El documento define el acto administrativo como una declaración unilateral realizada por una autoridad administrativa que produce un efecto jurídico inmediato sobre terceros para cumplir los fines del Estado. Aunque es importante, no existe una definición legal precisa. Se diferencia de los actos de gobierno, legislativos y jurisdiccionales, así como de los negocios jurídicos bilaterales. Los actos administrativos pueden extinguirse por decisión administrativa o judicial, o por cambios posteriores.