Este documento presenta información sobre los conceptos y elementos del acto administrativo. Define el acto administrativo como una declaración unilateral efectuada por un órgano administrativo que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. Explica que los elementos del acto administrativo incluyen la facultad, competencia, objeto, voluntad, forma y motivación. También describe las manifestaciones del acto administrativo como actos definitivos, de trámite, que causan estado o son firmes, así como el silencio administrativo y el poder discrecional.
2. SUMARIO
EL ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO
ELEMENTOS
MANIFESTACIONES
CRÍTICA
DERECHO ADMINISTRATIVO
MAESTRIA EN GESTIÓN
PÚBLICA IAEN
3. CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El tratadista Roberto Dromi, define al Acto Administrativo así:
Es toda declaración unilateral efectuada por un órgano en
ejercicio de la función administrativa, que produce efectos
jurídicos individuales en forma directa.
ERJAFE
Art. 65.- ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.
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4. Declaración: exteriorización de la voluntades, mediante una
comunicación
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5. Unilateral: Naturalmente que esa declaración tiene una sola
vía, no interviene otro sujeto que no sea el Estado.
Unilateral
Formación y
efectos
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unilateral
Formación y
bilateral
efectos
bilateral
Formación y
unilaterales
efectos
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6. Ejercicio de la función administrativa: toda entidad cumple
funciones administrativas
Produce efectos jurídicos: se busca el cumplimiento del
mandato de la autoridad, por cuanto, el acto puede
crear, extinguir o modificar derechos u obligaciones (efecto
vinculante)
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7. forma directa o inmediata: Los efectos del acto son directos,
por cuanto su cumplimiento y disposición está contenida en el
mismo acto, y no requiere de otro.
Individuales: se crean derecho u obligaciones para ese sujeto en
particular
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8. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
• FACULTAD
• (SECAIRA)
FINALIDAD
• LICITO POSIBLE
EXISTENTE
COMPETENCIA
FORMA
•MEDIO DE
EXTERIORIZACIÓN
OBJETO
VOLUNTAD
•CONJUNTO
ELEMENTOS
OBJETIVOS SUBJETIVOS
10. MOTIVACIÓN
SUSTENTO EN LA LEY 1998
Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes
garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los
instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
(…)
13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán
ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren
normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
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11. MOTIVACIÓN
SUSTENTO EN LA LEY 2008
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación
a
los
antecedentes
de
hecho.
Los
actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables
serán sancionados.
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13. NOTIFICACIÓN
MEDIOS ALTERNATIVOS
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Art. 56.- Notificaciones Electrónicas.- Todo el que fuere parte de un
procedimiento judicial, designará el lugar en que ha de ser notificado, que
no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio judicial
electrónico en un correo electrónico, de un Abogado legalmente
inscrito, en cualquiera de los Colegios de Abogados del Ecuador.
Las notificaciones a los representantes de las personas jurídicas del sector
público y a los funcionarios del Ministerio Público que deben intervenir
en los juicios, se harán en las oficinas que estos tuvieren o en el domicilio
judicial electrónico en un correo electrónico que señalaren para el efecto.
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14. NOTIFICACIÓN
MEDIOS ALTERNATIVOS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda.- El cumplimiento del artículo 57 sobre las notificaciones al
correo electrónico se hará cuando la infraestructura de la Función Judicial
lo permita, correspondiendo al organismo competente de dicha función
organizar y reglamentar los cambios que sean necesarios para la
aplicación de esta Ley y sus normas conexas.
Para los casos sometidos a Mediación o Arbitraje por medios
electrónicos, las notificaciones se efectuarán obligatoriamente en el
domicilio judicial electrónico en un correo electrónico señalado por las
partes.
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15. Efectos jurídicos del acto administrativo (ejecutividad,
presunción de legitimidad, exigibilidad y ejecutoriedad)
Ejecutividad: Es la obligatoriedad que tiene la autoridad de
hacer cumplir la decisión administrativa, es decir el carácter
exigible (Secaira).
Presunción de Legitimidad: Los actos administrativos se
presumen legítimos, mientras no se pruebe judicialmente lo
contrario.
Exigibilidad y Ejecutoriedad: Los actos administrativos son
exigibles desde el momento que se dictan o cuando son
notificados al particular.
Nota: Quien se considere afectado por un acto administrativo tiene
derecho a impugnarlo Art. 69 ERJAFEMAESTRIA EN GESTIÓN
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16. MANIFESTACIONES DEL ACTO ADMINISTRATIVO
ACTOS DEFINITIVOS, DE
TRAMITE, CAUSAN
ESTADO, EN FIRME
SILENCIO
ADMINISTRATIVO
PODER DISCRECIONAL
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AUTORIZACIÓN, PERMISO
, CONSECIÓN Y LICENCIA.
•CERTIFICACIÓN Y
RECONOCIMIENTO
DENOMINACIONES
•RESOLUCIONES
ACUERDOS
•LA SUMILLA
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17. Acto definitivo es el que termina un trámite y no requiere de
algún otro acto administrativo para su conclusión.
Los actos que causan estado son aquellos que ya no pueden
recurrirse en la vía administrativa aunque pueden recurrirse en la
vía judicial contencioso administrativa.
El acto firme, no es susceptible de recurso alguno. El ERJAFE, Art.
167.- Revisión de disposiciones y actos nulos.
l. La Administración Pública Central, en cualquier momento, por
iniciativa propia o a solicitud de interesado, declarará de oficio la
nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la
vía administrativa o que no hayan sido recurridos en
plazo, en los supuestos previstos en este estatuto.
Actos confirmatorios serían los que reiteran una decisión previa
del órgano público, es decir, algo resuelto con anterioridad
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18. Autorización: Se refiere al ejercicio de un derecho que el
ciudadano ostenta con anterioridad
Permiso: Atañe a una actividad que no se encuentra en la
esfera de los derechos previos del ciudadano.
Concesión: Otorga a un particular derechos
obligaciones, generalmente mediante un contrato.
y
Licencia: Se otorga siempre por acto unilateral y se refiere
a la prestación de ciertos servicios. Atribuye derechos
nuevos al particular para su prestación.
Certificaciones y reconocimientos: Existen discrepancias
en determinar si son o no actos administrativos
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19. Denominaciones de los actos administrativos: Actos
interministeriales, Resoluciones, Acuerdos, Decretos, Reg
ulaciones, Circulares, Instructivos.
La sumilla es un medio común por la cual una autoridad
puede manifestar su decisión.
La discrecionalidad: En el ejercicio del poder discrecional
la autoridad expide, conforme a la normativa, el acto
administrativo dentro de un margen mayor o menor de
discrecionalidad. Jamás un acto administrativo o de la
administración
es
completamente
reglado
o
completamente discrecional.
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20. El Silencio Administrativo
Es una presunción legal, según la cual se asigna valor de acto
administrativo a la falta de pronunciamiento de la autoridad sobre
una petición de un ciudadano. Es una respuesta tácita que puede ser
negativa o positiva según disponga la ley.
Es negativo en la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, Art. 31 que manifiesta: Al escrito de demanda deben
acompañarse necesariamente: se entenderá haber negativa si
transcurrieren treinta días sin que la autoridad administrativa que
pudo dejar sin efecto el acto lesivo, haya dado resolución alguna, salvo
el caso que la ley señale un plazo especial. Y en la Ley de
Modernización del Estado y Código Tributario es positivo.
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21. OBSERVACIONES FINALES
PUESTO QUE ES UN TEXTO ANTERIOR A LA
CONSTITUCIÓN 2008, SE APRECIA QUE NO EXISTEN
CAMBIO EN LA MAYORIA DE LOS CONCEPTOS.
ACTUALMENTE EXISTEN NUEVAS CATEGORIZACIONES
O DISCUSIONES SOBRE LOS TÉRMINOS CON LOS QUE
ESTAN PLASMANDO A LAS NUEVAS NORMATIVAS EN
LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
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22. 1. (V) Los actos administrativos pueden ser de simple administración y de
carácter normativo.
2. (V) Los actos administrativos se presumen legítimos y deben cumplirse
desde que se dicten.
3. ( F ) Quien se considere afectado por un acto administrativo no tiene
derecho a impugnarlo.
4. (V) La voluntad jurídica de derecho público se manifiesta a través de
actos administrativos, actos de simple administración, hechos
administrativos, contratos administrativos y reglamentos.
5. (F) Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de tres días a
partir de la fecha en que el acto administrativo haya sido dictado.
6. (V) Los actos de la Administración Pública son nulos de pleno derecho
cuando han sido dictados por órgano incompetente por razón del
territorio.
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