Este documento define varios términos clave relacionados con la generación y gestión de residuos. Explica que los factores como el crecimiento de la población, la urbanización y el consumismo están aumentando la cantidad de desechos producidos. Luego describe diferentes métodos para manejar los residuos como la reducción, el reciclaje, la incineración y el almacenamiento en vertederos controlados. Finalmente, define términos como "residuo", "residuo peligroso", "productor", "poseedor" y "gestor".
2. Factores del aumento de
generacion de residuos
Crecimiento de la población mundial
Concentración de la población en núcleos
urbanos
Uso de múltiples envases
Aumento del nivel de vida
Consumo desmedido de productos
2 Control de residuos
3. ¿Qué hacer con los residuos?
Recogerlos
Transformarlos o
eliminarlos
3 Control de residuos
4. ¿CÓMO?
MINIMIZACIÓN GENERAL
Tecnologías limpias
Productos ecológicos
REDUCCIÓN
RECICLADO
RECUPERACION
INCINERACIÓN
GENERACION DE NUEVOS PRODUCTOS
Compostaje
fertilizantes organicos
GASIFICACIÓN
VERTEDEROS CONTROLADOS
ANTICONTAMINACIÓN
4 Control de residuos
5. DEFINICIONES
Según la Real Academia de la lengua Española:
RESIDUO es aquel que resulta de la
descomposición o destrucción de una cosa///
parte o porción que queda de una cosa.”
5 Control de residuos
6. OCDE (organización para la Cooperación y el
Desarrollo económico)
RESIDUO: Aquella materia generada en las
actividades de producción y consumo que no
han alcanzado un valor económico en el
contexto en que son producidos, debido tanto
a la inexistencia de tecnología adecuada para
su aprovechamiento, como a la inexistencia de
mercado para los productos recuperados.
6 Control de residuos
7. Según la U.E ( Unión Europea) en su DIRECTIVA
75/442:
RESIDUO: Es cualquier sustancia u objeto del
cual se desprenda su poseedor o tenga
obligación de desprenderse, en virtud de las
disposiciones nacionales vigentes
7 Control de residuos
8. Ley 10/1998 Ley de Residuos
http://www.camaracantabria.com/medio_ambiente/descargas/ley_residuos.pdf
a) Residuo: cualquier sustancia u objeto
perteneciente a algunas de las categorías que
figuran en el anexo I de esta Ley, del cual su
poseedor se desprenda o del cual tenga la
intención u obligación de desprenderse. En
todo caso, tendrán esta consideración los que
figuren en el Catálogo Europeo de Residuos
(CER), aprobado por las Instituciones
Comunitarias.
8 Control de residuos
9. b) Residuos urbanos o municipales: Los generados
en los domicilios particulares, comercios, oficinas y
servicios, así como todos aquellos que no tengan la
calificación de peligrosos y que por su naturaleza o
composición puedan asimilarse a los producidos en
los anteriores lugares o actividades.
También se incluyen:
Los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas
Animales muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados
Escombros y residuos procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria
9 Control de residuos
10. Residuos peligrosos:
Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada
en el REAL decreto 952/1997, así como los recipientes y envases
que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como
peligrosos por la normativa comunitaria y los que puedan aprobar
el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa
europea o en convenios internacionales de los que España sea
parte.
10 Control de residuos
11. PREVENCIÓN
Conjunto de medidas destinadas a
evitar la generación de residuos o a
conseguir su reducción, o la
reduccion de la cantidad de
sustancias peligrosas o
contaminantes presentes en ellos
11 Control de residuos
12. Productor
Cualquier persona física o jurídica cuya actividad,
excluida la derivada del consumo doméstico,
produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo,
de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o
de composición de esos residuos.
Tendrán también carácter de productor el importador de residuos o
adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
12 Control de residuos
13. Poseedor
El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los
tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de
residuos.
GESTOR
La persona o entidad pública o privada, que realice cualquiera de
las operaciones que componen la gestión de residuos, sea o no el
productor de los mismos
13 Control de residuos
14. Reutilización
El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue
diseñado originalmente.
Reciclado
La transformación de los residuos, dentro de u proceso de
producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el
compostaje y la biometanización, pero no la incineración con
recuperación de energía.
14 Control de residuos
15. Valorización
Todo procedimiento que permita el aprovechamiento
de los recursos contenidos en los residuos sin poner
en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que
puedan causar perjuicios al medio ambiente. En todo
caso, estarán incluidos en este concepto los
procedimientos enumerados en el anexo II.B de la
Decisión de la Comisión (96/350/CE) de 24 de Mayo
de 1996, así como los que figuren en una lista que en
su caso apruebe el Gobierno.
15 Control de residuos
16. Eliminación
Todo procedimiento dirigido bien al vertido de los
residuos o bien a su destrucción, total o parcial,
realizado sin poner en peligro la salud humana y sin
utilizar métodos que pueda causar perjuicios al medio
ambiente.
Estarán incluidos en este concepto los procedimientos
enumerados en el anexo II.A de la Decisión de la
Comisión (96/350/CE) de 24 de Mayo de 1996, así
como los que figuren en una lista que, en su caso,
apruebe el Gobierno.
16 Control de residuos
17. Recogida
Toda operación consistente en
recoger, clasificar, agrupar o
preparar residuos para su
transporte.
17 Control de residuos
18. recogida selectiva
El sistema de recogida diferenciada de
materiales orgánicos fermentables y de
materias reciclables, así como cualquiera otro
sistema de recogida diferenciada que permita
la separación de los materiales valorizables
contenidos en los residuos.
18 Control de residuos
19. Almacenamiento
El depósito temporal de residuos, con
carácter previo a su valorización o
eliminación, por tiempo inferior a dos
años o a seis meses si se trata de
residuos peligrosos, a menos que
reglamentariamente se establezcan
plazos inferiores.
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20. Estación de transferencia
instalación en la cual se descargan y almacenan los
residuos para poder posteriormente transportarlos a
otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin
agrupamiento previo.
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21. Vertedero
Instalación de eliminación que se
destine al depósito de residuos
en la superficie o bajo tierra.
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22. Suelo contaminado:
Todo aquel cuyas características físicas, químicas o
biológicas han sido alteradas negativamente por la
presencia de componentes de carácter peligroso para
el ser humano, en concentración tal que comporte un
riesgo para la salud humana o del medio ambiente, de
acuerdo con los criterios y estándares que se
determinen por el Gobierno.
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