Los principios registrales son lineamientos que deben seguirse para llevar a cabo la actividad registral. Algunos de los principales principios son: el principio de inscripción, que establece que los hechos y actos que generan efectos jurídicos deben hacerse constar a través de asientos en el Registro Público; el principio de legalidad, que dicta que solo pueden inscribirse documentos que cumplan con todas las formalidades legales; y el principio de publicidad, que permite dar a conocer los hechos y actos jurí
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Principios registrales en Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Autor:
Almir Colmenares.
V-21.053.429.
SAIA A.
Barquisimeto, marzo del 2018.
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.
2. LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.
Concepto de Principio Registral: Son aquellos
lineamientos que deben seguirse para llevar a cabo
la actividad registral.
Fundamentación legal: Los principios que regulan
en materia registral se encuentran consagrados en
el Capitulo I, Titulo I de la Ley de Registro Publico y
Notariado del 22 de diciembre del 2006, Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 5.833.
3. PRINCIPIOS REGISTRALES.
Principio de Inscripción: Hacer constar a través
de la realización de asientos en el Registro Publico
los hechos y actos que generan efectos jurídicos.
El articulo 45 de la L.R.P.N. dicta que en el Registro
Publico se deben inscribir los actos que afecten los
bienes inmuebles.
4. PRINCIPIOS REGISTRALES.
Principio de Legalidad: Para que un documento
pueda ser legalmente inscrito ante el Registro
Publico de contener todas las formalidades
exigidas por la Ley tanto de forma como de fondo,
articulo 8 de la L.R.P.N. es decir, solo cuando el
Registrador certifique que el documento reúne las
condiciones para ser registrado se procederá a
realizar e mismo.
5. PRINCIPIOS REGISTRALES.
Principio de Publicidad: Este principio es
bastante importante ya que permite hacer del
conocimiento de todos determinados hechos y
actos jurídicos que amparan los derechos de los
titulares. El articulo 9 de la L.R.P.N establece que
los asientos que se encuentran registrados pueden
ser consultados por cualquier persona para
verificar la certeza y credibilidad de los mismos.
6. PRINCIPIOS REGISTRALES.
La publicidad registral esta dividida en dos
aspectos:
Publicidad formal: En esta se revela el contenido
del registro a cualquier persona que este
interesada, incluso hasta puede obtener copias del
mismo luego de hacer la solicitud.
Publicidad material: Que es el hecho de registrar
el documento, para con esto otorgar seguridad
jurídica a titulares de derechos reales como a
terceros.
7. PRINCIPIOS REGISTRALES.
Principio de prioridad: Los documentos
ingresados al Registro deben inscribirse primero
que cualquier otro que haya ingresado con
posterioridad, es decir, no se puede inscribir un
titulo que no sea compatible con otro que ya haya
sido inscrito, articulo 5 de la L.R.P.N.
8. PRINCIPIOS REGISTRALES.
Principio de Legitimación: La inscripción en el
Registro le otorga a los actos jurídicos la veracidad
de estos, salvo prueba en contrario. El articulo 27
de la L.R.P.N establece que los asientos emanados
por las autoridades registrales, surten los efectos
jurídicos correspondientes a documentos públicos.
9. PRINCIPIOS REGISTRALES.
Principio de Fe Publica: La fe publica es una
facultad otorgada a determinados funcionarios
públicos para dar autenticidad a ciertos
documentos y actos, es decir, los documentos
registrados siempre serán exactos e íntegros. El
articulo 9 de la L.R.P.N. establece que la fe publica
registral demuestra la veracidad y certeza de los
documentos inscritos.
10. PRINCIPIOS REGISTRALES.
Principio de consecutividad o tracto sucesivo:
Este principio lo que estipula es que exista una
secuencia de los actos registrados, es decir, uno
proviene de otro, sin que existan vacíos registrales.
El articulo 7 de la L.R.P.N. establece que de los
asientos registrados sobre un mismo bien, exista
una continuación en cuanto a cualquier acto
ejercido sobre este.
11. PRINCIPIOS REGISTRALES.
Principio de Rogación: Para que exista una
inscripción en el Registro, la persona que desea
inscribir debe solicitar ante el funcionario su deseo.
El articulo 72 de la L.R.P.N. establece que el
Notario actuara solo a solicitud de parte interesada.
12. PRINCIPIOS REGISTRALES.
Principio de Especialidad: Este principio hace
alusión a que cada registro lleve los asientos en
materias especificas, es decir, inmobiliaria,
mercantil o civil, para con esto determinar el objeto
o la persona.