2do trabajo admi valides del acto administrativo actividad 2
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto-Edo-Lara
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Alumna
Francys Alvarez
ci. 25.961.136
Saia c
2. FORMA
Complejo de requisitos y formalidades que deben cumplirse, tanto en la
substanciación como en su culminación, esto es en la expresión de voluntad en lo
que lo concreta, teniendo en cuenta su valides y su eficacia. Es el medio por el
cual se exterioriza la voluntad administrativa, es la materialización del acto jurídico.
La "forma" no debe confundirse con las formalidades, como indica Sayagués Laso:
; Las formalidades son los requisitos que han de observarse para dictar el acto y
pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al acto; la forma es uno de
dichos requisitos y se refiere al modo como se documente a la voluntad
administrativa que da vida al acto".(Sayagués Laso; Tratado de Derecho
Administrativo, T. I, Talleres Gráficos Barreiro y Ramos, 1963), El Acto
Administrativo es esencialmente formal y la forma cumple, según lo señala Agustín
Gordillo, dos finalidades: "instrumentar a la actividad" y "darla a conocimiento del
publico o de las personas a los que el acto afecto.
-MOTIVACION:
Contiene un aspecto formal y un aspecto material.
Aspecto formal de la motivación: El numeral 5 del art. 18 de la LOPA establece
cual es la motivación, dice: "expresión sucinta de los hechos, de las razones que
hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes"; a eso se contra
la motivación formal de los actos administrativos, tiene la administración pública la
obligación de indicarle al administrado o de identificar al particular el porqué está
emitiendo este acto administrativo, razones de hecho y de derecho;
fundamentación legal pertinente, el art. 9 de la LOPA establece: " Los actos
administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de
simple trámite, o salvo disposiciónexpresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer
referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto."
OJO: todo acto administrativo debe ser motivado.
En su aspecto material: cuando se realiza un acto administrativo se forma un
expediente administrativo o antecedentes administrativos, y es lo que conforma la
motivación material del acto, porque es donde se va a contener la razón de hecho
o derecho. Es allí donde el juez cuando abre el caso solicita el expediente
administrativo y se verifica: 1.- Si se cumplió con el procedimiento y 2.- Si se
razono tanto legalmente como fácticamente todas las actuaciones de la
Administración Pública
-EXTERIORIZACION:
Es la forma en que se hacen reconocibles al exterior cada uno de los elementos
de la resolución, existe por lo tanto la justificación (exteriorización de los
presupuestos), la motivación (exteriorización de los motivos) la declaración de
voluntad y la del objeto.
3. -FORMALIDADES:
Art. 18 de la LOPA, estas tienen que ver con la exteriorización material, de la
manifestación de voluntad de la administración pública, esta tiene que actuar de
acuerdo a parámetros legales. La falta de algunos de ellos pudiera acarrear la
nulidad del acto administrativo.
Formalidades complementarias del acto administrativo: Depende si es un acto
adminis. De efecto general o de efecto particular y a eso se contrae el art. 72 y 73
de la LOPA, para los actos adminis. De efecto general puedan tener todos sus
efectos jurídicos, tienen que ser publicitados en gaceta oficial (art. 72) el art. (73)
se refiere a los actos particulares: se establece la obligación de la adminis Pública
de notificar aquellos actos que tienen efectos particulares cuando afecte derechos
del administrado y establece las formalidades que debe cumplir esta notificación.
FONDO
-COMPETENCIA:
El numeral 1 del artículo 3º de la LPAG, señala respecto de este requisito que
debe “ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado,
tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del
dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión,
quórum y deliberación indispensables para su emisión”. Un acto administrativo es
legítimo cuando ha sido proferido por el órgano competente. La competencia es la
cantidad de potestad que tiene un órgano del estado para preferir un acto o como
lo define Gordillo: "el conjunto de facultades que un órgano puede legítimamente
ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo.
-BASE LEGAL:
Reside en el artículo 2 de la LOPA, refiriéndose éste al derecho de los ciudadanos
a dirigir instancias o peticiones a la Administración y de obtener oportuna
respuesta.
-PERTINENCIA, CAUSA O MOTIVO:
Está configurada por las situaciones de hecho que autorizan la actuación del
funcionario y que coinciden con los extremos legales que motivan la actuación. Se
refiere a los motivos, presupuestos fácticos o supuestos de hecho, que provocan
la actuación administrativa, por lo cual la Administración al actuar debe hacerlo
tomando en consideración tales presupuestos, y que lo mismos se correspondan
con la base o fundamentación legal que autorizan su actuación.
El artículo 9 L.O.PA., por ejemplo señala que “Los actos administrativos de
4. carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo
disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y
a los fundamentos legales del acto.”
-OBJETO:
Se refiere al efecto práctico que se pretende obtener con el acto administrativo.
Debe ser determinado o determinable, debe ser posible y debe ser lícito. Tal
afirmación tiene su basamento legal en el artículo 19 de la L.O.PA. en su ordinal
3º, en el cual prescribe que los “actos administrativos serán absolutamente nulos
cuando su contenido sea de imposible o ilegal
-FINALIDAD:
Toda actividad administrativa está condicionada por la ley, siempre, a la
consecución de determinados resultados. Por esta razón, la Administración debe
ceñirse obligatoriamente a los fines prescritos en la ley, no pudiendo así perseguir
fines distintos a los previstos por el legislador.
-VALIDEZ Y NULIDAD
La oportunidad o conveniencia del acto administrativo para el servicio público, al
que debe estar referido como finalidad suprema de la administración. Juega, pues
un Rol preponderante la anotación del servicio público o de interés público, el
primero mas adherido a la estructura del estado en tanto que el segundo presenta
una conceptuación eminentemente social.
Todo esto supone que el acto administrativo es válido y legal y naturalmente tiene
fuerza ejecutoria que puede ser puesta de inmediato por la propia administración o
delegarla a organismos competentes de modo expreso.
Nulidad: La primera es absoluta el acto existe, pero adolece de vicios que lo
forman irremediablemente sin valor jurídico alguno (v. Gr. Usurpación de
funciones).
Anulabilidad: La segunda presenta imperfecciones superables de forma
jurídicamente, sus efectos se reputan validos mientras no se produzca la
Anulabilidad se trata de una nulidad relativa.
-REQUISITOS DE VALIDEZ
Según el tratadista Bacacorzo los requisitos de validez son la competencia,
legitimidad forma y manifestación de voluntad.
-ART 19. LOPA:
5. Es un vicio que conduce a una ineficacia inmediata, no subsanable y en
consecuencia imprescriptible que tiene efectos frente a todos
- CAUSALES DE NULIDAD:
A opinión del doctor Juan Carlos Morón Urbina, son causales de nulidad:
- La contravención a la constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias
- Defecto u omisión en los requisitos de validez
-Vicios de competencia (por razón de materia, territorio, tiempo, grado).
-Vicios en el objeto o contenido.
-Vicios en al finalidad perseguida por el acto.
-Vicios en la regularidad del procedimiento.
- Actos (expresos o presuntos) por lo que se adquiere facultades o derechos
cuando se carezca de requisitos para ello.
- La ilicitud penal.