1. Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar Departamento de Capacitación Curso Combate de Incendios en Edificios de Altura “ Normativa de Construcción para Edificios” Septiembre 2010 Relator: Sr. Alejandro Bahamonde N. Ingeniero Constructor
3. OBJETIVOS: 1-. Aplicar los conocimientos de la normativa en el trabajo de inspección de edificios e investigación de incendios. 2-. Mejorar el trabajo de control de incendios en edificios de altura a través del conocimiento de la normativa vigente, optimizando los recursos existentes (Bomberos) y mejorando la respuesta eficiente ante las emergencias (Tiempo). Normativa de Construcción para Edificios
6. Normativa de Construcción para Edificios Nombre: International Altura: 484 metros. Ubicación: Shangai. Nombre: Petronas Tower Altura: 452 metros. Ubicación: . Nombre: Nanjing Greenland Altura: 450 metros. Ubicación: . 4 5 6
7. Normativa de Construcción para Edificios Nombre: Sears Tower. Altura: 442 metros. Ubicación: Chicago. Nombre: Trump Tower. Altura: 423 metros. Ubicación: Chicago. Nombre: Jin Mao Tower. Altura: 420 metros. Ubicación: . 7 8 9
8. Normativa de Construcción para Edificios Nombre: Two International FC. Altura: 416 metros. Ubicación: . Nombre: Citic Plaza. Altura: 391 metros. Ubicación: . Nombre: Shung Hing Square. Altura: 384 metros. Ubicación: . 10 11 12
9. Normativa de Construcción para Edificios 16 13 17 18 14 15 Empire State. 381 metros. New York Central Plaza. 374 metros. New York Bank of China. 367 metros. China. Bank of American Tower. 366 metros. New York. Almas Tower. 363 metros. Dubai. Emirates Office Tower. 356 metros. Dubai.
10. Normativa de Construcción para Edificios 22 19 23 24 20 21 Sky Tomer. 347 metros. Taiwan. John Hancock Center. 343 metros. Chicago. Aon Center. 346 metros. Chicago. The Center. 346 metros. China. Shanghai Shimao. 333 metros. China. Rose Tower. 333 metros. Dubai.
11. Normativa de Construcción para Edificios 28 25 29 26 27 30 Burj Al Arab . 321 metros. Dubai. Wenzhou WTC . 321 metros. China. Q1 Tower . 322 metros. Australia. Minsheng Bank Building . 331 metros. China. The Index Tower . 328 metros. Dubai China WTC . 330 metros. China.
13. TITANIUM: Red de sprinkler, sensores térmicos, sensores de humo y altavoces en todos los pisos. Red seca y húmeda en gabinetes presurizados. 2 escaleras presurizadas de evacuación independientes. 2 ascensores presurizados de alta resistencia al fuego para uso de bomberos. Normativa de Construcción para Edificios Nombre: Titanium. Altura: 190 metros. Ubicación: Santiago.
14. TITANIUM: Balcones de rescate cada 3 pisos como extensión de telescópicas de bomberos. Helipuerto con capacidad para dos helicópteros. Control y manejo de gases tóxicos en subterráneos. Normativa de Construcción para Edificios
15. COSTANERA CENTER: Normativa de Construcción para Edificios Nombre: Costanera Center. Altura: 300 metros. Ubicación: Santiago.
16. EDIFICIOS DE ALTURA EN CHILE: Normativa de Construcción para Edificios Nombre: Costanera Center. Altura: 300 metros. Ubicación: Santiago.
18. NORMATIVA DE CONSTRUCCION: Normativa de Construcción para Edificios OBRAS VIALES OBRAS CIVILES VIALIDAD URBANA URBANIZACIÓN EDIFICACIÓN
19. NORMATIVA DE CONSTRUCCION: Ministerio de Obras Publicas (MOP). Dirección de Vialidad. Manual de Carreteras. Normas Chilenas (NCh). Ingenieros Civiles. Ingenieros Constructores. Constructores Civiles. Normativa de Construcción para Edificios OBRAS VIALES OBRAS CIVILES
20. NORMATIVA DE CONSTRUCCION: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU). Código de Normas. Manual de Vialidad Urbana. Normas Chilenas (NCh). Ingenieros Civiles. Ingenieros Constructores. Constructores Civiles. Normativa de Construcción para Edificios VIALIDAD URBANA URBANIZACIÓN
21. NORMATIVA DE CONSTRUCCION: Municipalidades. Dirección de Obras. Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Normas Chilenas (NCh). Reglamento de Instalación Domiciliaria de Agua Potable y Alcantarillado (RIDAA). Ingenieros Civiles. Arquitectos. Ingenieros Constructores o Constructores Civiles. Normativa de Construcción para Edificios EDIFICICACIÓN
22. ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN “ Condiciones de Seguridad contra Incendios” Normativa de Construcción para Edificios
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25. TIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Protección Pasiva: Se basa en elementos de construcción que por sus condiciones físicas aíslan la estructura de un edificio de los efectos del fuego durante un determinado lapso de tiempo, retardando succión y permitiendo en esa forma la evacuación de sus ocupantes antes del eventual colapso de la estructura y dando, además, tiempo para la llegada y acción de bomberos. Normativa de Construcción para Edificios
26. TIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Protección Pasiva: Los elementos de construcción o sus revestimientos pueden ser de materiales no combustibles, con capacidad propia de aislación o por efecto intumescente o sublimante frente a la acción del fuego. Normativa de Construcción para Edificios
27. TIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Protección Activa: La compuesta por sistemas que, conectados a sensores o dispositivos de detección, entran automáticamente en funcionamiento frente a determinados rangos de partículas y temperatura del aire, descargando agentes extintores de fuego tales como agua, gases, espumas o polvos químicos. Normativa de Construcción para Edificios
29. NORMAS CHILENAS (NCh): Normas Generales: NCh 933: Terminología. NCh 934: Clasificación de fuegos . Normas de Resistencia al Fuego: NCh 935: Ensayos de resistencia al fuego - Elementos de construcción. NCh 2209: Ensayos de comportamiento al fuego. Normativa de Construcción para Edificios
30. NORMAS CHILENAS (NCh): Normas sobre cargas combustibles de edificios: NCh 1941: Ensaye de reacción al fuego. NCh 1916: Determinación de cargas combustibles. NCh 1993: Clasificación de los edificios según su carga combustible. Normativa de Construcción para Edificios
31. NORMAS CHILENAS (NCh): Normas sobre comportamiento al fuego: NCh 1974: Pinturas – Determinaciones del retardo al fuego. NCh 1977: Determinación del comportamiento de revestimientos textiles a la acción de una llama. NCh 1979: Determinación del comportamiento de telas a la acción de una llama. Normativa de Construcción para Edificios
32. NORMAS CHILENAS (NCh): Normas sobre señalización en edificios: NCh 2111: Señales de seguridad. NCh 2189: Condiciones básicas. Normativa de Construcción para Edificios
34. NORMAS INTERNACIONALES: American Society for Testing and Materials (ASTM) (Asociación Americana de Pruebas de Materiales). Underwriter Laboratories (UL) (Laboratorios Aseguradores). Deutscher Normenausschuss (Normas DIN) (Comité de Normas Alemanas). National Fire Protection Association (NFPA) (Asociación Nacional de Protección contra el Fuego). Normativa de Construcción para Edificios
36. RED SECA Normativa de Construcción para Edificios
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38. RED SECA: Deberá estas ubicada de tal manera que permita su inspección. No podrá ubicarse en lugares comunes con conductores eléctricos. Normativa de Construcción para Edificios
39. RED SECA: Parte superior de la red deberá llevar una ventosa y/o dispositivo automático que permita evacuar el aire. Parte más baja deberá disponer de una llave de purga. Normativa de Construcción para Edificios
40. RED SECA: Dos entradas de 75 mm. Altura a un metro de altura. Libre acceso o vías principales. Válvula de retención vertical. Uniones Storz DIN 4.322 con tapas. Normativa de Construcción para Edificios
41. RED SECA: Salidas en todos los pisos incluidos los subterráneos. Ubicación en espacios comunes. Deberá cuidarse que ningún punto de cada piso queda a una distancia mayor a 40 metros de una boca de salida. Normativa de Construcción para Edificios
42. RED SECA: Las salidas tendrán llave globo ángulo de 45°, con unión Storz de 52 mm (2”) que permita acoplar la unión Storz DIN 14.322. Las salidas estarán protegidas de tapas Storz. Normativa de Construcción para Edificios
44. ROJO O AZUL: Edificios de 5 ó más pisos y que tengan una carga de ocupación superior a 500 personas. Estanques para acumulación de agua para suplir deficiencias que presente la red pública. Estos estanques están orientados a alimentar la red húmeda, no la seca. Normativa de Construcción para Edificios
45. ROJO O AZUL: Estos estanques se alimentan desde la red domiciliaria, pero además cuentan con una entrada externa que permite alimentarlos desde un camión o similar. La entrada a la red seca es de color rojo con una conexión Storz de 70 mm., con tapa removible y la de los estanques, de iguales características, pero de color azul. Normativa de Construcción para Edificios
46. RED HUMEDA Normativa de Construcción para Edificios
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50. RED HUMEDA: Los gabinetes deberán ubicarse en espacios comunes. En aquellos casos que no se pueda cumplir con al distancia señalada en el inciso anterior, podrán aceptarse mangueras de longitud superior a 25 metros, siempre que permitan contar una presión de 8 m.c.a. a la salida de la manguera. Normativa de Construcción para Edificios
51. RED HUMEDA: El gabinete tendrá puerta de vidrio debidamente señalizado, en lugares de fácil acceso y rápida ubicación. Altura entre 0,9 m y 1,5 m sobre el nivel del piso. Contara una manguera resistente a 80 °C. Normativa de Construcción para Edificios
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53. RED HUMEDA: Según las características de la edificación, en el diseño de la red distribución que alimenta la red húmeda deberá considerarse la operación simultanea de dos o más pitones. Normativa de Construcción para Edificios
55. PASILLOS PROTEGIDOS: Se entenderá por pasillos protegidos: Los que se encuentren aislados con respecto a otros recintos mediante elementos con una resistencia al fuego no menos a F-120. Normativa de Construcción para Edificios
56. PASILLOS PROTEGIDOS: Los que cuenten con puertas con una resistencia al fuego de al menos F-30 y no ocupen más del 20% de la superficie de los parámetros del pasillo. Los que contemplan detectores de humo e iluminación de emergencia y los que cuenten con una longitud no mayor a 30 metros. Normativa de Construcción para Edificios
60. ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD Normativa de Construcción para Edificios
61. ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Todo edificio de 7 o más pisos deberá tener, a lo menos, una “zona vertical de seguridad” que, desde el nivel superior hasta el de la calle, permita a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, humos y gases y evacuar masiva y rápidamente el inmueble. Los edificio que contemplen más de un piso subterráneo, deberá tener, a lo menos, una zona vertical de seguridad inferior, que permita comunicar el ultimo nivel del subterráneo con un espacio libre exterior o con el nivel de acceso al edificio. Normativa de Construcción para Edificios
62. ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Los requisitos específicos que establezcan las normas técnicas oficiales correspondientes, serán exigibles para las zonas de seguridad de dichos edificios, las siguientes normas generales: La distancia máxima desde la puerta de acceso de un departamento u oficina hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad del mismo piso será de 40 m. Normativa de Construcción para Edificios
63. ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: El diseño, construcción y terminaciones de la zonas verticales de seguridad y su continuidad hasta el egreso al exterior, a nivel de la calle, deben garantizar una resistencia al fuego, facilitando el desplazamiento del personal de bomberos con su material, en caso de incendio. Las zonas verticales de seguridad, deben estar dotadas de sistemas de iluminación de emergencia y de presurización en caso de escaleras interiores, que permitan a los usuarios evacuar el edificio, sin peligro de verse afectados por los humos y gases generado por el incendio, aun cuando el suministro normal de energía eléctrica sea interrumpido. Normativa de Construcción para Edificios
64. ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Las puertas de acceso o egreso en todos los pisos deberán ser de cierre automático y con resistencia a la acción del fuego, tanto la hoja como sus componentes, correspondientes a la clase F-60 todas ellas deberán señalizadas con el distintivo “salida de emergencia”. En los edificios que consulten zonas verticales de seguridad, tanto superiores como inferiores, están deberán evacuar el nivel de acceso del edificio. Normativa de Construcción para Edificios
65. ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Las zonas verticales de seguridad no deberán contener ningún tipo de instalaciones en su interior, tales como: cuarto de útiles de limpieza, ductos de basura, de aire acondicionado, de conducciones de gas o electricidad, gabinetes con red húmeda o seca, y ascensores o montacargas. Los edificios de 10 o más pisos de altura deberán disponer de conexiones a la red seca y a las red húmeda, en cada piso, en un vestíbulo que tendrá las siguientes características. Normativa de Construcción para Edificios
66. ZONA VERTICAL DE SEGURIDAD: Sera contiguo a la escalera presurizada y obligatoria. Estará protegido contra el fuego por muros con igual resistencia que los muros de las escalera. Tendrá un ancho libre no inferior a 1,1 mt y un largo libre no inferior a 1,6 mt. Normativa de Construcción para Edificios
68. SISTEMAS DE DETECCIÓN: En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación sea superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita en caso de emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada. Normativa de Construcción para Edificios
70. SISTEMA ILUMINACION DE EMERGENCIA: Todos los edificios de 7 o más pisos, y también los que contengan locales comerciales de reunión con capacidad para 300 personas o mas, deberán contar con sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red publica, para los efectos de iluminar las vías de escape. Normativa de Construcción para Edificios
71. SISTEMA ILUMINACION DE EMERGENCIA: Las canalizaciones eléctricas y/o los aparatos y artefactos empleados en el sistema, deberán disponerse de manera tal que aseguren una resistencia a la acción del fuego correspondiente a la clase F-60. Normativa de Construcción para Edificios
72. RED INERTE Normativa de Construcción para Edificios
73. RED INERTE: En los edificios de 16 o más pisos se deberán colocar un sistema de alimentación sin tensión, para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos. Normativa de Construcción para Edificios
74. RED INERTE: El punto alimentación de este sistema deberá estar ubicado en el piso de acceso, dentro de un nicho situado en la fachada del edificio, diseñado de tal modo que solo pueda ser manipulado por bomberos. Normativa de Construcción para Edificios
75. RED INERTE: La red sin tensión tendrá a lo menos una salida de cada piso, ubicada en un lugar visible, que diste ni mas de 40 metros de cualquier punto de dicho piso y con terminal de conexión de acuerdo a lo que sugiere al efecto el Cuerpo de Bombero. Normativa de Construcción para Edificios
80. PROCESO DE INSPECCIÓN: Todo edificio o local de uso publico, incluidas sus dependencias, instalaciones y equipos, podrá ser inspeccionado periódicamente por la Dirección de Obras Municipales después de haber sido recepcionado en forma definitiva total o parcial, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas sobre condiciones de seguridad general y de seguridad contra incendios. Normativa de Construcción para Edificios
81. PROCESO DE INSPECCIÓN: Los Inspectores de la Dirección de Obras Municipales podrán ser acompañados por miembros designados por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos Normativa de Construcción para Edificios
83. ACCESO: Los edificios de 7 o más pisos deberán contar con acceso desde la via publica hasta la base de dichos edificios, tanto para ambulancias como también para carros bomba y/o escalas, el que tendrá resistencia adecuada y un ancho suficiente para permitir el paso expeditos de los mismos. Normativa de Construcción para Edificios