Acto
administrativo
• El estado impone unilateralmente obligaciones y
  cargas a los particulares y dispone de los medios
  efectivos para cumplirlas, al mismo tiempo que es un
  creador de derechos.

• A pesar de la importancia que tiene el acto
  administrativo, este no ha sido precisado por nuestra
  legislación administrativa, por lo que existen cientos
  de definiciones e interpretaciones del mismo.
Definiciones de Acto
        administrativo
• Garrido Falla estipula que un acto administrativo
  entraña una doble vértice: de una parte viene a
  ejecutar o concretar la ley, y por otra se convierte en
  condición previa de toda operación material realizada
  por la administración publica.

• Basado en la teoría general del derecho, el acto
  administrativo es un acto jurídico, una declaración de
  voluntad , de deseo, unilateral, externa y
  concreta, que constituye una decisión ejecutoria, que
  emana de un sujeto.
• Para Royo Villanova el acto administrativo es “un
  hecho jurídico que por su procedencia emana de un
  funcionario administrativo, por su naturaleza, se
  concreta en una declaración especial y por su alcance
  afecta positiva o negativamente a los derechos de las
  personas individuales o colectivas que se relacionan
  con la Administración publica.

    Ejemplos:
•   Nombramiento de un empleado.
•   Otorgamiento de una concesión.
•   Una declaración de expropiación por causa de utilidad
    publica.
•   Una declaración de nacionalización.
No son considerados
      actos administrativos
• Los actos de gobierno o actos políticos que lleven como
  finalidad la dirección del mismo.

• Los actos legislativos y jurisdiccionales realizados por el
  poder ejecutivo.

• Actos de administradores sometidos al derecho privado.

• Los actos emanados por particulares ajenos a la
  administración publica.

• Negocios jurídicos bilaterales como contratos administrativos
  y los actos jurídicos de los administradores. *
Unilateralidad
• Los actos administrativos son declaraciones
  unilaterales, a diferencia del contrato
  administrativo que es bilateral.

• Es decir:
Requieren de dos o mas voluntades.
Acto administrativo y Acto
      de administración
• No todo acto que realice la administración publica
  llevar la etiqueta de “acto administrativo”, como vimos
  anteriormente hay excepciones, es por esto que la
  doctrina hace una distinción entre actos
  administrativos y actos de administración.

• El acto de administración no produce ningún efecto
  jurídico con relación a terceros, por ello de que este
  no sea considerado acto administrativo.
Elementos del acto
          administrativo
• Solamente la autoridad administrativa puede
  establecer o crear el acto administrativo, en los limites
  de su competencia.

• El acto administrativo es un acto jurídico realizado por
  un sujeto, autoridad u órgano de la administración
  publica.

• Estar fundado en la ley y por autoridad
  competente, de lo contrario conduce a la arbitrariedad
  y al abuso.
Facultades
• Puede la autoridad administrativa encomendar la
  realización material del acto a un particular o a una
  empresa, los cuales simplemente se concretan a
  obrar en nombre del órgano administrativo, sin que
  tenga relación con el acto administrativo original que
  debe estar debidamente fundado.
Acto administrativo
• El acto administrativo es una acto realizado por la
  administración publica y tiende a producir un efecto
  jurídico inmediato o directo en forma unilateral y
  ejecutiva, para el cumplimiento de los fines del estado
  contenidos en la legislación administrativa.
Extinción de los actos
           administrativos
• Esta extinción de los actos administrativos hace
  alusión a la desaparición o cese de los efectos que
  dicho acto debe producir, es decir, por la realización
  de su objeto.

• La doctrina y la legislación administrativa han
  reconocido ciertos procedimientos o medios que
  tienden a destruir o limitar los efectos jurídicos de los
  actos administrativo.
Diferencias entre cesión
 de efectos y extinción del
    acto administrativo
    Cesión de efectos                 Extinción
Se considera que hasta       Deja de surgir efecto por
ese momento ha existido      causas no precisamente
legalmente, es decir,        queridas o estipuladas
estaba previsto que dejara   (previstas) sino por
de producir efectos hasta    circunstancias surgidas
cierto punto.                posteriormente.
Causa de extinción
• Cuando se elimina de la vía jurídica:

 Por la administración publica.
 Por determinación judicial.
 Por circunstancias legales no consideradas o
  advertidas en el momento en el que se le expidió.
 Por razones posteriores de oportunidad, merito o
  conveniencia.

Acto administrativo

  • 1.
  • 2.
    • El estadoimpone unilateralmente obligaciones y cargas a los particulares y dispone de los medios efectivos para cumplirlas, al mismo tiempo que es un creador de derechos. • A pesar de la importancia que tiene el acto administrativo, este no ha sido precisado por nuestra legislación administrativa, por lo que existen cientos de definiciones e interpretaciones del mismo.
  • 3.
    Definiciones de Acto administrativo • Garrido Falla estipula que un acto administrativo entraña una doble vértice: de una parte viene a ejecutar o concretar la ley, y por otra se convierte en condición previa de toda operación material realizada por la administración publica. • Basado en la teoría general del derecho, el acto administrativo es un acto jurídico, una declaración de voluntad , de deseo, unilateral, externa y concreta, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto.
  • 4.
    • Para RoyoVillanova el acto administrativo es “un hecho jurídico que por su procedencia emana de un funcionario administrativo, por su naturaleza, se concreta en una declaración especial y por su alcance afecta positiva o negativamente a los derechos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la Administración publica. Ejemplos: • Nombramiento de un empleado. • Otorgamiento de una concesión. • Una declaración de expropiación por causa de utilidad publica. • Una declaración de nacionalización.
  • 5.
    No son considerados actos administrativos • Los actos de gobierno o actos políticos que lleven como finalidad la dirección del mismo. • Los actos legislativos y jurisdiccionales realizados por el poder ejecutivo. • Actos de administradores sometidos al derecho privado. • Los actos emanados por particulares ajenos a la administración publica. • Negocios jurídicos bilaterales como contratos administrativos y los actos jurídicos de los administradores. *
  • 6.
    Unilateralidad • Los actosadministrativos son declaraciones unilaterales, a diferencia del contrato administrativo que es bilateral. • Es decir: Requieren de dos o mas voluntades.
  • 7.
    Acto administrativo yActo de administración • No todo acto que realice la administración publica llevar la etiqueta de “acto administrativo”, como vimos anteriormente hay excepciones, es por esto que la doctrina hace una distinción entre actos administrativos y actos de administración. • El acto de administración no produce ningún efecto jurídico con relación a terceros, por ello de que este no sea considerado acto administrativo.
  • 8.
    Elementos del acto administrativo • Solamente la autoridad administrativa puede establecer o crear el acto administrativo, en los limites de su competencia. • El acto administrativo es un acto jurídico realizado por un sujeto, autoridad u órgano de la administración publica. • Estar fundado en la ley y por autoridad competente, de lo contrario conduce a la arbitrariedad y al abuso.
  • 9.
    Facultades • Puede laautoridad administrativa encomendar la realización material del acto a un particular o a una empresa, los cuales simplemente se concretan a obrar en nombre del órgano administrativo, sin que tenga relación con el acto administrativo original que debe estar debidamente fundado.
  • 10.
    Acto administrativo • Elacto administrativo es una acto realizado por la administración publica y tiende a producir un efecto jurídico inmediato o directo en forma unilateral y ejecutiva, para el cumplimiento de los fines del estado contenidos en la legislación administrativa.
  • 11.
    Extinción de losactos administrativos • Esta extinción de los actos administrativos hace alusión a la desaparición o cese de los efectos que dicho acto debe producir, es decir, por la realización de su objeto. • La doctrina y la legislación administrativa han reconocido ciertos procedimientos o medios que tienden a destruir o limitar los efectos jurídicos de los actos administrativo.
  • 12.
    Diferencias entre cesión de efectos y extinción del acto administrativo Cesión de efectos Extinción Se considera que hasta Deja de surgir efecto por ese momento ha existido causas no precisamente legalmente, es decir, queridas o estipuladas estaba previsto que dejara (previstas) sino por de producir efectos hasta circunstancias surgidas cierto punto. posteriormente.
  • 13.
    Causa de extinción •Cuando se elimina de la vía jurídica:  Por la administración publica.  Por determinación judicial.  Por circunstancias legales no consideradas o advertidas en el momento en el que se le expidió.  Por razones posteriores de oportunidad, merito o conveniencia.