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UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
ASOCIACION DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN
ESPECIAL LABORAL JUVENIL Y TRABAJO DE JÓVENES
GENERALIZADO
Fecha:
22/01/2015
Autor:
Secretaría de proyección social – ACUNI.
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2
INTRODUCCIÓN
Las presentes conclusiones están completamente basadas en los datos,
enunciados y opiniones vertidas en el primer foro inter-universitario organizado
en la Universidad Nacional de Ingeniería el () de enero del presente año. Los
datos brindados en dicho evento están incluidos en el presente informe.
El presente informe es de carácter objetivo por basar su contenido en datos
registrados por el MTPE, el INEI y otros.
INFORMACION VERTIDA EN PRIMER FORO INTER UNIVERSITARIO
1.1. NIVEL DE EMPLEO EN LOS AÑOS RECIENTES
Información basada en datos de la planilla electrónica del MTPE.
La presente ley está dirigida hacia la población asalariada en el país, dado el
concepto de contrato laboral bajo las normas de los Decretos supremos
007-2002-TR del DL 854 modificado por la ley 27671. Y el 003-97-TR del
DL 728. Decretos mencionados en los artículos tres (3) y once (11) de la ley
Nº30288. Los datos mostrados indican que el nivel de desempleo en el Perú se
ha mantenido en un promedio de 7% pero con una alta tasa de sub-empleo de
aproximadamente 55%.
Entre enero del 2008 y setiembre del 2014, se crearon 253907 empleos privados
formales en el rango de 18 a 24 años y 203629 en el rango de 25 a 29 años,
fundamentalmente bajo el ámbito de la regulación laboral general. Casi un tercio
(30.8%) del empleo formal privado está integrado por trabajadores entre 18 y 29
años; 436527 trabajadores entre 18 y 24 años; y 552253 entre 25 y 29 años.
Del grupo de entre 18 y 24 años están en una modalidad de contrato temporal
esto da la posibilidad de que estos trabajadores sean cambiados o remplazados
por personal en el nuevo régimen al finalizar el contrato de los primeros
mencionados. Esto también afecta al grupo de entre 25 y 29 años con un 79.5%
bajo contrato temporal.
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1.2. LA EDUCACIÓN Y EL EMPLEO
La relación educación empleo se aprecia en el siguiente gráfico:
Gráfico 1: Relación porcentual entre la PEA con estudios secundarios y el nivel
educativo. Fuente: (Chacaltana & Ruiz, 2012 en base a ENAJUV 2011)
El gráfico enuncia lo siguiente:
- Del 100% de la PEA sólo un 58% presenta estudios post-secundarios.
- Del 100% de la PEA sólo un 23% trabaja en algo relacionado a los
estudios post-secundarios que realizaron.
- Del 100% de la PEA sólo un 12% tuvo un estudio de calidad.
También se muestra la relación entre jóvenes que trabajan y estudian.
Gráfico 2
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1.3. SOBRECOSTOS LABORALES
Los sobrecostos producto de diversas modalidades de empleo son los
siguientes:
Cuadro 1: Sobrecostos de los diversos regímenes laborales de la actualidad
1.4. DISTRIBUCIÓN DEL EMPLEO EN EL PERÚ
La empleabilidad en el país ha sido distribuida en tres sectores, micro y pequeña
empresa (2 – 10 trabajadores), mediana empresa (10 – 100 trabajadores) y gran
empresa (más de 100 trabajadores). La distribución del empleo bajo esta
clasificación es:
Gráfico 3: Distribución de la empleabilidad según tamaño de empresa. Fuente ENAHO 2013
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1.5. INFORMALIDAD LABORAL
La informalidad laboral es un fenómeno generalizado en el caso peruano, más
se presenta con mucha mayor frecuencia en la pequeña empresa, disminuyendo
hasta alcanzar la gran empresa. El siguiente cuadro muestra la distribución de la
informalidad, tomando como informal a todo aquel trabajador que no tiene
contrato o que no está afiliado ni a ONP o AFP.
Gráfico 4: Informalidad laboral
De este cuadro se obtiene que el nivel de informalidad en el Perú está distribuido
en:
- 91% para la pequeña empresa.
- 59% en la mediana empresa.
- 29% en la gran empresa.
1.6. FORMALIZACION
Se ha apreciado en otros regímenes laborales ya existentes la cantidad de
empresas efectivamente afiliadas, al evaluar resultados se obtiene en el caso de
la pequeña empresa que sólo un 5% del total se ha formalizado, esto frente a un
95% que aún no lo ha hecho. La falta de capacidad en fiscalización se hace más
evidente en el presente punto.
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Cuadro 2: Nivel de formalización en la pequeña empresa. Fuente ENAHO 2013, INEI / Planilla
electrónica, MTPE
1.7. PEA JOVEN
La población económicamente activa joven en la actualidad presenta un alto
crecimiento respecto de años pasados. El nivel de escolaridad ha aumentado y
por ende el número de trabajadores jóvenes también, los principales grupos de
trabajo están en los grupos con estudios finalizados de secundaria, educación
superior no universitaria y educación superior universitaria.
En el siguiente gráfico se puede apreciar los porcentajes de empleabilidad entre
las edades de 15 a 29 años respecto al porcentaje de PEA total por rangos
académicos.
Gráfico 5: PEA joven vs. PEA total (porcentaje)
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1.8. POBLACION
Los datos mostrados hasta ahora son reveladores pero no son definitivos sin una
referencia numérica exacta referente a la población nacional actual y su
crecimiento en los últimos años. Es por ello que se han incluido datos
adicionales respecto a este tema.
- La población ha presentado un crecimiento constante en los últimos
años, este crecimiento se puede apreciar en la siguiente tabla cuyos
datos provienen del INEI.
Cuadro 3: Crecimiento poblacional nacional
Año Población
Total
1940 7,023,111
1961 10,420,357
1972 14,121,564
1981 17,762,231
1993 22,639,443
2005 27,219,264
2007 28,220,764
2015* 32,000,000
- Por otro lado, la población nacional por edad presenta un
comportamiento similar al mostrado en la siguiente gráfica.
Gráfico 6: Población por edades 2013 – 2021
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Además el nivel de trabajo y desempleo es desempleo es.
Gráfico 7: PEA y desempleo joven por tipo de empleo
Con esta información se procede con el análisis y las conclusiones respectivas.
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2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA
Para el análisis a realizar se han combinado los diversos datos mostrados en el
documento más información adicional presentada desde otros medios.
Primero se procede a analizar la información recolectada en los diversos medios
disponibles así como datos no considerados en el ítem anterior.
2.1. CRECIMIENTO POBLACIONAL
Al analizar la información se puede apreciar el siguiente gráfico de crecimiento
poblacional (C.P.) desde 1940 a la fecha.
Gráfico 8: Crecimiento poblacional
Al analizar diversas formas de crecimiento se aprecia que una tendencia
parabólica es la más precisa. Esto es.
0
5,000,000
10,000,000
15,000,000
20,000,000
25,000,000
30,000,000
35,000,000
0 10 20 30 40 50 60 70 80
C.P.
C.P.
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Gráfico 9: Crecimiento poblacional ajustado
Esto significa que los gradientes poblacionales entre un año y otro tienen una
variación lineal. Para ello nos enfocamos en el crecimiento 2005 – 2007 ya que
presenta una variación temporal corta y por lo tanto adecuada.
El crecimiento entre los años 2005 – 2007 fue de 1’001,500 habitantes. Si
tomamos como inicio de los cálculos el primer año censado (1940) se tiene que
el crecimiento poblacional 1940 – 2015 es de 24’976,889 habitantes.
Haciendo los cálculos respectivos se obtiene.
Gradiente de crecimiento poblacional (Δ):
∆ = 23318 ∗ 𝑋 + 255331 … 𝑒𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (1)
Donde ‘X’ es el periodo de tiempo en estudio tomado de a dos (2) años desde
1941. Es decir que al periodo 1941 – 1943 se le asigna un valor de ‘X’ de cero
(0) al periodo 1943 – 1945 se le asigna un valor de ‘X’ de uno (1) y así
sucesivamente.
Ahora; si el foco de estudio está en los jóvenes entre 18 y 24 años. Estos
corresponderán a los incrementos poblacionales ente 1991 y 1997.
y = 2342.7x2 + 165018x + 7E+06
R² = 0.9976
0
5,000,000
10,000,000
15,000,000
20,000,000
25,000,000
30,000,000
35,000,000
0 20 40 60 80
C.P.
C.P.
Polinómica (C.P.)
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De la ecuación uno (1):
Tabla 1: Habitantes entre 18 y 24 años
Año 'i' Año 'j' X Δ (hab.)
1991 1993 25 838276
1993 1995 26 861593
1995 1997 27 884911
SUMA 2584780
Por lo tanto se tiene que a la fecha hay aproximadamente 2.6 millones de
habitantes entre 18 y 24 años de edad lo que representa aproximadamente un
8.12% de la población total. Este resultado es congruente con el gráfico 6 de
población por edades.
Ahora. Del gráfico 7 y la tabal 1 se tiene que el nivel de desempleo es de
aproximadamente 12%. Valor que difiere respecto al promedio de 8% mostrado
en los gráficos del foro. Esto se explica fácilmente al considerar que la
empleabilidad entre 25 y 29 años es mayor que la existente entre 18 y 24 años.
Lo que hace que la empleabilidad entre 18 a 29 años disminuya respecto a su
par entre 18 a 24 años.
2.2. SUB-EMPLEO
De las opiniones dadas por el viceministro de trabajo en el foro universitario en la
facultad de ciencias dado el martes 20 de enero se tiene que un 55% de la PEA
pertenece a la categoría de sub-empleados o no asalariados.
Este dato por sí sólo no es suficiente ya que no represente un número exacto y
porque el dato de 55% pertenece a un rango de edades mucho mayor al
estudiado en este documento. Del gráfico 4 se tiene que un total de 908936
trabajadores entre 18 y 24 años son informales y por lo tanto sub-empleados.
Esto da una tasa de sub-empleo de 68.4% luego (del gráfico 3) el nivel de
sub-empleo por tipo de empresa es.
Tabla 2: Sub-empleo por tipo de empresa
SUB-EMPLEO (miles de habitantes)
Micro/pequeña empresa 1050
Mediana empresa 340
Gran empresa 154
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Además este 68.4% de la PEA joven subempleada (18 a 24 años) representa un
60.2% de la población joven total.
2.3. APLICABILIDAD DE LA LEY
Para el análisis del presente ítem nos basaremos en la aplicabilidad visada en el
régimen laboral especial para la microempresa.
Como se parecía en el cuadro dos (2) en formalización, se aprecia que sólo un
5.1% del total de las pequeñas empresas del país (empresas con carga laboral
de 2 a 10 empleados), con esto es claro que los regímenes especiales muestran
un efecto casi nulo en este sector. En específico sólo 52 mil habitantes de un
total de 1.05 millones ha sido regularizado bajo este régimen laboral
Del lado de la mediana y gran empresa se tiene un problema distinto pero
igualmente importante. La mayoría de las empresas contratan a un gran número
de trabajadores por periodos de tiempo inferiores a un año, esto por diversos
factores tales como:
- Evaluación de personal contratado por periodos de prueba.
- Modalidad de prácticas pre-profesionales.
- Trabajos específicos y esporádicos de corta duración, etc.
También se cuenta, como es de esperarse, trabajos por contratos de un año o
trabajos con personal nombrado, mas este personal es principalmente de
edades superiores a las evaluadas en la ley Nº 30288.
2.4. FISCALIZACION
Un artículo publicado por el diario ‘El Comercio’ enuncia la falta de capacidad
regulatoria que el estado tiene para con el sector laboral el artículo en mención
es ‘El Estado no sabe cuántos empleados tiene en planilla’ y en él dice
textualmente lo siguiente:
‘Servir necesita un millón de dólares para elaborar registro de
funcionarios. Presidenta de la institución, Nuria Esparch, declaró que el
sector público gasta unos 100 millones de dólares en capacitación a
ciegas.’
Esto demuestra que el nivel de fiscalización del estado es pobre. Además
algunos entendidos del tema estiman el alcance de la fiscalización de un máximo
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de 15% del total de empresas. Pero este cálculo se considera optimista y se cree
que es menor.
2.5. EMPLEO
El nivel de empleo en el Perú está dividido en cinco (5) sectores principales los
cuales son Comercio, Construcción, Transportes y comunicaciones, Turismo y,
finalmente Minería e hidrocarburos. Para la valides de esta o cualquier otra ley
del estado, la misma debe cumplir con satisfacer la demanda de empleo así
como garantizar el nivel de empleo adecuado, la información presentada
proviene del MTPE en empresas regularizadas.
2.5.1. Sector Turismo
El porcentaje de la población que labora en este sector es.
Distribución de la empresa y empleabilidad por departamento
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Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de
5856 trabajadores 4593 pertenecientes al subsector restaurantes, 1071
trabajadores pertenecientes al subsector hoteles y un tercer pequeño porcentaje
no considerado de 192 trabajadores en agencias de viaje. Tomando esto como
patrón referencial se tiene:
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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.
Tipo de trabajador
Pago
Promedio Máximo Último en el top
Profesional 1632 3682 800
Técnico 1603 2325 1250
Empleado 942 3500 1050
Trabajador de servicios 838 1790 921
Obrero 886 1567 843
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector
restaurantes.
Mozo (Obrero) No figura
Empleado de comida rápida (Empleado) No figura
Cocinero, chef (Trabajadores de servicios) 1000
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector hoteles.
Mozo (Obrero) No figura
Recepcionista (Obrero) No figura
Cocinero, chef (Trabajadores de servicios) 1000
2.5.2. Transportes y comunicaciones
El porcentaje de la población que labora en este sector es.
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Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de
11791, 9389 trabajadores pertenecientes al subsector transportes y 2402
pertenecientes al subsector comunicaciones. Tomando esto como patrón
referencial se tiene:
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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.
Tipo de trabajador
Pago
Promedio Máximo Último en el top
Profesional 2716 8000 3307
Técnico 2125 12000 3975
Empleado 1374 3000 750
Trabajador de servicios 1544 2484 1800
Obrero 1373 3500 1546
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector
transportes.
Conductores de camiones pesados (Obrero) 1546
Conductor de autobús, automóvil, otros (Obrero) No figura
Empleado, emisión de billetes (Empleado) No figura
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector
comunicaciones.
Técnico en telecomunicaciones (Técnico) No figura
Empleados de servicios administrativos, otros (Empleado) 2981
Mensajero (Obrero) No figura
2.5.3. Minería e Hidrocarburos
El porcentaje de la población que labora en este sector es.
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Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de
9106 trabajadores 7955 pertenecientes al subsector metálica – no metálica y
1151 pertenecientes al subsector petróleo y gas natural. Tomando esto como
patrón referencial se tiene:
:
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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.
Tipo de trabajador
Pago
Promedio Máximo Último en el top
Gerentes y directivos 9607 21200 2000
Profesional 6008 19000 9407
Técnico 3800 14130 3839
Empleado 3880 13750 1540
Obrero 1828 8000 3000
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector petróleo
y gas natural.
Albañil en general, peón, ayudante (Obrero) No figura
Empleado abastecimiento de materiales (Empleado) 3500
Gasfitero (Empleado) No figura
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector
comunicaciones.
Perforador de minas (Técnico) No figura
Ayudante perforista (Empleado) No figura
Técnico mecánico, maquinaria y herramientas (Técnico) 3839
2.5.4. Industria
El porcentaje de la población que labora en este sector es.
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Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de
46454 trabajadores, 37050 pertenecientes al subsector industria de bienes de
consumo, 4846 pertenecientes al subsector Industria de bienes intermedios y
4558 pertenecientes al subsector Industria de bienes de capital. Tomando esto
como patrón referencial se tiene:
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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.
Tipo de trabajador
Pago
Promedio Máximo Último en el top
Profesional 2503 6000 833
Técnico 1200 2978 760
Empleado 1398 5583 750
Obrero 903 1000 750
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes
de consumo.
Peón de labranza y cosechador (Obrero) No figura
Cosechador de maní, algodón, pajas, etc. (Obrero) No figura
Limpiador de frutas y hortalizas (Empleado) No figura
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes
intermedios.
Técnico en la industria y otros similares (Técnico) 1400
Obrero de producción de productos farmacéuticos (Obrero) No figura
Obreros en fabricación de pinturas (Obrero) No figura
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Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes
de capital.
Técnico mecánico (Técnico) 1419
Soldador (Empleado) No figura
Armador de estructuras de acero (Técnico) No figura
2.5.5. Construcción
El porcentaje de la población que labora en este sector es de aproximadamente
entre 8% y 10% de la PEA total.
Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de
25693 trabajadores, todos pertenecientes al sector construcción. Tomando esto
como patrón referencial se tiene:
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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.
Tipo de trabajador
Pago
Promedio Máximo Último en el top
Gerentes y directivos 10430 20000 6860
Profesional 4084 13000 4969
Técnico 2393 4500 2850
Empleado 2048 10000 1200
Obrero 1880 5000 3000
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes
de consumo.
Operario en construcción (Técnico) No figura
Peón, construcción. (Obrero) No figura
Albañil (Empleado) No figura
2.5.6. Comercio
El porcentaje de la población que labora en este sector es.
Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de
20208 trabajadores, 12346 pertenecientes al subsector comercio al por menor
de bienes de consumo, 7863 pertenecientes al subsector comercio al por mayor
de bienes intermedios y 4558 pertenecientes al subsector Industria de bienes de
capital. Tomando esto como patrón referencial se tiene:
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Mayores Ingresos por nivel de trabajo.
Tipo de trabajador
Pago
Promedio Máximo Último en el top
Gerentes y directivos 11125 18667 6500
Profesional 2461 8500 4000
Técnico 1316 3667 2000
Empleado 846 3800 1300
Trabajadores en servicios 873 3500 1038
Obrero 982 2800 1121
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Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector comercio
al por menor.
Vendedor, zapatería (Trabajadores de los servicios) No figura
Despachador de gasolina. (Trabajadores de los servicios) No figura
Recepcionista, counter (Empleado) No figura
Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector comercio
al por mayor.
Vendedor, materiales de construcción (Trabajadores de los servicios) 1500
Vendedor, comercio (Trabajador de los servicios) 1286
Agente, ventas (Técnico) No figura
2.6. TRABAJADORES POR EDAD
2.6.1. Turismo
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2.6.2. Transportes y comunicaciones
2.6.3. Minería e Hidrocarburos
2.6.4. Industria
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2.6.5. Construcción
2.6.6. Comercio
2.7. EMPLEO INDEPENDIENTE
En este rubro la principal forma de contratación de un empleo es bajo el
concepto de pago por servicios. Es decir; no se requiere de un contrato para el
inicio de las actividades ya que el único requisito necesario para laborar es
contar con un recibo por honorarios en el cual figure la servicio realizado y el
pago respectivo, o incluso no hay documentación alguna del pago realizado. Son
actividades que por su duración no requieren de un contrato ni capacitaciones
para la realización de las mismas.
Estas actividades presentan un alto porcentaje de inestabilidad ya que al ser el
trabajo esporádico no hay un flujo continuo de dinero hacia el trabajador y, dada
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la condición del tipo de servicio solicitado, muchas veces no es requerido o
brindado el servicio de fiscalización del estado.
También pertenecen a este rubro las carreras artísticas (muchas de ellas) que
por su tipo no requieren de fiscalización alguna.
No hay control alguno del estado hacia este rubro.
2.8. PROBLEMAS DE LA LEY
Respecto a este ítem existen principalmente cuatro (4) problemas con el
nuevo régimen laboral.
2.8.1. Inserción inapelable al alcance de la nueva ley
El artículo Nº 2 de la ley 30288 establece que existen dos modalidades
para ser parte del mencionado régimen.
- Ser un empleado reciente, es decir, iniciar en el desempeño laboral en
una fecha posterior a la creación de la ley.
- No figurar en la planilla electrónica por un periodo de más de 3 meses (90
días) es decir, estar desempleado por más de 90 días.
El problema yace en el hecho de que un gran porcentaje de contratos
laborales presentan una duración de menos de un año, 6 o incluso 3
meses, por lo cual, el retiro de un trabajador y el consecuente contrato de
un nuevo empleado da a lugar las dos siguientes posibilidades.
- El trabajador que finaliza su contrato no es recontratado y en su lugar se
contrata a un joven en el nuevo régimen laboral.
- Se contrata al mismo empleado pero en un plazo de tiempo mayor al de
los 3 meses indicados en la ley.
Por otro lado está el innegable hecho de que la ley puede dar lugar a la
edanofobia, es decir la discriminación por edad ya que un gran número
de empresas preferirán contratar al personal que le implique los menores
sobrecostos esto claro está en el rubro de la media y gran empresa (32%
de la PEA joven).
Por ende, muchos trabajadores será incluidos lo quieran o no en el
nuevo régimen laboral.
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29
2.8.2. Derechos Laborables
El artículo once de la ley 30288 establece los derechos a los que
accederá un joven en el régimen especial, esto son seguro médico y
SCTR, 15 días de vacaciones, pagos mensuales y pago de horas extras.
No se menciona en ningún momento los sobrecostos por CTS
(Contribución por tiempo de servicios), gratificaciones, asignación familiar
o distribución de utilidades. Esto hace que la ley sea explotadora ya que
el salario mínimo es de S/. 750.00 siendo que la canasta básica familiar
es de S/. 1450.00.
Los sobrecostos mencionados anteriormente brindan al empleado cierto
confort pues con ellos puede acceder a mayores ganancias y su salario
promedio anual se acerca más al de la canasta básica.
2.8.3. Presión de la mediana y gran empresa
La ley señala que el régimen no es obligatorio, mas esto no es cierto ya
que la demanda laboral en empleos básicos es alta y la competencia por
un puesto de trabajo es feroz. Una ley que beneficia al mediano y gran
empresario hace que este se predisponga por la contratación de personal
que cumpla con dicha disminución de sobrecostos y por lo tanto se da la
siguiente posibilidad.
- Aquellos que no quieran ser contratados bajo el nuevo régimen no serán
tomados en cuenta y serán rápidamente reemplazados por trabajadores
que si acepten trabajar bajo dicha modalidad.
2.8.4. Escaza fiscalización
Como se ha indicado anteriormente, la fiscalización es muy baja. La ley
estipula que sólo un 25% como máximo de los trabajadores de una
empresa estarán bajo el nuevo régimen laboral. Mas dado que no hay
fiscalización en muchas de las compañías mencionadas nadie asegura
que la cantidad de empleados bajo esta modalidad no sea mayor.
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Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado
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30
2.9. RESUMEN
El análisis anterior ha dado los siguientes resultados tanto cualitativa como
cuantitativamente.
a. Un 12% de la población entre 18 a 24 años está desempleada.
b. La población de 25 a 30 años presenta menor tasa de desempleo que su
equivalente entre 18 y 24 años (menor al 8%).
c. La población joven en condición de subempleo, respecto al total de
jóvenes, es de un 60.2% y de un 68.4% respecto de la PEA joven total.
d. Según el gráfico Nº 6 un 15% de la población total sería afectada por la
ley ya sea de manera inmediata o como consecuencia de los cambios de
personal en la misma.
e. La tasa de crecimiento poblacional o gradiente de crecimiento poblacional
es creciente por lo que la cantidad de jóvenes aumentará y serán más los
afectados por la nueva ley.
f. El nivel de fiscalización en el Perú es paupérrimo.
g. Regímenes especiales previos no han tenido efecto significativo en la
población, como es el caso del régimen de la micro empresa.
h. La micro y pequeña empresa no se ve afectada por el presente régimen
ya que su régimen especial presenta un 5% de sobrecostos mientras que
el nuevo régimen tiene un 14.4%. Siendo que esta representa el 68% de
la PEA joven.
i. El sector empresarial más beneficiado es el de la gran empresa.
j. Muchos contratos laborales tienen una duración menor a un año.
k. La ley laboral especial fomenta el edanofobia y es inevitable pertenecer a
la misma en la mayoría de los casos.
l. Los sectores turismo, industria, comercio, el sector independiente y otros
rubros no considerados presentan los volúmenes de sueldos más bajos
siendo que en conjunto representan aproximadamente entre el 70% y el
80% de la PEA total.
m. Muchos de los trabajos más requeridos en el país reciben sueldos
menores a los mínimos considerados en la categoría de mayores
sueldos, y muchos de estos son poco mayores al mínimo (S/. 750.00) o
incluso menores a este.
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31
n. En los 6 sectores estudiados la población laboral joven de entre 15 y 29
años representa en promedio aproximadamente el 50% de la población
total. Siendo estos datos de las empresas regularizadas del país.
o. Existen muchas leyes laborales con un sistema de sobrecostos mucho
más abusivos que los de la presente ley laboral juvenil.
2.10. ANALISIS FINAL Y CONCLUSIONES
Las conclusiones del trabajo realizado son:
- De la información y el resumen realizado es más que claro que con una
cantidad de trabajadores tan grande con sueldos menores a los de la
canasta básica resulta inviable la generación de regímenes especiales
que recorten los derechos de los trabajadores.
- Hay pruebas más que suficientes para afirmar que regímenes laborales
previos son ineficaces y no han surtido efecto, razón por la cual este
nuevo régimen laboral seguirá el mismo camino y además, aunque sea
aplicado, dado el contexto actual de rechazo de la ley, esta será
rechazada por la población generando inestabilidad.
- Un pequeño sector de 18 a 24 años (principalmente en Lima) no requiere
de trabajo ya que cuenta con un sostén familiar suficiente, este es el caso
de una gran parte de ese 12% de jóvenes desempleados siendo que un
porcentaje menor requiere del trabajo pero no puede desempeñarlo o
simplemente no tiene oportunidades para desempeñarse en el mismo.
Por otro lado, el rubro independiente y muchos trabajadores no
regularizados por su nivel de estudios (secundario o menor) que en cifras
alcanza un 79.8% de la PEA total; no requieren de contratos laborales
por plazos de un año ya que la empresa por lo general contrata estos
servicios para trabajos sencillos de corta duración o actividades en las
que se evalúa el nivel de capacidad del empleado mientras que la PEA
joven en este rango de estudios alcanza el 61.9%. Muchas empresas del
sector privado han criticado la presente ley por lo dicho anteriormente.
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- Un 83.5% de la población presentan salarios menores o iguales a Los
S/.2000.00 o a la canasta básica familiar y un gran número de estos
reciben el salario mínimo de S/.750.00 dicho esto la aplicación de
regímenes que recorten sus derechos laborales es inaceptable ya que al
hacerlo disminuyen su calidad de vida y por ende su nivel de estudios,
formación, cultura y desempeño también se ven reducidos.
- El gradiente de crecimiento poblacional creciente indica que cada vez
será mayor la cantidad de jóvenes laborando y por ende será mayor la
mano de obra barata que las grandes empresas podrán tener a la mano
en caso de aplicarse de manera efectiva la ley, esto irá contra los
derechos de los jóvenes pero además creará una cultura de servidumbre
que permitirá la generación de nuevos regímenes que atenten contra los
derechos de las personas.
- La discriminación por edad será una realidad en el país.
- La formalización, como se muestra en los estudios de empleo formal, no
asegura mejores condiciones de empleo ni garantiza la perduración de
los mismos debido a que los plazos contractuales más comunes son de
cortos periodos de tiempo, al bajo nivel de salarios de la mayor parte de
los sectores que aquí laboran y al bajo nivel académico de gran parte de
la población.
- La nueva ley no afecta en ningún sentido a la población que trabaja de
forma independiente, y ya que esta población es la más explotada se
afirma que la ley no cumple su objetivo.
- No sólo el nuevo régimen laboral juvenil debería ser derogado sino que
muchos otros regímenes aún más explotadores también deben ser
eliminados. Además como se aclaró en el foro del día martes 20 de enero
en la facultad de ciencias, existen un total de 40 regímenes especiales
que deben ser evaluados.
- El efecto casi nulo de leyes laborales especiales anteriores han de ser
testimonio de que se necesita más que leyes para cambiar la situación
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laboral y de desarrollo de un país, siendo que el principal factor a
impulsar es el nivel de conocimientos y nivel académico del poblador
peruano.
- Se deben plantear nuevas reformas y un nuevo régimen laboral general
único que regularice todos los ámbitos laborales y le dé estabilidad al
trabajador.
- El salario mínimo vital debe incrementarse.
- La ley laboral juvenil y todas sus semejantes son ineficaces y
explotadoras en un todo.
De lo anteriormente dicho se concluye finalmente que la ley es inaplicable
tanto lo ético como en lo práctico debido al nulo efecto de leyes similares
anteriores, la aprobación y promoción tan excesiva y brutal que se le dio
para generar el interés del gran empresario y fomentar la explotación
laboral. Y finalmente se debe derogar por la cultura de explotación
excesiva que esta ley intenta inculcar en la población, la discriminación, la
continuidad de la falta de estudios y la continuidad de una mentalidad de
servidumbre y mediocridad en el país.

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Foro inter universitario

  • 1. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA ASOCIACION DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA ANÁLISIS Y CONCLUSIONES SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL JUVENIL Y TRABAJO DE JÓVENES GENERALIZADO Fecha: 22/01/2015 Autor: Secretaría de proyección social – ACUNI.
  • 2. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 2 INTRODUCCIÓN Las presentes conclusiones están completamente basadas en los datos, enunciados y opiniones vertidas en el primer foro inter-universitario organizado en la Universidad Nacional de Ingeniería el () de enero del presente año. Los datos brindados en dicho evento están incluidos en el presente informe. El presente informe es de carácter objetivo por basar su contenido en datos registrados por el MTPE, el INEI y otros. INFORMACION VERTIDA EN PRIMER FORO INTER UNIVERSITARIO 1.1. NIVEL DE EMPLEO EN LOS AÑOS RECIENTES Información basada en datos de la planilla electrónica del MTPE. La presente ley está dirigida hacia la población asalariada en el país, dado el concepto de contrato laboral bajo las normas de los Decretos supremos 007-2002-TR del DL 854 modificado por la ley 27671. Y el 003-97-TR del DL 728. Decretos mencionados en los artículos tres (3) y once (11) de la ley Nº30288. Los datos mostrados indican que el nivel de desempleo en el Perú se ha mantenido en un promedio de 7% pero con una alta tasa de sub-empleo de aproximadamente 55%. Entre enero del 2008 y setiembre del 2014, se crearon 253907 empleos privados formales en el rango de 18 a 24 años y 203629 en el rango de 25 a 29 años, fundamentalmente bajo el ámbito de la regulación laboral general. Casi un tercio (30.8%) del empleo formal privado está integrado por trabajadores entre 18 y 29 años; 436527 trabajadores entre 18 y 24 años; y 552253 entre 25 y 29 años. Del grupo de entre 18 y 24 años están en una modalidad de contrato temporal esto da la posibilidad de que estos trabajadores sean cambiados o remplazados por personal en el nuevo régimen al finalizar el contrato de los primeros mencionados. Esto también afecta al grupo de entre 25 y 29 años con un 79.5% bajo contrato temporal.
  • 3. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 3 1.2. LA EDUCACIÓN Y EL EMPLEO La relación educación empleo se aprecia en el siguiente gráfico: Gráfico 1: Relación porcentual entre la PEA con estudios secundarios y el nivel educativo. Fuente: (Chacaltana & Ruiz, 2012 en base a ENAJUV 2011) El gráfico enuncia lo siguiente: - Del 100% de la PEA sólo un 58% presenta estudios post-secundarios. - Del 100% de la PEA sólo un 23% trabaja en algo relacionado a los estudios post-secundarios que realizaron. - Del 100% de la PEA sólo un 12% tuvo un estudio de calidad. También se muestra la relación entre jóvenes que trabajan y estudian. Gráfico 2
  • 4. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 4 1.3. SOBRECOSTOS LABORALES Los sobrecostos producto de diversas modalidades de empleo son los siguientes: Cuadro 1: Sobrecostos de los diversos regímenes laborales de la actualidad 1.4. DISTRIBUCIÓN DEL EMPLEO EN EL PERÚ La empleabilidad en el país ha sido distribuida en tres sectores, micro y pequeña empresa (2 – 10 trabajadores), mediana empresa (10 – 100 trabajadores) y gran empresa (más de 100 trabajadores). La distribución del empleo bajo esta clasificación es: Gráfico 3: Distribución de la empleabilidad según tamaño de empresa. Fuente ENAHO 2013
  • 5. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 5 1.5. INFORMALIDAD LABORAL La informalidad laboral es un fenómeno generalizado en el caso peruano, más se presenta con mucha mayor frecuencia en la pequeña empresa, disminuyendo hasta alcanzar la gran empresa. El siguiente cuadro muestra la distribución de la informalidad, tomando como informal a todo aquel trabajador que no tiene contrato o que no está afiliado ni a ONP o AFP. Gráfico 4: Informalidad laboral De este cuadro se obtiene que el nivel de informalidad en el Perú está distribuido en: - 91% para la pequeña empresa. - 59% en la mediana empresa. - 29% en la gran empresa. 1.6. FORMALIZACION Se ha apreciado en otros regímenes laborales ya existentes la cantidad de empresas efectivamente afiliadas, al evaluar resultados se obtiene en el caso de la pequeña empresa que sólo un 5% del total se ha formalizado, esto frente a un 95% que aún no lo ha hecho. La falta de capacidad en fiscalización se hace más evidente en el presente punto.
  • 6. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 6 Cuadro 2: Nivel de formalización en la pequeña empresa. Fuente ENAHO 2013, INEI / Planilla electrónica, MTPE 1.7. PEA JOVEN La población económicamente activa joven en la actualidad presenta un alto crecimiento respecto de años pasados. El nivel de escolaridad ha aumentado y por ende el número de trabajadores jóvenes también, los principales grupos de trabajo están en los grupos con estudios finalizados de secundaria, educación superior no universitaria y educación superior universitaria. En el siguiente gráfico se puede apreciar los porcentajes de empleabilidad entre las edades de 15 a 29 años respecto al porcentaje de PEA total por rangos académicos. Gráfico 5: PEA joven vs. PEA total (porcentaje)
  • 7. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 7 1.8. POBLACION Los datos mostrados hasta ahora son reveladores pero no son definitivos sin una referencia numérica exacta referente a la población nacional actual y su crecimiento en los últimos años. Es por ello que se han incluido datos adicionales respecto a este tema. - La población ha presentado un crecimiento constante en los últimos años, este crecimiento se puede apreciar en la siguiente tabla cuyos datos provienen del INEI. Cuadro 3: Crecimiento poblacional nacional Año Población Total 1940 7,023,111 1961 10,420,357 1972 14,121,564 1981 17,762,231 1993 22,639,443 2005 27,219,264 2007 28,220,764 2015* 32,000,000 - Por otro lado, la población nacional por edad presenta un comportamiento similar al mostrado en la siguiente gráfica. Gráfico 6: Población por edades 2013 – 2021
  • 8. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 8 Además el nivel de trabajo y desempleo es desempleo es. Gráfico 7: PEA y desempleo joven por tipo de empleo Con esta información se procede con el análisis y las conclusiones respectivas.
  • 9. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 9 2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOLECTADA Para el análisis a realizar se han combinado los diversos datos mostrados en el documento más información adicional presentada desde otros medios. Primero se procede a analizar la información recolectada en los diversos medios disponibles así como datos no considerados en el ítem anterior. 2.1. CRECIMIENTO POBLACIONAL Al analizar la información se puede apreciar el siguiente gráfico de crecimiento poblacional (C.P.) desde 1940 a la fecha. Gráfico 8: Crecimiento poblacional Al analizar diversas formas de crecimiento se aprecia que una tendencia parabólica es la más precisa. Esto es. 0 5,000,000 10,000,000 15,000,000 20,000,000 25,000,000 30,000,000 35,000,000 0 10 20 30 40 50 60 70 80 C.P. C.P.
  • 10. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 10 Gráfico 9: Crecimiento poblacional ajustado Esto significa que los gradientes poblacionales entre un año y otro tienen una variación lineal. Para ello nos enfocamos en el crecimiento 2005 – 2007 ya que presenta una variación temporal corta y por lo tanto adecuada. El crecimiento entre los años 2005 – 2007 fue de 1’001,500 habitantes. Si tomamos como inicio de los cálculos el primer año censado (1940) se tiene que el crecimiento poblacional 1940 – 2015 es de 24’976,889 habitantes. Haciendo los cálculos respectivos se obtiene. Gradiente de crecimiento poblacional (Δ): ∆ = 23318 ∗ 𝑋 + 255331 … 𝑒𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 (1) Donde ‘X’ es el periodo de tiempo en estudio tomado de a dos (2) años desde 1941. Es decir que al periodo 1941 – 1943 se le asigna un valor de ‘X’ de cero (0) al periodo 1943 – 1945 se le asigna un valor de ‘X’ de uno (1) y así sucesivamente. Ahora; si el foco de estudio está en los jóvenes entre 18 y 24 años. Estos corresponderán a los incrementos poblacionales ente 1991 y 1997. y = 2342.7x2 + 165018x + 7E+06 R² = 0.9976 0 5,000,000 10,000,000 15,000,000 20,000,000 25,000,000 30,000,000 35,000,000 0 20 40 60 80 C.P. C.P. Polinómica (C.P.)
  • 11. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 11 De la ecuación uno (1): Tabla 1: Habitantes entre 18 y 24 años Año 'i' Año 'j' X Δ (hab.) 1991 1993 25 838276 1993 1995 26 861593 1995 1997 27 884911 SUMA 2584780 Por lo tanto se tiene que a la fecha hay aproximadamente 2.6 millones de habitantes entre 18 y 24 años de edad lo que representa aproximadamente un 8.12% de la población total. Este resultado es congruente con el gráfico 6 de población por edades. Ahora. Del gráfico 7 y la tabal 1 se tiene que el nivel de desempleo es de aproximadamente 12%. Valor que difiere respecto al promedio de 8% mostrado en los gráficos del foro. Esto se explica fácilmente al considerar que la empleabilidad entre 25 y 29 años es mayor que la existente entre 18 y 24 años. Lo que hace que la empleabilidad entre 18 a 29 años disminuya respecto a su par entre 18 a 24 años. 2.2. SUB-EMPLEO De las opiniones dadas por el viceministro de trabajo en el foro universitario en la facultad de ciencias dado el martes 20 de enero se tiene que un 55% de la PEA pertenece a la categoría de sub-empleados o no asalariados. Este dato por sí sólo no es suficiente ya que no represente un número exacto y porque el dato de 55% pertenece a un rango de edades mucho mayor al estudiado en este documento. Del gráfico 4 se tiene que un total de 908936 trabajadores entre 18 y 24 años son informales y por lo tanto sub-empleados. Esto da una tasa de sub-empleo de 68.4% luego (del gráfico 3) el nivel de sub-empleo por tipo de empresa es. Tabla 2: Sub-empleo por tipo de empresa SUB-EMPLEO (miles de habitantes) Micro/pequeña empresa 1050 Mediana empresa 340 Gran empresa 154
  • 12. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 12 Además este 68.4% de la PEA joven subempleada (18 a 24 años) representa un 60.2% de la población joven total. 2.3. APLICABILIDAD DE LA LEY Para el análisis del presente ítem nos basaremos en la aplicabilidad visada en el régimen laboral especial para la microempresa. Como se parecía en el cuadro dos (2) en formalización, se aprecia que sólo un 5.1% del total de las pequeñas empresas del país (empresas con carga laboral de 2 a 10 empleados), con esto es claro que los regímenes especiales muestran un efecto casi nulo en este sector. En específico sólo 52 mil habitantes de un total de 1.05 millones ha sido regularizado bajo este régimen laboral Del lado de la mediana y gran empresa se tiene un problema distinto pero igualmente importante. La mayoría de las empresas contratan a un gran número de trabajadores por periodos de tiempo inferiores a un año, esto por diversos factores tales como: - Evaluación de personal contratado por periodos de prueba. - Modalidad de prácticas pre-profesionales. - Trabajos específicos y esporádicos de corta duración, etc. También se cuenta, como es de esperarse, trabajos por contratos de un año o trabajos con personal nombrado, mas este personal es principalmente de edades superiores a las evaluadas en la ley Nº 30288. 2.4. FISCALIZACION Un artículo publicado por el diario ‘El Comercio’ enuncia la falta de capacidad regulatoria que el estado tiene para con el sector laboral el artículo en mención es ‘El Estado no sabe cuántos empleados tiene en planilla’ y en él dice textualmente lo siguiente: ‘Servir necesita un millón de dólares para elaborar registro de funcionarios. Presidenta de la institución, Nuria Esparch, declaró que el sector público gasta unos 100 millones de dólares en capacitación a ciegas.’ Esto demuestra que el nivel de fiscalización del estado es pobre. Además algunos entendidos del tema estiman el alcance de la fiscalización de un máximo
  • 13. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 13 de 15% del total de empresas. Pero este cálculo se considera optimista y se cree que es menor. 2.5. EMPLEO El nivel de empleo en el Perú está dividido en cinco (5) sectores principales los cuales son Comercio, Construcción, Transportes y comunicaciones, Turismo y, finalmente Minería e hidrocarburos. Para la valides de esta o cualquier otra ley del estado, la misma debe cumplir con satisfacer la demanda de empleo así como garantizar el nivel de empleo adecuado, la información presentada proviene del MTPE en empresas regularizadas. 2.5.1. Sector Turismo El porcentaje de la población que labora en este sector es. Distribución de la empresa y empleabilidad por departamento
  • 14. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 14 Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de 5856 trabajadores 4593 pertenecientes al subsector restaurantes, 1071 trabajadores pertenecientes al subsector hoteles y un tercer pequeño porcentaje no considerado de 192 trabajadores en agencias de viaje. Tomando esto como patrón referencial se tiene:
  • 15. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 15 Mayores Ingresos por nivel de trabajo. Tipo de trabajador Pago Promedio Máximo Último en el top Profesional 1632 3682 800 Técnico 1603 2325 1250 Empleado 942 3500 1050 Trabajador de servicios 838 1790 921 Obrero 886 1567 843 Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector restaurantes. Mozo (Obrero) No figura Empleado de comida rápida (Empleado) No figura Cocinero, chef (Trabajadores de servicios) 1000 Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector hoteles. Mozo (Obrero) No figura Recepcionista (Obrero) No figura Cocinero, chef (Trabajadores de servicios) 1000 2.5.2. Transportes y comunicaciones El porcentaje de la población que labora en este sector es.
  • 16. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 16 Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de 11791, 9389 trabajadores pertenecientes al subsector transportes y 2402 pertenecientes al subsector comunicaciones. Tomando esto como patrón referencial se tiene:
  • 17. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 17 Mayores Ingresos por nivel de trabajo. Tipo de trabajador Pago Promedio Máximo Último en el top Profesional 2716 8000 3307 Técnico 2125 12000 3975 Empleado 1374 3000 750 Trabajador de servicios 1544 2484 1800 Obrero 1373 3500 1546 Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector transportes. Conductores de camiones pesados (Obrero) 1546 Conductor de autobús, automóvil, otros (Obrero) No figura Empleado, emisión de billetes (Empleado) No figura Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector comunicaciones. Técnico en telecomunicaciones (Técnico) No figura Empleados de servicios administrativos, otros (Empleado) 2981 Mensajero (Obrero) No figura 2.5.3. Minería e Hidrocarburos El porcentaje de la población que labora en este sector es.
  • 18. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 18 Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de 9106 trabajadores 7955 pertenecientes al subsector metálica – no metálica y 1151 pertenecientes al subsector petróleo y gas natural. Tomando esto como patrón referencial se tiene: :
  • 19. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 19 Mayores Ingresos por nivel de trabajo. Tipo de trabajador Pago Promedio Máximo Último en el top Gerentes y directivos 9607 21200 2000 Profesional 6008 19000 9407 Técnico 3800 14130 3839 Empleado 3880 13750 1540 Obrero 1828 8000 3000 Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector petróleo y gas natural. Albañil en general, peón, ayudante (Obrero) No figura Empleado abastecimiento de materiales (Empleado) 3500 Gasfitero (Empleado) No figura Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector comunicaciones. Perforador de minas (Técnico) No figura Ayudante perforista (Empleado) No figura Técnico mecánico, maquinaria y herramientas (Técnico) 3839 2.5.4. Industria El porcentaje de la población que labora en este sector es.
  • 20. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 20 Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de 46454 trabajadores, 37050 pertenecientes al subsector industria de bienes de consumo, 4846 pertenecientes al subsector Industria de bienes intermedios y 4558 pertenecientes al subsector Industria de bienes de capital. Tomando esto como patrón referencial se tiene:
  • 21. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 21 Mayores Ingresos por nivel de trabajo. Tipo de trabajador Pago Promedio Máximo Último en el top Profesional 2503 6000 833 Técnico 1200 2978 760 Empleado 1398 5583 750 Obrero 903 1000 750 Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes de consumo. Peón de labranza y cosechador (Obrero) No figura Cosechador de maní, algodón, pajas, etc. (Obrero) No figura Limpiador de frutas y hortalizas (Empleado) No figura Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes intermedios. Técnico en la industria y otros similares (Técnico) 1400 Obrero de producción de productos farmacéuticos (Obrero) No figura Obreros en fabricación de pinturas (Obrero) No figura
  • 22. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 22 Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes de capital. Técnico mecánico (Técnico) 1419 Soldador (Empleado) No figura Armador de estructuras de acero (Técnico) No figura 2.5.5. Construcción El porcentaje de la población que labora en este sector es de aproximadamente entre 8% y 10% de la PEA total. Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de 25693 trabajadores, todos pertenecientes al sector construcción. Tomando esto como patrón referencial se tiene:
  • 23. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 23 Mayores Ingresos por nivel de trabajo. Tipo de trabajador Pago Promedio Máximo Último en el top Gerentes y directivos 10430 20000 6860 Profesional 4084 13000 4969 Técnico 2393 4500 2850 Empleado 2048 10000 1200 Obrero 1880 5000 3000 Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector bienes de consumo. Operario en construcción (Técnico) No figura Peón, construcción. (Obrero) No figura Albañil (Empleado) No figura 2.5.6. Comercio El porcentaje de la población que labora en este sector es. Mayor personal requerido. Para este ítem se realizó un estudio a un total de 20208 trabajadores, 12346 pertenecientes al subsector comercio al por menor de bienes de consumo, 7863 pertenecientes al subsector comercio al por mayor de bienes intermedios y 4558 pertenecientes al subsector Industria de bienes de capital. Tomando esto como patrón referencial se tiene:
  • 24. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 24 Mayores Ingresos por nivel de trabajo. Tipo de trabajador Pago Promedio Máximo Último en el top Gerentes y directivos 11125 18667 6500 Profesional 2461 8500 4000 Técnico 1316 3667 2000 Empleado 846 3800 1300 Trabajadores en servicios 873 3500 1038 Obrero 982 2800 1121
  • 25. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 25 Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector comercio al por menor. Vendedor, zapatería (Trabajadores de los servicios) No figura Despachador de gasolina. (Trabajadores de los servicios) No figura Recepcionista, counter (Empleado) No figura Máximo ingreso de las tres profesiones más solicitadas en el subsector comercio al por mayor. Vendedor, materiales de construcción (Trabajadores de los servicios) 1500 Vendedor, comercio (Trabajador de los servicios) 1286 Agente, ventas (Técnico) No figura 2.6. TRABAJADORES POR EDAD 2.6.1. Turismo
  • 26. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 26 2.6.2. Transportes y comunicaciones 2.6.3. Minería e Hidrocarburos 2.6.4. Industria
  • 27. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 27 2.6.5. Construcción 2.6.6. Comercio 2.7. EMPLEO INDEPENDIENTE En este rubro la principal forma de contratación de un empleo es bajo el concepto de pago por servicios. Es decir; no se requiere de un contrato para el inicio de las actividades ya que el único requisito necesario para laborar es contar con un recibo por honorarios en el cual figure la servicio realizado y el pago respectivo, o incluso no hay documentación alguna del pago realizado. Son actividades que por su duración no requieren de un contrato ni capacitaciones para la realización de las mismas. Estas actividades presentan un alto porcentaje de inestabilidad ya que al ser el trabajo esporádico no hay un flujo continuo de dinero hacia el trabajador y, dada
  • 28. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 28 la condición del tipo de servicio solicitado, muchas veces no es requerido o brindado el servicio de fiscalización del estado. También pertenecen a este rubro las carreras artísticas (muchas de ellas) que por su tipo no requieren de fiscalización alguna. No hay control alguno del estado hacia este rubro. 2.8. PROBLEMAS DE LA LEY Respecto a este ítem existen principalmente cuatro (4) problemas con el nuevo régimen laboral. 2.8.1. Inserción inapelable al alcance de la nueva ley El artículo Nº 2 de la ley 30288 establece que existen dos modalidades para ser parte del mencionado régimen. - Ser un empleado reciente, es decir, iniciar en el desempeño laboral en una fecha posterior a la creación de la ley. - No figurar en la planilla electrónica por un periodo de más de 3 meses (90 días) es decir, estar desempleado por más de 90 días. El problema yace en el hecho de que un gran porcentaje de contratos laborales presentan una duración de menos de un año, 6 o incluso 3 meses, por lo cual, el retiro de un trabajador y el consecuente contrato de un nuevo empleado da a lugar las dos siguientes posibilidades. - El trabajador que finaliza su contrato no es recontratado y en su lugar se contrata a un joven en el nuevo régimen laboral. - Se contrata al mismo empleado pero en un plazo de tiempo mayor al de los 3 meses indicados en la ley. Por otro lado está el innegable hecho de que la ley puede dar lugar a la edanofobia, es decir la discriminación por edad ya que un gran número de empresas preferirán contratar al personal que le implique los menores sobrecostos esto claro está en el rubro de la media y gran empresa (32% de la PEA joven). Por ende, muchos trabajadores será incluidos lo quieran o no en el nuevo régimen laboral.
  • 29. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 29 2.8.2. Derechos Laborables El artículo once de la ley 30288 establece los derechos a los que accederá un joven en el régimen especial, esto son seguro médico y SCTR, 15 días de vacaciones, pagos mensuales y pago de horas extras. No se menciona en ningún momento los sobrecostos por CTS (Contribución por tiempo de servicios), gratificaciones, asignación familiar o distribución de utilidades. Esto hace que la ley sea explotadora ya que el salario mínimo es de S/. 750.00 siendo que la canasta básica familiar es de S/. 1450.00. Los sobrecostos mencionados anteriormente brindan al empleado cierto confort pues con ellos puede acceder a mayores ganancias y su salario promedio anual se acerca más al de la canasta básica. 2.8.3. Presión de la mediana y gran empresa La ley señala que el régimen no es obligatorio, mas esto no es cierto ya que la demanda laboral en empleos básicos es alta y la competencia por un puesto de trabajo es feroz. Una ley que beneficia al mediano y gran empresario hace que este se predisponga por la contratación de personal que cumpla con dicha disminución de sobrecostos y por lo tanto se da la siguiente posibilidad. - Aquellos que no quieran ser contratados bajo el nuevo régimen no serán tomados en cuenta y serán rápidamente reemplazados por trabajadores que si acepten trabajar bajo dicha modalidad. 2.8.4. Escaza fiscalización Como se ha indicado anteriormente, la fiscalización es muy baja. La ley estipula que sólo un 25% como máximo de los trabajadores de una empresa estarán bajo el nuevo régimen laboral. Mas dado que no hay fiscalización en muchas de las compañías mencionadas nadie asegura que la cantidad de empleados bajo esta modalidad no sea mayor.
  • 30. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 30 2.9. RESUMEN El análisis anterior ha dado los siguientes resultados tanto cualitativa como cuantitativamente. a. Un 12% de la población entre 18 a 24 años está desempleada. b. La población de 25 a 30 años presenta menor tasa de desempleo que su equivalente entre 18 y 24 años (menor al 8%). c. La población joven en condición de subempleo, respecto al total de jóvenes, es de un 60.2% y de un 68.4% respecto de la PEA joven total. d. Según el gráfico Nº 6 un 15% de la población total sería afectada por la ley ya sea de manera inmediata o como consecuencia de los cambios de personal en la misma. e. La tasa de crecimiento poblacional o gradiente de crecimiento poblacional es creciente por lo que la cantidad de jóvenes aumentará y serán más los afectados por la nueva ley. f. El nivel de fiscalización en el Perú es paupérrimo. g. Regímenes especiales previos no han tenido efecto significativo en la población, como es el caso del régimen de la micro empresa. h. La micro y pequeña empresa no se ve afectada por el presente régimen ya que su régimen especial presenta un 5% de sobrecostos mientras que el nuevo régimen tiene un 14.4%. Siendo que esta representa el 68% de la PEA joven. i. El sector empresarial más beneficiado es el de la gran empresa. j. Muchos contratos laborales tienen una duración menor a un año. k. La ley laboral especial fomenta el edanofobia y es inevitable pertenecer a la misma en la mayoría de los casos. l. Los sectores turismo, industria, comercio, el sector independiente y otros rubros no considerados presentan los volúmenes de sueldos más bajos siendo que en conjunto representan aproximadamente entre el 70% y el 80% de la PEA total. m. Muchos de los trabajos más requeridos en el país reciben sueldos menores a los mínimos considerados en la categoría de mayores sueldos, y muchos de estos son poco mayores al mínimo (S/. 750.00) o incluso menores a este.
  • 31. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 31 n. En los 6 sectores estudiados la población laboral joven de entre 15 y 29 años representa en promedio aproximadamente el 50% de la población total. Siendo estos datos de las empresas regularizadas del país. o. Existen muchas leyes laborales con un sistema de sobrecostos mucho más abusivos que los de la presente ley laboral juvenil. 2.10. ANALISIS FINAL Y CONCLUSIONES Las conclusiones del trabajo realizado son: - De la información y el resumen realizado es más que claro que con una cantidad de trabajadores tan grande con sueldos menores a los de la canasta básica resulta inviable la generación de regímenes especiales que recorten los derechos de los trabajadores. - Hay pruebas más que suficientes para afirmar que regímenes laborales previos son ineficaces y no han surtido efecto, razón por la cual este nuevo régimen laboral seguirá el mismo camino y además, aunque sea aplicado, dado el contexto actual de rechazo de la ley, esta será rechazada por la población generando inestabilidad. - Un pequeño sector de 18 a 24 años (principalmente en Lima) no requiere de trabajo ya que cuenta con un sostén familiar suficiente, este es el caso de una gran parte de ese 12% de jóvenes desempleados siendo que un porcentaje menor requiere del trabajo pero no puede desempeñarlo o simplemente no tiene oportunidades para desempeñarse en el mismo. Por otro lado, el rubro independiente y muchos trabajadores no regularizados por su nivel de estudios (secundario o menor) que en cifras alcanza un 79.8% de la PEA total; no requieren de contratos laborales por plazos de un año ya que la empresa por lo general contrata estos servicios para trabajos sencillos de corta duración o actividades en las que se evalúa el nivel de capacidad del empleado mientras que la PEA joven en este rango de estudios alcanza el 61.9%. Muchas empresas del sector privado han criticado la presente ley por lo dicho anteriormente.
  • 32. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 32 - Un 83.5% de la población presentan salarios menores o iguales a Los S/.2000.00 o a la canasta básica familiar y un gran número de estos reciben el salario mínimo de S/.750.00 dicho esto la aplicación de regímenes que recorten sus derechos laborales es inaceptable ya que al hacerlo disminuyen su calidad de vida y por ende su nivel de estudios, formación, cultura y desempeño también se ven reducidos. - El gradiente de crecimiento poblacional creciente indica que cada vez será mayor la cantidad de jóvenes laborando y por ende será mayor la mano de obra barata que las grandes empresas podrán tener a la mano en caso de aplicarse de manera efectiva la ley, esto irá contra los derechos de los jóvenes pero además creará una cultura de servidumbre que permitirá la generación de nuevos regímenes que atenten contra los derechos de las personas. - La discriminación por edad será una realidad en el país. - La formalización, como se muestra en los estudios de empleo formal, no asegura mejores condiciones de empleo ni garantiza la perduración de los mismos debido a que los plazos contractuales más comunes son de cortos periodos de tiempo, al bajo nivel de salarios de la mayor parte de los sectores que aquí laboran y al bajo nivel académico de gran parte de la población. - La nueva ley no afecta en ningún sentido a la población que trabaja de forma independiente, y ya que esta población es la más explotada se afirma que la ley no cumple su objetivo. - No sólo el nuevo régimen laboral juvenil debería ser derogado sino que muchos otros regímenes aún más explotadores también deben ser eliminados. Además como se aclaró en el foro del día martes 20 de enero en la facultad de ciencias, existen un total de 40 regímenes especiales que deben ser evaluados. - El efecto casi nulo de leyes laborales especiales anteriores han de ser testimonio de que se necesita más que leyes para cambiar la situación
  • 33. Universidad Nacional de Ingeniería Asociación de Centros de Estudiantes de la Universidad Nacional De Ingeniería (ACUNI) Análisis y conclusiones sobre el nuevo régimen especial laboral juvenily trabajo de jóvenes generalizado Secretaría de Proyección Social - ACUNI 33 laboral y de desarrollo de un país, siendo que el principal factor a impulsar es el nivel de conocimientos y nivel académico del poblador peruano. - Se deben plantear nuevas reformas y un nuevo régimen laboral general único que regularice todos los ámbitos laborales y le dé estabilidad al trabajador. - El salario mínimo vital debe incrementarse. - La ley laboral juvenil y todas sus semejantes son ineficaces y explotadoras en un todo. De lo anteriormente dicho se concluye finalmente que la ley es inaplicable tanto lo ético como en lo práctico debido al nulo efecto de leyes similares anteriores, la aprobación y promoción tan excesiva y brutal que se le dio para generar el interés del gran empresario y fomentar la explotación laboral. Y finalmente se debe derogar por la cultura de explotación excesiva que esta ley intenta inculcar en la población, la discriminación, la continuidad de la falta de estudios y la continuidad de una mentalidad de servidumbre y mediocridad en el país.