Suspensión de autorizaciones de planes productivos
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Resolución Nº 2.549 / 2011 - Suspensión de autorizaciones de planes productivos
Autor Administrator
jueves, 24 de noviembre de 2011
Resolución Nº 2.549 / 2011 Santiago del Estero, 21 de noviembre de 2011.VISTO: La Ley provincial 6841 Conservación
y uso múltiple de las áreas forestales de la provincia de Santiago del Estero y la Ley provincial 6942 de Ordenamiento
Territorial de los Bosques Nativos de Santiago del Estero,
CONSIDERANDO: Que la ley 6841 establece la revisión de la zonificación productiva de la provincia, la cual determina los
porcentajes de desmonte, desarbustados y área con cobertura forestal que se debe mantener a nivel predial.Que el
proceso a seguir está establecido en las leyes mencionadas, siendo necesario compatibilizar ambas leyes. Que es
necesario tomar medidas concretas en resguardo de los recursos atúrales y de los bosques nativos en particular,
haciendo prevalecer los principios precautorios y preventivos que tiendan a preservar el ecosistema.Que en el caso de
los desmontes es una actividad que puede provocar impactos ambientales y sociales significativos.Que es política del
Estado preservar, los recursos naturales de la provincia generando las medidas necesarias que garanticen los servicios
ambientales a la sociedad en su conjunto.Que frente a esa situación y hasta tanto se desarrolle, en un plazo razonable, el
proceso previsto en las leyes citadas resulta necesario garantizar la que el uso de los Recursos Naturales no sean
utilizados de una manera irracional, sobre todo por los impactos sociales que pueden generarse en el territorio
provincial;
Por ello EL SEÑOR JEFE DE GABINETE Y EL SEÑOR MINISTRO DE LA PRODUCCION, RECURSOS NATURALES
FORESTACION Y TIERRAS RESUELVEN: ARTICULO 1º.- SUSPENDESE en todo el ámbito del Territorio Provincial,
por el término de 180 días, las autorizaciones de planes productivos que involucren actividades de desmontes, así como
los permisos ya otorgados y los que se encuentran en trámite para su aprobación, y cualquier otra práctica que conlleve
a la desforestación de bosques nativos.- ARTICULO 2º.- La medida tendrá vigencia desde el día 21 de noviembre del
año 2011 y hasta el día 21 de mayo del año 2012.-ARTICULO 3º.- Serán Órganos de aplicación y control del efectivo
cumplimiento de la medida la Dirección General de Bosques y Fauna en su carácter de Organismo de aplicación de las
leyes provinciales 6.841 y 6942 requiriendo el acompañamiento y participación del Comité de Emergencia de Jefatura
de Gabinete y todo otro Organismo que disponga el Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y
Tierras.- ARTICULO 4º.- Comuniqúese, publíquese y cumplido archívese.
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