SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
CLASIFICACIÓN
DE LAS FUENTES
DEL DERECHO
CONSTITUCIONA
L
 CARLOS ALBERTO
MONROY TEJADA
 
I. 
FUENTES 
FORMALES: Estos
son los modos en
que
pueden
manifestarse
las
normas jurídicas a
través del texto
constitucional, ley,
leyes
orgánicas,
costumbre, Etc.
NORMAS
CONSTITUCIONALES

PRIMARIAS
(Derecho
Constitucional
Primario:
Con
Supremacía)
Formal: La Constitución formal en
vigor
Informal: Normas de derecho
consuetudinario endosadas a la
Constitución.

3

SECUNDARIAS
(Derecho
Constitucional
secundario:
sin
supremacía)
Formal: Leyes Orgánicas, Leyes
Ordinarias y Decretos referidos a la
organización fundamental del Estado.
Informal:
Normas
de
derecho
consuetudinario adosadas al derecho
constitucional secundario.
1. LA CONSTITUCION
La constitución oficial es sólo un
sector del aparato normativo
constitucional, para alcanzar hoy
el rango formal de constitución
oficial se deben cubrir dos
requisitos específicos mínimos.
a)RIGIDEZ: Esto significa que no puede ser
reformada por el mismo procedimiento que
una ley ordinaria. En tal caso, la Constitución
rígida es superley, y adquiere supremacía. La
rigidez de la Constitución tiene por objeto
impedir que el Poder Legislativo pueda
corregirla a su antojo.
b) ESCRITURALIDAD: La forma escrita tiende
a dar certeza y seguridad a la constitución
oficial. Una constitución oral carecería de
contornos nítidos y se prestaría a variar
versiones.
• NOMBRE: El estatuto oficial se llama usualmente
“Constitución”, algunas veces al término constitución se le
añade el adjetivo Política; también se le conoce como ley
fundamental, ley suprema o carta magna, superley, ley de
leyes.
• CONTENIDO: ESTRUCTURA DE PODER Y ESTRUCTURA DE
VALORES
a) Como Estructura de Poder, diseña en lo fundamental la
arquitectura de poder, y prescribe quien, cuanto, que y
como manda; distingue facultades, atributos, y
competencias del Estado y derechos de los particulares.
b) Como estructura de Valores, la constitución perfila
ideológicamente al Estado, indica cuáles son sus metas
supremas y prioriza ciertos fines sobre otros.
IDEOLOGIA
Ideologismo Expreso, de vez en cuando una
constitución se define ideológicamente (p.ej.,
Preámbulo de la Constitución de la Unión
Soviética de 1977: “El objetivo supremo del
Estado soviético es edificar la sociedad
comunista sin clases”.
Ideologismo Encubierto, Lo usual es que la
constitución calle sobre su ideología. En ciertos
casos se procura presentarla como un producto
neutro o desideologizada, es decir, como algo
imparcial y políticamente inofensivo.
2. LEYES DICTADAS POR
CONSTITUYENTES,
algunas
encomienda al poder constituyente
normas de rango común, pero que
temas constitucionales.

EL PODER
constituciones
el dictado de
pueden tratar

3. LEYES ORGÁNICAS, son aquellas que delinean
la estructura y funcionamiento de las entidades del
Estado previstas en la Constitución, si como las
materias que esta expresamente contemplada que
se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se
requiere el voto de más de la mitad del Congreso.
Ejm. Leyes Orgánicas del Poder Judicial Ministerio
Público, Tribuna, Constitucional, etc.
4. LEYES ORDINARIAS, se trata de ciertas normas
escritas de carácter general que emana del congreso,
de acuerdo al procedimiento que fija la constitución.
Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias,
penales, etc.
5. DECRETOS LEGISLATIVOS, es una ley de delegación
legislativa, que confiere al Poder Ejecutivo la facultad
de ejercer atribuciones normales del parlamento, que
en doctrina se llama “legislación delegada”.
6. LA COSTUMBRE
•En casi todas las ramas del mundo jurídico, se enseña que el
derecho consuetudinario es producto del comportamiento social:
seres más o menos anónimos inicial ciertas conductas, después
imitadas y seguidas repentinamente por grupos mayores, tasta que
toda una comunidad las reputa obligatorias.
•En el derecho constitucional, en cambio, la costumbre es producto
de sus operadores específicos (Poder Ejecutivo, Legisladores,
Jueces).
•Se ha observado que la costumbre constitucional es
extrínsecamente pública, al emerger de los operadores de la
constitución, de modo tal que no necesitaría prueba: bastaría
alegarla, en incluso sería aplicable de oficio, rigiendo los principios
de iura novit curia.
II. FUENTES MATERIALES
También las llamadas indirectas, consistentes en
los factores económicos, religiosos, históricos,
Etc., que son causa y que explican el contenido
de una norma de derecho constitucional.
1. DERECHO EXTRANJERO Y COMPARADO
Prácticamente ninguna constitución admite en su texto normas de
derecho extranjero como fuente del derecho constitucional de su
país; sin embargo el derecho extranjero y comparado no es
descartable en el derecho constitucional, en particular para cubrir
las lagunas constitucionales, es decir, en el proceso de integración
de la norma constitucional faltante.
Una situación particular se presenta cuando un país ha
sancionado una constitución que guarda gran semejanza con la de
otra nación. Existe, en tal caso, la inclinación de interpretar la
constitución imitante con las pautas normativas y
jurisprudenciales de la constitución imitada.
 

2. LA DOCTRINA
Generalmente  se  concibe  a  la  doctrina  jurídica  como  fuente 
del  conocimiento  de  las  normas,  en  el  sentido  que  explica, 
desarrolla,  critica  y  expone  científicamente  el  orden  jurídico 
constitucional. La doctrina opera como fuente real de normas 
constitucionales, en cuanto contribuye a producirlas.
Reciben  esta  denominación  los  dictámenes  y  tesis  sobre 
determinadas  materias  que  conforman  el  objeto  del  derecho 
Constitucional,  elaborados  por  los  tratadistas,  los 
investigadores  y  profesores  de  la  mencionada  disciplina 
jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor 
o  menor  grado,  desde  luego,  indirecta,  sobre  los  intérpretes 
de  la  Constitución,  como  son,  de  alguna  manera,  el 
Parlamento,  los  Tribunales  Constitucionales,  y  demás 
tribunales encargados de interpretar la Constitución.
3. LA JURISPRUDENCIA
Se  entiende  por  Jurisprudencia  a  las  decisiones  emanadas  de  los  tribunales,  con 
un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada materia.
En esa orientación la jurisprudencia será constitucional, y será fuente indirecta de 
Derecho  Constitucional,  cuando  sea  el  resultado  de  una  serie  de  sentencias  con 
las características indicadas, que emanen de los órganos judiciales facultados para 
interpretar la Constitución.
Es  evidente  que  la  jurisprudencia  es  frente  de  conocimiento  y  de  producción  de 
normas,  razón  por  la  cual  no  se  limita  a  aplicar  un  derecho  constitucionalmente 
preexistente, sino que crea derecho constitucional nuevo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)
Ramses Cesar
 
Derecho constitucional (1)
Derecho constitucional (1)Derecho constitucional (1)
Derecho constitucional (1)
Gio Gomez
 
Constitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formalConstitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formal
Elena Tapias
 
Normas jurídicas
Normas jurídicasNormas jurídicas
Normas jurídicas
LIS
 

La actualidad más candente (20)

Tema 3 principios constitucionales (16-10-12)
Tema 3   principios constitucionales (16-10-12)Tema 3   principios constitucionales (16-10-12)
Tema 3 principios constitucionales (16-10-12)
 
Derecho civil
Derecho civilDerecho civil
Derecho civil
 
Diapositivas Derecho Civil
Diapositivas  Derecho CivilDiapositivas  Derecho Civil
Diapositivas Derecho Civil
 
Supremacía de la constitución
Supremacía de la constitución Supremacía de la constitución
Supremacía de la constitución
 
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)
Ubicacion del derecho constitucional (tema 1)
 
Derecho constitucional (1)
Derecho constitucional (1)Derecho constitucional (1)
Derecho constitucional (1)
 
El orden publico y las buenas costumbres
El orden publico  y las buenas costumbresEl orden publico  y las buenas costumbres
El orden publico y las buenas costumbres
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Derecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucionalDerecho procesal constitucional
Derecho procesal constitucional
 
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDOLA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA ESTRUCTURA DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
 
Imputacion objetiva derecho penal
Imputacion objetiva   derecho penalImputacion objetiva   derecho penal
Imputacion objetiva derecho penal
 
Constitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formalConstitucion en sentido material y formal
Constitucion en sentido material y formal
 
EL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTEEL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTE
 
Justicia Constitucional
Justicia ConstitucionalJusticia Constitucional
Justicia Constitucional
 
Estado y derecho
Estado y derechoEstado y derecho
Estado y derecho
 
01 4 - clase 2 - dcp - la constitución política del perú (1)
01   4 - clase 2 - dcp - la constitución política del perú (1)01   4 - clase 2 - dcp - la constitución política del perú (1)
01 4 - clase 2 - dcp - la constitución política del perú (1)
 
PresentacióN Principio De Legalidad
PresentacióN   Principio De LegalidadPresentacióN   Principio De Legalidad
PresentacióN Principio De Legalidad
 
Ordenamiento juridico
Ordenamiento juridico Ordenamiento juridico
Ordenamiento juridico
 
Normas jurídicas
Normas jurídicasNormas jurídicas
Normas jurídicas
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 

Similar a Fuentes del derecho constitucional

Fuentes del derecho.
Fuentes del derecho.Fuentes del derecho.
Fuentes del derecho.
Ram Cerv
 
Derecho constitucional y garantias
Derecho constitucional y garantiasDerecho constitucional y garantias
Derecho constitucional y garantias
monteslulu
 
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
Cristian Mejia
 
Desgrabado 46 unidad 4 primera parte
Desgrabado 46 unidad 4 primera parteDesgrabado 46 unidad 4 primera parte
Desgrabado 46 unidad 4 primera parte
Anastacio Duete
 

Similar a Fuentes del derecho constitucional (20)

Fuentes del derecho.
Fuentes del derecho.Fuentes del derecho.
Fuentes del derecho.
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho AdministrativoFuentes del Derecho Administrativo
Fuentes del Derecho Administrativo
 
Derecho constitucional
Derecho constitucional Derecho constitucional
Derecho constitucional
 
Derecho constitucional y garantias
Derecho constitucional y garantiasDerecho constitucional y garantias
Derecho constitucional y garantias
 
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
Sentido formal de la constitución y del estado (en grupo)
 
Sesion 4 constit.
Sesion 4 constit.Sesion 4 constit.
Sesion 4 constit.
 
4
44
4
 
Derecho constitucional
Derecho constitucionalDerecho constitucional
Derecho constitucional
 
Documento DERECHO FINANCIERO
Documento DERECHO FINANCIERODocumento DERECHO FINANCIERO
Documento DERECHO FINANCIERO
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Desgrabado 46 unidad 4 primera parte
Desgrabado 46 unidad 4 primera parteDesgrabado 46 unidad 4 primera parte
Desgrabado 46 unidad 4 primera parte
 
Jia s2 actividad 2_rmg
Jia s2 actividad 2_rmgJia s2 actividad 2_rmg
Jia s2 actividad 2_rmg
 
Ensayo sobre el derecho financiero
Ensayo sobre el derecho financieroEnsayo sobre el derecho financiero
Ensayo sobre el derecho financiero
 
Tema 6
Tema 6Tema 6
Tema 6
 
introducción al derecho constitucional
introducción al derecho constitucionalintroducción al derecho constitucional
introducción al derecho constitucional
 
Guisella guessi
Guisella guessiGuisella guessi
Guisella guessi
 
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicanaAnálisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
Análisis comparativo entre la constitución nicaragüense y la dominicana
 
Tema 6
Tema 6Tema 6
Tema 6
 
Fuentes_del_Derecho_constitucional.ppt
Fuentes_del_Derecho_constitucional.pptFuentes_del_Derecho_constitucional.ppt
Fuentes_del_Derecho_constitucional.ppt
 

Más de Karl Monroy

Fingimiento de embarazo o parto
Fingimiento de embarazo o partoFingimiento de embarazo o parto
Fingimiento de embarazo o parto
Karl Monroy
 
Terrorismo en el perú
Terrorismo en el perúTerrorismo en el perú
Terrorismo en el perú
Karl Monroy
 
Prolongacion de prision preventiva
Prolongacion de prision preventivaProlongacion de prision preventiva
Prolongacion de prision preventiva
Karl Monroy
 
Rol ministerio publico y pericia
Rol ministerio publico y periciaRol ministerio publico y pericia
Rol ministerio publico y pericia
Karl Monroy
 
Representación judicial por abogado,
Representación judicial por abogado,Representación judicial por abogado,
Representación judicial por abogado,
Karl Monroy
 

Más de Karl Monroy (6)

Fingimiento de embarazo o parto
Fingimiento de embarazo o partoFingimiento de embarazo o parto
Fingimiento de embarazo o parto
 
Terrorismo en el perú
Terrorismo en el perúTerrorismo en el perú
Terrorismo en el perú
 
Prolongacion de prision preventiva
Prolongacion de prision preventivaProlongacion de prision preventiva
Prolongacion de prision preventiva
 
Rol ministerio publico y pericia
Rol ministerio publico y periciaRol ministerio publico y pericia
Rol ministerio publico y pericia
 
Representación judicial por abogado,
Representación judicial por abogado,Representación judicial por abogado,
Representación judicial por abogado,
 
Criminologia
CriminologiaCriminologia
Criminologia
 

Fuentes del derecho constitucional

  • 1. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONA L  CARLOS ALBERTO MONROY TEJADA
  • 2.   I.  FUENTES  FORMALES: Estos son los modos en que pueden manifestarse las normas jurídicas a través del texto constitucional, ley, leyes orgánicas, costumbre, Etc.
  • 3. NORMAS CONSTITUCIONALES PRIMARIAS (Derecho Constitucional Primario: Con Supremacía) Formal: La Constitución formal en vigor Informal: Normas de derecho consuetudinario endosadas a la Constitución. 3 SECUNDARIAS (Derecho Constitucional secundario: sin supremacía) Formal: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias y Decretos referidos a la organización fundamental del Estado. Informal: Normas de derecho consuetudinario adosadas al derecho constitucional secundario.
  • 4. 1. LA CONSTITUCION La constitución oficial es sólo un sector del aparato normativo constitucional, para alcanzar hoy el rango formal de constitución oficial se deben cubrir dos requisitos específicos mínimos.
  • 5. a)RIGIDEZ: Esto significa que no puede ser reformada por el mismo procedimiento que una ley ordinaria. En tal caso, la Constitución rígida es superley, y adquiere supremacía. La rigidez de la Constitución tiene por objeto impedir que el Poder Legislativo pueda corregirla a su antojo. b) ESCRITURALIDAD: La forma escrita tiende a dar certeza y seguridad a la constitución oficial. Una constitución oral carecería de contornos nítidos y se prestaría a variar versiones.
  • 6. • NOMBRE: El estatuto oficial se llama usualmente “Constitución”, algunas veces al término constitución se le añade el adjetivo Política; también se le conoce como ley fundamental, ley suprema o carta magna, superley, ley de leyes. • CONTENIDO: ESTRUCTURA DE PODER Y ESTRUCTURA DE VALORES a) Como Estructura de Poder, diseña en lo fundamental la arquitectura de poder, y prescribe quien, cuanto, que y como manda; distingue facultades, atributos, y competencias del Estado y derechos de los particulares. b) Como estructura de Valores, la constitución perfila ideológicamente al Estado, indica cuáles son sus metas supremas y prioriza ciertos fines sobre otros.
  • 7. IDEOLOGIA Ideologismo Expreso, de vez en cuando una constitución se define ideológicamente (p.ej., Preámbulo de la Constitución de la Unión Soviética de 1977: “El objetivo supremo del Estado soviético es edificar la sociedad comunista sin clases”. Ideologismo Encubierto, Lo usual es que la constitución calle sobre su ideología. En ciertos casos se procura presentarla como un producto neutro o desideologizada, es decir, como algo imparcial y políticamente inofensivo.
  • 8. 2. LEYES DICTADAS POR CONSTITUYENTES, algunas encomienda al poder constituyente normas de rango común, pero que temas constitucionales. EL PODER constituciones el dictado de pueden tratar 3. LEYES ORGÁNICAS, son aquellas que delinean la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, si como las materias que esta expresamente contemplada que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso. Ejm. Leyes Orgánicas del Poder Judicial Ministerio Público, Tribuna, Constitucional, etc.
  • 9. 4. LEYES ORDINARIAS, se trata de ciertas normas escritas de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc. 5. DECRETOS LEGISLATIVOS, es una ley de delegación legislativa, que confiere al Poder Ejecutivo la facultad de ejercer atribuciones normales del parlamento, que en doctrina se llama “legislación delegada”.
  • 10. 6. LA COSTUMBRE •En casi todas las ramas del mundo jurídico, se enseña que el derecho consuetudinario es producto del comportamiento social: seres más o menos anónimos inicial ciertas conductas, después imitadas y seguidas repentinamente por grupos mayores, tasta que toda una comunidad las reputa obligatorias. •En el derecho constitucional, en cambio, la costumbre es producto de sus operadores específicos (Poder Ejecutivo, Legisladores, Jueces). •Se ha observado que la costumbre constitucional es extrínsecamente pública, al emerger de los operadores de la constitución, de modo tal que no necesitaría prueba: bastaría alegarla, en incluso sería aplicable de oficio, rigiendo los principios de iura novit curia.
  • 11. II. FUENTES MATERIALES También las llamadas indirectas, consistentes en los factores económicos, religiosos, históricos, Etc., que son causa y que explican el contenido de una norma de derecho constitucional.
  • 12. 1. DERECHO EXTRANJERO Y COMPARADO Prácticamente ninguna constitución admite en su texto normas de derecho extranjero como fuente del derecho constitucional de su país; sin embargo el derecho extranjero y comparado no es descartable en el derecho constitucional, en particular para cubrir las lagunas constitucionales, es decir, en el proceso de integración de la norma constitucional faltante. Una situación particular se presenta cuando un país ha sancionado una constitución que guarda gran semejanza con la de otra nación. Existe, en tal caso, la inclinación de interpretar la constitución imitante con las pautas normativas y jurisprudenciales de la constitución imitada.
  • 13.   2. LA DOCTRINA Generalmente  se  concibe  a  la  doctrina  jurídica  como  fuente  del  conocimiento  de  las  normas,  en  el  sentido  que  explica,  desarrolla,  critica  y  expone  científicamente  el  orden  jurídico  constitucional. La doctrina opera como fuente real de normas  constitucionales, en cuanto contribuye a producirlas. Reciben  esta  denominación  los  dictámenes  y  tesis  sobre  determinadas  materias  que  conforman  el  objeto  del  derecho  Constitucional,  elaborados  por  los  tratadistas,  los  investigadores  y  profesores  de  la  mencionada  disciplina  jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor  o  menor  grado,  desde  luego,  indirecta,  sobre  los  intérpretes  de  la  Constitución,  como  son,  de  alguna  manera,  el  Parlamento,  los  Tribunales  Constitucionales,  y  demás  tribunales encargados de interpretar la Constitución.
  • 14. 3. LA JURISPRUDENCIA Se  entiende  por  Jurisprudencia  a  las  decisiones  emanadas  de  los  tribunales,  con  un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada materia. En esa orientación la jurisprudencia será constitucional, y será fuente indirecta de  Derecho  Constitucional,  cuando  sea  el  resultado  de  una  serie  de  sentencias  con  las características indicadas, que emanen de los órganos judiciales facultados para  interpretar la Constitución. Es  evidente  que  la  jurisprudencia  es  frente  de  conocimiento  y  de  producción  de  normas,  razón  por  la  cual  no  se  limita  a  aplicar  un  derecho  constitucionalmente  preexistente, sino que crea derecho constitucional nuevo.