2.
I.
FUENTES
FORMALES: Estos
son los modos en
que
pueden
manifestarse
las
normas jurídicas a
través del texto
constitucional, ley,
leyes
orgánicas,
costumbre, Etc.
3. NORMAS
CONSTITUCIONALES
PRIMARIAS
(Derecho
Constitucional
Primario:
Con
Supremacía)
Formal: La Constitución formal en
vigor
Informal: Normas de derecho
consuetudinario endosadas a la
Constitución.
3
SECUNDARIAS
(Derecho
Constitucional
secundario:
sin
supremacía)
Formal: Leyes Orgánicas, Leyes
Ordinarias y Decretos referidos a la
organización fundamental del Estado.
Informal:
Normas
de
derecho
consuetudinario adosadas al derecho
constitucional secundario.
4. 1. LA CONSTITUCION
La constitución oficial es sólo un
sector del aparato normativo
constitucional, para alcanzar hoy
el rango formal de constitución
oficial se deben cubrir dos
requisitos específicos mínimos.
5. a)RIGIDEZ: Esto significa que no puede ser
reformada por el mismo procedimiento que
una ley ordinaria. En tal caso, la Constitución
rígida es superley, y adquiere supremacía. La
rigidez de la Constitución tiene por objeto
impedir que el Poder Legislativo pueda
corregirla a su antojo.
b) ESCRITURALIDAD: La forma escrita tiende
a dar certeza y seguridad a la constitución
oficial. Una constitución oral carecería de
contornos nítidos y se prestaría a variar
versiones.
6. • NOMBRE: El estatuto oficial se llama usualmente
“Constitución”, algunas veces al término constitución se le
añade el adjetivo Política; también se le conoce como ley
fundamental, ley suprema o carta magna, superley, ley de
leyes.
• CONTENIDO: ESTRUCTURA DE PODER Y ESTRUCTURA DE
VALORES
a) Como Estructura de Poder, diseña en lo fundamental la
arquitectura de poder, y prescribe quien, cuanto, que y
como manda; distingue facultades, atributos, y
competencias del Estado y derechos de los particulares.
b) Como estructura de Valores, la constitución perfila
ideológicamente al Estado, indica cuáles son sus metas
supremas y prioriza ciertos fines sobre otros.
7. IDEOLOGIA
Ideologismo Expreso, de vez en cuando una
constitución se define ideológicamente (p.ej.,
Preámbulo de la Constitución de la Unión
Soviética de 1977: “El objetivo supremo del
Estado soviético es edificar la sociedad
comunista sin clases”.
Ideologismo Encubierto, Lo usual es que la
constitución calle sobre su ideología. En ciertos
casos se procura presentarla como un producto
neutro o desideologizada, es decir, como algo
imparcial y políticamente inofensivo.
8. 2. LEYES DICTADAS POR
CONSTITUYENTES,
algunas
encomienda al poder constituyente
normas de rango común, pero que
temas constitucionales.
EL PODER
constituciones
el dictado de
pueden tratar
3. LEYES ORGÁNICAS, son aquellas que delinean
la estructura y funcionamiento de las entidades del
Estado previstas en la Constitución, si como las
materias que esta expresamente contemplada que
se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se
requiere el voto de más de la mitad del Congreso.
Ejm. Leyes Orgánicas del Poder Judicial Ministerio
Público, Tribuna, Constitucional, etc.
9. 4. LEYES ORDINARIAS, se trata de ciertas normas
escritas de carácter general que emana del congreso,
de acuerdo al procedimiento que fija la constitución.
Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias,
penales, etc.
5. DECRETOS LEGISLATIVOS, es una ley de delegación
legislativa, que confiere al Poder Ejecutivo la facultad
de ejercer atribuciones normales del parlamento, que
en doctrina se llama “legislación delegada”.
10. 6. LA COSTUMBRE
•En casi todas las ramas del mundo jurídico, se enseña que el
derecho consuetudinario es producto del comportamiento social:
seres más o menos anónimos inicial ciertas conductas, después
imitadas y seguidas repentinamente por grupos mayores, tasta que
toda una comunidad las reputa obligatorias.
•En el derecho constitucional, en cambio, la costumbre es producto
de sus operadores específicos (Poder Ejecutivo, Legisladores,
Jueces).
•Se ha observado que la costumbre constitucional es
extrínsecamente pública, al emerger de los operadores de la
constitución, de modo tal que no necesitaría prueba: bastaría
alegarla, en incluso sería aplicable de oficio, rigiendo los principios
de iura novit curia.
11. II. FUENTES MATERIALES
También las llamadas indirectas, consistentes en
los factores económicos, religiosos, históricos,
Etc., que son causa y que explican el contenido
de una norma de derecho constitucional.
12. 1. DERECHO EXTRANJERO Y COMPARADO
Prácticamente ninguna constitución admite en su texto normas de
derecho extranjero como fuente del derecho constitucional de su
país; sin embargo el derecho extranjero y comparado no es
descartable en el derecho constitucional, en particular para cubrir
las lagunas constitucionales, es decir, en el proceso de integración
de la norma constitucional faltante.
Una situación particular se presenta cuando un país ha
sancionado una constitución que guarda gran semejanza con la de
otra nación. Existe, en tal caso, la inclinación de interpretar la
constitución imitante con las pautas normativas y
jurisprudenciales de la constitución imitada.
13.
2. LA DOCTRINA
Generalmente se concibe a la doctrina jurídica como fuente
del conocimiento de las normas, en el sentido que explica,
desarrolla, critica y expone científicamente el orden jurídico
constitucional. La doctrina opera como fuente real de normas
constitucionales, en cuanto contribuye a producirlas.
Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre
determinadas materias que conforman el objeto del derecho
Constitucional, elaborados por los tratadistas, los
investigadores y profesores de la mencionada disciplina
jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor
o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los intérpretes
de la Constitución, como son, de alguna manera, el
Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y demás
tribunales encargados de interpretar la Constitución.
14. 3. LA JURISPRUDENCIA
Se entiende por Jurisprudencia a las decisiones emanadas de los tribunales, con
un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada materia.
En esa orientación la jurisprudencia será constitucional, y será fuente indirecta de
Derecho Constitucional, cuando sea el resultado de una serie de sentencias con
las características indicadas, que emanen de los órganos judiciales facultados para
interpretar la Constitución.
Es evidente que la jurisprudencia es frente de conocimiento y de producción de
normas, razón por la cual no se limita a aplicar un derecho constitucionalmente
preexistente, sino que crea derecho constitucional nuevo.