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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO II
FACILITADOR: EMILY RAMIREZ
CUADRO EXPLICATIVO
ACTO ADMINISTRATIVO
AUTOR: CHIRLEY MENDOZA C.I: 17728884
CONCEPTUALIZACION
Es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad
sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el control de la jurisdicción contencioso –
administrativa. Es a aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública
que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata.
CLASIFICACION
Desde el punto de vista subjetivo u orgánico: La clasificación de los actos administrativos versa sobre el número de órganos que participan en
la formación del acto, este puede ser simple o complejo:
Actos simples
Son aquellos formados mediante la declaración de un solo órgano del estado, que puede ser unipersonal o colegiado. Por ejemplo: la multa
impuesta a un contribuyente es un acto simple, emanado única y exclusivamente de la decisión del administrador de rentas, órgano
unipersonal. Los actos que emanan de un cuerpo colegiado, tales como un Consejo Universitario o un Concejo Municipal, son actos simples,
por cuanto proceden de un solo órgano; cuando ese órgano es colegiado, los acuerdos que de él provienen se llaman colegiales.
Los actos complejos
Son aquellas declaraciones para cuya elaboración es necesaria la intervención de dos o más órganos de la administración. Para que pueda
hablarse de acto complejo, se requiere la unidad del contenido y la unidad del fin de las diversas voluntades que se funden para formar un solo
acto jurídico. Por ejemplo un decreto, dictado por el Presidente de la República, y refrendado por los ministros.
Desde el punto de vista de procedimiento:
Esta clasificación de los actos administrativos puede ser: actos preparatorios o de trámite; principales o definitivos; actos firmes o que han
causado estado y de ejecución.
Actos preparatorios o de trámite
Unas veces la administración dicta resolución acerca de determinado asunto sin trámite previo alguno, otras veces el procedimiento para la
elaboración de un acto administrativo consta de numerosos trámites, de decisiones de carácter previo, llamados actos preparatorios o de trámite.
Actos principales o definitivos
Conforman la decisión emitida por el órgano competente sobre el fondo o sustancia de la cuestión que le ha sido planteada. Este acto se emite
como culminación del procedimiento administrativo, y debe contener la voluntad esencial del órgano competente sobre el asunto ventilado, esto es,
la concesión o negativa de los pedidos, el mandato, permiso o prohibición.
Actos de ejecución
Son los actos dictados para dar cumplimiento a un acto principal o definitivo.
Acto que han causado estado
Es aquél que agota la vía administrativa; constituye la palabra final de la administración sobre un problema determinado, razón por la cual se dice
que es un acto firme en la vía administrativa.
Por el alcance de sus efectos:
La clasificación de los actos administrativos puede ser generales o individuales:
Los actos generales, o de efectos generales
Son aquellos destinados a un número indeterminado de personas.
Actos individuales o de efectos particulares o individuales
Son aquellos que pueden referirse a una o varias personas, pero todas ellas determinadas. Así, por ejemplo, la liquidación de impuesto sucesoral,
en el cual se establece el impuesto que han de pagar los diferentes herederos , es un acto individual, o lo que es igual, un acto administrativo de
efectos individuales.
Por la amplitud de los poderes de la administración:
Durante el siglo XIX la clasificación de los actos administrativos versaba desde el punto de vista de la libertad de acción de las autoridades
administrativas, en dos categorías muy definidas: actos reglados y actos discrecionales:
ELEMENTOS
NOCIÓN GENERAL
El análisis del acto administrativo, como el de todo acto jurídico, revela que está compuesto de un conjunto de elementos de cuya regularidad
depende su validez.
Los elementos esenciales que integran el acto administrativo son: la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la
finalidad y las formalidades. Los cinco primeros son los elementos constitutivos de la «legalidad interna o material» del acto administrativo; el
último es el elemento de la «legalidad externa o formal».
COMPETENCIA DEL ÓRGANO
Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente directamente de la República, de un Estado, de un
Municipio u otra entidad pública, o de corporaciones privadas que ejerzan funciones de autoridad en virtud de disposición expresa de la ley
VOLUNTAD
Todo acto administrativo, todo comportamiento de un funcionario, aun aquel que se manifiesta como ejercicio obligatorio de un poder jurídico,
es un hecho voluntario. Hemos dicho que los actos administrativos son declaraciones de voluntad, de conocimiento o de juicio, de los
órganos de la administración, productores de efectos jurídicos, generales o individuales. Podría suponerse que el elemento voluntad es sólo
indispensable en aquellos actos administrativos que consisten en manifestaciones de voluntad, como en los nombramientos de empleados
subalternos que corresponde libremente efectuar a una autoridad administrativa.
EL OBJETO. El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar
otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos.
EL MOTIVO. La motivación responde al por que justificativo. la causa responde al ¿Por qué la motivación aparece cuando en el acto existe
la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario publico. si un acto es discrecional debe motivarse. si un acto es totalmente
reglado no seria necesaria la motivación.
EL MERITO. Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de
medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr.
LA FORMA Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada.
Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su
contenido. La forma equivale a la formación externa del acto.
VICIOS
Los actos administrativos están viciados cuando sus elementos no reúnen los requisitos establecidos por el ordenamiento juridico
para su validez y por lo tanto se les considera inválidos. los efectos de dicha invalidez son de diferente entidad, se catalogan en dos
tipos 1 nulos de pleno derecho: la nulidad de pleno derecho esta reservada a los vicio mas graves:
a) los que lesionen los derechos y libertades suceptibles de amparo constitucional.
b) los dictados por órgano incompetentes por razón de materia o territorio.
c) los que contengan un contenido imposible.
d) los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de está.
e) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contiene las
reglas esenciales para la información de la voluntad de los órganos colegiados.
f) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se
carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
TIPOS DE NULIDADES
Actos nulos y actos anulables
Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta.
En los actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmación.
Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta.
En los actos anulables es requisito realizar una investigación previa a la sanción de nulidad y es susceptible de confirmación.
Nulidad absoluta y nulidad relativa
Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez,
puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir su anulación. Mientras tanto, el acto es válido. También se le
conoce como nulidad saneable o susceptible de subsanación.
Nulidad total y nulidad parcial
La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la
nulidad de las demás.
Supuestos en que no es nulo todo el contrato sino que puede ser nula una determinada cláusula del mismo. Se admite por la jurisprudencia la
posibilidad de la nulidad parcial de los contratos.
La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no
pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.
Nulidad de Derecho Público y Nulidad de Derecho Privado
Especie de inexistencia civil, propia del Derecho Público Chileno, en razón de la cual la única circunstancia (fundamento), por la que un acto que
será nulo, es el imperio de la Constitución de 1980, al actuar el funcionario estatal fuera de sus competencias, en una forma distinta a la prescrita en
la ley o sin investidura regular. Las características de ella son: opera de pleno derecho, es insaneable e imprescriptible.

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Cuadro acto administrativo

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHO ADMINISTRATIVO II FACILITADOR: EMILY RAMIREZ CUADRO EXPLICATIVO ACTO ADMINISTRATIVO AUTOR: CHIRLEY MENDOZA C.I: 17728884
  • 2. CONCEPTUALIZACION Es toda manifestación o declaración de un poder público en el ejercicio de potestades administrativas, mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados y que queda bajo el control de la jurisdicción contencioso – administrativa. Es a aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata. CLASIFICACION Desde el punto de vista subjetivo u orgánico: La clasificación de los actos administrativos versa sobre el número de órganos que participan en la formación del acto, este puede ser simple o complejo: Actos simples Son aquellos formados mediante la declaración de un solo órgano del estado, que puede ser unipersonal o colegiado. Por ejemplo: la multa impuesta a un contribuyente es un acto simple, emanado única y exclusivamente de la decisión del administrador de rentas, órgano unipersonal. Los actos que emanan de un cuerpo colegiado, tales como un Consejo Universitario o un Concejo Municipal, son actos simples, por cuanto proceden de un solo órgano; cuando ese órgano es colegiado, los acuerdos que de él provienen se llaman colegiales. Los actos complejos Son aquellas declaraciones para cuya elaboración es necesaria la intervención de dos o más órganos de la administración. Para que pueda hablarse de acto complejo, se requiere la unidad del contenido y la unidad del fin de las diversas voluntades que se funden para formar un solo acto jurídico. Por ejemplo un decreto, dictado por el Presidente de la República, y refrendado por los ministros. Desde el punto de vista de procedimiento: Esta clasificación de los actos administrativos puede ser: actos preparatorios o de trámite; principales o definitivos; actos firmes o que han causado estado y de ejecución.
  • 3. Actos preparatorios o de trámite Unas veces la administración dicta resolución acerca de determinado asunto sin trámite previo alguno, otras veces el procedimiento para la elaboración de un acto administrativo consta de numerosos trámites, de decisiones de carácter previo, llamados actos preparatorios o de trámite. Actos principales o definitivos Conforman la decisión emitida por el órgano competente sobre el fondo o sustancia de la cuestión que le ha sido planteada. Este acto se emite como culminación del procedimiento administrativo, y debe contener la voluntad esencial del órgano competente sobre el asunto ventilado, esto es, la concesión o negativa de los pedidos, el mandato, permiso o prohibición. Actos de ejecución Son los actos dictados para dar cumplimiento a un acto principal o definitivo. Acto que han causado estado Es aquél que agota la vía administrativa; constituye la palabra final de la administración sobre un problema determinado, razón por la cual se dice que es un acto firme en la vía administrativa. Por el alcance de sus efectos: La clasificación de los actos administrativos puede ser generales o individuales: Los actos generales, o de efectos generales Son aquellos destinados a un número indeterminado de personas. Actos individuales o de efectos particulares o individuales Son aquellos que pueden referirse a una o varias personas, pero todas ellas determinadas. Así, por ejemplo, la liquidación de impuesto sucesoral, en el cual se establece el impuesto que han de pagar los diferentes herederos , es un acto individual, o lo que es igual, un acto administrativo de efectos individuales. Por la amplitud de los poderes de la administración: Durante el siglo XIX la clasificación de los actos administrativos versaba desde el punto de vista de la libertad de acción de las autoridades administrativas, en dos categorías muy definidas: actos reglados y actos discrecionales:
  • 4. ELEMENTOS NOCIÓN GENERAL El análisis del acto administrativo, como el de todo acto jurídico, revela que está compuesto de un conjunto de elementos de cuya regularidad depende su validez. Los elementos esenciales que integran el acto administrativo son: la competencia del órgano, la voluntad, el contenido, los motivos, la finalidad y las formalidades. Los cinco primeros son los elementos constitutivos de la «legalidad interna o material» del acto administrativo; el último es el elemento de la «legalidad externa o formal». COMPETENCIA DEL ÓRGANO Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente directamente de la República, de un Estado, de un Municipio u otra entidad pública, o de corporaciones privadas que ejerzan funciones de autoridad en virtud de disposición expresa de la ley VOLUNTAD Todo acto administrativo, todo comportamiento de un funcionario, aun aquel que se manifiesta como ejercicio obligatorio de un poder jurídico, es un hecho voluntario. Hemos dicho que los actos administrativos son declaraciones de voluntad, de conocimiento o de juicio, de los órganos de la administración, productores de efectos jurídicos, generales o individuales. Podría suponerse que el elemento voluntad es sólo indispensable en aquellos actos administrativos que consisten en manifestaciones de voluntad, como en los nombramientos de empleados subalternos que corresponde libremente efectuar a una autoridad administrativa. EL OBJETO. El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos. EL MOTIVO. La motivación responde al por que justificativo. la causa responde al ¿Por qué la motivación aparece cuando en el acto existe la posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario publico. si un acto es discrecional debe motivarse. si un acto es totalmente reglado no seria necesaria la motivación.
  • 5. EL MERITO. Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr. LA FORMA Es la materialización del acto administrativo, del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo. Es su visibilidad. Asegura su prueba y permite conocer su contenido. La forma equivale a la formación externa del acto. VICIOS Los actos administrativos están viciados cuando sus elementos no reúnen los requisitos establecidos por el ordenamiento juridico para su validez y por lo tanto se les considera inválidos. los efectos de dicha invalidez son de diferente entidad, se catalogan en dos tipos 1 nulos de pleno derecho: la nulidad de pleno derecho esta reservada a los vicio mas graves: a) los que lesionen los derechos y libertades suceptibles de amparo constitucional. b) los dictados por órgano incompetentes por razón de materia o territorio. c) los que contengan un contenido imposible. d) los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de está. e) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contiene las reglas esenciales para la información de la voluntad de los órganos colegiados. f) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
  • 6. TIPOS DE NULIDADES Actos nulos y actos anulables Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. En los actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmación. Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. En los actos anulables es requisito realizar una investigación previa a la sanción de nulidad y es susceptible de confirmación. Nulidad absoluta y nulidad relativa Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable. Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir su anulación. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable o susceptible de subsanación. Nulidad total y nulidad parcial La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás. Supuestos en que no es nulo todo el contrato sino que puede ser nula una determinada cláusula del mismo. Se admite por la jurisprudencia la posibilidad de la nulidad parcial de los contratos. La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual. Nulidad de Derecho Público y Nulidad de Derecho Privado Especie de inexistencia civil, propia del Derecho Público Chileno, en razón de la cual la única circunstancia (fundamento), por la que un acto que será nulo, es el imperio de la Constitución de 1980, al actuar el funcionario estatal fuera de sus competencias, en una forma distinta a la prescrita en la ley o sin investidura regular. Las características de ella son: opera de pleno derecho, es insaneable e imprescriptible.