SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
Universidad Tecnológica Intercontinental U.T.I.C.
                SEDE XI Caaguazú




   DERECHO CONSTITUCIONAL
             Y COMPARADO

                    Tema:
                 BOLILLA 12

DERECHOS Y LIBERTADES
   Catedrático: Abog. Leonardo López

                RESPONSABLE:
              Francisca Giménez

           Carrera: Derecho – 3º Año.

                 Caaguazú – Paraguay
                        2011
Derecho Constitucional y Comparado                                   Derechos y Libertades




                                           AGRADECIMIENTO
                                            A     mi      familia,      por           el
                                     acompañamiento de siempre.
                                            A todas las personas que me
                                     ayudaron a realizar éste trabajo.-




                                                                                             2
Derecho Constitucional y Comparado                               Derechos y Libertades




                                                 DEDICATORIA
                                            Al prof. Leonardo López por su
                                     paciencia y excelente manera de impartir
                                     los conocimientos que corresponden a su
                                     materia.-
                                            A todos los compañeros/as de
                                     estudio.-




                                                                                         3
Derecho Constitucional y Comparado                                             Derechos y Libertades




                                     INTRODUCCIÓN

            En el presente trabajo trataré sobre un tema fundamental en nuestra constitución
“La Libertad de la persona”, en donde primeramente me enmarcaré en el Art. 24 de la
Libertad Religiosa y de la Ideología, la cual iré dando algunos conceptos fundamentales
y sus principales características, posteriormente pasaré a explicar el Art. 25 de la
Expresión de la Personalidad, seguidamente observaremos el Art. 26 de la Libertad de
Expresión y de Prensa, donde lo primordial es la difusión del pensamiento y de la
opinión.

            Otro punto importante que analizaremos se refiere al Art. 27 del Empleo de los
Medios Masivos de Comunicación Social, que tiene como característica esencia el
interés público, y su consecuente, el art. 28 del Derecho a Informarse, que reconoce el
derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.

            En los últimos puntos veremos el Art. 29 de la Libertad de Ejercicio del
Periodismo, el art. 30 de las Señales de Comunicación Electromagnética que asegura el
libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los
instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, y
cursaremos el Art. 31 de los medios Masivos de Comunicación Social del Estado.




                                                                                                       4
Derecho Constitucional y Comparado                                          Derechos y Libertades




                                     DERECHOS Y LIBERTADES.

Art. 24 de la Libertad Religiosa y de la Ideología:

            Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin
más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna
confesión tendrá carácter oficial.

            Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la
independencia, cooperación y autonomía.

            Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y
confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta
Constitución y las leyes.

            Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de
sus creencias o de su ideología.

DIFERENCIA                       ENTRE    LIBERTAD   DE   RELIGIÓN,       CULTO              E
IDEOLÓGICA

            La diferencia entre libertad religiosa e ideológica consta en que son dos
derechos fundamentales que tienen por término dos ámbitos de actuación
diversos. La titularidad colectiva de esos dos derechos corresponde también a
sujetos diversos. La titularidad colectiva de la libertad religiosa corresponde a las
confesiones religiosas. La titularidad colectiva de la libertad ideológica
corresponde a los grupos ideológicos, entre los que enumera los partidos
políticos y los sindicatos. La libertad religiosa se basa en la libertad para procesar
una fe, para expresar esa fe mediante ritos y ceremonias y la libertad de
apostolado; mientras que la ideología se basa en la libertad de exteriorizar ideas.

            La diferencia con la libertad de culto radica en que solo se toleraban otras
religiones que no fueran la católica pero se les prohibía el culto, sólo la confesión
católica tenía libertad de culto. Por este motivo la Constitución hace mención de
este plus que es la libertad de culto.


                                                                                                    5
Derecho Constitucional y Comparado                                                  Derechos y Libertades




Art. 25 de la Expresión de la Personalidad:

            Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la
creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.

            Se garantiza el pluralismo ideológico.

            Sobre el punto, la Corte IDH ha puntualizado que la no discriminación, junto
con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las
personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con
la protección delos derechos                 humanos,    pertenecientes   al   juscogens.           La
discriminación hace referencia a toda exclusión, restricción o privilegio que no sea
objetivo y razonable, que redunde en detrimento de los derechos humanos.El
incumplimiento por Paraguay, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la
obligación general de respetar y garantizar los                 derechos humanos, le genera
responsabilidad internacional.

            Por consiguiente, Paraguay tiene la obligación de no introducir en su
ordenamiento jurídico                regulaciones   discriminatorias, de eliminar     de       dicho
ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las
prácticas discriminatorias; debiendo recordarse que Paraguay, entresusobligaciones
constitucionales –artículo 46-, también ha asumido el compromiso de combatir y
erradicar la discriminación, la cual de hecho no se encuentra admitida.

            Sin embargo, vale aclarar que no toda distinción de trato puede considerarse
ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana.

Art. 26 de la Libertad de Expresión y de Prensa:

            Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del
pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas
en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o
las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de
la prensa.

            Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como
igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.



                                                                                                            6
Derecho Constitucional y Comparado                                           Derechos y Libertades



            La libertad de expresión en el Paraguay pasa indefectiblemente por dos
períodos, tan bien delimitados, que se convierten en ítems al momento de cualquier
análisis: la prensa antes y después de Stroessner.

            No se puede negar que restablecida la democracia en 1989, renacieron y se
consolidaron libertades cívicas antes conculcadas y todo el sistema jurídico autoritario
y deficiente sucumbió ante la nueva realidad social. A partir del golpe, desde el Estado
se dieron señales de cambio en el área de los Derechos Humanos. En este sentido, junto
con los instrumentos internacionales ratificados, la nueva Constitución sentó las bases
de una prensa libre. Objeto de controversia en cuanto a los artículos referentes a la
libertad de expresión, debido a su carácter "reglamentarista", la Constitución sin
embargo, establece pautas necesarias, para que la prensa no caiga víctima de los
abusos del poder gubernamental.

            No obstante la vigencia de un formal Estado de Derecho, articulado en torno a
la nueva Constitución y adhesión a los tratados internacionales, la libertad de
expresión en el Paraguay sufre hoy las limitaciones de hecho de un sistema no
desprendido aún de vicios heredados.

            Estos obstáculos encuentran un nuevo escenario acorde a los tiempos que se
viven. Las limitaciones, entonces, son otras, y si bien no existe ni puede existir una
censura tan contundente y resultado de excesos del sistema -como el caso de ABC
Color, clausurado por Decreto en 1984- los trabajadores de prensa y los medios de
comunicación, llegado el caso, se enfrentan a restricciones impropias con el Estado de
Derecho que se pretende ejercer.

            La autocensura (proveniente de los mismos medios de comunicación), las
persecusiones laborales, los despidos y la negación sistemática, en algunos casos, de
beneficios contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo constituyen estos "nuevos
factores" restrictivos de la libertad de expresión.

Art. 27 del Empleo de los Medios Masivos de Comunicación Social.

            El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en
consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento.

            No se admitirá la prensa carente de dirección responsable.


                                                                                                     7
Derecho Constitucional y Comparado                                               Derechos y Libertades



            Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la
prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que
fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o
demás publicaciones con dirección o autoría responsable.

            Se garantiza el pluralismo informativo.

            La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos
del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer.

            Enesteartículoseincurreenunaimprecisión terminológica al hablar de “interés
público” cuando debiera ser “interés social”, pues lo público está referido al Estado y
aquí lo que se quiso decir es que el empleo de los medios masivos de comunicación es
de interés de la sociedad.

            Creemosqueestadeclaraciónconstitucionales exagerada. En primer lugar debe
hacerse la aclaración de que se trata de medios masivos de comunicación (escritos,
radiales y televisivos) y no de medios de comunicación en general, lo cual sería
diferente.

Art. 28 del Derecho a Informarse:

            Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable
y ecuánime.

            Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las
modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este
derecho sea efectivo.

            Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o
ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en
las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos
compensatorios.

            Deconformidad con el preceptoconstitucional, la información que ofrezcan
los medios masivos debe ser veraz, responsable y ecuánime. La libertad de expresión y
la de prensa no otorgan a los medios el derecho de mentir ya sea difundiendo




                                                                                                         8
Derecho Constitucional y Comparado                                                       Derechos y Libertades



información directamente falsa, ya sea distorsionándola por minimizar o por
exagerar la realidad o ya sea porque la información es suministrada en forma
tendenciosa al presentarla pasada por el tamiz ideológico del periódico, considerado
como el único válido, respetable, científico, democrático o lo que fuere. La
intención de proporcionar una información veraz resultará de que se haya hecho
todo el esfuerzo posible, de acuerdo con el tiempo que permite la periodicidad del
medio, para comprobar que las fuentes son fiables, para acreditar la verosimilitud de
la información, para contrastarla con la opinión de otras personas que pudieren estar
involucradas, etc.

            El carácter responsable y ecuánime de la información resultará igualmente y
en gran medida,                      de   que   se   haya observado lo señalado precedentemente y,
sobretodo, de que sepresente la información en forma objetiva, dando oportunidad a
todos los que pudieren estar vinculados a ella o afectados por ella, a que den su
versión o formulen sus opiniones.

Art. 29 de la Libertad de Ejercicio del Periodismo:

            El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto
a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en
cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su
conciencia ni a revelar sus fuentes de información.

            El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin
censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su
responsabilidad haciendo constar su disenso.

            Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo
intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

            Este artículo constitucional comienza consagrando la libertad de ejercicio del
periodismo en cualquiera de sus formas. Esto significa, quizá como lo más importante
desde un punto de vista jurídico, que tal ejercicio no está sujeto a la autorización
previa de autoridad pública alguna. Esto tiene una aplicación prácticamente directa y
literal tratándose de medios escritos, pero cuando se trata de medios radiales o
televisivos          debe entenderse que             la sujeción del   funcionamiento   de    éstos        a



                                                                                                                 9
Derecho Constitucional y Comparado                                            Derechos y Libertades



limitaciones             (como la concesión de frecuencias) derivadas del uso del espectro
electromagnético, cuyo dominio corresponde al Estado, no constituyen una violación
delprecepto constitucional. La necesidad de que dicho espectro sea usado en forma
racionaly con posibilidad de accesoal mismo en condiciones de igualdad, hacen
imprescindible la adopción de ciertas medidas y procedimientos referentes a su uso.

Art. 30 de las Señales de Comunicación Electromagnética.

            La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética
son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional,
promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y
conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia.

            La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al
aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos
electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites
que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las
autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la
intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

            Es éste un artículo bastante confuso e inexacto en cuanto a la terminología
empleada y a la diversidad de temas tratados.

            Entendemos que, en realidad, lo que se quiso expresar es que el espectro
electromagnético es del dominio público del Estado, lo cual da derecho al mismo a
controlar y regular la utilización de aquel.

            En este sentido, el Estado por medio de la ley debe asegurar el libre
acceso al aprovechamiento de dicho espectro electromagnético en condiciones de
igualdad de oportunidades. Precisamente esto es lo que autoriza a que sea el Estado el
que administre las concesiones respectivas defrecuencias radiofónicas, televisivas o
de otras especies, limitando el tiempo de duración de las mismas, a fin de permitir
mediante la obligación de renovarlas periódicamente que todos tengan oportunidad
de acceder a dicho espectro. Este sería igualmente el fundamento jurídico para el
dictamiento de leyes tendientes a prohibir el monopolio o el oligopolio en cuanto a la
utilización del espectro electromagnético.



                                                                                                      10
Derecho Constitucional y Comparado                                                           Derechos y Libertades




Art. 31 de los medios Masivos de Comunicación Social del Estado.

            Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en
su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y
pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de
oportunidades.

            En este artículo constitucional están contenidasdos normas. La primera se
refiere         aquela          organización          y     el funcionamiento de los medios masivos de
comunicación social dependientesdel Estado, debenser regulados por ley.La segunda
dispone acerca del acceso a los mismos, el cual debe estar permitido a todos lo
sectores          sociales           y   políticos,       en igualdad de oportunidades,   y en un marco
democrático y de pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.

INNOVACIONES RESPECTO AL ORDEN CONSTITUCIONAL ANTERIOR.
CRÍTICA. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN.

            Junto a las libertades religiosa y de culto, la nueva Constitución menciona
explícitamente en su artículo 24 a la libertad ideológica. El derecho a la formación de la
propia identidad y a la libre expresión de la personalidad, son introducidos en el artículo
25. A diferencia de la Constitución de 1967, se otorga a la libertad de expresión y de
prensa el carácter de derecho fundamental, sin reserva legal, ya que la Constitución no
prevé ninguna restricción legal al mismo.




                                                                                                                     11
Derecho Constitucional y Comparado                                              Derechos y Libertades




                                     CONCLUSIÓN
            De acuerdo a nuestra Constitución, cada habitante tiene la libertad de profesar
cualquier creencia y, en especial, la de adherir a cualquier culto religioso, o de no
adherir a ninguno (que es el caso de los ateos), o la libertad de abrazar determinada
ideología política o corriente filosófica, social o científica, o de no abrazar a ninguna en
particular.
            Los órganos del Estado no pueden, sin violar la Constitución, imponer a los
habitantes del país una determinada religión o ideología.
            La libertad de expresión consiste en la facultad de todo hombre de manifestar su
pensamiento u opinión en forma pública en todas las formas y por todos los medios:
diario, revista, libro, folleto, discurso, conferencia, radio, cine, teatro, televisión, etc.,
sin que el Estado pueda impedir o dificultar su difusión.
            La libertad de expresión se dirige a proteger, de manera preeminente, a los
individuos contra la eventual dictadura del pensamiento oficial.
            En nuestro país, el carácter de bien del dominio público que reviste el espectro
electromagnético y la obligación impuesta constitucionalmente de asegurar el libre
acceso al mismo, en igualdad de oportunidades (Art. 30 CN), permiten al Estado por
medio del órgano gubernamental respectivo, establecer disposiciones legales que
impidan una indebida concentración de medios masivos de comunicación. Una ley que
regulara este aspecto resultaría muy positiva en cuanto a la democratización de la
información.
            Finalmente, otro aspecto del pluralismo informativo es el consagrado en el Art.
29, 2° pár., CN., en virtud del cual los periodistas columnistas tienen derecho a publicar
sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabajen.




                                                                     Muchas Gracias…!!!




                                                                                                        12
Derecho Constitucional y Comparado                                             Derechos y Libertades




                                     RECOMENDACIÓN
1. Es necesario regular jurídicamente la actividad de los medios masivos de
      comunicación. Incluso con las actuales disposiciones constitucionales ello
      es posible en cuanto a varios aspectos, como se ha señalado más arriba.
2. Es necesario que se establezca con claridad que se puede proceder a la
      incautación de cualquier publicación con posterioridad a su puesta en
      circulación, en virtud de una decisión judicial y siempre que aquella incurra
      en abuso a la libertad de prensa. La reiteración de los hechos podría dar lugar
      a la suspensión del medio e incluso a su clausura, en todos los casos con
      intervención judicial.
3. Esnecesarioque                    se   determineclaramenteque   la renovación      de        la
      autorización paraeluso del espectro electromagnético, está sujeto a la
      apreciación de la actuación anterior del medio por la autoridad administrativa,
      siempre con posibilidad de recurrir a instancias judiciales. En efecto, no
      existe razón alguna para mantener un medio que en forma reiterada
      haincurrido enexcesos a la libertad deprensa, previstos legalmente y
      determinados con intervención judicial en cada caso concreto. Del mismo
      modo se podría llegar a la clausura del medio.
4. Es necesario que los órganos jurisdiccionales actúen con independencia y
      firmeza, no cediendo al poder mediático, en la determinación de la
      responsabilidad civil y penal de los medios masivos y de las personas
      vinculadas a ellos.
5. Los acuerdos entre las partes o la legislación nacional, según el método que
      sea apropiado a las condiciones nacionales, deberían determinar la
      organización, el funcionamiento y el alcance de tales sistemas.




                                                                                                       13
Derecho Constitucional y Comparado                                      Derechos y Libertades




                                     BIBLIOGRAFÍA
      Constitución Nacional del Paraguay. Año: 1992.
      Juan B. Alberdi. Bases y puntos de partida para la organización política de la
      República Argentina, Santa Fe, Ed. Castelví, 1957.
      Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional Argentino,
      Buenos Aires: Ediar 1974.
      Rafael Bielsa, Derecho Constitucional, Buenos Aires: depalma 1959.
      Paolo Biscardetti Di Ruffia, Derecho Constitucional, Madrid: Tecnos, 1965.
      Rodrigo Campos Cervera, Reestructuración del Poder Judicial, en “revista
      jurídica” UCA /FCJD, Asunción: centro de publicaciones UCA.1994., PP 247 –
      253
      Rodrigo Campos Cervera: El poder Legislativo en la Constitución vigente, en
      “Perfiles Liberales” Nº 38, Bogotá 1955 pp 51 57
      Convención Nacional constituyente, Diario de Sesiones. (23 de mayo al 25 de
      agosto de 1967). 5 Tomos. Asunción. Imprenta Nacional, 1975.




                                                                                                14
Derecho Constitucional y Comparado   Derechos y Libertades




                            ANEXO



                                                             15
Derecho Constitucional y Comparado                                                            Derechos y Libertades



                                     CRÍTICAS A LA CONSTITUCIÓN ANTERIOR:

                         SUS AVANCES EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992

La Constitución de Paraguay de 1967 consagra en su artículo 71 la libertad de expresión y de
pensamiento en los siguientes términos:

La libertad de pensamiento y la de opinión quedan garantizadas por igual pare todos los habitantes de la
República. No se permitirá predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni hacer la
apología del crimen o de la violencia. La crítica de las leyes es libre, pero nadie podrá proclamar la
desobediencia a lo que ellas disponen.

Disposiciones siguientes regular este derecho en los términos que a continuación se transcriben:

Art. 72. La libertad de expresión y la de información, sin censura previa, son inviolables, y no se dictará
ninguna ley que las limita o imposibilite, salvo en lo referente a las prohibiciones del artículo anterior. En
tiempo de guerra, las informaciones sobre asuntos relacionados con la seguridad de la República y la
defensa nacional podrán ser censuradas.

Art. 73. Será libre el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas. No se admitirá la prensa sin
dirección responsable, ni la publicación de temas inmorales.

Art. 74. Ninguna persona o empresa editora de periódicos, así como ninguna difusora de radio o
televisión, podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del
Gobierno.

Art. 75. En los procesos que se promovieron con motivo de publicaciones de cualquier carácter, que
afectaren el honor, la reputación o la dignidad de las personas y que se refiriesen a delitos de acción penal
privada, o a conductas privadas que esta Constitución y la ley declarar exentas de la autoridad de los
magistrados, no será admisible la prueba de la verdad ni de la notoriedad de tales hechos. Dichas pruebas
serán admitidas cuando el proceso se promueva por la publicación de censures a la conducta oficial de los
funcionarios públicos, y en los demás casos que establezca expresamente la ley.

          A pesar de las garantías constitucionales a que se ha hecho referencia, el ejercicio de las
libertades de opinión, expresión y difusión del pensamiento ha encontrado serios obstáculos regales
derivados de la situación jurídica general a que se ha hecho referencia en el capítulo I. La restricción
incluida en el artículo 71 referida a la prohibición de "predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de
clases, ni hacer la apología del crimen o de la violencia" ha sido empleada repetidamente por el Gobierno
pare silenciar simples expresiones de disconformidad de la oposición. También ha cumplido este papel la
disposición que prohíbe proclamar la desobediencia a lo dispuesto por las leyes. A su vez, estas
disposiciones han servido de base a legislación de contenido claramente represivo.

        Si en algún aspecto el carácter autoritario del régimen paraguayo ha quedado de
manifiesto ha sido precisamente por las severas limitaciones existentes pare el ejercicio
de las libertades de expresión y del pensamiento. Tales restricciones, no sólo han
constado en la legislación a la que se ha hecho referencia, sino también tales
restricciones han tenido vigencia en la práctica.




                                                                                                                      16
Derecho Constitucional y Comparado                                                                               Derechos y Libertades




                                                       INDICE
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... 2

DEDICATORIA ............................................................................................................... 3

DERECHOS Y LIBERTADES. ....................................................................................... 5

Art. 24 de la Libertad Religiosa y de la Ideología: ........................................................... 5

Art. 25 de la Expresión de la Personalidad: ...................................................................... 6

Art. 26 de la Libertad de Expresión y de Prensa: ............................................................. 6

Art. 27 del Empleo de los Medios Masivos de Comunicación Social. ............................ 7

Art. 28 del Derecho a Informarse:..................................................................................... 8

Art. 29 de la Libertad de Ejercicio del Periodismo: .......................................................... 9

Art. 30 de las Señales de Comunicación Electromagnética. ........................................... 10

Art. 31 de los medios Masivos de Comunicación Social del Estado. ............................. 11

CONCLUSIÓN ............................................................................................................... 12

RECOMENDACIÓN ...................................................................................................... 13

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 14

ANEXO ........................................................................................................................... 15




                                                                                                                                         17

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesosEquilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
paolaaco
 
Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013
catamarilla
 
Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013
catamarilla
 

La actualidad más candente (20)

Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Constitución peruana comentada tomo i
Constitución peruana comentada tomo iConstitución peruana comentada tomo i
Constitución peruana comentada tomo i
 
Lecturas jurídicas número 19
Lecturas jurídicas número 19Lecturas jurídicas número 19
Lecturas jurídicas número 19
 
Articulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogas
Articulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogasArticulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogas
Articulo argumentacion juridica en la reforma constitucional sobre drogas
 
Fundamentos del delito y los delitos en particular
Fundamentos del delito y los delitos en particularFundamentos del delito y los delitos en particular
Fundamentos del delito y los delitos en particular
 
Derechos humanos y garantías constitucionales
Derechos humanos y garantías constitucionales Derechos humanos y garantías constitucionales
Derechos humanos y garantías constitucionales
 
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesosEquilibrio de poderes_pesos y contrapesos
Equilibrio de poderes_pesos y contrapesos
 
Tipologia de los derechos y tutela judicial efectiva
Tipologia de los derechos y tutela judicial efectivaTipologia de los derechos y tutela judicial efectiva
Tipologia de los derechos y tutela judicial efectiva
 
Generalidades del derecho penal
Generalidades del derecho penalGeneralidades del derecho penal
Generalidades del derecho penal
 
La interpretación constitucional
La interpretación constitucionalLa interpretación constitucional
La interpretación constitucional
 
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...
 
Reglas pincipios y valores
Reglas pincipios y valoresReglas pincipios y valores
Reglas pincipios y valores
 
Conceptos fundamentales del Derecho
Conceptos fundamentales del DerechoConceptos fundamentales del Derecho
Conceptos fundamentales del Derecho
 
Principios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisisPrincipios constitucionales analisis
Principios constitucionales analisis
 
Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013
 
U de talca
U de talcaU de talca
U de talca
 
Estudios
EstudiosEstudios
Estudios
 
Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013Clase no. 4, enero 31 2013
Clase no. 4, enero 31 2013
 
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentalesNeoconstitucionalismo y derechos fundamentales
Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales
 
El juez como garante de la proteccion de los ddhh_IAFJSR
El juez como garante de la proteccion de los ddhh_IAFJSREl juez como garante de la proteccion de los ddhh_IAFJSR
El juez como garante de la proteccion de los ddhh_IAFJSR
 

Destacado

Example of a Total Flood Warning System Assessment
Example of a Total Flood Warning System AssessmentExample of a Total Flood Warning System Assessment
Example of a Total Flood Warning System Assessment
Neil Dufty
 
Mansi Thukral_281019
Mansi Thukral_281019Mansi Thukral_281019
Mansi Thukral_281019
Mansi Thukral
 
Ejercicios propuestos beber 1
Ejercicios propuestos beber 1Ejercicios propuestos beber 1
Ejercicios propuestos beber 1
Monse Orrego R
 
Guías y estándares
Guías y estándaresGuías y estándares
Guías y estándares
Sharon V
 
Guialarousse 110527213225-phpapp02
Guialarousse 110527213225-phpapp02Guialarousse 110527213225-phpapp02
Guialarousse 110527213225-phpapp02
Claudia Soto Valdes
 

Destacado (18)

ΚΑΡΔΙΑ ΚΑΙ ΑΥΤΟΑΝΟΣΑ ΝΟΣΗΜΑΤΑ ΤΟΥ ΣΥΝΔΕΤΙΚΟΥ ΙΣΤΟΥ
ΚΑΡΔΙΑ ΚΑΙ ΑΥΤΟΑΝΟΣΑ ΝΟΣΗΜΑΤΑ ΤΟΥ ΣΥΝΔΕΤΙΚΟΥ ΙΣΤΟΥΚΑΡΔΙΑ ΚΑΙ ΑΥΤΟΑΝΟΣΑ ΝΟΣΗΜΑΤΑ ΤΟΥ ΣΥΝΔΕΤΙΚΟΥ ΙΣΤΟΥ
ΚΑΡΔΙΑ ΚΑΙ ΑΥΤΟΑΝΟΣΑ ΝΟΣΗΜΑΤΑ ΤΟΥ ΣΥΝΔΕΤΙΚΟΥ ΙΣΤΟΥ
 
Example of a Total Flood Warning System Assessment
Example of a Total Flood Warning System AssessmentExample of a Total Flood Warning System Assessment
Example of a Total Flood Warning System Assessment
 
Survey
SurveySurvey
Survey
 
Bienaventuranzas del profesor
Bienaventuranzas del profesorBienaventuranzas del profesor
Bienaventuranzas del profesor
 
Mansi Thukral_281019
Mansi Thukral_281019Mansi Thukral_281019
Mansi Thukral_281019
 
Slide subir
Slide subirSlide subir
Slide subir
 
Ejercicios propuestos beber 1
Ejercicios propuestos beber 1Ejercicios propuestos beber 1
Ejercicios propuestos beber 1
 
Survey Summary
Survey SummarySurvey Summary
Survey Summary
 
Investigacion
InvestigacionInvestigacion
Investigacion
 
Nuevo presentación de microsoft office power point
Nuevo presentación de microsoft office power pointNuevo presentación de microsoft office power point
Nuevo presentación de microsoft office power point
 
Curriculum vitae sheyla
Curriculum vitae sheylaCurriculum vitae sheyla
Curriculum vitae sheyla
 
Slide subir
Slide subirSlide subir
Slide subir
 
family system intervention
family system  intervention family system  intervention
family system intervention
 
La violencia en colombia
La violencia en colombiaLa violencia en colombia
La violencia en colombia
 
Guías y estándares
Guías y estándaresGuías y estándares
Guías y estándares
 
Guialarousse 110527213225-phpapp02
Guialarousse 110527213225-phpapp02Guialarousse 110527213225-phpapp02
Guialarousse 110527213225-phpapp02
 
Banner chokp verito
Banner chokp veritoBanner chokp verito
Banner chokp verito
 
Mujer nunca, jamás, digas que todos los hombres son iguales
Mujer nunca, jamás, digas que todos los hombres son igualesMujer nunca, jamás, digas que todos los hombres son iguales
Mujer nunca, jamás, digas que todos los hombres son iguales
 

Similar a Bolilla 12

Ensayo tm1920 delitoscontralalibertaeinviolabilidad_orlandocamacaro
Ensayo tm1920 delitoscontralalibertaeinviolabilidad_orlandocamacaroEnsayo tm1920 delitoscontralalibertaeinviolabilidad_orlandocamacaro
Ensayo tm1920 delitoscontralalibertaeinviolabilidad_orlandocamacaro
OrlandoC25
 
011 libertad de_prensa_y_delitos_de_injuria_y_calumnia
011 libertad de_prensa_y_delitos_de_injuria_y_calumnia011 libertad de_prensa_y_delitos_de_injuria_y_calumnia
011 libertad de_prensa_y_delitos_de_injuria_y_calumnia
opiniondiversa
 
Benemérita universidad autónoma de puebla ensayo dhtic
Benemérita universidad autónoma de puebla ensayo dhticBenemérita universidad autónoma de puebla ensayo dhtic
Benemérita universidad autónoma de puebla ensayo dhtic
Margely Diaz Machorro
 
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docxtarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
DanielAlbertoDeGraci
 
Derechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionalesDerechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionales
Videoconferencias UTPL
 

Similar a Bolilla 12 (20)

Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicaciones
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicacionesUniversidad tecnológica de honduras derecho de las comunicaciones
Universidad tecnológica de honduras derecho de las comunicaciones
 
Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...
Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...
Derechos constitucionales y normas sobre libertad de expresión y derecho a la...
 
Ensayo tm1920 delitoscontralalibertaeinviolabilidad_orlandocamacaro
Ensayo tm1920 delitoscontralalibertaeinviolabilidad_orlandocamacaroEnsayo tm1920 delitoscontralalibertaeinviolabilidad_orlandocamacaro
Ensayo tm1920 delitoscontralalibertaeinviolabilidad_orlandocamacaro
 
011 libertad de_prensa_y_delitos_de_injuria_y_calumnia
011 libertad de_prensa_y_delitos_de_injuria_y_calumnia011 libertad de_prensa_y_delitos_de_injuria_y_calumnia
011 libertad de_prensa_y_delitos_de_injuria_y_calumnia
 
Evaluación final
Evaluación finalEvaluación final
Evaluación final
 
Los derechos fundamentales e internet ruddy
Los derechos fundamentales e internet ruddyLos derechos fundamentales e internet ruddy
Los derechos fundamentales e internet ruddy
 
Periodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
Periodismo y normas legales - Fiscalía ChimborazoPeriodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
Periodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
 
Benemérita universidad autónoma de puebla ensayo dhtic
Benemérita universidad autónoma de puebla ensayo dhticBenemérita universidad autónoma de puebla ensayo dhtic
Benemérita universidad autónoma de puebla ensayo dhtic
 
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docxtarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
tarea 2, Sociologia Juridica - DANIEL DE GRACIA.docx
 
Clase: Limites y Limitaciones de los Derechos Humanos 2014
Clase: Limites y Limitaciones de los Derechos Humanos 2014Clase: Limites y Limitaciones de los Derechos Humanos 2014
Clase: Limites y Limitaciones de los Derechos Humanos 2014
 
Resumen constitucional
Resumen constitucionalResumen constitucional
Resumen constitucional
 
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docxLos Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx
Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx
 
Día de la Constitución 2010
Día de la Constitución 2010Día de la Constitución 2010
Día de la Constitución 2010
 
Parte preliminar
Parte preliminarParte preliminar
Parte preliminar
 
Caip
CaipCaip
Caip
 
proyecto
proyectoproyecto
proyecto
 
Derechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionalesDerechos y garantías constitucionales
Derechos y garantías constitucionales
 
50415522 dercho-penal-del-enemigo
50415522 dercho-penal-del-enemigo50415522 dercho-penal-del-enemigo
50415522 dercho-penal-del-enemigo
 
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Mayo Octubre 2011)
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Mayo Octubre 2011)DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Mayo Octubre 2011)
DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES (Mayo Octubre 2011)
 
Democracia y derecho
Democracia y derechoDemocracia y derecho
Democracia y derecho
 

Más de Charles David Delvalle Martínez (6)

Certificado de trabajo comisaria 014
Certificado de trabajo comisaria 014Certificado de trabajo comisaria 014
Certificado de trabajo comisaria 014
 
Ejercitario 2
Ejercitario 2Ejercitario 2
Ejercitario 2
 
Certificado de trabajo carpinteria dieguito
Certificado de trabajo carpinteria dieguitoCertificado de trabajo carpinteria dieguito
Certificado de trabajo carpinteria dieguito
 
nota
notanota
nota
 
Permiso nota
Permiso notaPermiso nota
Permiso nota
 
Marca
MarcaMarca
Marca
 

Bolilla 12

  • 1. Universidad Tecnológica Intercontinental U.T.I.C. SEDE XI Caaguazú DERECHO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO Tema: BOLILLA 12 DERECHOS Y LIBERTADES Catedrático: Abog. Leonardo López RESPONSABLE: Francisca Giménez Carrera: Derecho – 3º Año. Caaguazú – Paraguay 2011
  • 2. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades AGRADECIMIENTO A mi familia, por el acompañamiento de siempre. A todas las personas que me ayudaron a realizar éste trabajo.- 2
  • 3. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades DEDICATORIA Al prof. Leonardo López por su paciencia y excelente manera de impartir los conocimientos que corresponden a su materia.- A todos los compañeros/as de estudio.- 3
  • 4. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades INTRODUCCIÓN En el presente trabajo trataré sobre un tema fundamental en nuestra constitución “La Libertad de la persona”, en donde primeramente me enmarcaré en el Art. 24 de la Libertad Religiosa y de la Ideología, la cual iré dando algunos conceptos fundamentales y sus principales características, posteriormente pasaré a explicar el Art. 25 de la Expresión de la Personalidad, seguidamente observaremos el Art. 26 de la Libertad de Expresión y de Prensa, donde lo primordial es la difusión del pensamiento y de la opinión. Otro punto importante que analizaremos se refiere al Art. 27 del Empleo de los Medios Masivos de Comunicación Social, que tiene como característica esencia el interés público, y su consecuente, el art. 28 del Derecho a Informarse, que reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. En los últimos puntos veremos el Art. 29 de la Libertad de Ejercicio del Periodismo, el art. 30 de las Señales de Comunicación Electromagnética que asegura el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, y cursaremos el Art. 31 de los medios Masivos de Comunicación Social del Estado. 4
  • 5. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades DERECHOS Y LIBERTADES. Art. 24 de la Libertad Religiosa y de la Ideología: Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología. DIFERENCIA ENTRE LIBERTAD DE RELIGIÓN, CULTO E IDEOLÓGICA La diferencia entre libertad religiosa e ideológica consta en que son dos derechos fundamentales que tienen por término dos ámbitos de actuación diversos. La titularidad colectiva de esos dos derechos corresponde también a sujetos diversos. La titularidad colectiva de la libertad religiosa corresponde a las confesiones religiosas. La titularidad colectiva de la libertad ideológica corresponde a los grupos ideológicos, entre los que enumera los partidos políticos y los sindicatos. La libertad religiosa se basa en la libertad para procesar una fe, para expresar esa fe mediante ritos y ceremonias y la libertad de apostolado; mientras que la ideología se basa en la libertad de exteriorizar ideas. La diferencia con la libertad de culto radica en que solo se toleraban otras religiones que no fueran la católica pero se les prohibía el culto, sólo la confesión católica tenía libertad de culto. Por este motivo la Constitución hace mención de este plus que es la libertad de culto. 5
  • 6. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades Art. 25 de la Expresión de la Personalidad: Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen. Se garantiza el pluralismo ideológico. Sobre el punto, la Corte IDH ha puntualizado que la no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección delos derechos humanos, pertenecientes al juscogens. La discriminación hace referencia a toda exclusión, restricción o privilegio que no sea objetivo y razonable, que redunde en detrimento de los derechos humanos.El incumplimiento por Paraguay, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Por consiguiente, Paraguay tiene la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de carácter discriminatorio y de combatir las prácticas discriminatorias; debiendo recordarse que Paraguay, entresusobligaciones constitucionales –artículo 46-, también ha asumido el compromiso de combatir y erradicar la discriminación, la cual de hecho no se encuentra admitida. Sin embargo, vale aclarar que no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Art. 26 de la Libertad de Expresión y de Prensa: Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. 6
  • 7. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades La libertad de expresión en el Paraguay pasa indefectiblemente por dos períodos, tan bien delimitados, que se convierten en ítems al momento de cualquier análisis: la prensa antes y después de Stroessner. No se puede negar que restablecida la democracia en 1989, renacieron y se consolidaron libertades cívicas antes conculcadas y todo el sistema jurídico autoritario y deficiente sucumbió ante la nueva realidad social. A partir del golpe, desde el Estado se dieron señales de cambio en el área de los Derechos Humanos. En este sentido, junto con los instrumentos internacionales ratificados, la nueva Constitución sentó las bases de una prensa libre. Objeto de controversia en cuanto a los artículos referentes a la libertad de expresión, debido a su carácter "reglamentarista", la Constitución sin embargo, establece pautas necesarias, para que la prensa no caiga víctima de los abusos del poder gubernamental. No obstante la vigencia de un formal Estado de Derecho, articulado en torno a la nueva Constitución y adhesión a los tratados internacionales, la libertad de expresión en el Paraguay sufre hoy las limitaciones de hecho de un sistema no desprendido aún de vicios heredados. Estos obstáculos encuentran un nuevo escenario acorde a los tiempos que se viven. Las limitaciones, entonces, son otras, y si bien no existe ni puede existir una censura tan contundente y resultado de excesos del sistema -como el caso de ABC Color, clausurado por Decreto en 1984- los trabajadores de prensa y los medios de comunicación, llegado el caso, se enfrentan a restricciones impropias con el Estado de Derecho que se pretende ejercer. La autocensura (proveniente de los mismos medios de comunicación), las persecusiones laborales, los despidos y la negación sistemática, en algunos casos, de beneficios contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo constituyen estos "nuevos factores" restrictivos de la libertad de expresión. Art. 27 del Empleo de los Medios Masivos de Comunicación Social. El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se los podrá clausurar ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable. 7
  • 8. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades Se prohíbe toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódicos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo informativo. La ley regulará la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer. Enesteartículoseincurreenunaimprecisión terminológica al hablar de “interés público” cuando debiera ser “interés social”, pues lo público está referido al Estado y aquí lo que se quiso decir es que el empleo de los medios masivos de comunicación es de interés de la sociedad. Creemosqueestadeclaraciónconstitucionales exagerada. En primer lugar debe hacerse la aclaración de que se trata de medios masivos de comunicación (escritos, radiales y televisivos) y no de medios de comunicación en general, lo cual sería diferente. Art. 28 del Derecho a Informarse: Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios. Deconformidad con el preceptoconstitucional, la información que ofrezcan los medios masivos debe ser veraz, responsable y ecuánime. La libertad de expresión y la de prensa no otorgan a los medios el derecho de mentir ya sea difundiendo 8
  • 9. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades información directamente falsa, ya sea distorsionándola por minimizar o por exagerar la realidad o ya sea porque la información es suministrada en forma tendenciosa al presentarla pasada por el tamiz ideológico del periódico, considerado como el único válido, respetable, científico, democrático o lo que fuere. La intención de proporcionar una información veraz resultará de que se haya hecho todo el esfuerzo posible, de acuerdo con el tiempo que permite la periodicidad del medio, para comprobar que las fuentes son fiables, para acreditar la verosimilitud de la información, para contrastarla con la opinión de otras personas que pudieren estar involucradas, etc. El carácter responsable y ecuánime de la información resultará igualmente y en gran medida, de que se haya observado lo señalado precedentemente y, sobretodo, de que sepresente la información en forma objetiva, dando oportunidad a todos los que pudieren estar vinculados a ella o afectados por ella, a que den su versión o formulen sus opiniones. Art. 29 de la Libertad de Ejercicio del Periodismo: El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley. Este artículo constitucional comienza consagrando la libertad de ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas. Esto significa, quizá como lo más importante desde un punto de vista jurídico, que tal ejercicio no está sujeto a la autorización previa de autoridad pública alguna. Esto tiene una aplicación prácticamente directa y literal tratándose de medios escritos, pero cuando se trata de medios radiales o televisivos debe entenderse que la sujeción del funcionamiento de éstos a 9
  • 10. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades limitaciones (como la concesión de frecuencias) derivadas del uso del espectro electromagnético, cuyo dominio corresponde al Estado, no constituyen una violación delprecepto constitucional. La necesidad de que dicho espectro sea usado en forma racionaly con posibilidad de accesoal mismo en condiciones de igualdad, hacen imprescindible la adopción de ciertas medidas y procedimientos referentes a su uso. Art. 30 de las Señales de Comunicación Electromagnética. La emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado, el cual, en ejercicio de la soberanía nacional, promoverá el pleno empleo de las mismas según los derechos propios de la República y conforme con los convenios internacionales ratificados sobre la materia. La ley asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético, así como al de los instrumentos electrónicos de acumulación y procesamiento de información pública, sin más límites que los impuestos por las regulaciones internacionales y las normas técnicas. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución. Es éste un artículo bastante confuso e inexacto en cuanto a la terminología empleada y a la diversidad de temas tratados. Entendemos que, en realidad, lo que se quiso expresar es que el espectro electromagnético es del dominio público del Estado, lo cual da derecho al mismo a controlar y regular la utilización de aquel. En este sentido, el Estado por medio de la ley debe asegurar el libre acceso al aprovechamiento de dicho espectro electromagnético en condiciones de igualdad de oportunidades. Precisamente esto es lo que autoriza a que sea el Estado el que administre las concesiones respectivas defrecuencias radiofónicas, televisivas o de otras especies, limitando el tiempo de duración de las mismas, a fin de permitir mediante la obligación de renovarlas periódicamente que todos tengan oportunidad de acceder a dicho espectro. Este sería igualmente el fundamento jurídico para el dictamiento de leyes tendientes a prohibir el monopolio o el oligopolio en cuanto a la utilización del espectro electromagnético. 10
  • 11. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades Art. 31 de los medios Masivos de Comunicación Social del Estado. Los medios de comunicación dependientes del Estado serán regulados por ley en su organización y en su funcionamiento, debiendo garantizarse el acceso democrático y pluralista a los mismos de todos los sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades. En este artículo constitucional están contenidasdos normas. La primera se refiere aquela organización y el funcionamiento de los medios masivos de comunicación social dependientesdel Estado, debenser regulados por ley.La segunda dispone acerca del acceso a los mismos, el cual debe estar permitido a todos lo sectores sociales y políticos, en igualdad de oportunidades, y en un marco democrático y de pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico. INNOVACIONES RESPECTO AL ORDEN CONSTITUCIONAL ANTERIOR. CRÍTICA. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Junto a las libertades religiosa y de culto, la nueva Constitución menciona explícitamente en su artículo 24 a la libertad ideológica. El derecho a la formación de la propia identidad y a la libre expresión de la personalidad, son introducidos en el artículo 25. A diferencia de la Constitución de 1967, se otorga a la libertad de expresión y de prensa el carácter de derecho fundamental, sin reserva legal, ya que la Constitución no prevé ninguna restricción legal al mismo. 11
  • 12. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades CONCLUSIÓN De acuerdo a nuestra Constitución, cada habitante tiene la libertad de profesar cualquier creencia y, en especial, la de adherir a cualquier culto religioso, o de no adherir a ninguno (que es el caso de los ateos), o la libertad de abrazar determinada ideología política o corriente filosófica, social o científica, o de no abrazar a ninguna en particular. Los órganos del Estado no pueden, sin violar la Constitución, imponer a los habitantes del país una determinada religión o ideología. La libertad de expresión consiste en la facultad de todo hombre de manifestar su pensamiento u opinión en forma pública en todas las formas y por todos los medios: diario, revista, libro, folleto, discurso, conferencia, radio, cine, teatro, televisión, etc., sin que el Estado pueda impedir o dificultar su difusión. La libertad de expresión se dirige a proteger, de manera preeminente, a los individuos contra la eventual dictadura del pensamiento oficial. En nuestro país, el carácter de bien del dominio público que reviste el espectro electromagnético y la obligación impuesta constitucionalmente de asegurar el libre acceso al mismo, en igualdad de oportunidades (Art. 30 CN), permiten al Estado por medio del órgano gubernamental respectivo, establecer disposiciones legales que impidan una indebida concentración de medios masivos de comunicación. Una ley que regulara este aspecto resultaría muy positiva en cuanto a la democratización de la información. Finalmente, otro aspecto del pluralismo informativo es el consagrado en el Art. 29, 2° pár., CN., en virtud del cual los periodistas columnistas tienen derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabajen. Muchas Gracias…!!! 12
  • 13. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades RECOMENDACIÓN 1. Es necesario regular jurídicamente la actividad de los medios masivos de comunicación. Incluso con las actuales disposiciones constitucionales ello es posible en cuanto a varios aspectos, como se ha señalado más arriba. 2. Es necesario que se establezca con claridad que se puede proceder a la incautación de cualquier publicación con posterioridad a su puesta en circulación, en virtud de una decisión judicial y siempre que aquella incurra en abuso a la libertad de prensa. La reiteración de los hechos podría dar lugar a la suspensión del medio e incluso a su clausura, en todos los casos con intervención judicial. 3. Esnecesarioque se determineclaramenteque la renovación de la autorización paraeluso del espectro electromagnético, está sujeto a la apreciación de la actuación anterior del medio por la autoridad administrativa, siempre con posibilidad de recurrir a instancias judiciales. En efecto, no existe razón alguna para mantener un medio que en forma reiterada haincurrido enexcesos a la libertad deprensa, previstos legalmente y determinados con intervención judicial en cada caso concreto. Del mismo modo se podría llegar a la clausura del medio. 4. Es necesario que los órganos jurisdiccionales actúen con independencia y firmeza, no cediendo al poder mediático, en la determinación de la responsabilidad civil y penal de los medios masivos y de las personas vinculadas a ellos. 5. Los acuerdos entre las partes o la legislación nacional, según el método que sea apropiado a las condiciones nacionales, deberían determinar la organización, el funcionamiento y el alcance de tales sistemas. 13
  • 14. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades BIBLIOGRAFÍA Constitución Nacional del Paraguay. Año: 1992. Juan B. Alberdi. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Santa Fe, Ed. Castelví, 1957. Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional Argentino, Buenos Aires: Ediar 1974. Rafael Bielsa, Derecho Constitucional, Buenos Aires: depalma 1959. Paolo Biscardetti Di Ruffia, Derecho Constitucional, Madrid: Tecnos, 1965. Rodrigo Campos Cervera, Reestructuración del Poder Judicial, en “revista jurídica” UCA /FCJD, Asunción: centro de publicaciones UCA.1994., PP 247 – 253 Rodrigo Campos Cervera: El poder Legislativo en la Constitución vigente, en “Perfiles Liberales” Nº 38, Bogotá 1955 pp 51 57 Convención Nacional constituyente, Diario de Sesiones. (23 de mayo al 25 de agosto de 1967). 5 Tomos. Asunción. Imprenta Nacional, 1975. 14
  • 15. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades ANEXO 15
  • 16. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades CRÍTICAS A LA CONSTITUCIÓN ANTERIOR: SUS AVANCES EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992 La Constitución de Paraguay de 1967 consagra en su artículo 71 la libertad de expresión y de pensamiento en los siguientes términos: La libertad de pensamiento y la de opinión quedan garantizadas por igual pare todos los habitantes de la República. No se permitirá predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni hacer la apología del crimen o de la violencia. La crítica de las leyes es libre, pero nadie podrá proclamar la desobediencia a lo que ellas disponen. Disposiciones siguientes regular este derecho en los términos que a continuación se transcriben: Art. 72. La libertad de expresión y la de información, sin censura previa, son inviolables, y no se dictará ninguna ley que las limita o imposibilite, salvo en lo referente a las prohibiciones del artículo anterior. En tiempo de guerra, las informaciones sobre asuntos relacionados con la seguridad de la República y la defensa nacional podrán ser censuradas. Art. 73. Será libre el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas. No se admitirá la prensa sin dirección responsable, ni la publicación de temas inmorales. Art. 74. Ninguna persona o empresa editora de periódicos, así como ninguna difusora de radio o televisión, podrá recibir subvención de fondos públicos o privados del extranjero sin autorización del Gobierno. Art. 75. En los procesos que se promovieron con motivo de publicaciones de cualquier carácter, que afectaren el honor, la reputación o la dignidad de las personas y que se refiriesen a delitos de acción penal privada, o a conductas privadas que esta Constitución y la ley declarar exentas de la autoridad de los magistrados, no será admisible la prueba de la verdad ni de la notoriedad de tales hechos. Dichas pruebas serán admitidas cuando el proceso se promueva por la publicación de censures a la conducta oficial de los funcionarios públicos, y en los demás casos que establezca expresamente la ley. A pesar de las garantías constitucionales a que se ha hecho referencia, el ejercicio de las libertades de opinión, expresión y difusión del pensamiento ha encontrado serios obstáculos regales derivados de la situación jurídica general a que se ha hecho referencia en el capítulo I. La restricción incluida en el artículo 71 referida a la prohibición de "predicar el odio entre los paraguayos, ni la lucha de clases, ni hacer la apología del crimen o de la violencia" ha sido empleada repetidamente por el Gobierno pare silenciar simples expresiones de disconformidad de la oposición. También ha cumplido este papel la disposición que prohíbe proclamar la desobediencia a lo dispuesto por las leyes. A su vez, estas disposiciones han servido de base a legislación de contenido claramente represivo. Si en algún aspecto el carácter autoritario del régimen paraguayo ha quedado de manifiesto ha sido precisamente por las severas limitaciones existentes pare el ejercicio de las libertades de expresión y del pensamiento. Tales restricciones, no sólo han constado en la legislación a la que se ha hecho referencia, sino también tales restricciones han tenido vigencia en la práctica. 16
  • 17. Derecho Constitucional y Comparado Derechos y Libertades INDICE AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... 2 DEDICATORIA ............................................................................................................... 3 DERECHOS Y LIBERTADES. ....................................................................................... 5 Art. 24 de la Libertad Religiosa y de la Ideología: ........................................................... 5 Art. 25 de la Expresión de la Personalidad: ...................................................................... 6 Art. 26 de la Libertad de Expresión y de Prensa: ............................................................. 6 Art. 27 del Empleo de los Medios Masivos de Comunicación Social. ............................ 7 Art. 28 del Derecho a Informarse:..................................................................................... 8 Art. 29 de la Libertad de Ejercicio del Periodismo: .......................................................... 9 Art. 30 de las Señales de Comunicación Electromagnética. ........................................... 10 Art. 31 de los medios Masivos de Comunicación Social del Estado. ............................. 11 CONCLUSIÓN ............................................................................................................... 12 RECOMENDACIÓN ...................................................................................................... 13 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 14 ANEXO ........................................................................................................................... 15 17