoras, el Pleno permitirá, contra petición debida- mente fundamentada de la universidad o escuela politécnica y presentada formal- mente al CEAACES, realizar modifica- ciones al plan de mejoras. El Pleno del CEAACES notificará su resolución en el término máximo de 15 días. En caso de que el Pleno no apruebe el plan de mejoras la universidad o escuela po- litécnica podrá presentar, por una única ocasión, un nuevo plan en el plazo máxi- mo de 15 días, contados desde la notifica- ción realizada por el CEAACES con la resolución de no aprobado. Art. 23.- De la ejecución del plan de me- joras.- A partir de la notificación con la aprobación del plan de mejoras por parte del Pleno del CEAACES, las universida- des y escuelas politécnicas deberán remitir a este Consejo, durante los 24 meses de duración del plan de mejoras, un informe semestral sobre la ejecución de dicho plan. El CEAACES, en cualquier momento, podrá realizar visitas in situ para verificar el cumplimiento del plan de mejoras. Las universidades y escuelas politécnicas presentarán su primer informe semestral, contando desde la fecha de aprobación del plan de mejoras. El CEAACES considerará el cumplimiento del plan de mejoras como uno de los parámetros para la determinación del índice de excelencia que se utilizará en la fórmula para la asignación de rentas y recursos del Estado, para el caso de las universidades y escuelas politécnicas públicas.
  • 13. 12 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR111,...kumk• (Artículo reformado mediante Resolución No. 102-CEAACES-SE-11-2014 expedida en la décima primera sesión del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior des- arrollada el 19 de junio de 2014). Capítulo VII De resolución del Consejo y de las noti- ficaciones Art. 24.- Carácter de la Resolución del Consejo.- De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Supe- rior las resoluciones que expida el CEA- ACES son de cumplimiento obligatorio para la institución de educación superior evaluada y categorizada, así como para los demás organismos que integran el Sistema de Educación Superior. Art. 25.- Notificación de la resolución.- Una vez emitida la resolución respecto a la evaluación, categorización, acreditación y determinación de la situación académica e institucional de las universidades y escue- las politécnicas, el CEAACES en el térmi- no de 10 días, notificará al Rector/a de la institución de educación superior evalua- da. Art. 26.- De la Notificación al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Cien- cia y Tecnología.- El CEAACES notifi- cará de manera inmediata al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Na- cional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, las resoluciones adoptadas respecto de la evaluación, categorización, acreditación de las universidades y escue- las politécnicas. El CEAACES adjuntará a la notificación una copia certificada del informe final de el evaluación aprobado por el Pleno. Disposiciones generales Primera.- El Pleno del CEAACES podrá resolver cualquier situación que no se en- cuentre establecida en este Reglamento. Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considerarán carreras o programas de interés público que com- prometan de modo directo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, aquellas que se encuentran determinadas como ta- les en el "Instructivo para la aplicación del Reglamento Transitorio para la tipología de universidades y escuelas politécnicas, y de los tipos de carreras o programas que podrán ofertar cada una de estas institu- ciones", expedido por el CEAACES. • (Disposición reformada mediante Resolución No.001-074-CEAACES-2013, expedida en la septuagésima cuarta sesión del Pleno del Con- sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura- miento de la Calidad de la Educación Supe- rior, desarrollada el 27 de noviembre de 2013). Tercera.- Las universidades y escuelas politécnicas que se encuentren en categor- ías "B" y "C" podrán solicitar su recatego- rización ante el CEAACES, que se reali- zará en el año 2015. Cuarta.- El CEAACES notificará al Con- sejo de Educación Superior los informes respectivos sobre la articulación al plan de mejoras o de fortalecimiento institucional de la universidad o escuela politécnica de
  • 14. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL •• 13PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN • 111...111•11... los programas de posgrado, incluidos los •de maestrías o especializaciones del área de la salud. (Disposición agregada mediante Resolu- ción No.001-075-CEAACES-2013, expe- dida en la septuagésima quinta sesión del Pleno del Consejo de Evaluación, Acredi- tación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada el 18 de diciembre de 2013.) Segunda.- Los plazos establecidos en las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta y quinta del Reglamento transitorio reformado para la tipología de universida- des y escuelas politécnicas y de los tipos de carreras o programas que podrán ofer- tar cada una de estas, se entenderán vigen- tes únicamente hasta que el CEAACES determine la nueva categorización de uni- versidades y escuelas politécnicas. Tercera.- De manera excepcional, las universidades y escuelas politécnicas que se encuentren ubicadas en las categorías "C" o "D", hasta octubre de 2015, podrán presentar nuevos programas de maestrías o especializaciones del área de la salud, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: a. Las Unidades Asistenciales Docentes (UAD) del Sistema Integral de Salud del Ecuador, que incluye la Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria, en las que se desarrollarán los programas de maestrías o especializaciones del área de la salud, deberán contar con el respectivo licenciamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública; b. Cuente con el informe favorable del CEAACES sobre la articulación de estos programas al plan de mejoras o de fortalecimiento institucional de la universidad o escuela politécnica, el mismo que deberá ser considerado por el CES para la aprobación del proyecto respectivo. (Disposición reformada mediante Resolución No.001-075-CEAACES-2013, expedida en la septuagésima quinta sesión del Pleno del Con- sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura- miento de la Calidad de la Educación Supe- rior, desarrollada el 18 de diciembre de 2013). Cuarta.- De manera excepcional, las uni- versidades y escuelas politécnicas que se encuentren ubicadas en categoría "C" o "D", hasta octubre de 2015, podrán solici- tar la aprobación de nuevas especializa- ciones y maestrías profesionales, incluso en áreas relacionadas al interés público, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Disposiciones transitorias Primera.- De manera excepcional, las universidades y escuelas politécnicas de- berán cumplir las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en lo que refie- •re a su oferta académica según la categoría en la que se encuentren, hasta que el CEAACES apruebe la tipología de las universidades y escuelas politécnicas y las condiciones a las que deberán sujetarse en razón de esta.
  • 15. 14 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR a) Se encuentre mejoras o institucional Consejo Acreditación la Calidad Superior; aprobado el plan de de fortalecimiento por parte del de Evaluación, y Aseguramiento de de la Educación (Disposición agregada mediante Resolución No.001-075-CEAACES-2013, expedida en la septuagésima quinta sesión del Pleno del Con- sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura- miento de la Calidad de la Educación Supe- rior, desarrollada el 18 de diciembre de 2013). b) Cuente con el informe favorable del CEAACES sobre la articulación de estos programas al plan de mejoras o de fortalecimiento institucional de la universidad o escuela politécnica, el mismo que deberá ser considerado por el CES para la aprobación del proyecto respectivo. (Disposición reformada mediante Resolución No.001-075-CEAACES-2013, expedida en la septuagésima quinta sesión del Pleno del Con- sejo de Evaluación, Acreditación y Asegura- miento de la Calidad de la Educación Supe- rior, desarrollada el 18 de diciembre de 2013). Quinta.- Hasta contar con el licencia- miento de las Unidades Asistenciales Do- centes UAD por parte del Ministerio de Salud Pública, se aceptará para el proceso de aprobación de los programas de espe- cialidades y maestrías en el área de la sa- lud, los informes de los Directores Académicos o quien haga sus funciones de las Unidades Asistenciales Docentes UAD involucradas, que avalen las disponibili- dades técnico operativas, presupuestarias, casuísticas, de seguridad del paciente, número de camas, capacidad implementa- da, infraestructura y equipos que garanti- cen los resultados de aprendizaje de los programas de maestrías y especialidades en el área de salud. Disposición derogatoria Única.- Una vez que el CEAACES determine la nueva categorización de universidades y escuelas politécnicas, quedarán derogadas las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta y quinta del Reglamento transitorio reformado para la tipología de universidades y escuelas politécnicas y de los tipos de carreras o programas que podrán ofertar cada una de estas. Disposición final El presente reglamento entrará en vigencia desde el día de su aprobación por el Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Educación Superior, sin perjuicio de su publicación en el Re- gistro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los veinte días del mes de noviembre de 2013, en la septuagésima primera sesión del Pleno del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramien- to de la Calidad de la Educación Superior. Francisco Cadena Presidente del CEAACES En mi calidad de Secretaria General del CEAACES, CERTIFICO que el presente
  • 16. REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN 15 Reglamento fue aprobado por el Pleno del CEAACES desarrolladas los días 27 de ii• Consejo de Evaluación, Acreditación y noviembre de 2013, 18 de diciembre de Aseguramiento de la Calidad de la 2013 y 19 de junio de 2014. Educación Superior, en la sesión extraordinaria septuagésima primera, desarrollada el día 20 de noviembre de 2013 y reformada en las sesiones Sofía Andrade G septuagésima cuarta, septuagésima quinta SECRETARIA GENERAL DEL CEAACES y décima primera del Pleno del • •