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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ENSAYO: DELITOS CONTRA LA LIBERTA Y DELITOS CONTRA LA
INAMOVIBILIDAD DEL DOMICILIO
Autor: Camacaro Orlando
C.I : 25.147.249
Abg. Nilda Singer
Derecho Penal Especial
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
INTRODUCCIÓN
La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto
de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no
existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita
el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían
superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima
de respeto y seguridad de estos derechos humanos.
De acuerdo con esto, el Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado
por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida
y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que son verdaderamente
tales, se caracterizan por establecer un sistema jurídico y político que
garantiza la libertad de los ciudadanos, y esto supone, por consiguiente, algo
más que una mera racionalización de los poderes. Siguiendo esta línea, las
constituciones han configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la
garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello, hasta el punto que la libertad
queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del
ordenamiento jurídico.
De ahí que los textos constitucionales y sus leyes complementarias,
deben regular con meticulosidad los derechos fundamentales,
articulando técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos
derechos, tanto frente a los particulares, como frente a los poderes públicos.
Es por ello que, la libertad en todas sus formas, como elemento
inseparable de la personalidad humana, se convirtió en un derecho cuando el
Estado se obligó a respetarla. Ya dicho factor no tenía una mera
existencia deontológica, sino que se tradujo en el contenido mismo de
una relación jurídica entre la entidad política y sus autoridades por un lado, y
los gobernados o ciudadanos por el otro.
De esta manera, esta relación de derecho, que surgió cuando el Estado,
por medio de sus órganos autoritarios, decidió respetar una esfera libertaria a
favor del individuo como consecuencia de un imperativo filosófico, creó para
los sujetos de la misma un derecho y una obligación correlativa.
Es así como a través del presente ensayo se podrá determinar la potestad
o facultad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto, la observancia
del poder libertario individual, concebido en los términos a los que se aluden
anteriormente. Una obligación para la entidad política y sus órganos
autoritarios, consistente en acatar, pasivamente o activamente ese respeto. Es
entonces cuando la libertad humana se concibe como el contenido de un
derecho subjetivo cuyo titular es el gobernado, así como de una obligación
estatal correlativa.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales que
se conceden a favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías deben
cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las mismas, salvo
en casos excepcionales, y con arreglo a ley expresa.
Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de derechos
entre los que cabe mencionar la libertad del individuo y libertad de practicar
libremente cualquier religión o culto. Dichas libertades son fundamentales para
el desarrollo de cada ser humano como persona y deben respetarse; tanto,
que son garantías constitucionales y también en el Código Penal se
encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de estos
derechos de libertad.
Otros derechos son los que se ejercen colectivamente; y que junto con los
derechos individuales, son de gran importancia para todos los habitantes de un
Estado. Cabe mencionar dentro de estos derechos, el derecho a la libertad
política y el derecho a la libertad de reunión y de prensa. Estos derechos se
ejercen de manera colectiva y son de gran importancia.
DELITOS DE LIBERTAD POLÍTICA
Son los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras
disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones
públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son
inherentes a la calidad de ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros
aunque se les reconozcan los individuales.
Son los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras
disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones
públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son
inherentes a la calidad de ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros
aunque se les reconozcan los individuales.
Derecho a la libertad de culto: la libertad religiosa, establecida en nuestra
Constitución, es una trascendental conquista en la historia de libertad y
culminación de crueles luchas contra la intolerancia y las persecuciones
religiosas. Fue una de las más preciadas libertades en el siglo XVIII. La
intolerancia y las persecuciones estaban entonces a la orden del día. Los
gobernantes, ya fueran católicos o protestantes, acostumbraban perseguir a
quienes no profesaban la religión oficial.
Estas persecuciones fueron de gran gravedad en países como Inglaterra,
en que la religión oficial negaba libertad religiosa a los católicos, e incluso, a
algunas sectas protestantes. En el Bill off Rights de 1689, se llegó a reconocer
libertad de religión a todas las denominaciones protestantes, pero no a los
católicos. Por su parte, las monarquías católicas también practicaban la
persecución. Con la inquisición se hacia imposible el ejercicio de religión que
no fuera oficial, y también se perseguía cualquier libertad de criterio dentro de
la religión oficialmente establecida.
Esta libertad tiene tanta importancia que es la primera que se consagra en
el Bill of Rights de la Constitución Norteamericana. El Congreso -dice- no
podrá aprobar ninguna ley conducente al establecimiento de religión alguna, ni
a prohibir el libre ejercicio de ninguna de ellas.
Hoy, sin embargo, las pugnas religiosas han perdido su intensidad
anterior. Han sido substituías por las pugnas ideológico-políticas. Por ello, la
libertad religiosa se da hoy por descontada en casi todos los Estados
modernos. La libertad de religión se denomina también libertad de cultos y
libertad de conciencia. Sin embargo, en nuestro concepto, la expresión libertad
de conciencia es más abarcadora que la libertad de religión. La expresión de
libertad de cultos es más concreta porque incluye no sólo el derecho de tener
una religión, sino también el de practicarla públicamente.
Derecho a la libertad individual: permite disponer de la propia persona
según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza, a cubierto
de presiones, amenazas, coacciones y de todo otro influjo que violente la
espontánea decisión del individuo. Constitucionalmente se traduce en las
garantías sobre detención, juzgamiento y sentencia, sobre todos del acusado y
defensa en juicio.
Derecho de reunión y de prensa: La libertad de reunión está íntimamente
vinculada con la de palabra, ya que, cuando la gente se reúne lo hace para
discutir y hablar públicamente sobre cosas que, generalmente, son de interés
común. Esta libertad debe estar plenamente garantizada en todo Estado de
derecho. Lo que comúnmente se exige al respecto es que la reunión sea
pacífica y sin armas.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTO
La libertad religiosa, establecida en nuestra Constitución, es una
trascendental conquista en la historia de libertad y culminación de crueles
luchas contra la intolerancia y las persecuciones religiosas. Fue una de las
más preciadas libertades en el siglo XVIII. La intolerancia y las persecuciones
estaban entonces a la orden del día. Los gobernantes, ya fueran católicos o
protestantes, acostumbraban perseguir a quienes no profesaban la religión
oficial. Estas persecuciones fueron de gran gravedad en países como
Inglaterra, en que la religión oficial negaba libertad religiosa a los católicos, e
incluso, a algunas sectas protestantes. En el Bill off Rights de 1689, se llegó a
reconocer libertad de religión a todas las denominaciones protestantes, pero
no a los católicos. Por su parte, las monarquías católicas también practicaban
la persecución. Con la inquisición se hacia imposible el ejercicio de religión
que no fuera oficial, y también se perseguía cualquier libertad de criterio dentro
de la religión oficialmente establecida.
Esta libertad tiene tanta importancia que es la primera que se consagra en
el Bill of Rights de la Constitución Norteamericana. En el Congreso dice no
podrá aprobar ninguna ley conducente al establecimiento de religión alguna, ni
a prohibir el libre ejercicio de ninguna de ellas.
Hoy, sin embargo, las pugnas religiosas han perdido su intensidad
anterior. Han sido substituías por las pugnas ideológico-políticas. Por ello, la
libertad religiosa se da hoy por descontada en casi todos los Estados
modernos. La libertad de religión se denomina también libertad de cultos y
libertad de conciencia. Sin embargo, en nuestro concepto, la expresión libertad
de conciencia es más abarcadora que la libertad de religión. La expresión de
libertad de cultos es más concreta porque incluye no sólo el derecho de tener
una religión, sino también el de practicarla públicamente.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
El delito contra la libertad, es definido como una conducta, acción u
omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable
a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas
de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir,
una acción u omisión tipificada y penada por la ley. Es aquel que se realiza por
medio de amenazas, secuestro, que se hace con la finalidad de retener a una
persona para comercializar con ella como esclavo, o la simple retención de la
persona para torturarla, como se observa, son aquellas acciones dirigidas
directamente contra la persona vulnerando los privilegios personales
consagrados en la constitución.
El ordenamiento jurídico venezolano ha reconocido de una u otra forma
este derecho a la libertad, y al hacerlo, de manera general, han seguido los
siguientes postulados:
1. Los poderes públicos no sólo deben garantizar este derecho en
abstracto, sino que les corresponde promover las condiciones para que la
libertad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.
2. En aras de no perjudicar la libertad de cada uno, se prohíbe la
arbitrariedad de los poderes públicos.
3. El valor superior que constituye la libertad exige que en su privación,
como máxima garantía, entre en juego los tres poderes clásicos del Estado,
ejecutivo, legislativo y judicial, según diferentes modulaciones. De este modo,
únicamente es lícita la privación de libertad cuando se dan los siguientes
supuestos:
a. Que la actuación del ejecutivo al detener a alguien sea estrictamente
provisional.
b. Que la actuación del legislativo signifique que se hayan previsto los
casos y los procedimientos para privar a un ciudadano de su libertad.
c. Que la actuación concreta del judicial sea la condición sine qua
non para privar de manera firme a una persona de libertad.
Junto a la idea del derecho a la libertad se maneja también el concepto de
seguridad jurídica. La seguridad jurídica va a determinar los supuestos y los
requisitos para privar de libertad a las personas. Esta comporta la ausencia de
perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención y otras
similares que adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la
libertad de toda persona de organizar en algún momento o lugar, dentro del
territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias
convicciones.
En consecuencia este derecho, hay que entenderlo como la garantía
jurídica del individuo frente al poder, dirigido a evitar no sólo la privación de su
libertad, sino, también, cualquier forma arbitraria de represión. Cumple así dos
objetivos: de un lado, le garantiza que no tiene nada que temer de ninguna
autoridad mientras que el ejercicio de sus libertades, cualquiera que sea, se
mantengan dentro de los límites de la legalidad; y de otro, que si es
sospechoso de haberlos traspasado, exponiéndose así a una sanción, se le
protege igualmente de toda represión arbitraria que exceda de los requisitos
legales que regulen esa conducta. De ahí que el derecho a la seguridad de las
personas sea la protección de vanguardia de todas las libertades y lo que
permite su ejercicio regular.
La seguridad jurídica de las personas debe ser contemplada bajo las
siguientes premisas:
1. Se concibe la privación de libertad como una excepcionalidad.
2. Si la detención se ha llevado a cabo de forma ilegal, se exige la
devolución inmediata de la libertad.
3. Si la detención se ha realizado legalmente, se deben garantizar los
derechos del detenido.
4. Si se somete a juicio al inculpado se le deben garantizar varios
derechos durante el proceso.
5. Si la persona procesada es condenada a una pena privativa de libertad,
se le deben garantizar también determinados derechos.
Elementos del Delito
El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la
acción típica, antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada
sanción penal.
Elementos Positivos del Delito:
Conducta:
La conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión
(dejar de hacer lo que se obligado hacer).
Tipicidad:
Es la adecuación de la conducta al tipo penal
Antijuridicidad:
Lo contrario a la norma.
Imputabilidad:
Que el sujeto sea responsable del hecho.
Condicionalidad Objetiva de Punibilidad:
Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a
cada tipo penal.
Punibilidad:
Es la sanción o castigo.
Elementos Negativos del Delito
Ausencia de Conducta:
Realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, entre otros.)
Causas de Justificación:
Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico)
legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de
un deporte.
Atipicidad:
Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.
In imputabilidad:
Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de
facultades mentales, entre otros).
Inculpabilidad:
Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.
Falta de condiciones objetivas de la punibilidad:
Cuando no aparecen la variables del tipo penal.
Excusas Absolutorias:
No hay castigo.
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
El concepto de domicilio, es fundamental para el Derecho y lo es, porque
la persona necesita un determinado lugar para ejercer sus derechos y cumplir
sus obligaciones. Es así como entonces, la inviolabilidad del domicilio es el
derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones
ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias. En
este sentido, es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los
usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el
que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se
encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada.
En conclusión se podemos decir que el derecho a la inviolabilidad del
domicilio es aquel derecho por virtud del cual el titular del mismo exige la
intangibilidad e intimidad de aquellos recintos en los que desarrolla
habitualmente su vida personal.
En cuanto a la naturaleza de este derecho se trata de un
típico derecho de exclusión o de autonomía, por lo que está situado, dentro de
los derechos de primera generación, entre los derechos civiles. Y dentro de
estos, entre los derechos comprendidos dentro del derecho a la intimidad.
De allí que, en El art. 11 de la Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos (CIDH) relaciona directamente el derecho a la inviolabilidad del
domicilio con el derecho a la Dignidad del individuo, estableciendo una
prohibición por la que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o
abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Más neutral
parece la redacción del art. 9 de la Declaración Americana de los derechos y
deberes del hombre (CIDH) donde simplemente se reconoce el derecho de
toda persona a la inviolabilidad de su domicilio. Al encontrarse regulado en la
CIDH, los titulares del derecho a la libertad personal pueden dirigirse la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) en caso de vulneración del
mismo.
De acuerdo con esto, el derecho a la inviolabilidad del domicilio pretende
amparar ampliamente una esfera particular y espacialmente definida -el
domicilio-, dentro de la cual se pueden desarrollar, sin interferencias externas y
con plena intimidad y reserva, las actividades privadas del ciudadano.
Así pues, el hogar de todo individuo es inviolable; para que pueda
permitirse alguna interferencia, ésta no debe ser arbitraria; más no solo es
objeto de protección el espacio físico en sí mismo, sino lo que hay de
emanación de la persona y de esfera privada en ella.
La inviolabilidad del domicilio se define como una prohibición genérica
dirigida a terceros, ya sean particulares o los poderes públicos, y al mismo
propietario del domicilio para que respeten el círculo material y el sentido
espiritual que encierra el concepto de domicilio. La confirmación del derecho
se manifiesta en la ausencia de actos externos que pongan en cuestión lo que
se pretende con un reconocimiento constitucional de tal índole.
En definitiva, la inviolabilidad del domicilio es un derecho que pretende
garantizar el ámbito de privacidad de la persona dentro del espacio limitado
que ésta elija, y que tiene que caracterizarse, precisamente, por quedar exento
o inmune a las agresiones o invasiones exteriores de otras personas o de la
autoridad.
En las últimas décadas el derecho a la inviolabilidad del domicilio se ha
relacionado con el llamado “derecho a la tranquilidad” e incluso, con el derecho
al medio ambiente. En este sentido, se ha indicado que el derecho a la
inviolabilidad del domicilio también ampararía aspectos como la tranquilidad
del entorno domiciliario. Cualquier perturbación de tal ambiente intra-domiciliar
quedaría bajo la protección constitucional de este derecho, como, por ejemplo,
los ruidos molestos.
Violación del Domicilio por Funcionarios Públicos
Partimos del hecho que, la seguridad ciudadana en términos jurídicos se
califica como un derecho de todos los ciudadanos, es decir, la garantía jurídica
que brinda el Estado conjuntamente con la efectividad real que esta implica
para su aplicación. De allí pues, que en un Estado Democrático consolidado la
seguridad y el orden público se fundamentan en salvaguardar los derechos
humanos como la principal finalidad y misión que debe tener toda actividad
policial. Se observa de igual manera que las autoridades policiales en el
desempeño de sus funciones cometen abusos contra el ciudadano entre ellos
uno de los abusos más comunes de cual es victima es la violación del
domicilio.
De esta manera, los procedimiento por parte de los funcionarios al
cometer la violación del domicilio, se constituyen como ilegales cuando se
realizan sin una orden judicial expedida por un Juez de Control o de Juicio, y
que a su vez ocurren en situaciones no excepcionales tales, en las que no
exista ningún delito o no se tenga la certeza de que un imputado esta
escondido en un lugar especifico, todo ello lejos de evitar la comisión de un
hecho se hace proclive a otro delito, creando una estadística más.
De allí que, diferentes informes de organismos públicos en Venezuela,
ubican el derecho a la inviolabilidad del domicilio dentro del Derecho a la
seguridad personal, protegido bajo la Carta Magna, manejando datos
estadísticos alarmantes en cuanto al abuso de los funcionarios públicos en los
procedimientos judiciales.
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO
De esta forma, el secreto entendido como el contenido de los documentos
o papales privados que pertenecen a una persona, implica que sólo puede ser
conocidos por ella y aquella o aquellos con los cuales deseo comunicarse.
Ahora bien la inviolabilidad consiste en que dichas comunicaciones no
pueden ser intervenidas, como tampoco las cartas interceptadas, ni las ondas
electromagnéticas estorbadas con transmisiones que les hagan inútiles para la
comunicación o los teléfonos intervenidos. Este acto tiene que ver con el
proceso mismo de la comunicación o con la sustracción de los documentos
privados. De tal forma que, siendo la inviolabilidad y el secreto derechos del
titular de las comunicaciones y documentos este es el único que puede
autorizar su divulgación
En este orden de ideas, el bien jurídico protegido en este tipo de delitos
parte del derecho que tiene toda persona a la intimidad, este ámbito de
protección se traduce en un determinado ambiente inmaterial, reconocido por
la ley como personal, propio e inviolable. De esta forma la protección que
otorga la ley a la esfera de la intimidad, enfatiza aquellas cosas secretas que
son consideradas como una prolongación de la persona misma. Por lo tanto, la
lesión del bien jurídico se produce por el simple hecho de inmiscuirse en la
referida esfera dentro de la cual los objetos son cubiertos.
Finalmente, Si se analiza el tipo legal lo primero que se puede extraer es
que existen varios comportamientos o conductas distintas que le pueden
determinar la consumación del hecho. Primero tenemos la distinción entre
como lo efectué: 1- arbitrariamente: Que implica un acto injusto, contrario a la
ley, un acto caprichoso y en contra de la voluntad de quienes habitan el
domicilio. Ejemplo: Una persona que abre las puertas y entra a un domicilio
(casa, apartamento, entre otros) sin autorización de los que lo habitan.
2- Clandestinamente: Sin el conocimiento de los que habitan o tienen
derecho sobre el domicilio. Ejemplo: Una persona que entra a un domicilio
mientras su propietario o habitantes están ausentes por vacaciones u otra
razón.
3- Fraudulentamente: Logran ingresar mediante engaños, Ejemplo: una
persona que se hace pasar por funcionario público para ingresar al domicilio.
Estos 3 modos son independientes lo que significa que puede darse de
cualquiera de esas formas. Luego vemos dos tipos de actos: Primero: el
introducirse y Segundo: El instalarse, ambos con la condición sine qua nomdel
delito. Que sea en contra de la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo. En
cuanto a los dos tipos de actos debo mencionarte que son distintos, el
introducirse y el instalarse. El primero es el ingreso al domicilio en contra de la
voluntad del ocupante, ya sea de forma arbitraria, fraudulenta o de manera
clandestina. y el Instalarse, implica el permanecer en el domicilio en contra de
la voluntad de su ocupante.
CONCLUSIÓN
Los delitos contra la libertad deben, y están regulados en el Código Penal
puesto que estas libertades son de gran importancia para todos los individuos
que conforman un Estado. Dichas garantías le dan seguridad al individuo y le
permiten tener “libertad” en sus actos. Claro que estas libertades terminan
donde empiezan las de los demás, pero no se pueden violar dichos derechos,
y de ser así, conllevaría una sanción o una pena para quien cometiera el acto
indebido.
No siempre existieron dichas garantías como las conocemos hoy en día.
Estos derechos fueron el producto de una larga evolución histórica y de
muchas controversias que se dieron en las épocas antiguas. Actualmente este
tema es de gran importancia en casi todos, por no decir todos los Estados del
mundo.
Dichos derechos se regulan en la constitución y los delitos que se
cometen en contra de estas garantías están regulados en el Código Penal.
Inclusive, existen tratados internacionales y convenciones que protegen las
garantías y derechos humanos y que buscan la mejor manera de que estos
derechos sean acatados por los individuos y respetados por todos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
lfonso Bozzo, A.: “Sobre la inviolabilidad del domicilio. Comentario a la
Sentencia TC 17-febrero-1984 RA”, enRevista Jurídica de Cataluña, Nº.
II, Barcelona, 1985
Casas Vallés, R.: “Inviolabilidad domiciliaria y derecho a la intimidad. Dos
sentencias del Tribunal Constitucional sobre el artículo 18.2 CE”,
en Revista Jurídica de Cataluña, Nº. I, Barcelona, 1987
Matía Portilla, F.J.: El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
McGraw-Hill, Madrid, 1997

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ENSAYO: DELITOS CONTRA LA LIBERTA Y DELITOS CONTRA LA INAMOVIBILIDAD DEL DOMICILIO Autor: Camacaro Orlando C.I : 25.147.249 Abg. Nilda Singer Derecho Penal Especial BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN La consagración y el reconocimiento constitucionales del conjunto de derechos y libertades propios del ser humano, resultarían insuficientes si no existieran instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos. De acuerdo con esto, el Constitucionalismo Moderno se ha caracterizado por tener un objetivo fundamental: el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos. Las constituciones que son verdaderamente tales, se caracterizan por establecer un sistema jurídico y político que garantiza la libertad de los ciudadanos, y esto supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los poderes. Siguiendo esta línea, las constituciones han configurado un ordenamiento cuya pretensión máxima es la garantía de la libertad de los ciudadanos, y ello, hasta el punto que la libertad queda instituida, por obra de la propia Constitución, como un valor superior del ordenamiento jurídico. De ahí que los textos constitucionales y sus leyes complementarias, deben regular con meticulosidad los derechos fundamentales, articulando técnicas jurídicas que posibiliten la eficaz salvaguarda de dichos derechos, tanto frente a los particulares, como frente a los poderes públicos. Es por ello que, la libertad en todas sus formas, como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió en un derecho cuando el Estado se obligó a respetarla. Ya dicho factor no tenía una mera existencia deontológica, sino que se tradujo en el contenido mismo de
  • 3. una relación jurídica entre la entidad política y sus autoridades por un lado, y los gobernados o ciudadanos por el otro. De esta manera, esta relación de derecho, que surgió cuando el Estado, por medio de sus órganos autoritarios, decidió respetar una esfera libertaria a favor del individuo como consecuencia de un imperativo filosófico, creó para los sujetos de la misma un derecho y una obligación correlativa. Es así como a través del presente ensayo se podrá determinar la potestad o facultad de reclamar al Estado y a sus autoridades el respeto, la observancia del poder libertario individual, concebido en los términos a los que se aluden anteriormente. Una obligación para la entidad política y sus órganos autoritarios, consistente en acatar, pasivamente o activamente ese respeto. Es entonces cuando la libertad humana se concibe como el contenido de un derecho subjetivo cuyo titular es el gobernado, así como de una obligación estatal correlativa.
  • 4. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales que se conceden a favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías deben cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales, y con arreglo a ley expresa. Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de derechos entre los que cabe mencionar la libertad del individuo y libertad de practicar libremente cualquier religión o culto. Dichas libertades son fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como persona y deben respetarse; tanto, que son garantías constitucionales y también en el Código Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de estos derechos de libertad. Otros derechos son los que se ejercen colectivamente; y que junto con los derechos individuales, son de gran importancia para todos los habitantes de un Estado. Cabe mencionar dentro de estos derechos, el derecho a la libertad política y el derecho a la libertad de reunión y de prensa. Estos derechos se ejercen de manera colectiva y son de gran importancia. DELITOS DE LIBERTAD POLÍTICA Son los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad de ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros aunque se les reconozcan los individuales.
  • 5. Son los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada. Son inherentes a la calidad de ciudadano. Suelen negárseles a los extranjeros aunque se les reconozcan los individuales. Derecho a la libertad de culto: la libertad religiosa, establecida en nuestra Constitución, es una trascendental conquista en la historia de libertad y culminación de crueles luchas contra la intolerancia y las persecuciones religiosas. Fue una de las más preciadas libertades en el siglo XVIII. La intolerancia y las persecuciones estaban entonces a la orden del día. Los gobernantes, ya fueran católicos o protestantes, acostumbraban perseguir a quienes no profesaban la religión oficial. Estas persecuciones fueron de gran gravedad en países como Inglaterra, en que la religión oficial negaba libertad religiosa a los católicos, e incluso, a algunas sectas protestantes. En el Bill off Rights de 1689, se llegó a reconocer libertad de religión a todas las denominaciones protestantes, pero no a los católicos. Por su parte, las monarquías católicas también practicaban la persecución. Con la inquisición se hacia imposible el ejercicio de religión que no fuera oficial, y también se perseguía cualquier libertad de criterio dentro de la religión oficialmente establecida. Esta libertad tiene tanta importancia que es la primera que se consagra en el Bill of Rights de la Constitución Norteamericana. El Congreso -dice- no podrá aprobar ninguna ley conducente al establecimiento de religión alguna, ni a prohibir el libre ejercicio de ninguna de ellas.
  • 6. Hoy, sin embargo, las pugnas religiosas han perdido su intensidad anterior. Han sido substituías por las pugnas ideológico-políticas. Por ello, la libertad religiosa se da hoy por descontada en casi todos los Estados modernos. La libertad de religión se denomina también libertad de cultos y libertad de conciencia. Sin embargo, en nuestro concepto, la expresión libertad de conciencia es más abarcadora que la libertad de religión. La expresión de libertad de cultos es más concreta porque incluye no sólo el derecho de tener una religión, sino también el de practicarla públicamente. Derecho a la libertad individual: permite disponer de la propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza, a cubierto de presiones, amenazas, coacciones y de todo otro influjo que violente la espontánea decisión del individuo. Constitucionalmente se traduce en las garantías sobre detención, juzgamiento y sentencia, sobre todos del acusado y defensa en juicio. Derecho de reunión y de prensa: La libertad de reunión está íntimamente vinculada con la de palabra, ya que, cuando la gente se reúne lo hace para discutir y hablar públicamente sobre cosas que, generalmente, son de interés común. Esta libertad debe estar plenamente garantizada en todo Estado de derecho. Lo que comúnmente se exige al respecto es que la reunión sea pacífica y sin armas. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTO La libertad religiosa, establecida en nuestra Constitución, es una trascendental conquista en la historia de libertad y culminación de crueles luchas contra la intolerancia y las persecuciones religiosas. Fue una de las más preciadas libertades en el siglo XVIII. La intolerancia y las persecuciones
  • 7. estaban entonces a la orden del día. Los gobernantes, ya fueran católicos o protestantes, acostumbraban perseguir a quienes no profesaban la religión oficial. Estas persecuciones fueron de gran gravedad en países como Inglaterra, en que la religión oficial negaba libertad religiosa a los católicos, e incluso, a algunas sectas protestantes. En el Bill off Rights de 1689, se llegó a reconocer libertad de religión a todas las denominaciones protestantes, pero no a los católicos. Por su parte, las monarquías católicas también practicaban la persecución. Con la inquisición se hacia imposible el ejercicio de religión que no fuera oficial, y también se perseguía cualquier libertad de criterio dentro de la religión oficialmente establecida. Esta libertad tiene tanta importancia que es la primera que se consagra en el Bill of Rights de la Constitución Norteamericana. En el Congreso dice no podrá aprobar ninguna ley conducente al establecimiento de religión alguna, ni a prohibir el libre ejercicio de ninguna de ellas. Hoy, sin embargo, las pugnas religiosas han perdido su intensidad anterior. Han sido substituías por las pugnas ideológico-políticas. Por ello, la libertad religiosa se da hoy por descontada en casi todos los Estados modernos. La libertad de religión se denomina también libertad de cultos y libertad de conciencia. Sin embargo, en nuestro concepto, la expresión libertad de conciencia es más abarcadora que la libertad de religión. La expresión de libertad de cultos es más concreta porque incluye no sólo el derecho de tener una religión, sino también el de practicarla públicamente. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL El delito contra la libertad, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable
  • 8. a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccionar del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. Es aquel que se realiza por medio de amenazas, secuestro, que se hace con la finalidad de retener a una persona para comercializar con ella como esclavo, o la simple retención de la persona para torturarla, como se observa, son aquellas acciones dirigidas directamente contra la persona vulnerando los privilegios personales consagrados en la constitución. El ordenamiento jurídico venezolano ha reconocido de una u otra forma este derecho a la libertad, y al hacerlo, de manera general, han seguido los siguientes postulados: 1. Los poderes públicos no sólo deben garantizar este derecho en abstracto, sino que les corresponde promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva. 2. En aras de no perjudicar la libertad de cada uno, se prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. 3. El valor superior que constituye la libertad exige que en su privación, como máxima garantía, entre en juego los tres poderes clásicos del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial, según diferentes modulaciones. De este modo, únicamente es lícita la privación de libertad cuando se dan los siguientes supuestos: a. Que la actuación del ejecutivo al detener a alguien sea estrictamente provisional.
  • 9. b. Que la actuación del legislativo signifique que se hayan previsto los casos y los procedimientos para privar a un ciudadano de su libertad. c. Que la actuación concreta del judicial sea la condición sine qua non para privar de manera firme a una persona de libertad. Junto a la idea del derecho a la libertad se maneja también el concepto de seguridad jurídica. La seguridad jurídica va a determinar los supuestos y los requisitos para privar de libertad a las personas. Esta comporta la ausencia de perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención y otras similares que adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en algún momento o lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias convicciones. En consecuencia este derecho, hay que entenderlo como la garantía jurídica del individuo frente al poder, dirigido a evitar no sólo la privación de su libertad, sino, también, cualquier forma arbitraria de represión. Cumple así dos objetivos: de un lado, le garantiza que no tiene nada que temer de ninguna autoridad mientras que el ejercicio de sus libertades, cualquiera que sea, se mantengan dentro de los límites de la legalidad; y de otro, que si es sospechoso de haberlos traspasado, exponiéndose así a una sanción, se le protege igualmente de toda represión arbitraria que exceda de los requisitos legales que regulen esa conducta. De ahí que el derecho a la seguridad de las personas sea la protección de vanguardia de todas las libertades y lo que permite su ejercicio regular. La seguridad jurídica de las personas debe ser contemplada bajo las siguientes premisas:
  • 10. 1. Se concibe la privación de libertad como una excepcionalidad. 2. Si la detención se ha llevado a cabo de forma ilegal, se exige la devolución inmediata de la libertad. 3. Si la detención se ha realizado legalmente, se deben garantizar los derechos del detenido. 4. Si se somete a juicio al inculpado se le deben garantizar varios derechos durante el proceso. 5. Si la persona procesada es condenada a una pena privativa de libertad, se le deben garantizar también determinados derechos. Elementos del Delito El delito tiene diversos elementos que conforman un todo. El delito es la acción típica, antijurídica, culpable y punible, sometida a una adecuada sanción penal. Elementos Positivos del Delito: Conducta: La conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer). Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal
  • 11. Antijuridicidad: Lo contrario a la norma. Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho. Condicionalidad Objetiva de Punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal. Punibilidad: Es la sanción o castigo. Elementos Negativos del Delito Ausencia de Conducta: Realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, entre otros.) Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte. Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal. In imputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, entre otros).
  • 12. Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho. Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen la variables del tipo penal. Excusas Absolutorias: No hay castigo. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO El concepto de domicilio, es fundamental para el Derecho y lo es, porque la persona necesita un determinado lugar para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Es así como entonces, la inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite disfrutar de la vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar la vida privada sin ser objeto de molestias. En este sentido, es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima; motivo por el que no sólo es objeto de protección el espacio físico, sino lo que en él se encuentra, lo que supone una protección a la vivienda y a la vida privada. En conclusión se podemos decir que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es aquel derecho por virtud del cual el titular del mismo exige la intangibilidad e intimidad de aquellos recintos en los que desarrolla habitualmente su vida personal.
  • 13. En cuanto a la naturaleza de este derecho se trata de un típico derecho de exclusión o de autonomía, por lo que está situado, dentro de los derechos de primera generación, entre los derechos civiles. Y dentro de estos, entre los derechos comprendidos dentro del derecho a la intimidad. De allí que, en El art. 11 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH) relaciona directamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio con el derecho a la Dignidad del individuo, estableciendo una prohibición por la que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. Más neutral parece la redacción del art. 9 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (CIDH) donde simplemente se reconoce el derecho de toda persona a la inviolabilidad de su domicilio. Al encontrarse regulado en la CIDH, los titulares del derecho a la libertad personal pueden dirigirse la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) en caso de vulneración del mismo. De acuerdo con esto, el derecho a la inviolabilidad del domicilio pretende amparar ampliamente una esfera particular y espacialmente definida -el domicilio-, dentro de la cual se pueden desarrollar, sin interferencias externas y con plena intimidad y reserva, las actividades privadas del ciudadano. Así pues, el hogar de todo individuo es inviolable; para que pueda permitirse alguna interferencia, ésta no debe ser arbitraria; más no solo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo, sino lo que hay de emanación de la persona y de esfera privada en ella.
  • 14. La inviolabilidad del domicilio se define como una prohibición genérica dirigida a terceros, ya sean particulares o los poderes públicos, y al mismo propietario del domicilio para que respeten el círculo material y el sentido espiritual que encierra el concepto de domicilio. La confirmación del derecho se manifiesta en la ausencia de actos externos que pongan en cuestión lo que se pretende con un reconocimiento constitucional de tal índole. En definitiva, la inviolabilidad del domicilio es un derecho que pretende garantizar el ámbito de privacidad de la persona dentro del espacio limitado que ésta elija, y que tiene que caracterizarse, precisamente, por quedar exento o inmune a las agresiones o invasiones exteriores de otras personas o de la autoridad. En las últimas décadas el derecho a la inviolabilidad del domicilio se ha relacionado con el llamado “derecho a la tranquilidad” e incluso, con el derecho al medio ambiente. En este sentido, se ha indicado que el derecho a la inviolabilidad del domicilio también ampararía aspectos como la tranquilidad del entorno domiciliario. Cualquier perturbación de tal ambiente intra-domiciliar quedaría bajo la protección constitucional de este derecho, como, por ejemplo, los ruidos molestos. Violación del Domicilio por Funcionarios Públicos Partimos del hecho que, la seguridad ciudadana en términos jurídicos se califica como un derecho de todos los ciudadanos, es decir, la garantía jurídica que brinda el Estado conjuntamente con la efectividad real que esta implica para su aplicación. De allí pues, que en un Estado Democrático consolidado la seguridad y el orden público se fundamentan en salvaguardar los derechos humanos como la principal finalidad y misión que debe tener toda actividad
  • 15. policial. Se observa de igual manera que las autoridades policiales en el desempeño de sus funciones cometen abusos contra el ciudadano entre ellos uno de los abusos más comunes de cual es victima es la violación del domicilio. De esta manera, los procedimiento por parte de los funcionarios al cometer la violación del domicilio, se constituyen como ilegales cuando se realizan sin una orden judicial expedida por un Juez de Control o de Juicio, y que a su vez ocurren en situaciones no excepcionales tales, en las que no exista ningún delito o no se tenga la certeza de que un imputado esta escondido en un lugar especifico, todo ello lejos de evitar la comisión de un hecho se hace proclive a otro delito, creando una estadística más. De allí que, diferentes informes de organismos públicos en Venezuela, ubican el derecho a la inviolabilidad del domicilio dentro del Derecho a la seguridad personal, protegido bajo la Carta Magna, manejando datos estadísticos alarmantes en cuanto al abuso de los funcionarios públicos en los procedimientos judiciales. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO De esta forma, el secreto entendido como el contenido de los documentos o papales privados que pertenecen a una persona, implica que sólo puede ser conocidos por ella y aquella o aquellos con los cuales deseo comunicarse. Ahora bien la inviolabilidad consiste en que dichas comunicaciones no pueden ser intervenidas, como tampoco las cartas interceptadas, ni las ondas electromagnéticas estorbadas con transmisiones que les hagan inútiles para la
  • 16. comunicación o los teléfonos intervenidos. Este acto tiene que ver con el proceso mismo de la comunicación o con la sustracción de los documentos privados. De tal forma que, siendo la inviolabilidad y el secreto derechos del titular de las comunicaciones y documentos este es el único que puede autorizar su divulgación En este orden de ideas, el bien jurídico protegido en este tipo de delitos parte del derecho que tiene toda persona a la intimidad, este ámbito de protección se traduce en un determinado ambiente inmaterial, reconocido por la ley como personal, propio e inviolable. De esta forma la protección que otorga la ley a la esfera de la intimidad, enfatiza aquellas cosas secretas que son consideradas como una prolongación de la persona misma. Por lo tanto, la lesión del bien jurídico se produce por el simple hecho de inmiscuirse en la referida esfera dentro de la cual los objetos son cubiertos. Finalmente, Si se analiza el tipo legal lo primero que se puede extraer es que existen varios comportamientos o conductas distintas que le pueden determinar la consumación del hecho. Primero tenemos la distinción entre como lo efectué: 1- arbitrariamente: Que implica un acto injusto, contrario a la ley, un acto caprichoso y en contra de la voluntad de quienes habitan el domicilio. Ejemplo: Una persona que abre las puertas y entra a un domicilio (casa, apartamento, entre otros) sin autorización de los que lo habitan. 2- Clandestinamente: Sin el conocimiento de los que habitan o tienen derecho sobre el domicilio. Ejemplo: Una persona que entra a un domicilio mientras su propietario o habitantes están ausentes por vacaciones u otra razón. 3- Fraudulentamente: Logran ingresar mediante engaños, Ejemplo: una persona que se hace pasar por funcionario público para ingresar al domicilio. Estos 3 modos son independientes lo que significa que puede darse de
  • 17. cualquiera de esas formas. Luego vemos dos tipos de actos: Primero: el introducirse y Segundo: El instalarse, ambos con la condición sine qua nomdel delito. Que sea en contra de la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo. En cuanto a los dos tipos de actos debo mencionarte que son distintos, el introducirse y el instalarse. El primero es el ingreso al domicilio en contra de la voluntad del ocupante, ya sea de forma arbitraria, fraudulenta o de manera clandestina. y el Instalarse, implica el permanecer en el domicilio en contra de la voluntad de su ocupante.
  • 18. CONCLUSIÓN Los delitos contra la libertad deben, y están regulados en el Código Penal puesto que estas libertades son de gran importancia para todos los individuos que conforman un Estado. Dichas garantías le dan seguridad al individuo y le permiten tener “libertad” en sus actos. Claro que estas libertades terminan donde empiezan las de los demás, pero no se pueden violar dichos derechos, y de ser así, conllevaría una sanción o una pena para quien cometiera el acto indebido. No siempre existieron dichas garantías como las conocemos hoy en día. Estos derechos fueron el producto de una larga evolución histórica y de muchas controversias que se dieron en las épocas antiguas. Actualmente este tema es de gran importancia en casi todos, por no decir todos los Estados del mundo. Dichos derechos se regulan en la constitución y los delitos que se cometen en contra de estas garantías están regulados en el Código Penal. Inclusive, existen tratados internacionales y convenciones que protegen las garantías y derechos humanos y que buscan la mejor manera de que estos derechos sean acatados por los individuos y respetados por todos.
  • 19. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS lfonso Bozzo, A.: “Sobre la inviolabilidad del domicilio. Comentario a la Sentencia TC 17-febrero-1984 RA”, enRevista Jurídica de Cataluña, Nº. II, Barcelona, 1985 Casas Vallés, R.: “Inviolabilidad domiciliaria y derecho a la intimidad. Dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre el artículo 18.2 CE”, en Revista Jurídica de Cataluña, Nº. I, Barcelona, 1987 Matía Portilla, F.J.: El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. McGraw-Hill, Madrid, 1997