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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I
        CLASE No. 4


       Enero 31, 2013
Objetivo de la clase


 Hacer un acercamiento a la primera TTD que fue
   recepcionada (y tergiversada o transmutada en
   sentido bloomniano) en nuestro país: la Escuela de
   la Exégesis.
TEORÍAS JURÍDICAS

   Las     teorías     jurídicas
    relevantes (aquellas con
    altos niveles de circulación
    y aceptación) suministran
    información básica sobre
    qué es el derecho.

   Lo hacen, respondiendo a
    las siguientes preguntas:


        Por lo tanto, tendremos estas preguntas en mente cuando analicemos las
                             diferentes teorías del derecho.
TEORÍAS JURÍDICAS

   Las    primeras      respuestas       El clasicismo generó un primer
    completas a estas preguntas se         nivel      de     concepciones,
    dieron en Colombia mediante            aspiraciones      y    métodos
    la recepción del Código Civil          jurídicos     que     continúan
    francés del siglo XIX y de las         reproduciéndose en la cultura
    escuelas que lo desarrollaron.         local.

   Esta adaptación local del CC y        Por    eso    es    importante
    de su metodología (a las               estudiarlo.
    circunstancias       personales,
    religiosas       y      sociales
    colombianas), la podemos
    llamar “clasicismo”.
OBJETIVO DE LA CLASE

Adicionalmente, el clasicismo, junto con las teorías de Hans Kelsen,
fueron los transplantes que alimentaron el formalismo jurídico, aun
predominante:
                      COLOMBIA: Siglos XIX y XX
                          Escuela de la Exégesis
Clasicismo
Jurídico     Conceptualismo                  Kelsenianismo
             Alemán

                Estructura teórica de la cultura legal nacional
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

                             Buscaba:

                                Incorporar en un sólo texto legal toda
                                 la tradición jurídica francesa (más de
                                 300 códigos). Compilar.

                                Unificar el derecho francés (germano
                                 en el norte; romano en el sur)

                                Romper con la estuctura jurídica del
                                 antiguo régimen; eliminando normas
                                 especiales y locales.

                                Formular nuevas normas de aplicación
                                 general.

                             N.B. encomendó a una comisión que lo
                             redactara; fue debatido y promulgado el
“Mi verdadera gloria es mi   20 de marzo de 1804
       Código Civil”
CÓDIGO CIVIL FRANCÉS

                                            El CC está impregnado de los
                                             principios revolucionarios.
                                            Por esto afirma el primado del
                                             individuo, su igualdad ante la ley
                                             (sin importar su condición social) y
                                             su libertad
                                            De ahí que unos de sus pilares
                                             básicos sean          la libertad
                                             contractual, el carácter absoluto
                                             del derecho de propiedad y la
                                             responsabilidad civil basada en la
                                             culpa.
“Tan sólo mi Código, por su sencillez,
                                            Sustrajo del poder de la iglesia el
ha hecho más bien en Francia que la
   masa de todas las leyes que lo
                                             matrimonio* y el registro civil;
           precedieron”.
                                             entre otros.
ESCUELA DE LA EXÉGESIS

Compuesta por importantes juristas que       Adicionalmente, creía en la perfección
comentaban todas las materias del CC.        del texto. Para esta escuela, el CC es un
                                             documento claro, completo y coherente:
Tenían un método de exposición y
sistematización de las normas que lo
componen.                                       Todas sus disposiciones contienen
                                                 una regla clara (por oposición a
Buscaban extraer significados del texto,         oscura o ambigua)
sin insertar interpretaciones personales
en el mismo.                                    Sus normas regulan todas las
                                                 posibles situaciones que puedan
Creía que la ley es fuente de derechos           surgir en la vida civil de las
por excelencia y su interpretación debe          personas.
hacerse desde la propia ley, sin sustituir
la voluntad del legislador, por una             No hay antinomias entre las
extraña.                                         diferentes normas claras que lo
                                                 componen.
EJERCICIO


Lea los dos textos y, con la
información consagrada en
los mismos, intente
contestar, desde las
concepciones de la escuela
de la exégesis, las preguntas
de la tabla:
*FORMALISMO JURÍDICO
El formalismo dominante en Colombia es una comprensión del
derecho que piensa que:

      -No existe, al interior del derecho, una dimensión
      independiente de justicia o equidad.

      -El derecho es básicamente una actividad destinada a leer
      textos preexistentes (por oposición a realidades, intereses o
      necesidades).

      -La interpretación del derecho produce generalmente
      resultados definitivos o correctos y que en sistema jurídico
      no hay vacíos porque hay formas cognitivamente razonables
      de llenarlos.

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  • 1. CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 4 Enero 31, 2013
  • 2. Objetivo de la clase  Hacer un acercamiento a la primera TTD que fue recepcionada (y tergiversada o transmutada en sentido bloomniano) en nuestro país: la Escuela de la Exégesis.
  • 3. TEORÍAS JURÍDICAS  Las teorías jurídicas relevantes (aquellas con altos niveles de circulación y aceptación) suministran información básica sobre qué es el derecho.  Lo hacen, respondiendo a las siguientes preguntas: Por lo tanto, tendremos estas preguntas en mente cuando analicemos las diferentes teorías del derecho.
  • 4. TEORÍAS JURÍDICAS  Las primeras respuestas  El clasicismo generó un primer completas a estas preguntas se nivel de concepciones, dieron en Colombia mediante aspiraciones y métodos la recepción del Código Civil jurídicos que continúan francés del siglo XIX y de las reproduciéndose en la cultura escuelas que lo desarrollaron. local.  Esta adaptación local del CC y  Por eso es importante de su metodología (a las estudiarlo. circunstancias personales, religiosas y sociales colombianas), la podemos llamar “clasicismo”.
  • 5. OBJETIVO DE LA CLASE Adicionalmente, el clasicismo, junto con las teorías de Hans Kelsen, fueron los transplantes que alimentaron el formalismo jurídico, aun predominante: COLOMBIA: Siglos XIX y XX Escuela de la Exégesis Clasicismo Jurídico Conceptualismo Kelsenianismo Alemán Estructura teórica de la cultura legal nacional
  • 6. CÓDIGO CIVIL FRANCÉS Buscaba:  Incorporar en un sólo texto legal toda la tradición jurídica francesa (más de 300 códigos). Compilar.  Unificar el derecho francés (germano en el norte; romano en el sur)  Romper con la estuctura jurídica del antiguo régimen; eliminando normas especiales y locales.  Formular nuevas normas de aplicación general. N.B. encomendó a una comisión que lo redactara; fue debatido y promulgado el “Mi verdadera gloria es mi 20 de marzo de 1804 Código Civil”
  • 7. CÓDIGO CIVIL FRANCÉS  El CC está impregnado de los principios revolucionarios.  Por esto afirma el primado del individuo, su igualdad ante la ley (sin importar su condición social) y su libertad  De ahí que unos de sus pilares básicos sean la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en la culpa. “Tan sólo mi Código, por su sencillez,  Sustrajo del poder de la iglesia el ha hecho más bien en Francia que la masa de todas las leyes que lo matrimonio* y el registro civil; precedieron”. entre otros.
  • 8. ESCUELA DE LA EXÉGESIS Compuesta por importantes juristas que Adicionalmente, creía en la perfección comentaban todas las materias del CC. del texto. Para esta escuela, el CC es un documento claro, completo y coherente: Tenían un método de exposición y sistematización de las normas que lo componen.  Todas sus disposiciones contienen una regla clara (por oposición a Buscaban extraer significados del texto, oscura o ambigua) sin insertar interpretaciones personales en el mismo.  Sus normas regulan todas las posibles situaciones que puedan Creía que la ley es fuente de derechos surgir en la vida civil de las por excelencia y su interpretación debe personas. hacerse desde la propia ley, sin sustituir la voluntad del legislador, por una  No hay antinomias entre las extraña. diferentes normas claras que lo componen.
  • 9. EJERCICIO Lea los dos textos y, con la información consagrada en los mismos, intente contestar, desde las concepciones de la escuela de la exégesis, las preguntas de la tabla:
  • 10. *FORMALISMO JURÍDICO El formalismo dominante en Colombia es una comprensión del derecho que piensa que: -No existe, al interior del derecho, una dimensión independiente de justicia o equidad. -El derecho es básicamente una actividad destinada a leer textos preexistentes (por oposición a realidades, intereses o necesidades). -La interpretación del derecho produce generalmente resultados definitivos o correctos y que en sistema jurídico no hay vacíos porque hay formas cognitivamente razonables de llenarlos.