1. LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII Y
EL REFORMISMO BORBÓNICO.
Carlos III (1759-88)
Felipe V (1700-46) Fernando VI (1746-59)
Carlos IV (1788-1808)
2. Guerra de Sucesión (1701-1713)
Carlos II, que había muerto sin descendencia, había nombrado como sucesor a Felipe de
Anjou , nieto de Luis XIV de Francia y bisnieto de Felipe IV, quien fue coronado con el título
de Felipe V. Acababa así la dinastía de los Habsburgo y llegaba al trono español la
dinastía de los Borbones.
Muy pronto, sin embargo, se formó un bando dentro y fuera de España que no aceptaba al
nuevo rey y apoyaba al pretendiente austriaco: el Archiduque Carlos de Habsburgo. Se
inicia así una guerra civil y también europea dado que el conflicto se internacionalizó.
Inglaterra y Holanda apoyaron al candidato austriaco ante el temor de que el poder de
Francia aumentase. Mientras que Francia, lógicamente estuvo del lado de Felipe de Anjou.
Por otro lado, Felipe V representaba el modelo centralista francés, apoyado por la Corona
de Castilla, mientras que el Archiduque Carlos personificaba el modelo foralista, apoyado
por la Corona de Aragón y, especialmente, por Cataluña.
La guerra terminó con el triunfo de Felipe V y con la firma del Tratado de Utrecht en 1713.
El tratado estipuló lo siguiente:
•Felipe V era reconocido por las potencias europeas como Rey de España pero renunciaba a
cualquier posible derecho a la corona francesa.
•Los Países Bajos españoles y los territorios italianos (Nápoles y Cerdeña) pasaron
a Austria.
•Inglaterra obtuvo Gibraltar, Menorca y el navío de permiso (derecho limitado a
comerciar con las Indias españolas) y el asiento de negros (permiso para comerciar con
esclavos en las Indias).
5. Europa tras el tratado de Utrecht (1713)
Tras este tratado, España pierde todas sus posesiones europeas.
6. Los decretos de Nueva Planta y el fin del foralismo. (Concepto
evaluable)
Tras la muerte de Carlos II sin descendencia se
planteó un problema sucesorio que llevó a la Guerra
de Sucesión (1701-1713), en la que se enfrentaron
los dos pretendientes al trono, Felipe de Anjou y el
Archiduque Carlos de Habsburgo, apoyados por las
distintas potencias europeas, dado que el conflicto
se internacionalizó. La guerra finalizó con el triunfo
del candidato francés y con la firma del Tratado de
Utrech (1713) que supuso la pérdida de todas las
posesiones españolas en Europa.
Archiduque Carlos de Austria
La llegada al trono de la nueva dinastía borbónica propició importantes cambios
en la estructura del Estado. Estos cambios fueron introducidos esencialmente
durante el reinado de Felipe V(1700-1746) que quiso con estos decretos castigar
a la Corona de Aragón por su apoyo al candidato austriaco. Siguiendo el modelo
francés se implantó un modelo de Estado basado en la centralización política
y administrativa.
7. Los Decretos de Nueva Planta (1707 Aragón
y Valencia, 1715 Mallorca, 1716 Cataluña)
supusieron la abolición de los fueros e
instituciones propias de los reinos de la Corona
de Aragón (Cortes, Diputación y Justicia) que se
habían mantenido con la dinastía de los
Austrias. Los fueros de las provincias vascas y
de Navarra se mantuvieron ya que apoyaron a
Felipe V durante la guerra. Estas reformas
supusieron la castellanización de todos los
territorios de la monarquía española. Los
Borbones también reformaron la
administración central consolidando el
establecimiento de una plena monarquía
absoluta. Se suprimieron todos los Consejos,
exceptuando el Consejo de Castilla que se
convirtió en el gran órgano asesor del rey.
También se hizo una reforma territorial Felipe de Anjou, Felipe V de España
desapareciendo los antiguos reinos (excepto el
de Navarra) y creándose una administración
provincial. Se crearán unas nuevas cortes
españolas, siguiendo el modelo castellano, se
aplicará un derecho común a todos los súbditos
y se establecerá el castellano como la lengua
administrativa oficial.
8. “Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia, y todos sus
habitantes, por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al
juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor,
todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con
tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los reyes mis
predecesores, (...) añadiéndose ahora la circunstancia del derecho de
conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de
su rebelión, y considerando también que uno de los principales atributos de
la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (...) He juzgado
conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de
España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y
tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla, tan
loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente todos
los referidos fueros y privilegios (...) hasta aquí observados en los referidos
reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las
leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tienen y se han
tenido en ellas y en sus tribunales sin diferencia alguna en nada, pudiendo
obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos,
oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los
aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin
ninguna distinción”.
Primer Decreto de Nueva Planta (29 de junio de 1707)
9. La Ilustración. (concepto evaluable)
La Ilustración es una corriente de pensamiento que tuvo su
origen esencialmente en Francia pero que se extendió
rápidamente por toda Europa durante el siglo XVIII. Sus
principios básicos son la confianza en la razón, el espíritu
crítico y el interés por la educación y el progreso, convencidos
de que éste conduciría a la felicidad al ser humano. En cualquier
caso se trata de una filosofía reformista y no revolucionaria.
La introducción de las nuevas ideas en España fue lenta y difícil,
debido a la ausencia de una burguesía formada y culta y al
importante peso de la Iglesia que obstaculizó la llegada de estas
teorías.
Melchor Gaspar de Jovellanos
Los ilustrados españoles fueron una minoría culta formada
por nobles, funcionarios, burgueses y clérigos (Feijoo,
Jovellanos, Campomanes, Aranda, Floridablanca,...).
Básicamente se interesaron por:
•La reforma y reactivación de la economía (preocupación
por las ciencias útiles). Les preocupaba el atraso económico y
criticaron el excesivo peso de la propiedad aristocrática y
eclesiástica. Fruto de ese interés por los asuntos económicos
y sociales fue la creación de las Reales Sociedades
Económicas de Amigos del País, preocupadas por la
difusión de las “ciencias útiles” y el desarrollo económico que
se extendieron por las principales ciudades españolas.
Conde de Aranda
10. •La crítica moderada de algunos aspectos de la realidad social del país. Se interesaron
por la educación, pues defendían que sólo la cultura podía sacar al país del
atraso. Se crean las Reales Academias para el fomento de las ciencias (de la Lengua,
de Ciencias, de Bellas Artes de San Fernando,…) Se enfrentaron a la Iglesia que
controlaba la educación y defendían la necesidad de una educación útil y práctica
abierta a las nuevas ciencias y a las novedades del extranjero.
Las ideas de estos ilustrados tendrán su reflejo en la política reformista de los Borbones
españoles, siendo su máximo exponente el reinado de Carlos III del que fueron
ministros algunos de sus más destacados representantes (Jovellanos, Campomanes,
Floridablanca. Asimismo serán el germen de la ideología liberal que triunfará en el siglo
XIX.
Observatorio astronómico de Madrid de Juan de
Villanueva. Grabado del siglo XIX
11. “Tales son, Señor, los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen al
progreso del cultivo, y tales los medios que en dictamen de la Sociedad son necesarios para
dar mayor impulso al interés de sus agentes, y para levantar la agricultura a la mayor
prosperidad. Los medios que propone la sociedad piden un esfuerzo tanto más vigoroso
cuanto que su aplicación debe ser simultánea, so pena de exponerse a mayores daños. La
venta de las tierras comunales llevaría a manos muertas una enorme proporción de
propiedad, si la ley de amortización no precaviese ese mal. Sin esta ley la prohibición de
vincular y la disolución de los pequeños mayorazgos sepultarían insensiblemente en la
amortización eclesiástica aquella inmensa cantidad de bienes que la amortización civil salvó
de su abismo. ¿De qué servirían los cerramientos si subsisten el sistema de protección
parcial y los privilegios de la ganadería? ¿De qué la construcción de canales de riego si no
se autorizan los cercamientos? La construcción de puertos reclama la de caminos; la de
caminos, la libre circulación de frutos y esta circulación un sistema de contribuciones
compatible con los derechos de la propiedad y con la libertad de cultivo. Dígnese, pues,
Vuestra Alteza a derogar de un golpe las bárbaras leyes que condenan a perpetua
esterilidad tantas tierras comunes; las que exponen la propiedad particular al cebo de la
codicia y de la ociosidad; las que prefiriendo a las ovejas a los hombre, han cuidado más de
las lanas que los visten que de los granos que los alimentan; las que estancando la
propiedad privada en las eternas manos de pocos cuerpos y familias poderosas,
encareciendo la propiedad libre y sus productos, y las que alejan de ella los capitales y la
industria de la Nación; las que obran en mismo efecto encadenando la libre contratación de
los frutos, y las que gravándolos directamente en su consumo, reúnen todos los grados de
funesta influencia. Instruya Vuestra Alteza a la clase propietaria en aquellos útiles
conocimientos sobre la prosperidad de los Estados y perfeccione en la clase laboriosa el
instrumento de su instrucción. Por último, luche Vuestra Alteza con la naturaleza y, si
puede decirse así, oblíguela a ayudar los esfuerzos del interés individual o, por lo menos, a
no frustrarlos.”
Gaspar Melchor Jovellanos, Informe sobre la ley agraria (1794)
12. Características del Antiguo Régimen. (Concepto evaluable)
La España del siglo XVIII se caracteriza, como el conjunto de Europa, por la pervivencia de
un sistema económico y social que los historiadores han llamado Antiguo Régimen. El
término, fue acuñado por los revolucionarios franceses de 1789, para referirse al sistema
político, social y económico anterior a la Revolución francesa, que se caracterizaba por tres
elementos fundamentales: una economía rural y señorial; una sociedad estamental,
jerarquizada y desigual y el absolutismo monárquico.
En la España del XVIII la agricultura era la principal fuente de riqueza y a ella se dedicaba
en torno al 80% de la población. Sin embargo la mayor parte de la propiedad de la tierra
estaba en manos de la nobleza y la Iglesia y eran bienes amortizados o de manos
muertas, es decir que no podían comprarse ni venderse. Había un predominio absoluto de
la propiedad señorial, por lo que la mayor parte de los campesinos no eran propietarios,
sino arrendatarios o jornaleros. Además era una agricultura arcaica y atrasada que
atravesaba ciclos de crisis periódicas.
13. Con respecto a la sociedad
del Antiguo Régimen, estaba
dividida en tres órdenes o
estamentos y sus
características esenciales
eran la desigualdad jurídica
y el inmovilismo. Así, los
grupos privilegiados,
nobleza y clero, poseían la
mayor parte de la propiedad,
no pagaban impuestos y
ocupaban casi todos los
cargos públicos.
El tercer estamento o
estado llano, reunía a los
campesinos, la burguesía y
las clases populares de la
ciudad. Soportaba gran
parte de las cargas
económicas del Estado y se
hallaba marginado de los
centros de decisión política.
14. Finalmente el tercer elemento propio del Antiguo Régimen era el absolutismo monárquico.
La forma predominante de gobierno en toda Europa era la monarquía absoluta según la cual,
el monarca concentraba todos los poderes del Estado.
Él estaba por encima de todos los habitantes de su reino y todos eran sus súbditos. Este
sistema político era justificado por la teoría según la cual la autoridad del monarca provenía
de Dios, en nombre de quien ejercía el poder, es decir, la monarquía de derecho divino.
Su poder era absoluto y por lo tanto incuestionable no sometiéndose a ningún control ni
limitación. El ostentaba la plena soberanía.
Este sistema social, político y económico imperante en Europa durante más de dos siglos,
llegará a su crisis y desaparición con las revoluciones liberales burguesas que implantarán el
Nuevo Régimen liberal. En España este colapso de producirá de forma definitiva a la muerte
de Fernando VII (1833).
Fernando VI
15. Textos sobre el Antiguo Régimen:
"En la época que nos ocupa reinaba en las ciudades un hedor
apenas concebible para el hombre moderno. Las calles
apestaban a estiércol, los patios interiores apestaban a
orina, los huecos de las escaleras apestaban a madera
podrida y excrementos de rata; las cocinas, a col podrida y
grasa de carnero; los aposentos sin ventilación apestaban a
polvo enmohecido; los dormitorios, a sábanas grasientas, a
edredones húmedos y al penetrante olor dulzón de los
orinales. Las chimeneas apestaban a azufre; las curtidurías,
a lejías cáusticas; los mataderos, a sangre coagulada.
Hombres y mujeres apestaban a sudor y a ropa sucia; en
sus bocas apestaban los dientes infectados, los alientos olían
a cebolla y los cuerpos, cuando ya no eran jóvenes, a queso
rancio, a leche agria y a tumores malignos. Apestaban los
ríos, apestaban las plazas, apestaban las iglesias y el hedor
se respiraba por igual bajo los puentes y en los palacios. El
campesino apestaba como el clérigo; el oficial de artesano,
como la esposa del maestro; apestaba la nobleza entera y,
sí, incluso el rey apestaba como un animal carnicero y la
reina como una cabra vieja, tanto en verano como en
invierno, porque en el siglo XVIII aún no se había atajado la
actividad corrosiva de las bacterias y por consiguiente no
había ninguna acción humana, ni creadora ni destructora,
ninguna manifestación de la vida incipiente o en decadencia
que no fuera acompañada de algún hedor”.
Süskind, P. El perfume.
16. “ De todos los frutos que nos da nuestro señor se le deben diezmos por
derecho divino y humano, y esos los tiene Su Majestad para sustentar
los ministros de su Iglesia. Por tanto (...) mandamos que todas las
personas de nuestro obispado, de cualquier estado o condición que
sean, en virtud de santa obediencia y pena de excomunión (...) paguen
los diezmos bien y cumplidamente, sin encubrir ni defraudar parte
alguna de ellos (...).
Las cosas de las que se deben pagar diezmos son todas: todo género
de granos, todo género de frutas, todo género de legumbres, todo
género de aves y de ganados, que como es Dios el que lo da todo, en
todo debe tener parte.”
Constituciones de D. Francisco de Roys y Mendoza, Obispo de
Badajoz. 1673.