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UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN
1
Maestría en Administración
con Acentuación en Planeación Estratégica
DERECHOS HUMANOS
Actividad No. 6
Los investigadores mexicanos y los derechos humanos
Tutor: M.C Fernando García Santana
Alumna: Danya Amairani Carrillo Zúñiga
Matrícula: 33964
Monterrey, Nuevo León a 26 de Octubre del 2020.
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2
INTRODUCCIÓN
El movimiento de derechos humanos ha jugado un papel fundamental en el
impulso de cambios políticos tendientes a construir una forma de relación de los
gobiernos con la sociedad, basada en el respeto y la protección de los derechos
humanos y las libertades. Hay ejemplos evidentes de causas sociales que
comenzaron desde este movimiento y que hoy son parte del espacio público: los
derechos de las mujeres, los derechos políticos, los derechos de los grupos
mayormente excluidos y marginados, el derecho a un medio ambiente sano o el
derecho a una vida libre de violencia, entre muchos otros. Aunque por años fue
causa de sospecha y de represión por el propio Estado, actualmente el respeto de
los derechos humanos representa un indicador para la gobernabilidad democrática.
Sin embargo, existen aún enormes brechas entre el marco jurídico y la
realidad, que se traducen en la falta de las condiciones necesarias para vivir
dignamente. México ha contraído una serie de obligaciones en materia de derechos
humanos mediante la firma y ratificación de tratados e instrumentos internacionales,
y muchas de ellas también están reconocidas en la legislación nacional y local, y en
el discurso político.
Pero ha sido muy complejo transitar hacia un sistema del Estado que permita
su ejercicio y transforme la cultura política y social. Se requiere identificar las
fortalezas y debilidades del sistema de protección de los derechos humanos, así
como determinar las principales causas que generan las violaciones a éstos y los
contextos en los que se presentan.
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3
1. HÉCTOR FIX- ZAMUDIO
La doctrina mexicana empezó a preocuparse por la configuración procesal
del amparo, surgiendo obras importantes al respecto. Sin embargo, puede
sostenerse que es Fix-Zamudio quien inicia esta tendencia de manera clara al
preocuparse por su estudio sistemático teniendo en cuenta los avances de la ciencia
procesal moderna.
Asimismo se ocupa de los otros dos conceptos fundamentales de la disciplina
procesal: la acción y la jurisdicción. En cuanto a la primera, una vez que estudia las
diversas teorías sobre la materia, se adhiere a la concepción de la teoría de la acción
como derecho o poder abstracto de obrar, no como simple posibilidad, sino como
contrapartida del deber del Estado de prestar la actividad jurisdiccional. En cuanto
a la jurisdicción, Fix-Zamudio afirma que en México existe una verdadera
jurisdicción constitucional, en virtud de que, por una parte, el proceso de amparo se
hace valer exclusivamente en vía de acción.
Recientemente el pensamiento preclaro de Fix-Zamudio influyó en el
proyecto de nueva Ley de Amparo -que hasta la fecha no se aprueba- al participar
en la Comisión de Análisis (1999-2001) designada por el tribunal pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Señala que en realidad el amparo mexicano comprende cinco procesos
distintos, que en otros países se prevén de manera autónoma:
a) la protección de la libertad e integridad personal por medio del hábeas
corpus;
b) la impugnación de la inconstitucionalidad de leyes;
c) el amparo contra resoluciones judiciales o «amparo casación»;
d) el amparo contra actos o resoluciones de la administración pública
federal o local; y
e) el amparo en materia social agraria.
Así, sostiene que debería la nueva legislación prever distintos tipos de
procedimiento, con el objeto de lograr una mejor tutela de los derechos que cada
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4
uno de ellos tienen encomendada, empero concentrando en una parte común los
lineamientos generales del procedimiento. Sin embargo, esta propuesta no se
aprobó.
2. JORGE CARPIZO MAC-GREGOR
Sobre la naturaleza de los derechos humanos existen dos perspectivas
principales desde hace muchos siglos.
Una sostiene que los derechos humanos son aquellos que el Estado otorga
en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el Estado sólo los reconoce y los
garantiza en alguna medida. En conceptos jurídicos, en el positivismo se expresa
que es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano; es decir,
persona es una categoría jurídica que se puede conceder o no, o de la cual se puede
excluir a un ser humano o a un grupo de ellos, como pueden ser los esclavos, los
extranjeros, las mujeres, por razones de raza o por preferencias sexuales.
En cambio, en las concepciones de derecho natural el ser humano, por el
solo hecho de existir, es persona y posee derechos y obligaciones. La concepción
del derecho natural está íntimamente ligada a la de los derechos humanos, la cual
en su evolución ha recorrido los más diversos matices. Así, frente a la idea del
Estado jurisdiccional se pasa a un Estado legislativo y administrativo.
En el Estado posterior a la Revolución francesa se pretende sustituir a la
antigua sociedad estamental por una sociedad basada en el principio de igualdad,
de derechos individuales en donde ya no existan derechos diferentes. Los derechos
serán previstos bajo la idea de la codificación, de ahí la idea de la Constitución.
3. MIGUEL CARBONELL SÁNCHEZ
Su historia de los derechos fundamentales esta ligada, ciertamente, a la idea
del constitucionalismo, enfocado a la protección de las libertades del individuo frente
al poder. Recordemos que el Estado absoluto será apoyado por diversos grupos
sociales en el Renacimiento a fin de que sustituya el ius vetus por un ius novum,
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5
para lo cual, el Estado deberá según señala José Antonio Maravall "hacer suyo el
derecho y establecer un régimen único o prioritario, en términos absolutos, de
derecho estatal particular". Así, frente a la idea del Estado jurisdiccional se pasa a
un Estado legislativo y administrativo.
En el Estado posterior a la Revolución francesa se pretende sustituir a la
antigua sociedad estamental por una sociedad basada en el principio de igualdad,
de derechos individuales en donde ya no existan derechos diferentes. Los derechos
serán previstos bajo la idea de la codificación, de ahí la idea de la Constitución.
4. JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GALVÁN
El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas ha
sido un proceso que enfrenta dos visiones del México contemporáneo: la que
considera que somos un país mestizo, es decir, monocultural; y la que considera
que somos una sociedad pluricultural. El derecho matriz de un pueblo es su derecho
a la libre determinación.
La autonomía es a los pueblos lo que la libertad es a los individuos: su razón
de ser y estar sobre la Tierra. El derecho a la libre determinación de los pueblos y
comunidades indígenas está reconocido por el Estado. Con esto se refuerzan las
bases del Estado pluricultural. Los pilares que lo sostienen están reconocidos con
los siguientes derechos autonómicos: el derecho al autogobierno, el derecho al
derecho y el derecho al territorio.
Los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocido y garantizado por la
Constitución su derecho a decidir sus formas de gobierno, de elección de sus
autoridades y de ejercicio gubernamental. Estas formas tendrán que ser
concretizadas atendiendo las condiciones históricas y geográficas de cada entidad
federativa, ya que sus Constituciones y leyes “establecerán las características de
libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones
de los pueblos indígenas en cada entidad”.
Los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocidos y garantizados su
derecho a concebir, aprobar y aplicar sus propios sistemas normativos.14 La
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6
condición negociada para aceptar lo anterior fue que el derecho indígena debe
respetar los derechos humanos establecidos, en particular los de las mujeres
indígenas.
Desde el punto de vista político, el territorio indígena se encuentra reconocido
pero está sujeto a que los estados le concedan su categoría política en su interior:
municipio, comunidad u otros. Por ejemplo, ya la Ley de Derechos de los Pueblos y
Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, de 19 de junio de 1998, establece
que “La autonomía de los pueblos y comunidades indígenas se ejercerá a nivel del
municipio, de las agencias municipales, agencias de policía o de las asociaciones
integradas por varios municipios entre sí, comunidades en sí o comunidades y
municipios”. La reforma establece, desde el punto de vista de los recursos naturales
existentes en los territorios indígenas, que podrán tener acceso al usufructo de ellos
de manera preferente, salvo las áreas estratégicas (petróleo, energía eléctrica).
5. MAURICIO BEUCHOT PUENTE
El doctor Beuchot hace una aplicación muy concreta de la hermenéutica
analógica que en los últimos años él ha propuesto. Esa aplicación la hace al
problema que surge de la relación entre los derechos humanos y el
multiculturalismo. Este problema surge precisamente porque puede haber modelos
multiculturalistas que permitan todo tipo de prácticas culturales, esto es, buscan
preservar todas las costumbres de un pueblo, sin observar que esas mismas
prácticas culturales pueden llegar a violentar a la persona humana. También puede
haber modelos unívocos culturales, globalizantes, que buscarían la
homogeneización de todas las culturas.
Y es aquí precisamente donde Beuchot busca aportar una solución a este
importante problema del multiculturalismo. Para ello, Beuchot recurre a la noción de
analogía para proponer un modelo multiculturalista al que llama “pluralismo cultural
analógico”; este modelo busca inscribirse entre el multiculturalismo liberal (que
privilegia los derechos individuales) y el multiculturalismo comunitarista (que
privilegia los derechos grupales), tratando de salvaguardar los derechos
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7
individuales y grupales a la vez. Y es que teniendo la analogía en su seno la tensión
entre la semejanza y la diferencia (una tensión que no ha de romperse, puesto que
si se rompe la analogía se desvanece), ha de procurar unos mínimos de semejanza
(y de respeto) entre todas las culturas. Por ello, el autor hace la pregunta que ha de
guiar su investigación en estos términos: “(habrá de estudiarse) la proporción en la
que debe respetarse la diferencia y procurarse la semejanza entre las culturas”.
Además de los elementos mencionados, Beuchot recurre al concepto de
derechos humanos, caracterizándolos como aquellos que tienen una vocación de
universalidad irrenunciable, Beuchot resume la tarea de esta hermenéutica en dos
funciones: la de aprender de las culturas, y la de criticar sus elementos
Algo muy importante es que la analogía implica el concepto de límite. Es
decir, si se rompe el límite la analogía deja de existir. Es como si la analogía
estuviera compuesta de hilos; mayor será el número de hilos si mayor semejanza
hay entre dos elementos (cosas, entes, realidades, etcétera); pero si se rompe el
último de los hilos deja de haber analogía entre dichos elementos.
Lo mismo sucede en el caso del multiculturalismo: puede haber permisividad
y promoción de otros valores distintos a los propios (que se viven de hecho en un
ambiente plural); pero habrá algo que marque el límite último, algo que no ha de ser
roto o violado (porque de hecho si se viola ese algo el pluralismo cultural se viene
abajo), y ese algo son precisamente los derechos humanos.
Esto es, los derechos humanos han de ser respetados pues son ellos los que
promueven el pluralismo. Es un pluralismo limitado, analógico, porque no permite
precisamente la violación de los derechos fundamentales.
El problema multicultural es que muchas culturas violan sistemáticamente los
derechos humanos (los derechos de la mujer, de los niños, el derecho a la vida,
etcétera). Y es precisamente una hermenéutica, una hermenéutica analógica como
la que propone Beuchot, la que permite el diálogo intercultural para lograr aprender
(comprender) a las culturas, pero también permite criticarlas, para ver qué aspectos
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8
suyos han de modificarse para alcanzar un mundo más abierto, pero a la vez más
respetuoso.
6. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
García Ramírez ha desarrollado su pensamiento sobre los derechos humanos con
un enfoque de protección jurisdiccional frente a los actos de autoridad.
La Constitución mexicana y el sistema de control de la constitucionalidad de los
actos de autoridad, tienen como numen la persona y por lo tanto, el respeto y la promoción
de los derechos humanos. Cuando los actos de autoridad no se atienen a la norma
constitucional y por lo tanto no respetan los derechos humanos, se hace necesario que a
través del Juicio de Amparo se busque la eficacia de la Constitución.
Para García Ramírez todo sistema de derechos humanos debe ir acompañado de
un sistema de protección como garantía de observancia y promoción. La pretensión de un
sistema de derechos humanos debe ser combatir los abusos y asegurar los derechos de
todos, de tal forma que se establezca la igualdad y la justicia.
7. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ
Entre sus acciones como defensor del pueblo, se encuentran las
controversias con la Procuraduría General de la República, al hacer críticas públicas
contra ésta y contra autoridades estatales y nacionales de policía. Ha sido
demandado por la misma Procuraduría, recibiendo el respaldo de diversos
senadores.
Además, ha hecho expresas críticas y recomendaciones sobre temas
controversiales, como lo son Oaxaca, Atenco, la corrupción en diversas agencias
de policía. En mayo de 2007 la CNDH se opuso a los cambios legales a las leyes
que permitirán el aborto hasta las doce semanas en el Distrito Federal, y decidió
impugnar la nueva ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en conjunto
ante la Procuraduría General de la República. El PRD lo ha criticado de hacer “el
trabajo del PAN”, mientras que Soberanes mencionó que su postura es en defensa
de la vida y por las irregularidades de la misma ley.
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9
En febrero de 2008, la organización no gubernamental internacional Human
Rights Watch publicó un reporte donde critica el desempeño de la CNDH, entre ellos
la ausencia de seguimiento de casos, la desinformación a las víctimas, el escaso
uso de los tratados internacionales, no promueve reformas legales para prevenir
abusos a los derechos humanos, además de que es la Defensoría de Derechos
Humanos que más recursos utiliza del mundo. Soberanes fue elegido Presidente de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por primera ocasión, el 11 de
noviembre de 1999 e inició su primer periodo de 1999 a 2004 el 16 de noviembre.
Fue el primer titular de la CNDH ratificado por el Senado de la República como
resultado de la reforma de septiembre de 1999 que otorgó autonomía a la Comisión
respecto del Poder Ejecutivo.
Durante su gestión como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, después de haber hecho las investigaciones respectivas, emitió dieciséis
recomendaciones generales; resaltando el contexto de su emisión y las
adecuaciones que se propone en cada una de ellas, y así poder reducir el riesgo de
violación de los derechos humanos. Igualmente, presentó 25 Informes especiales a
la opinión pública, en los que se consideraba la situación de particular gravedad,
indicando las dificultades que surgieron para el desarrollo de las funciones y el
resultado de las investigaciones realizadas.
8. DORA GARCÍA FERNÁNDEZ
Investigadora con un perfil vanguardista, ya que Dora García Fernández tiene
como línea de investigación el Derecho y la Bioética. Desde esa trinchera ha
abordado los derechos humanos: a la vida, a tener una familia, a la intimidad, la
objeción de conciencia, a la dignidad humana y su relación con las técnicas de
fecundación asistida. Su postura es realista ante los avances científicos y médicos
en materia de fecundación artificial o asistida, por lo cual pugna por establecer un
marco legal idóneo, fundamentado en la ética por la vida.
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10
Ante el dilema ético que representa que miles de embriones humanos sean
destruidos, propone la adopción de éstos, pues "si la vida humana es un valor
absoluto e inmensurable, entonces es preciso hacer todo lo posible por salvar la
vida de una persona.
La Bioética se divide en dos grandes ramas:
• Bioética general, que es la que se ocupa de los fundamentos éticos, de los
valores y principios que deben regir el juicio ético, y de las fuentes documentales
bioéticas.
• Bioética especial. Es aquella que se ocupa de los dilemas específicos tanto
del campo de las ciencias de la salud como los del campo jurídico y social. Temas
como: La relación médico-paciente, técnicas de fecundación asistida, aborto, la
genética, la eutanasia, trasplantes, investigación en embriones humanos, entre
otros.
9. VALERIA LÓPEZ VELA
Ejerce como profesora, impartiendo clases de “Ideas e Instituciones Políticas
y Sociales” e “Historia Socio-Política de México”, en el Instituto Tecnológico
Autónomo de México (ITAM). Ejerce como profesora en la Facultad de Derecho de
la Universidad Anáhuac donde, además, se desempeña como Coordinadora del
Centro Anáhuac México Sur en Derechos Humanos.
Miembro, desde 2011, del Sistema Nacional de Investigadores e
Investigadora del Centro de Estudios Superiores de Derecho Público de la
Universidad Anáhuac centra sus estudios en los proyectos sobre “Filosofía Política”,
“Filosofía Méxicana” y “Derechos Humanos”, centrándose en este último ámbito en
los conceptos de Dignidad y Equidad. Ha recibido el nombramiento Evaluadora
Nacional por el Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) en base a sus méritos como
miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
Entre sus publicaciones podemos mencionar Igualdad, libertad y legalidad en
la filosofía política de Bartolomé de las Casas, de 2013, además de diversos
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11
capítulos de libro y artículos como “Aproximación a una clasificación eidética de la
obra de Fray Bartolomé de las Casas”, de 2006, “Retórica y dominio en el
pensamiento de Fray Bartolomé de las Casas”, de 2008, y “Algunas consideraciones
sobre el imaginario lascasiano a la luz de El diario de Abordo”, de 2009.
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12
CONCLUSIÓN
Los Derechos Humanos son la resultante de la búsqueda de equidad entre
los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero
lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre
desenvolvimiento de la persona.
Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se
traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica
interacción de las personas dentro de una Sociedad.
Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de
oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres
sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con
verdadera justicia y un gran valor.
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13
REFERENCIAS
Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y
características. Cuestiones constitucionales, (25), 3-29.
Barney, Ó. C. (2007). Reseña de" Una historia de los derechos
fundamentales" de Miguel Carbonell. Cuestiones Constitucionales, (16), 511-515.
González Galván, J. A. (2002). Constitución y derechos indígenas. México,
UNAM.
González Galván, Jorge Alberto La reforma constitucional en materia
indígena Cuestiones Constitucionales, núm. 7, julio-diciembre, 2002, pp. 253-259
Universidad Nacional Autónoma de México Distrito Federal, México
Melgar Álvarez, M., Mota Rodríguez, A., & Méndez López, A. Humanidad y
discapacidad.
Ramírez, O. L. P., Vera, M. D. C. F., Moreno, R. G., & Hernández, M. B.
Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
García Fernández, D. (2020). Persona Jurídica y Bioética. Revista Eletrónica
Direito E Política,, (1).
Valeria Joselín López Vela. (2020). Retrieved 27 October 2020, from
http://filosofia.net/ddf/pxd/vlv.htm

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Los Investigadores Mexicanos y los Derechos Humanos_DACZ_33964.docx

  • 1. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 1 Maestría en Administración con Acentuación en Planeación Estratégica DERECHOS HUMANOS Actividad No. 6 Los investigadores mexicanos y los derechos humanos Tutor: M.C Fernando García Santana Alumna: Danya Amairani Carrillo Zúñiga Matrícula: 33964 Monterrey, Nuevo León a 26 de Octubre del 2020.
  • 2. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 2 INTRODUCCIÓN El movimiento de derechos humanos ha jugado un papel fundamental en el impulso de cambios políticos tendientes a construir una forma de relación de los gobiernos con la sociedad, basada en el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades. Hay ejemplos evidentes de causas sociales que comenzaron desde este movimiento y que hoy son parte del espacio público: los derechos de las mujeres, los derechos políticos, los derechos de los grupos mayormente excluidos y marginados, el derecho a un medio ambiente sano o el derecho a una vida libre de violencia, entre muchos otros. Aunque por años fue causa de sospecha y de represión por el propio Estado, actualmente el respeto de los derechos humanos representa un indicador para la gobernabilidad democrática. Sin embargo, existen aún enormes brechas entre el marco jurídico y la realidad, que se traducen en la falta de las condiciones necesarias para vivir dignamente. México ha contraído una serie de obligaciones en materia de derechos humanos mediante la firma y ratificación de tratados e instrumentos internacionales, y muchas de ellas también están reconocidas en la legislación nacional y local, y en el discurso político. Pero ha sido muy complejo transitar hacia un sistema del Estado que permita su ejercicio y transforme la cultura política y social. Se requiere identificar las fortalezas y debilidades del sistema de protección de los derechos humanos, así como determinar las principales causas que generan las violaciones a éstos y los contextos en los que se presentan.
  • 3. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 3 1. HÉCTOR FIX- ZAMUDIO La doctrina mexicana empezó a preocuparse por la configuración procesal del amparo, surgiendo obras importantes al respecto. Sin embargo, puede sostenerse que es Fix-Zamudio quien inicia esta tendencia de manera clara al preocuparse por su estudio sistemático teniendo en cuenta los avances de la ciencia procesal moderna. Asimismo se ocupa de los otros dos conceptos fundamentales de la disciplina procesal: la acción y la jurisdicción. En cuanto a la primera, una vez que estudia las diversas teorías sobre la materia, se adhiere a la concepción de la teoría de la acción como derecho o poder abstracto de obrar, no como simple posibilidad, sino como contrapartida del deber del Estado de prestar la actividad jurisdiccional. En cuanto a la jurisdicción, Fix-Zamudio afirma que en México existe una verdadera jurisdicción constitucional, en virtud de que, por una parte, el proceso de amparo se hace valer exclusivamente en vía de acción. Recientemente el pensamiento preclaro de Fix-Zamudio influyó en el proyecto de nueva Ley de Amparo -que hasta la fecha no se aprueba- al participar en la Comisión de Análisis (1999-2001) designada por el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Señala que en realidad el amparo mexicano comprende cinco procesos distintos, que en otros países se prevén de manera autónoma: a) la protección de la libertad e integridad personal por medio del hábeas corpus; b) la impugnación de la inconstitucionalidad de leyes; c) el amparo contra resoluciones judiciales o «amparo casación»; d) el amparo contra actos o resoluciones de la administración pública federal o local; y e) el amparo en materia social agraria. Así, sostiene que debería la nueva legislación prever distintos tipos de procedimiento, con el objeto de lograr una mejor tutela de los derechos que cada
  • 4. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 4 uno de ellos tienen encomendada, empero concentrando en una parte común los lineamientos generales del procedimiento. Sin embargo, esta propuesta no se aprobó. 2. JORGE CARPIZO MAC-GREGOR Sobre la naturaleza de los derechos humanos existen dos perspectivas principales desde hace muchos siglos. Una sostiene que los derechos humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el Estado sólo los reconoce y los garantiza en alguna medida. En conceptos jurídicos, en el positivismo se expresa que es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano; es decir, persona es una categoría jurídica que se puede conceder o no, o de la cual se puede excluir a un ser humano o a un grupo de ellos, como pueden ser los esclavos, los extranjeros, las mujeres, por razones de raza o por preferencias sexuales. En cambio, en las concepciones de derecho natural el ser humano, por el solo hecho de existir, es persona y posee derechos y obligaciones. La concepción del derecho natural está íntimamente ligada a la de los derechos humanos, la cual en su evolución ha recorrido los más diversos matices. Así, frente a la idea del Estado jurisdiccional se pasa a un Estado legislativo y administrativo. En el Estado posterior a la Revolución francesa se pretende sustituir a la antigua sociedad estamental por una sociedad basada en el principio de igualdad, de derechos individuales en donde ya no existan derechos diferentes. Los derechos serán previstos bajo la idea de la codificación, de ahí la idea de la Constitución. 3. MIGUEL CARBONELL SÁNCHEZ Su historia de los derechos fundamentales esta ligada, ciertamente, a la idea del constitucionalismo, enfocado a la protección de las libertades del individuo frente al poder. Recordemos que el Estado absoluto será apoyado por diversos grupos sociales en el Renacimiento a fin de que sustituya el ius vetus por un ius novum,
  • 5. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 5 para lo cual, el Estado deberá según señala José Antonio Maravall "hacer suyo el derecho y establecer un régimen único o prioritario, en términos absolutos, de derecho estatal particular". Así, frente a la idea del Estado jurisdiccional se pasa a un Estado legislativo y administrativo. En el Estado posterior a la Revolución francesa se pretende sustituir a la antigua sociedad estamental por una sociedad basada en el principio de igualdad, de derechos individuales en donde ya no existan derechos diferentes. Los derechos serán previstos bajo la idea de la codificación, de ahí la idea de la Constitución. 4. JORGE ALBERTO GONZÁLEZ GALVÁN El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas ha sido un proceso que enfrenta dos visiones del México contemporáneo: la que considera que somos un país mestizo, es decir, monocultural; y la que considera que somos una sociedad pluricultural. El derecho matriz de un pueblo es su derecho a la libre determinación. La autonomía es a los pueblos lo que la libertad es a los individuos: su razón de ser y estar sobre la Tierra. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas está reconocido por el Estado. Con esto se refuerzan las bases del Estado pluricultural. Los pilares que lo sostienen están reconocidos con los siguientes derechos autonómicos: el derecho al autogobierno, el derecho al derecho y el derecho al territorio. Los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocido y garantizado por la Constitución su derecho a decidir sus formas de gobierno, de elección de sus autoridades y de ejercicio gubernamental. Estas formas tendrán que ser concretizadas atendiendo las condiciones históricas y geográficas de cada entidad federativa, ya que sus Constituciones y leyes “establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad”. Los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocidos y garantizados su derecho a concebir, aprobar y aplicar sus propios sistemas normativos.14 La
  • 6. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 6 condición negociada para aceptar lo anterior fue que el derecho indígena debe respetar los derechos humanos establecidos, en particular los de las mujeres indígenas. Desde el punto de vista político, el territorio indígena se encuentra reconocido pero está sujeto a que los estados le concedan su categoría política en su interior: municipio, comunidad u otros. Por ejemplo, ya la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, de 19 de junio de 1998, establece que “La autonomía de los pueblos y comunidades indígenas se ejercerá a nivel del municipio, de las agencias municipales, agencias de policía o de las asociaciones integradas por varios municipios entre sí, comunidades en sí o comunidades y municipios”. La reforma establece, desde el punto de vista de los recursos naturales existentes en los territorios indígenas, que podrán tener acceso al usufructo de ellos de manera preferente, salvo las áreas estratégicas (petróleo, energía eléctrica). 5. MAURICIO BEUCHOT PUENTE El doctor Beuchot hace una aplicación muy concreta de la hermenéutica analógica que en los últimos años él ha propuesto. Esa aplicación la hace al problema que surge de la relación entre los derechos humanos y el multiculturalismo. Este problema surge precisamente porque puede haber modelos multiculturalistas que permitan todo tipo de prácticas culturales, esto es, buscan preservar todas las costumbres de un pueblo, sin observar que esas mismas prácticas culturales pueden llegar a violentar a la persona humana. También puede haber modelos unívocos culturales, globalizantes, que buscarían la homogeneización de todas las culturas. Y es aquí precisamente donde Beuchot busca aportar una solución a este importante problema del multiculturalismo. Para ello, Beuchot recurre a la noción de analogía para proponer un modelo multiculturalista al que llama “pluralismo cultural analógico”; este modelo busca inscribirse entre el multiculturalismo liberal (que privilegia los derechos individuales) y el multiculturalismo comunitarista (que privilegia los derechos grupales), tratando de salvaguardar los derechos
  • 7. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 7 individuales y grupales a la vez. Y es que teniendo la analogía en su seno la tensión entre la semejanza y la diferencia (una tensión que no ha de romperse, puesto que si se rompe la analogía se desvanece), ha de procurar unos mínimos de semejanza (y de respeto) entre todas las culturas. Por ello, el autor hace la pregunta que ha de guiar su investigación en estos términos: “(habrá de estudiarse) la proporción en la que debe respetarse la diferencia y procurarse la semejanza entre las culturas”. Además de los elementos mencionados, Beuchot recurre al concepto de derechos humanos, caracterizándolos como aquellos que tienen una vocación de universalidad irrenunciable, Beuchot resume la tarea de esta hermenéutica en dos funciones: la de aprender de las culturas, y la de criticar sus elementos Algo muy importante es que la analogía implica el concepto de límite. Es decir, si se rompe el límite la analogía deja de existir. Es como si la analogía estuviera compuesta de hilos; mayor será el número de hilos si mayor semejanza hay entre dos elementos (cosas, entes, realidades, etcétera); pero si se rompe el último de los hilos deja de haber analogía entre dichos elementos. Lo mismo sucede en el caso del multiculturalismo: puede haber permisividad y promoción de otros valores distintos a los propios (que se viven de hecho en un ambiente plural); pero habrá algo que marque el límite último, algo que no ha de ser roto o violado (porque de hecho si se viola ese algo el pluralismo cultural se viene abajo), y ese algo son precisamente los derechos humanos. Esto es, los derechos humanos han de ser respetados pues son ellos los que promueven el pluralismo. Es un pluralismo limitado, analógico, porque no permite precisamente la violación de los derechos fundamentales. El problema multicultural es que muchas culturas violan sistemáticamente los derechos humanos (los derechos de la mujer, de los niños, el derecho a la vida, etcétera). Y es precisamente una hermenéutica, una hermenéutica analógica como la que propone Beuchot, la que permite el diálogo intercultural para lograr aprender (comprender) a las culturas, pero también permite criticarlas, para ver qué aspectos
  • 8. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 8 suyos han de modificarse para alcanzar un mundo más abierto, pero a la vez más respetuoso. 6. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ García Ramírez ha desarrollado su pensamiento sobre los derechos humanos con un enfoque de protección jurisdiccional frente a los actos de autoridad. La Constitución mexicana y el sistema de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, tienen como numen la persona y por lo tanto, el respeto y la promoción de los derechos humanos. Cuando los actos de autoridad no se atienen a la norma constitucional y por lo tanto no respetan los derechos humanos, se hace necesario que a través del Juicio de Amparo se busque la eficacia de la Constitución. Para García Ramírez todo sistema de derechos humanos debe ir acompañado de un sistema de protección como garantía de observancia y promoción. La pretensión de un sistema de derechos humanos debe ser combatir los abusos y asegurar los derechos de todos, de tal forma que se establezca la igualdad y la justicia. 7. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ Entre sus acciones como defensor del pueblo, se encuentran las controversias con la Procuraduría General de la República, al hacer críticas públicas contra ésta y contra autoridades estatales y nacionales de policía. Ha sido demandado por la misma Procuraduría, recibiendo el respaldo de diversos senadores. Además, ha hecho expresas críticas y recomendaciones sobre temas controversiales, como lo son Oaxaca, Atenco, la corrupción en diversas agencias de policía. En mayo de 2007 la CNDH se opuso a los cambios legales a las leyes que permitirán el aborto hasta las doce semanas en el Distrito Federal, y decidió impugnar la nueva ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en conjunto ante la Procuraduría General de la República. El PRD lo ha criticado de hacer “el trabajo del PAN”, mientras que Soberanes mencionó que su postura es en defensa de la vida y por las irregularidades de la misma ley.
  • 9. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 9 En febrero de 2008, la organización no gubernamental internacional Human Rights Watch publicó un reporte donde critica el desempeño de la CNDH, entre ellos la ausencia de seguimiento de casos, la desinformación a las víctimas, el escaso uso de los tratados internacionales, no promueve reformas legales para prevenir abusos a los derechos humanos, además de que es la Defensoría de Derechos Humanos que más recursos utiliza del mundo. Soberanes fue elegido Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por primera ocasión, el 11 de noviembre de 1999 e inició su primer periodo de 1999 a 2004 el 16 de noviembre. Fue el primer titular de la CNDH ratificado por el Senado de la República como resultado de la reforma de septiembre de 1999 que otorgó autonomía a la Comisión respecto del Poder Ejecutivo. Durante su gestión como presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, después de haber hecho las investigaciones respectivas, emitió dieciséis recomendaciones generales; resaltando el contexto de su emisión y las adecuaciones que se propone en cada una de ellas, y así poder reducir el riesgo de violación de los derechos humanos. Igualmente, presentó 25 Informes especiales a la opinión pública, en los que se consideraba la situación de particular gravedad, indicando las dificultades que surgieron para el desarrollo de las funciones y el resultado de las investigaciones realizadas. 8. DORA GARCÍA FERNÁNDEZ Investigadora con un perfil vanguardista, ya que Dora García Fernández tiene como línea de investigación el Derecho y la Bioética. Desde esa trinchera ha abordado los derechos humanos: a la vida, a tener una familia, a la intimidad, la objeción de conciencia, a la dignidad humana y su relación con las técnicas de fecundación asistida. Su postura es realista ante los avances científicos y médicos en materia de fecundación artificial o asistida, por lo cual pugna por establecer un marco legal idóneo, fundamentado en la ética por la vida.
  • 10. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 10 Ante el dilema ético que representa que miles de embriones humanos sean destruidos, propone la adopción de éstos, pues "si la vida humana es un valor absoluto e inmensurable, entonces es preciso hacer todo lo posible por salvar la vida de una persona. La Bioética se divide en dos grandes ramas: • Bioética general, que es la que se ocupa de los fundamentos éticos, de los valores y principios que deben regir el juicio ético, y de las fuentes documentales bioéticas. • Bioética especial. Es aquella que se ocupa de los dilemas específicos tanto del campo de las ciencias de la salud como los del campo jurídico y social. Temas como: La relación médico-paciente, técnicas de fecundación asistida, aborto, la genética, la eutanasia, trasplantes, investigación en embriones humanos, entre otros. 9. VALERIA LÓPEZ VELA Ejerce como profesora, impartiendo clases de “Ideas e Instituciones Políticas y Sociales” e “Historia Socio-Política de México”, en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Ejerce como profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac donde, además, se desempeña como Coordinadora del Centro Anáhuac México Sur en Derechos Humanos. Miembro, desde 2011, del Sistema Nacional de Investigadores e Investigadora del Centro de Estudios Superiores de Derecho Público de la Universidad Anáhuac centra sus estudios en los proyectos sobre “Filosofía Política”, “Filosofía Méxicana” y “Derechos Humanos”, centrándose en este último ámbito en los conceptos de Dignidad y Equidad. Ha recibido el nombramiento Evaluadora Nacional por el Sistema Nacional de Evaluación Científica y Tecnológica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) en base a sus méritos como miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Entre sus publicaciones podemos mencionar Igualdad, libertad y legalidad en la filosofía política de Bartolomé de las Casas, de 2013, además de diversos
  • 11. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 11 capítulos de libro y artículos como “Aproximación a una clasificación eidética de la obra de Fray Bartolomé de las Casas”, de 2006, “Retórica y dominio en el pensamiento de Fray Bartolomé de las Casas”, de 2008, y “Algunas consideraciones sobre el imaginario lascasiano a la luz de El diario de Abordo”, de 2009.
  • 12. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 12 CONCLUSIÓN Los Derechos Humanos son la resultante de la búsqueda de equidad entre los Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre desenvolvimiento de la persona. Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las personas dentro de una Sociedad. Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un gran valor.
  • 13. UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN 13 REFERENCIAS Carpizo, J. (2011). Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características. Cuestiones constitucionales, (25), 3-29. Barney, Ó. C. (2007). Reseña de" Una historia de los derechos fundamentales" de Miguel Carbonell. Cuestiones Constitucionales, (16), 511-515. González Galván, J. A. (2002). Constitución y derechos indígenas. México, UNAM. González Galván, Jorge Alberto La reforma constitucional en materia indígena Cuestiones Constitucionales, núm. 7, julio-diciembre, 2002, pp. 253-259 Universidad Nacional Autónoma de México Distrito Federal, México Melgar Álvarez, M., Mota Rodríguez, A., & Méndez López, A. Humanidad y discapacidad. Ramírez, O. L. P., Vera, M. D. C. F., Moreno, R. G., & Hernández, M. B. Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. García Fernández, D. (2020). Persona Jurídica y Bioética. Revista Eletrónica Direito E Política,, (1). Valeria Joselín López Vela. (2020). Retrieved 27 October 2020, from http://filosofia.net/ddf/pxd/vlv.htm