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III.A.6
Núm. 96
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de julio de 2005
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
Aprobación definitiva de la modificación puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio de Nalda
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2005, acordó aprobar
definitivamente la modificacion puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio de Nalda.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán
interponerse los siguientes recursos:
1 . Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No
obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente
publicación.
2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este
mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 7 de julio de 2005.- La Directora General de Política Territorial. La Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
María Martín Díez de Baldeón
6. Ordenanzas de la edificación.
El objetivo de este apartado consiste en la redacción de las Ordenanzas Reguladoras por las que se establece la normativa a aplicar conforme el Art.
73.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, prevaleciendo la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Nalda en
caso de omisión, o contradicción.
6.1. Consideraciones generales
6.1.1.Objeto
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto reglamentar el uso de los terrenos en cuanto a volumen, destino y condiciones de todo tipo que deben
reunir tanto las construcciones, como los elementos naturales, vías y espacios libres que integran el Plan.
6.1.2. Ámbito
El presente documento contiene las Ordenanzas de aplicación en el Plan Parcial "Valle se San Gregorio" de Nalda, cuyos límites se definen en los
planes de situación.
El Ayuntamiento de Nalda asume el ejercicio de todas las facultades y obligaciones que se derivan de la aplicación de estas Ordenanzas.
Su redacción se ha efectuado en concordancia y de conformidad con lo establecido para esta zona por el Plan General de Ordenación Urbana de
Nalda, que regulará los aspectos no contemplados en las presentes Ordenanzas, y el resto de la documentación de este Plan Parcial.
6.1.3. Régimen urbanístico del suelo
En la ordenación de este sector, propuesta en este documento existirán las siguientes zonas de distinto uso reflejadas en la documentación gráfica.
1. Áreas o parcelas residenciales destinadas a recibir edificaciones unifamiliares.
2. Área residencial para viviendas colectivas.
3. Zona de equipamiento deportivo, ubicada en la misma zona que los equipamientos social y comercial recreativo.
4. Espacios dotacionales escolares.
5. Diferentes construcciones destinadas al equipamiento social y comercial
6. Espacios libres de dominio y uso público Zonas verdes y áreas de juego. Zona de servidumbre de carreteras ajardinada. Caminos peatonales.
7. Viales y aparcamientos urbanos.
La superficie de las áreas para los diferentes usos se divide en edificable o no edificable según se haya previsto o no en el presente Plan Parcial
construcciones por encima de la rasante del terreno.
6.1.4. Zonas destinadas a recibir las edificaciones unifamiliares
Son en total 242 parcelas, a saber:
-226 parcelas para viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, con edificabilidad máxima de 225 m2c cada una, (226 viviendas unifamiliares aisladas
o pareadas, 104 en Polígono 1 y 122 en Polígono 2).
-13 parcelas para viviendas en hilera, 11 en el Polígono 1 y 2 en el Polígono 2, (en total 249 viviendas unifamiliares en hilera, con una edificabilidad
máxima de 170 m2/vivienda).
6.1.5. Zonas destinadas a recibir las edificaciones de viviendas colectivas
Son 2 parcelas para un total de 38 viviendas colectivas, todas en el Polígono 1. Se podrán establecer divisiones según el Régimen Legal de la
Propiedad Horizontal, de modo que las viviendas de la planta baja dispongan de parcela propia.
6.1.6. Zona de equipamiento deportivo-social y comercial
Dentro de esta parcela, situada el reserva para suelo dotacional privado, se emplazan las construcciones referentes al equipamiento social y
comercial.
Así mismo, se construirá piscina de invierno, sauna, squash, gimnasio, etc., y al aire libre pistas de pádel, piscina de verano y otros posibles
equipamientos complementarios.
Todo ello sin detrimento de las posibilidades que brinda un planteamiento de este tipo de otros deportes, senderismo, bicicleta, footing... También
integrada en este conjunto se urbaniza una zona de recreo y juego de niños, con el correspondiente mobiliario urbano.
6.1.7. Espacios dotacionales escolares
La parcela de enseñanza docente, ubicada dentro de la parcela de reserva dotacional público, tendrá el destino de equipamiento de E.S.O. (antigua
EG.B.) y Preescolar y guardería, a los efectos de contribuir a que el Sector de Actuación sea autosuficiente.
Se corresponden con la parcela destinada a dotacional escolar prevista en cumplimiento de la Ley del Suelo.
6.1.8. Zonas verdes y áreas de juego. Zona de afección de carreteras ajardinada.
Las zonas verdes se integran con otros elementos de equipamiento, un bloque de equipamiento social y comercial, red de itinerarios peatonales y
como elementos intermedios de tránsito entre unas zonas dotacionales y otras.
E l número amplio de zonas verdes es consecuencia del tamaño del sector y si bien existen zonas con mayor calidad de espacio público, la
diseminación de otras parcelas destinadas a espacios libres de uso público otorga mejor calidad al resto de los espacios.
Su situación es tal que, debido a la lejanía de esta actuación del núcleo urbano, pueden incorporarse al entorno como espacios libres, formando
parte del resto.
La zona de afección de carreteras, una vez ajardinada, circunda y embellece el conjunto, aunque no se colocarán plantaciones que interrumpan la
visibilidad del tráfico rodado.
Las zonas verdes se encuentran en su mayoría situadas en el Polígono nº 1, lo que representará una especie de adelanto en lo que se refiere al
Polígono nº 2.
6.1.9. Viales y aparcamientos urbanos
Existen cuatro tipos de viales rodados adaptándose a las necesidades y a la ordenación, tanto topográfica como urbanística.
Las calles peatonales, en algún caso integradas en la zona verde, sin que exista escalón alguno, con pavimentación sin escalones si no existe
desnivel topográfico.
6.1.10. Sistema peatonal
El elemental sistema o red peatonal que se proyecta interconecta los diferentes espacios dotacionales en el sector con las parcelas residenciales
existentes en el mismo.
6.1.11. Estudios de detalle
La presente propuesta en cuanto a ordenación de volúmenes tiene un carácter indicativo y no vinculante, pudiéndose mediante Estudios de Detalle
efectuar una reordenación de volúmenes y parcelas con la consiguiente adecuación a la red de comunicaciones interiores con el fin de dotar de acceso
a los edificios resultantes de la nueva ordenación, siempre que las tipologías edificatorias respondan a la que en la ordenanza correspondiente se define
para cada zona y sus determinaciones, ocupación, densidad, altura, volumen y superficies edificables están en todo caso a lo dispuesto para cada zona
con carácter específico.
Su aprobación estará sujeta a lo dispuesto en el Art. 78 de la L.O.T.U.R. y en el Art. 140 del Reglamento de Planeamiento y su contenido se
ajustará a lo previsto en al Art. 66 del citado Reglamento y al P.G.O.U. de Nalda.
6.1.14. Proyectos de urbanización
Los Proyectos de Urbanización uno para cada polígono- tendrán por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de
acondicionamiento urbanístico del suelo según lo determinado en el presente Plan Parcial de Ordenación.
Estos proyectos no podrán modificar las previsiones del Plan Parcial, sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle exigidas por
las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras.
Los Proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos señalados en el Art. 79 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de La Rioja.
En el plazo de tres meses, siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de cada uno de los Proyectos de Urbanización, los
respectivos promotores deberán constituir una garantía del 6%, calculado con arreglo al coste de las obras según el presupuesto de cada proyecto.
El presupuesto de cada proyecto podrá ser revisado y modificado por los Servicios Técnicos Municipales mediante resolución motivada.
Las garantías se cancelarán o devolverán cuando se acredite el expediente de formulación de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la
Administración, así como la recepción definitiva de las obras de urbanización e instalación de dotaciones previstas.
6.1.15. Licencias de obras
Están sujetos a la obtención de licencia urbanística previa, conforme a lo dispuesto en el Art. 178 de la Ley del Suelo, los actos relacionados en al
Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en general cualquier actuación sobre el suelo o subsuelo que implique o requiera alteración de las
rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos
e instalaciones o la modificación de las existentes.
No se autorizarán obras cuyo contenido sea contrario a alguna de las determinaciones del Plan Parcial.
6.1.16. Licencias de obras de urbanización
Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización correspondientes.
Autorizado el comienzo de las obras de urbanización por el Ayuntamiento y notificado por el promotor con antelación mínima de 15 días, su intención
de iniciarlas, se fijará día para la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El plazo de la ejecución de las obras de urbanización comenzará a
contar a partir del día siguiente al de la firma de dicha acta.
Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas.
6.2. Condiciones de parcela
6.2.1. Plano de fachada
Es el plano vertical, trazado paralelamente a la directriz de la fachada y tangente al punto más saliente, no se consideran salientes ni vuelos.
6.2.2. Separación a linderos
Es la distancia media entre una cualquiera de las líneas de fachada de la edificación y el lindero o linderos mas próximos, medida sobre una recta
perpendicular a este.
6.2.3. Retranqueo
Es la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación exterior o pública.
6.2.4. Área de movimiento de la edificación
Es aquella dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de aplicar las condiciones de posición.
6.2.5. Línea de edificación
Es la intersección del plano de fachada con el plano de terreno
6.3. Condiciones de ocupación de la parcela
6.3.1. Ocupación o superficie ocupada
Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.
6.3.2. Superficie ocupable
Es aquella sobre la que puede asentarse la edificación según las limitaciones que se establecen en los planos y en la ordenanza de cada zona
6.3.3. Coeficiente de ocupación
Es la relación máxima, expresada en términos porcentuales, entre la superficie que puede ser ocupada en planta por la edificación y la superficie
total de la parcela.
6.3.4. Superficie libre de parcela
Es el área resultante de aplicar la condición de ocupación de la parcela, en la que no se puede edificar.
6.3.5. Fondo edificable
Es la profundidad máxima que puede ser ocupada por la edificación sobre rasante, medida perpendicularmente a la alineación en cada punto de la
misma.
6.3.6. Ocupación bajo rasante
Son las construcciones enteramente subterráneas que pueden ocupar los espacios libres de la parcela, salvo limitación expresa en la ordenanza de
zona correspondiente. En todo caso se asegurará la accesibilidad de bomberos, ambulancias, y otros servicios públicos.
6.3.7. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento
Son las condiciones que determinan la dimensión de las edificaciones que pueden levantarse en la parcela y concretan el contenido del derecho de
propiedad.
6.3.8. Superficie edificada por planta
Es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación.
1 . En el cómputo de superficie edificada por planta quedan excluidos los patios interiores, los soportales de uso público, las plantas bajas
porticadas, los elementos ornamentales en cubierta y la superficie bajo cubierta si carece de posibilidad de uso o está destinada a instalaciones de la
edificación.
2. Se exceptúan del cómputo de superficie edificada los balcones y balconeras autorizados y las terrazas no cubiertas. Los tendederos y cuerpos
volados contarán en la totalidad de su superficie independientemente de que estén o no cerrados.
6.3.9. Superficie edificada total
Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio.
6.3.10. Superficie útil
Es la comprendida en el interior de los paramentos verticales que es de directa utilización para el uso a que se destine. La superficie útil total será la
suma de las superficies útiles que la integran.
La medición se hará siempre a cara interior de los paramentos terminados.
No estarán incluidas en el cómputo de superficies útiles los espacios ocupados por el paso de las instalaciones ni aquellos espacios con altura
inferior a 1,5 m.
6.3.11. Superficie edificable
Es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela
Su dimensión la señalará el Plan mediante la asignación del coeficiente de edificabilidad.
6.3.12. Coeficiente de edificabilidad
Es la relación entre la superficie total edificable y la superficie de la proyección horizontal del terreno.
1. Edificabilidad bruta: Cuando el coeficiente se expresa como relación entre la superficie total edificable y la superficie total del Polígono de
actuación, incluyendo tanto las parcelas edificables como los suelos que han de quedar libres y de cesión obligatoria.
2. Edificabilidad neta: Cuando el coeficiente se expresa como relación entre la superficie total edificable y la superficie neta edificable, entendiendo
por tal la de la parcela edificable o en su caso, la superficie del Polígono de la que se ha deducido la superficie de espacios libres.
3. Superficie edificable: Es aquella sobre la que se puede asentarse la edificación según la delimitación que establezcan las determinaciones
gráficas o la ordenanza de condiciones de edificación que sean de aplicación a la parcela.
4. Superficie edificada: Por planta, es la totalidad del forjado accesible en cada una de ellas. En planta de cubierta, es la del forjado potencialmente
accesible con altura libre de al menos 1,80 m, existentes entre la última planta y la planta de cubierta.
5. Superficie total edificada: Es la resultante de las sumas de las superficies edificadas accesibles de todas las plantas, incluyendo la planta bajo
cubierta, los sótanos y semisótanos.
En el cómputo de la superficie edificada se incluyen:
1. Todas las plantas transitables del edificio por encima de la rasante y con independencia del uso a que se destine.
2. Los espacios ocupados por elementos estructurales o sistemas de instalaciones del edificio.
3. Los cuerpos volados, sean o no cerrados.
4. Los patios interiores cuando estén cubiertos.
Las construcciones secundarias siempre que consoliden un volumen cerrado de carácter permanente.
6. Superficie ocupada en planta baja: Es la edificada en esa planta más la cubierta por porches y forjados de la planta primera o segunda siempre
que no sean de uso público.
7. Superficie de parcela:
1. Total, es la comprendida dentro de su perímetro.
2. Libre, es la parte no ocupada en planta baja.
6.3.13. Condiciones de volumen y forma de edificación
Son las condiciones que definen la organización de los volúmenes y la forma de las construcciones.
6.3.14. Sólido capaz
Es el volumen definido por las condiciones de edificación del planeamiento, dentro del cual debe inscribirse la edificación que sobresale del terreno.
6.3.15. Altura de la edificación
Es la distancia entre la rasante del terreno y la cara inferior del último forjado que forma el techo de la última planta. En caso de no existir este
forjado, la altura se medirá hasta la línea de intersección de la fachada con la cara inferior de la cubierta.
6.3.16. Cota de origen
En las parcelas sin desnivel o con desniveles inferiores a dos metros se tomará como cota cero la cota de la rasante del terreno más baja.
En las parcelas con desnivel superior a dos metros se tomará como cota cero la de la rasante del terreno en el punto medio de la fachada lateral con
rasante inclinada.
6.3.17. Altura máxima
Es la máxima que pueden alcanzar las edificaciones según las distintas zonas de ordenación. Puede expresarse en metros y/o números de plantas.
Se verificará en el punto medio de las líneas de fachada.
La altura total es que se mide desde la rasante del terreno hasta la cumbrera más alta del edificio. Por encima de ella solamente podrán sobresalir
las chimeneas e instalaciones de la edificación.
6.3.18. Altura en plantas
Es la altura del edificio expresada en número de plantas, incluidas la baja y la bajo cubierta y excluidos los semisótanos.
6.3.19. Construcciones por encima de la altura máxima
Por encima de la altura máxima se permiten, únicamente, las siguientes construcciones:
1. Las vertientes del tejado
2. Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos
3. Los elementos ornamentales o remates
Los elementos puntuales que resulten estrictamente necesarios para el buen uso del edificio o de la explotación.
6.3.20. Altura de piso
Se entiende por altura de piso la distancia entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.
6.3.21. Altura libre de planta
Se define como la distancia vertical entre la cara superior del forjado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta o de falso
techo si lo hubiere.
6.3.22. Sótano
Se entiende por planta de sótano aquella en que la totalidad o más del 50% de la superficie construida, tiene su parámetro de techo por debajo de la
rasante. Se admite una sola planta de sótano en viviendas.
En los sótanos no se permitirá la existencia de piezas habitables. La altura mínima de los sótanos no podrá ser inferior a 2,30 m.
6.3.23. Semisótano
Una planta se considera semisótano cuando en su totalidad o en más de su 50% de su perímetro, tiene el plano de suelo por debajo de la rasante y
el plano de techo por encima de dicha cota.
El pavimento del semisótano no podrá estar a una cota inferior de 1,50 m de la rasante.
No computará su edificabilidad siempre que la cara inferior del techo del sótano no sobresalga más de 1 m sobre la rasante del terreno.
6.3.24. Planta baja
Es aquella en la que más de un 50% de su superficie coincide con la cota de rasante del terreno.
6.3.25. Planta de piso
Es aquella planta por encima del forjado de techo de planta baja. La altura mínima libre será de 2,60 m.
6.3.26. Planta bajo cubierta
Planta, normalmente abuhardillada, situada entre la cara superior del último forjado y los elementos constructivos de cubierta.
6.3.27. Edificación aislada
Es la situada en parcela independiente, separada de otras edificaciones en todas sus fachadas y con acceso exclusivo desde la vía pública.
6.3.28. Edificación adosada
Es la situada en parcela independiente, en continuidad con otra edificación.
Entre las viviendas adosadas se pueden distinguir tres tipos que son los siguientes:
1. En Hilera: Son aquellas edificaciones adosadas que tienen todas una línea de edificación coincidente con la alineación oficial, o bien retranqueada
y a la misma distancia de ésta, ocupando todo el frente de la calle.
2. Agrupada: Son aquellas edificaciones adosadas que no cumplen con la condición anterior.
3. Pareada: Es la agrupación de edificaciones adosadas formadas únicamente por dos edificios.
6.4. Condiciones generales de la edificación
6.4.1. Condiciones de la parcela
6.4.1.1. Relación entre edificación y parcela
Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una de las parcelas existentes en la urbanización.
6.4.1.2. Segregación y agrupación de parcelas
No se permitirán segregaciones de parcelas que no cumplan las condiciones señaladas por el planeamiento existente, y podrán agruparse parcelas
sin límite en cuanto a su numero.
6.4.1.3. Delimitación e identificación de parcelas
Las parcelas se delimitarán por sus linderos y su numeración en el plano parcelario.
6.4.1.4. Parcela mínima edificable
1. Para ser edificable una parcela en suelo urbano deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Reunir las condiciones de solar, según los requisitos establecidos en el Art. 7.3.1.5. de estas normas.
b) Superficie mínima: 400 m2
2. Cuando no se cumplan las condiciones mínimas anteriores, la parcela se considerará no edificable.
3. En cualquier caso la edificación deberá respetar las características del tejido urbano y trama parcelaria tradicional del casco urbano o parte
diferenciada del mismo, debiendo justificarse estas circunstancias en el proyecto técnico cuando la actuación diera lugar a agrupaciones de parcelas o
reparcelaciones.
6.4.2. Alineaciones y Rasantes
6.4.2.1. Alineaciones
1. Se entenderá por alineación real el límite de separación de las fincas con los espacios libres de dominio público existentes. La estimación de las
alineaciones reales deberá ser siempre realizada por el Ayuntamiento correspondiente.
2. Se entenderá por alineación oficial el límite de separación de las fincas con los espacios libres de dominio público según se establezca en cada
caso en los documentos de ordenación urbanística vigentes.
6.4.2.2. Rasantes
1. Se entenderá, en todo caso, por rasante el nivel del acerado en la alineación, representado por un a línea que marca la inclinación del terreno
mediante un perfil longitudinal.
2. Toda edificación deberá ajustarse a las alineaciones y rasantes, oficiales y, en su defecto, a las reales o actuales o las provisionales que para una
parcela especifica, o para una parte o la totalidad de un núcleo san señaladas por el Ayuntamiento.
6.4.3. Altura de los edificios
6.4.3.1. Medición de alturas
1. A los efectos del cómputo de plantas se incluirán, en todos los casos, la planta baja, los áticos y los semisótanos que sobresalgan más de un
metro, hasta el acabado del techo de sótano, en cualquiera de las rasantes del terreno en contacto con la edificación.
2. La altura de la edificación se medirá desde la rasante de la acera o terreno, en su caso, a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última
planta. La altura se medirá en el eje de cada una de las fachadas.
En calles de fuerte pendiente se podrá escalonar la edificación aplicándose la altura máxima en cada tramo según el apartado anterior. En todo caso
se respetará en cada tramo el frente mínimo de fachada exigido en estas Normas.
6.4.3.2. Construcciones por encima de la altura máxima
Sobre la altura máxima permitida solo se permitirá la construcción de las cubiertas del edificio y las chimeneas y conductos de ventilación.
Los espacios bajo cubierta podrán destinarse a trasteros o someros, solanas e instalaciones, o a estancias siempre que se cumplan las condiciones
de habitabilidad mínimas.
6.4.3.3. Terrenos en pendiente
Cuando la edificación se produzca en terrenos en pendiente, en cada sección de la manzana, los forjados de techo de la última planta del edificio
deberán quedar incluidos dentro del sólido capaz definido por el terreno, las fachadas a las vías públicas y el plano teórico que va desde la altura
máxima permitida en la alineación en la vía pública más baja hasta 3 m por encima de la altura máxima en la alineación más alta.
Sobre el envolvente así definida solo podrán sobresalir las cubiertas de los edificios con las condiciones de máxima pendiente reguladas en estas
Normas.
6.4.3.4. Altura de las plantas
6.4.3.5. Alturas máximas y mínimas
Las alturas máximas y mínimas libres entre pavimento y techo acabados serán las siguientes:
Baja y Semisótano no habitable
o con acceso a nivel de la calle Pisos y Semisótanos Sótanos
Máxima 3,50 m 3,00 m 2,50 m
Mínima 2,50 m 2,50 m 2,30 m
6.4.3.6. Viviendas en planta baja
Cuando las viviendas se sitúen en planta baja, se elevará como mínimo el nivel de su pavimento 20 cm sobre la rasante de la calle o terreno.
6.4.3.7. Reducciones de altura
En vestíbulos, pasillos, escaleras y cuartos de aseo, la altura libre podrá ser de 2,20 m.
E n espacios bajo cubierta también podrá permitirse alturas libres inferiores a 2,20 m, siempre que al menos la superficie mínima según las
condiciones de habitabilidad esté por completo por encima de los 2,20 y vaya aumentando con la pendiente de la cubierta inclinada.
6.4.4. Patios
6.4.4.1. Patios de luces
Se permitirán patios de luces interiores con las siguientes dimensiones mínimas.
1. Patios a los que se abren dormitorios, estancias y cocinas.
Se deberá poder inscribir en los mismos un círculo de diámetro igual o superior a 1/3 de la máxima altura de los parámetros que lo encuadren, con
un mínimo de 3,00 metros.
La superficie mínima será de 9 m2.
La altura se medirá desde el nivel de pavimento de la planta más baja con uso residencial hasta las coronaciones de los parámetros verticales
delimitados del patio.
2. Patios a los que no abran dormitorios, estancias, ni cocinas
Deberán permitir que se inscriba en su interior un círculo de diámetro igual o superior a 3 m siendo la superficie mínima de 9 m2.
3. Se prohíben los patios abiertos a fachada.
4. Los patios deberán tener acceso directo par a su limpieza y mantenimiento, bien desde dependencias comunes, o a través de alguna de las
viviendas que, teniendo uso exclusivo del mismo, soporte la limpieza y mantenimiento de éste.
6.4.4.2. Patios mancomunados
1. Se permitirán mancomunidades de patios que sirvan para completar las dimensiones de los mismos, siempre que se ajusten a las siguientes
Normas:
2. Se establecerá mediante escritura pública un derecho real de servidumbre sobre las fincas que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, con la
condición de no poderse cancelar sin la autorización del Ayuntamiento.
3. Esta servidumbre no podrá cancelarse mientras subsista alguno de los edificios cuyos patios requieran este complemento para conservar sus
dimensiones mínimas.
4. Los niveles o rasantes de los patios mancomunados no diferirán en más de 3 m debiendo estar comunicados entre sí en el resto de las alturas,
aunque se permitirá su separación con muros cuya altura no sobrepasen los 2 m a contar desde la rasante del patio más alto.
6.4.4.3. Cobertura de patios
Los patios podrán cubrirse o aterrazarse a nivel de planta baja, siempre que ésta no se destine a uso de vivienda, de manera que a nivel de primer
piso de vivienda no exista ningún elemento de esta cubierta que obstaculice las luces rectas mínimas de 3 m de todas las viviendas que recaigan sobre
la terraza.
6.4.5. Cuerpos volados
6.4.5.1. Normas generales
1. Se permiten los cuerpos volados en las condiciones que permita el Plan General Municipal.
El vuelo de los aleros podrá sobresalir de la fachada.
6.4.5.2. Salientes
Se permiten salientes de jambas, molduras, pilastras, etc., que podrán sobresalir un máximo de 0,05 m sobre la fachada. Pudiendo incrementarse a
0,15 en fachadas con retranqueo obligatorio respecto a la alineación oficial.
6.4.5.3. Vuelos en patio
En los patios no se permite ningún tipo de saliente o vuelo y cobertura que disminuya o altere las condiciones mínimas de diámetro y superficie.
6.4.6. Retranqueos
6.4.6.1. Retranqueos en fachada
Como norma general no se prohíben los retranqueos en fachadas.
6.4.6.2. Retranqueos en última planta
Se permitirán retranqueos en la última planta a hastíales para formar solanas que deberán tener cubierta como prolongación del paño del tejado.
Podrán ser abiertos o acristalados debiendo tener antepechos o barandillas no opacos (por ejemplo: metálicas). No podrán tener ningún cerramiento de
obra.
6.4.6.3. Retranqueos en planta baja
Se permiten.
6.4.7. Fondo edificable
6.4.7.1. Fondo máximo
1. El fondo máximo edificable será de 15 m.
2. En el caso de que la alineación de las fachadas posteriores de las edificaciones pertenecientes a la misma calle y manzana del edificio sobrepase
esta dimensión podrá superarse esta limitación para alcanzar la alineación impuesta por el resto de las fachadas posteriores.
6.4.7.2. Resto de parcela
En el caso de edificaciones en manzana cerrada entre medianerías o en hilera, se permitirán, en el resto del fondo de la parcela, construcciones
complementarias de una sola planta y altura máxima idéntica a la de la planta baja de la edificación con una ocupación máxima del 20% de la superficie
de parcela no ocupada por la edificación. Estas deberán compartir los mismos criterios de composición, materiales y acabados que éste.
6.4.8. Condiciones estéticas
6.4.8.1. Normas generales
Tanto los edificios de nueva planta como las remodelaciones de los existentes deberán adecuarse al entorno en el que se inscriben respetando los
esquemas de composición, modulación de huecos, volúmenes, proporciones, materiales y colores, tanto en fachadas como en cubiertas o cualquier
elemento visible desde el exterior.
Con el objeto de justificar estas circunstancias se acompañará a la solicitud de licencia esquemas de alzados o fotografías del entorno inmediato al
solar o edificio donde se vayan a ejecutar las obras.
Las condiciones estéticas establecidas en los artículos siguientes serán de aplicación con carácter orientativo, siempre que se justifique
expresamente el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el párrafo primero de este artículo. En todo caso se justificarán las
variaciones del proyecto con respecto a las características que a continuación se indican como recomendables.
Las soluciones planteadas en los proyectos, se adaptarán, en cuanto se refiere a los criterios que se desarrollan a continuación a las
especificaciones que se determinan en ellos, las soluciones alternativas deberán ser consultadas previamente de acuerdo al artículo 2.4.2.3.
6.4.8.2. Fachadas
Todas las fachadas y cerramientos que hayan de quedar vistos desde el exterior, o patio de manzana deberán terminarse exteriormente con revocos
enfoscados o enlucidos, pintado. Permitiéndose como material visto la piedra natural en mampostería, sillarejo o sillería, los aplacados de piedra
natural, las fábricas de ladrillo caravista o los empanelados de madera tratada.
Los revocos enfoscados y enlucidos deberán ir pintados con colores claros, ocres, tierras, blancos, y en general los tradicionales de la calle o el
entorno del edificio, quedando prohibidos los colores chillones o especialmente llamativos, a juicio del técnico municipal.
6.4.8.3. Huecos en fachada
Los huecos de fachada serán de dominante vertical integrados en la composición general del edificio. Los huecos de planta baja deberán
corresponder al resto de la fachada prohibiéndose abrir huecos horizontales que recorran toda la fachada, los huecos en esquina y los que se pretendan
ubicar en ángulos retranqueados del plano de fachada.
6.4.8.4. Locales en planta baja
E n los proyectos de edificación que incluyan locales en planta baja, deberá figurar en los alzados el tratamiento y composición exterior de los
mismos, ejecutándose los elementos primarios de su fachada simultáneamente al conjunto de la obra.
6.4.8.5. Repisas de balcones
No se permiten las repisas de balcones de hormigón que presente un frente de espesor superior a 30 cm.
6.4.8.6. Carpintería y cerrajería
La carpintería exterior deberá ser preferentemente carpinterías metálicas pintadas, de madera barnizada o pintada, de aluminio lacado y anodizado y
plástico.
La cerrajería en balcones y balaustradas deberá ser metálica y pintada. Deberán primar en su diseño criterios de sencillez y respeto a las soluciones
tradicionales del lugar.
6.4.8.7. Conducciones eléctricas y telefónicas
Serán subterráneas, empotradas y ocultas en los parámetros las líneas de conducción de energía eléctrica y redes telefónicas.
6.4.8.8. Medianerías
Todas las medianerías que hubieran de quedar vistas por encima de otras edificaciones o lindantes a espacios libres de otras parcelas deberán
recibir tratamiento de fachada.
No se permitirán medianerías lindantes a suelo no urbanizable. Las edificaciones colindantes a este suelo, si no pueden presentar fachada a él,
deberán retranquearse y tratar como fachada el parámetro resultante.
6.4.8.9. Cubiertas
Las cubiertas deberán ser inclinadas con una pendiente máxima del 50% .
Cuando se permita el uso en entrecubierta éste deberá adecuarse a la pendiente máxima.
Se prohíben las cubiertas realizadas con fibrocemento o plástico, como materiales vistos.
Los cuerpos construidos sobre las cubiertas deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará que las antenas de
TV-FM no sean visibles desde la vía pública.
6.4.8.10. Vallas y cerramientos
En el caso de que la tipología de la edificación lo permita, los cerramientos de frente de parcela serán mediante cerramiento ciego hasta 0,50 m de
altura y el resto de cerrajería o vegetación, hasta una altura máxima de 2,00 m, si bien las ordenanzas internas puedan definir materiales y acabados
para lograr una integración del conjunto y con un carácter unificador.
6.4.8.11. Muestras, banderines y anuncios publicitarios
Muestras: Los anuncios paralelos al plano de fachada tendrán un saliente máximo de diez (10) centímetros, cumplirán además las condiciones
siguientes:
Se prohíben los anuncios estables en tela u otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad estética.
En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho inferior a noventa (90) centímetros situada sobre el dintel de los huecos sin cubrir éstos.
Deberán quedar a una distancia de más de cincuenta (50) centímetros del hueco del portal, dejando totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan
las placas con dimensión máxima equivalente a un cuadrado de veinticinco (25) centímetros de lado y dos (2) milímetros de grueso, que podrán situarse
en las jambas.
Podrán adosarse en su totalidad al frente de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstas y pudiendo sobrepasarlas una altura
máxima igual a su espesor.
Las muestras no se permiten en recintos históricos no en edificios catalogados excepto con letras sueltas de tipo clásico, sobrepuestas
directamente a la fachada.
Las muestras colocadas en las plantas distintas a la baja podrán ocupar sólo una franja de (70) centímetros de altura máxima. Estarán adosadas a
los antepechos de los huecos, sin reducir la superficie de iluminación de los locales, y deberán ser independientes para cada uno de ellos.
En edificios con uso exclusivo de espectáculos, comercial o industrial podrán instalarse muestras en fachadas con mayores dimensiones, siempre
que no cubran elementos decorativos ni huecos. Esta excepción no se aplicará en recintos históricos ni en edificios catalogados.
Las muestras luminosas cumplirán las condiciones anteriores y se situarán a más de tres(3) metros sobre la rasante. Para su instalación se
requerirá en general conformidad de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de diez (10) metros, en la misma alineación de enfrente.
Banderines: Los anuncios normales al plano de fachada estarán en todos sus puntos a una altura mínima de 2,25 metros sobre la rasante a la acera,
con un saliente máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros y dimensión vertical máxima de noventa (90) centímetros en planta baja o setenta (70)
centímetros en las superiores. Podrán adosarse en su totalidad a los laterales de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstas y
pudiendo sobrepasarlas una altura máxima igual a su espesor.
Los banderines luminosos cumplirán las condiciones anteriores y se situarán a más de tres (3) metros sobre la rasante. Para su instalación se
requerirá la conformidad de los inquilinos, arrendatarios y en general de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de veinte (20) metros.
Anuncios publicitarios: Salvo lo especificado para muestras y banderines, no se permitirán anuncios públicos o privados. Excepcionalmente, podrán
permitirse sobre el vallado de los solares y en bastidores rectangulares exentos con dimensiones máximas de tres (3) por dos (2) metros de altura,
realizados con materiales resistentes a la intemperie.
6.4.9. Condiciones técnicas y de habitabilidad
6.4.9.1. Condiciones de superficie y programa de vivienda
Toda vivienda tendrá una superficie útil mínima de 30 m2, y contará, como mínimo, con una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un
dormitorio y un cuarto de aseo.
6.4.9.2. Superficies mínimas de estancias:
La superficie útil mínima de dormitorios individuales será de 6 m2, y de 8 m2 para los dobles. Deberá existir en toda vivienda un dormitorio principal
no menor de 10 m2.
En la superficie en planta del estar, cocina y dormitorios se podrá inscribir un círculo con el siguiente diámetro mínimo:
Estar: 2,80 m
Cocina: 1,60 m
Dormitorio Principal: 2,50 m
Resto dormitorios: 1,90 m.
6.4.9.3. Habitabilidad en bajo cubierta.
En condiciones de uso del espacio bajo cubierta como vivienda, al menos la superficie mínima según las condiciones de habitabilidad deberá estar
por completo por encima de los 2,20 e irá aumentando con la pendiente de la cubierta inclinada.
Todo exceso de superficie respecto a los mínimos exigidos podrá tener alturas menores hasta un mínimo de 1,20 m, computando a partir de 1,50 m
de altura útil.
6.4.9.4. Vivienda en contacto con muro de contención.
Cuando alguna de las piezas de la vivienda, de contra muro de contención de tierras, se deberá construir otro muro de media asta a 10 cm. del
anterior, ventilando la cámara y efectuando la recogida de aguas precisa, para asegurar unas condiciones correctas de habitabilidad.
6.4.9.5. El resto de condiciones de habitabilidad serán las que marque el P.G.O.U. de Nalda y las normas específicas de habitabilidad.
6.5. Condiciones de calidad e higiene de la edificación
Son las que se fijan al objeto de garantizar, que las edificaciones se realizarán dentro de las normas de salubridad y las de la buena construcción.
6.5.1. Aislamiento térmico
Las plantas bajas de las edificaciones, para poder ser destinadas a viviendas deberán estar situadas sobre forjado, sobre sótano o con cámara de
aire con el terreno natural no inferior a 0,50 m.
Se admite solamente la solera en planta baja de vivienda si se aísla térmicamente de manera conveniente, mediante soluciones del tipo (solera +
aislamiento + solera) u otras aceptables.
Las construcciones que se realicen dentro del ámbito del Plan Parcial, deberán cumplir las condiciones de transmisión y aislamiento térmico
previstas en las disposiciones vigentes.
6.5.2. Aislamiento acústico
Las edificaciones deberá cumplir la norma básica del a edificación vigente relativa al asilamiento acústico de las mismas.
6.5.3. Impermeabilización
Las soleras, muros perimetrales de sótano, cubiertas, juntas de la construcción y demás puntos por los que pudiera producirse filtración de aguas o
producir humedades, deberán estar impermeabilizadas y aisladas.
Las carpinterías exteriores cumplirán la norma básica de la edificación sobre condiciones térmicas de los edificios.
6.5.4. Piezas habitables en planta sótano y semisótano
No podrán instalarse en sótanos piezas habitables. En planta semisótano y en vivienda unifamiliar deberán reunir las demás condiciones de calidad e
higiene.
6.5.5. Oscurecimiento de piezas habitables
Todas las piezas habitables destinadas al descanso y estancia de personas deberán disponer de los medios necesarios para lograr su
oscurecimiento temporal.
6.5.6. Ventilación e iluminación de piezas habitables
La ventilación es la capacidad de renovación del aire de un local que puede ser natural o forzada.
Iluminar un local consiste en dotarle de luz, por medios naturales (sol), o por medios artificiales.
Los huecos de ventilación e iluminación deberán tener una superficie no inferior a un décimo (1/10) de la planta del local.
Si se trata de piezas habitables dispondrán como mínimo de una superficie de ventilación e iluminación de al menos un doceavo (1/8) de la superficie
útil de la pieza.
Las cocinas y otras estancias donde se produzca combustión o gases, poseerán conductos independientes para su iluminación.
6.5.7. Patio de parcela
Es aquel que está situado en el interior de la edificación o la parcela.
6.5.8. Patio inglés
Es aquel que está situado por debajo de la cota de rasante del terreno.
6.5.9. Anchura de patios
Es la separación entre dos parámetros de fachada opuestos. Esta anchura no podrá ocuparse con cuerpos salientes.
6.5.10. Altura de patios
La distancia vertical entre la cota de nivelación de la planta baja y la línea de coronación más alta de la que limitan el patio.
6.5.11. Dimensión de los patios
En todo caso la dimensión mínima de cualquier lado del patio será superior a 3 m o 1/3 de su altura y la superficie total no será inferior a 9 m2.
6.6. Condiciones de las dotaciones y servicios de las edificaciones
Son las que se refieren al conjunto de instalaciones y máquinas y al espacio que ocupan al objeto de garantizar su buen funcionamiento.
6.6.1. Dotación de agua potable
Todas las superficies deberán disponer en su interior de servicio de agua corriente potable con el caudal suficiente para el uso que se destina.
Las dotaciones mínimas que se fijan son:
1. 350 l/ hab./día para las edificaciones unifamiliares aisladas
2. 10 l/ m2/día para los edificios públicos y zonas deportivas
3. 2 l/ m2/día para jardines públicos, áreas de juego, aparcamientos, viales y paseos peatonales
4. 5 l/ seg. Para hidrantes
Cuando la procedencia de las aguas no fuera el suministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la forma de captación, emplazamiento y
aforo, análisis y garantía de suministro.
6.6.2. Dotación de agua caliente
En todos los sanitarios destinados al aseo de personas. En todos los aparatos sanitarios destinados al aseo de personas y limpieza doméstica
habrá previsto la instalación de agua caliente.
6.6.3. Energía eléctrica
Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica par la potencia eléctrica necesaria. Calculada teniendo en cuenta las previsiones de
consumo de energía para los usos previstos.
6.6.4. Puesta a tierra
En todo edificio se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y estructura.
6.6.5. Telefonía
Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones telefónicas, con independencia de que se realice o no la conexión con el
servicio telefónico.
6.6.6. Radio y televisión
En las edificaciones que se prevea la instalación de equipos receptores de televisión o radio se instalará antena de televisión y radio fusión en
frecuencia modulada.
6.6.7. Servicios postales
Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia en un lugar fácilmente accesible para los servicios de correos.
6.6.8. Evacuación de aguas pluviales
De la edificación: Se hará mediante un sistema de recogida por bajantes y se conectará a la red de pluviales de la urbanización. El sistema elegido
es el separativo.
De la parcela: Únicamente podrán incorporarse a la red de alcantarillado las aguas provenientes de las superficies construidas o pavimentadas, no
así las del resto de la parcela cuya caída será libre por ésta. No se permite conectar por tanto a la red general de pluviales drenajes de la parcela que no
sean los propios de la edificación o de muros de contención de tierras.
Queda terminantemente prohibido conectar tuberías de aguas pluviales a la red de fecales salvo en aquellas parcelas que sean cabeza o punto de
partida de la red de fecales, en las cuales, y siempre bajo el visto bueno del técnico municipal, se podrá conectar una bajante de aguas pluviales a la
arqueta de la red municipal de fecales para que se produzca una periódica limpieza de las conducciones a modo de cámara de descarga.
No se podrá verter al mismo tramo nada más que las aguas recogidas en una superficie menor de 150 m2.
6.6.9. Evacuación de aguas residuales
Las instalaciones de evacuación de aguas residuales estarán definidas por su capacidad de evacuación conforme a la norma tecnológica
correspondiente, conectando la arqueta general a la red separativa de fecales de la urbanización, para su posterior tratamiento en la depuradora. Queda
terminantemente prohibido conectar tuberías de fecales a la red separativa de pluviales.
6.6.10. Evacuación de residuos sólidos
Las basuras se recogerán por un servicio de recogida domiciliaria.
Si no fuera posible, deberán ser trasladados directamente al lugar adecuado para su vertido por cuenta del titular de la actividad.
6.6.11. Dotación de aparcamiento
Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias en el Plan Parcial, como dotación de las viviendas, se consideran inseparables de
éstas, a cuyos efectos figurarán en la correspondiente Licencia Municipal.
6.6.12. Garajes
Se denomina así al espacio destinado a aparcamiento de vehículos.
La superficie útil mínima obligatoria de garaje será la que permita la inscripción de un rectángulo de 4,50 x 3,00 m. Podrá situarse en plantas bajas y
bajo rasante de los edificios.
6.7. Condiciones de seguridad de los edificios
Se definen al objeto de obtener una mayor protección de las personas mediante requisitos en las características de los edificios.
6.7.1. Acceso a las edificaciones
Toda edificación deberá estar señalizada exteriormente para su identificación de forma que sea claramente visible de día y de noche.
Los servicios municipales señalarán los lugares en que deben escribirse los nombres de las calles y el número del edificio.
A todas las parcelas deberá accederse desde la vía pública, debiendo ser colindante directamente con el viario público al menos en 16 m del
perímetro de parcela.
6.7.2. Señalización de edificios
En los edificios de uso público se situarán cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las personas en su interior y facilitar los
procesos de evacuación en caso de siniestro o accidente.
6.7.3. Escaleras
La anchura útil mínima de las escaleras de vivienda y locales de uso estrictamente privado tendrán una anchura de 80 cm.
La altura de tabique será igual o inferior a 18 cm y la anchura de huella igual o mayor a 28 cm.
La altura libre de cabezada de las escaleras será en todo caso superior a 220 cm.
6.7.4. Rampas
Las rampas peatonales no tendrán una pendiente superior al 8%, en general, o al 10% si la longitud es menor de 10 m, si bien deberá definirse en el
respectivo proyecto de urbanización.
6.7.5. Prevención de incendios
Todas las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la protección contra incendios, establecen la norma básica de la edificación
NBE-CPI-96 y cuantas estuviesen vigentes en esta materia, de rango estatal o municipal.
6.7.6. Prevención de las caídas
La protección de los huecos horizontales en los edificios abiertos al exterior a una altura superior a los 50 cm, así como las barandillas de las
escaleras, tendrán una altura de 90 cm como mínimo.
6.8. Condiciones ambientales
Son las que se imponen a las construcciones para que de su utilización, cualquiera que sea la actividad e instalaciones que alberga, no se deriven
agresiones al medio natural (radioactividad, perturbaciones eléctricas, ruido, vibraciones, deslumbramientos, emisión de gases nocivos, humos o
partículas, vertidos líquidos o sólidos, etc.)
6.8.1. Compatibilidad de actividades
E n suelo urbanizable sólo podrán instalarse actividades autorizadas por el reglamento de actividades molestas, insalubre, nocivas y peligrosas
(D.2414/61 de 30 de noviembre).
6.8.2. Lugares de observación de las condiciones
En el perímetro del local o de la parcela si la actividad es única en edificio aislado, para la comprobación de ruidos, vibraciones, olores o similares.
6.8.3. Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas
E n ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas que
afecten al funcionamiento de cualquier tipo o maquinaria, diferentes de aquellos que originen las perturbaciones.
6.8.4. Transmisión de ruido
El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A (Db A) según la Norma UNE 21/314/75, en todo caso, entre las veintidós (22) y
las ocho (8) horas el nivel sonoro admisible en el domicilio del vecino más afectado no podrá sobrepasar en mas de tres decibelios (3 Dba) al ruido de
fondo, entendiéndose por tal el de ambiente sin los valores accidentales.
S e realizarán las particiones interiores, las medianerías y los cerramientos exteriores de manera que se cumpla la NBE-CA 88 y toda aquella
normativa que la sustituya.
6.8.5. Vibraciones
No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en los lugares de estancia de las edificaciones.
6.8.6. Deslumbramientos
Desde las estancias de las viviendas y otros edificios no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de
gran intensidad o a procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros.
6.8.7. Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos
No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases y otras formas de contaminación que puedan acusar daños a la
salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano.
Los únicos gases y humos que se pueden arrojar a la atmósfera serán los gases de combustión de las calderas de ámbito doméstico o similar, así
como los humos de combustión de materias sólidas propios de las chimeneas de los hogares con el fin de calentar los mismos.
Queda terminantemente prohibida la emisión de humos o gases que se produzcan para la simple eliminación de materias sólidas o de cualquier tipo.
6.9. Condiciones de estética
Son las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen
paisajística de la urbanización.
6.9.1. Salvaguarda de la estética
El Plan Parcial busca la integración con el territorio, planta baja mas una, grandes zonas de vegetación. Se demostrará la consecución de unidades
coherentes en el aspecto formal, mediante los correspondientes estudios de impacto.
El más importante impacto ambiental es la mencionada visualización, lo cual se aprecia desde la zona de mayor altura que es desde la cual se hace
el enfoque.
Siempre se busca que los volúmenes no se recorten en el entorno ni tengan soluciones constructivas o colores llamativos.
Las siluetas características, así como los elementos importantes en cuanto a rasgos del paraje, puntos focales, arbolado y edificios existentes, se
justificará la solución adoptada que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
1. Creación de una estructura espacial, comprensiva tanto del sistema de espacios abiertos (áreas verdes, vías) como del de los espacios cerrados
(calles peatonales, aceras).
2 . Establecimiento de criterios para la disposición y orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las vías
perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de contemplación.
3 . Establecimiento de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de los materiales de urbanización, de edificación y de
ajardinamiento, así como de las coloraciones permitidas para los mismos.
4 . Las determinaciones o condicionamientos a que de lugar la solución adoptada deberán plasmarse gráficamente en diagramas y planos
esquemáticos de la estructura formal propuesta, en planta o alzado a escala 1:500 así como en explicaciones o comentarios escritos que permitan
orientar el carácter del futuro desarrollo de la etapa del Plan que se pretende desarrollar.
6.9.2. Consideración del entorno
Las obras de nueva planta deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente. La parcela deberá
considerarse definitoria, de tal manera que el ajardinamiento y emplazamiento deberá ir reflejado en memoria, así como el vallado.
Se primarán las soluciones sin vallado, y se tenderá a realizar volúmenes únicos y la calidad de la composición se basará principalmente en la
composición de huecos en fachadas.
El Ayuntamiento podrá establecer los criterios selectivos o alternativos para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y
ajardinamiento.
6.9.3. Ajardinamiento de parcelas
En Las parcelas se procurará ajardinarse lo mayor posible de su superficie.
6.9.4. Derribos, apeos y vallado de obras
Se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes que al respecto tenga establecidas el Ayuntamiento de Nalda.
6.10. Relación con el planeamiento superior vigente
Para los aspectos no contemplados por las presentes ordenanzas o por el resto de la documentación del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el
P.G.O.U. de Nalda en concordancia con el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y de la Ley del Suelo y sus
reglamentos.
En caso de contradicción prevalecerá el P.G.O.U. de Nalda, siendo en todo caso exigible la más restrictiva.
7. Condiciones generales de uso
7.1. Clasificación de usos
A efectos de las presentes ordenanzas se consideran los siguientes usos básicos:
1. Residencial
2. Dotacional
3. Comercial
7.2. Usos permitidos
Los usos permitidos se clasifican de la siguiente forma:
- Residencial: Unifamiliar
Colectiva
- Dotacional: Espacios Libres
- Equipamiento: Escolar
Deportivo
Servicios
Cultural
Religioso
Sanitario
Asistencial
Infraestructura
- Servicios: Terciario
- Comercial: Comercio
Espectáculos.
Locales de reunión
Bar-Cafetería-Restaurante
7.3. Uso residencial unifamiliar y colectivo
Es un uso de vivienda dedicado a alojamiento permanente con situación de viviendas en parcelas independientes y destinadas al uso de vivienda
unifamiliar o bien en edificios de viviendas colectivas en Régimen de Propiedad Horizontal.
Los usos pormenorizados, tipologías edificatorias y tipos de ordenación permitidos serán los expresados en las ordenanzas para cada zona.
7.4. Uso comercial y servicios
Este uso global incluye diversas combinaciones referentes generalmente al sector de actividades terciarias, comercio, servicios, etc.
Los usos pormenorizados, tipologías edificatorias y tipos de ordenación permitidos, son los especificados en el apartado correspondiente de estas
ordenanzas.
7.5. Uso dotacional
E s el uso correspondiente a las actividades relacionadas con la dotación, bien sea de carácter público o privado. Su objeto es el servicio a la
comunidad y comprende los usos de espacios libres, equipamiento e infraestructura.
Los usos pormenorizados tipologías edificatorias y tipos de ordenación permitidos son los especificados en las ordenanzas particulares de cada
zona.
8. Ordenanzas particulares de cada zona
8.1. Definición de zonas
Las zonas previstas en el presente Plan Parcial que aparecen especificadas en el plano de zonificación son las siguientes:
1. OR. 1 Sistema general de espacios libres de uso y dominio público
2. OR. 2 Sistema general de equipamientos
3. OR. 3 Sistema general de comunicaciones
4. OR. 4 Zona residencial unifamiliar aislada o pareada
5. OR. 5 Zona residencial unifamiliar en hilera
6. OR. 6 Zona residencial colectiva
8.2. OR.1. Sistema general de espacios libres. Uso y dominio público
Definición:
Constituye la reserva a nivel ciudad de zonas verdes exigidas por la Ley, esta reserva tendrá el carácter de dominio y uso público.
Condiciones de edificabilidad:
En esta zona la edificación permitida se limitará a la necesaria para materializar los usos recreativos permitidos de acuerdo con los siguientes
parámetros.
En esta zona, la altura de la edificación permitida se limitará a la necesaria para materializar los usos recreativos permitidos de acuerdo con la Ley
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja y con el Plan General del Municipio de Nalda.
Coeficiente de edificabilidad neta: cero coma cero uno metros cuadrados por metro cuadrado (0,01 m2/m2)
Condiciones de uso:
Se permiten solamente los usos públicos con carácter de esparcimiento y la práctica de deportes al aire libre, así mismo se permiten pequeñas
construcciones móviles o de carácter temporal como kioskos, heladerías, venta de bebidas, en superficie construida menor de 10 m2.
Podrán situarse construcciones pertenecientes a las infraestructuras, depósitos de agua, depósitos de gas, transformadores eléctricos, etc.
No podrá verse reducida su superficie para la colocación de estacionamientos de vehículos.
Condiciones urbanísticas:
Deberán situarse diferentes puntos de riego al objeto de permitir el adecuado servicio a la totalidad de las zonas ajardinadas.
Deberá disponerse de iluminación correcta en la totalidad de las zonas pavimentadas y al menos en un 20% de las zonas ajardinadas.
Deberá estar resuelta la evacuación de aguas pluviales y el drenaje de las diferentes áreas al objeto de evitar encharcamientos.
El Ayuntamiento como preceptor de los espacios libres públicos podrá supervisar las condiciones de calidad de la urbanización aludida, pudiendo
introducir las modificaciones oportunas tanto de diseño como de calidad de las instalaciones. Se dispondrá del adecuado mobiliario urbano, papeleras,
bancos, etc.
8.3. OR.2. Sistema general de equipamiento
Definición:
Comprende la zona calificada en el plano de zonificación, 07B como dotacional publico, así como dotacional privado.
Condiciones de volumen:
1. Alineaciones: Son las definidas en el plano de zonificación
2. Retranqueos: Serán de cinco metros (5,00 m) mínimo a cualquier lindero o alineación de propiedad privada.
3. Coeficiente de edificabilidad neta: 0,60 m2/m2 máxima
4. Superficie ocupada máxima: 40% de la parcela
5. Altura máxima 10,50 m.
6. Tipología de edificación: Libre
El punto más alto de la cubrición de los edificios dotacionales no superará excesivamente la cota del paseo situado inmediatamente por encima del
área dotacional, de modo que se faciliten las vistas.
Las instalaciones deportivas no tendrán su altura limitada debiendo realizarse de acuerdo con las Normas y Reglamentos de cada especialidad, si
bien el punto más alto de la cubrición de todos los edificios dotacionales no podrá superar excesivamente la cota del camino peatonal anteriormente
mencionado, con el fin de favorecer las visuales desde los caminos peatonales de la primera de las plataformas de espacios libres, así como la posible
realización de cubiertas transitables a modo de miradores-terraza.
Cerramientos de parcelas:
El cerramiento de espacios podrá constar de una base maciza sobre la que se admitirán vallados hasta la cota máxima de 2 m, sobre la rasante,
con incorporación de setos vegetales, si bien las futuras ordenanzas internas regulen los materiales, dimensiones específicas, incluso acabados de los
mismos.
Condiciones de uso:
1. Usos permitidos: Culturales, docentes, asistenciales, deportivos y en general cualquier tipo de equipamiento.
Se permite así mismo un máximo de una vivienda para el personal de servicios.
2. Usos obligados: Plazas de aparcamiento a razón de 1 por cada 100 m2 de edificación o fracción. Como mínimo el 2% de las plazas previstas
reunirán los requisitos para ser utilizados por usuarios minusválidos, es decir será de medidas mínimas 4,50 x 3,60 m en general y de 4,50 x 3,20
cuando estén libres en uno de sus lados.
3. Usos prohibidos: Los restantes
8.4. OR.3. Sistema general de comunicaciones
Definición:
Se refiere a las áreas ocupadas por los viales públicos así calificados en el plano de zonificación, organizados para facilitar el acceso rodado a las
distintas zonas previstas por el Plan.
Condiciones de Edificabilidad:
No se establecen condiciones de edificabilidad, permitiéndose únicamente construcciones e instalaciones al servicio del mismo las cuales vendrán
reglamentadas por las disposiciones vigentes en la materia.
Condiciones de uso:
Se permiten únicamente los usos públicos de tránsito de vehículos y peatonales, áreas de aparcamiento, relación y descanso.
8.5. OR.4. Zona residencial unifamiliar aislada o pareada
Las determinaciones son las mismas para una vivienda aislada que para aquella que se adosa a otra (pareada), debiendo establecerse el acuerdo de
medianería en el Registro de la Propiedad para ambas parcelas.
8.5.1. Definición Unifamiliar Aislada: La tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada es la de edificaciones aisladas, con espacios libres de uso
y dominio privados
8.5.2. Definición Unifamiliar Pareada: Se trata de Viviendas Unifamiliares Adosadas mediante uno o más muros medianeros, constituyendo una única
edificación que alberga dos viviendas independientes con acceso desde la planta baja y suelo parcelario privado.
8.5.3. Uso Característico: Vivienda Unifamiliar.
8.5.4. Usos Compatibles: Hotelero, talleres artesanales y almacenes, comercial con superficie construida no mayor de 150 m2, oficinas, educativo,
sanitario, deportivo, socio-cultural y recreativo, espacios libres e infraestructuras.
8.5.5. Usos Prohibidos: Todos los no señalados en las relaciones anteriores de característicos y compatibles.
8.5.6. Superficie mínima de parcela: en Vivienda Unifamiliar Aislada es de 400 m2 y para dos viviendas pareadas dos parcelas de 400 m2.
8.5.7. Posición de la edificación en la parcela.
- Retranqueos a viales: mayor o igual de 5,00 m.
- Retranqueo a linderos laterales: mayor o igual a 3,00 m.
- Se permite adosarse a un lindero lateral, previa inscripción de dicha servidumbre en el Registro de la Propiedad de ambas parcelas, con el fin de
permitir la construcción de Viviendas Pareadas o Bifamiliares.
8.5.8. En los casos en que por razones de la topografía sea posible o incluso recomendable el acceso a garaje en sótano, éste podrá realizarse sin
retranqueo a viales, alineando la puerta de garaje al muro de contención de tierras, no pudiendo invadir la puerta el espacio público durante su apertura.
8.5.9. Ocupación de la parcela: La ocupación máxima de parcela neta que afecta tanto a la ocupación sobre rasante como a los cuerpos volados que
estén cerrados al menos por dos de sus lados. Será un máximo del 50 %.
8.5.10. Frente mínimo de parcela: 16,00 m.
8.5.11. Edificabilidad máxima: 225 m2c., por parcela. Para el supuesto de que las parcelas resultantes no sean las mismas que aparecen
actualmente descritas en la presente modificación si dicho cambio resultara de la agrupación o unión de parcelas, la edificabilidad máxima, no podrá
superar la suma de la edificabilidad máxima de las parcelas iniciales. Y para el supuesto de que dicha modificación de las parcelas originales afectase
a alineaciones y rasantes, deberá tramitarse el oportuno Estudio de Detalle.
8.5.12. Altura de la edificación:
- El número máximo de plantas es de dos plantas y bajo cubierta, (B + 1 + BC).
- La altura máxima de la edificación será de 7,50 metros medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación
(en cualquier punto de la fachada), hasta la cara inferior del forjado de techo de la última planta.
- La linea de cumbrera no podrá situarse a más de 11 m medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación
(en cualquier punto de la fachada) hasta la parte más alta de la cubierta.
8.5.13. Se permite la construcción de una planta de sótano o semisótano, no computando su edificabilidad según las condiciones generales de
semisótano.
8.5.14. Se autoriza la construcción de planta ático bajo cubierta con el uso de vivienda en las condiciones generales de habitabilidad e higiénicas que
se establecen en este Plan Parcial.
8.5.15. La pendiente máxima de la cubierta es de 50%.
8.5.16. Se requiere Proyecto único para las viviendas pareadas guardando el correspondiente equilibrio estético de formas y materiales, si bien no
tienen por qué ser iguales. La Ejecución puede realizarse en fases distintas, en cuyo caso la medianería deberá recibir el acabado correspondiente
como cualquier otra fachada hasta que se ejecute la segunda vivienda.
8.5.17. Arbolado. Con independencia del arbolado mínimo de las zonas de espacios libres de uso público, dentro de la urbanización interior de cada
parcela, las partes no edificadas de parcelas deberán ajardinarse.
8.5.18. Plazas de aparcamiento. Obligatoriamente se deberá contemplar un mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda. Dicha plaza podrá
ser cubierta o al aire libre en la parcela. Las plazas tendrán unas dimensiones libres de 4,50 x 2,20 m, libres de obstáculos, debiendo incrementar 20
cm. por cada lado que linde con una pared o pilar situado en el tercio central.
8.6. OR.5. Zona residencial unifamiliar adosada o en hilera
8.6.1. Definición: Se trata de viviendas que comparten uno o más muros medianeros, disponiéndose unas junto a otras en hilera en número mayor de
dos.
8.6.2. Uso Característico. Vivienda Unifamiliar.
8.6.3. Usos Compatibles: Hotelero, talleres artesanales y almacenes, comercial con superficie construida no mayor de 50 m2, oficinas, educativo,
sanitario, deportivo, socio-cultural, espacios libres e infraestructuras.
8.6.4. Usos Prohibidos: Todos los no señalados en las relaciones anteriores de característicos y compatibles.
8.6.5. Segregaciones. En el caso de los conjuntos de vivienda unifamiliar en régimen de división horizontal y con servicios comunes (piscinas,
trasteros, garajes, jardines, instalaciones deportivas, en ningún caso podrá segregarse como finca independiente la parte de parcela que albergue tales
servicios comunales.
8.6.6. Posición de la edificación en la parcela:
- Retranqueos a viales: mayor o igual de 5,00 m.
- Retranqueo a linderos laterales: mayor o igual a 3,00 m.
Se admite la solución de garaje bajo rasante, con acceso comunitario, en cuyo caso no hay esta limitación por retranqueos a viales ni linderos
laterales, en lo relativo a dicho garaje bajo rasante sí en el resto de la edificación.
E n los casos en que por razones de la topografía sea posible o incluso recomendable el acceso a garaje en sótano, éste podrá realizarse sin
retranqueo a viales, alineando la puerta de garaje al muro de contención de tierras, no pudiendo invadir la puerta el espacio público durante su apertura.
8.6.7. Ocupación de la parcela: La ocupación máxima de parcela neta afecta tanto a la ocupación sobre rasante como a los cuerpos volados que
estén cerrados al menos por dos de sus lados. Se fija una ocupación máxima del 60% de parcela por vivienda.
8.6.8. Frente mínimo de parcela: 5,00 m.
8.6.9. Longitud máxima de edificación 40,00 m.
8.6.10. Edificabilidad máxima: 170 m2/vivienda.. Para el supuesto de que las parcelas resultantes no sean las mismas que aparecen actualmente
descritas en la presente modificación si dicho cambio resultara de la agrupación o unión de parcelas, la edificabilidad máxima, no podrá superar la suma
de la edificabilidad máxima de las parcelas iniciales. Y para el supuesto de que dicha modificación de las parcelas originales afectase a alineaciones y
rasantes, deberá tramitarse el oportuno Estudio de Detalle.
8.6.11. Altura de la edificación:
- El número máximo de plantas es de dos plantas y bajo cubierta, (B + 1 + BC).
- La altura máxima de la edificación será de 7,50 metros medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación
(en cualquier punto de la fachada), hasta la cara inferior del forjado de techo de la última planta.
- La línea de cumbrera no podrá situarse a más de 11 m medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación
(en cualquier punto de la fachada) hasta la parte más alta de la cubierta.
8.6.12. Se permite la construcción de una planta de sótano o semisótano, no computando su edificabilidad según las condiciones generales de
semisótano.
8.6.13. Se autoriza la construcción de planta ático bajo cubierta con el uso de vivienda en las condiciones generales de habitabilidad e higiénicas que
se establecen en este Plan Parcial.
8.6.14. La pendiente máxima de la cubierta es de 50%.
8.6.15. Se requiere Proyecto único para las viviendas adosadas o en hilera, así mismo la ejecución debe ser en una sola fase, con el fin de garantizar
las condiciones estéticas y de los servicios necesarios.
8.6.16. Arbolado. Con independencia del arbolado mínimo de las zonas de espacios libres de uso público, dentro de la urbanización interior de cada
parcela y en el correspondiente proyecto de edificación se incluirá una partida que contemple la plantación de un árbol por cada 100 m2 de parcela o
fracción como mínimo. Así mismo, las partes no edificadas de parcelas deberán ajardinarse.
8.6.17. Plazas de aparcamiento. Obligatoriamente se deberá contemplar un mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda. Dicha plaza podrá
ser cubierta o al aire libre en la parcela, pudiendo incrementarse el número hasta un máximo de 3 plazas de aparcamiento en garaje por vivienda. Las
plazas tendrán unas dimensiones libres de 4,50 x 2,20 m, libres de obstáculos, debiendo incrementar 20 cm. por cada lado que linde con una pared o
pilar situado en el tercio central.
8.7. OR.6. Residencial colectiva
8.7.1. Definición: Es aquella que, agrupada con otras, utiliza conjuntamente elementos de edificación comunes, especialmente para su acceso
desde el exterior
8.7.2. Uso Característico. Vivienda Colectiva.
8.7.3. Usos Compatibles en Planta Baja: Hotelero, talleres artesanales y almacenes, comercial con superficie construida no mayor de 50 m2,
oficinas, educativo, sanitario, deportivo, socio-cultural, espacios libres e infraestructuras.
8.7.4. Usos Compatibles en el resto de plantas: Hotelero, oficinas, educativo, sanitario, deportivo, socio-cultural.
8.7.5. Usos Prohibidos: Todos los no señalados en las relaciones anteriores de característicos y compatibles.
8.7.6. Segregaciones. En el caso de los conjuntos de viviendas colectivas en régimen de división horizontal y con servicios comunes (piscinas,
trasteros, garajes, jardines, instalaciones deportivas, en ningún caso podrá segregarse como finca independiente la parte de parcela que albergue tales
servicios comunales.
8.7.7. Posición de la edificación en la parcela:
- Retranqueos a viales: ninguno
- Retranqueo a linderos laterales: mayor o igual a 3,00 m.
El garaje de las viviendas deberá realizarse obligatoriamente bajo rasante, con acceso comunitario y en número de parcelas mayor o igual al de
viviendas al que sirven. Los elementos necesarios para la construcción del garaje en sótano, como rampas, muros, salidas de evacuación contra
incendios no están obligados a guardar los retranqueos a linderos laterales.
8.7.8. Ocupación de la parcela: La ocupación máxima de parcela bruta (una parcela para cada bloque de viviendas) que afecta tanto a la ocupación
sobre rasante como bajo ella, así como los cuerpos volados que estén cerrados al menos por dos de sus lados, se fija en el 60% como máximo.
8.7.9. Frente mínimo de parcela en régimen de propiedad horizontal: 4,50m.
8.7.10. Longitud máxima de edificación 50,00 m.
8.7.11. Separación entre edificios dentro de una misma parcela o en parcelas colindantes, mayor o igual a la semisuma de las alturas de ambos
edificios.
8.7.12. La edificabilidad máxima para el conjunto de las 38 viviendas colectivas es de 4.827 m2c. Se divide el área en 2 parcelas. C.01, o bien
reordenar el área mediante el correspondiente Estudio de Detalle.
8.7.13. Altura de la edificación:
7. El número máximo de plantas es de planta baja más tres, (B + 3).
8. La altura máxima de la edificación será de 13,50 metros medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación
(en cualquier punto de la fachada), hasta la cara inferior del forjado de techo de la última planta.
9. La altura máxima a cumbrera es de 15,50 m.
8.7.14. Se permite la construcción de una planta de sótano o semisótano, no computando su edificabilidad según las condiciones generales de
semisótano.
8.7.15. Se autoriza la construcción de planta ático bajo cubierta con las condiciones siguientes:
En caso de que su uso previsto sea el de vivienda deberá ser la planta equivalente al piso tercero, quedando por tanto las plantas como sigue: P.B.
+1ª+2ª+B.C.
No dispongan de acceso directo desde el exterior, estando vinculada a vivienda de planta inferior.
Satisfacer las condiciones generales de habitabilidad e higiénicas que se establecen en este Plan Parcial.
8.7.16. La pendiente máxima de la cubierta es de 50%.
8.7.17. Arbolado. Con independencia del arbolado mínimo de las zonas de espacios libres de uso público, dentro de la urbanización interior de cada
parcela, las partes no edificadas de parcelas deberán ajardinarse.
8.7.18. Plazas de aparcamiento. Obligatoriamente se deberá contemplar un mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda. Las plazas tendrán
unas dimensiones libres mínimas de 4,50 x 2,20 m, libres de obstáculos, debiendo incrementar 20 cm. por cada lado que linde con una pared o pilar
situado en el tercio central. En los aparcamientos en hilera el largo de la plaza se aumentará hasta 5,00 m, como mínimo.
9. Ordenanzas de la urbanización.
9.1. Cerramientos de parcela
El cerramiento de las parcelas en los límites posterior y compartido con otra propiedad será de malla metálica plastificada color verde de 2,00 m de
altura y setos vegetales.
El cerramiento en los límites de separación a vial podrá tener un zócalo inferior de fábrica hasta una altura máxima de 40 cm., respetándose el resto
de parámetros.
9.2. Zona de dominio público de las carreteras LR-341 y LR-137
En una franja de tres metros (3 m) desde la arista exterior de explanación de la carretera medidos en horizontal y perpendicularmente al eje, no se
podrá colocar cierre alguno ni plantar arbolado ni vegetación debiendo quedar dicho terreno totalmente libre de elementos que impidan el paso o
dificulten la visibilidad desde el vial.
9.3. Zona de servidumbre de las carreteras LR-341 y LR-137
En una franja de ocho metros (8 m) desde la arista exterior de explanación de la carretera medidos en horizontal y perpendicularmente al eje, no se
podrá colocar cierre alguno ni plantar arbolado debiendo quedar dicho terreno totalmente libre de elementos que impidan el paso o dificulten la visibilidad
desde el vial. Se podrá plantar vegetación arbustiva de bajo porte.
9.4. Zona libre de edificación
En una franja de diez y ocho metros (18 m) medidos horizontalmente desde la línea blanca de la calzada más próxima. En toda esta franja no se
permite ninguna construcción.
9.5. Plantación de arbolado
Solo se autoriza la plantación de arbolado fuera de la zona de servidumbre de las carreteras autónomas, zona descrita anteriormente, y siempre que
no perjudique ni a la visibilidad ni a la seguridad de la circulación vial.
9.6. Mobiliario urbano
El conjunto del mobiliario urbano (farolas, bancos, papeleras, ...) que se disponga en los viales públicos y espacios libres, deberá mantener una
unidad en toda la urbanización a pesar de que se realice en diferentes etapas. Solo se podrá romper dicha unidad en el caso de establecerse una
mejora de la calidad de dichos elementos y con la tendencia de que los inicialmente colocados vayan siendo sustituidos. En ningún caso dentro de la
misma Etapa de desarrollo de la urbanización.
9.7. Pavimentos duros
E l pavimento de las aceras, espacios libres públicos y de los caminos peatonales, seguirá las indicaciones del ayuntamiento así como lo
establecido en el P.G.O.U., siendo definido en el Proyecto de Urbanización. Será el mismo en toda la urbanización independientemente de las fases de
ejecución, aunque podrá variar según sean aceras, espacios libres o caminos peatonales.
Se deberá considerar la facilidad de su sustitución con motivo de reparaciones en las redes de servicios.
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  • 1. III.A.6 Núm. 96 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles 20 de julio de 2005 CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Aprobación definitiva de la modificación puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio de Nalda El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2005, acordó aprobar definitivamente la modificacion puntual del plan parcial del Valle de San Gregorio de Nalda. Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: 1 . Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. 2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada. Logroño a 7 de julio de 2005.- La Directora General de Política Territorial. La Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María Martín Díez de Baldeón 6. Ordenanzas de la edificación. El objetivo de este apartado consiste en la redacción de las Ordenanzas Reguladoras por las que se establece la normativa a aplicar conforme el Art. 73.2 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, prevaleciendo la normativa del Plan General de Ordenación Urbana de Nalda en caso de omisión, o contradicción. 6.1. Consideraciones generales 6.1.1.Objeto Las presentes Ordenanzas tienen por objeto reglamentar el uso de los terrenos en cuanto a volumen, destino y condiciones de todo tipo que deben reunir tanto las construcciones, como los elementos naturales, vías y espacios libres que integran el Plan. 6.1.2. Ámbito El presente documento contiene las Ordenanzas de aplicación en el Plan Parcial "Valle se San Gregorio" de Nalda, cuyos límites se definen en los planes de situación. El Ayuntamiento de Nalda asume el ejercicio de todas las facultades y obligaciones que se derivan de la aplicación de estas Ordenanzas. Su redacción se ha efectuado en concordancia y de conformidad con lo establecido para esta zona por el Plan General de Ordenación Urbana de Nalda, que regulará los aspectos no contemplados en las presentes Ordenanzas, y el resto de la documentación de este Plan Parcial. 6.1.3. Régimen urbanístico del suelo En la ordenación de este sector, propuesta en este documento existirán las siguientes zonas de distinto uso reflejadas en la documentación gráfica. 1. Áreas o parcelas residenciales destinadas a recibir edificaciones unifamiliares. 2. Área residencial para viviendas colectivas. 3. Zona de equipamiento deportivo, ubicada en la misma zona que los equipamientos social y comercial recreativo. 4. Espacios dotacionales escolares. 5. Diferentes construcciones destinadas al equipamiento social y comercial 6. Espacios libres de dominio y uso público Zonas verdes y áreas de juego. Zona de servidumbre de carreteras ajardinada. Caminos peatonales. 7. Viales y aparcamientos urbanos.
  • 2. La superficie de las áreas para los diferentes usos se divide en edificable o no edificable según se haya previsto o no en el presente Plan Parcial construcciones por encima de la rasante del terreno. 6.1.4. Zonas destinadas a recibir las edificaciones unifamiliares Son en total 242 parcelas, a saber: -226 parcelas para viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, con edificabilidad máxima de 225 m2c cada una, (226 viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, 104 en Polígono 1 y 122 en Polígono 2). -13 parcelas para viviendas en hilera, 11 en el Polígono 1 y 2 en el Polígono 2, (en total 249 viviendas unifamiliares en hilera, con una edificabilidad máxima de 170 m2/vivienda). 6.1.5. Zonas destinadas a recibir las edificaciones de viviendas colectivas Son 2 parcelas para un total de 38 viviendas colectivas, todas en el Polígono 1. Se podrán establecer divisiones según el Régimen Legal de la Propiedad Horizontal, de modo que las viviendas de la planta baja dispongan de parcela propia. 6.1.6. Zona de equipamiento deportivo-social y comercial Dentro de esta parcela, situada el reserva para suelo dotacional privado, se emplazan las construcciones referentes al equipamiento social y comercial. Así mismo, se construirá piscina de invierno, sauna, squash, gimnasio, etc., y al aire libre pistas de pádel, piscina de verano y otros posibles equipamientos complementarios. Todo ello sin detrimento de las posibilidades que brinda un planteamiento de este tipo de otros deportes, senderismo, bicicleta, footing... También integrada en este conjunto se urbaniza una zona de recreo y juego de niños, con el correspondiente mobiliario urbano. 6.1.7. Espacios dotacionales escolares La parcela de enseñanza docente, ubicada dentro de la parcela de reserva dotacional público, tendrá el destino de equipamiento de E.S.O. (antigua EG.B.) y Preescolar y guardería, a los efectos de contribuir a que el Sector de Actuación sea autosuficiente. Se corresponden con la parcela destinada a dotacional escolar prevista en cumplimiento de la Ley del Suelo. 6.1.8. Zonas verdes y áreas de juego. Zona de afección de carreteras ajardinada. Las zonas verdes se integran con otros elementos de equipamiento, un bloque de equipamiento social y comercial, red de itinerarios peatonales y como elementos intermedios de tránsito entre unas zonas dotacionales y otras. E l número amplio de zonas verdes es consecuencia del tamaño del sector y si bien existen zonas con mayor calidad de espacio público, la diseminación de otras parcelas destinadas a espacios libres de uso público otorga mejor calidad al resto de los espacios. Su situación es tal que, debido a la lejanía de esta actuación del núcleo urbano, pueden incorporarse al entorno como espacios libres, formando parte del resto. La zona de afección de carreteras, una vez ajardinada, circunda y embellece el conjunto, aunque no se colocarán plantaciones que interrumpan la visibilidad del tráfico rodado. Las zonas verdes se encuentran en su mayoría situadas en el Polígono nº 1, lo que representará una especie de adelanto en lo que se refiere al Polígono nº 2. 6.1.9. Viales y aparcamientos urbanos Existen cuatro tipos de viales rodados adaptándose a las necesidades y a la ordenación, tanto topográfica como urbanística. Las calles peatonales, en algún caso integradas en la zona verde, sin que exista escalón alguno, con pavimentación sin escalones si no existe desnivel topográfico. 6.1.10. Sistema peatonal El elemental sistema o red peatonal que se proyecta interconecta los diferentes espacios dotacionales en el sector con las parcelas residenciales existentes en el mismo. 6.1.11. Estudios de detalle La presente propuesta en cuanto a ordenación de volúmenes tiene un carácter indicativo y no vinculante, pudiéndose mediante Estudios de Detalle efectuar una reordenación de volúmenes y parcelas con la consiguiente adecuación a la red de comunicaciones interiores con el fin de dotar de acceso a los edificios resultantes de la nueva ordenación, siempre que las tipologías edificatorias respondan a la que en la ordenanza correspondiente se define para cada zona y sus determinaciones, ocupación, densidad, altura, volumen y superficies edificables están en todo caso a lo dispuesto para cada zona con carácter específico. Su aprobación estará sujeta a lo dispuesto en el Art. 78 de la L.O.T.U.R. y en el Art. 140 del Reglamento de Planeamiento y su contenido se ajustará a lo previsto en al Art. 66 del citado Reglamento y al P.G.O.U. de Nalda. 6.1.14. Proyectos de urbanización Los Proyectos de Urbanización uno para cada polígono- tendrán por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo según lo determinado en el presente Plan Parcial de Ordenación.
  • 3. Estos proyectos no podrán modificar las previsiones del Plan Parcial, sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras. Los Proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos señalados en el Art. 79 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. En el plazo de tres meses, siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de cada uno de los Proyectos de Urbanización, los respectivos promotores deberán constituir una garantía del 6%, calculado con arreglo al coste de las obras según el presupuesto de cada proyecto. El presupuesto de cada proyecto podrá ser revisado y modificado por los Servicios Técnicos Municipales mediante resolución motivada. Las garantías se cancelarán o devolverán cuando se acredite el expediente de formulación de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración, así como la recepción definitiva de las obras de urbanización e instalación de dotaciones previstas. 6.1.15. Licencias de obras Están sujetos a la obtención de licencia urbanística previa, conforme a lo dispuesto en el Art. 178 de la Ley del Suelo, los actos relacionados en al Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en general cualquier actuación sobre el suelo o subsuelo que implique o requiera alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de las existentes. No se autorizarán obras cuyo contenido sea contrario a alguna de las determinaciones del Plan Parcial. 6.1.16. Licencias de obras de urbanización Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización correspondientes. Autorizado el comienzo de las obras de urbanización por el Ayuntamiento y notificado por el promotor con antelación mínima de 15 días, su intención de iniciarlas, se fijará día para la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El plazo de la ejecución de las obras de urbanización comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma de dicha acta. Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas. 6.2. Condiciones de parcela 6.2.1. Plano de fachada Es el plano vertical, trazado paralelamente a la directriz de la fachada y tangente al punto más saliente, no se consideran salientes ni vuelos. 6.2.2. Separación a linderos Es la distancia media entre una cualquiera de las líneas de fachada de la edificación y el lindero o linderos mas próximos, medida sobre una recta perpendicular a este. 6.2.3. Retranqueo Es la anchura de la faja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación exterior o pública. 6.2.4. Área de movimiento de la edificación Es aquella dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de aplicar las condiciones de posición. 6.2.5. Línea de edificación Es la intersección del plano de fachada con el plano de terreno 6.3. Condiciones de ocupación de la parcela 6.3.1. Ocupación o superficie ocupada Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal. 6.3.2. Superficie ocupable Es aquella sobre la que puede asentarse la edificación según las limitaciones que se establecen en los planos y en la ordenanza de cada zona 6.3.3. Coeficiente de ocupación Es la relación máxima, expresada en términos porcentuales, entre la superficie que puede ser ocupada en planta por la edificación y la superficie total de la parcela. 6.3.4. Superficie libre de parcela Es el área resultante de aplicar la condición de ocupación de la parcela, en la que no se puede edificar. 6.3.5. Fondo edificable Es la profundidad máxima que puede ser ocupada por la edificación sobre rasante, medida perpendicularmente a la alineación en cada punto de la misma.
  • 4. 6.3.6. Ocupación bajo rasante Son las construcciones enteramente subterráneas que pueden ocupar los espacios libres de la parcela, salvo limitación expresa en la ordenanza de zona correspondiente. En todo caso se asegurará la accesibilidad de bomberos, ambulancias, y otros servicios públicos. 6.3.7. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento Son las condiciones que determinan la dimensión de las edificaciones que pueden levantarse en la parcela y concretan el contenido del derecho de propiedad. 6.3.8. Superficie edificada por planta Es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de la edificación. 1 . En el cómputo de superficie edificada por planta quedan excluidos los patios interiores, los soportales de uso público, las plantas bajas porticadas, los elementos ornamentales en cubierta y la superficie bajo cubierta si carece de posibilidad de uso o está destinada a instalaciones de la edificación. 2. Se exceptúan del cómputo de superficie edificada los balcones y balconeras autorizados y las terrazas no cubiertas. Los tendederos y cuerpos volados contarán en la totalidad de su superficie independientemente de que estén o no cerrados. 6.3.9. Superficie edificada total Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio. 6.3.10. Superficie útil Es la comprendida en el interior de los paramentos verticales que es de directa utilización para el uso a que se destine. La superficie útil total será la suma de las superficies útiles que la integran. La medición se hará siempre a cara interior de los paramentos terminados. No estarán incluidas en el cómputo de superficies útiles los espacios ocupados por el paso de las instalaciones ni aquellos espacios con altura inferior a 1,5 m. 6.3.11. Superficie edificable Es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela Su dimensión la señalará el Plan mediante la asignación del coeficiente de edificabilidad. 6.3.12. Coeficiente de edificabilidad Es la relación entre la superficie total edificable y la superficie de la proyección horizontal del terreno. 1. Edificabilidad bruta: Cuando el coeficiente se expresa como relación entre la superficie total edificable y la superficie total del Polígono de actuación, incluyendo tanto las parcelas edificables como los suelos que han de quedar libres y de cesión obligatoria. 2. Edificabilidad neta: Cuando el coeficiente se expresa como relación entre la superficie total edificable y la superficie neta edificable, entendiendo por tal la de la parcela edificable o en su caso, la superficie del Polígono de la que se ha deducido la superficie de espacios libres. 3. Superficie edificable: Es aquella sobre la que se puede asentarse la edificación según la delimitación que establezcan las determinaciones gráficas o la ordenanza de condiciones de edificación que sean de aplicación a la parcela. 4. Superficie edificada: Por planta, es la totalidad del forjado accesible en cada una de ellas. En planta de cubierta, es la del forjado potencialmente accesible con altura libre de al menos 1,80 m, existentes entre la última planta y la planta de cubierta. 5. Superficie total edificada: Es la resultante de las sumas de las superficies edificadas accesibles de todas las plantas, incluyendo la planta bajo cubierta, los sótanos y semisótanos. En el cómputo de la superficie edificada se incluyen: 1. Todas las plantas transitables del edificio por encima de la rasante y con independencia del uso a que se destine. 2. Los espacios ocupados por elementos estructurales o sistemas de instalaciones del edificio. 3. Los cuerpos volados, sean o no cerrados. 4. Los patios interiores cuando estén cubiertos. Las construcciones secundarias siempre que consoliden un volumen cerrado de carácter permanente. 6. Superficie ocupada en planta baja: Es la edificada en esa planta más la cubierta por porches y forjados de la planta primera o segunda siempre que no sean de uso público. 7. Superficie de parcela: 1. Total, es la comprendida dentro de su perímetro.
  • 5. 2. Libre, es la parte no ocupada en planta baja. 6.3.13. Condiciones de volumen y forma de edificación Son las condiciones que definen la organización de los volúmenes y la forma de las construcciones. 6.3.14. Sólido capaz Es el volumen definido por las condiciones de edificación del planeamiento, dentro del cual debe inscribirse la edificación que sobresale del terreno. 6.3.15. Altura de la edificación Es la distancia entre la rasante del terreno y la cara inferior del último forjado que forma el techo de la última planta. En caso de no existir este forjado, la altura se medirá hasta la línea de intersección de la fachada con la cara inferior de la cubierta. 6.3.16. Cota de origen En las parcelas sin desnivel o con desniveles inferiores a dos metros se tomará como cota cero la cota de la rasante del terreno más baja. En las parcelas con desnivel superior a dos metros se tomará como cota cero la de la rasante del terreno en el punto medio de la fachada lateral con rasante inclinada. 6.3.17. Altura máxima Es la máxima que pueden alcanzar las edificaciones según las distintas zonas de ordenación. Puede expresarse en metros y/o números de plantas. Se verificará en el punto medio de las líneas de fachada. La altura total es que se mide desde la rasante del terreno hasta la cumbrera más alta del edificio. Por encima de ella solamente podrán sobresalir las chimeneas e instalaciones de la edificación. 6.3.18. Altura en plantas Es la altura del edificio expresada en número de plantas, incluidas la baja y la bajo cubierta y excluidos los semisótanos. 6.3.19. Construcciones por encima de la altura máxima Por encima de la altura máxima se permiten, únicamente, las siguientes construcciones: 1. Las vertientes del tejado 2. Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos 3. Los elementos ornamentales o remates Los elementos puntuales que resulten estrictamente necesarios para el buen uso del edificio o de la explotación. 6.3.20. Altura de piso Se entiende por altura de piso la distancia entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas. 6.3.21. Altura libre de planta Se define como la distancia vertical entre la cara superior del forjado de una planta y la cara inferior del forjado de techo de la misma planta o de falso techo si lo hubiere. 6.3.22. Sótano Se entiende por planta de sótano aquella en que la totalidad o más del 50% de la superficie construida, tiene su parámetro de techo por debajo de la rasante. Se admite una sola planta de sótano en viviendas. En los sótanos no se permitirá la existencia de piezas habitables. La altura mínima de los sótanos no podrá ser inferior a 2,30 m. 6.3.23. Semisótano Una planta se considera semisótano cuando en su totalidad o en más de su 50% de su perímetro, tiene el plano de suelo por debajo de la rasante y el plano de techo por encima de dicha cota. El pavimento del semisótano no podrá estar a una cota inferior de 1,50 m de la rasante. No computará su edificabilidad siempre que la cara inferior del techo del sótano no sobresalga más de 1 m sobre la rasante del terreno. 6.3.24. Planta baja Es aquella en la que más de un 50% de su superficie coincide con la cota de rasante del terreno. 6.3.25. Planta de piso Es aquella planta por encima del forjado de techo de planta baja. La altura mínima libre será de 2,60 m.
  • 6. 6.3.26. Planta bajo cubierta Planta, normalmente abuhardillada, situada entre la cara superior del último forjado y los elementos constructivos de cubierta. 6.3.27. Edificación aislada Es la situada en parcela independiente, separada de otras edificaciones en todas sus fachadas y con acceso exclusivo desde la vía pública. 6.3.28. Edificación adosada Es la situada en parcela independiente, en continuidad con otra edificación. Entre las viviendas adosadas se pueden distinguir tres tipos que son los siguientes: 1. En Hilera: Son aquellas edificaciones adosadas que tienen todas una línea de edificación coincidente con la alineación oficial, o bien retranqueada y a la misma distancia de ésta, ocupando todo el frente de la calle. 2. Agrupada: Son aquellas edificaciones adosadas que no cumplen con la condición anterior. 3. Pareada: Es la agrupación de edificaciones adosadas formadas únicamente por dos edificios. 6.4. Condiciones generales de la edificación 6.4.1. Condiciones de la parcela 6.4.1.1. Relación entre edificación y parcela Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una de las parcelas existentes en la urbanización. 6.4.1.2. Segregación y agrupación de parcelas No se permitirán segregaciones de parcelas que no cumplan las condiciones señaladas por el planeamiento existente, y podrán agruparse parcelas sin límite en cuanto a su numero. 6.4.1.3. Delimitación e identificación de parcelas Las parcelas se delimitarán por sus linderos y su numeración en el plano parcelario. 6.4.1.4. Parcela mínima edificable 1. Para ser edificable una parcela en suelo urbano deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Reunir las condiciones de solar, según los requisitos establecidos en el Art. 7.3.1.5. de estas normas. b) Superficie mínima: 400 m2 2. Cuando no se cumplan las condiciones mínimas anteriores, la parcela se considerará no edificable. 3. En cualquier caso la edificación deberá respetar las características del tejido urbano y trama parcelaria tradicional del casco urbano o parte diferenciada del mismo, debiendo justificarse estas circunstancias en el proyecto técnico cuando la actuación diera lugar a agrupaciones de parcelas o reparcelaciones. 6.4.2. Alineaciones y Rasantes 6.4.2.1. Alineaciones 1. Se entenderá por alineación real el límite de separación de las fincas con los espacios libres de dominio público existentes. La estimación de las alineaciones reales deberá ser siempre realizada por el Ayuntamiento correspondiente. 2. Se entenderá por alineación oficial el límite de separación de las fincas con los espacios libres de dominio público según se establezca en cada caso en los documentos de ordenación urbanística vigentes. 6.4.2.2. Rasantes 1. Se entenderá, en todo caso, por rasante el nivel del acerado en la alineación, representado por un a línea que marca la inclinación del terreno mediante un perfil longitudinal. 2. Toda edificación deberá ajustarse a las alineaciones y rasantes, oficiales y, en su defecto, a las reales o actuales o las provisionales que para una parcela especifica, o para una parte o la totalidad de un núcleo san señaladas por el Ayuntamiento. 6.4.3. Altura de los edificios 6.4.3.1. Medición de alturas 1. A los efectos del cómputo de plantas se incluirán, en todos los casos, la planta baja, los áticos y los semisótanos que sobresalgan más de un metro, hasta el acabado del techo de sótano, en cualquiera de las rasantes del terreno en contacto con la edificación. 2. La altura de la edificación se medirá desde la rasante de la acera o terreno, en su caso, a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. La altura se medirá en el eje de cada una de las fachadas.
  • 7. En calles de fuerte pendiente se podrá escalonar la edificación aplicándose la altura máxima en cada tramo según el apartado anterior. En todo caso se respetará en cada tramo el frente mínimo de fachada exigido en estas Normas. 6.4.3.2. Construcciones por encima de la altura máxima Sobre la altura máxima permitida solo se permitirá la construcción de las cubiertas del edificio y las chimeneas y conductos de ventilación. Los espacios bajo cubierta podrán destinarse a trasteros o someros, solanas e instalaciones, o a estancias siempre que se cumplan las condiciones de habitabilidad mínimas. 6.4.3.3. Terrenos en pendiente Cuando la edificación se produzca en terrenos en pendiente, en cada sección de la manzana, los forjados de techo de la última planta del edificio deberán quedar incluidos dentro del sólido capaz definido por el terreno, las fachadas a las vías públicas y el plano teórico que va desde la altura máxima permitida en la alineación en la vía pública más baja hasta 3 m por encima de la altura máxima en la alineación más alta. Sobre el envolvente así definida solo podrán sobresalir las cubiertas de los edificios con las condiciones de máxima pendiente reguladas en estas Normas. 6.4.3.4. Altura de las plantas 6.4.3.5. Alturas máximas y mínimas Las alturas máximas y mínimas libres entre pavimento y techo acabados serán las siguientes: Baja y Semisótano no habitable o con acceso a nivel de la calle Pisos y Semisótanos Sótanos Máxima 3,50 m 3,00 m 2,50 m Mínima 2,50 m 2,50 m 2,30 m 6.4.3.6. Viviendas en planta baja Cuando las viviendas se sitúen en planta baja, se elevará como mínimo el nivel de su pavimento 20 cm sobre la rasante de la calle o terreno. 6.4.3.7. Reducciones de altura En vestíbulos, pasillos, escaleras y cuartos de aseo, la altura libre podrá ser de 2,20 m. E n espacios bajo cubierta también podrá permitirse alturas libres inferiores a 2,20 m, siempre que al menos la superficie mínima según las condiciones de habitabilidad esté por completo por encima de los 2,20 y vaya aumentando con la pendiente de la cubierta inclinada. 6.4.4. Patios 6.4.4.1. Patios de luces Se permitirán patios de luces interiores con las siguientes dimensiones mínimas. 1. Patios a los que se abren dormitorios, estancias y cocinas. Se deberá poder inscribir en los mismos un círculo de diámetro igual o superior a 1/3 de la máxima altura de los parámetros que lo encuadren, con un mínimo de 3,00 metros. La superficie mínima será de 9 m2. La altura se medirá desde el nivel de pavimento de la planta más baja con uso residencial hasta las coronaciones de los parámetros verticales delimitados del patio. 2. Patios a los que no abran dormitorios, estancias, ni cocinas Deberán permitir que se inscriba en su interior un círculo de diámetro igual o superior a 3 m siendo la superficie mínima de 9 m2. 3. Se prohíben los patios abiertos a fachada. 4. Los patios deberán tener acceso directo par a su limpieza y mantenimiento, bien desde dependencias comunes, o a través de alguna de las viviendas que, teniendo uso exclusivo del mismo, soporte la limpieza y mantenimiento de éste. 6.4.4.2. Patios mancomunados 1. Se permitirán mancomunidades de patios que sirvan para completar las dimensiones de los mismos, siempre que se ajusten a las siguientes Normas: 2. Se establecerá mediante escritura pública un derecho real de servidumbre sobre las fincas que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin la autorización del Ayuntamiento.
  • 8. 3. Esta servidumbre no podrá cancelarse mientras subsista alguno de los edificios cuyos patios requieran este complemento para conservar sus dimensiones mínimas. 4. Los niveles o rasantes de los patios mancomunados no diferirán en más de 3 m debiendo estar comunicados entre sí en el resto de las alturas, aunque se permitirá su separación con muros cuya altura no sobrepasen los 2 m a contar desde la rasante del patio más alto. 6.4.4.3. Cobertura de patios Los patios podrán cubrirse o aterrazarse a nivel de planta baja, siempre que ésta no se destine a uso de vivienda, de manera que a nivel de primer piso de vivienda no exista ningún elemento de esta cubierta que obstaculice las luces rectas mínimas de 3 m de todas las viviendas que recaigan sobre la terraza. 6.4.5. Cuerpos volados 6.4.5.1. Normas generales 1. Se permiten los cuerpos volados en las condiciones que permita el Plan General Municipal. El vuelo de los aleros podrá sobresalir de la fachada. 6.4.5.2. Salientes Se permiten salientes de jambas, molduras, pilastras, etc., que podrán sobresalir un máximo de 0,05 m sobre la fachada. Pudiendo incrementarse a 0,15 en fachadas con retranqueo obligatorio respecto a la alineación oficial. 6.4.5.3. Vuelos en patio En los patios no se permite ningún tipo de saliente o vuelo y cobertura que disminuya o altere las condiciones mínimas de diámetro y superficie. 6.4.6. Retranqueos 6.4.6.1. Retranqueos en fachada Como norma general no se prohíben los retranqueos en fachadas. 6.4.6.2. Retranqueos en última planta Se permitirán retranqueos en la última planta a hastíales para formar solanas que deberán tener cubierta como prolongación del paño del tejado. Podrán ser abiertos o acristalados debiendo tener antepechos o barandillas no opacos (por ejemplo: metálicas). No podrán tener ningún cerramiento de obra. 6.4.6.3. Retranqueos en planta baja Se permiten. 6.4.7. Fondo edificable 6.4.7.1. Fondo máximo 1. El fondo máximo edificable será de 15 m. 2. En el caso de que la alineación de las fachadas posteriores de las edificaciones pertenecientes a la misma calle y manzana del edificio sobrepase esta dimensión podrá superarse esta limitación para alcanzar la alineación impuesta por el resto de las fachadas posteriores. 6.4.7.2. Resto de parcela En el caso de edificaciones en manzana cerrada entre medianerías o en hilera, se permitirán, en el resto del fondo de la parcela, construcciones complementarias de una sola planta y altura máxima idéntica a la de la planta baja de la edificación con una ocupación máxima del 20% de la superficie de parcela no ocupada por la edificación. Estas deberán compartir los mismos criterios de composición, materiales y acabados que éste. 6.4.8. Condiciones estéticas 6.4.8.1. Normas generales Tanto los edificios de nueva planta como las remodelaciones de los existentes deberán adecuarse al entorno en el que se inscriben respetando los esquemas de composición, modulación de huecos, volúmenes, proporciones, materiales y colores, tanto en fachadas como en cubiertas o cualquier elemento visible desde el exterior. Con el objeto de justificar estas circunstancias se acompañará a la solicitud de licencia esquemas de alzados o fotografías del entorno inmediato al solar o edificio donde se vayan a ejecutar las obras. Las condiciones estéticas establecidas en los artículos siguientes serán de aplicación con carácter orientativo, siempre que se justifique expresamente el cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el párrafo primero de este artículo. En todo caso se justificarán las variaciones del proyecto con respecto a las características que a continuación se indican como recomendables. Las soluciones planteadas en los proyectos, se adaptarán, en cuanto se refiere a los criterios que se desarrollan a continuación a las especificaciones que se determinan en ellos, las soluciones alternativas deberán ser consultadas previamente de acuerdo al artículo 2.4.2.3. 6.4.8.2. Fachadas
  • 9. Todas las fachadas y cerramientos que hayan de quedar vistos desde el exterior, o patio de manzana deberán terminarse exteriormente con revocos enfoscados o enlucidos, pintado. Permitiéndose como material visto la piedra natural en mampostería, sillarejo o sillería, los aplacados de piedra natural, las fábricas de ladrillo caravista o los empanelados de madera tratada. Los revocos enfoscados y enlucidos deberán ir pintados con colores claros, ocres, tierras, blancos, y en general los tradicionales de la calle o el entorno del edificio, quedando prohibidos los colores chillones o especialmente llamativos, a juicio del técnico municipal. 6.4.8.3. Huecos en fachada Los huecos de fachada serán de dominante vertical integrados en la composición general del edificio. Los huecos de planta baja deberán corresponder al resto de la fachada prohibiéndose abrir huecos horizontales que recorran toda la fachada, los huecos en esquina y los que se pretendan ubicar en ángulos retranqueados del plano de fachada. 6.4.8.4. Locales en planta baja E n los proyectos de edificación que incluyan locales en planta baja, deberá figurar en los alzados el tratamiento y composición exterior de los mismos, ejecutándose los elementos primarios de su fachada simultáneamente al conjunto de la obra. 6.4.8.5. Repisas de balcones No se permiten las repisas de balcones de hormigón que presente un frente de espesor superior a 30 cm. 6.4.8.6. Carpintería y cerrajería La carpintería exterior deberá ser preferentemente carpinterías metálicas pintadas, de madera barnizada o pintada, de aluminio lacado y anodizado y plástico. La cerrajería en balcones y balaustradas deberá ser metálica y pintada. Deberán primar en su diseño criterios de sencillez y respeto a las soluciones tradicionales del lugar. 6.4.8.7. Conducciones eléctricas y telefónicas Serán subterráneas, empotradas y ocultas en los parámetros las líneas de conducción de energía eléctrica y redes telefónicas. 6.4.8.8. Medianerías Todas las medianerías que hubieran de quedar vistas por encima de otras edificaciones o lindantes a espacios libres de otras parcelas deberán recibir tratamiento de fachada. No se permitirán medianerías lindantes a suelo no urbanizable. Las edificaciones colindantes a este suelo, si no pueden presentar fachada a él, deberán retranquearse y tratar como fachada el parámetro resultante. 6.4.8.9. Cubiertas Las cubiertas deberán ser inclinadas con una pendiente máxima del 50% . Cuando se permita el uso en entrecubierta éste deberá adecuarse a la pendiente máxima. Se prohíben las cubiertas realizadas con fibrocemento o plástico, como materiales vistos. Los cuerpos construidos sobre las cubiertas deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. Se procurará que las antenas de TV-FM no sean visibles desde la vía pública. 6.4.8.10. Vallas y cerramientos En el caso de que la tipología de la edificación lo permita, los cerramientos de frente de parcela serán mediante cerramiento ciego hasta 0,50 m de altura y el resto de cerrajería o vegetación, hasta una altura máxima de 2,00 m, si bien las ordenanzas internas puedan definir materiales y acabados para lograr una integración del conjunto y con un carácter unificador. 6.4.8.11. Muestras, banderines y anuncios publicitarios Muestras: Los anuncios paralelos al plano de fachada tendrán un saliente máximo de diez (10) centímetros, cumplirán además las condiciones siguientes: Se prohíben los anuncios estables en tela u otros materiales que no reúnan las mínimas condiciones de dignidad estética. En planta baja podrán ocupar únicamente una faja de ancho inferior a noventa (90) centímetros situada sobre el dintel de los huecos sin cubrir éstos. Deberán quedar a una distancia de más de cincuenta (50) centímetros del hueco del portal, dejando totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan las placas con dimensión máxima equivalente a un cuadrado de veinticinco (25) centímetros de lado y dos (2) milímetros de grueso, que podrán situarse en las jambas. Podrán adosarse en su totalidad al frente de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstas y pudiendo sobrepasarlas una altura máxima igual a su espesor. Las muestras no se permiten en recintos históricos no en edificios catalogados excepto con letras sueltas de tipo clásico, sobrepuestas directamente a la fachada. Las muestras colocadas en las plantas distintas a la baja podrán ocupar sólo una franja de (70) centímetros de altura máxima. Estarán adosadas a los antepechos de los huecos, sin reducir la superficie de iluminación de los locales, y deberán ser independientes para cada uno de ellos.
  • 10. En edificios con uso exclusivo de espectáculos, comercial o industrial podrán instalarse muestras en fachadas con mayores dimensiones, siempre que no cubran elementos decorativos ni huecos. Esta excepción no se aplicará en recintos históricos ni en edificios catalogados. Las muestras luminosas cumplirán las condiciones anteriores y se situarán a más de tres(3) metros sobre la rasante. Para su instalación se requerirá en general conformidad de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de diez (10) metros, en la misma alineación de enfrente. Banderines: Los anuncios normales al plano de fachada estarán en todos sus puntos a una altura mínima de 2,25 metros sobre la rasante a la acera, con un saliente máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros y dimensión vertical máxima de noventa (90) centímetros en planta baja o setenta (70) centímetros en las superiores. Podrán adosarse en su totalidad a los laterales de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas para éstas y pudiendo sobrepasarlas una altura máxima igual a su espesor. Los banderines luminosos cumplirán las condiciones anteriores y se situarán a más de tres (3) metros sobre la rasante. Para su instalación se requerirá la conformidad de los inquilinos, arrendatarios y en general de los usuarios de los locales con huecos situados a menos de veinte (20) metros. Anuncios publicitarios: Salvo lo especificado para muestras y banderines, no se permitirán anuncios públicos o privados. Excepcionalmente, podrán permitirse sobre el vallado de los solares y en bastidores rectangulares exentos con dimensiones máximas de tres (3) por dos (2) metros de altura, realizados con materiales resistentes a la intemperie. 6.4.9. Condiciones técnicas y de habitabilidad 6.4.9.1. Condiciones de superficie y programa de vivienda Toda vivienda tendrá una superficie útil mínima de 30 m2, y contará, como mínimo, con una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo. 6.4.9.2. Superficies mínimas de estancias: La superficie útil mínima de dormitorios individuales será de 6 m2, y de 8 m2 para los dobles. Deberá existir en toda vivienda un dormitorio principal no menor de 10 m2. En la superficie en planta del estar, cocina y dormitorios se podrá inscribir un círculo con el siguiente diámetro mínimo: Estar: 2,80 m Cocina: 1,60 m Dormitorio Principal: 2,50 m Resto dormitorios: 1,90 m. 6.4.9.3. Habitabilidad en bajo cubierta. En condiciones de uso del espacio bajo cubierta como vivienda, al menos la superficie mínima según las condiciones de habitabilidad deberá estar por completo por encima de los 2,20 e irá aumentando con la pendiente de la cubierta inclinada. Todo exceso de superficie respecto a los mínimos exigidos podrá tener alturas menores hasta un mínimo de 1,20 m, computando a partir de 1,50 m de altura útil. 6.4.9.4. Vivienda en contacto con muro de contención. Cuando alguna de las piezas de la vivienda, de contra muro de contención de tierras, se deberá construir otro muro de media asta a 10 cm. del anterior, ventilando la cámara y efectuando la recogida de aguas precisa, para asegurar unas condiciones correctas de habitabilidad. 6.4.9.5. El resto de condiciones de habitabilidad serán las que marque el P.G.O.U. de Nalda y las normas específicas de habitabilidad. 6.5. Condiciones de calidad e higiene de la edificación Son las que se fijan al objeto de garantizar, que las edificaciones se realizarán dentro de las normas de salubridad y las de la buena construcción. 6.5.1. Aislamiento térmico Las plantas bajas de las edificaciones, para poder ser destinadas a viviendas deberán estar situadas sobre forjado, sobre sótano o con cámara de aire con el terreno natural no inferior a 0,50 m. Se admite solamente la solera en planta baja de vivienda si se aísla térmicamente de manera conveniente, mediante soluciones del tipo (solera + aislamiento + solera) u otras aceptables. Las construcciones que se realicen dentro del ámbito del Plan Parcial, deberán cumplir las condiciones de transmisión y aislamiento térmico previstas en las disposiciones vigentes. 6.5.2. Aislamiento acústico Las edificaciones deberá cumplir la norma básica del a edificación vigente relativa al asilamiento acústico de las mismas. 6.5.3. Impermeabilización Las soleras, muros perimetrales de sótano, cubiertas, juntas de la construcción y demás puntos por los que pudiera producirse filtración de aguas o producir humedades, deberán estar impermeabilizadas y aisladas. Las carpinterías exteriores cumplirán la norma básica de la edificación sobre condiciones térmicas de los edificios.
  • 11. 6.5.4. Piezas habitables en planta sótano y semisótano No podrán instalarse en sótanos piezas habitables. En planta semisótano y en vivienda unifamiliar deberán reunir las demás condiciones de calidad e higiene. 6.5.5. Oscurecimiento de piezas habitables Todas las piezas habitables destinadas al descanso y estancia de personas deberán disponer de los medios necesarios para lograr su oscurecimiento temporal. 6.5.6. Ventilación e iluminación de piezas habitables La ventilación es la capacidad de renovación del aire de un local que puede ser natural o forzada. Iluminar un local consiste en dotarle de luz, por medios naturales (sol), o por medios artificiales. Los huecos de ventilación e iluminación deberán tener una superficie no inferior a un décimo (1/10) de la planta del local. Si se trata de piezas habitables dispondrán como mínimo de una superficie de ventilación e iluminación de al menos un doceavo (1/8) de la superficie útil de la pieza. Las cocinas y otras estancias donde se produzca combustión o gases, poseerán conductos independientes para su iluminación. 6.5.7. Patio de parcela Es aquel que está situado en el interior de la edificación o la parcela. 6.5.8. Patio inglés Es aquel que está situado por debajo de la cota de rasante del terreno. 6.5.9. Anchura de patios Es la separación entre dos parámetros de fachada opuestos. Esta anchura no podrá ocuparse con cuerpos salientes. 6.5.10. Altura de patios La distancia vertical entre la cota de nivelación de la planta baja y la línea de coronación más alta de la que limitan el patio. 6.5.11. Dimensión de los patios En todo caso la dimensión mínima de cualquier lado del patio será superior a 3 m o 1/3 de su altura y la superficie total no será inferior a 9 m2. 6.6. Condiciones de las dotaciones y servicios de las edificaciones Son las que se refieren al conjunto de instalaciones y máquinas y al espacio que ocupan al objeto de garantizar su buen funcionamiento. 6.6.1. Dotación de agua potable Todas las superficies deberán disponer en su interior de servicio de agua corriente potable con el caudal suficiente para el uso que se destina. Las dotaciones mínimas que se fijan son: 1. 350 l/ hab./día para las edificaciones unifamiliares aisladas 2. 10 l/ m2/día para los edificios públicos y zonas deportivas 3. 2 l/ m2/día para jardines públicos, áreas de juego, aparcamientos, viales y paseos peatonales 4. 5 l/ seg. Para hidrantes Cuando la procedencia de las aguas no fuera el suministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la forma de captación, emplazamiento y aforo, análisis y garantía de suministro. 6.6.2. Dotación de agua caliente En todos los sanitarios destinados al aseo de personas. En todos los aparatos sanitarios destinados al aseo de personas y limpieza doméstica habrá previsto la instalación de agua caliente. 6.6.3. Energía eléctrica Todo edificio contará con instalación interior de energía eléctrica par la potencia eléctrica necesaria. Calculada teniendo en cuenta las previsiones de consumo de energía para los usos previstos. 6.6.4. Puesta a tierra En todo edificio se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y estructura.
  • 12. 6.6.5. Telefonía Todos los edificios deberán construirse con previsión de las canalizaciones telefónicas, con independencia de que se realice o no la conexión con el servicio telefónico. 6.6.6. Radio y televisión En las edificaciones que se prevea la instalación de equipos receptores de televisión o radio se instalará antena de televisión y radio fusión en frecuencia modulada. 6.6.7. Servicios postales Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia en un lugar fácilmente accesible para los servicios de correos. 6.6.8. Evacuación de aguas pluviales De la edificación: Se hará mediante un sistema de recogida por bajantes y se conectará a la red de pluviales de la urbanización. El sistema elegido es el separativo. De la parcela: Únicamente podrán incorporarse a la red de alcantarillado las aguas provenientes de las superficies construidas o pavimentadas, no así las del resto de la parcela cuya caída será libre por ésta. No se permite conectar por tanto a la red general de pluviales drenajes de la parcela que no sean los propios de la edificación o de muros de contención de tierras. Queda terminantemente prohibido conectar tuberías de aguas pluviales a la red de fecales salvo en aquellas parcelas que sean cabeza o punto de partida de la red de fecales, en las cuales, y siempre bajo el visto bueno del técnico municipal, se podrá conectar una bajante de aguas pluviales a la arqueta de la red municipal de fecales para que se produzca una periódica limpieza de las conducciones a modo de cámara de descarga. No se podrá verter al mismo tramo nada más que las aguas recogidas en una superficie menor de 150 m2. 6.6.9. Evacuación de aguas residuales Las instalaciones de evacuación de aguas residuales estarán definidas por su capacidad de evacuación conforme a la norma tecnológica correspondiente, conectando la arqueta general a la red separativa de fecales de la urbanización, para su posterior tratamiento en la depuradora. Queda terminantemente prohibido conectar tuberías de fecales a la red separativa de pluviales. 6.6.10. Evacuación de residuos sólidos Las basuras se recogerán por un servicio de recogida domiciliaria. Si no fuera posible, deberán ser trasladados directamente al lugar adecuado para su vertido por cuenta del titular de la actividad. 6.6.11. Dotación de aparcamiento Las plazas de aparcamiento que se establecen como obligatorias en el Plan Parcial, como dotación de las viviendas, se consideran inseparables de éstas, a cuyos efectos figurarán en la correspondiente Licencia Municipal. 6.6.12. Garajes Se denomina así al espacio destinado a aparcamiento de vehículos. La superficie útil mínima obligatoria de garaje será la que permita la inscripción de un rectángulo de 4,50 x 3,00 m. Podrá situarse en plantas bajas y bajo rasante de los edificios. 6.7. Condiciones de seguridad de los edificios Se definen al objeto de obtener una mayor protección de las personas mediante requisitos en las características de los edificios. 6.7.1. Acceso a las edificaciones Toda edificación deberá estar señalizada exteriormente para su identificación de forma que sea claramente visible de día y de noche. Los servicios municipales señalarán los lugares en que deben escribirse los nombres de las calles y el número del edificio. A todas las parcelas deberá accederse desde la vía pública, debiendo ser colindante directamente con el viario público al menos en 16 m del perímetro de parcela. 6.7.2. Señalización de edificios En los edificios de uso público se situarán cuantas señalizaciones sean precisas para la orientación de las personas en su interior y facilitar los procesos de evacuación en caso de siniestro o accidente. 6.7.3. Escaleras La anchura útil mínima de las escaleras de vivienda y locales de uso estrictamente privado tendrán una anchura de 80 cm. La altura de tabique será igual o inferior a 18 cm y la anchura de huella igual o mayor a 28 cm. La altura libre de cabezada de las escaleras será en todo caso superior a 220 cm.
  • 13. 6.7.4. Rampas Las rampas peatonales no tendrán una pendiente superior al 8%, en general, o al 10% si la longitud es menor de 10 m, si bien deberá definirse en el respectivo proyecto de urbanización. 6.7.5. Prevención de incendios Todas las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la protección contra incendios, establecen la norma básica de la edificación NBE-CPI-96 y cuantas estuviesen vigentes en esta materia, de rango estatal o municipal. 6.7.6. Prevención de las caídas La protección de los huecos horizontales en los edificios abiertos al exterior a una altura superior a los 50 cm, así como las barandillas de las escaleras, tendrán una altura de 90 cm como mínimo. 6.8. Condiciones ambientales Son las que se imponen a las construcciones para que de su utilización, cualquiera que sea la actividad e instalaciones que alberga, no se deriven agresiones al medio natural (radioactividad, perturbaciones eléctricas, ruido, vibraciones, deslumbramientos, emisión de gases nocivos, humos o partículas, vertidos líquidos o sólidos, etc.) 6.8.1. Compatibilidad de actividades E n suelo urbanizable sólo podrán instalarse actividades autorizadas por el reglamento de actividades molestas, insalubre, nocivas y peligrosas (D.2414/61 de 30 de noviembre). 6.8.2. Lugares de observación de las condiciones En el perímetro del local o de la parcela si la actividad es única en edificio aislado, para la comprobación de ruidos, vibraciones, olores o similares. 6.8.3. Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas E n ningún caso se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligrosas, así como ninguna que produzca perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier tipo o maquinaria, diferentes de aquellos que originen las perturbaciones. 6.8.4. Transmisión de ruido El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A (Db A) según la Norma UNE 21/314/75, en todo caso, entre las veintidós (22) y las ocho (8) horas el nivel sonoro admisible en el domicilio del vecino más afectado no podrá sobrepasar en mas de tres decibelios (3 Dba) al ruido de fondo, entendiéndose por tal el de ambiente sin los valores accidentales. S e realizarán las particiones interiores, las medianerías y los cerramientos exteriores de manera que se cumpla la NBE-CA 88 y toda aquella normativa que la sustituya. 6.8.5. Vibraciones No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en los lugares de estancia de las edificaciones. 6.8.6. Deslumbramientos Desde las estancias de las viviendas y otros edificios no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado, debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura y otros. 6.8.7. Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases y otras formas de contaminación que puedan acusar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles o deterioren las condiciones de limpieza exigibles para el decoro urbano. Los únicos gases y humos que se pueden arrojar a la atmósfera serán los gases de combustión de las calderas de ámbito doméstico o similar, así como los humos de combustión de materias sólidas propios de las chimeneas de los hogares con el fin de calentar los mismos. Queda terminantemente prohibida la emisión de humos o gases que se produzcan para la simple eliminación de materias sólidas o de cualquier tipo. 6.9. Condiciones de estética Son las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen paisajística de la urbanización. 6.9.1. Salvaguarda de la estética El Plan Parcial busca la integración con el territorio, planta baja mas una, grandes zonas de vegetación. Se demostrará la consecución de unidades coherentes en el aspecto formal, mediante los correspondientes estudios de impacto. El más importante impacto ambiental es la mencionada visualización, lo cual se aprecia desde la zona de mayor altura que es desde la cual se hace el enfoque. Siempre se busca que los volúmenes no se recorten en el entorno ni tengan soluciones constructivas o colores llamativos. Las siluetas características, así como los elementos importantes en cuanto a rasgos del paraje, puntos focales, arbolado y edificios existentes, se justificará la solución adoptada que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:
  • 14. 1. Creación de una estructura espacial, comprensiva tanto del sistema de espacios abiertos (áreas verdes, vías) como del de los espacios cerrados (calles peatonales, aceras). 2 . Establecimiento de criterios para la disposición y orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de contemplación. 3 . Establecimiento de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de los materiales de urbanización, de edificación y de ajardinamiento, así como de las coloraciones permitidas para los mismos. 4 . Las determinaciones o condicionamientos a que de lugar la solución adoptada deberán plasmarse gráficamente en diagramas y planos esquemáticos de la estructura formal propuesta, en planta o alzado a escala 1:500 así como en explicaciones o comentarios escritos que permitan orientar el carácter del futuro desarrollo de la etapa del Plan que se pretende desarrollar. 6.9.2. Consideración del entorno Las obras de nueva planta deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente. La parcela deberá considerarse definitoria, de tal manera que el ajardinamiento y emplazamiento deberá ir reflejado en memoria, así como el vallado. Se primarán las soluciones sin vallado, y se tenderá a realizar volúmenes únicos y la calidad de la composición se basará principalmente en la composición de huecos en fachadas. El Ayuntamiento podrá establecer los criterios selectivos o alternativos para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización y ajardinamiento. 6.9.3. Ajardinamiento de parcelas En Las parcelas se procurará ajardinarse lo mayor posible de su superficie. 6.9.4. Derribos, apeos y vallado de obras Se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes que al respecto tenga establecidas el Ayuntamiento de Nalda. 6.10. Relación con el planeamiento superior vigente Para los aspectos no contemplados por las presentes ordenanzas o por el resto de la documentación del Plan Parcial, se estará a lo dispuesto en el P.G.O.U. de Nalda en concordancia con el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y de la Ley del Suelo y sus reglamentos. En caso de contradicción prevalecerá el P.G.O.U. de Nalda, siendo en todo caso exigible la más restrictiva. 7. Condiciones generales de uso 7.1. Clasificación de usos A efectos de las presentes ordenanzas se consideran los siguientes usos básicos: 1. Residencial 2. Dotacional 3. Comercial 7.2. Usos permitidos Los usos permitidos se clasifican de la siguiente forma: - Residencial: Unifamiliar Colectiva - Dotacional: Espacios Libres - Equipamiento: Escolar Deportivo Servicios Cultural Religioso Sanitario Asistencial Infraestructura - Servicios: Terciario - Comercial: Comercio Espectáculos. Locales de reunión
  • 15. Bar-Cafetería-Restaurante 7.3. Uso residencial unifamiliar y colectivo Es un uso de vivienda dedicado a alojamiento permanente con situación de viviendas en parcelas independientes y destinadas al uso de vivienda unifamiliar o bien en edificios de viviendas colectivas en Régimen de Propiedad Horizontal. Los usos pormenorizados, tipologías edificatorias y tipos de ordenación permitidos serán los expresados en las ordenanzas para cada zona. 7.4. Uso comercial y servicios Este uso global incluye diversas combinaciones referentes generalmente al sector de actividades terciarias, comercio, servicios, etc. Los usos pormenorizados, tipologías edificatorias y tipos de ordenación permitidos, son los especificados en el apartado correspondiente de estas ordenanzas. 7.5. Uso dotacional E s el uso correspondiente a las actividades relacionadas con la dotación, bien sea de carácter público o privado. Su objeto es el servicio a la comunidad y comprende los usos de espacios libres, equipamiento e infraestructura. Los usos pormenorizados tipologías edificatorias y tipos de ordenación permitidos son los especificados en las ordenanzas particulares de cada zona. 8. Ordenanzas particulares de cada zona 8.1. Definición de zonas Las zonas previstas en el presente Plan Parcial que aparecen especificadas en el plano de zonificación son las siguientes: 1. OR. 1 Sistema general de espacios libres de uso y dominio público 2. OR. 2 Sistema general de equipamientos 3. OR. 3 Sistema general de comunicaciones 4. OR. 4 Zona residencial unifamiliar aislada o pareada 5. OR. 5 Zona residencial unifamiliar en hilera 6. OR. 6 Zona residencial colectiva 8.2. OR.1. Sistema general de espacios libres. Uso y dominio público Definición: Constituye la reserva a nivel ciudad de zonas verdes exigidas por la Ley, esta reserva tendrá el carácter de dominio y uso público. Condiciones de edificabilidad: En esta zona la edificación permitida se limitará a la necesaria para materializar los usos recreativos permitidos de acuerdo con los siguientes parámetros. En esta zona, la altura de la edificación permitida se limitará a la necesaria para materializar los usos recreativos permitidos de acuerdo con la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja y con el Plan General del Municipio de Nalda. Coeficiente de edificabilidad neta: cero coma cero uno metros cuadrados por metro cuadrado (0,01 m2/m2) Condiciones de uso: Se permiten solamente los usos públicos con carácter de esparcimiento y la práctica de deportes al aire libre, así mismo se permiten pequeñas construcciones móviles o de carácter temporal como kioskos, heladerías, venta de bebidas, en superficie construida menor de 10 m2. Podrán situarse construcciones pertenecientes a las infraestructuras, depósitos de agua, depósitos de gas, transformadores eléctricos, etc. No podrá verse reducida su superficie para la colocación de estacionamientos de vehículos. Condiciones urbanísticas: Deberán situarse diferentes puntos de riego al objeto de permitir el adecuado servicio a la totalidad de las zonas ajardinadas. Deberá disponerse de iluminación correcta en la totalidad de las zonas pavimentadas y al menos en un 20% de las zonas ajardinadas. Deberá estar resuelta la evacuación de aguas pluviales y el drenaje de las diferentes áreas al objeto de evitar encharcamientos. El Ayuntamiento como preceptor de los espacios libres públicos podrá supervisar las condiciones de calidad de la urbanización aludida, pudiendo introducir las modificaciones oportunas tanto de diseño como de calidad de las instalaciones. Se dispondrá del adecuado mobiliario urbano, papeleras, bancos, etc.
  • 16. 8.3. OR.2. Sistema general de equipamiento Definición: Comprende la zona calificada en el plano de zonificación, 07B como dotacional publico, así como dotacional privado. Condiciones de volumen: 1. Alineaciones: Son las definidas en el plano de zonificación 2. Retranqueos: Serán de cinco metros (5,00 m) mínimo a cualquier lindero o alineación de propiedad privada. 3. Coeficiente de edificabilidad neta: 0,60 m2/m2 máxima 4. Superficie ocupada máxima: 40% de la parcela 5. Altura máxima 10,50 m. 6. Tipología de edificación: Libre El punto más alto de la cubrición de los edificios dotacionales no superará excesivamente la cota del paseo situado inmediatamente por encima del área dotacional, de modo que se faciliten las vistas. Las instalaciones deportivas no tendrán su altura limitada debiendo realizarse de acuerdo con las Normas y Reglamentos de cada especialidad, si bien el punto más alto de la cubrición de todos los edificios dotacionales no podrá superar excesivamente la cota del camino peatonal anteriormente mencionado, con el fin de favorecer las visuales desde los caminos peatonales de la primera de las plataformas de espacios libres, así como la posible realización de cubiertas transitables a modo de miradores-terraza. Cerramientos de parcelas: El cerramiento de espacios podrá constar de una base maciza sobre la que se admitirán vallados hasta la cota máxima de 2 m, sobre la rasante, con incorporación de setos vegetales, si bien las futuras ordenanzas internas regulen los materiales, dimensiones específicas, incluso acabados de los mismos. Condiciones de uso: 1. Usos permitidos: Culturales, docentes, asistenciales, deportivos y en general cualquier tipo de equipamiento. Se permite así mismo un máximo de una vivienda para el personal de servicios. 2. Usos obligados: Plazas de aparcamiento a razón de 1 por cada 100 m2 de edificación o fracción. Como mínimo el 2% de las plazas previstas reunirán los requisitos para ser utilizados por usuarios minusválidos, es decir será de medidas mínimas 4,50 x 3,60 m en general y de 4,50 x 3,20 cuando estén libres en uno de sus lados. 3. Usos prohibidos: Los restantes 8.4. OR.3. Sistema general de comunicaciones Definición: Se refiere a las áreas ocupadas por los viales públicos así calificados en el plano de zonificación, organizados para facilitar el acceso rodado a las distintas zonas previstas por el Plan. Condiciones de Edificabilidad: No se establecen condiciones de edificabilidad, permitiéndose únicamente construcciones e instalaciones al servicio del mismo las cuales vendrán reglamentadas por las disposiciones vigentes en la materia. Condiciones de uso: Se permiten únicamente los usos públicos de tránsito de vehículos y peatonales, áreas de aparcamiento, relación y descanso. 8.5. OR.4. Zona residencial unifamiliar aislada o pareada Las determinaciones son las mismas para una vivienda aislada que para aquella que se adosa a otra (pareada), debiendo establecerse el acuerdo de medianería en el Registro de la Propiedad para ambas parcelas. 8.5.1. Definición Unifamiliar Aislada: La tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada es la de edificaciones aisladas, con espacios libres de uso y dominio privados 8.5.2. Definición Unifamiliar Pareada: Se trata de Viviendas Unifamiliares Adosadas mediante uno o más muros medianeros, constituyendo una única edificación que alberga dos viviendas independientes con acceso desde la planta baja y suelo parcelario privado. 8.5.3. Uso Característico: Vivienda Unifamiliar. 8.5.4. Usos Compatibles: Hotelero, talleres artesanales y almacenes, comercial con superficie construida no mayor de 150 m2, oficinas, educativo, sanitario, deportivo, socio-cultural y recreativo, espacios libres e infraestructuras. 8.5.5. Usos Prohibidos: Todos los no señalados en las relaciones anteriores de característicos y compatibles.
  • 17. 8.5.6. Superficie mínima de parcela: en Vivienda Unifamiliar Aislada es de 400 m2 y para dos viviendas pareadas dos parcelas de 400 m2. 8.5.7. Posición de la edificación en la parcela. - Retranqueos a viales: mayor o igual de 5,00 m. - Retranqueo a linderos laterales: mayor o igual a 3,00 m. - Se permite adosarse a un lindero lateral, previa inscripción de dicha servidumbre en el Registro de la Propiedad de ambas parcelas, con el fin de permitir la construcción de Viviendas Pareadas o Bifamiliares. 8.5.8. En los casos en que por razones de la topografía sea posible o incluso recomendable el acceso a garaje en sótano, éste podrá realizarse sin retranqueo a viales, alineando la puerta de garaje al muro de contención de tierras, no pudiendo invadir la puerta el espacio público durante su apertura. 8.5.9. Ocupación de la parcela: La ocupación máxima de parcela neta que afecta tanto a la ocupación sobre rasante como a los cuerpos volados que estén cerrados al menos por dos de sus lados. Será un máximo del 50 %. 8.5.10. Frente mínimo de parcela: 16,00 m. 8.5.11. Edificabilidad máxima: 225 m2c., por parcela. Para el supuesto de que las parcelas resultantes no sean las mismas que aparecen actualmente descritas en la presente modificación si dicho cambio resultara de la agrupación o unión de parcelas, la edificabilidad máxima, no podrá superar la suma de la edificabilidad máxima de las parcelas iniciales. Y para el supuesto de que dicha modificación de las parcelas originales afectase a alineaciones y rasantes, deberá tramitarse el oportuno Estudio de Detalle. 8.5.12. Altura de la edificación: - El número máximo de plantas es de dos plantas y bajo cubierta, (B + 1 + BC). - La altura máxima de la edificación será de 7,50 metros medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación (en cualquier punto de la fachada), hasta la cara inferior del forjado de techo de la última planta. - La linea de cumbrera no podrá situarse a más de 11 m medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación (en cualquier punto de la fachada) hasta la parte más alta de la cubierta. 8.5.13. Se permite la construcción de una planta de sótano o semisótano, no computando su edificabilidad según las condiciones generales de semisótano. 8.5.14. Se autoriza la construcción de planta ático bajo cubierta con el uso de vivienda en las condiciones generales de habitabilidad e higiénicas que se establecen en este Plan Parcial. 8.5.15. La pendiente máxima de la cubierta es de 50%. 8.5.16. Se requiere Proyecto único para las viviendas pareadas guardando el correspondiente equilibrio estético de formas y materiales, si bien no tienen por qué ser iguales. La Ejecución puede realizarse en fases distintas, en cuyo caso la medianería deberá recibir el acabado correspondiente como cualquier otra fachada hasta que se ejecute la segunda vivienda. 8.5.17. Arbolado. Con independencia del arbolado mínimo de las zonas de espacios libres de uso público, dentro de la urbanización interior de cada parcela, las partes no edificadas de parcelas deberán ajardinarse. 8.5.18. Plazas de aparcamiento. Obligatoriamente se deberá contemplar un mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda. Dicha plaza podrá ser cubierta o al aire libre en la parcela. Las plazas tendrán unas dimensiones libres de 4,50 x 2,20 m, libres de obstáculos, debiendo incrementar 20 cm. por cada lado que linde con una pared o pilar situado en el tercio central. 8.6. OR.5. Zona residencial unifamiliar adosada o en hilera 8.6.1. Definición: Se trata de viviendas que comparten uno o más muros medianeros, disponiéndose unas junto a otras en hilera en número mayor de dos. 8.6.2. Uso Característico. Vivienda Unifamiliar. 8.6.3. Usos Compatibles: Hotelero, talleres artesanales y almacenes, comercial con superficie construida no mayor de 50 m2, oficinas, educativo, sanitario, deportivo, socio-cultural, espacios libres e infraestructuras. 8.6.4. Usos Prohibidos: Todos los no señalados en las relaciones anteriores de característicos y compatibles. 8.6.5. Segregaciones. En el caso de los conjuntos de vivienda unifamiliar en régimen de división horizontal y con servicios comunes (piscinas, trasteros, garajes, jardines, instalaciones deportivas, en ningún caso podrá segregarse como finca independiente la parte de parcela que albergue tales servicios comunales. 8.6.6. Posición de la edificación en la parcela: - Retranqueos a viales: mayor o igual de 5,00 m. - Retranqueo a linderos laterales: mayor o igual a 3,00 m. Se admite la solución de garaje bajo rasante, con acceso comunitario, en cuyo caso no hay esta limitación por retranqueos a viales ni linderos laterales, en lo relativo a dicho garaje bajo rasante sí en el resto de la edificación. E n los casos en que por razones de la topografía sea posible o incluso recomendable el acceso a garaje en sótano, éste podrá realizarse sin retranqueo a viales, alineando la puerta de garaje al muro de contención de tierras, no pudiendo invadir la puerta el espacio público durante su apertura.
  • 18. 8.6.7. Ocupación de la parcela: La ocupación máxima de parcela neta afecta tanto a la ocupación sobre rasante como a los cuerpos volados que estén cerrados al menos por dos de sus lados. Se fija una ocupación máxima del 60% de parcela por vivienda. 8.6.8. Frente mínimo de parcela: 5,00 m. 8.6.9. Longitud máxima de edificación 40,00 m. 8.6.10. Edificabilidad máxima: 170 m2/vivienda.. Para el supuesto de que las parcelas resultantes no sean las mismas que aparecen actualmente descritas en la presente modificación si dicho cambio resultara de la agrupación o unión de parcelas, la edificabilidad máxima, no podrá superar la suma de la edificabilidad máxima de las parcelas iniciales. Y para el supuesto de que dicha modificación de las parcelas originales afectase a alineaciones y rasantes, deberá tramitarse el oportuno Estudio de Detalle. 8.6.11. Altura de la edificación: - El número máximo de plantas es de dos plantas y bajo cubierta, (B + 1 + BC). - La altura máxima de la edificación será de 7,50 metros medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación (en cualquier punto de la fachada), hasta la cara inferior del forjado de techo de la última planta. - La línea de cumbrera no podrá situarse a más de 11 m medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación (en cualquier punto de la fachada) hasta la parte más alta de la cubierta. 8.6.12. Se permite la construcción de una planta de sótano o semisótano, no computando su edificabilidad según las condiciones generales de semisótano. 8.6.13. Se autoriza la construcción de planta ático bajo cubierta con el uso de vivienda en las condiciones generales de habitabilidad e higiénicas que se establecen en este Plan Parcial. 8.6.14. La pendiente máxima de la cubierta es de 50%. 8.6.15. Se requiere Proyecto único para las viviendas adosadas o en hilera, así mismo la ejecución debe ser en una sola fase, con el fin de garantizar las condiciones estéticas y de los servicios necesarios. 8.6.16. Arbolado. Con independencia del arbolado mínimo de las zonas de espacios libres de uso público, dentro de la urbanización interior de cada parcela y en el correspondiente proyecto de edificación se incluirá una partida que contemple la plantación de un árbol por cada 100 m2 de parcela o fracción como mínimo. Así mismo, las partes no edificadas de parcelas deberán ajardinarse. 8.6.17. Plazas de aparcamiento. Obligatoriamente se deberá contemplar un mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda. Dicha plaza podrá ser cubierta o al aire libre en la parcela, pudiendo incrementarse el número hasta un máximo de 3 plazas de aparcamiento en garaje por vivienda. Las plazas tendrán unas dimensiones libres de 4,50 x 2,20 m, libres de obstáculos, debiendo incrementar 20 cm. por cada lado que linde con una pared o pilar situado en el tercio central. 8.7. OR.6. Residencial colectiva 8.7.1. Definición: Es aquella que, agrupada con otras, utiliza conjuntamente elementos de edificación comunes, especialmente para su acceso desde el exterior 8.7.2. Uso Característico. Vivienda Colectiva. 8.7.3. Usos Compatibles en Planta Baja: Hotelero, talleres artesanales y almacenes, comercial con superficie construida no mayor de 50 m2, oficinas, educativo, sanitario, deportivo, socio-cultural, espacios libres e infraestructuras. 8.7.4. Usos Compatibles en el resto de plantas: Hotelero, oficinas, educativo, sanitario, deportivo, socio-cultural. 8.7.5. Usos Prohibidos: Todos los no señalados en las relaciones anteriores de característicos y compatibles. 8.7.6. Segregaciones. En el caso de los conjuntos de viviendas colectivas en régimen de división horizontal y con servicios comunes (piscinas, trasteros, garajes, jardines, instalaciones deportivas, en ningún caso podrá segregarse como finca independiente la parte de parcela que albergue tales servicios comunales. 8.7.7. Posición de la edificación en la parcela: - Retranqueos a viales: ninguno - Retranqueo a linderos laterales: mayor o igual a 3,00 m. El garaje de las viviendas deberá realizarse obligatoriamente bajo rasante, con acceso comunitario y en número de parcelas mayor o igual al de viviendas al que sirven. Los elementos necesarios para la construcción del garaje en sótano, como rampas, muros, salidas de evacuación contra incendios no están obligados a guardar los retranqueos a linderos laterales. 8.7.8. Ocupación de la parcela: La ocupación máxima de parcela bruta (una parcela para cada bloque de viviendas) que afecta tanto a la ocupación sobre rasante como bajo ella, así como los cuerpos volados que estén cerrados al menos por dos de sus lados, se fija en el 60% como máximo. 8.7.9. Frente mínimo de parcela en régimen de propiedad horizontal: 4,50m. 8.7.10. Longitud máxima de edificación 50,00 m. 8.7.11. Separación entre edificios dentro de una misma parcela o en parcelas colindantes, mayor o igual a la semisuma de las alturas de ambos edificios.
  • 19. 8.7.12. La edificabilidad máxima para el conjunto de las 38 viviendas colectivas es de 4.827 m2c. Se divide el área en 2 parcelas. C.01, o bien reordenar el área mediante el correspondiente Estudio de Detalle. 8.7.13. Altura de la edificación: 7. El número máximo de plantas es de planta baja más tres, (B + 3). 8. La altura máxima de la edificación será de 13,50 metros medidos en vertical a partir de la rasante natural del terreno en contacto con la edificación (en cualquier punto de la fachada), hasta la cara inferior del forjado de techo de la última planta. 9. La altura máxima a cumbrera es de 15,50 m. 8.7.14. Se permite la construcción de una planta de sótano o semisótano, no computando su edificabilidad según las condiciones generales de semisótano. 8.7.15. Se autoriza la construcción de planta ático bajo cubierta con las condiciones siguientes: En caso de que su uso previsto sea el de vivienda deberá ser la planta equivalente al piso tercero, quedando por tanto las plantas como sigue: P.B. +1ª+2ª+B.C. No dispongan de acceso directo desde el exterior, estando vinculada a vivienda de planta inferior. Satisfacer las condiciones generales de habitabilidad e higiénicas que se establecen en este Plan Parcial. 8.7.16. La pendiente máxima de la cubierta es de 50%. 8.7.17. Arbolado. Con independencia del arbolado mínimo de las zonas de espacios libres de uso público, dentro de la urbanización interior de cada parcela, las partes no edificadas de parcelas deberán ajardinarse. 8.7.18. Plazas de aparcamiento. Obligatoriamente se deberá contemplar un mínimo de una plaza de aparcamiento por vivienda. Las plazas tendrán unas dimensiones libres mínimas de 4,50 x 2,20 m, libres de obstáculos, debiendo incrementar 20 cm. por cada lado que linde con una pared o pilar situado en el tercio central. En los aparcamientos en hilera el largo de la plaza se aumentará hasta 5,00 m, como mínimo. 9. Ordenanzas de la urbanización. 9.1. Cerramientos de parcela El cerramiento de las parcelas en los límites posterior y compartido con otra propiedad será de malla metálica plastificada color verde de 2,00 m de altura y setos vegetales. El cerramiento en los límites de separación a vial podrá tener un zócalo inferior de fábrica hasta una altura máxima de 40 cm., respetándose el resto de parámetros. 9.2. Zona de dominio público de las carreteras LR-341 y LR-137 En una franja de tres metros (3 m) desde la arista exterior de explanación de la carretera medidos en horizontal y perpendicularmente al eje, no se podrá colocar cierre alguno ni plantar arbolado ni vegetación debiendo quedar dicho terreno totalmente libre de elementos que impidan el paso o dificulten la visibilidad desde el vial. 9.3. Zona de servidumbre de las carreteras LR-341 y LR-137 En una franja de ocho metros (8 m) desde la arista exterior de explanación de la carretera medidos en horizontal y perpendicularmente al eje, no se podrá colocar cierre alguno ni plantar arbolado debiendo quedar dicho terreno totalmente libre de elementos que impidan el paso o dificulten la visibilidad desde el vial. Se podrá plantar vegetación arbustiva de bajo porte. 9.4. Zona libre de edificación En una franja de diez y ocho metros (18 m) medidos horizontalmente desde la línea blanca de la calzada más próxima. En toda esta franja no se permite ninguna construcción. 9.5. Plantación de arbolado Solo se autoriza la plantación de arbolado fuera de la zona de servidumbre de las carreteras autónomas, zona descrita anteriormente, y siempre que no perjudique ni a la visibilidad ni a la seguridad de la circulación vial. 9.6. Mobiliario urbano El conjunto del mobiliario urbano (farolas, bancos, papeleras, ...) que se disponga en los viales públicos y espacios libres, deberá mantener una unidad en toda la urbanización a pesar de que se realice en diferentes etapas. Solo se podrá romper dicha unidad en el caso de establecerse una mejora de la calidad de dichos elementos y con la tendencia de que los inicialmente colocados vayan siendo sustituidos. En ningún caso dentro de la misma Etapa de desarrollo de la urbanización. 9.7. Pavimentos duros E l pavimento de las aceras, espacios libres públicos y de los caminos peatonales, seguirá las indicaciones del ayuntamiento así como lo establecido en el P.G.O.U., siendo definido en el Proyecto de Urbanización. Será el mismo en toda la urbanización independientemente de las fases de ejecución, aunque podrá variar según sean aceras, espacios libres o caminos peatonales. Se deberá considerar la facilidad de su sustitución con motivo de reparaciones en las redes de servicios.