ESTE DICTAMEN PONE MAS EXIGENCIAS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA, Y FUE LA PRESENTADA POR TODOS LOS MIEMBROS A EXPECION DEL INGENIERIO LUIS ACUÑA PINAUD
Articulos aprobado en Sesion del Pleno del dia Domindo 30 de Noviembre dictam...
Dictamen 2 comision 3 por mayoria_rev_c
1. COMISIÓN 3: DOCENCIA UNIVERSITARIA
Dictamen que emite la Comisión 3: Docencia Universitaria, sobre el Título VI: Docencia
Universitaria del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería.
Antecedentes:
1. La Asamblea Estatutaria acordó en la Sesión N° 01, con fecha 28 de octubre
de 2014, la formación de la Comisión 3: Docencia Universitaria. Los miembros de esta
comisión son los siguientes, en orden alfabético: Dr. Leoncio Luis Acuña Pinaud,
profesor principal; Sr. Carlos Eduardo Catalán Córdova, estudiante; Sr. Daniel Gustavo
Mendoza Ochoa, estudiante – secretario de la comisión, Dr. Julio Martín Kuroiwa
Zevallos, profesor asociado – presidente de la comisión, Lic. Carlos Enrique Minaya
Ames y Dr. Rodolfo Manuel Moreno Martínez.
2. En el Reglamento de la Asamblea Estatutaria, aprobado por la Asamblea
Estatutaria en su sesión N° 1 del 24 de octubre del 2014, encargó a la Comisión de
Docencia Universitaria desarrollar el Capítulo VIII de la Ley Universitaria N° 30220.
En vista de lo anterior, la presente comisión sometió a un amplio debate los aportes
que tomaron como referencia el capítulo VIII de la Ley Nº 30220. Como resultado del
debate, se llegaron a dos dictámenes, en mayoría y en minoría. El siguiente dictamen,
aprobado por mayoría, el cual se pone a consideración de la Asamblea Estatutaria
para su aprobación.
DICTAMEN N° 2: APROBADO POR MAYORÍA
Los miembros firmantes de la comisión acuerdan por mayoría aprobar los siguientes
artículos referidos a Docencia Universitaria:
Art. 9.- Para ejercer la función de Jefe de Práctica, se requiere haber obtenido el título
profesional mediante la modalidad de tesis, haber sido autor o coautor de una
publicación científica indizada o haber sido reconocido por INDECOPI o institución
similar como autor o participante del desarrollo de una patente; haber ganado el
concurso público de méritos y cumplir con los requisitos adicionales que señale la
Facultad mediante la Escuela Profesional respectiva.
A continuación se presenta los argumentos de miembro de la Comisión 3: Docencia
Universitaria para sustentar su voto.
La postura en mayoría de los Dres. Rodolfo Moreno y Julio Kuroiwa, Lic. Carlos
Minaya y el Sr. Luis Gustavo Mendoza fue, en resumen, que “La Ley Universitaria
permite pedir otros requisitos que considere necesarios para que la Universidad
garantice la idoneidad de los Jefes de Práctica”
2. Art. 10.- El jefe de práctica es supervisado por el docente a cargo del curso y con él
coordina las actividades de enseñanza. En las actividades de investigación y
proyección social es supervisado por el jefe de proyecto o el que haga sus veces.
La postura mayoría de los Dres. Rodolfo Moreno y Julio Kuroiwa, el Lic. Carlos Minaya
y el Sr. Luis Gustavo Mendoza fue, en resumen, que “Un docente está a cargo del
curso y es responsable por el cumplimiento del sílabo. El jefe de práctica es
considerado personal de apoyo a la docencia”.
Art. 43.- El comité externo estará conformado por investigadores de renombre que no
tienen vínculo laboral con la Universidad Nacional de Ingeniería ni parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con ninguno de los postulantes
a docente investigador. Las condiciones para ser miembro de los comités estarán
dadas por el reglamento respectivo.
El Sr. Luis Gustavo Mendoza argumentó que es necesario contar con un comité
externo que esté libre de las presiones que pudieran suscitarse dentro de la
universidad por los pares que están siendo evaluados. Esta posición fue respaldada
por los Dres. Rodolfo Moreno y Julio Kuroiwa, así como el Licenciado Carlos Minaya.
Firman, en señal de conformidad, los miembros de la Comisión 3: Docencia
Universitaria, el 03 de diciembre de 2014.
Julio Martín Kuroiwa Zevallos (Presidente) Daniel Gustavo Mendoza Ochoa (Secretario)
Carlos Enrique Minaya Ames Rodolfo Manuel Moreno Martínez