2. Noción de Acto Administrativo
s Es el acto jurídico
unilateral singular y extrajudicial
de una autoridad ejecutiva.
s Acto jurídico: declaración de
voluntad que produce efecto jurídico.
s Unilateral: independiente de la
voluntad del destinatario..
s Singular: no general
3. s Extrajudicial: no es sentencia o
decreto emitido dentro de proceso
judicial.
s De una autoridad ejecutiva: no es ni
privado ni de particulares.
4. El decreto singular
s Es el acto administrativo por el que
la autoridad ejecutiva competente,
según normas jurídicas, emite una
decisión o hace una provisión para un
caso particular que por su naturaleza
NO presupone la petición de un
interesado (C. 48).
5. s Acto administrativo por excelencia,
se da cuando consta que no se puede
obtener por rescripto.
s Tiene un contenido esencial y una
forma: escrita, indicaciones del autor
emitente, disposiciones y firma.
6. El Precepto singular
A. Concepto y Clases
s Es un decreto por el que se impone
directa y legítimamente a una
persona/s determinadas la obligación
de hacer u omitir algo, sobre todo
para urgir la observancia de la ley.
s Es una ORDEN: Mandato si es
positivo y Prohibición si es negativo.
7. DIVISIÓN
s Simples: El superior se limita a
ordenar una conducta.
s Penales: Se amenaza con una pena
de no acatarse la orden.
Su Naturaleza Administrativa
s Decreto ( C. 49 )
s Acto administrativo ( C. 48)
s Contenido puede determinarse
según ley o no.
8. El Rescripto
A. Concepto y Naturaleza
s Es un acto administrativo que la
autoridad ejecutiva competente emite
por escrito y que por su propia
naturaleza concede un privilegio, una
dispensa o gracia a petición de una
persona ( C. 59/ 1) .
9. B. Caracteres específicos
s Es una respuesta a una petición.
s Emitido por escrito.
s Contiene una gracia: dispensa,
privilegio, convalidación, exoneración.
s Motivación expuesta por el
peticionante.
s Su fin es el beneficio personal o
plural.
10. El Privilegio
s A. Concepto: gracia que se otorga a
una o varias personas concretas por
medio de un rescripto. Trata de
cuestiones no determinadas por
derecho común y siempre es
particular o singular.
s B. Naturaleza Jurídica: Son poderes
jurídicos (potestades) que no se
derivan de normas comunes de
ordenamiento.
11. Para la normativa del CIC
es un derecho subjetivo
Concesión y posesión: C.76
Extinción: C. 78
Renuncia: C. 80
Pérdida por prescripción: C. 82
Abuso: C. 84
12. C. Clases de Privilegios
Por duración:
s Perpetuos
s Temporales
Por tipo de sujeto:
s Personales ( personas concretas )
s Reales ( cosas o lugares )
13. La Dispensa
A. Concepto y elementos
s Relajación de una ley meramente
eclesiástica en un caso particular C.
85.
s Relajación de una ley: suspensión de
obligatoriedad de la misma: contra
legem.
s Ley meramente eclesiástica: se
excluyen las leyes divinas cuya
dispensa detenta el R. Pontífice.
14. s Concedida por autoridad
competente: que goza de potestad
ejecutiva por derecho o por
delegación.
s Con causa justa: causa razonable
teniendo en cuenta circunstancias del
caso, de lo contrario es ilícita.
15. B. Naturaleza de la Dispensa
s Gracia concedida por rescripto: C. 59.
s Temporal y contra legem, permite
actitud negativa de no hacer o de no
cumplir.
C. Naturaleza jurídica
del acto de concesión
s Es por rescripto (C. 35 y C. 59 ) acto
administrativo.
s Autor: potestad ejecutiva y dentro
de los límites de su competencia.
16. Distinción entre decreto y rescripto
Decreto Rescripto
•Contenido Decisiones u ordenes Concede privilegios y
dispensas
•iniciativa no es solicitado solicitado por persona
•motivación establece los motivos asume motivos de quién
del acto alega
•Principio es de bien público favorece personas
próximo concretas
•importancia solemne o formal simple, es una respuesta
17. El Silencio Administrativo
A. Planteamiento de la cuestión
s Silencio positivo: qui tacet
consentire videtur, genera confusión.
s Silencio negativo: actual,
consideración de denegación.
B. El Silencio administrativo
s Es un sistema de resolver el
problema de la negligencia y el
silencio de las autoridades.
18. C. El Silencio Administrativo
en la actualidad
s C. 57/1 : La autoridad competente
responda en un plazo de tres meses
luego de legítima presentación de
petición o recurso para obtener un
decreto, o cuando la ley prescribe,
que se emita un decreto. El plazo es
variable.
19. s Se presume respuesta negativa en
caso de falta de respuesta
transcurrido el plazo, C.57/2.
s No está exenta la autoridad de la
obligación de emitir el decreto,
C.57/3.
20. Actos de la Autonomía Privada
El Acto Jurídico-canónico: Es en sentido
genérico cualquier declaración de
voluntad o conocimiento con
relevancia jurídica. Ej: testamento,
contrato, decreto singular, sentencia.
Elementos esenciales: La voluntad
(conocimiento e intención) y la causa
(lo que se pretende).
21. Elementos requeridos
por el derecho positivo: La forma del
acto cuyo incumplimiento comporta
invalidez o al menos rescindibilidad.
22. Especial referencia a los
Actos de Autonomía
s La manifestación típica de la
autonomía privada es el negocio
jurídico.
s Es un acto de declaración o acuerdo
de voluntades que se constituye
norma entre las partes.
s Englobando especialmente los
fenómenos contractuales.
23. s Necesita los requisitos esenciales y
formales de todo acto jurídico.
s El ordenamiento no concede
(permite) los actos de autonomía sino
que los reconoce.
s Las normas canónicas encausan o
limitan la autonomía privada.
24. s A. Prohíbe algunas actividades
(278/3, 285/3, 286).
s B. Fija sustancia o contenido del
negocio (ej: Matrimonio).
s C. Exige intervención de la jerarquía
(ej: aprobación de estatutos).