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La constitúción de 1812(La Pepa)
La pepa Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádizel día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa. Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Sin embargo, apenasLa si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España. La constitución fúe promulgada tres veces en España(1812-1820-1836)su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814. La constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
La pepa ,[object Object],Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19  de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Posteriormente  es  tuvo vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un  breve  período  en 1836-1837, bajo el gobierno progresista  que  preparaba  la  Con stitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en  su  período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, el resto en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I, y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.
La pepa El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de1811y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia. La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto: La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios  La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida.
Derechos civiles La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado libeeral tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España). Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismotras un intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley
Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos la nacionalidad española —Derechos civiles— y el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de los derechos políticos. Esta medida fue una estrategia de los peninsulares para reducir el número de diputados americanos, ya que la ley electoral planteaba un sufragio universal  proporcional a la población . Así, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seis millones de mulatos americanos de los derechos políticos.
HISTORIA La importancia histórica de la constitución es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.
HISTORIA Las deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles.La cuestión americana fue uno de los temas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución una organización territorial, política y administrativa que incluía a los territorios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en las Cortes.Las Cortes ignoraron la realidad,el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar el texto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un país como la España de aquel entonces.
HISTORIA Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos. Tras dos años de debates y negociaciones, la Constituciónespañola de 1812 se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José  aquél año. Su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814(estubo 2 años). La Primera Diputación Provincial constituida conforme a ella fue la de Guadalajara con Molina, 16 de abril de 1813, en la localidad de Anguita (Provincia de Guadalajara).
Consecuencias de su abolición La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular. Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativa estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la "hacienda de la nación" y la  hacienda real . No podría consentirlo Fernando VII.
Consecuencias de su abolición Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación de soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid ) y una descentralizada. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión. Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que implicaba la descentrslización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.
Consecuencias de su abolición Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las  diputaciones provinciales  como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de América y Suíza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, asociada a elementos de disolución del Estado absolutista, y por ende tachados de "anárquicos". En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en  diputaciones provinciales  y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la Península. Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1825.
Diego Muñoz Torrero Trayectoria política: Diputado en las Cortes de Cádiz de 1812 Los gaditanos esperaban con esperanza y expectación el inicio de las Cortes , encontrándose Muñoz Torrero en la Isla de León (Cádiz) el 24 de septiembre en la apertura de las Cortes . Los testimonios de aquel histórico momento, nos describen a Muñoz Torrero como un anciano venerable, que vestía el hábito sacerdotal, de reposado y majestuoso continente, de dulce, pero enérgica mirada y con un semblante austero y simpático. Pidió la palabra y todas las miradas de la sala volvieron sus ojos hacia el ángulo del salón de donde salía la voz de sacerdote extremeño, en tanto que éste, con tranquilo y reposado ademán, pero iluminado por la grandeza del momento, esperaba que la presidencia le concediese el uso de la palabra .
Diego Muñoz Torrero Y  con gran valentía tomó la voz, “como movido por un designio misterioso de la providencia de los pueblos” , para dirigirse a los diputados y se puede afirmar que sus palabras no iban sólo dirigidas a éstos, sino a todos los habitantes de aquella España convulsionada, a los ejércitos ocupantes y a un Fernando VII ausente y mezquino. Su voz, sus palabras, con su significado y trascendencia, formarían parte de la historia de España con letras de oro; sus palabras eran más poderosas que mil bayonetas y demuestran que la voz y espíritu de un individuo antes anónimo, pueden cambiar el curso de la historia de los pueblos . En aquel pequeño punto de la geografía patria, resonó la voz de Muñoz Torrero, para dar aliento a aquellos que veían desvanecerse a la patria en el fuego de la guerra y para hacer frente a aquellos que se oponían a las Cortes o a los afrancesados que años después declararía en folletos: (Badajoz, 21 de enero de 1761- San Julian de la Barra, Portugal,16 de marzo de 1829), fue un sacerdote, catedrático y pólitico español. Puede ser considerado como uno de los padres de la Constitución de Cádiz de 1812, donde defendió la sobeeranía nacional, la libertad de imprenta y la supresión de la Inquisición.
Evaristo Pérez Castro Evaristo Pérez de Castro(1778-1848) fue un politico español secretario de estado(1820-1821)y presidente del consejo  de ministros   (1838-1840), Gran Cruz de la Orden Carlos 3.Fue diputado en las Cortes de Cádiz tuvo un papel activo en reclamar la  soberania nacional para las mismas tras la invasión naponeolica. Fue enviado extraordinario en Lisboa en 1809-10, y la junta de gobierno le comisionó para que pasara a Bayona para entrevistarse con Fernando VII, cautivo de Bonaparte. Fue diputado a Cortes en 1814, y de 1817 a 1820, ministro de España en las ciudades hanseáticas. Ministro de Gracia y Justicia durante el Trienio Liberal (18 de marzo de 1820 - 2 de marzo de 1821),
Evaristo Pérez Castro fue quien decretó la amnistía del 23 de abril de 1820, que permitió el regreso a España de los afrancesados que se habían exiliado como consecuencia de la represión y persecución ejercida contra ellos por Fernando VII. Tras la década ominosa, volvió a la diplomacia a la muerte del rey. Con la promulgación de la Constitución de 1837 evolucionó hacia posturas moderadas. En momentos particularmente turbulentos, la reina regente María Cristina le llamó para encomendarle la presidencia del Consejo de Ministros, al frente de un gabinete que combinaba a moderados y progresistas. Estuvo un año y medio al frente del gobierno (9 de diciembre de 1838 - 20 de julio de 1840), con dos reorganizaciones en noviembre del 39 y marzo del 40. Bajo su mandato  Baldomero Espartero firmó en su nombre y en el de la regente el Convenio de Oñate que puso fin a la Primera Guerra Carlista. El gobierno de Pérez de Castro promulgó una ley electoral que creaba pequeños distritos (favorables a los moderados) y usó de la iniciativa legislativa para presentar ante las Cortes la  Ley de Ayuntamientos  (1840), que preconizaba un modelo centralista de corte francés, con la designación de los alcaldes por parte del gobierno. La aprobación de esta ley dividió a la sociedad política de la época y terminaría con la renuncia de la regente María Cristina, por no avenirse ésta a negar su sanción a esa ley. Con Espartero encumbrado como regente, Pérez de Castro emigró a Francia y no regresó hasta su caída en 1843.
Agustín Arguelles  Agustín de Argüelles Álvarez González. (Ribadesella, 18 de agosto de 1776 - Madrid, 26 de marzo de 1844) apodado el divino por su oratoria durante las Cortes de Cádiz, fue un abogado, político y diplomático español. Estudió Derecho en la Universidad de Oviedo, representando a esta ciudad en las Cortes de Cádiz además de ser Secretario de la Junta preparatoria. En ellas participó activamente en la redacción de la que sería la primera constitución española, destacando por sus intentos de abolición de la esclavitud y por su oposición al tormento como prueba judicial. Debido a su magnífica oratoria en las Cortes sería apodado el divino.
Agustín Arguelles  Con la vuelta de Fernando VII a España y la restauración absolutista, Argüelles fue enviado como presidiario a Ceuta en 1814 . Rehabilitado tras el pronunciamiento de Riego, fue nombrado Ministro de la Gobernación. Después del gobierno liberal se exilió a Inglaterra en 1823 y sobrevivió como bibliotecario de Lord Holland. Tras la muerte de Fernando VII, regresó a España en 1834, participando en la redacción de la constitución de 1837. Fue diputado por Asturias y nombrado preceptor de Isabel II durante su minoría de edad por Baldomero Espartero, tras perder la votación en las Cortes Generales frente a éste para ser elegido Regente de España. Falleció en 1844.

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La pepa grupo 5 etica

  • 1. La constitúción de 1812(La Pepa)
  • 2. La pepa Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádizel día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa. Oficialmente estuvo en vigencia dos años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a España de Fernando VII. Sin embargo, apenasLa si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España. La constitución fúe promulgada tres veces en España(1812-1820-1836)su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814. La constitución establecía el sufragio universal masculino indirecto, la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la libertad de imprenta, acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre otras cosas.
  • 3.
  • 4. La pepa El producto de este intento de revolución fue una constitución con caracteres nítidamente hispanos. Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de1811y terminaron a finales de enero de 1812. La discusión se desarrolló en pleno asedio de Cádiz por las tropas francesas, una ciudad bombardeada, superpoblada con refugiados de toda España y con una epidemia de fiebre amarilla. El heroísmo de sus habitantes queda para la historia. La redacción del artículo 1 constituye un claro ejemplo de la importancia que para el progreso español tuvo América. Fue el primero, y por ello, el más importante. Este es su famoso texto: La nación española es la reunión de los españoles de ambos hemisferios La construcción queda definida desde parámetros hispanos. La revolución iniciada en 1808 adquiría, en 1812, otros caracteres especiales que los puramente peninsulares. Aludía a unas dimensiones geográficas que compondrían España, la americana, la asiática y la peninsular. La Nación española quedaba constitucionalmente definida.
  • 5. Derechos civiles La cuestión americana estaba planteada, por tanto, desde el primer artículo. El Estado libeeral tenía parámetros ultraoceánicos. La problemática de su realización se evidenció en la discusión de la redacción de los artículos 10 y 11. Por el primero se estableció entre americanos y peninsulares un primer acuerdo para organizar en provincias el nuevo Estado. Es notorio que esta primera redacción contó con el rechazo de los americanos, disconformes con la manifiesta diferencia numérica a favor de las provincias peninsulares frente a las americanas (que equivalían aproximadamente a cada Virreinato o Capitanía General, mientras que las provincias peninsulares se identificaban con los reinos históricos de España). Esto se convertiría en una cuestión política, porque los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización del Estado que se aproximase al federalismotras un intenso debate, se decidió retrasar la definitiva estructura del Estado para una posterior ley
  • 6. Otros artículos fueron especialmente significativos, como el 22 y el 29. En el primero se reconocía a los mulatos la nacionalidad española —Derechos civiles— y el segundo les privaba de la condición de ciudadanos, es decir, de los derechos políticos. Esta medida fue una estrategia de los peninsulares para reducir el número de diputados americanos, ya que la ley electoral planteaba un sufragio universal proporcional a la población . Así, los representantes peninsulares se aseguraban un número de diputados similar al de los americanos, al excluir a casi seis millones de mulatos americanos de los derechos políticos.
  • 7. HISTORIA La importancia histórica de la constitución es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.
  • 8. HISTORIA Las deliberaciones de las Cortes fueron largas, y en muchos casos difíciles.La cuestión americana fue uno de los temas más complejos, pues las Cortes delinearon por medio de la Constitución una organización territorial, política y administrativa que incluía a los territorios americanos, los cuales no estaban representados en su totalidad en las Cortes.Las Cortes ignoraron la realidad,el aislamiento al que estaba sometida Cádiz les impidió tener en cuenta a las voces más conservadoras o pactar el texto con los representantes de la Corona, y el resultado fue una Constitución excesivamente liberal para un país como la España de aquel entonces.
  • 9. HISTORIA Las Cortes, por tanto, estuvieron compuestas por algo más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta fueron americanos. Tras dos años de debates y negociaciones, la Constituciónespañola de 1812 se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el día de San José aquél año. Su vigencia se prolongó hasta el retorno de Fernando VII, que abolió la Constitución nada más ser entronizado, en 1814(estubo 2 años). La Primera Diputación Provincial constituida conforme a ella fue la de Guadalajara con Molina, 16 de abril de 1813, en la localidad de Anguita (Provincia de Guadalajara).
  • 10. Consecuencias de su abolición La revolución iniciada en Cádiz suscitó la contrarrevolución fernandina. El 4 de mayo de 1814 el recién restaurado rey Fernando VII decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales. Comenzaba el regreso del absolutismo. El día 10 el general Eguía tomó Madrid militarmente proclamando a Fernando como rey absoluto. Previamente, se había gestado todo un clima de bienvenida popular. Fernando VII se opone a los decretos y a la constitución de las Cortes de Cádiz porque significan el paso de un Estado absolutista a uno constitucional. Es obvio, pero también hay que subrayarlo con énfasis, porque tras los decretos de igualdad de derechos y de representación, tras una constitución para «ambos hemisferios», y tras decretar la constitución de un Estado nacional en el cual los territorios americanos se integraban como provincias, la Corona perdía no sólo su privilegio absoluto sobre el resto de individuos, sino las rentas de todo el continente americano que pasaban directamente a poder del aparato administrativa estatal y no del monarca, al establecer el nuevo Estado nacional una sustancial diferencia entre la "hacienda de la nación" y la hacienda real . No podría consentirlo Fernando VII.
  • 11. Consecuencias de su abolición Por otra parte, la representación política y la igualdad de derechos de los americanos se tradujo en una reivindicación de soberanía que colisionaba con la nacional, al estar ésta concebida por los liberales peninsulares como única, central y soberana. El conflicto se estableció no solo entre un rey absoluto y la soberanía nacional y sus instituciones y representantes sino también entre una concepción centralista del Estado (basada en el gobierno de Madrid ) y una descentralizada. Nada nuevo en el universo de las revoluciones burguesas, podría concluirse, pero la cuestión es que no era, estrictamente, sólo una revolución española, si se precisan no sólo la nacionalidad sino también los territorios del Estado en cuestión. Hasta la década de 1820, la mayor parte del criollismo era autonomista, no independentista. Podía asumir una condición nacional española, pero a cambio de un autonomismo en América para todas las cuestiones de política interna, lo que implicaba la descentrslización política y las libertades económicas. Para lograr sus pretensiones, los americanos planteaban una división de la soberanía a tres niveles: la nacional, representada en las Cortes; la provincial, depositada en las diputaciones; y la municipal, que residía en los ayuntamientos. Esta triple división de la soberanía, combatida por los liberales peninsulares, se legitimaba en los procesos electorales. Con estas propuestas, el autonomismo americano estaba planteando un Estado nacional no sólo con caracteres hispanos, sino también desde concepciones federales.
  • 12. Consecuencias de su abolición Los americanos depositaron toda la organización del Estado en la capacidad representativa y administrativa de las diputaciones provinciales como instituciones capaces de canalizar, administrar y recaudar las pretensiones y necesidades del criollismo de cada provincia. Esto provocó una doble reacción: por una parte el rey se opuso al federalismo, dado que los Estados que eran federales o confederales tenían la república como forma de Estado: los Estados Unidos de América y Suíza. Pero además, federalismo era sinónimo, en aquellos momentos, de democracia, asociada a elementos de disolución del Estado absolutista, y por ende tachados de "anárquicos". En segundo lugar, la propuesta federal de los americanos provocó una reacción cada vez más centralista entre los liberales peninsulares, que insistían en que la soberanía nacional (al ser indivisible) no podía delegarse en modo alguno en diputaciones provinciales y la maquinaria administrativa debería ser manejada sólo desde la Península. Tras la década absolutista, frustrada la opción autonomista gaditana, el nacionalismo ultramarino optó por la insurrección armada, lo que condicionó la situación final revolucionaria española hasta el triunfo de las independencias continentales americanas en 1825.
  • 13. Diego Muñoz Torrero Trayectoria política: Diputado en las Cortes de Cádiz de 1812 Los gaditanos esperaban con esperanza y expectación el inicio de las Cortes , encontrándose Muñoz Torrero en la Isla de León (Cádiz) el 24 de septiembre en la apertura de las Cortes . Los testimonios de aquel histórico momento, nos describen a Muñoz Torrero como un anciano venerable, que vestía el hábito sacerdotal, de reposado y majestuoso continente, de dulce, pero enérgica mirada y con un semblante austero y simpático. Pidió la palabra y todas las miradas de la sala volvieron sus ojos hacia el ángulo del salón de donde salía la voz de sacerdote extremeño, en tanto que éste, con tranquilo y reposado ademán, pero iluminado por la grandeza del momento, esperaba que la presidencia le concediese el uso de la palabra .
  • 14. Diego Muñoz Torrero Y con gran valentía tomó la voz, “como movido por un designio misterioso de la providencia de los pueblos” , para dirigirse a los diputados y se puede afirmar que sus palabras no iban sólo dirigidas a éstos, sino a todos los habitantes de aquella España convulsionada, a los ejércitos ocupantes y a un Fernando VII ausente y mezquino. Su voz, sus palabras, con su significado y trascendencia, formarían parte de la historia de España con letras de oro; sus palabras eran más poderosas que mil bayonetas y demuestran que la voz y espíritu de un individuo antes anónimo, pueden cambiar el curso de la historia de los pueblos . En aquel pequeño punto de la geografía patria, resonó la voz de Muñoz Torrero, para dar aliento a aquellos que veían desvanecerse a la patria en el fuego de la guerra y para hacer frente a aquellos que se oponían a las Cortes o a los afrancesados que años después declararía en folletos: (Badajoz, 21 de enero de 1761- San Julian de la Barra, Portugal,16 de marzo de 1829), fue un sacerdote, catedrático y pólitico español. Puede ser considerado como uno de los padres de la Constitución de Cádiz de 1812, donde defendió la sobeeranía nacional, la libertad de imprenta y la supresión de la Inquisición.
  • 15. Evaristo Pérez Castro Evaristo Pérez de Castro(1778-1848) fue un politico español secretario de estado(1820-1821)y presidente del consejo de ministros (1838-1840), Gran Cruz de la Orden Carlos 3.Fue diputado en las Cortes de Cádiz tuvo un papel activo en reclamar la soberania nacional para las mismas tras la invasión naponeolica. Fue enviado extraordinario en Lisboa en 1809-10, y la junta de gobierno le comisionó para que pasara a Bayona para entrevistarse con Fernando VII, cautivo de Bonaparte. Fue diputado a Cortes en 1814, y de 1817 a 1820, ministro de España en las ciudades hanseáticas. Ministro de Gracia y Justicia durante el Trienio Liberal (18 de marzo de 1820 - 2 de marzo de 1821),
  • 16. Evaristo Pérez Castro fue quien decretó la amnistía del 23 de abril de 1820, que permitió el regreso a España de los afrancesados que se habían exiliado como consecuencia de la represión y persecución ejercida contra ellos por Fernando VII. Tras la década ominosa, volvió a la diplomacia a la muerte del rey. Con la promulgación de la Constitución de 1837 evolucionó hacia posturas moderadas. En momentos particularmente turbulentos, la reina regente María Cristina le llamó para encomendarle la presidencia del Consejo de Ministros, al frente de un gabinete que combinaba a moderados y progresistas. Estuvo un año y medio al frente del gobierno (9 de diciembre de 1838 - 20 de julio de 1840), con dos reorganizaciones en noviembre del 39 y marzo del 40. Bajo su mandato Baldomero Espartero firmó en su nombre y en el de la regente el Convenio de Oñate que puso fin a la Primera Guerra Carlista. El gobierno de Pérez de Castro promulgó una ley electoral que creaba pequeños distritos (favorables a los moderados) y usó de la iniciativa legislativa para presentar ante las Cortes la Ley de Ayuntamientos (1840), que preconizaba un modelo centralista de corte francés, con la designación de los alcaldes por parte del gobierno. La aprobación de esta ley dividió a la sociedad política de la época y terminaría con la renuncia de la regente María Cristina, por no avenirse ésta a negar su sanción a esa ley. Con Espartero encumbrado como regente, Pérez de Castro emigró a Francia y no regresó hasta su caída en 1843.
  • 17. Agustín Arguelles Agustín de Argüelles Álvarez González. (Ribadesella, 18 de agosto de 1776 - Madrid, 26 de marzo de 1844) apodado el divino por su oratoria durante las Cortes de Cádiz, fue un abogado, político y diplomático español. Estudió Derecho en la Universidad de Oviedo, representando a esta ciudad en las Cortes de Cádiz además de ser Secretario de la Junta preparatoria. En ellas participó activamente en la redacción de la que sería la primera constitución española, destacando por sus intentos de abolición de la esclavitud y por su oposición al tormento como prueba judicial. Debido a su magnífica oratoria en las Cortes sería apodado el divino.
  • 18. Agustín Arguelles Con la vuelta de Fernando VII a España y la restauración absolutista, Argüelles fue enviado como presidiario a Ceuta en 1814 . Rehabilitado tras el pronunciamiento de Riego, fue nombrado Ministro de la Gobernación. Después del gobierno liberal se exilió a Inglaterra en 1823 y sobrevivió como bibliotecario de Lord Holland. Tras la muerte de Fernando VII, regresó a España en 1834, participando en la redacción de la constitución de 1837. Fue diputado por Asturias y nombrado preceptor de Isabel II durante su minoría de edad por Baldomero Espartero, tras perder la votación en las Cortes Generales frente a éste para ser elegido Regente de España. Falleció en 1844.