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Unidad N° 3
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA
   ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
O Actos      Administrativos:      Definición,
  Requisitos,    Elementos,      Legitimidad,
  Ejecutividad, Exigibilidad y Ejecutoriedad,
  Impugnación.

O Contratos   administrativos:    Definición,
  elementos, Impugnación.

O Hechos     Administrativos:  Definición,
  Impugnación. Lectura y análisis de fallo
  jurisprudencial
ACTO ADMINISTRATIVO

El acto administrativo es uno
de los medios de los que se
vale la Administración para
preservar su voluntad..
DEFINICIÓN DE ACTO
      ADMINISTRATIVO

O MARIO COCHERO:
O El acto administrativo  tiene lugar
 cuando la Administración Pública,
 decide, mediante resoluciones de
 carácter   particular,   sobre    un
 derecho    o     interés    de   los
 administrados.
NUESTRA LEGISLACIÓN DEFINE AL ACTO
ADMINISTRATIVO:

ARTÍCULO 65 ERJAFE.- “Acto Administrativo.-
Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce
efectos jurídicos individuales de forma directa”.
ELEMENTOS DEL ACTO
   ADMINISTRATIVO
O DECLARACIÓN: Es la manifestación expresa
 de la decisión administrativa; por medio de
 ella se explica la opinión, la intención que
 sobre     determinado    asunto     toma    la
 administración pública. La declaración
 formaliza el parecer administrativo, por ello
 siempre es escrita. No obstante, es factible
 que existan decisiones administrativas orales
 como el caso de las disposiciones que las
 jerarquías de la Fuerza Pública toman al
 emitir órdenes al personal subalterno.
O VOLUNTAD: La administración pública se vale
 de las personas naturales para resolver los
 asuntos que le están atribuidos. La voluntad
 entonces es la capacidad legal que tiene la
 administración pública para decidir sobre los
 asuntos de su competencia; es el ánimo
 administrativo para hacer alguna cosa, siempre
 sujeto a la ley en función del bien común. Es la
 capacidad de ejecución de la ley en donde se
 manifiesta la capacidad de mando u ordenación.

O UNILATERALIDAD: El acto administrativo se
 caracteriza precisamente por cuanto solo el
 sujeto activo del procedimiento tiene la
 capacidad decisoria. Decisión que se toma a
 base de antecedentes fácticos y jurídicos
 pertinentes a cada caso y en función del logro
 del bien común. La administración siempre tiene
 ventaja frente a los particulares y la mayor
 expresión de ella es la unilateralidad decisoria.
O EJERCICIO        ADMINISTRATIVO:          Los     actos
 administrativos solo son factibles de ser expedidos por
 las personas naturales en ejercicio de la titularidad de
 un cargo público; esto es ejerciendo una función
 administrativa. La decisión administrativa tiene fuerza
 jurídica por cuanto se sustenta en las competencias
 legales señaladas para el órgano público. Las
 resoluciones emanan de los órganos públicos siempre
 en ejercicio de la función administrativa.

O EFECTOS JURÍDICOS INMEDIATOS Y DIRECTOS:
 Los actos administrativos tienen la característica de ser
 ejecutorios es decir, la administración emisora de la
 decisión    tiene la capacidad de hacerla cumplir
 inmediatamente, siempre y cuando hayan sido
 publicitados en forma legal, mediante la notificación
 respectiva al administrado a quien va dirigida la
 resolución.
VIGENCIA DE LOS ACTOS
            ADMINISTRATIVOS
O Art.    66     ERJAFE.-     Los     actos
  administrativos, para su plena validez
  deberán ser obligatoriamente notificados
  al administrado y mientras no lo sean no
  tendrán eficacia con respecto a quienes
  se haya omitido la notificación. La
  ejecución de actuaciones ordenadas en
  actos administrativos no notificados
  constituirán,   para   efectos   de    la
  responsabilidad de los funcionarios
  públicos. Vías de hecho.
IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS
       ADMINISTRATIVOS
O ART. 69 IMPUGNACIÓN.- TODOS LOS
 ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS
 POR LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES
 SOMETIDOS A ESTE ESTATUTO SERÁN
 IMPUGNABLES EN SEDE ADMINISTRATIVA
 O JUDICIAL. EN TODO CASO, QUIEN SE
 CONSIDERE AFECTADO POR UN ACTO
 ADMINISTRATIVO LO PODRÁ IMPUGNAR
 JUDICIALMENTE ANTE EL RESPECTIVO
 TRIBUNAL     DISTRITAL    DE    LO
 CONTENCIOSO     ADMINISTRATIVO  DE
 MANERA DIRECTA.
IMPUGNACIÓN
O Art. 173 Constitución de la República.-
 Los actos administrativos de cualquier
 autoridad del Estado podrán ser
 impugnados, tanto en la vía administrativa
 como ante los correspondientes órganos
 de la Función Judicial.
REQUISITOS DE LOS ACTOS
   ADMINISTRATIVOS:
O COMPETENCIA
O MOTIVACIÓN
O OBJETO O FINALIDAD
O CAUSA
O PROCEDIMIENTO
O PLAZO
O FORMA
O PUBLICIDAD
EJECUTIVIDAD DEL ACTO
   ADMINISTRATIVO:
EJECUTIVIDAD DEL ACTO.- Es el
procedimiento mediante el cual la máxima
autoridad asume la responsabilidad de que
se cumpla la decisión administrativa
mediante órdenes e instrucciones verbales
o escritas.

ROBERTO DROMI: “Es la obligatoriedad, el
derecho a la exigibilidad y el deber de
cumplimiento del acto a partir de su
notificación”.
LEGITIMIDAD DE LOS ACTOS
    ADMINISTRATIVOS
O Art.   68 ERJAFE .- Los actos
  administrativos se presumen legítimos y
  deben cumplirse desde que se dicten y,
  de ser el caso, se notifiquen, salvo los
  casos de suspensión previstos en este
  Estatuto.
EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS
     ADMINISTRATIVOS
 La ejecutoriedad es sinónimo de exigibilidad y
 obligatoriedad del acto administrativo. Para que el
 acto goce de ejecutoriedad, dicho acto tiene que ser
 perfecto, es decir válido y eficaz. Si no se ha
 cumplido con estos requisitos el acto no es
 ejecutorio, es inaplicable.

 EMILIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ: La Ejecutoriedad
 presupone que el acto es ejecutivo, es decir eficaz y
 que el ordenamiento jurídico le otorga, además de la
 obligatoriedad de su cumplimiento, la posibilidad de
 su propia realización, valiéndose de medidas de
 coerción. Ej. Reunión ilícita
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO

ART.        75     ERJAFE:       Contratos
Administrativos.-
Es todo acto o declaración multilateral o de
voluntad común, productor de efectos
jurídicos, entre dos o más personas, de las
cuales una está en ejercicio de la función
administrativa. Su regulación se regirá por
las normas legales aplicables.
ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
1.   Celebrado por un organismo estatal competente.

2.   Objeto del contrato es la obligación consistente en una
     prestación de dar, hacer o no hacer, querida por las partes.
     Pueden ser objeto del contrato cosas que están fuera del
     comercio.

3.   Acuerdo de voluntades, que implica una manifestación de
     voluntad coincidente de las partes y presupone la capacidad
     jurídica del contratante y la competencia del órgano estatal.

4.   Causa del contrato es la situación de hecho que ha considerado
     la Administración y que la determina a contratar para satisfacerla.

5.   Forma se refiere al como como se documenta el vínculo
     contractual.
ART. 77.- IMPUGNACIÓN.-
Las diferentes manifestaciones jurídicas que han
intervenido en la formación y ejecución de un
contrato administrativo son susceptibles de ser
impugnadas en sede administrativa o judicial de
conformidad con este Estatuto y la Ley respectiva.
En general y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa
Privada, los Tribunales Distritales de lo Contencioso
Administrativo tienen competencia privativa y
exclusiva para conocer y resolver judicialmente todos
los aspectos derivados de, y relacionados con todos
los             contratos             administrativos.
HECHO ADMINISTRATIVO:
       CONCEPTO
Es una actividad externa, física, técnica que
se ejecuta por orden de la autoridad pública
en un tiempo y espacio determinado y que
se deriva de un acto administrativo válido y
perfecto, ajustado a derecho, y que produce
consecuencias jurídicas.

Ejemplo: El Alcalde dispone un desalojo o
una demolición, sin haberse dictado el acto.
HECHO ADMINISTRATIVO
O ART. 78 ERJAFE.- Hecho Administrativo.-
 El hecho administrativo es toda actividad
 material, traducida en operaciones
 técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas
 en ejercicio de la función administrativa,
 productora de efectos jurídicos directos o
 indirectos, ya sea que medie o no una
 decisión o acto administrativo.
IMPUGNACIÓN DEL HECHO
      ADMINISTRATIVO
O ART. 79.- Impugnación.- Las personas
 afectadas por hechos administrativos
 deberán denunciarlos o presentar el
 respectivo reclamo ante la autoridad
 correspondientes. Si formulado el reclamo
 la Administración lo niega, se podrá
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Unidad 03 derecho ad

  • 1. Unidad N° 3 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • 2. O Actos Administrativos: Definición, Requisitos, Elementos, Legitimidad, Ejecutividad, Exigibilidad y Ejecutoriedad, Impugnación. O Contratos administrativos: Definición, elementos, Impugnación. O Hechos Administrativos: Definición, Impugnación. Lectura y análisis de fallo jurisprudencial
  • 3. ACTO ADMINISTRATIVO El acto administrativo es uno de los medios de los que se vale la Administración para preservar su voluntad..
  • 4. DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO O MARIO COCHERO: O El acto administrativo tiene lugar cuando la Administración Pública, decide, mediante resoluciones de carácter particular, sobre un derecho o interés de los administrados.
  • 5. NUESTRA LEGISLACIÓN DEFINE AL ACTO ADMINISTRATIVO: ARTÍCULO 65 ERJAFE.- “Acto Administrativo.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa”.
  • 6. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO O DECLARACIÓN: Es la manifestación expresa de la decisión administrativa; por medio de ella se explica la opinión, la intención que sobre determinado asunto toma la administración pública. La declaración formaliza el parecer administrativo, por ello siempre es escrita. No obstante, es factible que existan decisiones administrativas orales como el caso de las disposiciones que las jerarquías de la Fuerza Pública toman al emitir órdenes al personal subalterno.
  • 7. O VOLUNTAD: La administración pública se vale de las personas naturales para resolver los asuntos que le están atribuidos. La voluntad entonces es la capacidad legal que tiene la administración pública para decidir sobre los asuntos de su competencia; es el ánimo administrativo para hacer alguna cosa, siempre sujeto a la ley en función del bien común. Es la capacidad de ejecución de la ley en donde se manifiesta la capacidad de mando u ordenación. O UNILATERALIDAD: El acto administrativo se caracteriza precisamente por cuanto solo el sujeto activo del procedimiento tiene la capacidad decisoria. Decisión que se toma a base de antecedentes fácticos y jurídicos pertinentes a cada caso y en función del logro del bien común. La administración siempre tiene ventaja frente a los particulares y la mayor expresión de ella es la unilateralidad decisoria.
  • 8. O EJERCICIO ADMINISTRATIVO: Los actos administrativos solo son factibles de ser expedidos por las personas naturales en ejercicio de la titularidad de un cargo público; esto es ejerciendo una función administrativa. La decisión administrativa tiene fuerza jurídica por cuanto se sustenta en las competencias legales señaladas para el órgano público. Las resoluciones emanan de los órganos públicos siempre en ejercicio de la función administrativa. O EFECTOS JURÍDICOS INMEDIATOS Y DIRECTOS: Los actos administrativos tienen la característica de ser ejecutorios es decir, la administración emisora de la decisión tiene la capacidad de hacerla cumplir inmediatamente, siempre y cuando hayan sido publicitados en forma legal, mediante la notificación respectiva al administrado a quien va dirigida la resolución.
  • 9. VIGENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O Art. 66 ERJAFE.- Los actos administrativos, para su plena validez deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y mientras no lo sean no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación. La ejecución de actuaciones ordenadas en actos administrativos no notificados constituirán, para efectos de la responsabilidad de los funcionarios públicos. Vías de hecho.
  • 10. IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O ART. 69 IMPUGNACIÓN.- TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS POR LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES SOMETIDOS A ESTE ESTATUTO SERÁN IMPUGNABLES EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. EN TODO CASO, QUIEN SE CONSIDERE AFECTADO POR UN ACTO ADMINISTRATIVO LO PODRÁ IMPUGNAR JUDICIALMENTE ANTE EL RESPECTIVO TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MANERA DIRECTA.
  • 11. IMPUGNACIÓN O Art. 173 Constitución de la República.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.
  • 12. REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: O COMPETENCIA O MOTIVACIÓN O OBJETO O FINALIDAD O CAUSA O PROCEDIMIENTO O PLAZO O FORMA O PUBLICIDAD
  • 13. EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: EJECUTIVIDAD DEL ACTO.- Es el procedimiento mediante el cual la máxima autoridad asume la responsabilidad de que se cumpla la decisión administrativa mediante órdenes e instrucciones verbales o escritas. ROBERTO DROMI: “Es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación”.
  • 14. LEGITIMIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O Art. 68 ERJAFE .- Los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse desde que se dicten y, de ser el caso, se notifiquen, salvo los casos de suspensión previstos en este Estatuto.
  • 15. EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La ejecutoriedad es sinónimo de exigibilidad y obligatoriedad del acto administrativo. Para que el acto goce de ejecutoriedad, dicho acto tiene que ser perfecto, es decir válido y eficaz. Si no se ha cumplido con estos requisitos el acto no es ejecutorio, es inaplicable. EMILIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ: La Ejecutoriedad presupone que el acto es ejecutivo, es decir eficaz y que el ordenamiento jurídico le otorga, además de la obligatoriedad de su cumplimiento, la posibilidad de su propia realización, valiéndose de medidas de coerción. Ej. Reunión ilícita
  • 16. EL CONTRATO ADMINISTRATIVO ART. 75 ERJAFE: Contratos Administrativos.- Es todo acto o declaración multilateral o de voluntad común, productor de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa. Su regulación se regirá por las normas legales aplicables.
  • 17. ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO. 1. Celebrado por un organismo estatal competente. 2. Objeto del contrato es la obligación consistente en una prestación de dar, hacer o no hacer, querida por las partes. Pueden ser objeto del contrato cosas que están fuera del comercio. 3. Acuerdo de voluntades, que implica una manifestación de voluntad coincidente de las partes y presupone la capacidad jurídica del contratante y la competencia del órgano estatal. 4. Causa del contrato es la situación de hecho que ha considerado la Administración y que la determina a contratar para satisfacerla. 5. Forma se refiere al como como se documenta el vínculo contractual.
  • 18. ART. 77.- IMPUGNACIÓN.- Las diferentes manifestaciones jurídicas que han intervenido en la formación y ejecución de un contrato administrativo son susceptibles de ser impugnadas en sede administrativa o judicial de conformidad con este Estatuto y la Ley respectiva. En general y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada, los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo tienen competencia privativa y exclusiva para conocer y resolver judicialmente todos los aspectos derivados de, y relacionados con todos los contratos administrativos.
  • 19. HECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Es una actividad externa, física, técnica que se ejecuta por orden de la autoridad pública en un tiempo y espacio determinado y que se deriva de un acto administrativo válido y perfecto, ajustado a derecho, y que produce consecuencias jurídicas. Ejemplo: El Alcalde dispone un desalojo o una demolición, sin haberse dictado el acto.
  • 20. HECHO ADMINISTRATIVO O ART. 78 ERJAFE.- Hecho Administrativo.- El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión o acto administrativo.
  • 21. IMPUGNACIÓN DEL HECHO ADMINISTRATIVO O ART. 79.- Impugnación.- Las personas afectadas por hechos administrativos deberán denunciarlos o presentar el respectivo reclamo ante la autoridad correspondientes. Si formulado el reclamo la Administración lo niega, se podrá impugnar dicha decisión en sede administrativa o judicial.