Este documento presenta la introducción a un curso de Derecho Constitucional dictado por Carlos César Silva, abogado especialista y magister en Derecho Público. Se define brevemente el derecho en general y se clasifica en derecho natural y positivo, derecho objetivo y subjetivo, y derecho público y privado. Además, se presenta el objetivo del curso y la forma de evaluación.
1. CARLOS CÉSAR SILVA.
ABOGADO DE LA UPC.
ESPECIALISTA Y MAGISTER EN DERECHO PÚBLICO DE LA UNINORTE.
ccsilva86@hotmail.com
CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
2. Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
MODELO DE EDUCACIÓN MUTUA
3. Con el curso de Derecho Constitucional se pretende
que el estudiante conozca los fundamentos filosófico-
jurídicos, las diversas corrientes ideológicas que han
tenido lugar en el mundo y la manera como se ha
incorporado y se están aplicando en el ordenamiento
jurídico Colombiano; y que distinga lo que es el
Estado, sus características, los elementos que lo
componen; también establecerá la diferencia entre
formas de estado y sistemas de gobierno, conocerá los
diversos tipos de constitución, la fuerza que tiene el
poder constituyente, la ampliación del espectro
normativo constitucional, mediante la aplicación del
bloque de constitucionalidad.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
OBJETIVO DEL CURSO
4. PARTE PRELIMINAR: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL GENERAL.
PARTE I: TEORÍA DEL ESTADO.
PARTE II: TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
PARTE III: GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.
PARTE IV: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTADORES
DE ESTADO.
PARTE V: LA CARTA DE DERECHO Y SU PROTECCIÓN
CONSTITUCIONAL.
PARTE VI: ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL PODER
PÚBLICO.
ADICIONAL: DERECHOS HUMANOS EMERGENTES Y NUEVO
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
CONTENIDO
5. Constitución de 1886
Constitución Política de 1991
Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e
Instituciones Políticas, Bogotá, Editorial Temis, 2010
Negro, Dalmacio. La tradición liberal y el Estado,
Madrid, Unión editorial, 1995
Pérez Escobar, Jacobo. Derecho Constitucional
Colombiano, Bogotá, Editorial Temis, 1998.
Rozo Acuña Eduardo. Introducción a las
instituciones políticas, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia. 1981
Sartori, Giovanni. ¿Qué es la democracia?, Madrid,
Santillana ediciones generales, 2003
Velásquez Turbay, Camilo. Derecho Constitucional,
Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006
Naranjo Mesa, Vladimiro. Derecho Constitucional e
Instituciones Políticas. Ult. Ed.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
BIBLIOGRAFÍA
6. Pérez Escobar, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano. Ult. Ed.
Pérez Royo Javier. Curso de Derecho constitucional. Ed. Marcel Pons.
Madrid.
Quinche, Manuel Fernando, Derecho Constitucional colombiano de la Carta
de 1991 y sus reformas. Doctrina y Ley. Bogotá, 2012; La elusión
constitucional. Una política de evasión del control constitucional en
Colombia. Universidad del Rosario. Bogotá, 2009
Rodríguez R., Libardo (2012). Estructura del poder público en Colombia.
Temis, Bogotá
Sáchica Aponte, Luis Carlos. Nuevo constitucionalismo colombiano. Ult. Ed.
Sáchica Aponte, Luis Carlos. Derecho Constitucional General. Ult. Ed.
Uprimny, Rodrigo. (2001). “El bloque de constitucionalidad en Colombia. Un
análisis jurisprudencial y un ensayo de sistematización doctrinal”, en Oficina
en Colombia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. Volumen I.
Bogotá.
Valencia Villa, Hernando (2011) Cartas de Batalla. Una crítica del
constitucionalismo colombiano. Panamericana Editorial, Bogotá
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
9. 1) LEER: Con anticipación el material y la bibliografía recomendada.
2) ESCRIBIR: Ensayos y exámenes escritos.
3) ORALIDAD: Participación en clase y exámenes orales.
PARCIAL 1 (30%): ESCRITO. Selección múltiple con única respuesta.
PARCIAL 2 (30%): ORAL.
PARCIAL 3 (40%): ORAL (50%) y ENSAYO SOBRE UN TEMA ASIGNADO POR EL DOCENTE
(50%).
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
FORMA DE EVALUACIÓN
10. Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
INTRODUCCIÓN
11. CONTENIDO:
I. Concepto básico de Derecho en general:
1. Clasificación del derecho:
1.1. Derecho Natural y Derecho Positivo.
1.1.1. Características y Diferencias.
1.1.2. Relación.
1.2. Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.
1.2.1. Características y Diferencias.
1.2.2. Relación.
1.3. Derecho Público y Derecho Privado.
1.3.1 Criterios para distinguir el derecho público y el derecho
privado.
II. Derecho Constitucional General:
1. Concepto y Objeto.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
12. Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
I. CONCEPTO BÁSICO DEL DERECHO EN GENERAL.
ADVERTENCIA: “Pocas preguntas
referentes a la sociedad humana han
sido formuladas con tanta persistencia
y respondidas por pensadores serios
de maneras tan diversas, extrañas, y
aún paradójicas, como la pregunta
¿qué es derecho?...No hay una vasta
literatura consagrada a contestar las
preguntas ¿qué es química? o ¿qué es
medicina?, como la hay para responder
a la pregunta ¿qué es derecho?”.
H.L.A HART, filósofo del Derecho
británico, el más influyente del siglo
XX.
13. ETIMOLOGÍA: La palabra DERECHO proviene del vocablo
latino directum (dirigido), que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que
se dirige o es bien dirigido.
Conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para
regular la conducta externa de los hombres y en caso de
incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
(Fernando Flores Gomes y Gustavo Carvajal Moreno,
México).
Es el conjunto de reglas establecidas para regir las
relaciones de los hombres en sociedad, en cuanto se trate
de reglas cuya observancia puede ser coercitivamente
impuesta a los individuos. (Raymundo Miguel Salvat,
Argentina).
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
14. 1. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
15. Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
1.1 DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO:
DERECHO NATURAL:
Conjunto de normas que son inherentes al ser humano, que nacen de la
naturaleza biológica, racional y social del ser humano.
Corriente católica: Aquel cuyo fundamento está en la voluntad o en la
inteligencia de Dios (Santo Tomas de Aquino).
Corriente protestante clásica: Aquel cuyo fundamento se encuentra en la
naturaleza humana.
Corriente racionalista: Aquel cuyo fundamento está en la Razón, la cual
es concebida como parte principal de la naturaleza humana (Hugo
Grocio).
Ejemplos: Derecho a la vida, el derecho a pensar y a decir lo que se piensa.
16. Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
DERECHO POSITIVO
Es el orden normativo establecido por el órgano de gobierno
competente del Estado (HANS KELSEN).
Cúmulo de normas que regulan la conducta social de los
individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que,
inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social.
Ejemplos: Forma de elegir a un gobernante, formas de reformar
una Constitución.
17. DERECHO NATURAL:
Dado por la naturaleza humana.
La norma no necesita coacción.
Principios válidos por todo tiempo y lugar.
Es inmutable
Justo en si mismo.
Su fundamento está en principios superiores al hombre.
DERECHO POSITIVO:
Creado por la voluntad humana.
La norma es coercitiva.
Es temporal.
Es cambiante.
Es imperfecto.
La justicia debe presuponer la existencia de al menos dos personas.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
CARACTERÍSTICAS-DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO NATURAL Y
POSITIVO:
18. El “derecho natural” está conformado por el núcleo del
ordenamiento que conforme a la naturaleza humana tiende a la
instauración de la justicia en la sociedad, y el “derecho positivo”,
es la concreción del derecho natural, es decir, la traducción del
derecho natural y su adaptación a las circunstancias sociales
concretas de un momento histórico determinado.
El derecho natural ejerce sobre el derecho positivo una doble
acción. Una acción negativa que tiene el sentido de una barrera:
significa la paralización del derecho positivo en la medida que éste
contradice sustancialmente al derecho natural, por resultar un
derecho injusto. Y una acción positiva en cuanto el derecho
natural es un manantial de orientación del derecho positivo, del
que no organiza soluciones pero al que imparte directivas.
Eduardo Antinori, Conceptos básicos del Derecho, Argentina.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO
NATURAL Y POSITIVO:
19. 1.2 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.
DERECHO OBJETIVO:
Se conoce también como Positum Est o puesto está.
Conjunto de normas que rigen las relaciones de las personas en una
comunidad.
Reglas de conducta exterior a los seres humanos a quienes se dirige.
Leyes vigentes, escritas.
Ejemplos: El derecho prohíbe apoderarse de lo ajeno. El derecho impone a los
esposos los deberes de asistencia, fidelidad y cohabitación.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
20. DERECHO SUBJETIVO:
El derecho que alude a las prerrogativas que tiene una persona para exigir de
los demás un determinado comportamiento.
Es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o para
impulsar o impedir a otro hacer algo.
Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar
determinados actos.
Ejemplos: La facultad del propietario de usar y disponer de la cosa. La facultad
del acreedor para ejecutar los bienes del deudor.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
21. DERECHO OBJETIVO:
Normas jurídicas que regulan al ser humano en sociedad.
Ley que está escrita o plasmada en un documento.
DERECHO SUBJETIVO:
Facultad de cada persona de poder hacer valer sus
derechos.
La persona hace uso del derecho objetivo.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
CARACTERÍSTICAS-DIFERENCIAS ENTRE
EL DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO.
22. Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
“Hemos dicho que el derecho objetivo lo
constituye la norma, o mejor, el conjunto
de normas (ordenamiento jurídico).
Parece lógico que el derecho subjetivo
esté constituido, correlativamente, por la
relación jurídica o el conjunto de
relaciones jurídicas, cada una de las
cuales se integra con facultades y
deberes. Pero sucede que la doctrina
tradicional ha acuñado la expresión
“derecho subjetivo” refiriéndola
solamente a uno de los ingredientes de la
relación jurídica: la facultad jurídica. Se
hace necesario entonces tener presente
que la expresión derecho subjetivo admite
un sentido amplio (relación jurídica) y un
sentido estricto (facultad jurídica)...”.
ENRIQUE R. AFTALION, Argentina.
23. “Ambas nociones de derecho no son antagónicas, sino que se
corresponden y exigen recíprocamente. En efecto el derecho objetivo
consiste en un ordenamiento social justo, pero por eso mismo, es decir,
en cuanto justo ha de reconocer a las personas humanas la posibilidad
de obrar en vista de sus propios fines. De aquí se sigue que el derecho
objetivo existe para el derecho subjetivo, y a su vez éste encuentra en
aquél la fuente inmediata de su existencia”.
Jorge Joaquín Llambías, Derecho civil, Argentina.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO OBJETIVO Y
SUBJETIVO:
Ej.:
Una persona reclama que se le pague
una deuda (Derecho Subjetivo) en
virtud de un contrato firmado con su
deudor (Derecho Objetivo).
24. 1.3 DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
DERECHO PÚBLICO:
Regula las relaciones entre Estado y particulares, y entre
Estados y Estados.
La relación entre Estado y particulares es de subordinación ya
que el Estado manda e Impone, y los particulares deben acatar,
por supuesto dentro de los parámetros legales.
Si la relación es entre Estados, es de coordinación ya que
existe una igualdad.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
25. DERECHO PRIVADO:
Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares.
Ejemplos: Las que se establecen entre miembros de una familia.
Las que se crean entre las partes que celebran un contrato.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
28. 1. CONCEPTO
Aquella rama del Derecho Público que busca organizar, en el marco del
Estado nación, una coexistencia pacifica del poder y la libertad. (ANDRÉ
HAURIOU, jurista francés).
Es el que se aplica a los órganos e instituciones públicas del Estado.
(MAURICE DUVERGER, sociólogo francés).
Rama del Derecho Público que estudia las leyes fundamentales que
definen un Estado. Comprende lo relativo a la forma de Estado, forma
de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes
públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como
las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
II. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
29. CONNOTACIONES:
DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO: Conjunto de normas jurídicas con
determinado contenido y ciertas características contenidas en la
Constitución.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DICIPLINARIO O CIENTÍFICO: Rama jurídica que
estudia esa rama especifica.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BECERRA, Curso de Garantías Individuales y
Sociales, México.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
30. 2. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
31. Regular las relaciones de poder político y las
vinculaciones de naturaleza político jurídicas entre
gobernante y gobernados.
Encuadrar jurídicamente los hechos de naturaleza
política.
Ordenar la marcha política de la sociedad mediante la
formulación de un sistema jurídico.
Estudiar la Constitución.
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.
32. VIDEO:
Clase Introductoria de Derecho Constitucional
y Estructuras Políticas. Universidad
Politécnica de Valencia. (16 minutos).
https://www.youtube.com/watch?v=kqlJMcRJ-ss
Carlos César Silva. Abogado. Especialista y
Magister en Derecho Público.