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Pág. 3492                                              Boletín                 oficial                         Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010


Jódar; y por Resolución 28/10/05 «B.O.J.A.», 23/11/05, y BOLETÍN              Hay que hacer especial mención a las 2 Áreas de Reserva (AR) de
OFICIAL de la Provincia, 15/12/06, el tramo desde la «Vereda de la        terrenos ubicadas al Norte del núcleo de Bedmar, en continuación
Cuesta Soriano», hasta el «Abrevadero del Chorrillo»).                    con el cementerio y el polígono industrial, definidas en las NN.SS.
                                                                          como la previsión de terrenos «sobre suelo no urbanizable escasa-
     Asimismo dentro de esta categoría se encuentra el Paraje Natural     mente protegido». El destino de dichos terrenos será para usos de
de «Alto del Guadalquivir» protegida por la RENPA, que por otro lado,     interés social. Se entienden que forman parte de esta categoría de
el tramo «Alto Guadalquivir» forma parte del Listado de la Red Natura     suelo no urbanizable natural o rural por sus condiciones particulares
2000, encontrándose protegido como LIC y ZEPA (ES6160002).                contenidas en la Normativa de las NN.SS.
    En relación con el Patrimonio Histórico protegido por legislación         3. Las condiciones particulares para esta categoría de suelo son
específica, quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio        las recogidas en el Capítulo II del Título IV de Normas Particulares
Histórico Andaluz (en adelante CGPHA) al amparo de la Ley 16/85,          para el Suelo no Urbanizable en su Capítulo II de la Normativa de las
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Torre de Cuadros,    NN.SS. Estas condiciones con los usos prohibidos y compatibles son
el Castillo Viejo, el Castillo Nuevo y el Castillo de Garcíez. Por otro   las mismas tanto para la Protección Rural 1 y como para la 2, en la
lado, encontramos inscrito el Palacio de los Marqueses de Viana,          Normativa de las NN.SS., es por este motivo por el que se entiende
declarado BIC por el Decreto 145/2006, de 18 de julio.                    que si clasificamos como suelo no urbanizable natural o rural uno,
   3. Las Normas reguladoras de los suelos adscritos a esta cate-         debemos clasificar al otro, ya que comparten articulado normativo
goría de suelo no urbanizable serán las recogidas en sus legislaciones    para las condiciones.
específicas.                                                                                             TíTulo IV
                              Capítulo 3                                                           Otras Disposiciones
            Suelo No Urbanizable de Especial Protección                                                 Capítulo 1
              por Planificación Territorial o Urbanística
                                                                                              Disposición transitoria única
   Artículo 3.3.1.–Suelo no Urbanizable de Especial Protección por
Planificación Territorial o Urbanística.                                     Interpretación de los preceptos del Planeamiento General vigente
                                                                          en relación a la entrada en vigor de la LOUA.
    1. Manteniendo los ámbitos protegidos por las NN.SS., se en-
cuentran en esta categoría los Montes Públicos recogidos conforme             Conforme a lo previsto en la Disposición transitoria segunda.1
al Catálogo de Montes Públicos de Andalucía y los ámbitos prote-          de la LOUA, y hasta tanto no se produzca la total adaptación del
gidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Jaén         Planeamiento General vigente a esta Ley, o se efectúe su Revisión, y
como «Complejo Serrano de Interés Ambiental», dentro del término          sin perjuicio de lo establecido en su Disposición transitoria primera.1,
                                                                          en la interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes
de Bedmar y Garcíez, conforme al Título IV de Normas Particulares
                                                                          se aplicaran las siguientes reglas:
para el Suelo No Urbanizable de la Normativa y contenidos en los
Planos núms. 0.1.1., 0.1.2. y 0.1.3. de «Estructura General y Orgánica       – Las disposiciones que fuesen contradictorias con los preceptos
del Territorio. Clasificación del Suelo: Categorías y Usos Globales»      de la LOUA de inmediata y directa aplicación serán inaplicables.
de las NN.SS.
                                                                             – Todas las disposiciones restantes se interpretaran de confor-
   Asimismo las Vías Pecuarias que no se encuentran deslindadas           midad con la LOUA.
pero sí clasificadas, al encontrarse recogidas en las NN.SS. como de
especial protección, se entiende que corresponden a esta categoría                                      Capítulo 2
de suelo, perteneciendo a ellas todas las vías pecuarias excepto el                           Disposición derogatoria única
tramo deslindado recogido en la categoría anterior.
                                                                             Derogación Normativa.
   Todos ellos son merecedores de un régimen de especial de pro-
tección para garantizar el mantenimiento de sus características por           Quedan derogados todos los artículos de las Normas Urbanís-
razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter        ticas de las NN.SS. vigentes relativos a la ordenación estructural,
natural, ambiental, paisajístico o histórico.                             conforme al artículo 10.1 de la LOUA que se opongan o contradigan
                                                                          a lo contenido en el presente Anexo a las mismas.
   2. Las determinaciones específicas de su protección son las
recogidas en el Título IV de Normas Particulares para el Suelo No            Lo que se hace público para general conocimiento.
Urbanizable de la Normativa de las NN.SS.                                    Bedmar y Garcíez, 10 de marzo de 2010.–La Alcaldesa, micaEla
                              Capítulo 4                                  ValdiVia garcía.
                                                                                                                                  – 3129
         Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural                 Ayuntamiento de Cazorla (Jaén).
   Artículo 3.4.1.–Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural       Anuncio.
(Resto del Suelo no Urbanizable).
                                                                             Don anTonio José rodríguEz Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo.
    1. El Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural es el suelo    Ayuntamiento de Cazorla.
que, sin presentar especiales valores naturales, debe mantener su
destino primordial, que es el agropecuario. Su transformación en          Hace saber:
urbano se considera improcedente en razón de la racionalidad del             Que el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta de sus miem-
modelo territorial propuesto y de las condiciones del municipio. Por      bros, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de diciembre de 2009,
esta razón, se pondrá especial énfasis en evitar la formación de          se ha acordado aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector
nuevos núcleos poblacionales desvinculados de los ya existentes en        10a-1 de Cazorla (Jaén), Polígono Industrial «Cerro del Cabezuelo»
el término, así como parcelaciones ilegales amparadas en supuestos        promovido por este Ayuntamiento y EPSA.
procesos de parcelación agraria.
                                                                              Así mismo el expediente ha sido inscrito y depositado en el re-
    2. Se incluyen en esta categoría todos los suelos no urbani-          gistro autonómico de instrumentos urbanísticos con el núm. 4.016
zables contenidos en las NN.SS. vigentes, que no se hallen en la          de registro de instrumentos urbanísticos, libro de registro de Cazorla,
categoría anterior, que se consideren necesario excluir del proceso       Sección instrumentos de Planeamiento y en el registro municipal de
urbanizador, bien sea por criterios de sostenibilidad o por sus va-       Cazorla, sección instrumentos de planeamiento núm. 24/2010, por lo
lores, bien sean reales o potenciales, de carácter agrícola, forestal,    que se procede a publicar el acuerdo de aprobación (anexo I) y las
etc, de conformidad con el artículo 46.1 f) de la LOUA. Por tanto,        normas urbanísticas (Ordenanzas) del instrumento de planeamiento
se consideran dentro de esta categoría el Suelo No Urbanizable de         aprobado (anexo II), todo ello de conformidad con el Art. 41.1 de
Protección Rural 1 (el general del término municipal) y de Protección     la Ley 7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía y 21.1 del
Rural 2 (el entorno del Río Cuadros).                                     D2/2004, de 7 de enero:
Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010                          Boletín                 oficial                                                 Pág. 3493

                                 Anexo I:                                       Las presentes Ordenanzas, recurrirán a la remisión lo más amplia
                                                                           posible a las Normas Urbanísticas del planeamiento general y sobre
   «1.–Aprobación Definitiva del Plan Parcial del Sector 10.ª-1.           todo a las ordenanzas del Plan Parcial del Sector 10, procurando
   Visto el proyecto de Plan Parcial de Ordenación del sector 10a-1        utilizar coherentemente las mismas definiciones y términos (clases
«Primera fase de ampliación del Polígono Industrial Cerro del Cabe-        y tipos de usos, condiciones de parcela y de edificación). El obje-
zuelo», del planeamiento municipal redactada por el arquitecto don         tivo fundamental de este documento normativo será posibilitar la
Antonio Martos Lorite y doña Blanca Sánchez Rivera y promovido             continuidad de la edificación ejecutada en el polígono existente en
por la EPSA y el Excmo. Ayuntamiento de Cazorla, para el desarrollo        el nuevo que ahora se plantea.
urbanístico del sector 10a-1 con una superficie de 60.223,14 m.2.
                                                                                                     Capítulo primero
   Vistos los informe técnico y jurídico, por los que se informa fa-                             Disposiciones generales
vorablemente el proyecto de plan parcial.
                                                                              Artículo 1.–Ámbito territorial.
   Resultando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en
sesión celebrada el día 16 de junio de 2009, se ha aprobado inicial-          El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas es el Sector
mente el mencionado Plan Parcial.                                          10a-1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio
                                                                           de Cazorla, con la delimitación que consta en los planos de los
    Resultando que sometido a información pública mediante anuncio         Documentos II y III del Plan Parcial.
inserto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 149, de fecha de
1 de julio de 2009, Diario Jaén de fecha 14 de julio de 2009, tablón          Artículo 2.–Vigencia, revisión y modificación.
de edictos del Ayuntamiento de fecha 1 de julio de 2009, aparecen
                                                                              0. El Plan Parcial del Sector 10a-1 tiene vigencia indefinida,
publicados Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla por el que se
                                                                           aunque sin perjuicio de su posible revisión y modificación, en los
somete a información pública, la aprobación inicial del Plan Parcial del
Sector 10a-1 de Cazorla, habiéndose efectuado notificación individua-      supuestos y por el procedimiento legalmente previstos.
lizada a cuantos figuran como propietarios en el expediente, habiendo          1. No se entenderán como modificaciones del Plan, todos aque-
sido practicada la última de ellas con fecha 26 de julio de 2009, sin      llos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores
que durante dicho plazo se hayan producido reclamaciones.                  materiales o aritméticos, que hayan de realizarse como consecuencia
     Visto el informe de la Consejería de Vivienda y Ordenación de Te-     de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad de
rritorio, de fecha registro de entrada 11 de diciembre de 2009 (Expte.     los instrumentos previstos para el desarrollo del presente Plan Parcial
10-163/09) por el que se informa favorablemente el expediente.             (Proyecto de Urbanización, de Compensación y de Parcelación),
                                                                           siempre que en dichos ajustes se apliquen los mismos procedi-
    Considerando lo establecido en los Arts. 13, 31, 32, 33 y 36 de        mientos, criterios, métodos y cálculos, descritos y justificados en la
la L.O.U.A. 7/2002, de 17 de diciembre, esta Comisión Informa-             Memoria y en el Estudio Económico-Financiero. Los ajustes y correc-
tiva propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente          ciones descritos, una vez incluida su justificación en los documentos
acuerdo:                                                                   de desarrollo del Plan, y éstos sean aprobados definitivamente, se
                                                                           entenderán que tienen todos los efectos previstos en el Plan Parcial
   Primero.–Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 10a-1
                                                                           para dichas determinaciones, con las nuevas cifras ajustables.
Primera fase de ampliación del Polígono Industrial «Cerro del Cabe-
zuelo», del planeamiento municipal redactada por el arquitecto don            Artículo 3.–Efectos.
Antonio Martos Lorite y doña Blanca Sánchez Rivera y promovido
por la EPSA y el Excmo. Ayuntamiento de Cazorla, para el desarrollo           La entrada en vigor del Plan, a la publicación de su aprobación
urbanístico del sector 10a-1 con una superficie de 60.223,14 m.2.          definitiva, le confiere los siguientes efectos:

    Segundo.–Remítase copia debidamente diligenciada con la apro-             a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano
bación definitiva a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Terri-      a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre
torio para su inscripción en el registro correspondiente.                  su contenido y aplicación.

   Tercero.–Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y                b) Obligatoriedad, lo que conlleva el deber, legalmente exigible,
en la web del Ayuntamiento de Cazorla, (www.cazorla.es) previo             del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determina-
depósito e inscripción en el Registro Autonómico y local el acuerdo        ciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la
de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de          Administración Pública, como para los particulares.
sus Normas.
                                                                              Artículo 4.–Documentación e interpretación.
   No obstante el Pleno acordará lo que estime más conve-
niente».                                                                     0. El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos:
                                                                           Memoria, Planos de Información, Planos de Proyecto, Ordenanzas
    Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,      Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico-Financiero.
se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de         1. Los documentos del Plan integran una unidad coherente, cuyas
Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar           determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento
desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de      de los objetivos generales del mismo y atendida la realidad social
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de       del momento en que se actúa. En caso de discordancia o impreci-
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.                                sión del contenido de la documentación, se tendrán en cuenta los
                                                                           siguientes criterios:
   Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro re-
curso que estime pertinente.                                                   a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y
                                                                           expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de
                               anExo ii:                                   las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación
                       Ordenanzas reguladoras                              del Plan en su conjunto, y que opera supletoriamente para resolver
                                                                           conflictos entre sus determinaciones.
   Preámbulo:
                                                                               b) Planos de Información: Tienen carácter informativo, y mani-
    El presente Plan Parcial, desarrolla la ordenación del Sector 10a-1    fiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar
«Ampliación del Polígono Industrial ‘Cerro del Cabezuelo’ de Cazorla»,     las propuestas del Plan.
de suelo clasificado como urbanizable sectorizado en una Innovación
de las NNSS de Planeamiento del municipio de Cazorla, aprobada                c) Planos de Ordenación: Tienen carácter normativo, y reflejan
definitivamente el 09/03/2006 y otra que se tramita simultáneamente        gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación es-
con este Plan y que tiene fecha de aprobación inicial de 20/05/2008.       tablecida, con las siguientes excepciones:
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    – En todos los Planos de Ordenación, la parcelación de las man-       e infraestructuras, de acuerdo con la localización establecida por
zanas no es una determinación vinculante y, por tanto, podrá ser          el presente Plan.
alterada por el Proyecto de Reparcelación, sin que esta alteración
suponga incurrir en supuesto de modificación del Plan, siempre               4. La cuantía y situación de las cesiones indicadas en el apartado
que su tamaño y configuración se ajuste a las determinaciones de          anterior, aparte de los viales y de los terrenos urbanizados corres-
estas Ordenanzas.                                                         pondientes al 10% del aprovechamiento, es la siguiente:

    d) Ordenanzas Reguladoras: Constituyen el cuerpo normativo               – Equipamiento, con una superficie de 2.409,28 m.2.
específico del ámbito del Plan. Prevalecen sobre los restantes docu-         – Sistema de espacios libres, con una superficie total de 6.727,66
mentos para todo lo que en ella se regula sobre el desarrollo, gestión    m.2.
y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación
                                                                             – Infraestructuras: Sumando una superficie total de 544,52 m.2.
de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de
aplicación las Normas Urbanísticas del planeamiento general.                 Artículo 8.–Proyecto de Urbanización.
    e) Plan de Etapas: Tiene carácter normativo, determina el orden en        1. El desarrollo y ejecución del Plan Parcial del Sector, se rea-
prioridades y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución   lizará mediante un Proyecto de Urbanización para todo el ámbito
del Plan y la formulación de cada uno de sus instrumentos.                del Sector.
    f) Estudio Económico-Financiero: Contiene la evaluación econó-           2. El Proyecto de Urbanización determinará las obras relacio-
mica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste     nadas en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento, y aquellas
preciso en el Proyecto de Urbanización, incorporándose siempre a          necesarias para las conexiones exteriores de las diferentes infra-
los instrumentos de ejecución y gestión, las cifras más actualizadas      estructuras.
existentes.
                                                                             Artículo 9.–Control municipal.
   g) Si no obstante los criterios interpretativos contenidos en los
apartados anteriores de este artículo, subsistiese alguna imprecisión,        El Ayuntamiento, podrá verificar en todo momento y fase, que
prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de           la ejecución de las obras se realiza en conformidad con el Proyecto
mayor escala, y si la discrepancia es entre documentación gráfica y       de Urbanización aprobado. Para el ejercicio de esta facultad, podrá
escrita, prevalecerá esta última.                                         nombrar un técnico competente que efectúe un seguimiento, ins-
                                                                          pección y control continuado del ajuste de las obras al Proyecto de
                          Capítulo segundo                                Urbanización.
                   Desarrollo y ejecución del plan                           Artículo 10.–Recepción y conservación de la urbanización.
   Artículo 5.–Instrumentos complementarios de ordenación.                    1. Una vez finalizadas las obras correspondientes al Sector, y el
    Aunque el presente Plan contempla la ordenación del Sector con        plazo de garantía, la empresa encargada de la urbanización de los
el grado de pormenorización suficiente para la directa urbanización y     terrenos solicitará al Ayuntamiento la recepción de las mismas, que,
edificación, se prevé la posibilidad de, en caso de necesidad, poder      salvo que por los Servicios Técnicos municipales sean apreciadas
redactar Estudios de Detalle con las finalidades especificadas por        deficiencias en relación a lo proyectado, será llevado a cabo en
el artículo 15 de la LOUA y artículos 65 y 66 del Reglamento de           el plazo de tres meses a partir de la solicitud, en presencia de los
Planeamiento.                                                             representantes legales de E.P.S.A., del Ayuntamiento y del Técnico
                                                                          Director de las obras; levantándose acta de la misma a los efectos
   Artículo 6.–Parcelaciones.                                             oportunos.
   0. Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas               2. A partir de la recepción de las obras por el Ayuntamiento la
manzanas en las que se desee modificar la parcelación que esta-           conservación y el mantenimiento de la urbanización corresponde
blezca el Proyecto de Reparcelación.                                      al mismo.
   1. Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia muni-                                      Capítulo tercero
cipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la LOUA                              Normas generales de usos
y artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
                                                                             Artículo 11.–Criterios de aplicación.
    2. En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán
prever parcelas que no cumplan las condiciones de tamaño y con-               En lo no previsto en este capítulo serán aplicables las Normas
figuración establecidas en las condiciones particulares de la zona        Urbanísticas del Planeamiento General vigente y el Plan Parcial del
a la que pertenezcan.                                                     Sector 10, a los que las presentes Ordenanzas se remiten en todo
                                                                          lo referente a definiciones, conceptos, clases, tipos y categorías
    3. Los Proyectos de Parcelación podrán incluir entre sus deter-       de usos.
minaciones la asignación individualizada a cada una de las parcelas
resultantes, de la superficie edificable total de la manzana, aprove-        Artículo 12.–Tipos y categorías de usos permitidos en el Sector.
chamiento, siempre que la asignación a las parcelas resultantes se
                                                                              1. En el ámbito del Sector 10a-1 «Ampliación del Polígono Indus-
realice de forma homogénea; cuando no sea así, y ello esté permitido
                                                                          trial Cerro del Cabezuelo», se permiten los siguientes tipos de usos
por el resto de condiciones de las presentes Ordenanzas, requerirá
                                                                          pormenorizados y categorías de los mismos:
la previa formulación de Estudio de Detalle.
                                                                              – Industrial (uso permitido) ubicado en las parcelas de así gra-
   Artículo 7.–Gestión urbanística. Delimitación y cesiones.
                                                                          fiadas en el plano de zonificación, en las siguientes categorías:
   1. En el ámbito del Sector objeto del Plan se establece, a efectos
                                                                             1.ª. Artesanía.
de gestión, en una Unidad de Ejecución coincidente con la delimita-
ción del sector, es decir, con una superficie de 60.223,14 m.2.              2.ª. Pequeño taller.

    2. El sistema de actuación que se establece para la Unidad de            3.ª. Ligera.
Ejecución delimitada es el sistema de expropiación. En cualquier             4.ª. Pesada.
caso, el Ayuntamiento podrá cambiar el sistema de actuación pre-
visto por otro, siempre y cuando surjan imprevistos que dificulten           5.ª. Agropecuaria.
la gestión.                                                                  6.ª. Almacenaje.
   3. En el Proyecto de Reparcelación se expresarán las cesiones             Además, serán también usos permitidos el uso comercial en su
obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento, de los terrenos        categoría 3.ª y el social en sus categorías 1.ª y 2.ª, según la regulación
que se destinen a viales, sistema de espacios libres, equipamiento        de usos establecida por el Título III de las NN.SS. de Cazorla.
Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010                        Boletín                 oficial                                                   Pág. 3495

   Serán así mismo usos compatibles los siguientes:                                                  Capítulo cuarto
    – Vivienda, una por parcela, dedicada exclusivamente a familia                          Normas generales de edificación
de la persona encargada de la vigilancia y conservación de las ins-         Artículo 13.–Criterios de aplicación.
talaciones industriales, siempre y cuando su superficie no supere
los 90 m.2 útiles y la industria a la que dé servicio esté implantada        En lo no previsto en este capítulo serán aplicables supletoriamente
sobre una parcela de más de 2.000 m.2.                                   las Normas Urbanísticas del Planeamiento General vigente, a las que
                                                                         las presentes Ordenanzas se remiten en todo lo referente a defini-
   – Oficinas, adscritas a la industria, con la limitación de que no     ciones, conceptos, condiciones de parcela, de situación volumen y
sobrepasen con su fondo edificado más de 10 m., en el caso de            forma de la edificación, higiene y seguridad.
que se encuentren adosadas o incluidas en naves, o bien fondo de
15 m. caso de edificio exento para oficinas.                                Artículo 14.–Alineaciones.

   – Comercial, como anexo de exposición y venta de productos               1. Alineación de vial: Es la línea que se fija como tal en el Plano
de la industria en las instalaciones.                                    de Proyecto P.3. del presente Plan Parcial, o en el Estudio de Detalle
                                                                         que en su caso pueda desarrollarlo, y que establezca el límite de la
    – En la parcela de equipamiento así grafiada en el plano de zoni-    parcela edificable con los espacios libres de uso público o con los
ficación, se permitirán los siguientes usos y categorías:                suelos destinados a viales.
   • Social en todas sus categorías.                                         2. Retranqueo: Es el espacio o faja de terreno comprendido entre
   • Cultural en todas sus categorías.                                   la alineación de vial y la línea de la edificación.

   • Comercial en categorías 2.ª y 3.ª.                                     Artículo 15.–Rasantes.

   • Deportivo en categorías 3.ª y 4.ª.                                      1. Rasantes oficiales: Son las señaladas en el Plano de Orde-
                                                                         nación 08 como perfil longitudinal del viario o espacios públicos,
   – Espacios libres:                                                    tomado salvo indicación contraria, en el eje de la vía. Podrán reajus-
                                                                         tarse en la fase de Proyecto de Urbanización.
   • Zonas verdes de uso público. Con las condiciones e uso esta-
blecidas en el Planeamiento General vigente.                                2. Cota natural del terreno: Es la altitud relativa de cada punto
                                                                         del terreno antes de ejecutar la obra urbanizadora.
    – Instalaciones urbanas: Comprende redes y canalizaciones de
todo tipo de instalaciones y servicios urbanos previstos en el Plan,        Artículo 16.–Altura de la edificación.
así como las superficies para centros de transformación y de regu-
lación y mando de los servicios (riego, bombeo, grupos de conexión,          1. Altura de edificación es la distancia vertical desde la rasante
depuradora y punto limpio).                                              de la acera peatonal en contacto con la alineación de vial, a la cara
                                                                         inferior del forjado que forma el techo de la última planta en el caso
   – Aparcamiento vinculado a la parcela y edificación de cualquiera     de edificios con forjados planos o del punto de coronación en el
de los usos anteriores.                                                  caso de naves con cubierta a dos aguas.
   – Viario, infraestructuras vinculadas al mismo y aparcamientos           2. La altura máxima podrá regularse por distancia vertical y por
asociados a la red viaria.                                               número de plantas. Cuando en las condiciones particulares de zona
                                                                         se señalen ambos parámetros habrán de respetarse los dos.
  2. En el ámbito del Sector, se prohíben expresamente todos los
demás usos enumerados en el Planeamiento General vigente.                    3. Medición de las alturas: Para la determinación de la altura de
                                                                         la edificación se aplicarán las siguientes reglas:
    3. Con carácter general, salvo disposición en contra de las con-
diciones particulares de zona, se entenderán autorizados como               a) Edificios con frente a una sola vía:
usos complementarios asociados al uso característico permitido
                                                                             – Si la rasante tomada en la línea de fachada, es tal que la di-
los siguientes:
                                                                         ferencia de niveles entre los extremos de la fachada a mayor y a
    a) El uso de garaje-aparcamiento, tendrá el carácter de uso com-     menor cota, es igual o menor que 2,50 metros, la altura reguladora
plementario para los usos permitidos definidos anteriormente, para       se tomará en el punto de la fachada coincidente con la rasante de
el servicio de las necesidades de uso de la parcela.                     cota media entre las extremas.

    b) El uso de espacios libres tendrá el carácter de uso comple-           – Si la diferencia de niveles es superior a 2,50 metros, se dividirá
mentario para cualquiera de los usos permitidos en zonas edifica-        la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla
bles, en las partes de la parcela industrial, comercial y social o de    anterior, es decir, de forma que la diferencia entre las cotas extremas
equipamiento que resulten libres de edificación en la aplicación de      de cada tramo sea igual o inferior a 2,50 metros, aplicando a cada
las presentes Ordenanzas.                                                uno de estos tramos la regla anterior, y tomando en consecuencia
                                                                         como origen de las alturas la cota media de cada tramo.
    c) Se entenderán autorizadas como usos complementarios al uso
característico dotacional de equipamiento y servicios públicos, todos       b) Edificios con frente a dos o más vías públicas formando es-
aquellos usos que de acuerdo con la legislación sectorial, actual o      quina o chaflán:
futura, que afecte a dichos equipamientos, sean necesarios para su
                                                                            – Se resolverá el conjunto de las fachadas a todos los viales
funcionalidad de acuerdo con el programa exigible al equipo.
                                                                         desarrolladas longitudinalmente como si fuera una sola vía.
     d) Los centros de transformación e instalaciones de control y
                                                                             c) Edificación aislada o retranqueada: Serán aplicables los cri-
mando de las instalaciones del Sector, podrán instalarse el lugares
                                                                         terios anteriores, suponiendo un desplazamiento horizontal de las
diferentes de los previstos en los Planos de Ordenación 06 y 08, jus-
                                                                         rasantes en cada uno de los bordes de la parcela hasta los planos
tificándose en fase de Proyecto de Urbanización, en base a criterios
                                                                         verticales del sólido capaz del edificio.
técnicos más detallados de dicho instrumento, una mayor funciona-
lidad, y la compatibilidad con las condiciones particulares de cada         3. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima:
zona. En el Proyecto de Reparcelación, se segregarán de las manzanas
de uso industrial los terrenos afectos a estas instalaciones, que en        – Según vienen establecidas en Planeamiento General vigente
ningún caso computan edificabilidad sobre la asignada con carácter       de Cazorla.
lucrativo. Por sus dimensiones mínimas, no será posible la instalación      Artículo 17.–Altura libre de plantas.
de centros de transformación dentro de la parcela de equipamiento.
Dentro de cualquiera de las tres parcelas de zona verde sí es posible        1. Altura libre de plantas: Es la distancia entre la cara inferior del
cambiar la posición de la parcela asociada al centro de transformación   techo y el pavimento del piso totalmente terminados. La altura mínima
siempre que tenga una superficie máxima de 23,68 m.2.                    libre de plantas en el ámbito de Sector serán las siguientes:
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   – Uso industria: 2,50 metros.                                             tiva de rango superior a las presentes Ordenanzas, sea obligatoria la
                                                                             apertura hacia el exterior, deberán quedar remitidas en la fachada.
   – Uso comercial y social: 3,00 metros.
   – Uso vivienda: 2,50 metros.                                                 Artículo 22.–Sótanos y semisótanos.

   – Uso garaje aparcamiento: 2,20 metros.                                      Según vienen definidos en el Planeamiento General vigente de
                                                                             Cazorla, salvo que su altura libre de planta no será inferior a 2’50
    – Otros usos de interés público y social: Según normativa sec-
                                                                             metros.
torial aplicable.
                                                                                Artículo 23.–Patios.
   2. Altura de plantas: Es la distancia entre las caras inferiores o
superiores de dos forjados o suelos consecutivos. Queda fijada en               Los patios que iluminen o ventilen espacios interiores que no
un mínimo de 2,55 metros en todas las plantas y un máximo de 4,00            tengan otros huecos de iluminación o ventilación en paramentos
metros en planta baja y 3,20 metros en las restantes.                        exteriores, tendrán una superficie no inferior a 12 m.2 y un lado mí-
                                                                             nimo de 3,00 metros. Todo esto siempre y cuando sea obligatorio
   Artículo 18.–Condiciones de ocupación.                                    por ordenanzas o normativa sectorial iluminar y/o ventilar dichos
    1. Superficie ocupada: Es la comprendida dentro de los límites           espacios.
definidos por la proyección vertical, sobre un plano horizontal, de las         Artículo 24.–Condiciones generales de estética y de composi-
líneas externas de toda la construcción, incluyéndose los cuerpos            ción.
volados si están cerrados por dos de sus lados.
                                                                                0. Se adoptan las condiciones estéticas del Polígono Industrial
   2. Ocupación: Es el índice expresivo de la relación entre la su-          existente expresadas en sus ordenanzas núm. 15, 17, 27, 28, 29 y
perficie ocupada total en una parcela y la superficie de suelo de la         30 las cuales se completan con las siguientes.
misma.
                                                                                1. Todos los edificios deberán de adecuarse el entorno, en su
   Artículo 19.–Condiciones de edificabilidad.                               organización de volúmenes, composición, modulación, proporciones,
                                                                             materiales y colores, tanto en fachadas como en cubiertas o cual-
    1. Superficie edificada por planta: es la superficie comprendida entre   quier elemento visible desde el exterior y en cualquier caso habrá
los límites exteriores de cada una de las plantas de edificación.            de justificarse el empleo de materiales de coloración susceptible de
   2. Superficie edificada total: Es la suma de las superficies edifi-       ser discordante con el entorno paisajístico.
cadas de cada una de las plantas que componen el edificio.                      2. En los Proyectos de edificación se incluirá obligatoriamente la
    3. Edificabilidad: Es el índice expresivo de la relación entre la        definición y tratamiento constructivo, de pavimentación o jardinería
superficie edificada total en una parcela y la superficie de suelo de        de los espacios no edificados de la parcela.
la misma.                                                                        3. Incluirán también los proyectos de edificación el cerramiento de
                                                                             la parcela, al menos del frente de fachada en el borde del acerado, a
    4. Cómputo de la superficie edificada a efectos de la aplicación
                                                                             base de obra de fábrica de 0’50 m. de altura media que recibirá cerca
de las determinaciones de edificabilidad máxima establecidas por
                                                                             de enrejado metálico de 2’00 m. y, en ella, la puerta de acceso que
el presente Plan, se seguirán las siguientes reglas:
                                                                             no debe de poder abrirse abatiendo hacia la acera. Se preverá una
   a) Computa la totalidad de la superficie de voladizos o terrazas          partida para la construcción del rebaje de acera o vado de entrada a
cubiertas, cuando estén cerradas por dos o más de sus lados. En el           la parcela según las condiciones establecidas por el artículo 26.2.c)
caso de balcones o terrazas cubiertas abiertas, computará el 50%             de estas Ordenanzas.
de su superficie.
                                                                                 4. Todas las fachadas y cerramientos que hayan de quedar vistos,
   b) No se computan los soportales y la parte diáfana de la edifica-        deberán terminarse exteriormente con revocos, enfoscados o en-
ción en contacto con las fachadas exteriores, siempre que no posean          lucidos, pintados, permitiéndose como material visto solamente
ningún tipo de cerramiento y sean de acceso público.                         aquellos cuyo acabado de fabricación esté previsto y homologado
                                                                             para dicha finalidad.
    c) No se computan las construcciones permitidas por encima de
la altura máxima reguladas en el apartado 4 del artículo 16 de las              5. No se permiten expresamente los acabados de fábrica de blo-
presentes Ordenanzas.                                                        ques de hormigón sin finos en tono gris-cemento, ni los acabados de
                                                                             hormigón armado, ni los acabados de fábrica de ladrillo sin enfoscar
   d) No se computan las superficies edificadas en sótanos y se-             ni pintar, las imitaciones pintorescas de materiales naturales, así
misótanos.                                                                   como coloreados de juntas de fábrica con similar finalidad.
   Artículo 20.–Vuelos.                                                         6. Se permiten las cubiertas con azotea plana a la andaluza, y las
                                                                             cubiertas de tejados inclinados, con una pendiente máxima de 35º.
   1. No se permitirá sobresalir de la línea de fachada retranqueada
salvo con los vuelos permitidos en estas Ordenanzas.                             7. Los cuerpos construidos sobre las cubiertas deberán quedar
                                                                             integrados en la composición del edificio u ocultos. No se permitirá
   2. Cuerpos volados cerrados: Fuera de la línea de fachada retran-         que las antenas de TV-FM, parabólicas y aparatos de aire acondi-
queada se permitirán cuerpos volados cerrados, con las mismas li-            cionado sean visibles desde la vía pública.
mitaciones que se expresan para los balcones o voladizos abiertos.
                                                                                8. Los espacios libres no edificados en el interior de las parcelas,
   3. Balcones o voladizos abiertos: Se permiten fuera de la línea de        se tratarán con sumo cuidado y limpieza, siendo aconsejable la
fachada retranqueada, con las siguientes limitaciones:                       formación en estos espacios de jardines o zonas verdes arboladas,
                                                                             y no se depositarán materiales, residuos y escombros, aunque no
   a) Se dispondrán a una altura no inferior a 2,50 metros.
                                                                             se perciban desde la fachada principal.
   b) El vuelo máximo permitido será de 1,50 metros.
                                                                                Artículo 25.–Condiciones de protección de la atmósfera.
   Artículo 21.–Salientes no estructurales.
                                                                                 1. Las industrias que se instalen deberán respetar los límites
   1. Los salientes no estructurales, rótulos, motivos decorativos,          admisibles de ruidos y vibraciones, así como los límites mínimos de
anuncios o cualquier elemento similar que se instale en la fachada,          aislamiento acústico de acuerdo con lo establecido en el Decreto
habrá de situarse a una altura superior de 2,50 metros por encima            326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra
de cualquier punto de la rasante de la calzada y no deberá exceder           la Contaminación Acústica en Andalucía.
del vuelo máximo autorizado.
                                                                                 2. En lo que respecta a la emisión de contaminantes a la atmósfera
   2. Queda prohibido que las puertas de las plantas bajas abran             los focos que se instalen cumplirán los límites establecidos en el De-
hacia la calle excediendo de la alineación de vial. Cuando por norma-        creto 74/1996, de 20 de febrero, Reglamento de Calidad del Aire.
Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010                          Boletín                 oficial                                                 Pág. 3497

   3. Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra                                 Capítulo quinto
actuación que necesite licencia de obras, se han de humectar los                            Normas generales de urbanización
materiales productores de polvo cuando las condiciones climatoló-
gicas sean desfavorables.                                                     Artículo 29.–Criterios de aplicación.
   Artículo 26.–Control de emisión de vertidos.                               En lo no previsto en este capítulo serán aplicables los artículos
                                                                           correspondientes del Planeamiento General vigente, a los que las
   1. Sin perjuicio de lo que dicten las Normas que regulan las zonas
de uso industrial, todas las actividades e industrias que se establezcan   presentes Ordenanzas se remiten en todo lo no regulado en este
deberán cumplir los parámetros de vertido al alcantarillado que esta-      Capítulo.
blece la Tabla 1 (Tabla de los parámetros característicos que se deben        Artículo 30.–Urbanización del viario.
considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido) del
anexo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 846/86, de           1. El dimensionado se ajustará al que figura en los correspon-
11 de abril). En cualquier caso se solicitará la autorización del Orga-    dientes Planos de Ordenación.
nismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
                                                                              2. Los criterios para el diseño y construcción de viario público
    2. Por la naturaleza y/o volumen de la actividad, la autoridad         serán los siguientes:
municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control,
para toma de muestras. La justificación del cumplimiento de dicha             a) Calzada: Para dimensionar el firme de calzada se tendrán en
circunstancia deberá contemplarse expresamente en los proyectos            cuenta los materiales en las capas que lo componen, el carácter y
que se presenten.                                                          nivel de tráfico, así como las características resistentes de la ex-
                                                                           planada. El firme se realizará con pavimento bituminoso de 6 cms.
     3. Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido po-         de espesor con capa de rodadura a base de aglomerado sobre
tencialmente contaminante debido a su caudal y/o características           una base y una sub-base (ambas de 20 cms.) de zahorra natura
físicas, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por la EDAR,
                                                                           y material granular respectivamente; todo ello sobre la explanada
ha de efectuar el tratamiento de este vertido antes de su evacua-
                                                                           compactada al 95% protor.
ción a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de
Gestión de Residuos, de manera que se adapte a las Normativas                 b) Acerado: El acerado asociado al viario será una solera de hor-
legales que le sean de aplicación. En todo caso, estas actividades         migón de 10 cms. de espesor sobre una base de zahorra natural de
han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente          15 cms. y la explanada compactada al 95% proctor. Los encintados
disponibles para evitar vertidos accidentales.                             se realizarán con bordillos de hormigón vibrado.
   Artículo 27.–Control de generación de residuos.                            c) Vados: Salvo en los casos en que se establece la solución de
    1. La gestión de los residuos sólidos, urbanos, inertes y cualquier    acerado y calzada al mismo nivel, se tendrán en cuenta las siguientes
otro residuo generado se tratarán de la forma prevista en la Ley           determinaciones:
10/1998, de 18 de abril, de Residuos y Reglamento de Residuos de
                                                                               – Los vados destinados a entrada y salida de vehículos se di-
la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 283/1995, de 21 de
                                                                           señarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no
noviembre), mediante su reducción, reutilización, reciclado u otras
formas de valorización o eliminación controlada, por este orden jerár-     queden afectados por pendientes, de tal forma que considerados
quico, debiendo almacenarse de manera adecuada e individual hasta          en el sentido peatonal de la marcha cumplan los siguientes requi-
su tratamiento final. Las actividades generadoras de residuos tóxicos      sitos:
y peligrosos deberán contar con su propio sistema de recogida de              • La pendiente longitudinal máxima será del 12% en tramos
los mismos, a través de un gestor autorizado.                              superiores a 3 metros, y del 8% en tramos iguales o superiores a
    2. Los Proyectos de Urbanización incluirán en su contenido las         3 metros.
medidas necesarias para garantizar el control sobre los residuos
                                                                              • La pendiente transversal máxima será del 2%.
sólidos urbanos que se generarán durante las fases de construcción
y funcionamiento de los diferentes sectores, mediante aquellas ac-             – Los vados destinados específicamente a la supresión de ba-
ciones que permitan una correcta gestión de los mismos.                    rreras urbanísticas en los itinerarios peatonales, y pasos de peatones,
    3. Se evitará y se controlará por parte del Ayuntamiento de            además de cumplir los requisitos del apartado anterior, se diseñarán
Cazorla los vertidos incontrolados de residuos sólidos urbanos o           de forma que:
agrarios que eventualmente puedan emplazarse en las parcelas                  • Los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado
sin edificar, por lo que como medida de control deberá exigirse el         de pendiente longitudinal y transversal, que como máximo será del
vallado de las mismas.
                                                                           8% y del 2% respectivamente.
   Artículo 28.–Condiciones de las actividades industriales.
                                                                              • Su anchura será como mínimo de 1,80 metros.
    1. Las actividades industriales deberán cumplir con lo establecido
en el Art. 4 del R.D. 786/2001, de 6 de julio («B.O.E.» 30/07/01),            • El desnivel sin plano inclinado no será superior a 2 cm.
que aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios, en los                d) Zonas ajardinadas asociadas al viario: La pavimentación y
establecimientos industriales, para la construcción e implantación         tratamiento de dichos espacios será con acabado pavimentado
de actividades industriales. En el caso de que existiera un grado          alternado con zonas terrizas y ajardinadas.
suficiente de peligrosidad debido a las características de las activi-
dades que se vayan implantando en las zonas industriales, se habrá              e) Las tapas de arquetas y registros se nivelarán de forma que
de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con         no resalten sobre el pavimento. Si debieran instalarse en aceras
el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil        rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se
y otros Organismos implicados. Sin perjuicio de lo establecido en la       diseñarán de modo que no supongan riesgo de caída por enganche
legislación particular de aplicación.                                      de tacones de calzado, procurándose que no coincidan con un paso
   2. Las industrias que necesiten espacios abiertos para su proceso       de peatones. Para ello las aberturas máximas de estos elementos
de producción, deberán desarrollar esta actividad en terrenos que no       no serán superiores a 2 cms.
sean visibles desde puntos turísticos o desde la carretera, y siempre         f) Cuando en las aceras se disponga arbolado, los alcorques y
permanecerán ocultos por cuerpos de edificación.                           regueras se diseñarán de modo que no supongan peligro para los
    3. Cualquier actividad industrial que pretenda instalarse en el        viandantes y contarán con las correspondientes protecciones en su
polígono deberá contar con las autorizaciones necesarias y some-           caso, mediante rejillas u otros elementos resistentes, situados en el
terse a los procedimientos de prevención ambiental previstos en            mismo plano del pavimento circundante para garantizar el itinerario
la Ley 7/2007, de 9 de junio, de Gestión integrada de la Calidad           peatonal de ancho efectivo mínimo 1,20 metros. En caso de utilizar
Ambiental.                                                                 enrejado, la anchura máxima de la malla será de 2 cm.
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   3. Criterios de disposición de señales verticales, mobiliario urbano           c) El material de las tuberías recomendado será el polietileno u
y báculos de alumbrado en relación con el viario:                             otro material de características técnicas similares que garantice plena
                                                                              estanqueidad de las juntas, facilidad de montaje y prestaciones téc-
   a) Las señales de tráfico, farolas de iluminación o cualquier otro         nicas.
elemento de señalización que tenga que colocarse en las vías públicas
se situarán en la parte exterior de la acera.                                     2. Siempre que sea posible se dispondrán las tuberías bajo las
                                                                              aceras y espacios libres públicos, a una profundidad mínima de 60
   b) En la intersección común a las dos aceras y en los pasos pea-           cm. Cuando estén sometidas a cargas de tráfico, la profundidad y
tonales se procurará no colocar elementos de señalización.                    las protecciones (en su caso) serán las adecuadas a las cargas a
    c) Los hitos y mojones que se dispongan en senderos peatonales,           soportar.
espacios libres y zonas ajardinadas vinculadas al viario, para impedir           3. Las conducciones de agua potable se situarán en un plano
el paso de vehículos, tendrán entre ellos un espacio mínimo de 1,20           superior a las de saneamiento en los casos en los que vayan en la
metros.                                                                       misma zanja, a una distancia mínima de 50 cm.
   4. La urbanización del viario e itinerarios peatonales, en lo no               4. Se establecerán en todos los espacios libres y red viaria, las
previsto en este artículo, se ajustará a las determinaciones que sean         instalaciones suficientes de bocas de riego e hidrantes de incendios
de aplicación al Sector, del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el            para el servicio del área ordenada.
que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y elimi-
nación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte              5. Estanqueidad de la red de agua potable: Las tuberías a utilizar
en Andalucía.                                                                 cumplirán los siguientes requisitos homologados de estanqueidad:

    Artículo 31.–Urbanización del sistema de espacios libres, zonas              – La pérdida máxima durante el tiempo de dos horas que ha de
ajardinadas asociadas al viario y zonas de equipamiento no ocupadas           durar la prueba será inferior a P = 0,07*L*D, siendo:
por la edificación.                                                              • P: Pérdida total en la prueba, en litros.
    1. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración             • L: Longitud del tramo seleccionado para la prueba, en metros.
primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones sig-           • D: Diámetro interior de la tubería, en metros.
nificativas del perfil existente.
                                                                                  6. La conexión con la red general se hará mediante canalizaciones
    2. En cuanto a eliminación de barreras urbanísticas, en estos es-         subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente nece-
pacios se tendrán en cuenta los mismos criterios especificados en el          sarios para adaptar las pendientes a las necesidades de la ordenación
artículo anterior para el viario.                                             propuesta.
    3. Asimismo, en los espacios verdes públicos y privados se poten-            Artículo 33.–Alcantarillado.
ciará la implantación de especies vegetales autóctonas, tales como
encinas, lentiscos, mirtos, Rhamnus lycioides, Rhamnus alaternus,                 1. En la fase de Proyecto de Urbanización se tendrán en cuenta
Mandragora otomnalis, etc. y deberá tenerse en cuenta lo establecido          las siguientes condiciones:
en el artículo 27 b de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de la Conservación
                                                                                 a) Los encuentros de conducciones, cambios de pendiente, sec-
de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en el que
                                                                              ción y dirección, serán registrables.
se establece que se evitará la introducción y proliferación de especies,
subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la me-            b) La distancia máxima entre pozos de registro no será superior
dida que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los          a 50 metros.
equilibrios ecológicos; por ello las especies utilizadas en la restauración
de taludes y aquellas que sea necesario introducir deberán de contar             c) El punto más elevado de la sección de cualquier colector de
con certificado de procedencia de las semillas.                               aguas residuales cumplirá las siguientes condiciones:

     4. En las zonas verdes se supervisará su mantenimiento por parte             – Profundidad mínima respecto a conducciones de agua potable
del Ayuntamiento de Cazorla, principalmente en los períodos de se-            en la misma zanja: 50 cm.
quía. Las plantaciones de vegetación se realizará con formas pare-              – Profundidad mínima respecto a conducciones eléctricas: 20
cidas a las del paisaje existente, evitando las formas geométricas y          cm.
realizando plantaciones en general con bordes difusos teniendo en
cuenta el entorno en que se realizan. Además se procurará que se                 d) Las pendientes y velocidades de la red serán tales que no se
                                                                              produzcan sedimentaciones ni erosiones.
utilicen materiales tipo albero o arena, evitando en la medida de lo
posible materiales como el hormigón.                                             e) En las cabeceras de la red se dispondrán cámaras de descarga
                                                                              para la limpieza cuya capacidad mínima será de 0’5 m.3.
   Artículo 32.–Abastecimientos de agua. Hidrantes de riego e in-
cendios.                                                                          2. La red de colectores de aguas residuales y pluviales se proyec-
                                                                              tará con materiales y técnicas homologados, que garanticen la máxima
   1. El dimensionado y diseño de la red en el Proyecto de Urbani-
                                                                              estanqueidad de las juntas:
zación se realizará con los siguientes criterios básicos:
                                                                                 – Sección mínima: Ø 300 mm.
    El artículo 24.1. de las Normas Urbanísticas de las NN.SS no esta-
blece las dotaciones de abastecimiento de agua para el uso industrial,           – Estanqueidad: Los colectores tendrán homologados (o se verifi-
en cualquier caso el Servicio Municipal de Aguas debe tener datos             cará en obra) los siguientes requisitos de estanqueidad:
suficientes para la determinación de la dotación mínima obtenidos
del consumo medio del Polígono existente que ahora se amplía. Es                 • Presión en el punto más alto durante la prueba: 0,11 kg/cm.2.
obligatorio que de forma previa a la redacción del Proyecto de Urba-             • La pérdida máxima P permitida durante media hora:
nización este Servicio informe sobre la idoneidad de la ubicación de la
acometida, así como también sobre la capacidad de la red municipal               P = 0,25 * [1 + 0,5 * J * L + 0,5 *d]*L* d; donde:
para soportar las nuevas demandas y en caso de que esta no sea
                                                                                      – P: Cantidad de agua perdida, en litros.
suficiente las medidas a adoptar sin que esto suponga una impacto
cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.                         – J: Pendiente del conducto, en tanto por uno.
    a) Presión mínima en el punto más desfavorable, de una atmós-                     – L: Longitud del tramo seleccionado para la prueba, en me-
fera.                                                                         tros.
   b) Los diámetros de las tuberías se calcularán con una velocidad                – d: Diámetro interior del colector, o altura del ovoide, en
mínima de 1 m/s.                                                              metros.
Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010                         Boletín                 oficial                                                 Pág. 3499

    3. La conexión de la depuradora con el arroyo más próximo se          y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos,
hará mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de            procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Orga-
tierra serán los estrictamente necesarios para adaptar las pendientes     nismo competente.
de la ordenación propuesta.
                                                                              2. Los escombros y materiales procedentes de la excavación
   Artículo 34.–Energía eléctrica y alumbrado público.                    de tierras en la parcela, así como los resultantes de la urbanización
    1. El proyecto y ejecución de las redes de distribución de energía    de los terrenos, deberán ser trasladados a vertedero autorizado, o
eléctrica y alumbrado público, se realizará de acuerdo con los Re-        reutilizados como material de relleno, de acuerdo con la definición
glamentos Electrotécnicos vigentes y las normas particulares de la        establecida por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre,
Compañía suministradora, siempre que sean compatibles con crite-          por el que se regulan las autorizaciones de valoración y eliminación
rios de liberalización y de intervención de diversos agentes derivados    de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas. En ningún
de la aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector        caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada;
Eléctrico, y demás normativa técnica que pudiera desarrollarla antes      ni vertidos al arroyo cercano a la zona. La capa de tierra vegetal
de la ejecución de las obras de urbanización.                             existente deberá utilizarse en el tratamiento de las zonas verdes
                                                                          previstas. De optarse por la segunda propuesta, deberá consultarse
   2. La nueva red de media y baja tensión, se realizará en trazado       previamente con la Delegación Provincial de Medio Ambiente.
subterráneo.
                                                                             3. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la urbanización
    3. El alumbrado público tendrá como mínimo un nivel de ilumina-       y edificación de los terrenos en cuestión, será acopiada y debida-
ción media de 10 Lux para el viario rodado y 8 Lux para los espacios      mente conservada, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
libres. La uniformidad no será inferior a 0,3 en vías de circulación
rodada, ni a 0,25 en espacios libres. Los elementos metálicos de              – Se hará formando caballones de altura máxima de 1,5 me-
la instalación irán protegidos con toma de tierra y dispondrán de         tros.
registro. Las conducciones serán subterráneas.
                                                                             – Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de
    4. En la ordenación establecida, tanto en Plano de Ordenación         acopio.
08, como en las condiciones particulares de zona, se han realizado
las reservas de suelo o de compatibilidad de uso necesarias para             – Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abo-
los centros de transformación, o su modificación de ubicación en          nado y riegos periódicos de modo que se mantengan sus cualidades
base a criterios más detallados de funcionalidad del servicio que se      de fertilidad y estructura en las mejores condiciones.
pudieran deducir en la fase de Proyecto de Urbanización.                      4. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento
   5. La conexión con la red general se hará mediante canalizaciones      de las zonas verdes, tanto públicas como privadas, bien para su
subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente          extendido sobre áreas agrícolas, ya que las fincas colindantes con
necesarios para adaptar las pendientes a las necesidades de la            esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propie-
ordenación propuesta.                                                     tarios se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares
                                                                          destinados al efecto por el Ayuntamiento para ser utilizada en labores
   Artículo 35.–Telecomunicaciones.                                       de restauración de zonas degradadas.
   1. Las canalizaciones que sirvan de soporte al servicio telefónico
                                                                              5. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en
básico, y de soporte a otros servicios de valor añadido de telecomu-
                                                                          lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adap-
nicaciones por cable, se ajustarán a las siguientes normativas:
                                                                          tarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los
   – Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.          resultados de los estudios y ensayos geotécnicos que se deberán
                                                                          realizar al respecto por laboratorio acreditado.
    – Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomu-            6. Basándose en los correspondientes estudios geotécnicos que
nicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el       se realicen, los taludes que resulten de los movimientos de tierra,
interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y   se realizarán con la pendiente más suave posible y se procederá
sistemas de telecomunicaciones.                                           a su posterior revegetación con especies herbáceas y arbustivas
                                                                          autóctonas.
   2. El diseño e implantación de canalizaciones y redes de este tipo
de infraestructura, se ajustará a los siguientes requisitos básicos:         Artículo 38.–Protección del Patrimonio Histórico.
   – Principio general de neutralidad, transparencia y no discrimi-           1. Con carácter previo a la ejecución de los proyectos de urbani-
nación, entre sistemas técnicos y operadores.                             zación deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial,
    – Requisito de interconexión de circuitos y permitir la interopera-   en la zona objeto de actuación. En el caso de aparición de restos
bilidad de prestación de servicios por distintos operadores.              arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá
                                                                          ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de
   – Capacidad para soportar redes de telecomunicaciones por              la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en los Arts.
cable.                                                                    5.1 y 5.0 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico
   3. Las canalizaciones discurrirán preferentemente bajo los ace-        de Andalucía.
rados, con el trazado cuyo esquema se recoge en el Plano de Or-               2. Toda prospección arqueológica está sujeta al procedimiento de
denación 13.                                                              autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas
   4. La conexión con la red general se hará mediante canalizaciones      de la Comunidad Autónoma de Andalucía y naturalmente debe ser
subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente          realizada por arqueólogos debidamente acreditados. El ordenamiento
necesarios para adaptar las pendientes a las necesidades de la            legal vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico
ordenación propuesta.                                                     es la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
                                                                          («B.O.E.» 155), la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de
   Artículo 36.–Protección del medio hídrico.                             Andalucía («B.O.J.A.» 59), el Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el
   El contenido de los proyectos de urbanización incluirá un plan         que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patri-
de restauración ambiental y paisajístico de las zonas de actuación,       monio Histórico de Andalucía («B.O.J.A.» 43) y el Decreto 32/93, de
en el que se hará especial énfasis en la red de drenaje de las aguas      16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades
de escorrentía.                                                           Arqueológicas («B.O.J.A.» 46).
   Artículo 37.–Protección de suelos.                                        Artículo 39.–Medidas correctoras.
   1. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los           Todas las Medidas Correctoras propuestas, que deban incorpo-
contratistas que los áridos necesarios para pavimentaciones, firmes,      rarse al Proyecto de Urbanización en aplicación de los artículos 36, 37
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y 38, han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice        5. Reserva de aparcamiento en la parcela: Deberá reservarse
su efectividad. Las medidas presupuestables deberán incluirse como       una plaza de aparcamiento por cada 150 m.2 construidos sobre la
unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en         rasante. Esta reserva podrá materializarse bien en el interior de la
el proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de Mejoras. Las medidas         edificación o bien en el espacio de retranqueo.
que no puedan presupuestarse se deberán incluir en los pliegos de
condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de            6. Condiciones particulares de uso (según regulación de usos
obras y servicios.                                                       establecida por el Título III de las NN.SS. vigentes de Cazorla):

                           Capítulo sexto                                   a) Usos permitidos:
                Condiciones particulares de cada zona                       – Industrial en las siguientes categorías:
   Artículo 40.–Zonas.                                                      1.ª. Artesanía.
   En el ámbito del Sector, se establecen las siguientes zonas, cuya        2.ª. Pequeño taller.
ubicación se determina en el Plano de Ordenación 06:                        3.ª. Ligera.
   a) Zona industrial.                                                      4.ª. Pesada.
   b) Zona de equipamiento.                                                 5.ª. Agropecuaria.
   c) Zona de sistema de espacios libres.                                   6.ª. Almacenaje.
   – Subzona Zona Verde.                                                    – Comercial en categoría 3.ª.
   – Subzona Jardines.                                                      – Social en categorías 1ª y 2ª.
   d) Zona de viario.                                                       b) Usos compatibles:
   e) Infraestructuras.                                                      – Vivienda, una por parcela, dedicada exclusivamente a familia
                                                                         de la persona encargada de la vigilancia y conservación de las ins-
   Artículo 41.–Condiciones particulares de la zona industrial.
                                                                         talaciones industriales, siempre y cuando su superficie no supere
   1. Delimitación: Esta zona comprende las manzanas así califi-         los 90 m.2 útiles y la industria a la que dé servicio esté implantada
cadas en el Plano de Ordenación 06.                                      sobre una parcela de más de 2.000 m.2.

  2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de              – Oficinas, adscritas a la industria, con la limitación de que no
dominio y uso privado.                                                   sobrepasen con su fondo edificado más de 10 m., en el caso de
                                                                         que se encuentren adosadas o incluidas en naves, o bien fondo de
    3. Condiciones de parcelación: Se permite la segregación de          15 m. caso de edificio exento para oficinas.
las manzanas de esta zona, siempre que las parcelas resultantes
cumplan las siguientes condiciones:                                         – Comercial, como anexo de exposición y venta de productos
                                                                         de la industria en las instalaciones.
   a) Superficie mínima: 400 m. .2

                                                                            – Infraestructuras urbanas.
   b) Frente mínimo: 13,50 m.
                                                                            Artículo 42.–Condiciones particulares de la zona de equipa-
    c) Los instrumentos complementarios en los que, en desarrollo        miento.
del Plan Parcial, se materialice, en su caso, la parcelación o segre-
gación de las manzanas (Proyecto de Reparcelación), se ajustarán            1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos así calificados
a las condiciones anteriores, y podrán distribuir los parámetros de      en el Plano de Ordenación 06.
aprovechamiento de la manzana, en las condiciones y limitaciones
que se especifican en el Artículo 6 de estas Ordenanzas.                   2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de
                                                                         dominio y uso público.
   4. Condiciones de edificación:
                                                                            3. Condiciones de parcelación: Se permite la segregación de la
   a) Edificabilidad máxima: 1,25 m.2/m.2, sobre superficie de parcela   parcela en otras con los siguientes mínimos según el uso previsto.
neta incluido retranqueo.
                                                                            a) Parque Deportivo: 1.204,65 m.2, coincidente con el 2% de la
   b) Ocupación máxima de la parcela: 100% (aparte retranqueo).          superficie del sector.
    c) Retranqueos: La edificación de la parcela deberá retranquearse       b) Equipamiento Comercial: 602,32 m.2, coincidente con el 1%
5 m. respecto de la línea de fachada, conforme se grafía en el plano     de la superficie del sector.
correspondiente. En el caso de hacerse retranqueos respecto a las
medianerías laterales o de fondo estos serán como mínimo de 3               c) Equipamiento Social: 602,32 m.2, coincidente con el 1% de la
metros. Las medianerías aisladas, no ocultables por la del vecino,       superficie del sector.
deberán ser tratadas con acabado para ser visto, al menos, enfos-           4. Condiciones de edificación:
cado y pintado. Esto es igualmente aplicable a las fachadas traseras
y cerramientos de obra. Cuando se trate de parcelas resultantes de          a) Edificabilidad máxima: 1,20 m.2/m.2, sobre superficie de parcela
agrupación de preexistentes, se aplicarán los mismos criterios de        neta incluido retranqueo, salvo que se destine a uso deportivo en
retranqueo.                                                              cuyo caso será de 0,15 m.2/m.2.

   d) Altura:                                                               b) Ocupación máxima de la parcela: 100% (aparte retranqueo).

   – Altura máxima: 8 metros.                                                c) Retranqueos: La edificación de la parcela deberá retranquearse
                                                                         5 m. respecto de la línea de fachada, conforme se grafía en el plano
   – Número máximo de plantas: B+1.
                                                                         correspondiente. En el caso de hacerse retranqueos respecto a las
    e) Sótanos y semisótanos: Se permiten semisótanos cuando se          medianerías laterales o de fondo estos serán como mínimo de 3
justifiquen debidamente de acuerdo con las necesidades y estos se        metros. Las medianerías aisladas, no ocultables por la del vecino,
podrán dedicar a locales de trabajo únicamente cuando los huecos         deberán ser tratadas con acabado para ser visto, al menos, enfos-
de ventilación tengan una superficie no menor de 1/8 de la super-        cado y pintado. Esto es igualmente aplicable a las fachadas traseras
ficie útil de semisótano. Igualmente se permiten sótanos cuando se       y cerramientos de obra. Cuando se trate de parcelas resultantes de
justifiquen debidamente pero se prohíbe emplazar en ellos ningún         agrupación de preexistentes, se aplicarán los mismos criterios de
puesto de trabajo.                                                       retranqueo.
Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010                         Boletín                 oficial                                                 Pág. 3501

   d) Altura:                                                               2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de
                                                                          dominio y uso público.
   – Altura máxima: 8 metros.
                                                                              3. Condiciones de parcelación: No se permite la segregación en
   – Número máximo de plantas: 2 (Baja + 1).
                                                                          los terrenos con esta calificación.
   e) Sótanos y semisótanos: Se permiten los sótanos y semisó-
tanos.                                                                       4. Condiciones de edificación: Se establece hasta un 5% de
                                                                          ocupación para permitir la instalación, mediante concesión municipal
   5. Condiciones particulares de uso:                                    en alquiler o derecho de superficie (en ningún caso desafección del
                                                                          dominio público), de actividades de apoyo del carácter público de
   a) Equipamiento comercial:                                             estos espacios.
   – Uso permitido: Comercial en categorías 2.ª y 3.ª.
                                                                             5. Condiciones particulares de uso:
    – Usos compatibles: Oficinas vinculadas a la explotación del
servicio, garajes-aparcamiento en categorías 2ª y 3ª e infraestruc-          a) Uso permitido: Parques o jardines.
turas urbanas.                                                               b) Usos compatibles:
   b) Equipamiento social:
                                                                             – Previa concesión municipal de carácter temporal en alquiler o
   – Usos permitidos: Social y cultural en todas sus categorías.          derecho de superficie, y con el límite de construcción establecido
                                                                          en las condiciones de edificación:
    – Usos compatibles: Oficinas vinculadas a la explotación del
servicio, garajes-aparcamiento en categorías 2.ª y 3.ª e infraestruc-         – Comercial: Quioscos de prensa, golosinas, heladerías y ca-
turas urbanas.                                                            fetería.

   c) Parque deportivo:                                                      – Social: Quioscos de bebidas, fijas o de temporada.
   – Uso permitido: Deportivo en categorías 3.ª y 4.ª.                       – Cultural: Quioscos-biblioteca.
    – Usos compatibles: Garajes-aparcamiento en categorías 2.ª y             – Infraestructuras urbanas: Centros de transformación, control
3.ª e infraestructuras urbanas.                                           de instalaciones, almacenes de útiles de jardinería y limpieza, inver-
                                                                          naderos y servicios públicos.
    Artículo 43.–Condiciones particulares de la zona de infraestruc-
turas.                                                                       Artículo 45.–Condiciones particulares de la zona de viario.
   1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos así calificados         1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos calificados con
en el Plano de Ordenación 06.                                             dicha denominación en el Plano de Ordenación 06.
  2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de              2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de
dominio y uso público.                                                    dominio y uso público.
    3. Condiciones de parcelación: No se permite la segregación en           3. Condiciones particulares de uso:
los terrenos con esta calificación.
                                                                             a) Usos permitidos: Viario e infraestructuras urbanas en todas
   4. Condiciones de edificación:                                         sus categorías.
   a) Edificabilidad máxima: 0,75 m.2/m.2, sobre superficie de parcela       b) Uso compatibles:
neta incluido retranqueo. Sobre las parcelas denominadas T1 y T2
se permite 1,00 m.2/m.2.                                                     – Aparcamientos asociados a la red viaria.
   b) Ocupación máxima de la parcela: 75% (aparte retranqueo).                                    Disposición adicional:
Sobre las parcelas denominadas T1 y T2 se permite el 100% de
ocupación.                                                                    Cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental: Todas las
                                                                          actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Parcial del Sector
    c) Retranqueos: La edificación de la parcela deberá retranquearse     10a-1 o de sus instrumentos de desarrollo, se ajustarán a las con-
5 m. respecto de la línea de fachada, conforme se grafía en el plano      diciones generales de la Declaración de Impacto Ambiental dictada
correspondiente. En el caso de hacerse retranqueos respecto a las me-     en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la In-
dianerías laterales o de fondo estos serán como mínimo de 3 metros.       novación de las NN.SS para la ampliación del polígono industrial
Las medianerías aisladas, no ocultables por la del vecino, deberán ser    Cerro del Cabezuelo (aprobación definitiva: 09/03/2006), aparte de
tratadas con acabado para ser visto, al menos, enfoscado y pintado.       todas las condiciones particulares ya integradas en detalle en la
Esto es igualmente aplicable a las fachadas traseras y cerramientos       citada Innovación o en el presente Plan Parcial como consecuencia
de obra. Cuando se trate de parcelas resultantes de agrupación de         del citado procedimiento.
preexistentes, se aplicarán los mismos criterios de retranqueo. Por las
características especiales del uso permitido en las parcelas denomi-         Lo que se hace público para general conocimiento.
nadas T1 y T2 en ellas no establecerá retranqueo alguno.
                                                                             En Cazorla, a 11 de marzo de 2010.–El Alcalde, anTonio José
   d) Altura:                                                             rodríguEz Viñas.
                                                                                                                                 – 2828
   – Altura máxima: 5 metros.                                             Ayuntamiento de Frailes (Jaén).
   – Número máximo de plantas: 1 (Baja).
                                                                          Edicto.
   5. Condiciones particulares de uso:
                                                                             Don anTonio m. cano garcía, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
   – Usos permitidos: Depuradora, instalación de punto limpio y           de Frailes.
centros de transformación.
                                                                          Hace saber:
    – Usos compatibles: Todos aquellos asociados a los usos permi-
tidos que sean necesarios por la normativa técnica y sectorial que           Que en sesión plenaria celebrada el día 19-01-2010, se adoptó
le es de aplicación.                                                      acuerdo de aprobación inicial de alteración de la calificación jurídica
                                                                          del siguiente bien inmueble de titularidad municipal: Inmueble sito
   Artículo 44.–Condiciones particulares de la zona de sistema de
                                                                          en Calle Campo, s/n., de Frailes, inscrito en el Libro de Inventario de
espacios libres.
                                                                          Bienes y Derechos de carácter municipal con el número de asiento
   1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos así calificados      027, inventariado como bien de dominio público, pretendiéndose
en el Plano de Ordenación 06.                                             su desafectación del dominio público y adquisición del carácter de

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  • 1. Pág. 3492 Boletín oficial Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 Jódar; y por Resolución 28/10/05 «B.O.J.A.», 23/11/05, y BOLETÍN Hay que hacer especial mención a las 2 Áreas de Reserva (AR) de OFICIAL de la Provincia, 15/12/06, el tramo desde la «Vereda de la terrenos ubicadas al Norte del núcleo de Bedmar, en continuación Cuesta Soriano», hasta el «Abrevadero del Chorrillo»). con el cementerio y el polígono industrial, definidas en las NN.SS. como la previsión de terrenos «sobre suelo no urbanizable escasa- Asimismo dentro de esta categoría se encuentra el Paraje Natural mente protegido». El destino de dichos terrenos será para usos de de «Alto del Guadalquivir» protegida por la RENPA, que por otro lado, interés social. Se entienden que forman parte de esta categoría de el tramo «Alto Guadalquivir» forma parte del Listado de la Red Natura suelo no urbanizable natural o rural por sus condiciones particulares 2000, encontrándose protegido como LIC y ZEPA (ES6160002). contenidas en la Normativa de las NN.SS. En relación con el Patrimonio Histórico protegido por legislación 3. Las condiciones particulares para esta categoría de suelo son específica, quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio las recogidas en el Capítulo II del Título IV de Normas Particulares Histórico Andaluz (en adelante CGPHA) al amparo de la Ley 16/85, para el Suelo no Urbanizable en su Capítulo II de la Normativa de las de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Torre de Cuadros, NN.SS. Estas condiciones con los usos prohibidos y compatibles son el Castillo Viejo, el Castillo Nuevo y el Castillo de Garcíez. Por otro las mismas tanto para la Protección Rural 1 y como para la 2, en la lado, encontramos inscrito el Palacio de los Marqueses de Viana, Normativa de las NN.SS., es por este motivo por el que se entiende declarado BIC por el Decreto 145/2006, de 18 de julio. que si clasificamos como suelo no urbanizable natural o rural uno, 3. Las Normas reguladoras de los suelos adscritos a esta cate- debemos clasificar al otro, ya que comparten articulado normativo goría de suelo no urbanizable serán las recogidas en sus legislaciones para las condiciones. específicas. TíTulo IV Capítulo 3 Otras Disposiciones Suelo No Urbanizable de Especial Protección Capítulo 1 por Planificación Territorial o Urbanística Disposición transitoria única Artículo 3.3.1.–Suelo no Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística. Interpretación de los preceptos del Planeamiento General vigente en relación a la entrada en vigor de la LOUA. 1. Manteniendo los ámbitos protegidos por las NN.SS., se en- cuentran en esta categoría los Montes Públicos recogidos conforme Conforme a lo previsto en la Disposición transitoria segunda.1 al Catálogo de Montes Públicos de Andalucía y los ámbitos prote- de la LOUA, y hasta tanto no se produzca la total adaptación del gidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Jaén Planeamiento General vigente a esta Ley, o se efectúe su Revisión, y como «Complejo Serrano de Interés Ambiental», dentro del término sin perjuicio de lo establecido en su Disposición transitoria primera.1, en la interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes de Bedmar y Garcíez, conforme al Título IV de Normas Particulares se aplicaran las siguientes reglas: para el Suelo No Urbanizable de la Normativa y contenidos en los Planos núms. 0.1.1., 0.1.2. y 0.1.3. de «Estructura General y Orgánica – Las disposiciones que fuesen contradictorias con los preceptos del Territorio. Clasificación del Suelo: Categorías y Usos Globales» de la LOUA de inmediata y directa aplicación serán inaplicables. de las NN.SS. – Todas las disposiciones restantes se interpretaran de confor- Asimismo las Vías Pecuarias que no se encuentran deslindadas midad con la LOUA. pero sí clasificadas, al encontrarse recogidas en las NN.SS. como de especial protección, se entiende que corresponden a esta categoría Capítulo 2 de suelo, perteneciendo a ellas todas las vías pecuarias excepto el Disposición derogatoria única tramo deslindado recogido en la categoría anterior. Derogación Normativa. Todos ellos son merecedores de un régimen de especial de pro- tección para garantizar el mantenimiento de sus características por Quedan derogados todos los artículos de las Normas Urbanís- razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ticas de las NN.SS. vigentes relativos a la ordenación estructural, natural, ambiental, paisajístico o histórico. conforme al artículo 10.1 de la LOUA que se opongan o contradigan a lo contenido en el presente Anexo a las mismas. 2. Las determinaciones específicas de su protección son las recogidas en el Título IV de Normas Particulares para el Suelo No Lo que se hace público para general conocimiento. Urbanizable de la Normativa de las NN.SS. Bedmar y Garcíez, 10 de marzo de 2010.–La Alcaldesa, micaEla Capítulo 4 ValdiVia garcía. – 3129 Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). Artículo 3.4.1.–Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural Anuncio. (Resto del Suelo no Urbanizable). Don anTonio José rodríguEz Viñas, Alcalde-Presidente del Excmo. 1. El Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural es el suelo Ayuntamiento de Cazorla. que, sin presentar especiales valores naturales, debe mantener su destino primordial, que es el agropecuario. Su transformación en Hace saber: urbano se considera improcedente en razón de la racionalidad del Que el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta de sus miem- modelo territorial propuesto y de las condiciones del municipio. Por bros, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de diciembre de 2009, esta razón, se pondrá especial énfasis en evitar la formación de se ha acordado aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector nuevos núcleos poblacionales desvinculados de los ya existentes en 10a-1 de Cazorla (Jaén), Polígono Industrial «Cerro del Cabezuelo» el término, así como parcelaciones ilegales amparadas en supuestos promovido por este Ayuntamiento y EPSA. procesos de parcelación agraria. Así mismo el expediente ha sido inscrito y depositado en el re- 2. Se incluyen en esta categoría todos los suelos no urbani- gistro autonómico de instrumentos urbanísticos con el núm. 4.016 zables contenidos en las NN.SS. vigentes, que no se hallen en la de registro de instrumentos urbanísticos, libro de registro de Cazorla, categoría anterior, que se consideren necesario excluir del proceso Sección instrumentos de Planeamiento y en el registro municipal de urbanizador, bien sea por criterios de sostenibilidad o por sus va- Cazorla, sección instrumentos de planeamiento núm. 24/2010, por lo lores, bien sean reales o potenciales, de carácter agrícola, forestal, que se procede a publicar el acuerdo de aprobación (anexo I) y las etc, de conformidad con el artículo 46.1 f) de la LOUA. Por tanto, normas urbanísticas (Ordenanzas) del instrumento de planeamiento se consideran dentro de esta categoría el Suelo No Urbanizable de aprobado (anexo II), todo ello de conformidad con el Art. 41.1 de Protección Rural 1 (el general del término municipal) y de Protección la Ley 7/2002, de ordenación urbanística de Andalucía y 21.1 del Rural 2 (el entorno del Río Cuadros). D2/2004, de 7 de enero:
  • 2. Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 Boletín oficial Pág. 3493 Anexo I: Las presentes Ordenanzas, recurrirán a la remisión lo más amplia posible a las Normas Urbanísticas del planeamiento general y sobre «1.–Aprobación Definitiva del Plan Parcial del Sector 10.ª-1. todo a las ordenanzas del Plan Parcial del Sector 10, procurando Visto el proyecto de Plan Parcial de Ordenación del sector 10a-1 utilizar coherentemente las mismas definiciones y términos (clases «Primera fase de ampliación del Polígono Industrial Cerro del Cabe- y tipos de usos, condiciones de parcela y de edificación). El obje- zuelo», del planeamiento municipal redactada por el arquitecto don tivo fundamental de este documento normativo será posibilitar la Antonio Martos Lorite y doña Blanca Sánchez Rivera y promovido continuidad de la edificación ejecutada en el polígono existente en por la EPSA y el Excmo. Ayuntamiento de Cazorla, para el desarrollo el nuevo que ahora se plantea. urbanístico del sector 10a-1 con una superficie de 60.223,14 m.2. Capítulo primero Vistos los informe técnico y jurídico, por los que se informa fa- Disposiciones generales vorablemente el proyecto de plan parcial. Artículo 1.–Ámbito territorial. Resultando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 16 de junio de 2009, se ha aprobado inicial- El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas es el Sector mente el mencionado Plan Parcial. 10a-1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Cazorla, con la delimitación que consta en los planos de los Resultando que sometido a información pública mediante anuncio Documentos II y III del Plan Parcial. inserto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 149, de fecha de 1 de julio de 2009, Diario Jaén de fecha 14 de julio de 2009, tablón Artículo 2.–Vigencia, revisión y modificación. de edictos del Ayuntamiento de fecha 1 de julio de 2009, aparecen 0. El Plan Parcial del Sector 10a-1 tiene vigencia indefinida, publicados Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Cazorla por el que se aunque sin perjuicio de su posible revisión y modificación, en los somete a información pública, la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 10a-1 de Cazorla, habiéndose efectuado notificación individua- supuestos y por el procedimiento legalmente previstos. lizada a cuantos figuran como propietarios en el expediente, habiendo 1. No se entenderán como modificaciones del Plan, todos aque- sido practicada la última de ellas con fecha 26 de julio de 2009, sin llos ajustes de actualización de costes y correcciones de errores que durante dicho plazo se hayan producido reclamaciones. materiales o aritméticos, que hayan de realizarse como consecuencia Visto el informe de la Consejería de Vivienda y Ordenación de Te- de la mayor definición y concreción propia de la escala y finalidad de rritorio, de fecha registro de entrada 11 de diciembre de 2009 (Expte. los instrumentos previstos para el desarrollo del presente Plan Parcial 10-163/09) por el que se informa favorablemente el expediente. (Proyecto de Urbanización, de Compensación y de Parcelación), siempre que en dichos ajustes se apliquen los mismos procedi- Considerando lo establecido en los Arts. 13, 31, 32, 33 y 36 de mientos, criterios, métodos y cálculos, descritos y justificados en la la L.O.U.A. 7/2002, de 17 de diciembre, esta Comisión Informa- Memoria y en el Estudio Económico-Financiero. Los ajustes y correc- tiva propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ciones descritos, una vez incluida su justificación en los documentos acuerdo: de desarrollo del Plan, y éstos sean aprobados definitivamente, se entenderán que tienen todos los efectos previstos en el Plan Parcial Primero.–Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector 10a-1 para dichas determinaciones, con las nuevas cifras ajustables. Primera fase de ampliación del Polígono Industrial «Cerro del Cabe- zuelo», del planeamiento municipal redactada por el arquitecto don Artículo 3.–Efectos. Antonio Martos Lorite y doña Blanca Sánchez Rivera y promovido por la EPSA y el Excmo. Ayuntamiento de Cazorla, para el desarrollo La entrada en vigor del Plan, a la publicación de su aprobación urbanístico del sector 10a-1 con una superficie de 60.223,14 m.2. definitiva, le confiere los siguientes efectos: Segundo.–Remítase copia debidamente diligenciada con la apro- a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano bación definitiva a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Terri- a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre torio para su inscripción en el registro correspondiente. su contenido y aplicación. Tercero.–Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y b) Obligatoriedad, lo que conlleva el deber, legalmente exigible, en la web del Ayuntamiento de Cazorla, (www.cazorla.es) previo del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determina- depósito e inscripción en el Registro Autonómico y local el acuerdo ciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de la de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de Administración Pública, como para los particulares. sus Normas. Artículo 4.–Documentación e interpretación. No obstante el Pleno acordará lo que estime más conve- niente». 0. El Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos: Memoria, Planos de Información, Planos de Proyecto, Ordenanzas Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico-Financiero. se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de 1. Los documentos del Plan integran una unidad coherente, cuyas Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de de los objetivos generales del mismo y atendida la realidad social conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de del momento en que se actúa. En caso de discordancia o impreci- la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. sión del contenido de la documentación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro re- curso que estime pertinente. a) La Memoria señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la adopción de anExo ii: las diferentes determinaciones. Es el instrumento de interpretación Ordenanzas reguladoras del Plan en su conjunto, y que opera supletoriamente para resolver conflictos entre sus determinaciones. Preámbulo: b) Planos de Información: Tienen carácter informativo, y mani- El presente Plan Parcial, desarrolla la ordenación del Sector 10a-1 fiestan gráficamente los datos que han servido para fundamentar «Ampliación del Polígono Industrial ‘Cerro del Cabezuelo’ de Cazorla», las propuestas del Plan. de suelo clasificado como urbanizable sectorizado en una Innovación de las NNSS de Planeamiento del municipio de Cazorla, aprobada c) Planos de Ordenación: Tienen carácter normativo, y reflejan definitivamente el 09/03/2006 y otra que se tramita simultáneamente gráficamente las determinaciones resultantes de la ordenación es- con este Plan y que tiene fecha de aprobación inicial de 20/05/2008. tablecida, con las siguientes excepciones:
  • 3. Pág. 3494 Boletín oficial Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 – En todos los Planos de Ordenación, la parcelación de las man- e infraestructuras, de acuerdo con la localización establecida por zanas no es una determinación vinculante y, por tanto, podrá ser el presente Plan. alterada por el Proyecto de Reparcelación, sin que esta alteración suponga incurrir en supuesto de modificación del Plan, siempre 4. La cuantía y situación de las cesiones indicadas en el apartado que su tamaño y configuración se ajuste a las determinaciones de anterior, aparte de los viales y de los terrenos urbanizados corres- estas Ordenanzas. pondientes al 10% del aprovechamiento, es la siguiente: d) Ordenanzas Reguladoras: Constituyen el cuerpo normativo – Equipamiento, con una superficie de 2.409,28 m.2. específico del ámbito del Plan. Prevalecen sobre los restantes docu- – Sistema de espacios libres, con una superficie total de 6.727,66 mentos para todo lo que en ella se regula sobre el desarrollo, gestión m.2. y ejecución, así como respecto a las condiciones de uso y edificación – Infraestructuras: Sumando una superficie total de 544,52 m.2. de cada una de las zonas del mismo. Supletoriamente serán de aplicación las Normas Urbanísticas del planeamiento general. Artículo 8.–Proyecto de Urbanización. e) Plan de Etapas: Tiene carácter normativo, determina el orden en 1. El desarrollo y ejecución del Plan Parcial del Sector, se rea- prioridades y las previsiones temporales para el desarrollo y ejecución lizará mediante un Proyecto de Urbanización para todo el ámbito del Plan y la formulación de cada uno de sus instrumentos. del Sector. f) Estudio Económico-Financiero: Contiene la evaluación econó- 2. El Proyecto de Urbanización determinará las obras relacio- mica de las inversiones a realizar, cuya cifra será objeto del ajuste nadas en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento, y aquellas preciso en el Proyecto de Urbanización, incorporándose siempre a necesarias para las conexiones exteriores de las diferentes infra- los instrumentos de ejecución y gestión, las cifras más actualizadas estructuras. existentes. Artículo 9.–Control municipal. g) Si no obstante los criterios interpretativos contenidos en los apartados anteriores de este artículo, subsistiese alguna imprecisión, El Ayuntamiento, podrá verificar en todo momento y fase, que prevalecerán las determinaciones de la documentación gráfica de la ejecución de las obras se realiza en conformidad con el Proyecto mayor escala, y si la discrepancia es entre documentación gráfica y de Urbanización aprobado. Para el ejercicio de esta facultad, podrá escrita, prevalecerá esta última. nombrar un técnico competente que efectúe un seguimiento, ins- pección y control continuado del ajuste de las obras al Proyecto de Capítulo segundo Urbanización. Desarrollo y ejecución del plan Artículo 10.–Recepción y conservación de la urbanización. Artículo 5.–Instrumentos complementarios de ordenación. 1. Una vez finalizadas las obras correspondientes al Sector, y el Aunque el presente Plan contempla la ordenación del Sector con plazo de garantía, la empresa encargada de la urbanización de los el grado de pormenorización suficiente para la directa urbanización y terrenos solicitará al Ayuntamiento la recepción de las mismas, que, edificación, se prevé la posibilidad de, en caso de necesidad, poder salvo que por los Servicios Técnicos municipales sean apreciadas redactar Estudios de Detalle con las finalidades especificadas por deficiencias en relación a lo proyectado, será llevado a cabo en el artículo 15 de la LOUA y artículos 65 y 66 del Reglamento de el plazo de tres meses a partir de la solicitud, en presencia de los Planeamiento. representantes legales de E.P.S.A., del Ayuntamiento y del Técnico Director de las obras; levantándose acta de la misma a los efectos Artículo 6.–Parcelaciones. oportunos. 0. Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas 2. A partir de la recepción de las obras por el Ayuntamiento la manzanas en las que se desee modificar la parcelación que esta- conservación y el mantenimiento de la urbanización corresponde blezca el Proyecto de Reparcelación. al mismo. 1. Los Proyectos de Parcelación se someterán a licencia muni- Capítulo tercero cipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la LOUA Normas generales de usos y artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Artículo 11.–Criterios de aplicación. 2. En ningún caso en los Proyectos de Parcelación se podrán prever parcelas que no cumplan las condiciones de tamaño y con- En lo no previsto en este capítulo serán aplicables las Normas figuración establecidas en las condiciones particulares de la zona Urbanísticas del Planeamiento General vigente y el Plan Parcial del a la que pertenezcan. Sector 10, a los que las presentes Ordenanzas se remiten en todo lo referente a definiciones, conceptos, clases, tipos y categorías 3. Los Proyectos de Parcelación podrán incluir entre sus deter- de usos. minaciones la asignación individualizada a cada una de las parcelas resultantes, de la superficie edificable total de la manzana, aprove- Artículo 12.–Tipos y categorías de usos permitidos en el Sector. chamiento, siempre que la asignación a las parcelas resultantes se 1. En el ámbito del Sector 10a-1 «Ampliación del Polígono Indus- realice de forma homogénea; cuando no sea así, y ello esté permitido trial Cerro del Cabezuelo», se permiten los siguientes tipos de usos por el resto de condiciones de las presentes Ordenanzas, requerirá pormenorizados y categorías de los mismos: la previa formulación de Estudio de Detalle. – Industrial (uso permitido) ubicado en las parcelas de así gra- Artículo 7.–Gestión urbanística. Delimitación y cesiones. fiadas en el plano de zonificación, en las siguientes categorías: 1. En el ámbito del Sector objeto del Plan se establece, a efectos 1.ª. Artesanía. de gestión, en una Unidad de Ejecución coincidente con la delimita- ción del sector, es decir, con una superficie de 60.223,14 m.2. 2.ª. Pequeño taller. 2. El sistema de actuación que se establece para la Unidad de 3.ª. Ligera. Ejecución delimitada es el sistema de expropiación. En cualquier 4.ª. Pesada. caso, el Ayuntamiento podrá cambiar el sistema de actuación pre- visto por otro, siempre y cuando surjan imprevistos que dificulten 5.ª. Agropecuaria. la gestión. 6.ª. Almacenaje. 3. En el Proyecto de Reparcelación se expresarán las cesiones Además, serán también usos permitidos el uso comercial en su obligatorias y gratuitas a favor del Ayuntamiento, de los terrenos categoría 3.ª y el social en sus categorías 1.ª y 2.ª, según la regulación que se destinen a viales, sistema de espacios libres, equipamiento de usos establecida por el Título III de las NN.SS. de Cazorla.
  • 4. Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 Boletín oficial Pág. 3495 Serán así mismo usos compatibles los siguientes: Capítulo cuarto – Vivienda, una por parcela, dedicada exclusivamente a familia Normas generales de edificación de la persona encargada de la vigilancia y conservación de las ins- Artículo 13.–Criterios de aplicación. talaciones industriales, siempre y cuando su superficie no supere los 90 m.2 útiles y la industria a la que dé servicio esté implantada En lo no previsto en este capítulo serán aplicables supletoriamente sobre una parcela de más de 2.000 m.2. las Normas Urbanísticas del Planeamiento General vigente, a las que las presentes Ordenanzas se remiten en todo lo referente a defini- – Oficinas, adscritas a la industria, con la limitación de que no ciones, conceptos, condiciones de parcela, de situación volumen y sobrepasen con su fondo edificado más de 10 m., en el caso de forma de la edificación, higiene y seguridad. que se encuentren adosadas o incluidas en naves, o bien fondo de 15 m. caso de edificio exento para oficinas. Artículo 14.–Alineaciones. – Comercial, como anexo de exposición y venta de productos 1. Alineación de vial: Es la línea que se fija como tal en el Plano de la industria en las instalaciones. de Proyecto P.3. del presente Plan Parcial, o en el Estudio de Detalle que en su caso pueda desarrollarlo, y que establezca el límite de la – En la parcela de equipamiento así grafiada en el plano de zoni- parcela edificable con los espacios libres de uso público o con los ficación, se permitirán los siguientes usos y categorías: suelos destinados a viales. • Social en todas sus categorías. 2. Retranqueo: Es el espacio o faja de terreno comprendido entre • Cultural en todas sus categorías. la alineación de vial y la línea de la edificación. • Comercial en categorías 2.ª y 3.ª. Artículo 15.–Rasantes. • Deportivo en categorías 3.ª y 4.ª. 1. Rasantes oficiales: Son las señaladas en el Plano de Orde- nación 08 como perfil longitudinal del viario o espacios públicos, – Espacios libres: tomado salvo indicación contraria, en el eje de la vía. Podrán reajus- tarse en la fase de Proyecto de Urbanización. • Zonas verdes de uso público. Con las condiciones e uso esta- blecidas en el Planeamiento General vigente. 2. Cota natural del terreno: Es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ejecutar la obra urbanizadora. – Instalaciones urbanas: Comprende redes y canalizaciones de todo tipo de instalaciones y servicios urbanos previstos en el Plan, Artículo 16.–Altura de la edificación. así como las superficies para centros de transformación y de regu- lación y mando de los servicios (riego, bombeo, grupos de conexión, 1. Altura de edificación es la distancia vertical desde la rasante depuradora y punto limpio). de la acera peatonal en contacto con la alineación de vial, a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta en el caso – Aparcamiento vinculado a la parcela y edificación de cualquiera de edificios con forjados planos o del punto de coronación en el de los usos anteriores. caso de naves con cubierta a dos aguas. – Viario, infraestructuras vinculadas al mismo y aparcamientos 2. La altura máxima podrá regularse por distancia vertical y por asociados a la red viaria. número de plantas. Cuando en las condiciones particulares de zona se señalen ambos parámetros habrán de respetarse los dos. 2. En el ámbito del Sector, se prohíben expresamente todos los demás usos enumerados en el Planeamiento General vigente. 3. Medición de las alturas: Para la determinación de la altura de la edificación se aplicarán las siguientes reglas: 3. Con carácter general, salvo disposición en contra de las con- diciones particulares de zona, se entenderán autorizados como a) Edificios con frente a una sola vía: usos complementarios asociados al uso característico permitido – Si la rasante tomada en la línea de fachada, es tal que la di- los siguientes: ferencia de niveles entre los extremos de la fachada a mayor y a a) El uso de garaje-aparcamiento, tendrá el carácter de uso com- menor cota, es igual o menor que 2,50 metros, la altura reguladora plementario para los usos permitidos definidos anteriormente, para se tomará en el punto de la fachada coincidente con la rasante de el servicio de las necesidades de uso de la parcela. cota media entre las extremas. b) El uso de espacios libres tendrá el carácter de uso comple- – Si la diferencia de niveles es superior a 2,50 metros, se dividirá mentario para cualquiera de los usos permitidos en zonas edifica- la fachada en los tramos necesarios para que sea aplicable la regla bles, en las partes de la parcela industrial, comercial y social o de anterior, es decir, de forma que la diferencia entre las cotas extremas equipamiento que resulten libres de edificación en la aplicación de de cada tramo sea igual o inferior a 2,50 metros, aplicando a cada las presentes Ordenanzas. uno de estos tramos la regla anterior, y tomando en consecuencia como origen de las alturas la cota media de cada tramo. c) Se entenderán autorizadas como usos complementarios al uso característico dotacional de equipamiento y servicios públicos, todos b) Edificios con frente a dos o más vías públicas formando es- aquellos usos que de acuerdo con la legislación sectorial, actual o quina o chaflán: futura, que afecte a dichos equipamientos, sean necesarios para su – Se resolverá el conjunto de las fachadas a todos los viales funcionalidad de acuerdo con el programa exigible al equipo. desarrolladas longitudinalmente como si fuera una sola vía. d) Los centros de transformación e instalaciones de control y c) Edificación aislada o retranqueada: Serán aplicables los cri- mando de las instalaciones del Sector, podrán instalarse el lugares terios anteriores, suponiendo un desplazamiento horizontal de las diferentes de los previstos en los Planos de Ordenación 06 y 08, jus- rasantes en cada uno de los bordes de la parcela hasta los planos tificándose en fase de Proyecto de Urbanización, en base a criterios verticales del sólido capaz del edificio. técnicos más detallados de dicho instrumento, una mayor funciona- lidad, y la compatibilidad con las condiciones particulares de cada 3. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima: zona. En el Proyecto de Reparcelación, se segregarán de las manzanas de uso industrial los terrenos afectos a estas instalaciones, que en – Según vienen establecidas en Planeamiento General vigente ningún caso computan edificabilidad sobre la asignada con carácter de Cazorla. lucrativo. Por sus dimensiones mínimas, no será posible la instalación Artículo 17.–Altura libre de plantas. de centros de transformación dentro de la parcela de equipamiento. Dentro de cualquiera de las tres parcelas de zona verde sí es posible 1. Altura libre de plantas: Es la distancia entre la cara inferior del cambiar la posición de la parcela asociada al centro de transformación techo y el pavimento del piso totalmente terminados. La altura mínima siempre que tenga una superficie máxima de 23,68 m.2. libre de plantas en el ámbito de Sector serán las siguientes:
  • 5. Pág. 3496 Boletín oficial Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 – Uso industria: 2,50 metros. tiva de rango superior a las presentes Ordenanzas, sea obligatoria la apertura hacia el exterior, deberán quedar remitidas en la fachada. – Uso comercial y social: 3,00 metros. – Uso vivienda: 2,50 metros. Artículo 22.–Sótanos y semisótanos. – Uso garaje aparcamiento: 2,20 metros. Según vienen definidos en el Planeamiento General vigente de Cazorla, salvo que su altura libre de planta no será inferior a 2’50 – Otros usos de interés público y social: Según normativa sec- metros. torial aplicable. Artículo 23.–Patios. 2. Altura de plantas: Es la distancia entre las caras inferiores o superiores de dos forjados o suelos consecutivos. Queda fijada en Los patios que iluminen o ventilen espacios interiores que no un mínimo de 2,55 metros en todas las plantas y un máximo de 4,00 tengan otros huecos de iluminación o ventilación en paramentos metros en planta baja y 3,20 metros en las restantes. exteriores, tendrán una superficie no inferior a 12 m.2 y un lado mí- nimo de 3,00 metros. Todo esto siempre y cuando sea obligatorio Artículo 18.–Condiciones de ocupación. por ordenanzas o normativa sectorial iluminar y/o ventilar dichos 1. Superficie ocupada: Es la comprendida dentro de los límites espacios. definidos por la proyección vertical, sobre un plano horizontal, de las Artículo 24.–Condiciones generales de estética y de composi- líneas externas de toda la construcción, incluyéndose los cuerpos ción. volados si están cerrados por dos de sus lados. 0. Se adoptan las condiciones estéticas del Polígono Industrial 2. Ocupación: Es el índice expresivo de la relación entre la su- existente expresadas en sus ordenanzas núm. 15, 17, 27, 28, 29 y perficie ocupada total en una parcela y la superficie de suelo de la 30 las cuales se completan con las siguientes. misma. 1. Todos los edificios deberán de adecuarse el entorno, en su Artículo 19.–Condiciones de edificabilidad. organización de volúmenes, composición, modulación, proporciones, materiales y colores, tanto en fachadas como en cubiertas o cual- 1. Superficie edificada por planta: es la superficie comprendida entre quier elemento visible desde el exterior y en cualquier caso habrá los límites exteriores de cada una de las plantas de edificación. de justificarse el empleo de materiales de coloración susceptible de 2. Superficie edificada total: Es la suma de las superficies edifi- ser discordante con el entorno paisajístico. cadas de cada una de las plantas que componen el edificio. 2. En los Proyectos de edificación se incluirá obligatoriamente la 3. Edificabilidad: Es el índice expresivo de la relación entre la definición y tratamiento constructivo, de pavimentación o jardinería superficie edificada total en una parcela y la superficie de suelo de de los espacios no edificados de la parcela. la misma. 3. Incluirán también los proyectos de edificación el cerramiento de la parcela, al menos del frente de fachada en el borde del acerado, a 4. Cómputo de la superficie edificada a efectos de la aplicación base de obra de fábrica de 0’50 m. de altura media que recibirá cerca de las determinaciones de edificabilidad máxima establecidas por de enrejado metálico de 2’00 m. y, en ella, la puerta de acceso que el presente Plan, se seguirán las siguientes reglas: no debe de poder abrirse abatiendo hacia la acera. Se preverá una a) Computa la totalidad de la superficie de voladizos o terrazas partida para la construcción del rebaje de acera o vado de entrada a cubiertas, cuando estén cerradas por dos o más de sus lados. En el la parcela según las condiciones establecidas por el artículo 26.2.c) caso de balcones o terrazas cubiertas abiertas, computará el 50% de estas Ordenanzas. de su superficie. 4. Todas las fachadas y cerramientos que hayan de quedar vistos, b) No se computan los soportales y la parte diáfana de la edifica- deberán terminarse exteriormente con revocos, enfoscados o en- ción en contacto con las fachadas exteriores, siempre que no posean lucidos, pintados, permitiéndose como material visto solamente ningún tipo de cerramiento y sean de acceso público. aquellos cuyo acabado de fabricación esté previsto y homologado para dicha finalidad. c) No se computan las construcciones permitidas por encima de la altura máxima reguladas en el apartado 4 del artículo 16 de las 5. No se permiten expresamente los acabados de fábrica de blo- presentes Ordenanzas. ques de hormigón sin finos en tono gris-cemento, ni los acabados de hormigón armado, ni los acabados de fábrica de ladrillo sin enfoscar d) No se computan las superficies edificadas en sótanos y se- ni pintar, las imitaciones pintorescas de materiales naturales, así misótanos. como coloreados de juntas de fábrica con similar finalidad. Artículo 20.–Vuelos. 6. Se permiten las cubiertas con azotea plana a la andaluza, y las cubiertas de tejados inclinados, con una pendiente máxima de 35º. 1. No se permitirá sobresalir de la línea de fachada retranqueada salvo con los vuelos permitidos en estas Ordenanzas. 7. Los cuerpos construidos sobre las cubiertas deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. No se permitirá 2. Cuerpos volados cerrados: Fuera de la línea de fachada retran- que las antenas de TV-FM, parabólicas y aparatos de aire acondi- queada se permitirán cuerpos volados cerrados, con las mismas li- cionado sean visibles desde la vía pública. mitaciones que se expresan para los balcones o voladizos abiertos. 8. Los espacios libres no edificados en el interior de las parcelas, 3. Balcones o voladizos abiertos: Se permiten fuera de la línea de se tratarán con sumo cuidado y limpieza, siendo aconsejable la fachada retranqueada, con las siguientes limitaciones: formación en estos espacios de jardines o zonas verdes arboladas, y no se depositarán materiales, residuos y escombros, aunque no a) Se dispondrán a una altura no inferior a 2,50 metros. se perciban desde la fachada principal. b) El vuelo máximo permitido será de 1,50 metros. Artículo 25.–Condiciones de protección de la atmósfera. Artículo 21.–Salientes no estructurales. 1. Las industrias que se instalen deberán respetar los límites 1. Los salientes no estructurales, rótulos, motivos decorativos, admisibles de ruidos y vibraciones, así como los límites mínimos de anuncios o cualquier elemento similar que se instale en la fachada, aislamiento acústico de acuerdo con lo establecido en el Decreto habrá de situarse a una altura superior de 2,50 metros por encima 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra de cualquier punto de la rasante de la calzada y no deberá exceder la Contaminación Acústica en Andalucía. del vuelo máximo autorizado. 2. En lo que respecta a la emisión de contaminantes a la atmósfera 2. Queda prohibido que las puertas de las plantas bajas abran los focos que se instalen cumplirán los límites establecidos en el De- hacia la calle excediendo de la alineación de vial. Cuando por norma- creto 74/1996, de 20 de febrero, Reglamento de Calidad del Aire.
  • 6. Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 Boletín oficial Pág. 3497 3. Durante las obras de urbanización, edificación o cualquier otra Capítulo quinto actuación que necesite licencia de obras, se han de humectar los Normas generales de urbanización materiales productores de polvo cuando las condiciones climatoló- gicas sean desfavorables. Artículo 29.–Criterios de aplicación. Artículo 26.–Control de emisión de vertidos. En lo no previsto en este capítulo serán aplicables los artículos correspondientes del Planeamiento General vigente, a los que las 1. Sin perjuicio de lo que dicten las Normas que regulan las zonas de uso industrial, todas las actividades e industrias que se establezcan presentes Ordenanzas se remiten en todo lo no regulado en este deberán cumplir los parámetros de vertido al alcantarillado que esta- Capítulo. blece la Tabla 1 (Tabla de los parámetros característicos que se deben Artículo 30.–Urbanización del viario. considerar, como mínimo, en la estima del tratamiento del vertido) del anexo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 846/86, de 1. El dimensionado se ajustará al que figura en los correspon- 11 de abril). En cualquier caso se solicitará la autorización del Orga- dientes Planos de Ordenación. nismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Los criterios para el diseño y construcción de viario público 2. Por la naturaleza y/o volumen de la actividad, la autoridad serán los siguientes: municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control, para toma de muestras. La justificación del cumplimiento de dicha a) Calzada: Para dimensionar el firme de calzada se tendrán en circunstancia deberá contemplarse expresamente en los proyectos cuenta los materiales en las capas que lo componen, el carácter y que se presenten. nivel de tráfico, así como las características resistentes de la ex- planada. El firme se realizará con pavimento bituminoso de 6 cms. 3. Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido po- de espesor con capa de rodadura a base de aglomerado sobre tencialmente contaminante debido a su caudal y/o características una base y una sub-base (ambas de 20 cms.) de zahorra natura físicas, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por la EDAR, y material granular respectivamente; todo ello sobre la explanada ha de efectuar el tratamiento de este vertido antes de su evacua- compactada al 95% protor. ción a la red de saneamiento o, en su caso, disponer de un Plan de Gestión de Residuos, de manera que se adapte a las Normativas b) Acerado: El acerado asociado al viario será una solera de hor- legales que le sean de aplicación. En todo caso, estas actividades migón de 10 cms. de espesor sobre una base de zahorra natural de han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente 15 cms. y la explanada compactada al 95% proctor. Los encintados disponibles para evitar vertidos accidentales. se realizarán con bordillos de hormigón vibrado. Artículo 27.–Control de generación de residuos. c) Vados: Salvo en los casos en que se establece la solución de 1. La gestión de los residuos sólidos, urbanos, inertes y cualquier acerado y calzada al mismo nivel, se tendrán en cuenta las siguientes otro residuo generado se tratarán de la forma prevista en la Ley determinaciones: 10/1998, de 18 de abril, de Residuos y Reglamento de Residuos de – Los vados destinados a entrada y salida de vehículos se di- la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 283/1995, de 21 de señarán de forma que los itinerarios peatonales que atraviesen no noviembre), mediante su reducción, reutilización, reciclado u otras formas de valorización o eliminación controlada, por este orden jerár- queden afectados por pendientes, de tal forma que considerados quico, debiendo almacenarse de manera adecuada e individual hasta en el sentido peatonal de la marcha cumplan los siguientes requi- su tratamiento final. Las actividades generadoras de residuos tóxicos sitos: y peligrosos deberán contar con su propio sistema de recogida de • La pendiente longitudinal máxima será del 12% en tramos los mismos, a través de un gestor autorizado. superiores a 3 metros, y del 8% en tramos iguales o superiores a 2. Los Proyectos de Urbanización incluirán en su contenido las 3 metros. medidas necesarias para garantizar el control sobre los residuos • La pendiente transversal máxima será del 2%. sólidos urbanos que se generarán durante las fases de construcción y funcionamiento de los diferentes sectores, mediante aquellas ac- – Los vados destinados específicamente a la supresión de ba- ciones que permitan una correcta gestión de los mismos. rreras urbanísticas en los itinerarios peatonales, y pasos de peatones, 3. Se evitará y se controlará por parte del Ayuntamiento de además de cumplir los requisitos del apartado anterior, se diseñarán Cazorla los vertidos incontrolados de residuos sólidos urbanos o de forma que: agrarios que eventualmente puedan emplazarse en las parcelas • Los dos niveles a comunicar se enlacen por un plano inclinado sin edificar, por lo que como medida de control deberá exigirse el de pendiente longitudinal y transversal, que como máximo será del vallado de las mismas. 8% y del 2% respectivamente. Artículo 28.–Condiciones de las actividades industriales. • Su anchura será como mínimo de 1,80 metros. 1. Las actividades industriales deberán cumplir con lo establecido en el Art. 4 del R.D. 786/2001, de 6 de julio («B.O.E.» 30/07/01), • El desnivel sin plano inclinado no será superior a 2 cm. que aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios, en los d) Zonas ajardinadas asociadas al viario: La pavimentación y establecimientos industriales, para la construcción e implantación tratamiento de dichos espacios será con acabado pavimentado de actividades industriales. En el caso de que existiera un grado alternado con zonas terrizas y ajardinadas. suficiente de peligrosidad debido a las características de las activi- dades que se vayan implantando en las zonas industriales, se habrá e) Las tapas de arquetas y registros se nivelarán de forma que de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con no resalten sobre el pavimento. Si debieran instalarse en aceras el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil rejillas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se y otros Organismos implicados. Sin perjuicio de lo establecido en la diseñarán de modo que no supongan riesgo de caída por enganche legislación particular de aplicación. de tacones de calzado, procurándose que no coincidan con un paso 2. Las industrias que necesiten espacios abiertos para su proceso de peatones. Para ello las aberturas máximas de estos elementos de producción, deberán desarrollar esta actividad en terrenos que no no serán superiores a 2 cms. sean visibles desde puntos turísticos o desde la carretera, y siempre f) Cuando en las aceras se disponga arbolado, los alcorques y permanecerán ocultos por cuerpos de edificación. regueras se diseñarán de modo que no supongan peligro para los 3. Cualquier actividad industrial que pretenda instalarse en el viandantes y contarán con las correspondientes protecciones en su polígono deberá contar con las autorizaciones necesarias y some- caso, mediante rejillas u otros elementos resistentes, situados en el terse a los procedimientos de prevención ambiental previstos en mismo plano del pavimento circundante para garantizar el itinerario la Ley 7/2007, de 9 de junio, de Gestión integrada de la Calidad peatonal de ancho efectivo mínimo 1,20 metros. En caso de utilizar Ambiental. enrejado, la anchura máxima de la malla será de 2 cm.
  • 7. Pág. 3498 Boletín oficial Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 3. Criterios de disposición de señales verticales, mobiliario urbano c) El material de las tuberías recomendado será el polietileno u y báculos de alumbrado en relación con el viario: otro material de características técnicas similares que garantice plena estanqueidad de las juntas, facilidad de montaje y prestaciones téc- a) Las señales de tráfico, farolas de iluminación o cualquier otro nicas. elemento de señalización que tenga que colocarse en las vías públicas se situarán en la parte exterior de la acera. 2. Siempre que sea posible se dispondrán las tuberías bajo las aceras y espacios libres públicos, a una profundidad mínima de 60 b) En la intersección común a las dos aceras y en los pasos pea- cm. Cuando estén sometidas a cargas de tráfico, la profundidad y tonales se procurará no colocar elementos de señalización. las protecciones (en su caso) serán las adecuadas a las cargas a c) Los hitos y mojones que se dispongan en senderos peatonales, soportar. espacios libres y zonas ajardinadas vinculadas al viario, para impedir 3. Las conducciones de agua potable se situarán en un plano el paso de vehículos, tendrán entre ellos un espacio mínimo de 1,20 superior a las de saneamiento en los casos en los que vayan en la metros. misma zanja, a una distancia mínima de 50 cm. 4. La urbanización del viario e itinerarios peatonales, en lo no 4. Se establecerán en todos los espacios libres y red viaria, las previsto en este artículo, se ajustará a las determinaciones que sean instalaciones suficientes de bocas de riego e hidrantes de incendios de aplicación al Sector, del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el para el servicio del área ordenada. que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y elimi- nación de barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte 5. Estanqueidad de la red de agua potable: Las tuberías a utilizar en Andalucía. cumplirán los siguientes requisitos homologados de estanqueidad: Artículo 31.–Urbanización del sistema de espacios libres, zonas – La pérdida máxima durante el tiempo de dos horas que ha de ajardinadas asociadas al viario y zonas de equipamiento no ocupadas durar la prueba será inferior a P = 0,07*L*D, siendo: por la edificación. • P: Pérdida total en la prueba, en litros. 1. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración • L: Longitud del tramo seleccionado para la prueba, en metros. primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones sig- • D: Diámetro interior de la tubería, en metros. nificativas del perfil existente. 6. La conexión con la red general se hará mediante canalizaciones 2. En cuanto a eliminación de barreras urbanísticas, en estos es- subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente nece- pacios se tendrán en cuenta los mismos criterios especificados en el sarios para adaptar las pendientes a las necesidades de la ordenación artículo anterior para el viario. propuesta. 3. Asimismo, en los espacios verdes públicos y privados se poten- Artículo 33.–Alcantarillado. ciará la implantación de especies vegetales autóctonas, tales como encinas, lentiscos, mirtos, Rhamnus lycioides, Rhamnus alaternus, 1. En la fase de Proyecto de Urbanización se tendrán en cuenta Mandragora otomnalis, etc. y deberá tenerse en cuenta lo establecido las siguientes condiciones: en el artículo 27 b de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de la Conservación a) Los encuentros de conducciones, cambios de pendiente, sec- de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en el que ción y dirección, serán registrables. se establece que se evitará la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la me- b) La distancia máxima entre pozos de registro no será superior dida que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o los a 50 metros. equilibrios ecológicos; por ello las especies utilizadas en la restauración de taludes y aquellas que sea necesario introducir deberán de contar c) El punto más elevado de la sección de cualquier colector de con certificado de procedencia de las semillas. aguas residuales cumplirá las siguientes condiciones: 4. En las zonas verdes se supervisará su mantenimiento por parte – Profundidad mínima respecto a conducciones de agua potable del Ayuntamiento de Cazorla, principalmente en los períodos de se- en la misma zanja: 50 cm. quía. Las plantaciones de vegetación se realizará con formas pare- – Profundidad mínima respecto a conducciones eléctricas: 20 cidas a las del paisaje existente, evitando las formas geométricas y cm. realizando plantaciones en general con bordes difusos teniendo en cuenta el entorno en que se realizan. Además se procurará que se d) Las pendientes y velocidades de la red serán tales que no se produzcan sedimentaciones ni erosiones. utilicen materiales tipo albero o arena, evitando en la medida de lo posible materiales como el hormigón. e) En las cabeceras de la red se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza cuya capacidad mínima será de 0’5 m.3. Artículo 32.–Abastecimientos de agua. Hidrantes de riego e in- cendios. 2. La red de colectores de aguas residuales y pluviales se proyec- tará con materiales y técnicas homologados, que garanticen la máxima 1. El dimensionado y diseño de la red en el Proyecto de Urbani- estanqueidad de las juntas: zación se realizará con los siguientes criterios básicos: – Sección mínima: Ø 300 mm. El artículo 24.1. de las Normas Urbanísticas de las NN.SS no esta- blece las dotaciones de abastecimiento de agua para el uso industrial, – Estanqueidad: Los colectores tendrán homologados (o se verifi- en cualquier caso el Servicio Municipal de Aguas debe tener datos cará en obra) los siguientes requisitos de estanqueidad: suficientes para la determinación de la dotación mínima obtenidos del consumo medio del Polígono existente que ahora se amplía. Es • Presión en el punto más alto durante la prueba: 0,11 kg/cm.2. obligatorio que de forma previa a la redacción del Proyecto de Urba- • La pérdida máxima P permitida durante media hora: nización este Servicio informe sobre la idoneidad de la ubicación de la acometida, así como también sobre la capacidad de la red municipal P = 0,25 * [1 + 0,5 * J * L + 0,5 *d]*L* d; donde: para soportar las nuevas demandas y en caso de que esta no sea – P: Cantidad de agua perdida, en litros. suficiente las medidas a adoptar sin que esto suponga una impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona. – J: Pendiente del conducto, en tanto por uno. a) Presión mínima en el punto más desfavorable, de una atmós- – L: Longitud del tramo seleccionado para la prueba, en me- fera. tros. b) Los diámetros de las tuberías se calcularán con una velocidad – d: Diámetro interior del colector, o altura del ovoide, en mínima de 1 m/s. metros.
  • 8. Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 Boletín oficial Pág. 3499 3. La conexión de la depuradora con el arroyo más próximo se y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, hará mediante canalizaciones subterráneas y los movimientos de procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Orga- tierra serán los estrictamente necesarios para adaptar las pendientes nismo competente. de la ordenación propuesta. 2. Los escombros y materiales procedentes de la excavación Artículo 34.–Energía eléctrica y alumbrado público. de tierras en la parcela, así como los resultantes de la urbanización 1. El proyecto y ejecución de las redes de distribución de energía de los terrenos, deberán ser trasladados a vertedero autorizado, o eléctrica y alumbrado público, se realizará de acuerdo con los Re- reutilizados como material de relleno, de acuerdo con la definición glamentos Electrotécnicos vigentes y las normas particulares de la establecida por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, Compañía suministradora, siempre que sean compatibles con crite- por el que se regulan las autorizaciones de valoración y eliminación rios de liberalización y de intervención de diversos agentes derivados de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas. En ningún de la aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector caso estos residuos podrán ser abandonados de forma incontrolada; Eléctrico, y demás normativa técnica que pudiera desarrollarla antes ni vertidos al arroyo cercano a la zona. La capa de tierra vegetal de la ejecución de las obras de urbanización. existente deberá utilizarse en el tratamiento de las zonas verdes previstas. De optarse por la segunda propuesta, deberá consultarse 2. La nueva red de media y baja tensión, se realizará en trazado previamente con la Delegación Provincial de Medio Ambiente. subterráneo. 3. La tierra vegetal que sea retirada con motivo de la urbanización 3. El alumbrado público tendrá como mínimo un nivel de ilumina- y edificación de los terrenos en cuestión, será acopiada y debida- ción media de 10 Lux para el viario rodado y 8 Lux para los espacios mente conservada, de acuerdo con las siguientes instrucciones: libres. La uniformidad no será inferior a 0,3 en vías de circulación rodada, ni a 0,25 en espacios libres. Los elementos metálicos de – Se hará formando caballones de altura máxima de 1,5 me- la instalación irán protegidos con toma de tierra y dispondrán de tros. registro. Las conducciones serán subterráneas. – Se evitará el acceso de la maquinaria pesada en zonas de 4. En la ordenación establecida, tanto en Plano de Ordenación acopio. 08, como en las condiciones particulares de zona, se han realizado las reservas de suelo o de compatibilidad de uso necesarias para – Se procederá al mantenimiento en vivo, esto es, semillado, abo- los centros de transformación, o su modificación de ubicación en nado y riegos periódicos de modo que se mantengan sus cualidades base a criterios más detallados de funcionalidad del servicio que se de fertilidad y estructura en las mejores condiciones. pudieran deducir en la fase de Proyecto de Urbanización. 4. La tierra vegetal se empleará bien en el acondicionamiento 5. La conexión con la red general se hará mediante canalizaciones de las zonas verdes, tanto públicas como privadas, bien para su subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente extendido sobre áreas agrícolas, ya que las fincas colindantes con necesarios para adaptar las pendientes a las necesidades de la esta actuación son agrícolas, y bajo la autorización de los propie- ordenación propuesta. tarios se podrán verter en este suelo, o bien acopiarse en lugares destinados al efecto por el Ayuntamiento para ser utilizada en labores Artículo 35.–Telecomunicaciones. de restauración de zonas degradadas. 1. Las canalizaciones que sirvan de soporte al servicio telefónico 5. Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en básico, y de soporte a otros servicios de valor añadido de telecomu- lo que respecta a la técnica y materiales a emplear han de adap- nicaciones por cable, se ajustarán a las siguientes normativas: tarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los – Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. resultados de los estudios y ensayos geotécnicos que se deberán realizar al respecto por laboratorio acreditado. – Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomu- 6. Basándose en los correspondientes estudios geotécnicos que nicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el se realicen, los taludes que resulten de los movimientos de tierra, interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y se realizarán con la pendiente más suave posible y se procederá sistemas de telecomunicaciones. a su posterior revegetación con especies herbáceas y arbustivas autóctonas. 2. El diseño e implantación de canalizaciones y redes de este tipo de infraestructura, se ajustará a los siguientes requisitos básicos: Artículo 38.–Protección del Patrimonio Histórico. – Principio general de neutralidad, transparencia y no discrimi- 1. Con carácter previo a la ejecución de los proyectos de urbani- nación, entre sistemas técnicos y operadores. zación deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial, – Requisito de interconexión de circuitos y permitir la interopera- en la zona objeto de actuación. En el caso de aparición de restos bilidad de prestación de servicios por distintos operadores. arqueológicos que integren el Patrimonio Histórico Andaluz, deberá ser puesto en inmediato conocimiento de la Delegación Provincial de – Capacidad para soportar redes de telecomunicaciones por la Consejería de Cultura, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. cable. 5.1 y 5.0 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico 3. Las canalizaciones discurrirán preferentemente bajo los ace- de Andalucía. rados, con el trazado cuyo esquema se recoge en el Plano de Or- 2. Toda prospección arqueológica está sujeta al procedimiento de denación 13. autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas 4. La conexión con la red general se hará mediante canalizaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y naturalmente debe ser subterráneas y los movimientos de tierra serán los estrictamente realizada por arqueólogos debidamente acreditados. El ordenamiento necesarios para adaptar las pendientes a las necesidades de la legal vigente en materia de protección del patrimonio arqueológico ordenación propuesta. es la Ley 16/85, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español («B.O.E.» 155), la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Artículo 36.–Protección del medio hídrico. Andalucía («B.O.J.A.» 59), el Decreto 19/95, de 7 de febrero, por el El contenido de los proyectos de urbanización incluirá un plan que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patri- de restauración ambiental y paisajístico de las zonas de actuación, monio Histórico de Andalucía («B.O.J.A.» 43) y el Decreto 32/93, de en el que se hará especial énfasis en la red de drenaje de las aguas 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades de escorrentía. Arqueológicas («B.O.J.A.» 46). Artículo 37.–Protección de suelos. Artículo 39.–Medidas correctoras. 1. En la normativa para proyectos urbanísticos, se exigirá a los Todas las Medidas Correctoras propuestas, que deban incorpo- contratistas que los áridos necesarios para pavimentaciones, firmes, rarse al Proyecto de Urbanización en aplicación de los artículos 36, 37
  • 9. Pág. 3500 Boletín oficial Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 y 38, han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice 5. Reserva de aparcamiento en la parcela: Deberá reservarse su efectividad. Las medidas presupuestables deberán incluirse como una plaza de aparcamiento por cada 150 m.2 construidos sobre la unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en rasante. Esta reserva podrá materializarse bien en el interior de la el proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de Mejoras. Las medidas edificación o bien en el espacio de retranqueo. que no puedan presupuestarse se deberán incluir en los pliegos de condiciones técnicas y en su caso, económico-administrativas, de 6. Condiciones particulares de uso (según regulación de usos obras y servicios. establecida por el Título III de las NN.SS. vigentes de Cazorla): Capítulo sexto a) Usos permitidos: Condiciones particulares de cada zona – Industrial en las siguientes categorías: Artículo 40.–Zonas. 1.ª. Artesanía. En el ámbito del Sector, se establecen las siguientes zonas, cuya 2.ª. Pequeño taller. ubicación se determina en el Plano de Ordenación 06: 3.ª. Ligera. a) Zona industrial. 4.ª. Pesada. b) Zona de equipamiento. 5.ª. Agropecuaria. c) Zona de sistema de espacios libres. 6.ª. Almacenaje. – Subzona Zona Verde. – Comercial en categoría 3.ª. – Subzona Jardines. – Social en categorías 1ª y 2ª. d) Zona de viario. b) Usos compatibles: e) Infraestructuras. – Vivienda, una por parcela, dedicada exclusivamente a familia de la persona encargada de la vigilancia y conservación de las ins- Artículo 41.–Condiciones particulares de la zona industrial. talaciones industriales, siempre y cuando su superficie no supere 1. Delimitación: Esta zona comprende las manzanas así califi- los 90 m.2 útiles y la industria a la que dé servicio esté implantada cadas en el Plano de Ordenación 06. sobre una parcela de más de 2.000 m.2. 2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de – Oficinas, adscritas a la industria, con la limitación de que no dominio y uso privado. sobrepasen con su fondo edificado más de 10 m., en el caso de que se encuentren adosadas o incluidas en naves, o bien fondo de 3. Condiciones de parcelación: Se permite la segregación de 15 m. caso de edificio exento para oficinas. las manzanas de esta zona, siempre que las parcelas resultantes cumplan las siguientes condiciones: – Comercial, como anexo de exposición y venta de productos de la industria en las instalaciones. a) Superficie mínima: 400 m. .2 – Infraestructuras urbanas. b) Frente mínimo: 13,50 m. Artículo 42.–Condiciones particulares de la zona de equipa- c) Los instrumentos complementarios en los que, en desarrollo miento. del Plan Parcial, se materialice, en su caso, la parcelación o segre- gación de las manzanas (Proyecto de Reparcelación), se ajustarán 1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos así calificados a las condiciones anteriores, y podrán distribuir los parámetros de en el Plano de Ordenación 06. aprovechamiento de la manzana, en las condiciones y limitaciones que se especifican en el Artículo 6 de estas Ordenanzas. 2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público. 4. Condiciones de edificación: 3. Condiciones de parcelación: Se permite la segregación de la a) Edificabilidad máxima: 1,25 m.2/m.2, sobre superficie de parcela parcela en otras con los siguientes mínimos según el uso previsto. neta incluido retranqueo. a) Parque Deportivo: 1.204,65 m.2, coincidente con el 2% de la b) Ocupación máxima de la parcela: 100% (aparte retranqueo). superficie del sector. c) Retranqueos: La edificación de la parcela deberá retranquearse b) Equipamiento Comercial: 602,32 m.2, coincidente con el 1% 5 m. respecto de la línea de fachada, conforme se grafía en el plano de la superficie del sector. correspondiente. En el caso de hacerse retranqueos respecto a las medianerías laterales o de fondo estos serán como mínimo de 3 c) Equipamiento Social: 602,32 m.2, coincidente con el 1% de la metros. Las medianerías aisladas, no ocultables por la del vecino, superficie del sector. deberán ser tratadas con acabado para ser visto, al menos, enfos- 4. Condiciones de edificación: cado y pintado. Esto es igualmente aplicable a las fachadas traseras y cerramientos de obra. Cuando se trate de parcelas resultantes de a) Edificabilidad máxima: 1,20 m.2/m.2, sobre superficie de parcela agrupación de preexistentes, se aplicarán los mismos criterios de neta incluido retranqueo, salvo que se destine a uso deportivo en retranqueo. cuyo caso será de 0,15 m.2/m.2. d) Altura: b) Ocupación máxima de la parcela: 100% (aparte retranqueo). – Altura máxima: 8 metros. c) Retranqueos: La edificación de la parcela deberá retranquearse 5 m. respecto de la línea de fachada, conforme se grafía en el plano – Número máximo de plantas: B+1. correspondiente. En el caso de hacerse retranqueos respecto a las e) Sótanos y semisótanos: Se permiten semisótanos cuando se medianerías laterales o de fondo estos serán como mínimo de 3 justifiquen debidamente de acuerdo con las necesidades y estos se metros. Las medianerías aisladas, no ocultables por la del vecino, podrán dedicar a locales de trabajo únicamente cuando los huecos deberán ser tratadas con acabado para ser visto, al menos, enfos- de ventilación tengan una superficie no menor de 1/8 de la super- cado y pintado. Esto es igualmente aplicable a las fachadas traseras ficie útil de semisótano. Igualmente se permiten sótanos cuando se y cerramientos de obra. Cuando se trate de parcelas resultantes de justifiquen debidamente pero se prohíbe emplazar en ellos ningún agrupación de preexistentes, se aplicarán los mismos criterios de puesto de trabajo. retranqueo.
  • 10. Núm. 74 / 31 de Marzo de 2010 Boletín oficial Pág. 3501 d) Altura: 2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público. – Altura máxima: 8 metros. 3. Condiciones de parcelación: No se permite la segregación en – Número máximo de plantas: 2 (Baja + 1). los terrenos con esta calificación. e) Sótanos y semisótanos: Se permiten los sótanos y semisó- tanos. 4. Condiciones de edificación: Se establece hasta un 5% de ocupación para permitir la instalación, mediante concesión municipal 5. Condiciones particulares de uso: en alquiler o derecho de superficie (en ningún caso desafección del dominio público), de actividades de apoyo del carácter público de a) Equipamiento comercial: estos espacios. – Uso permitido: Comercial en categorías 2.ª y 3.ª. 5. Condiciones particulares de uso: – Usos compatibles: Oficinas vinculadas a la explotación del servicio, garajes-aparcamiento en categorías 2ª y 3ª e infraestruc- a) Uso permitido: Parques o jardines. turas urbanas. b) Usos compatibles: b) Equipamiento social: – Previa concesión municipal de carácter temporal en alquiler o – Usos permitidos: Social y cultural en todas sus categorías. derecho de superficie, y con el límite de construcción establecido en las condiciones de edificación: – Usos compatibles: Oficinas vinculadas a la explotación del servicio, garajes-aparcamiento en categorías 2.ª y 3.ª e infraestruc- – Comercial: Quioscos de prensa, golosinas, heladerías y ca- turas urbanas. fetería. c) Parque deportivo: – Social: Quioscos de bebidas, fijas o de temporada. – Uso permitido: Deportivo en categorías 3.ª y 4.ª. – Cultural: Quioscos-biblioteca. – Usos compatibles: Garajes-aparcamiento en categorías 2.ª y – Infraestructuras urbanas: Centros de transformación, control 3.ª e infraestructuras urbanas. de instalaciones, almacenes de útiles de jardinería y limpieza, inver- naderos y servicios públicos. Artículo 43.–Condiciones particulares de la zona de infraestruc- turas. Artículo 45.–Condiciones particulares de la zona de viario. 1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos así calificados 1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos calificados con en el Plano de Ordenación 06. dicha denominación en el Plano de Ordenación 06. 2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de 2. Carácter: Los terrenos comprendidos en esta zona serán de dominio y uso público. dominio y uso público. 3. Condiciones de parcelación: No se permite la segregación en 3. Condiciones particulares de uso: los terrenos con esta calificación. a) Usos permitidos: Viario e infraestructuras urbanas en todas 4. Condiciones de edificación: sus categorías. a) Edificabilidad máxima: 0,75 m.2/m.2, sobre superficie de parcela b) Uso compatibles: neta incluido retranqueo. Sobre las parcelas denominadas T1 y T2 se permite 1,00 m.2/m.2. – Aparcamientos asociados a la red viaria. b) Ocupación máxima de la parcela: 75% (aparte retranqueo). Disposición adicional: Sobre las parcelas denominadas T1 y T2 se permite el 100% de ocupación. Cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental: Todas las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Parcial del Sector c) Retranqueos: La edificación de la parcela deberá retranquearse 10a-1 o de sus instrumentos de desarrollo, se ajustarán a las con- 5 m. respecto de la línea de fachada, conforme se grafía en el plano diciones generales de la Declaración de Impacto Ambiental dictada correspondiente. En el caso de hacerse retranqueos respecto a las me- en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la In- dianerías laterales o de fondo estos serán como mínimo de 3 metros. novación de las NN.SS para la ampliación del polígono industrial Las medianerías aisladas, no ocultables por la del vecino, deberán ser Cerro del Cabezuelo (aprobación definitiva: 09/03/2006), aparte de tratadas con acabado para ser visto, al menos, enfoscado y pintado. todas las condiciones particulares ya integradas en detalle en la Esto es igualmente aplicable a las fachadas traseras y cerramientos citada Innovación o en el presente Plan Parcial como consecuencia de obra. Cuando se trate de parcelas resultantes de agrupación de del citado procedimiento. preexistentes, se aplicarán los mismos criterios de retranqueo. Por las características especiales del uso permitido en las parcelas denomi- Lo que se hace público para general conocimiento. nadas T1 y T2 en ellas no establecerá retranqueo alguno. En Cazorla, a 11 de marzo de 2010.–El Alcalde, anTonio José d) Altura: rodríguEz Viñas. – 2828 – Altura máxima: 5 metros. Ayuntamiento de Frailes (Jaén). – Número máximo de plantas: 1 (Baja). Edicto. 5. Condiciones particulares de uso: Don anTonio m. cano garcía, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento – Usos permitidos: Depuradora, instalación de punto limpio y de Frailes. centros de transformación. Hace saber: – Usos compatibles: Todos aquellos asociados a los usos permi- tidos que sean necesarios por la normativa técnica y sectorial que Que en sesión plenaria celebrada el día 19-01-2010, se adoptó le es de aplicación. acuerdo de aprobación inicial de alteración de la calificación jurídica del siguiente bien inmueble de titularidad municipal: Inmueble sito Artículo 44.–Condiciones particulares de la zona de sistema de en Calle Campo, s/n., de Frailes, inscrito en el Libro de Inventario de espacios libres. Bienes y Derechos de carácter municipal con el número de asiento 1. Delimitación: Esta zona comprende los terrenos así calificados 027, inventariado como bien de dominio público, pretendiéndose en el Plano de Ordenación 06. su desafectación del dominio público y adquisición del carácter de