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EL MINISTERIO
PÚBLICO Y LA
PERICIA
CRIMINALÍSTICA
CARLOS ALBERTO MONROY TEJADA
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PERICIA CRIMINALÍSITICA

•
SISTEMA PENAL

CONTROL SOCIAL

SOCIEDAD
PAZ SOCIAL
EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Tiene trascendental intervención en el
curso del proceso penal en su condición de titular de la acción penal y responsable
de la carga de la prueba (Arts. 11 y 14 LOMP.). La Constitución asignó a la Fiscalía,
tanto la conducción de la investigación del delito cuanto de la Policía.
a. LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO, es
el
encargado de ejercitar y promover la acción penal, de
oficio o a instancia de parte. Antes de hacerlo puede
disponer la realización de una investigación policial
previa o una comprobación preliminar directa (Art. 94.
2. LOMP).
b. PODER
DE
DIRECCIÓN
JURÍDICO FUNCIONAL DE LA POLICÍA, puede requerir el apoyo e
intervención de la Policía, la cual en lo estrictamente
funcional, está obligada a obedecer sus órdenes.
En la actualidad, el conjunto de la actividad de
averiguación realizado por la Policía Judicial debe
volcarse en un atestado Policial (Art. 60 del C de PP.),
cuyo documento es el primer medio de aportación de
datos de investigación para el proceso penal.
EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En el nuevo proceso penal Acusatorio
(Cód. Proc. Penal), la fase de la investigación del delito ya no va a ser
responsabilidad del Juez, sino del Ministerio Público. Conducir la investigación
implica que la Fiscalía ya no actuará sola, de hecho ella necesita de la Policía.
La Policía Nacional es la entidad con mayor experiencia
institucional acumulada en la investigación del delito y que además
cuenta con instalaciones de soporte técnico y personal calificado y
especializado. Existe la necesidad de establecer una cooperación
cada vez más estrecha entre ambas instituciones. Por ello:
1. Se deberá desarrollar una visión compartida en lo que
corresponde al trabajo conjunto.
2. Lograr que Ministerio Público y Policía Nacional identifiquen los
puntos críticos de su futura relación de trabajo.
3. Identificar aspectos centrales que permitirán a ambas
instituciones construir y mantener un canal de diálogo y
cooperación.
Los actos de investigación que realiza el Ministerio Público –y en
general la investigación conducida por el Fiscal- tienen una
finalidad preparatoria del juicio. Adquiere el carácter de prueba
aquella evidencia que, luego de ser admitida en la fase intermedia
por el JIP. se actúa ante el JP encargado del juicio.
HECHO PUNIBLE Y CRIMINALÍSTICA. Son dos los objetivos más importantes de la
Criminalística en la investigación del delito:
- En la fase de averiguación policial, proporciona el apoyo científico a la investigación.
- En la fase del proceso penal, proporciona la prueba material y técnica.
FISCAL REALIZA LA INDAGACIÓN PERSONALMENTE O CON AYUDA
DE LA POLICÍA
NOTITIA
CRIMINIS

EJERCE LA ACCIÓN
PENAL PÚBLICA
º
- De Oficio
- A instancia del
agraviado.
- Por Acción Popular
- Por noticia policial
(Art. 11 LOMP.)

FISCAL ORDENA A LA POLICÍA QUE INVESTIGUE

FISCAL SE CONSTITUYE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
CON PERSONAL Y MEDIOS ESPECIALIZADOS.

OBJETO
Reunir elementos de convicción, obtenidos por un pronunciamiento
constitucionalmente legítimo, sin violación de los derechos de las personas.
• Naturaleza delictuosa de conducta incriminada.
• Circunstancia de perpetración.
• Identidad del Autor.
• Partícipe.
• Víctima.
• Existencia del daño causado.
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ESCENA DEL
DELITO. Se hace necesario realizar una investigación policial previa para reunir los
INDICIOS y/o elementos incriminatorios con la finalidad de sustentar suficientemente la
denuncia fiscal y pueda servir de presupuesto para dar lugar a una causa penal y no
atentar contra la garantía del debido proceso (Princ. Legalidad)
INDICIO es “todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro,
señal o vestigio, que se usa y se produce respectivamente en la
comisión de un hecho (1)”. Es decir, toda evidencia física que
tiene estrecha relación con la comisión de un hecho
presuntamente delictuoso, cuyo examen o estudio da las bases
científicas para encaminar con buenos principios toda
investigación, y lograr fundamentalmente:
a) La identificación del o los autores ,
b) Las pruebas de la comisión del hecho, y
c) La reconstrucción del mecanismo del hecho.

(1) Moreno Gonzáles, Luis. Manual a la Introducción
a la Criminalística. Ed. Porrúa SA. México 1997,
p.175

Casi siempre se manifiesta un intercambio de indicios entre: el
autor, la víctima y el lugar de los hechos (PRINCIPIO DE
INTERCAMBIO DE INDICIOS). Tratados científicamente nos van
a ayudar e la investigación de los delitos, y las reflexiones que se
hagan de ellos deben efectuarse con base en la experiencia y con
el uso de métodos y técnicas muy propias.
Los indicios más frecuentes en el lugar de los hechos y que generalmente están asociados a ilícitos consumados, son los siguientes (2):
Impresiones dactilares, latentes, positivas o negativas.
Huellas de sangre, con características dinámicas, estáticas, apoyo, embarraduras, et.
Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas, etc. ; así como huellas de pisadas de animales.
Huellas de quemaduras por flamazos o fogonazos, tatuajes o quemaduras de pólvora, esquirlas, etc.
Huellas de neumáticos, por aceleración, rodada y frenamiento o desplazamiento.
Huellas de herramientas, principalmente en robos, en cajones de escritorio, cajas fuerte, etc.
Huellas de rasgaduras, descoseduras en ropas que indican defensa, forcejeo o lucha de la víctima.
Huellas de labios pintados sobre papel servilleta, ropas, tazas, cigarrillos, etc.
Huellas de dientes y uñas, llamadas mordidas o estigmas ungueales, en riñas y delitos sexuales.
Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impacto, orificio, rastros de sangre.
Pelos humanos o de animal
Instrumentos punzantes, cortantes, contundentes, etc. en hechos consumados con arma blanca.
Huellas de arrastramiento, huellas de impactos, residuos de marihuana, tóxicos, sedimentos medicamentosos, etc.
Polvos metálicos, limaduras, aserrines, cal, yeso, arena, lodo, tierra, etc.
(2) Montiel Sosa, J. Criminalística para agentes del Ministerio Público. Instituto de Formación profesional. México 1976
pp-. 25-26
EL PERITO CRIMINALÍSTICO Y SU DICTAMEN.

CLASIFICACIÓN:
- Por su procedencia: puede provenir de una dependencia del Estado o ser Privado.
- Por su desempeño: sus actividades corresponden a una función policial, judicial o privada.
- Por su naturaleza: esta radica en la especialidad que ejerce.
ORGANIZACIÓN EN EL SISTEMA CRIMINALÍSTICO DEL PERÚ.
A. DENTRO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
- Dirección de Criminalística.
- Unidades de Criminalística de las direcciones especializadas (DIRCOTE, etc.)
- Oficinas Regionales de Criminalística de las regiones más importantes.
- Oficinas de Criminalísticas de otras regiones policiales.
B. DENTRO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
- Instituto de Medicina Legal “Jorge Avendaño Ureta” en la sede de la Capital.
- Sedes Departamentales del Instituto de Medicina Legal.
- Sedes Provinciales.
C. DENTRO DEL PODER JUDICIAL.
- Registros de Peritos Judiciales en los distritos judiciales del país (REPEJ).
D. ENTIDADES PRIVADAS.
- Instituciones Civiles (Asociaciones e Institutos), donde se ofertan servicios varios en criminalística.
- Estudios profesionales particulares, dedicados a la peritación judicial.
DISPOSICIONES LEGALES. “Los peritos tienen una doble función: desde el punto de vista médico
describen la lesión sufrida y determinan su clase y demás consecuencias. Desde el punto de vista
legal, indican aquellas circunscritas que constituyen elemento importante para su calificación”. GARCÍA
RADA, Domingo “Manual de Derecho Procesal Penal. Lima 1980. p. 215.

NECROPSIA, es el examen mediante el cual el perito médico legal investiga las lesiones o alteraciones
anatomo-patológica a fin de determinar la causa de muerte del cadáver.
NOTA.- A continuación, los Arts. vigentes del D. Leg. Nº 638
-Código Procesal Penal- sobre diligencias especiales:
(...)

CAPÍTULO VII
DE LAS DILIGENCIAS ESPECIALES
Artículo 239º.- Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible,
se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar en acta.
El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal pudiendo delegar la responsabilidad en su Adjunto o en
la policía o en el Juez de Paz.
La identificación, ya sea antes de la inhumación o ya sea después de la exhumación, tendrá lugar
mediante la descripción externa, la documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por
cualquier otro medio.
Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la
causa de lamuerte.
Artículo 240º.- La necropsia será practicada por peritos, en presencia del Fiscal o de su Adjunto. Al acto
pueden asistir los Defensores de los sujetos procesales e incluso acreditar perito de parte.
Artículo 241º.- Cuando se trate de homicidio doloso está prohibido el embalsamamiento. En ese mismo
supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Fiscal después de vencido el plazo investigatorio.
LESIONES, son afectaciones que se realizan en el cuerpo o en la salud (si son internas), detalladas
por el Código Penal, éstas deberán ser precisadas dentro del informe médico legal efectuado a la
víctima.
LA PREEXISTENCIA, está referida a la existencia real de una cosa o de un derecho antes del acto o
momento del hecho delictuosa, para medir la magnitud del daño ocasionado

Artículo 242º.- Si existen indicios de envenenamiento, los peritos examinarán las vísceras y las
materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte, y las remitirán en envases
aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente. Las materias objeto de
las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.
Artículo 243º.- En caso de lesiones corporales el Fiscal exigirá que los peritos determinen en su
informe el arma o instrumentos que las haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales
permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causando enfermedad incurable o la pérdida de
un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en
la calificación del delito.
Artículo 244º.- En caso de aborto, se hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos
demostrativos de la interrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y
las circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho.
Artículo 245º.- En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa
materia del delito.
(...)
Concordancias:
C de PP: Art. 12
CP: Arts. 165-170
D.S. Nº 047-82-JUS: Reglamento Médico Legal
D.S. Nº 014-88-SA: Arts. 21, 22
Ley Nº 24128: Arts. 1-5
ABORDAJE EN LA ESCENA
1. DETERMINAR EL ÁMBITO DE LA ESCENA Y AISLARLA.

2. PERENNIZARLA

3. ACCESO DEL
PERSONAL

4. DESCRIPCIÓN

- FILMACIÓN
- FOTOGRAFÍA FORENSE
- CROQUIS
- DIBUJOS DE ESCENA

- PERSONAL ESPECIALIZADO
(PESQUISA – PERITO)
- FISCAL (MINISTERIO PÚBLICO)
- POLICÍA

DE LA ESCENA

- ORDEN DE LAS COSAS
- LUGARES DE ACCESO Y SALIDA
- UBICACIÓN DEL CADÁVER

5. INDICIOS (Corporales – Extracorporales)
6. TRASLADO DE MUESTRAS AL LABORATORIO (Balística, Biología Forense, Grafotecnia, etc.)
7. DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER O DE LA VÍCTIMA
8. RECOLECCIÓN DE DATOS EN LA ESCENA
9. MÉTODOS DE BÚSQUEDA
10. PROCEDENCIA DE LA INSPECCIÓN CRIMINALÍSTICA
GRACIAS

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  • 1. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PERICIA CRIMINALÍSTICA CARLOS ALBERTO MONROY TEJADA
  • 2. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA PERICIA CRIMINALÍSITICA • SISTEMA PENAL CONTROL SOCIAL SOCIEDAD PAZ SOCIAL
  • 3. EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Tiene trascendental intervención en el curso del proceso penal en su condición de titular de la acción penal y responsable de la carga de la prueba (Arts. 11 y 14 LOMP.). La Constitución asignó a la Fiscalía, tanto la conducción de la investigación del delito cuanto de la Policía. a. LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO, es el encargado de ejercitar y promover la acción penal, de oficio o a instancia de parte. Antes de hacerlo puede disponer la realización de una investigación policial previa o una comprobación preliminar directa (Art. 94. 2. LOMP). b. PODER DE DIRECCIÓN JURÍDICO FUNCIONAL DE LA POLICÍA, puede requerir el apoyo e intervención de la Policía, la cual en lo estrictamente funcional, está obligada a obedecer sus órdenes. En la actualidad, el conjunto de la actividad de averiguación realizado por la Policía Judicial debe volcarse en un atestado Policial (Art. 60 del C de PP.), cuyo documento es el primer medio de aportación de datos de investigación para el proceso penal.
  • 4. EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO. En el nuevo proceso penal Acusatorio (Cód. Proc. Penal), la fase de la investigación del delito ya no va a ser responsabilidad del Juez, sino del Ministerio Público. Conducir la investigación implica que la Fiscalía ya no actuará sola, de hecho ella necesita de la Policía. La Policía Nacional es la entidad con mayor experiencia institucional acumulada en la investigación del delito y que además cuenta con instalaciones de soporte técnico y personal calificado y especializado. Existe la necesidad de establecer una cooperación cada vez más estrecha entre ambas instituciones. Por ello: 1. Se deberá desarrollar una visión compartida en lo que corresponde al trabajo conjunto. 2. Lograr que Ministerio Público y Policía Nacional identifiquen los puntos críticos de su futura relación de trabajo. 3. Identificar aspectos centrales que permitirán a ambas instituciones construir y mantener un canal de diálogo y cooperación. Los actos de investigación que realiza el Ministerio Público –y en general la investigación conducida por el Fiscal- tienen una finalidad preparatoria del juicio. Adquiere el carácter de prueba aquella evidencia que, luego de ser admitida en la fase intermedia por el JIP. se actúa ante el JP encargado del juicio.
  • 5. HECHO PUNIBLE Y CRIMINALÍSTICA. Son dos los objetivos más importantes de la Criminalística en la investigación del delito: - En la fase de averiguación policial, proporciona el apoyo científico a la investigación. - En la fase del proceso penal, proporciona la prueba material y técnica. FISCAL REALIZA LA INDAGACIÓN PERSONALMENTE O CON AYUDA DE LA POLICÍA NOTITIA CRIMINIS EJERCE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA º - De Oficio - A instancia del agraviado. - Por Acción Popular - Por noticia policial (Art. 11 LOMP.) FISCAL ORDENA A LA POLICÍA QUE INVESTIGUE FISCAL SE CONSTITUYE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS CON PERSONAL Y MEDIOS ESPECIALIZADOS. OBJETO Reunir elementos de convicción, obtenidos por un pronunciamiento constitucionalmente legítimo, sin violación de los derechos de las personas. • Naturaleza delictuosa de conducta incriminada. • Circunstancia de perpetración. • Identidad del Autor. • Partícipe. • Víctima. • Existencia del daño causado.
  • 6. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA ESCENA DEL DELITO. Se hace necesario realizar una investigación policial previa para reunir los INDICIOS y/o elementos incriminatorios con la finalidad de sustentar suficientemente la denuncia fiscal y pueda servir de presupuesto para dar lugar a una causa penal y no atentar contra la garantía del debido proceso (Princ. Legalidad) INDICIO es “todo objeto, instrumento, huella, marca, rastro, señal o vestigio, que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho (1)”. Es decir, toda evidencia física que tiene estrecha relación con la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo examen o estudio da las bases científicas para encaminar con buenos principios toda investigación, y lograr fundamentalmente: a) La identificación del o los autores , b) Las pruebas de la comisión del hecho, y c) La reconstrucción del mecanismo del hecho. (1) Moreno Gonzáles, Luis. Manual a la Introducción a la Criminalística. Ed. Porrúa SA. México 1997, p.175 Casi siempre se manifiesta un intercambio de indicios entre: el autor, la víctima y el lugar de los hechos (PRINCIPIO DE INTERCAMBIO DE INDICIOS). Tratados científicamente nos van a ayudar e la investigación de los delitos, y las reflexiones que se hagan de ellos deben efectuarse con base en la experiencia y con el uso de métodos y técnicas muy propias.
  • 7. Los indicios más frecuentes en el lugar de los hechos y que generalmente están asociados a ilícitos consumados, son los siguientes (2): Impresiones dactilares, latentes, positivas o negativas. Huellas de sangre, con características dinámicas, estáticas, apoyo, embarraduras, et. Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas, etc. ; así como huellas de pisadas de animales. Huellas de quemaduras por flamazos o fogonazos, tatuajes o quemaduras de pólvora, esquirlas, etc. Huellas de neumáticos, por aceleración, rodada y frenamiento o desplazamiento. Huellas de herramientas, principalmente en robos, en cajones de escritorio, cajas fuerte, etc. Huellas de rasgaduras, descoseduras en ropas que indican defensa, forcejeo o lucha de la víctima. Huellas de labios pintados sobre papel servilleta, ropas, tazas, cigarrillos, etc. Huellas de dientes y uñas, llamadas mordidas o estigmas ungueales, en riñas y delitos sexuales. Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impacto, orificio, rastros de sangre. Pelos humanos o de animal Instrumentos punzantes, cortantes, contundentes, etc. en hechos consumados con arma blanca. Huellas de arrastramiento, huellas de impactos, residuos de marihuana, tóxicos, sedimentos medicamentosos, etc. Polvos metálicos, limaduras, aserrines, cal, yeso, arena, lodo, tierra, etc. (2) Montiel Sosa, J. Criminalística para agentes del Ministerio Público. Instituto de Formación profesional. México 1976 pp-. 25-26
  • 8. EL PERITO CRIMINALÍSTICO Y SU DICTAMEN. CLASIFICACIÓN: - Por su procedencia: puede provenir de una dependencia del Estado o ser Privado. - Por su desempeño: sus actividades corresponden a una función policial, judicial o privada. - Por su naturaleza: esta radica en la especialidad que ejerce. ORGANIZACIÓN EN EL SISTEMA CRIMINALÍSTICO DEL PERÚ. A. DENTRO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. - Dirección de Criminalística. - Unidades de Criminalística de las direcciones especializadas (DIRCOTE, etc.) - Oficinas Regionales de Criminalística de las regiones más importantes. - Oficinas de Criminalísticas de otras regiones policiales. B. DENTRO DEL MINISTERIO PÚBLICO. - Instituto de Medicina Legal “Jorge Avendaño Ureta” en la sede de la Capital. - Sedes Departamentales del Instituto de Medicina Legal. - Sedes Provinciales. C. DENTRO DEL PODER JUDICIAL. - Registros de Peritos Judiciales en los distritos judiciales del país (REPEJ). D. ENTIDADES PRIVADAS. - Instituciones Civiles (Asociaciones e Institutos), donde se ofertan servicios varios en criminalística. - Estudios profesionales particulares, dedicados a la peritación judicial.
  • 9. DISPOSICIONES LEGALES. “Los peritos tienen una doble función: desde el punto de vista médico describen la lesión sufrida y determinan su clase y demás consecuencias. Desde el punto de vista legal, indican aquellas circunscritas que constituyen elemento importante para su calificación”. GARCÍA RADA, Domingo “Manual de Derecho Procesal Penal. Lima 1980. p. 215. NECROPSIA, es el examen mediante el cual el perito médico legal investiga las lesiones o alteraciones anatomo-patológica a fin de determinar la causa de muerte del cadáver. NOTA.- A continuación, los Arts. vigentes del D. Leg. Nº 638 -Código Procesal Penal- sobre diligencias especiales: (...) CAPÍTULO VII DE LAS DILIGENCIAS ESPECIALES Artículo 239º.- Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar en acta. El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal pudiendo delegar la responsabilidad en su Adjunto o en la policía o en el Juez de Paz. La identificación, ya sea antes de la inhumación o ya sea después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier otro medio. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de lamuerte. Artículo 240º.- La necropsia será practicada por peritos, en presencia del Fiscal o de su Adjunto. Al acto pueden asistir los Defensores de los sujetos procesales e incluso acreditar perito de parte. Artículo 241º.- Cuando se trate de homicidio doloso está prohibido el embalsamamiento. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Fiscal después de vencido el plazo investigatorio.
  • 10. LESIONES, son afectaciones que se realizan en el cuerpo o en la salud (si son internas), detalladas por el Código Penal, éstas deberán ser precisadas dentro del informe médico legal efectuado a la víctima. LA PREEXISTENCIA, está referida a la existencia real de una cosa o de un derecho antes del acto o momento del hecho delictuosa, para medir la magnitud del daño ocasionado Artículo 242º.- Si existen indicios de envenenamiento, los peritos examinarán las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte, y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente. Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral. Artículo 243º.- En caso de lesiones corporales el Fiscal exigirá que los peritos determinen en su informe el arma o instrumentos que las haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causando enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano y, en general, todas las circunstancias que conforme al Código Penal influyen en la calificación del delito. Artículo 244º.- En caso de aborto, se hará comprobar la preexistencia del embarazo, los signos demostrativos de la interrupción del mismo, las causas que lo determinaron, los probables autores y las circunstancias que sirvan para la determinación del carácter y gravedad del hecho. Artículo 245º.- En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito. (...) Concordancias: C de PP: Art. 12 CP: Arts. 165-170 D.S. Nº 047-82-JUS: Reglamento Médico Legal D.S. Nº 014-88-SA: Arts. 21, 22 Ley Nº 24128: Arts. 1-5
  • 11. ABORDAJE EN LA ESCENA 1. DETERMINAR EL ÁMBITO DE LA ESCENA Y AISLARLA. 2. PERENNIZARLA 3. ACCESO DEL PERSONAL 4. DESCRIPCIÓN - FILMACIÓN - FOTOGRAFÍA FORENSE - CROQUIS - DIBUJOS DE ESCENA - PERSONAL ESPECIALIZADO (PESQUISA – PERITO) - FISCAL (MINISTERIO PÚBLICO) - POLICÍA DE LA ESCENA - ORDEN DE LAS COSAS - LUGARES DE ACCESO Y SALIDA - UBICACIÓN DEL CADÁVER 5. INDICIOS (Corporales – Extracorporales) 6. TRASLADO DE MUESTRAS AL LABORATORIO (Balística, Biología Forense, Grafotecnia, etc.) 7. DESCRIPCIÓN DEL CADÁVER O DE LA VÍCTIMA 8. RECOLECCIÓN DE DATOS EN LA ESCENA 9. MÉTODOS DE BÚSQUEDA 10. PROCEDENCIA DE LA INSPECCIÓN CRIMINALÍSTICA