1. PRIMERA PARTE
PERSONA, ESTADO Y
ECONOMÍA
CAPITULO I
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
1. Aspectos concernientes a los Derechos Civiles y Políticos
Los llamados derechos constitucionales provienen de la necesidad de ratificar
jurídicamente los principios y luchas de las grandes revoluciones y
movilizaciones populares por la conquista de la libertad humana, la igualdad
ante la ley, contra todo tipo de opresión y en favor de la dignidad del hombre.
Los revolucionarios franceses, una vez constituida la Asamblea Nacional de
1789, se apresuraron a votar la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, uno de los primeros y más importantes antecedentes orgánicos del
conjunto de derechos que consagró el liberalismo temprano.
Por más de un siglo, las Constituciones se inspiraron en este documento
francés o en la Declaración de Virginia para declarar los derechos individuales
y populares. Los planteamientos liberales lograron expandirse y proponer un
modelo de organización institucional que alcanzó particular vigencia en Europa
y América.
Transcurrido el tiempo, las luchas por la constitucionalización de los derechos
civiles y políticos se fue ampliando hacia otros derechos. La incorporación a
nivel constitucional de estos últimos ocurrido también por una revolución: fue la
Constitución emergente de la Revolución Mexicana de 1917, la que por primera
vez consagró los hoy llamados "derechos sociales".
Dos años después, la Constitución Alemana de Weimar dio el espaldarazo
definitivo a la constitucionalidad de estos derechos al incorporarlos a su texto.
Como suele ocurrir en la historia, primero se produjeron los hechos y, luego, los
académicos desarrollaron teorías e interpretaciones sobre ellos. Lo~ derechos
nacieron sin una previa sistematización y continuaron desarrollándose así.
. Un hito trascendental en la evolución jurídica de los derechos constitucionales
fue, sin lugar a dudas, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las
2. Naciones Unidas, proclamada en 1948. Mediante ella, las países suscriptores
convinieron en trabajar por una sociedad universal basada en los derechos
humanos. Además, fue el punto de partida para la instauración del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y, subsecuentemente, la
constitucionalización detallada de estos derechos en las legislaciones internas
de los Estados.
2. La Persona como fin Supremo del Estado
Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
La Constitución de 1993 se inicia con este artículo, que contiene una
declaración general que, en términos jurídicos, se convierte en un principio
general del Derecho, es decir, en un medio de interpretación sistemática para
el conjunto del texto constitucional, así como sobre otras normas de menor
jerarquía. Sirve, asimismo, para la integración de soluciones hermenéuticas. Su
contenido no representa innovación sustantiva respecto de la Constitución de
1979; en realidad, responde a la misma concepción, aunque tiene la desventaja
de una redacción menos clara que su precedente.
Es una declaración general de vocación personalista en el ámbito filosófico, en
el sentido de la primacía que reconoce a la persona humana. También coincide
con la denominada "naturaleza social del ser humano" propugnada
principalmente por la Doctrina Social de la Iglesia Católica.
Dos ideas centrales de esta concepción son las siguientes:
A) La persona se realiza dentro de la sociedad. Es decir, pertenece a una
definición que por su propia naturaleza la hace social. La pura individualidad
del ser humano, vale decir, el ser humano aislado de los demás, no existe sino
analíticamente, mediante la ubicación conceptual del medio natural en el que
existe.
B) La persona humana es el valor supremo de la sociedad y del Estado, tanto
en lo que se refiere a su defensa, como en el respeto de su dignidad. Es por
tanto el referente concreto de la acción del Estado y de la sociedad. No
obstante, un manejo más conveniente y completo del concepto hubiera debido
incluir la protección, defensa y promoción, conjuntamente con el respeto a la
dignidad de la persona humana. Adicionalmente, esta declaración contradice
aquellas concepciones según las cuales el Estado -o incluso la sociedad-
deben ser preferidas en ciertas circunstancias, postergando los derechos de las
personas.
Al respecto, se puede sostener que el artículo es un principio de interpretación,
que sirve como criterio para iluminar el significado de las demás normas de la
Constitución, particularmente los derechos constitucionales, cuando ello es
necesario. Igualmente, el artículo es un principio que sirve para hacer
hermenéutica; es decir, que en ausencia o deficiencia de normas, puede ser un
3. elemento para extraer normas a partir de procedimientos de integración
jurídica.
3. Los Derechos de la Persona
El artículo que analizaremos a continuación es el más extenso de la
Constitución. Agrupa un total de 24 incisos, el último de los cuales se
desagrega en 8 apartados referentes a las libertades de la persona y otras
materias habitualmente reconocidas como derechos civiles y políticos. En
conjunto, el arto 2 tiene una estructura semejante al art. 2 de la Constitución de
1979, salvo algunas diferencias que serán tratadas en detalle más adelante.
Conviene recordar sobre este tema de los derechos fundamentales algunas de
las clasificaciones utilizadas por la teoría constitucional, para precisar mejor la
naturaleza, tipos y relaciones que se estructuran entre estos derechos.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
El derecho a la vida es el centro de todos los valores y el supuesto básico de la
existencia de un orden mínimo en la sociedad. HOBBES se imaginó un estado
de naturaleza en el que los seres humanos no reconocían al otro ningún
derecho. Sólo podían conservarse en virtud de su propia fuerza. En esa
situación no había derecho alguno: ni siquiera el derecho a la vida
La vida tiene un reconocimiento negativo en la prohibición de matar. Es una
forma de protección mínima. Pero lo central en sentido afirmativo es que tiene
una protección activa que se expresa en las diferentes formas de desarrollo
que se da a la persona. En sentido técnico, "el pleno respeto del derecho a la
vida implica la prohibición a cualquier agente, funcionario o autoridad estatal, o
particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o
circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar contra ella,
por cualquier medio y en cualquier circunstancia, con excepción de la pena de
muerte aplicada en estricta concordancia con las normas del derecho
internacional de los derechos humanos"
Muchas de las formas aludidas son también derechos constitucionales bajo la
denominación de "fundamentales", que es la que emplea la Carta de 1993.
Citamos aquí a los siguientes:
- El derecho a la libertad de expresión, que es consustancial a la vida
intelectual y espiritual de la persona.
4. - Los derechos a la intimidad personal y familiar68, que están estrechamente
vinculados al mantenimiento de la vida misma entendida no sólo en el sentido
material sino también emocional e intelectual.
El inciso bajo comentario se refiere también al derecho a la identidad que
comprende distintos contenidos para la persona:
- En primer lugar a su identidad en el sentido de identificación, lo que incluye su
nombre y seudónimo, sus registros legalmente establecidos (de seguridad
social, de ciudadanía, etc.) y los títulos y demás beneficios que contribuyen a
darle ubicación y significación en la sociedad (grados, títulos, condecoraciones,
reconocimientos, etc). Cada uno de estos elementos conforman la identidad
individual en sociedad, que no es otra cosa que la manera de distinguirse de
los demás. Tanto el nombre como el seudónimo han sido extensamente
tratados en el Código Civil.
- En segundo lugar, a los aspectos familiares de su identidad, t;~ decir, a su
pertenencia aja sociedad porque forma parte de una familia, institución natural
y fundamental de la sociedad, como dice el artículo 4 de la Constitución.
- En tercer lugar, a los aspectos psicológicos de la identidad; es decir, al
derecho a mantener una propia percepción de sí mismo, asumiéndola en su
relación con los demás. Esto incluye identidades de sexo, raza, culturales,
religiosas, familiares y, en general, creencias, costumbres y modos de actuar
que dan identidad propia a la persona.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
La igualdad ante la ley fue un concepto subversivo hasta fines del siglo
XV1II76. Es la revolución liberal iniciada en Francia la que modifica
radicalmente una serie de concepciones, consag I do a la igualdad como uno
de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano. Hoyes
considerada uno de los derechos fundamentales que toda Constitución
democrática reconoce. En sentido estricto, la igualdad es uno de los derechos
sociales la persona. Pero su ubicación tradicional es ésta, la que la sitúa dentro
del conjunto de los derechos individuales.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada.
No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de
opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre
que no ofenda la moral ni altere el orden público.
El texto de este inciso es similar al inciso 3 del arto 2 de la Carta de 1979,
aunque se ha sustituido la expresión "no hay persecución por razón de ideas o
5. de creencias" por la fórmula "no hay delito de opinión". Es lo mismo pero dicho
en forma más directa.
El comentario que se empleara para el texto anterior guarda actualidad:
"Es una antigua libertad, consustancial a la independencia del pensamiento y a
la naturaleza espiritual del hombre, que se asume en la tradición de la cultura
occidental. En este sentido, la norma es una reafirmación de principios
tradicionales que deben ser valorados y rescatados no sólo como
antecedentes, sino en su proyección y permanencia histórica".
La libertad de conciencia es el derecho a mantener las propias convicciones
acerca de todos y cada uno de los asuntos de la vida. Es preciso distinguir la
libertad de conciencia de la libertad de acción. Esta última consiste en la
posibilidad de exteriorizar conductas en la vida social, es decir, en la relación
con los demás. La libertad de I acción existe, pero tiene que ser ejercitada en
concordancia con las regulaciones de la I vida social. En este sentido si la
libertad de conciencia empujara a contrariar con acciones las normas de
convivencia social, se podrá mantener la libertad de conciencia, pero no actuar
legalmente de acuerdo a ella. La protección de la libertad de conciencia llega al
punto de prohibir el delito de opinión. Esto equivale a decir que nadie puede ser
condenado por las ideas que cultiva.
Esto mismo sucede con la religión: todos tienen derecho a creer en aquella que
consideren válida, y a no ser perseguidos por sus convicciones. Todas las
religiones -o confesiones como las llama la Constitución- pueden ejercer sus
cultos con libertad, teniendo como único límite el no ofender la moral ni alterar
el orden público.
Sucede en este caso lo mismo que hemos dicho antes, a propósito de la
diferencia entre libertad de conciencia y libertad de acción.
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de
comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero
común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le
impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los
de fundar medios de comunicación.
La primera parte de este inciso contiene cuatro libertades. Veamos por
separado cada una de ellas:
6. A) Información, que supone tanto el derecho de informar como el de recibir
información sobre los asuntos más diversos. Los límites son la información
cuya circulación está restringida por razones de seguridad, y aquella otra que
se refiere a la intimidad de terceros. La libertad de informar, desde luego,
implica la posibilidad de negarse a hacerla en lo que concierne a los asuntos
particulares y que se desee mantener en reserva. El tema de la información,
como puede fácilmente verse, está relacionado con otros derechos de carácter
constitucional: el derecho a la intimidad o la seguridad nacional. Pero existen
otras excepciones puntuales, como por ejemplo, la obligación de presentar
cierta información contable para efectos tributarios89.
B) Opinión, que significa la libertad de adoptar pensamientos propios y criterios
particulares sobre las personas y las cosas. Es una libertad destinada a excluir
la manipulación de las opiniones de las personas por terceros o por el poder
público. La libertad de opinión está reforzada por el inciso 3 del artículo 2 de la
Constitución, que dice que no hay delito de opinión. Mientras la libertad de
información se refiere al conocer y dar a conocer situaciones diversas de la
realidad, la libertad de opinión consiste en formarse un criterio propio sobre
cualquier aspecto de la vida.
C) Expresión, que consiste en poder comunicar pensamientos, ideas y
opiniones. Mientras la libertad de información se refiere, en general, a los datos
de la realidad, la de expresión tiene que ver con comunicar las propias ideas.
Desde esta perspectiva, la libertad de expresión no es sino una de las especies
de la libertad de dar información y de formular opiniones.
D) Difusión, que es la posibilidad de dar mayor extensión a la libertad de dar
información y de expresarse. La difusión quiere decir dar mayor amplitud al
mensaje, es decir, hacer que éste llegue a mayor cantidad de destinatarios.
Sirven para este ejercicio los distintos medios de comunicación: periódicos
escritos, radio, televisión, etc., en relación al mensaje oral o escrito personal y
directamente comunicado.
Cada una de estas cuatro libertades es ejercitada "sin previa autorización,
censura ni impedimento algunos". La autorización previa consiste en la
necesidad de pedir un permiso antelado ante alguna autoridad para ejercitar el
derecho, la que podrá autorizar o no dicho ejercicio. La previa censura consiste
en la revisión de aquello que se va a informar, opinar, expresar o difundir, de
manera que quien revisa puede vetar, esto es, impedir que el derecho sea
ejercitado. El impedimento consiste en la implementación de algún obstáculo o
prohibición para ejercitar los derechos.
No obstante la prohibición de estas limitaciones, la Constitución dice que los
derechos se ejercen "bajo las responsabilidades de ley". Estas
responsabilidades pueden I ser tanto administrativas (por ejemplo multas),
como civiles (indemnizaciones por daño causado) y penales (penas de diversa
naturaleza), en concordancia con los tipos de sanciones previstos en la
legislación.
7. CAPITULO II
LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
A diferencia de los derechos esencialmente personales, los que trataremos a
continuación son derechos sociales porque su realización se produce en la
medida en que el hombre interactúa y realiza actividades sociales.
Los derechos de la persona suponen al mínimo que se debe reconocer a cada
persona como miembro de la sociedad, en su calidad de individuo. En este
sentido, para entrar en relación con otros cada ser humano debe tener
garantizado su derecho a la vida, a su identidad, a su honor, intimidad,
convicciones, etc. Sin ello, es absurdo pensar que un individuo pueda ingresar
a una relación social con sus semejantes. Son pre requisitos indispensables
para que pueda existir una interrelación en la sociedad.
No obstante, tiene también que regularse el cómo y el cuánto de las relaciones
de las personas entre sí; es decir, qué derecho se tiene frente a otro y cuánto
puede ser ejercido frente a él. A la inversa, qué derecho y cuánto pueden él o
los otros ejercer sus derechos frente a uno mismo.
Planteada así la relación social juridizada, las personas pueden a su vez ser
entendidas de dos maneras: como individuos aislados uno del otro que se
relacionan ocasionalmente entre sí; o como individuos que participan de un
todo social y que efectivamente, tienen relaciones cotidianas que deben ser
jurídicamente reguladas. A analizar este segundo aspecto nos avocaremos
seguidamente.
I. Protección de la Familia
Siempre ha sido particularmante difícil para el Derecho definir a la familia. Ello
porque al tiempo que se requiere flexibilidad debe establecerse una cuidadosa
delimitación, a fin de no pelmitir la intromisión de terceros ajenos a la relación
entre los que se consideran familiares.
En sentido lato, se considera familia a las personas que guardan entre sí
relaciones de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y en el
segundo de afinidad. Esta definición incluye a los tatarabuelos, tataranietos,
primos hermanos, sobrinos nietos, tíos abuelos, padres, abuelos, hijos, nietos,
suegros y cuñados.
En general, y más por razones culturales, se entiende por familia el conjunto de
ascendientes, descendientes y cónyuges que viven en la misma casa. A
diferencia de esto, los derechos familiares -por ejemplo a entablar o contestar
una acción judicial a nombre del pariente- o las limitaciones por razón de
parentesco -no integrar dos parientes el mismo organismo decisorio- se suelen
extender a la primera definición, es decir, a los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
8. Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son
reguladas por la ley.
La protección del niño, el adolescente, la madre y el anciano en situación de
abandono es una norma clásica de protección de individuos por la sociedad. Es
uno de los pocos derechos de contenido social que se mantienen en la actual
Constitución, de los varios que existían en las anteriores.
La norma establece que la protección se da especialmente a estas personas en
estado de abandono. Debe tenerse presente que el adverbio especialmente
indica que la protección no se da exclusivamente cuando se verifica una
situación objetiva de abandono. El amparo es permanente.
La protección al niño debe contener, cuanto menos, los siguientes elementos:
- Lo necesario para su subsistencia material que incluye alimentación, vestido,
y techo.
- Lo necesario para su educación, inclusive la preescolar, así como el entorno
necesario para su mejor desarrollo inicial.
- La protección emocional que, en primer lugar, debe y sólo puede darle su
propia familia. Pero es el cuidado del equilibrio psicológico del niño el que debe
ser considerado como elemento central de su protección.
La protección del adolescente incluye su subsistencia, educación y desarrollo
emocional en pianos distintos a los del niño; pero además, su educación y
seguridad moral -con particular incidencia en la lucha contra el consumo de
drogas- y sus perspectivas laborales.
Debe tenerse en cuenta, además, los distintos elementos y lineamientos de
políticas de atención y protección considerados en la Convención del Niño'63.
Este instrumento internacional comprende a los niños y a los adolescentes
hasta los 18 años.
Artículo 6.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir
y promover la paternidad y maternidad responsables.
Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido,
el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el
acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
9. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención
sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los
registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
La paternidad y maternidad responsables consisten en la libre decisión de
padre y madre sobre el número de hijos y la oportunidad de tenerlos. Es un
asunto distinto, aunque conectado, con los medios de poner en práctica estas
decisiones.
La paternidad responsable ha emergido de dos constataciones de distinta
naturaleza hechas por la humanidad. La primera de ellas es el crecimiento
significativo de la raza humana, debido sobre todo a los adelantos científicos y
técnicos que permiten alargar la vida y reducir la mortalidad.
Una segunda preocupación es el hecho de que en las actuales condiciones de
vida social, las familias con crecido número de hijos son muy difíciles de
mantener.
Las exigencias de la vida moderna conducen a que los padres inviertan
cantidades significativas de dinero en cada uno de los hijos para prepararlos
adecuadamente en todos los aspectos de su personalidad. Por consiguiente,
un número elevado de hijos con ingresos limitados complica la educación yel
desarrollo de las familias contemporáneas. En el Perú el crecimiento
poblacional plantea también problemas que han sido descritos por los
especialistas.
2. La Salud y la Seguridad Social
Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a
causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su
dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad.
El artículo dice, correctamente, que cada persona tiene derecho a la protección
de su salud y no a la salud, porque ésta es un hecho que existe o no, es decir,
se tiene buena salud o no. En cualquiera de los dos casos, sin embargo, sí se
tiene derecho a su protección.
La salud tiene tres dimensiones en el artículo. Hay la salud individual, de la
persona en sí misma; la salud en el contexto familiar; y la salud en el contexto
social general.
Desde luego, cada uno de los ámbitos influye en el otro, como puede muy
fácilmente comprobarse. Esto quiere decir que la protección de la salud no sólo
se da en el plano individual, familiar o social, sino en todos simultáneamente. Si
no ocurre así, el derecho a la protección de la salud no está siendo
adecuadamente cumplido.
10. Desde luego, los problemas que se ataca en los planos individual, familiar y
social son colindantes, a veces tangentes, pero distintos entre sí. A la persona
la protección de la salud le supone la solución de todos los problemas que es
posible arreglar en el plano individual. En el plano familiar, la protección de la
salud es de naturaleza más educativa, preventiva y de mutua ayuda. En el
plano social se trata de las grandes políticas de salud encaminadas a facilitar
los medios para protegerse (desde medicinas hasta hospitales), y a atender los
problemas comunes: violencia, epidemias, vacunaciones masivas, educación
social para la salud, etc.
Artículo 8.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales.
El tráfico de drogas es aquella actividad humana ilícita dedicada a la
producción, transformación, comercialización y consumo de drogas. Esta
actividad está prohibida por las leyes y es penalmente reprimida.
Esta práctica se ha desarrollado en el Perú con particular fuerza en las dos
últimas décadas de este siglo XX, a partir del uso ilegítimo que los intereses
internacionales del tráfico de drogas hicieron del procesamiento de los
alcaloides de la hoja de coca.
Esta planta, de consumo legal tradicional en el Perú, fue sembrada
masivamente en los últimos decenios, pasándose de 20 mil hectáreas para el
consumo legítimo, a aproximadamente unas 250 mil hectáreas dedicadas a
producción para el tráfico ilícito. Por la clandestinidad de este negocio es difícil
tener cifras exactas de su significado económico, pero las fuentes existentes
han sostenido que el mínimo ingreso anual razonable hasta mediados de los
años noventa fue de 600 millones de dólares al año, y otros cálculos estiman
que llegaba fácilmente al doble. Indudablemente, el narcotráfico ha sido una
fuente de divisas importante, sobre todo en la crisis económica y financiera de
la segunda mitad de los años ochenta ISO.
La norma obliga al Estado a combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas.
Para ello, el Estado peruano tiene una organización destinada, por una parte, a
desestimular el consumo de drogas mediante acciones preventivas y curativas;
por otro, tiene un aparato represivo que coordina actividades interna y
externamente para combatir los diversos aspectos del tráfico ilícito
mencionados anteriormente (producción, transformación, comercialización y
consumo). Finalmente, a lo largo de los años ha desarrollado una legislación
importante en calidad y volumen, que ha extremado las sanciones para esta
ilegal práctica 181.
A pesar de la persecución legal de esta actividad, y debido a las ingentes
cantidades de dinero que moviliza, el narcotráfico ha desarrollado
significativamente su poder dentro de la sociedad y expandido sus conexiones
internacionales. No es errado decir que ha alcanzado a corromper muchos
ámbitos sensibles de la sociedad, la política y la organización funcional del
Estadols2. Inclusive, la forma como se ha comportado el Poder Judicial para el
juicio de conocidos narcotraficantes, ha sido motivo de críticas y desconfianzas
por parte de la opinión pública. Ella ha recelado que juicios como los realizados
a Demetrio Peñaherrera (a) «Vaticano», hayan sido encubiertos con otros
11. delitos que trasladaban la competencia a los tribunales militares, imprimiéndose
así una reserva que, se presume, impidió conocer redes y contactos de ese
narcotraficante con algunas autoridades civiles y militares.
Los tóxicos sociales son aquellas sustancias cuyo uso está legitimado aunque
restringido de diversas maneras en la sociedad. El alcohol y el tabaco son,
probablemente, los dos tóxicos sociales más conocidos. En ambos casos,
existe en el Perú regulación jurídica, que se sustenta en el artículo
constitucional que comentamos. En el caso del alcohol, por ejemplo, está la
limitación -generalmente incumplida- de prohibición de venta a menores de
edad, y en el caso del tabaco, también existen ciertas restricciones referidas a
la publicidad y a su consumo en lugares públicos.
Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y
a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa
asimismo su eficaz funcionamiento.
En coincidencia con la orientación económica general de la Constitución, se
establecen tres aspectos importantes para la seguridad social en el país:
- El primero es el libre acceso a las prestaciones de salud y a las pensiones.
Con ello, la Constitución pretende que cada persona, no importando su
condición de vida o trabajo dentro de la sociedad, pueda participar de los
mecanismos de seguridad social. Es una decisión positiva porque amplía el
número posible de contribuyentes; ello es importante para el financiamiento
total, como vimos al comentar el artículo anterior. Desde luego, una cosa son
las posibilidades teóricas de participación y otra la posibilidad real de que las
personas se inscriban y coticen a la seguridad social. Pero este tipo de
problema pertenece a la política social en su conjunto y no sólo a la
problemática del Derecho Constitucional. Este último hace bien en crear las
condiciones para que el mayor número de personas pueda incorporarse a la
seguridad social.
- El artículo ratifica que las prestaciones de salud y las pensiones podrán ser
ejecutadas a través de entidades públicas, privadas o mixtas. En la
Constitución de 1979 la seguridad social era atendida exclusivamente por el
Instituto Peruano de Seguridad Social, entidad de carácter público y con fondos
y reservas que según el arto 14 eran afrontados obligatoriamente por el Estado,
los empleadores y los asegurados. En verdad, muchas veces el Estado utilizó
sus recursos para hacer obra pública, y también se dio el caso que debiendo
pagar sus cuotas entrase en mora con el IPSS por varios miles de millones de
dólares. Esto ha constituido, en realidad, una forma de confiscación de
recursos de seguridad social por el poder público, que pertenecían a una
persona jurídica distinta del Estado, y que habían sido aportados durante
muchos años por los trabajadores.
Tal vez las entidades privadas que mayor importancia comienzan a tener
actualmente en los sistemas de seguridad social en el Perú sean las
Asociaciones de Fondos de Pensiones (AFP), entidades privadas que han sido
12. autorizadas a brindar sistemas de pensiones de jubilación para buena parte de
los trabajadores del país.
- Finalmente se establece que el Estado supervisa el eficaz funcionamiento de
estas entidades públicas y privadas, lo que corresponde por naturaleza de
poder público al Estado. Es un deber establecido en la Constitución al que no
puede rehuir. Esta actividad es ejercida en la actualidad por la
Superintendencia Nacional de Fondos de Pensiones.
3. El Régimen Educativo
3.1. La Educación Básica
Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de
enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y
el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el
proceso educativo.
El artículo transcrito marca una sustancial diferencia con la Constitución de
1979 en materia educativa. De inicio, se ha cercenado la primera parte del art.
21 de la mencionada Carta, que decía: «El derecho a la educación y a la
cultura es inherente a la persona humana». La educación como inherente a la
persona humana e instrumento que sirve para el desarrollo integral de la
personalidad, es una conquista histórica de la humanidad que corresponde a la
sustanciación de la libertad, la igualdad y la racionalidad del ser humano. Este
reconocimiento establece un principio que consagra en forma meridiana lo que
es debido al hombre por razón de su naturaleza libre, racional, espiritual y
cómo todo ello se expresa tanto en lo individual como en lo social. Además, el
derecho a la educación es un principio reconocido por la legislación
internacional sobre la materia, de la que forma parte el Perú 186. Al parecer,
ninguno de estos argumentos fueron tomados en cuenta por quienes
redactaron la nueva Constitución.
La educación es un proceso que atiende al desarrollo personal del ser humano.
Ese es el principio que establece la parte inicial del artículo que comentamos.
Todo el sistema educativo nacional debe promover el desarrollo integral de la
persona humana. Esto significa que la educación contribuye a la formación
intelectual, profesional y académica de las personas, así como a su realización
en todas las dimensiones.
De esta manera, el ser humano tendrá que ser formado como persona, de
acuerdo a sus propias características e inclinaciones; pero también tendrá que
recibir una educación que lo convierta en un ciudadano responsable y
participante. Tendrá que brindarle formación en su desarrollo personal, y
también para su mejor inserción en la familia y la sociedad. Deberá promover
sus dimensiones físicas, psicológicas, espirituales, intelectuales y emocionales.
13. En una sociedad que se abre al mundo y en la que el mercado tiene una
función preponderante en la organización de las relaciones humanas, la
educación es un instrumento indispensable para que cada persona pueda
asumir conciencia de sus derechos y cumplir un rol en la sociedad. El que
carece de educación está imposibilitado no sólo de progresar, sino de
insertarse positivamente en la vida social. Será simplemente un marginado,
fenómeno que no sólo ocurre en las sociedades subdesarrolladas, sino también
en las desarrolladas.
La distancia que existe entre la finalidad que la Constitución reconoce a la
educación 'y la forma en que ésta se realiza cotidanamente, nos muestra la
labor inmensa que hay que desarrollar para que el ámbito educativo de la
sociedad cumpla con el mandato constitucional tal como ha sido expresado.
La libertad de enseñanza que reconoce a continuación el artículo, es un
derecho que tiene múltiples dimensiones. Destacamos las principales:
- En el ámbito de la educación básica, la libertad de cada centro educativo y de
cada profesor de elegir los mejores contenidos y los 'mejores métodos de
enseñanza.
Sin embargo, dada la inmensa cantidad de conocimientos que la humanidad
desarrolla y acumula, y dadas también las insospechadas perspectivas
metodológicas que permite la nueva tecnología informática y de
comunicaciones, la posibilidad de elegir, de diversificar y de elevar la calidad de
contenidos y métodos de aprendizaje es, en términos prácticos, infinita. El
énfasis que se ponga y las opciones que se elija harán que distintos centros
educativos -y sus profesores- logren resultados completamente diferentes
dentro del mismo marco de un curso determinado. La armonización de criterios
y la conveniencia de Una transmisión ordenada y pedagógica del conocimiento
es, en este contexto, un elemento básico de la libertad de aprendizaje.
Por supuesto, elegir en este ámbito requiere trabajo, pero también recursos
económicos y financieros. Esta parte de la libertad, por consiguiente, está muy
vinculada a las posibilidades económicas de las personas e instituciones.
Razón de fuerza para que la sociedad y el Estado se preocupen de colocar los
recursos indispensables para que esta libertad pueda ser realizada por las
personas.
- En el ámbito de la educación técnica y profesional, que incluye la
actualización de técnicos y profesionales, las instituciones educativas y los
profesores tienen, asimismo, la libertad de organizar contenidos y métodos de
la manera más conveniente a los fines educativos de su institución.
Aquí, sin embargo, la libertad de elección es mucho más amplia que en la
educación básica, la que siempre tiene cierta regulación por ser la formación
inicial de la persona, que no puede ser ejecutada a completo arbitrio del centro
educativo o del profesor. Es más, la creatividad y la innovación en la educación
técnica y profesional son esenciales si se busca la formación de personas
14. capacitadas en cada campo. La educación de este nivel que se estaciona,
pierde rápidamente vigencia en un mundo cambiante y de gran acumulación de
conocimientos.
- La educación no formal que se da a través de diversos medios y sistemas de
comunicación social, es muy importante para la formación integral de la
persona (o para su deformación). Aquí la libertad de enseñanza no tiene
prácticamente límites.
- Desde luego, hay libertad de enseñanza en el ámbito universitario, pero este
tema pertenece a norma distinta, por lo que aquí sólo dejamos consignado el
punto.
Es preciso indicar, sin embargo, que esta libertad de enseñanza no es
completamente arbitraria. La propia Constitución le impone ciertas líneas
generales y ciertos principios, particularmente en los artículos 14 a 17 que,
como toda norma constitucional, deben ser observados.