Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Evaluación final
1. EVALUACIÓN FINAL
1.- Hable sobre la Justicia Constitucional.
2.- Desarrolle sobre el Constitucionalismo en el Ecuador.
3.- Piensa usted que la Corte Constitucional es el único interprete de la
Constitución?. si no porque?.
4.- Establezca una definición de Derechos Humanos.
5.- Enumere los principales instrumentos de los derechos humanos.
6.- Explique brevemente sobre el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos.
7.- Que es para usted la supremacía constitucional.
8.- Cuál cree usted que es el rol de los jueces en un estado constitucional de
derechos y justicia.
9.- Enumere las atribuciones de la Corte Constitucional.
10.- Defina a los siguientes términos: Igualdad, Democracia, Constitución,
Constitucionalismo, Justicia.
2. HABLE SOBRE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
La justicia Constitucional trata los problemas políticos con criterios jurídicos, poniendo
la razón del Derecho, donde los órganos políticos ponen solo pasión, y garantizando la
libertad de las minorías frente al abuso de las mayorías”, dice el profesor García de
Enterría. En ello no se equivoca el Tratadista Español. En Ecuador, el Tribunal
Constitucional tramita, conoce e interpreta las normas de manera jurídica y ello es
innegable. En el procedimiento son formales sus actuaciones procesales, y dicta
resoluciones que por mandato constitucional y legal, son motivadas y está conformado
por magistrados de innegable idoneidad moral.
En definitiva, insisto, si el Tribunal Constitucional es el encargado de aplicar –y con ello
de interpretar– casuística y diariamente la Constitución con resoluciones obligatorias en
Ecuador, para mejorar el rostro del Juez o Tribunal Constitucional como intérprete oficial
y supremo de la Constitución, debe eliminarse del Congreso Nacional, la interpretación
general-mente obligatoria de la Carta Suprema y de las leyes, pues éste es un organismo
esencialmente político y aquél esencialmente jurídico, por lo que debe ser el único
intérprete de la Constitución, que permita crear una doctrina obligatoria para todos,
excepto para sí mismo. En este sentido, me pregunto si la Constitución debería contener
normas respecto de la interpretación constitucional, con el mayor respeto, considero que
NO. El Tribunal Constitucional, que puede suspender normas de la Carta Fundamental
consideradas inconstitucionales, debe también interpretar las disposiciones de la
Constitución de la República de manera generalmente obligatoria.
DESARROLLE SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO EN EL ECUADOR.
Lo que Ricardo Guastini ha llamado el proceso de constitucionalización, 1 es decir, la
irradiación gradual de la Constitución sobre el derecho, las instituciones y la política, es
sin duda uno de los fenómenos jurídico-políticos que marcan nuestra época. Este proceso,
no obstante, no es lineal, no está exento de profundas contradicciones e incluso retrocesos.
La Constitución para abrirse camino y regir como norma jurídica suprema debe
sobrepasar los arraigados conceptos y métodos legalistas del positivismo clásico, la
renuencia de la clase política, incluso de sectores democráticos, a limitar sus decisiones
mediante derechos y procedimientos constitucionales. La constitucionalización, por otra
parte, implica gestar una institucionalidad que asegure la eficacia de tales derechos. Los
3. artículos compilados para esta publicación, aunque escritos en diversos tiempos, tiene en
común esta preocupación por los términos del proceso de constitucionalización en
Ecuador. Preocupación que se ha orientado a dos planos principales: el de los derechos y
el de la justicia constitucional. Para introducir el estudio de estas dos grandes temáticas,
la obra presenta primero un panorama básico sobre las innovaciones de la Constitución
de 2008, con algún énfasis en los cambios de tipo económico. Posteriormente, la sección
de derechos aborda sus relaciones con la democracia, la evolución histórica de los
derechos políticos, especialmente de la mujer, en Ecuador, los derechos culturales,
ambientales y nuevos desafíos a derechos de los miembros de las familias
transnacionales. La segunda sección del libro expresa preocupaciones de orden orgánico
referidas especialmente a la justicia constitucional y a la justicia ordinaria. En efecto, la
constitucionalización de un sistema jurídico y político no es posible sin jueces, cortes y
garantías adecuados. La efectividad de la Constitución requiere un andamiaje
institucional más allá del aspecto normativo pero en estrecha relación con este. En
particular, el fortalecimiento de un Tribunal o Corte Constitucional constituye un
componente básico de un sistema constitucionalizado en cuanto tal Corte implica un
órgano de cierre que provee de un sistema de unificación de jurisprudencia. Así mismo,
la Corte Constitucional colabora o debe colaborar sustancialmente en encauzar dentro del
marco constitucional la actividad de legisladores, jueces y, en general, autoridades
públicas.
3.- PIENSA USTED QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL ES EL ÚNICO
INTERPRETE DE LA CONSTITUCIÓN?. SI NO PORQUE?.
No, todas las juezas y jueces deben administrar justicia con apego a la
constitución por ser la norma máxima.
4.-ESTABLEZCA UNA DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,
lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados
por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios
generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
4. derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas
en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a
fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
individuos o grupos.
Los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas por
la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus necesidades
e intereses; tanto físicos y psíquicos, como sociales y simbólicos.
El término de derechos humanos es universal, es decir, hace referencia a todas las
personas, en sus derechos individuales y colectivos; y aunque nos parezca elemental, no
hace mucho que es utilizado; en el año 1789 en Francia, se proclamó la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y más tarde, en 1948, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, fue aprobada por la ONU.
Si bien los derechos humanos le permiten a una persona hacer lo que quiera, algunos de
ellos están limitados para promover el bien común; es decir, se nos priva de algunos
derechos, que no son los fundamentales, con el objetivo de no actuar en perjuicio de otras
personas. Por ejemplo: a quién no le gustaría caminar por la calle, en vez de la vereda
cuando quisiera, o pasar con el semáforo en rojo; sin embargo, debemos seguir algunas
normas, que ayudan a la organización, y que aunque nos impidan realizar ciertas acciones,
también nos benefician y protegen.
5.- ENUMERE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
Los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos
Hay diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos. Cada uno de estos tratados
han establecido un comité de expertos encargados de supervisar la aplicación del tratado por los
Estados Partes. Algunos de los tratados se complementan con protocolos facultativos relativos a
preocupaciones específicas.
Fecha Organo de
supervisión
ICERD
ConvenciónInternacionalsobre laEliminaciónde todas
lasFormas de DiscriminaciónRacial
21 dic.
1965
CERD
5. ICCPR Pacto Internacional de DerechosCivilesyPolíticos
16 dic.
1966
CCPR
ICESCR
Pacto Internacional de DerechosEconómicos,Socialesy
Culturales
16 dic
1966
CESCR
CEDAW
Convenciónsobre laeliminaciónde todaslasformasde
discriminacióncontralamujer
18 dic
1979
CEDAW
CAT
ConvencióncontralaTortura y Otros Tratos o Penas
Crueles,InhumanosoDegradantes
10 dic
1984
CAT
CRC Convenciónsobre losDerechosdelNiño
20 nov
1989
CRC
ICRMW
Convencióninternacional sobre laprotecciónde los
derechosde todoslostrabajadoresmigratoriosyde sus
familiares
18 dic
1990
CMW
CED Convención Internacional para la protección de todas
las personas contra las desapariciones forzadas
CED
CRPD Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad
13 dic
2006
CRPD
ICESCR -
OP
ProtocoloFacultativodel PactoInternacional de
DerechosEconómicos,SocialesyCulturales
10 dic
2008
CESCR
ICCPR-
OP1
ProtocoloFacultativodel PactoInternacional de
DerechosCivilesyPolíticos
16 dic
1966
CESCR
ICCPR-
OP2
SegundoProtocolo Facultativodel PactoInternacionalde
DerechosCivilesyPolíticos, destinadoaabolirlapenade
muerte
15 dic
1989
CCPR
OP-
CEDAW
ProtocoloFacultativode laConvenciónsobre la
eliminaciónde todaslasformasde discriminacióncontra
la mujer
10 dic
1999
CEDAW
OP-
CRC-
AC
Protocolofacultativode laConvenciónsobre los
Derechosdel Niñorelativoala participaciónde niñosen
losconflictosarmados
25 mayo
2000
CRC
OP-
CRC-SC
Protocolofacultativode laConvenciónsobre los
Derechosdel Niñorelativoala ventade niños,la
prostitucióninfantil ylautilizaciónde niñosenla
pornografía
25 mayo
2000
CRC
6. OP-CAT
Protocolofacultativode laConvencióncontralaTortura
y Otros Tratos o PenasCrueles,Inhumanoso
Degradantes
18 dic
2002
SPT
OP-CRPD
Protocolofacultativode laConvenciónsobre los
derechosde laspersonascon discapacidad
12 dic
2006
CRPD
6.- EXPLIQUE BREVEMENTE SOBRE EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
DERECHOS HUMANOS.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos constitucionales constituye el
marco para la promoción y protección de los derechos humanos, y provee un recurso a los
habitantes de América que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte
del Estado.
Los pilares del sistema son:
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad
de Washington D.C. y
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica.
El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la
Organización de los Estados Americanos (1948) y en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.
7.- QUE ES PARA USTED LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
La Constitución es la norma suprema que rige la vida de una sociedad políticamente
organizada, es decir, de un Estado. En ella se definen los principios sobre los cuales se
constituye y las características que tendrá su organización. En el caso del Ecuador, en el
primer artículo de la Constitución del año 2008, se dice que “es un Estado constitucional
de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada”. Se establecen así las bases sobre las cuales debe construirse toda
la vida de la república que, legalmente, debe regirse por la propia Constitución, más las
leyes, reglamentos y demás normas, que no podrán contradecir el texto constitucional.
La misma Carta Magna consagra la supremacía de la Constitución, lo dice claramente en
el artículo 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
7. conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica”.
De manera que para tomar decisiones o actuar, contradiciendo las disposiciones
constitucionales, es necesario primero reformarlas y para eso hay un proceso inalterable
que seguir. En todo caso, siempre los legisladores deben tener claro que no se puede y no
se debe legislar o modificar la Constitución por razones coyunturales.
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que
postula, originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de
todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar, a regir sobre ese
país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de
aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. La Constitución es
un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo
el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes
constituidos limitándolos al servicio de la persona humana. Además, tendrá el carácter de
Norma Suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y
contraria a ella, jerarquía constitucional. La prelación de la norma superior implica que
no puede transgredirla o violarla una norma de inferior jerarquía; sencillamente, porque
se trata de Normas Supremas o normas que tienen prioridad en la jerarquía de la
normatividad jurídica del Estado El Art. 424 y 425 de la Constitución de la República,
que consagra expresamente el "Principio de Supremacía”, establece la superioridad
jerárquica de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico interno.
8.- CUÁL CREE USTED QUE ES EL ROL DE LOS JUECES EN UN ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA.
Mantener el orden constitucional implica la defensa de las garantías fundamentales a todo
nivel. Afirmar que nos hallamos en un Estado Constitucional de Derecho, conlleva la
aplicación no solo de normas de carácter ordinario, sino también en el mismo tiempo,
momento y ámbito, el respeto a normas constitucionales existentes en
el sistema constitucional. Se trata pues, de la coexistencia armónica de ambas en beneficio
de un objetivo supremo, el orden constitucional.
Al introducirnos al análisis del rol del juez en los diferentes sistemas de derecho, surge la
inquietud de conocer si en el sistema jurídico ordinario se aplican las normas
8. constitucionales como un medio de defensa del orden constitucional, haciéndose
necesario detallar los antecedentes al Estado Constitucional de Derecho, con un examen
del Estado Absolutista, el Estado de Derecho, el paso por el Estado Liberal de Derecho
hacia un Estado Social de Derecho, diferenciando entre ellos sus limitantes, siendo que
en el Estado absolutista, la actuación del juez era nula, supeditada a lo que el monarca
decidiera, su actuar y decisiones sometidas a consideración del rey; por otro lado, en el
Estado de Derecho existe una total sumisión a la ley, no importando de quién venga, es
decir, los jueces aplican lo que la norma dice, sin verificar si está acorde a la constitución;
y en el Estado liberal, se distingue el abstencionismo por parte del Estado, en la injerencia
de la vida de sus integrantes, bajo la premisa "dejar hacer, dejar pasar" con la cual, se
monopoliza la prestación servicios públicos esenciales; en tanto en el Estado Social de
Derecho, con el resurgimiento de grupos sindicales se eleva a rango constitucional, el
reconocimiento de derechos sociales laborales, de seguridad social y de salud, pero
destaca que la actuación del juez, continúa bajo el matiz de la importancia de la ley y no
de la constitucionalidad de la norma. Por último, dentro del Estado Constitucional de
Derecho, se fundamenta en los controles tradicionales, consistentes en la separación de
poderes, pero más importante aún, la creación del "cuarto poder," que vela por la
constitucionalidad de la actuación judicial, administrativa y legislativa, en el marco de los
tres ejes de los derechos fundamentales, dignidad, libertad e igualdad.
9.- ENUMERE LAS ATRIBUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
La Corte Constitucional del Ecuador, según lo estipulado en la Constitución de 2008, es el
máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional. Es un
órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público con jurisdicción
a nivel nacional. Tiene su sede en la ciudad de Quito.
Tras su creación en el 2008, este órgano reemplazó al antiguo Tribunal Constitucional, de
conformidad a lo dispuesto en la quinta disposición transitoria de la Constitución del 2008,
con la cual todos los bienes del antiguo Tribunal se transfirieron a la Corte, así como su
personal de funcionarios y empleados.
La Corte Constitucional está regulado en el segundo capítulo del Título IX de la
Constitución que trata acerca de la supremacía constitucional, específicamente entre los
artículos del 429 al 440. También por la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, la cual especifica la estructura de la administración de justicia
constitucional.
9. La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará
su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus
atribuciones.
Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser
removidos por quieneslos designen.No obstante,estarán sometidos a los mismos controles
que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que
cometan en el ejercicio de sus funciones.
Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los miembros de la Corte
Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley. La
Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ostentan el título de juezas
o jueces que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.
Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán
renovados por tercios cada tres años.
10.- DEFINA A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: IGUALDAD,
DEMOCRACIA, CONSTITUCIÓN, CONSTITUCIONALISMO, JUSTICIA
IGUALDAD
Del latín aequalĭtas, la igualdad es la correspondencia y proporción resultante
de muchas partes que componen un todo uniforme. El término permite
nombrar a la conformidad de algo con otra cosa en su forma, cantidad, calidad
o naturaleza.
DEMOCRACIA,
Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al
conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización
del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante
mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus
representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que
los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a
mecanismos contractuales.
CONSTITUCIÓN,
Una constitución (del latín: cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada
también carta magna, carta o ley fundamental) es la norma suprema de unEstado de
derecho soberano. La constitución fija los límites y define las filiaciones entre los poderes
10. del Estado —tradicionalmente, legislativo, ejecutivo y judicial— y de estos con sus
conciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las
instituciones en que tales poderes se sientan, y el reconocimiento dederechos
fundamentales.
El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas que
determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la
organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida
económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos.
CONSTITUCIONALISMO
El constitucionalismo es «un complejo de ideas, actitudes y pautas de comportamiento
que establecen el principio de que la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la
parte principal de una ley fundamental».1
En un sistema constitucionalista cualquier ley debe estar fundamentada en la constitución,
por lo que todas las leyes quedan reguladas y supeditadas al articulado general de la
constitución.
JUSTICIA.
La justicia (del latín iustitĭa)1 es la concepción que cada época y civilización tiene acerca
del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la
sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el
conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre
personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la
interacción de individuos e instituciones.