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Guía de Derecho Penal
1er.parcial
1. Del Derecho en general. Concepto de Derecho desarrolle.
Un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las
cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que
dispone el estado; para realizar su fin primordial: la paz y seguridad sociales.
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del ser
humano externa del ser humano en sociedad y las cuales pueden imponerse a sus
destinatarios mediante la fuerza coactiva del Estado.
Normas jurídicas por qué no todas las normas son Derecho.
Conducta porque es el comportamiento del ser humano que voluntariamente puede
ser positiva o negativa, tendiendo al logro de una finalidad.
Externa por que solo se interesa por aquellos actos que modifican la realidad.
2. El Derecho Penal es necesario. Explique por qué:
Necesidad del Derecho Penal. Desarrolla.
El Derecho Penal es necesario porque su naturaleza esencialmente punitiva
proporciona al Estado los instrumentos, es decir los medios para lograr la paz y la
seguridad social por medio de penas y medidas de seguridad.
Tambien tenemos la necesidad del derecho civil, etc., los derechos los bienes y los
valores que el derecho penal protege, el Estado los protege porque son valores
supremos (vida, libetad), para que el Estado proteja estos valores nevesita de los
instrumentos necesarios que el Derecho penal esencialmente PUNITIVO conserva y
crea el ORDEN SOCIAL.
3. Partes que comprende el estudio de Derecho penal. Desarrolla.
se divide en GENERAL Y ESPECIAL
GENERAL:
Introduccion: se trataran de la generalidades sobre Derecho penal, y la ciencias
penales, evolucion de las ideas penales, la historia del Derecho Penal y la
principales escuelas penales.
Teoria de la ley penal: fuentes del Derecho Penal, la interpretacion de la ley
penal y los ambitos de validez de la Ley Penal( material, espacial, temporal y
personal).
Teoria del Delito: generalidades sobre la definicion, concepto de delito,
elementos del Delito: la conducta, la tipicidad, antijuricidad (culpabilidad), los
factores negativos del delito, iter criminis (la vida del delito), la participacion y
concurso de delitos ( formal o ideal y real o material).
Teoria de la Pena y medidas de seguridad: distincion entre ambos instituciones,
concepto de pena y medida de seguridad, clasificacion e individualizacion , la
condena condicional, libertad preparatoria.
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PARTE ESPECIAL: delitos en particular, penas y medidas de seguridad aplicables a
casos concretos.
4. Derecho penal. Desarrolla.
El Derecho penale es la rama del Derecho publico inteno relativa a los delitos, a las
penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creacion y la
conservacion del orden social.
Rama a que pertenece: publico interno: el conjunto de normas que rige
relaciones en donde el Estado interviene como soberano.
Su contenido: delitos, penas medidas de seguridad.
Su finalidad(objetivo): crear y conservar el orden social.
5. Derecho criminal y Derecho de la defensa social. Expresiones que se han
propuesto para denominar al Derechp penal. Explica porque no estan
deacuerdo con nuestro sistema juridico estas expresiones.
Otras expresiones que se han propuesto para denominar al Derecho Penal son:
Derecho Criminal y Derecho de la defensa social.
La expresion Derecho Criminal no solo se presta a confusiones por cuanto en lagunas
legislaciones se hace la distincion entre crimines, delitos y faltas, sino porque en
nuestro medio la ley unicamente alude a delitos en forma generica, comprendiendo en
ellos los que otros paises se denominan crimines.
Crimenes:aquellos hechos del ser humano, que atenta en contra de los principios del
Derecho natural(vida de las personas).
Delitos: aquellos hechos del ser humano, conductas que atentan de los derchos
establecidos en el contrato social.
Faltas: todos quellos hechos del ser humano que atentan el bando de policia y buen
gobierno.
Derecho de la defensa social: su conotacion es equivoca , todo derecho y no solo el
penal dicta para la defensa de la sociedad.
6. Explica la relacion que se establece entre el Estado y el particular como
consecuencia de la aplicacion de las normas de Derecho Penal a los
casos concretos de incriminacion.
se establece una relacion de supra ordinacion , el Estado impone su voluntad a los
particulares.
Se da como Derecho Publico: que es el conjunto de normas que rige relaciones en
donde el Estado interviene como soberano.
El Estado tiene la capacidad para establecer delitos y senalar las penas, imponer estas
y ejecutarlas.
7. El Derecho Penal es Derecho público. Explica porque:
3
Explica la relación que se establece como consecuencia de la aplicación de las
normas de Derecho Penal.
El Derecho Penal es Derecho público por que regula relaciones entre Estado y
particulares es decir relaciones que van de supra a subordinación, es decir que los
particulares tienen que acatar la voluntad del Estado.
8. Derecho de la Defensa social, Derecho criminal. Expresiones que se
proponen para denominar al Derecho Penal. Explica porque si o por qué no
estas denominaciones son aceptables en el Sistema penal mexicano.
Derecho criminal NO porque nuestra ley penal solo habla de delitos no de crímenes,
por lo cual la denominación de Derecho criminal no conpagina con nuestro sistema
penal mexicano.
Derecho criminal:
Crímenes: hechos del ser humano que violan los principios contenidos en el
derecho natural.
Delitos: hechos del ser humano que violan los derechos que se derivan del
contrato social es decir de la legislación.
Faltas: aquellas acciones que son contrarias al bando de policía y buen
gobierno.
Derecho social NO porque todas las ramas del Derecho tiene como propósito la
defensa de la sociedad.
9. La diferencia entre Derecho Penal y otras ramas del Derecho, es de grado
pero no de sustancia. Explica porque:
Porque el Derecho constituye un todo armónico, unitario que tiene como objetivo
proporcionarnos seguridad jurídica, sus necesidades de estudiarlo, aplicarlo,
sistematizarlo, estructurarlo, organizarlo han dado paso a dividirlo en ramas, pero en
todas las ramas no hay una diferencia esencial ya que todos buscan darnos certeza y
seguridad jurídica, la diferencia está en la sustancia ya que solamente ante las
normas del Derecho Penal el Derecho impone penas más rigurosas, severas
como la PRIVACION DE LA LIBERTAD.En consecuencia la distinción entre el
derecho penal y las otras disciplinas jurídicas, es solo de grado, no de esencia.
El derecho penal solo se distingue de otras ramas por la mayor reaccion del
poder del Estado;este responde con mas energia frente al delito que ante las
violaciones a normas civiles, administrativas u otra. En consecuencia, la
distincion entre el dercho penal y las otras disciplinas juridicas, es solo de grado,
mas no de esencia.
10.Derecho Penal: objetivo y sustantivo. Distingue:
- Derecho Penal objetivo: Objeto; delitos, penas y medidas de seguridad.
El Derecho Penal objetivo es según Eugenio Cuello Calón: Conjunto de normas
jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, penas y medidas de
seguridad, con que aquellos son sancionados.
Según Raúl Carrara y Trujillo es un conjunto de leyes mediante las cuales el Estado
define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la
aplicación de los casos concretos de incriminación.
4
- Derecho Penal subjetivo: se refiere al derecho del sujeto. que en este caso sería
el Estado.
- El sujeto titular del Derecho penal subjetivo es el ESTADO : el puede imponer
las penas y formular normas de derecho penal.
En el SUBJETIVO el Derecho penal se identifica con el jus puniendi: es el Derecho a
castigar.
Cuello Calon: es el Derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y
demas medidas de lucha contra la criminalidad.
Definicion profesor: facultad que tiene el Estado para detreminar, imponer y ejecutar
las penas y las medidas de seguridad en su lucha cosntante encontra la criminalidad,
osea el JUS PUNIENDI.
11.Derecho penal sustantivo y adjetivo. Distínguelos.
- Derecho Penal sustantivo ¿Qué? se refiere a la sustancia que integra el Derecho
Penal que son los Delitos, Penas y Medidas de seguridad que se encuentran en
los códigos penales: Código Penal Federal, Estatal, DF, Código de justicia
militar, etc.
- Derecho Penal adjetivo se refiere al ¿Cómo? ¿De qué manera?
Derecho Penal adjetivo es el conjunto de normas que señalan la forma de aplicar
las normas de Derecho Penal sustantivo a casos concretos de incriminación. Se
encuentra contenido en el Código de procedimientos penales.
12.El Derecho Constitucional limita al Derecho Penal. Explica porque:
El Derecho Constitucional limita al Derecho Penal por que así lo semana la
Constitución en su artículo 133 el cual dice lo siguiente: Esta Constitución, las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén deacuerdo
con la misma, celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, con
aprobación del Senado, serán laLey Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
Estado searreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de lasdisposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.Por ello el
radio de acción del Derecho Penal se encuentra reducido a la Constitución y no
puede ir en contra de ella. El derecho constitucional estructura al estado y sus
funciones y reconoce las garantías tanto individuales como de grupo. El derecho
constitucional es quien señala al penal su órbita de acción.
13.Ciencia del Derecho Penal y Dogmatica del Derecho Penal. Distínguelas.
Ciencia del Derecho Penal es un conjunto sistemáticos de principios relativos a delitos,
penas y medidas de seguridad, producto de la actividad intelectual del ser humano, en
cambio la dogmatica del Derecho Penal es la disciplina que tiene como finalidad,
describir, organizar, estructurar los principios rectores del ordenamiento penal vigente o
positivo.
14.Ciencia del Derecho penal y ciencias penales. Distingue los conceptos.
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La ciencia del Derecho penal es esencialmente normativa, su objeto los
constituye, de modo esencial, el estudio del Derecho penal en forma ordenada,
sistematica y racional.
Ciencias penales: no son normativas, son explicativas, se refieren al ser , no al
deber, se integran a una disciplina mas amplia que las engloba: criminologia
Tienen como finalidad explicar las causas del delito.
Explicarnos porque los seres humanos estamos expuesto a cometer delitos.
15.Criminología. Explica que ciencias penales la integran:
La criminología es la disciplina que explica las relaciones entre el delito y las causas
que lo producen, aprovechando los conocimientos formulados o producidos por las
ciencias penales que son Antropología o biología criminal, sociología criminal,
endocrinología criminal, psicología criminal y estadística criminal.
16.Antropología criminal o biología criminal. Explica como desarrolla las
causas del delito:
Tiene por objeto de estudio al hombre delincuente; investiga las causas biológicas del
delito, se le denomina también biología criminal.
Antropología o biología criminal: Su creador, Cesar Lombroso, creo el libro “Hombre
Delincuente” en el que analiza a las personas que nacieron para ser delincuentes a los
que denomina delincuentes natos.
Dice que el criminal nato es un ser atavico, con regresion al salvaje.
Las tres causas por el que el hombre comete delitos:
La locura moral, el atavismo y la epilepsia.
Y dice que la causa de los delitos son atávicos (algo que se trae de nacimiento
inherente al hombre),son tres puntos fundamentales: locura, perdida de moral y
epilepsia.
17.Sociología criminal. Explica como desarrolla las causas del delito:
Sociología criminal: su padre es Enrique Ferri, dice que las causas de los delitos es la
presión que la sociedad le da al delincuente. La influencia negativa del medio social y el
delito sobre la persona.
18.Estadistica criminal . como auxilia al Derecho penal.
Tiene como finalidad darnos a conocer el indice delictivo.
19.Endocrinología criminal. Explica como desarrolla las causas del delito:
Nicolás Pende, dice que las causas del delito se deben a una descompensación o
desequilibrio en el funcionamiento en las glándulas de secreción internas que produce
una alteración en la conducta que lleva a la persona a cometer delitos.Tal disciplina
intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de
secreción interna; trata de desmontar la decisiva influencia de las hormonas en la
etiología y aparición del delito.
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20.Psicología criminal. Explica como desarrolla las causas del delito según
Segismundo Fruid y Alfredo Adler:
Primeramentente la psicologia criminal estudia al hombre delincuente en sus caracteres
psiquicos. Segismundo dice que el delito es el resultado del predominio del yo (instinto)
sobre el super yo (sobre la conciencia).
La teoria de segismndo freud es pansexualista, porque todos los hechos del ser
humano, todas las conductas u omisiones tienen una razon de naturaleza
sexual.
El delito es el complejo de inferioridad y los complejos de inferioridad se deben a
actos sexuales frustados o mal logrados (fallidos).
Los complejos que descubre freud son:
Complejo EDIPO: amor sexual hacia la madre y hostilidad hacia el padre o a quien lo
represente
Complejo ELECTRA: amor sexual hacia el padre y hostlidad hacia la madre).
Complejo de NARCISO: enemoramiento de si mismo.
Complejo de DIANA: la abstinencia sexual de las donsellas, la tendencia de las mujeres
a conservar su virginidad.
Alfredo Adler: coincide con freud, que el delito tiene como causa los complejos de
inferioridad.
Lo que no coincide es en el origen de los complejos. El dice que se debe a la perdida
de valores(sociales, morales, religiosos).
La perdida de valores y la tendencia al poder produce un choque: complejo de
inferioridad.
Su padre es Segismundo Fruid dice que todos los actos del ser humano tiene una
motivación sexual y se le llama fan sexualistas y el delito se debe al triunfo del yo súper
yo, al triunfo del instinto sobre la coincidencia moral. Y que los delitos se originan en los
complejos y los complejos surgen en el ser humano como consecuencia de actos
sexuales o mal logrados y estos complejos impulsan a la persona a cometer delitos.
Alfredo Adler dice en su libro Teoría de la Psicología Individual que el delito es
consecuencia de los complejos pero cambio el origen del complejo, tienen su origen en
la autovaloración negativa que las personas hacen de su propia personalidad (pérdida
de valores: sociales, religiosos, culturales, esto origina los complejos).
21.Medicina legal y criminalística. Explica de que manera estas ciencias
auxilian al Derecho Penal.
Medicina legal: auxilia en el homicidio(autopsia, defunsion), lesiones y delitos
sexuales.
Criminalistica: explicarnos el modo en que opero el delincuente, explicarnos el modus
operandi del delincuente.
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Medicina legal auxilia por que pone a disposición de la impartición de la justicia social
los conocimientos para el debido esclarecimiento de los casos.
Ramas de la medicina legal:
psiquiatría pone sus conocimientos a favor de la justicia penal para determinar si
una persona se ha readaptado.
Criminalística es una disciplina que reúne los conocimientos en algunas especialidades
con la finalidad de logar el hallazgo de quien cometió el delito, reunir las pruebas y
encontrar el modus operandis, es decir cómo se cometió el delito.
22.Psiquiatria. Explica de que manera esta ciencia aporta sus conocimientos
al Derecho Penal.
es una especialidad dentro de la medicina legal y tiene por objeto el estudio de los
sujetos del delito en sus funciones psiquicas e indica los tratamientos adecuados para
los que padcen enfermedades mentales.
23. Política crimina. Desarrolla el concepto.
Son todas aquellas actividades que llevan a cabo el Estado siempre y cuando lo haga
apegado al Derecho con la finalidad de prevenir y combatir la criminalidad. Ciencia
conforme a la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito.
24.Ciencia del Derecho Penal y ciencias auxiliares de Derecho Penal y
ciencias penales, distingue los conceptos.
Ciencia del Derecho penal es un conjunto sistematizado de principios relativo a delitos,
penas y medidas de seguridad, producto de la actividad intelectual del ser humano.
Ciencias auxiliares de Derecho Penal son aquellas que ayudan a por medio de la
aportación de conocimientos distintos a los penales a resolver un caso.
Ciencias penales son aquellas que formulan juicios en forma enunciativa o explicativa,
tienen como finalidad explicarnos la relación que hay entre el delito y las causas que lo
producen (económicas, culturales, sociales, etc.)
25.Etapa de la venganza privada. Desarrolla sus características:
La impartición de la justicia se encontraba en manos de los particulares. Penas que
solo estaban reconocidas por el grupo social. Sistemas de composiciones: sistema de
arreglos, consiste en que el ofensor podría comprar al ofendido el Derecho a la
venganza. Perdón del ofendido. Por que no existía el Estado cada quien se hacía
justicia por su propia mano.
26.Ley de Talión significa un avance dentro de la venganza privada. Explica
porque:
“Ojo por ojo, diente por diente”, esto sirvió para evitar abusos de justicia. Esta frase
significa que el delito y la pena deben estar equilibrados.Como en ocasiones los
vengadores, al ejercitar su reacción, se excedían causando males muchos mayores
que los recibidos, hubo necesidad de limitar la venganza y así apareció la formula de
talión ojo por ojo y diente por diente, para significar que el grupo solo reconocía al
ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Este sistema
talional supone la existencia de un poder moderador y, en consecuencia, envuelve ya
un desarrollo considerable. Además de la limitación talionaría, surgió más tarde el
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sistema de composiciones, según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su
familia el derecho de venganza
27.Etapa de la venganza divina. Sus características, desarrolla:
Se equipara el delito al pecado y la pena a la penitencia. Se considera que con el delito
se ofendió a los Dioses, saciar la inconformidad de los Dioses, imponiendo penitencias
en lugar de delito, la justicia quedo en mano de los ministros religiosos, juzgaban por
delegación divina.
28.Cesar Bonnesana, marques de Becaria. Su obra “Tratado del Delito y de las
penas”. Puntos más sobresalientes de su obra.
“El Derecho del Estado a sancionar los delitos se basa en el contrato social y por lo
mismo la justicia humana y la justicia divina son independientes”.
“La penas solamente pueden estar establecidas en las leyes, estas deben ser publicas
y solamente los jueces pueden declarar que han sido violadas”.
“Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionalmente al delito y lo
mínimo posible, nunca deben ser atroces”.
“Innecesaridad de la pena” (enfermos terminales, amputados, etc.)
“Los jueces por no ser legisladores no están facultados para interpretar las leyes”
29.Pensamiento anterior a Francisco Carrara en relación al poder del Estado a
sancionar los delitos. Desarrolla.
Platón: Justifico el Derecho a castigar en el principio de expiación deber que tiene el
sujeto a saciar su culpa.
Romanos se justificaron en el principio de ejemplaridad, viendo los castigos se
abstienen de hacerlos.
Iglesia asimilo el delito al pecado y la pena a la penitencia. Se considero que con el
delito no se ofendía a la sociedad sino que se ofendía a la divinidad a los dioses, había
que sancionar con una penitencia. Los que aplicaban la pena eran los ministros
religiosos.
Edad media surge el Estado soberano, por que el Estado para hacer sentir su
soberanía implemento exageradas penas.
Renacimiento humanismo de Gracia celebra un contrato y se obliga rendir cuentas a la
soberanía por el delito y se cumple la pena.
30. Ideas que sostiene Francisco Carrara en relación al Derecho Penal.
Desarrolla.
El Derecho es connatural al ser humano. Dios lo dio a la humanidad para que en la
tierra cumplamos con nuestros deberes. La ciencia del Derecho Penal es un conjunto
de razones o principios que emanan de la ley moral y estas son preexistentes a las
normas del Derecho Penal. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas una
voluntad consistente y libre y un hecho exterior lesivo para el Derecho Penal y
peligroso para el Derecho Penal.
9
31.Método deductivo o lógico abstracto utilizado por la escuela clásica del
Derecho Penal. Explica porque es el método adecuado para la
investigación en el campo penal.
LaEscuela Clásica se le censuró el empleo del método deductivo en la investigación
científica, pero es que el derecho no puede apegarse a los sistemas de las ciencias
naturales por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes. Por ello este es
el método adecuado ya que no se apego a las leyes naturales.
32. Enrique Ferri denomina hacia la escuela clásica del Derecho Penal ¿Por
qué le dio ese nombre? Explica.
El nombre de escuela clásica fue adjudicado por Enrique Ferri con un sentido
peyorativo, que no tiene en la realidad la expresión “clasicismo”, y que más bien, lo
consagrado, lo ilustre. Ferri quiso significar con este título lo viejo y lo caduco.
33. Concepciones o tendencias comunes dentro de la Escuela Clásica del
Derecho Penal. Desarrolla.
1.- Igualdad: el hombre ha nacido libre e igual en derechos. Esta igualdad en derechos
es equivalente a la esencia, pues implica la igualdad entre los sujetos, ya que la
igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad.
2.- Libre albedrio: si todos los hombres son iguales, en todos ellos se ha depositado el
bien y el mal; pero también se les ha dotado de capacidad para elegir entre ambos
caminos y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida
haya arrojado al individuo a la práctica.
3.- Entidad delito: el derecho penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas
del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia, solo al derecho le es
dable señalar las conductas que devienen delictuosas.
4.- Imputabilidad moral: tiene como fundamento el principio de libre albedrio. Es la
capacidad para querer y entender en los términos del derecho penal.
5.- Pena proporcional al derecho
6.- Método deductivo, teleológico, es decir, finalista.
34.Definición de delito de acuerdo a la escuela clásica del Derecho Penal.
Desarrolla este concepto.
El delito es la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de
los ciudadanos, resultante de un hecho externo del hombre positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso.
Desarrollo: El delito es un hecho que viola una ley pero una ley del Estado para
distinguir al delito del vicio que es la violación de la ley moral y el pecado que es la
violación a la ley religiosa. Solo son delitos aquellos hechos que producen un cambio
en el mundo exterior.
35.Escuela Positivista del Derecho Penal. Causas que provocan la aparición
de esta escuela.
La primera mitad de siglo de XIX se caracterizo por que prevaleció los estudios
filosóficos se construyo el conocimiento estudiando objetos ideales no sobre objetos
reales o concretos, con una tendencia a una corriente de pensamiento llamado
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idealismo, como respuesta a esta abundancia de las ideas, en la segunda mitad de
siglo XIX surge una corriente de pensamiento que dice que solo se pueden construir
conocimientos valiosos a partir de los sentidos, es decir a través de cosas concreta a la
cual se le llamo escuela positivista del Derecho Penal.
36.Inductivo método empleado por la escuela positiva del Derecho Penal.
Explica si es o no el adecuado.
Es aquel que estudia los fenómenos naturales observándolos para luego explicarlo
mediante una ley general. No es el método adecuado porque es el método propio de
las ciencias naturales, solo que el Derecho es una ciencia que estudia la conducta del
ser humano para regularla, NO una ciencia natural.
37.Noción de Derecho Natural según Rafael Garrofago, padre de la escuela
positiva del Derecho Penal. Analiza tal definición.
Es la violación a los sentimientos altruistas, de piedad y probidad en la medida media
indispensable para la adaptación del ser humano en la sociedad.
Análisis: Lo que esto quiere decir es que debemos ser altruistas, debemos tener piedad
y probo en la medida media indispensable de la adaptación social, PERO si caer en la
santidad o el delito sino estar en un término medio.
“No tanto que queme al santo, ni tanto que lo alumbre”.
NO EXISTE MATERIALMENTE UN DELITO.
38.Delito no es un fenómeno natural. Explica esta negación.
El delito no es un fenómeno natural por qué no se da de la nada sino que está
compuesto de varios factores.No es un fenómeno natural ya que el delito se da por
personas que tienen la voluntad, para cometer actos que van en contra del derecho
penal.
39. Notas comunes de la escuela positiva del Derecho Penal. Desarrolla.
- El punto de mira del Derecho Penal es el delincuente, porque el delito es solo un
síntoma del delincuente.
- La pena para que derive de la defensa de la sociedad debe ser proporcional al
estado peligroso del delincuente y no a la gravedad del delito.
- Método que utilizaron fue el inductivo.
- Quien lesiona o inflija la ley penal sea o no imputable comete un delito.
- Todo infractor de la ley penal imputable moralmente o no tiene responsabilidad
penal.
- La pena tiene una eficacia muy restringida importa más la prevención del delito
que la sanción de los delitos, por lo mismo importa más la medida de seguridad
que la pena.
- El juez tiene la facultad para declarar que hechos son constitutivos de delitos y
en consecuencia para aplicar la pena correspondiente pudiéndola aplicar de
manera indefinida si así fuere necesario (Jurisdiccionalidad: Aplicar pena a
casos concretos).
- La pena tiene como finalidad la readaptación de los sujetos que sean
readaptables y la segregación (aislamiento) de los incorregibles.
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40. Presupuestos para que el delito exista según Francisco Carrara. Explica.
Un sujeto moralmente imputable, que el hecho pueda valorarse moralmente que con el
hecho se cause un daño social y que este prohibido por una o más normas.
41.Imputabilidad. Desarrolla las dos definiciones:
- Es la aptitud para querer y entender en los términos del Derecho Penal.
- Es el conjunto de condiciones mínimas de desarrollo intelectual y salud mental
que debe de reunir una persona al momento de realizar un hecho típico para
poder ser culpable.
42.Fuentes del Derecho en general: Formales, reales o históricas.
Fuentes formales: Son aquellos procedimientos por medios de los cuales se formulan
leyes.
Legislación: es un proceso que contiene una serie de etapas. Proceso mediante
el cual dos o mas órganos del estado formulan y promulgan leyes jurídicas de
observancia general a los que les damos el nombre de normas juridicas (leyes).
Costumbre: usos repetidos en una sociedad que llegan a ser considerados por
los miembros de un grupo social como jurídicamente obligatorios.
Jurisprudencia: es un conjunto de principios contenidos en las resoluciones o
sentencias de los tribunales federales.
Doctrina: es el conjunto de enseñanzas formuladas por los jurisperitus es decir,
por los especialistas en derecho.
Fuentes reales: Exposición de motivos, problemas, necesidades. Son todos aquellos
factores existentes y que los legisladores toman en consideración a la hora de formar
leyes.
Fuentes históricas: Códigos, pergaminos, tablas de barro, bronce en la que constan las
leyes que estuvieron vigentes en el pasado.
43.Derecho humano de exacta aplicación de la ley penal. Explica.
Este se encuentra garantizado en el artículo 14, 3er párrafo de la Constitución que dice:
En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por
mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito del que se trata.
La costumbre no es fuente del Derecho Penal en nuestro sistema jurídico.
44.Costumbre explica si es o no fuente del Derecho Penal:
No es fuente de Derecho Penal ya que los mismos dogmas penales “Nullum crimen
sine lege” y “Nullum pena sine lege” y el articulo 14 párrafo 3ero Constitucional lo
prohíben.
45.Garantía de legalidad. Como fue conquistada. Desarrolla.
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El derecho humano de legalidad fue conquistado en el año de 1215, en Inglaterra en la
Constitución, por Juan Sin Tierra se consagro que nadie podía ser condenado sin juicio
previo, no sentenciar para llevar luego el juicio sino JUICIO PARA SENTENCIAR.
Cesar Bonesana marques de Becaria en su libro estableció que las penas solo pueden
estar establecidas en las leyes. Que las leyes deben ser generales y que solo los
jueces pueden declarar que han sido violadas.
Constitución Francesa de 1789 (Declaración de los Derechos Humanos).Se estableció
que nadie podía ser juzgado sin que en su contra se llevara a cabo un juicio previo y
ser juzgado por leyes generales.
46.Tipo y tipicidad. Distingue los conceptos.
Tipo: Es la enunciación de la conducta (tipo penal enunciativo) o la enumeración de
todos y cada uno de los elementos (tipo penal descriptivo) que para la configuración de
un delito determinado exige la ley penal.
Tipicidad: Es el encuadramiento de la conducta en el tipo penal. Es la actualización de
la conducta o de todo y cada uno de los elementos que para la configuración de un
delito determinado exige la ley penal.
47.Tipos penales enunciativos y descriptivos. Distínguelos.
Tipos penales enunciativos: Solo se enuncia la conducta que para la configuración de
un delito determinado exige la ley penal.
Tipos penales descriptivos: Enumeración de todos y cada uno de los elementos que
para la configuración de un delito determinado exige la ley penal.
48. Robo (articulo 198 CPE). Tipo penal descriptivo. Explica porque:
Art.198 comete el delito de robo el que se apodere de una cosa ajena, mueble sin
derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
Es un tipo penal descriptivo por que enumera todos los elementos que se tiene que
cumplir para que una conducta pueda considerarse como robo.
49.Homicidio (articulo 123 CPE). Tipo penal enunciativo. Explica porque:
Art.123 comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro Porque solamente
enuncia la conducta que el sujeto activo debe cometer para que sea considerado como
delito de homicidio, SIN enumerar más elementos.
50.Remisión de la pena. Explica en qué consiste este beneficio:
Consiste en que por cada 2 días de trabajo se descontara un día de prisión siempre
que el sentenciado hubiera participado en los trabajos dentro del penal, en los
programas educativos, programas deportivos y que hubiera observado buena conducta
y que del examen psiquiátrico que se le practique se emita un dictamen que diga que el
reo esta readaptado para reinsertarse a la sociedad.
51.Bases sobre las cuales debe tener lugar la readaptación y la reinserción
social de sentenciados. Desarrolla.
Art.18 Constitucional segundo párrafo
13
“El Sistema Nacional Penitenciario se organizara con base al respeto de los derechos
humanos, el trabajo, la educación, con la salud y el deporte.
52.Interpretación e integración de la ley. Distingue las figuras.
Interpretación de la ley: significa descubrir su sentido, desentrañar su contenido. Para
poder interpretar la ley se requiere que la ley exista que es lo contrario a la integración
de la ley. En materia penal existe la interpretación de la ley.
Para poder integrar una ley es necesario que la ley no exista. Integrar significa crear.
En materia penal se prohíbe la integración porque significa crear ley para un caso, solo
se permite en materia civil y laboral.
53. Interpretación e integración de la ley:
a) Privada o doctrinal, autentica o legislativa o jurisprudencial.
b) Gramatical y lógica o teleológica.
c) Declarativa, extensiva, restrictiva, progresiva. Explica.
- Privada o doctrinal:
La privada es la que llevamos a cabo los particulares, personas que no actúan como
servidores públicos.
La doctrinal la llevan a cabo quienes no hacen la interpretación para aplicarla
obligatoriamente pero son jurisconsultos.
- Autentica o legislativa:
Es aquella que lleva a cabo el autor de la ley (legislador). Interpretación contextual
cuando se hace en la misma ley.
- Jurisprudencial
Es la que llevan a cabo en su diaria tarea de impartir justicia los magistrados, ministros,
jueces, jueces de garantías, la SCJN, los jueces integrantes del nuevo sistema de
justicia oral, secretarios de acuerdo, los presidentes de la junta de conciliación y
arbitraje.
- Gramatical
Es aquella que se realiza atendiendo a las palabras utilizadas por el creador de la ley.
- Lógica o teleológica
Es la interpretación más completa, más profunda, más valiosa, para llevarla a cabo es
necesario aplicar un método histórico, revisar la historia de la ley, analizar el contenido
de la iniciativa de ley, analiza los primeros trabajos que se hicieron para la iniciativa,
analiza exposición de motivos, analiza la necesidad que se trato de solucionar con la
ley, analiza el problema social que se quiso resolver, analiza que situación se quiso
prevenir, que doctrinas tuvo en cuenta el legislador para concluir el contenido de la ley.
Se trata de recrear la atmosfera social que existía al momento de formular la iniciativa
de ley.
- Declarativa
Cuando de llevar a cabo la interpretación, el interprete descubre que las palabras
escritos de la ley, plasma lo que la voluntad del legislador quiso decir. Coincidencia
total.
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- Extensiva
Cuando al momento de interpretar la ley se da cuenta que el texto está incompleto por
que dice menos que la voluntad del legislador quiso explicar.
- Restrictiva
Cuando al momento de llevar a cabo la interpretación que la ley dice más de lo que la
voluntad del legislador quiso expresar. Debe de restringir la ley para ajustar a la
voluntad del legislador.
- Progresiva
Es la que se lleva a cabo tomando en cuenta las situaciones o condiciones
prevalecientes al momento de llevar a cabo la interpretación. Condiciones políticas
sociales, económicas, culturales, religiosas, científicas, tecnológicas, la interpretación
progresiva es la contraria a la interpretación estática.
54.Interpretación analógica de la ley penal y aplicación analógica de la ley
penal, la primera está permitida, la segunda prohibida. Explica esta
afirmación.
El artículo 14, párrafo 3ero Constitucional prohíbe la aplicación analógica de la ley
penal, pero no prohíbe la interpretación analógica de la ley.
Aplicación analógica no: Porque si un juez penal cuando conoce de un procedimiento
penal descubre que la conducta no esta tipificada como delito no puede crear un tipo
penal.
Los jueces no pueden aplicar una pena si la ley no se establece.
La interpretación analógica no está prohibida sino que la misma ley la permite.
55.Artículo 245 del código penal del estado. permite la interpretación
analógica de la ley penal. Explica porque.
ARTÍCULO 245.- Tipo.- Para los efectos de este Código son armas prohibidas:
I.- Los puñales, cuchillos, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas
enbastones u otros objetos:
II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y
lasdemás similares.
Porque en el mismo artículo se escribe demás, el cual por mi mismo está permitiendo
que se interpreten los objetos que puedan caber o entrar en el concepto.
56.Circunstancias que el juzgador penal debe tomar en consideración al
momento de individualizar la pena (69 CPE):
ARTICULO 69.- Criterios para la individualización de las penas y medidas.- El Juez,al
dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de
los Límites señalados para cada delito, en base a la gravedad del ilícito y al grado de
culpabilidaddel agente, teniendo en cuenta:
I.- La extensión del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fuecolocado;
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión;
IV.- La forma de participación del agente en la comisión del delito, así como sucalidad y
la de la víctima;
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V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales
yeconómicas y la conducta precedente del sujeto, así como los motivos que lo
impulsaron odeterminaron a delinquir; y
VI.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agenteen
el momento de la comisión del delito, siempre y cuando hayan influido en ésta.
57.Ignorancia de la ley penal. Explica si puede alegarse dicha ignorancia para
que no se considere culpable de un delito.
No puede alegarse ignorancia de las leyes, por los siguientes dogmas penales:
- La ignorancia de la ley a nadie aprovecha.
- Ante la ignorancia de la ley no puede alegarse, desuso o costumbre.
- La ignorancia de la ley no exime de su conocimiento.
58.Facultades del congreso de la unión en materia penal. Articulo 73, fracción
XXI, 1er párrafo:
Artículo73, fracción XXI: El congreso de la unión tiene facultades para:
XXI. Establecer los delitos y las faltas contra la Federación y para fijar los castigos que
por ello deben imponer.
No se faculta al congreso para expedir los códigos penales de los estados ni del D.F.
59.Jurisdicción atrayente en materia penal (Artículo 73 Constitucional,
fracción II, 2do párrafo). Explica y Articulo 10 del código federal de
procedimientos penales, 2dopárrafo).
Articulo 73, fracción 21, 2do párrafo. Las autoridades federales podrán conocer también
de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales.
Articulo 10, CFPP, 2do párrafo. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público
Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan
conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia
para juzgarlos.
60.Delitos: Del orden común, del orden militar, del orden federal. Distínguelos.
- Delitos del orden común: son aquellos que son investigados por la Procuraduría
General de Justicia Estatal, investiga el ministerio público del fuero común y
conoce de un juez de primera instancia penal.
- Delitos del orden militar: son aquellos de los que va conocer un agente del
ministerio público militar y un juez militar. Para que sea un delito militar se
requiere que se realice por un militar y que vaya en contra de la disciplina militar.
- Delitos del orden federal: va a conocer en la etapa de investigación a través de
la PGR por medio de un agente del ministerio público del fuero federal y conoce
de un juez de distrito.
61.Códigos penales y Códigos de procedimientos penales en la Republica
Mexicana:
Existe un Código Penal Federal y un Código Federal de Procedimientos Penales y un
código penal para cada uno de los estados y de procedimientos penales para cada
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estado y código penal para el Distrito Federal y código de procedimientos penales para
el Distrito Federal.
62.Ámbito espacial de validez de los siguientes códigos:
- Código Penal Federal
- Código Penal del Estado de Baja California.
- Código Penal del DF
Desarrolla.
Código Penal Federal: Es aquel que tiene validez en todo el Territorio de la Republica
Mexicana.
Código Penal del Estado de Baja California: Solamente tiene validez dentro del Estado
de Baja California.
Código Penal del DF: Este código tiene validez dentro del Distrito Federal solamente.
63.Chileno que secuestra a un mexicano en Colombia busca protección en
Uruguay, y le pagan por su liberación en México Estado en el que debe ser
juzgado de acuerdo al principio: territorial, personal, real y universal.
Explica.
- Territorial: Juzga Colombia, porque es el Estado donde se cometió el delito
quien juzga.
- Personal: Juzga Chile ya que es el Estado de procedencia del sujeto activo.
- Real: Juzga México ya que es el Estado de donde procede el bien jurídicamente
tutelado.
- Universal: Uruguay por que puede juzgar cualquier Estado bastando que lo
tenga a su alcance.
64. Artículo 133 Constitucional. Principio de supremacía nacional desarrolla
su contenido.
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda
la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y
tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados.”
65.Delitos que se inciden, preparen o cometan en el extranjero y produzca o
se pretenda que produzcan efectosen territorios de la republica pueden ser
sancionados en México aplicando el código penal federal. Explica a las 2
hipótesis que contiene el artículo 2, fracción I del C.P.F.
Art.2 código penal federal
Se aplicara el C.P.F.por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero
cuando produzcan o se pretendan que tengan efectos en territorio de la republica.
Se aplicara así mismo por los delitos que se inicien preparen o cometan en el
extranjero, cuando produzca o se pretenda que tenga en efecto en el territorio de la
republica = Principio real.
Inicia, preparen o cometan en el territorio nacional = Principio de territorial.
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66.Delitos cometidos en consulados mexicanos son regulados por el C.P.F.
(Articulo 2, fracción II)
II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal,
cuando nohubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
Implica en los delitos que se cometan en los consulados sin importar la nacionalidad
del sujeto pasivo o si es o no empleado.
67.Delitos continuos y continuados. Distínguelos.
- Continuos: son aquellos en la conciencia y en la ejecución de tal manera, que la
acción que consuma el delito se prolonga en el tiempo y cada segundo que
transcurre se tiene como consumatorio de la acción penal o delito.
- Continuados: son aquellos continuados en la conciencia es continuo pero
descontinuó en la ejecución.
Elementos:
Unidad de resolución.
Pluralidad de acciones delictivas.
Debe ser la misma persona (unidad de sujetos pasivos o activos).
Unidad de lesión jurídica dice que el bien jurídicamente tutelado es el mismo.
68.Delitos cometidos en el extranjero por:
- Mexicanos vs mexicano o extranjeros
- Extranjeros vs mexicanos.
Requisitos para sancionarlos en la republica mexicana. Explica (articulo 4 C.P.F.)
Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra
mexicanos o contraextranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados
en la República, con arreglo a las leyesfederales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la República; (Sujeto activo o autor este en la
Republica).
II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió,
III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se
ejecutó y en la República.
69.Delitos cometidos en buques o aeronaves mexicanas o en embajadas
mexicanas. Explica porque se sanciona en la republica mexicana (Articulo
5 C.P.F.).
Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de
buques nacionales;
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas
territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si
el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas
territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el
ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho
de reciprocidad;
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IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren
en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos
análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y
V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
70.Extradición. Definición y explica el concepto.
Extradición: es la entrega que de un delincuente hace el Estado en el que busco
protección al Estado donde cometió el delito con la finalidad de que este Estado lleve a
cabo la investigación, concluya el proceso o en su caso, para que cumpla con la pena
impuesta en la sentencia condenatoria.
Tiene como supuesto un Estad en el que el sujeto comete el delito y otro Estado en el
que el sujeto pide protección.
El estado en que se comete el delito al estado en que se busco protección que se le
entregue al sujeto a esto se le llama “estado peticionario”
Puede ser que el sujeto cuando comete el delito se va a otro estado para buscar
protección, se pide su entrega para llevar a cabo una investigación
Se llama indiciado mientras se investiga
Se llama procesado porque su situación jurídica está a disposición del juez
Se llama sentenciado o condenado cuando se le dicta sentencia.
71. Diversas clases de extradición; activa, pasiva, voluntaria, espontanea,
temporal, de transito. Distínguelas.
- Extradición activa
Es la solicitud que el Estado donde cometió el delito hace en el Estado en que busco
protección.
- Extradición pasiva.
Entrega que del delincuente hace el Estado donde busco protección al Estado
Extradición espontanea.
Es la entrega que del delincuente hace el Estado donde busco protección al Estado
donde cometió el delito, sin que medie protección de este.
- Extradición voluntaria.
Es cuando el delincuente se pone a disposición del Estado donde cometió el delito sin
que medie protección de este.
- Extradición de transito.
Es la autorización que un Estado otorga o concede para que por su territorio pase el
delincuente.
- Extradición temporal.
Es cuando el Estado en el que el delincuente busco protección ha dictado e su contra
una sentencia condenatoria y entrega al delincuente para que sea juzgado en el Estado
en el que cometió el delito y una vez que este Estado en el que cometió el delito
pronuncia sentencia tiene la obligación de entregarlo al Estado que docto la primera
sentencia para que cumple con la pena impuesta.
72. Prohibiciones constitucionales en materia de extradición (Artículo 15
Constitucional).
19
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos
políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el
país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en
virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
.
73.Requisitos o principios que rigen en materia de extradición. Desarrolla.
- Debe tratarse de delincuentes de orden común, orden federal u orden militar.
- Que la infracción, hecho, conducta este tipificada como delito tanto en el Estado
donde se cometió como en el Estado donde busco protección.
- Que se trate de delitos perseguibles de oficio que no haya prescrito la acción
para perseguirlos.
- Que no se trate del orden común, orden federal u orden militar que hubieran
tenido la condición de esclavos en el lugar donde se cometió el delito.
- Tratándose de delitos dolosos o intencionales se requiere para extraditar que
tenga por lo menos una pena privativa de la libertad de un término medio
aritmético sea de cuando menos un año, tratándose de delitos culposos o
intencionales con una pena privativa de mínima un año.
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2da parte:
1. ¿Cuando una ley se aplica retroactivamente?
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Una ley se aplica retroactivamente cuando obra sobre el pasado modificando
situaciones jurídicas ocurridas bajo la vigencia de una ley anterior
2. Derecho Humano de irretroactividad de la ley. Art 14 Const. 1er
párrafo. Desarrolla.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
 Desarrollo.-
En este articulo se consagra el derecho humano de irretroactividad de la ley, a
ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, porque
las leyes regulan nuestra conducta en el futuro. Se dará efecto retroactivo en
beneficio de las personas. En todo conflicto judicial encontramos por / cuando dos
sujetos que participan en esa relación jurídica con intereses contrarios el
demandante quiere exactamente lo contrario que el demandado y viceversa.
Ejemplo delito “X” tiene señalada ahorita una pena de 9 a 16 anos y su nueva
vigencia la reduce de 5 a 9 anos ¿Cuál se aplica? *5 a 9 anos*
3. Delitos suprimidos por leyes penales posteriores. Beneficios para:
imputados, procesados, sentenciados. Explica. Consulta el Art. 8 del
CPE.
Principio de ley más favorable al reo.- cuando entre la comisión del delito y la
extinción de la pena o medida de seguridad, se pusiere en vigor otra ley aplicable
al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al procesado o
sentenciado.
 Acusados
Agente del ministerio público federal ordena el archivo de la carpeta de
investigación y ordena también que el asunto se tenga como asunto total y
definitivamente concluido.
 Procesados
El tribunal de juicio oral va pronunciar una resolución de sobreseimiento y ordena
que el proceso quede insubsistente y se ordena el archivo de la carpeta de
investigación y se tiene como asunto total y definitivamente concluido.
 Sentenciados
Dirección general de ejecución de penas y medidas judiciales de seguridad de la
secretaría de seguridad pública. Pondrá en libertad al sujeto y todos los
antecedentes penales del sujeto serán borrados del sistema.
4. Modificaciones favorables en leyes penales posteriores. Beneficios
para imputados, procesados, sentenciados. Explica. Consulta el Art. 8
del CPE.
ARTICULO 8.- Principio de la Ley más favorable al reo.- Cuando entre la comisión
del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, se pusiere en vigor otra
Ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la Ley más favorable al
procesado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o de la
ejecución de la sanción, aplicará de oficio la Ley más favorable. Cuando una Ley
quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra Ley anterior le daba, se
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pondrá en absoluta libertad a los acusados a quienes se esté juzgando, y a los
condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán
de derecho todos los efectos que éstas y los procesos deberían producir en lo
futuro.
5. Delito de aborto. Cuando no se configura el delito por actualizarse una
causa de atipicidad ósea con ausencia de tipicidad. Por falta del objeto
material o el objeto jurídico del delito. Explica
Objeto material: Cuando a una mujer se le practica maniobras abortivas la mujer
tiene una hemorragia pero el dictamen médico resulta que nunca estuvo
embazada.
Objeto jurídico: Cuando al momento de practicar las maniobras abortivas, se
determina que el producto no tiene vida.
6. Inmunidad y Fuero. Desarrolla su diferencia.
Inmunidad: se refiere a que una persona x en ningún caso y por ningún motivo
puede quedar sujeta a un proceso penal de los tribunales ordinarios. Esta deja a la
persona exenta de castigo por los delitos y faltas que realice. Con excepción del
presidente de la republica.
Fuero: es una protección o privilegio del que gozan ciertos servidores públicos.
Solo tiene la virtud de preservar al sujeto de ser enjuiciado por los tribunales
ordinarios, o de que estos únicamente puedan ser juzgados si se llenan ciertos
requisitos.
7. ¿Quienes son culpables? es decir, autores o participes de los delitos.
Explica. (consulta el art. 16 del CPE)
ARTÍCULO 16.- Autores Y Participes.- Son autores o partícipes del delito
cometido, según el caso:
I.- Autores Directos.- Los que lo realicen por sí;
II.- Coautores.- Los que lo realicen conjuntamente;
III.- Autores mediatos.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como
instrumento;
IV.- Instigadores.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
V.- Cómplice.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su
comisión; y
VI.- Auxilio en cumplimiento de promesa anterior.- Los que con posterioridad a su
ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.
8. Juicio de declaración de procedencia en relación a la privación del
fuero a servidores públicos que cometen delitos. Desarrolla.
Al fuero hoy se le llama declaración de procedencia, una excepción que tienen
como consecuencia que un determinado servidor público durante su encargo no
pueda quedar juzgado por tribunales comunes.
Se lleva a cabo ante la cámara de diputados, la cual cita al servidor público para
que se presente en la misma a ofrecer pruebas de inocencia y formular alegatos.
23
Una vez desahogadas las pruebas y formular los alegatos, la cámara de diputados
resolverá si procede o no procede removerlo de su encargo.
Si la mayoría de los diputados vota por que sea removido el servidor público, será
privado de su fuero, y de ser negativa o insuficiente el número de votos no puede
ser privado del fuero y por ende no puede ser juzgado por tribunales ordinarios.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento
ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del
delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su
encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. La Cámara
declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las
autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.
9. Delitos por los que puede ser juzgado o acusado el presidente de la
republica durante el tiempo que dure en su encargo.
Inmune, la inmunidad es como una vacuna. Se refiere a que una persona “x”, en
ningún caso y por ningún motivo puede quedar sujeto a un proceso penal. Esta
exenta de ser juzgada por los tribunales comunes, en México esta inmunidad solo
la tiene el Presidente de la Republica.
El artículo 8 Constitucional establece que: El presidente de la Republica, durante
el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos
graves del orden común.
10.Delitos: del fuero común o del orden común, del fuero federal o del
orden federal, oficiales, políticos. Distínguelos.
Delitos federales: Son loa que están tipificados en el C.P.F., la investigación la
lleva a cabo la PGR, a través de un agente del ministerio público federal y conoce
de él un juez de distrito
Delitos comunes: Están previstos en los Códigos penales de las 31 entidades
federativas y el Código penal del D.F. la investigación de estos delitos
corresponde a la PGJE, a través de un agente del ministerio público estatal y la
procuraduría general de justicia del D.F., conoce de él un juez de primera instancia
penal en donde se aplique el antiguo sistema penal y un juez de garantía y tribunal
de justicia oral en los lugares donde se aplica el nuevo sistema penal.
Delitos oficiales: Si el oficial del registro civil firma un acta de nacimiento,
divorcio, etc. Comete el delito oficial por motivo de sus funciones. Cometidos por
los servidores públicos o funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus
funciones.
Delitos políticos: Rebelión. Aquellas conductas que atentan en contra de la
organización, estructura y funcionamiento del Estado.
Delitos militares: Los delitos militares son cometidos por militares cuando se atente
en contra de la disciplina militar. Está previsto en el código militar y juzga el
tribunal militar.
11. Delito de violación a la inmunidad diplomática. Art 146 del CPF.
Explica.
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Si un embajador de Grecia en México comente un delito ahí se puede ser detenido
o algún rey o monarca no se pueden procesar porque México firmo en el ano de
1962 un tratado multilateral sobre privilegios e inmunidades de las naciones
unidad multa al que detiene 2 días a dos anos
Artículo 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil
pesos, por:
I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un
soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la
República o que estén de paso en ella;
II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación
mexicana, cuando se haga conscientemente;
III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un
salvoconducto, y
IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o
pabellones de una potencia amiga.
En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán
imponer hasta seis años de prisión.
12. Formular una definición de delito con pretensión de validez universal
es decir valida para todo tiempo y todo lugar se dificulta. Explica
porque.
Formular una definición de delito con una pretensión de validez universal resulta
materialmente imposible porque lo que en un momento o lugar histórico
determinado, es considerado como delito en otro tiempo o lugar puede no ser
considerado como delito.
13. Escuela clásica del derecho penal. Delito: “es la infracción la ley del
estado promulgad para proteger la seguridad de los ciudadanos…”.
Completa la definición y desarrolla su contenido.
El delito es la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un hecho externo del hombre
positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Desarrollo: El delito es un hecho que viola una ley pero una ley del Estado para
distinguir al delito del vicio que es la violación de la ley moral y el pecado que es la
violación a la ley religiosa. Solo son delitos aquellos hechos que producen un
cambio en el mundo exterior.
14. Rafael Garofalo, precursor de la escuela positiva del derecho penal.
“Delito natural es la violación a los sentimiento altruistas…”. Completa
la definición y formula tus razonamientos de la misma.
Es la violación a los sentimientos altruistas, de piedad y probidad en la medida
media indispensable para la adaptación del ser humano en la sociedad.
Análisis: Lo que esto quiere decir es que debemos ser altruistas, debemos tener
piedad y probo en la medida media indispensable de la adaptación social, PERO
si caer en la santidad o el delito sino estar en un término medio.
“No tanto que queme al santo, ni tanto que lo alumbre”.
25
NO EXISTE MATERIALMENTE UN DELITO.
15.Art 7 CPE. “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales…” formula la critica correspondiente.
Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Sancionan: punibilidad CONSECUENCIA
De acuerdo al Código Penal Federal los delitos se pueden cometer mediante una
actividad o una abstención.
- Acto - Omisión
Hecho Abstención
Acción Ley obliga
Prohibitiva
Si se realiza mediante una acción se hace lo prohibido por la ley penal (viola una
ley prohibitiva).
Cuando se comete mediante una omisión, dejas de hacer lo que la ley penal
obliga hacer (se viola una ley dispositiva).
Delito es un hecho en lugar de un acto por qué no quiere las consecuencias
jurídicas.
Una conducta es punible porque es delictuosa, pero no una conducta es
delictuosa porque es punible.
Esta definición toma a la punibilidad como un elemento del delito, pero no lo es,
sino que es el merecimiento de una pena (consecuencia de un delito).
- Elementos del delito:
Conducta
Tipicidad
Antijuricidad
Culpabilidad
16.Impunibilidad y punibilidad. Porque si o porque no son elemento del
delito. Explica.
Imputabilidad: es el conjunto de condiciones mínimas de desarrollo intelectual y
salud mental que debe reunir el sujeto al momento de realizar el hecho típico para
poder ser considerado culpable. Para Luis Jiménez de Azua es un elemento del
delito pero nosotros no la admitimos como un elemento del delito sino como
presupuesto de la punibilidad.
Punibilidad: Es el merecimiento de una pena consecuencia de un delito no es un
elemento del delito, es una consecuencia del delito. (Ingrediente del delito)
17. Crímenes, delitos y faltas. Explica porque esta clasificación no es
acorde a nuestro sistema jurídico penal.
 Crímenes: Hechos del ser humano que atentan en contra de la vida y los
derechos humanos. Derecho natural.
 Delitos: Hechos del ser humano que encuadra en un tipo penal previsto en
una ley vigente. Delito penal vigente.
 Faltas: Aquellas conductas contrarias al bando de policías y buen
gobierno. (Faltas administrativas o contravenciones).
26
18. Delitos: de acción, omisión, comisión por omisión. Distínguelos.
 Acción: El sujeto pone de manifiesto al momento de cometer el delito una
conducta positiva es decir una conducta de hacer. Hace algo que está
prohibido por la norma.
 Omisión: El sujeto activo pone de manifiesto una conducta negativa, el
sujeto no hace lo que el sujeto está obligado a realizar. Se viola una ley
prescriptiva o dispositiva. Se sanciona una conducta de omisión.
 Comisión por omisión. Los delitos de omisión se clasifican en simple
omisión y delitos de comisión por omisión.
*Omisión simple: Se sancionaba la conducta omisita por sí misma.
*Comisión por omisión: Se requiere que se produzca un cambio material.
19. Portación de armas prohibida es un delito formal. Explica porque.
Portación de armas prohibidas
Articulo 245. Tipo. Para los efectos de este código son armas prohibidas:
I. Los puñales, cuchillos, verduguillos y demás armas ocultas o
disimuladas en bastones u otros objetos.
II. Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correa con balas, pesas o
puntas y las demás similares.
Articulo 246. Punibilidad, se aplicara de un mes a tres años de prisión y hasta cien
días multa:
I. Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior.
II. Al que sin un fin licito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de
las armas señaladas en el artículo anterior, y las que importe, fabrique,
regale, o venda.
En todos los casos incluidos en este articulo, además de las sanciones señaladas,
se decomisan las armas.
Porque son aquellos en el que el tipo penal se agota por el simple movimiento
corporal. Son delitos de simple conducta. Es decir que en este delito se plasma
que será sancionado por la simple portación del arma, sin necesidad del que
sujeto cometa una acción con dicha arma.
20. Robo: delito material. Explica porque
Tipo. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin
derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con
arreglo a la ley.
- Objeto material: cosa mueble ajena
- Objeto jurídico: patrimonio
21. Delitos formales y materiales. Distínguelos.
- Delito formal: Son aquellos en el que el tipo penal se agota por el simple
movimiento corporal. Son delitos de simple conducta.
- Delito material: Son aquellos en los cuales para que el delito se configure
se requiere un resultado, exige un cambio en el mundo exterior.
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22.Amenazas también es un delito formal. Explica porque. / Amenazas. es
un delito de peligro. Explica porque.
ARTICULO 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en
alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga
vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis
meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.
Se exigirá caución de no ofender:
I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;
II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de
doble sentido, y
III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho
ilícito en sí.
En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima
necesario.
Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de seis meses
a un año. El delito de amenazas se perseguirá por querella de la persona
amenazada o de su representante legal.
Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del
delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito,
a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su
participación en el delito que resulte.
Porque aun no sucede el daño solo esta diciendo que puede llegar afecta
tus bjt pero no pasa de ahí. (delito formal).
23. Robo es un delito de daño. Explica porque.
Es un delito de daño porque se causa una diminución a un bjt y en este caso seria
el patrimonio.
24. Lesiones. Es un delito de daño. Explica porque.
ARTICULO 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño
en la salud.
- Lesiones levísimas: las que no ameritan hospitalización tardan mas
de 15 días en sanar y no ponen el peligro la vida
- Lesiones leves: no ponen en peligro la vida no ameritan
hospitalización y duran menos de 15 días en sanar
- Lesiones graves: si ponen en peligro la vida necesitan de mas de
15 días en sanar y ocupan hospitalización
- Lesiones gravísimas: perdida de algún órgano o algún sentido no
escucha no habla etc.
25. Delitos de daño y delitos de peligro. Diferéncialos.
- Delitos de daño: Son aquellos en los cuales como consecuencia del delito
se causa la destrucción, disminución, menoscabo del bien jurídicamente
tutelado.
28
- Delito de peligro de contagio: Son aquellos que por medio de palabras,
dibujos, jeroglíficos, se amenaza con causar un daño a la persona o su
familia. Se sanciona la sola conducta.
Se amenaza con contagiar a una persona de una enfermedad venérea. En este
delito no se causa un daño efectivo al bien jurídicamente tutelado solo se
amenaza o pone en peligro.
26. Secuestro. Delito continúo. Explica porque.
Secuestro es un ejemplo de delito continuo. Ya que es continuo en la conciencia y
en la ejecución de tal manera, que la acción que consuma el delito se prolonga en
el tiempo y cada segundo que transcurre se tiene como consumatorio de la acción
penal o delito.
27. Delitos: continuos, continuados, instantáneos, instantáneos con
efectos permanentes. Distínguelos.
- Continuos: son aquellos en la conciencia y en la ejecución de tal manera,
que la acción que consuma el delito se prolonga en el tiempo y cada
segundo que transcurre se tiene como consumatorio de la acción penal o
delito.
- Continuados: son aquellos continuados en la conciencia es continuo pero
descontinuó en la ejecución.
- Instantáneos con efectos permanentes: Son aquellos en los cuales los
daños causados al bien jurídicamente tutelado se causan en el instante
pero los efectos duran para siempre.
- Instantáneos: son aquellos en los cuales la acción consumatoria del delito
se perfecciona en un solo instante aun cuando dicha acción pueda
descomponerse en diferentes actos.
28. Delitos: dolosos, culposos, preterintencionales. Distínguelos.
- Delitos dolosos / intencionales: son aquellos en los cuales el sujeto
activo agota el camino del comen (inter crimen). Surge la idea de comete el
delito, deliberación es donde el sujeto hace un balance de los riesgos a que
se expone las consecuencias, resolución (si o no va cometer el delito), fase
externa manifestación, preparación donde lo va cometer y en qué momento,
consumación, quiere realizar el hecho típico para producir el resultado.
Aquellos en los cuales el sujeto dirige su voluntad consiente a la realización
del acto típico quiere producir el resultado.
- Delitos culposos / imprudencial: Son aquellos en los cuales el sujeto
activo no agota el camino del crimen, no dirige su voluntad consistente a la
realización del delito, no quiere realizar el hecho típico del delito, sino que el
resultado se produce por que el sujeto actúa con negligencia, descuido o
falta de cuidado.
- Delitos preterintencionales: Son aquellos en los cuales el sujeto activo
produce un resultado típico mayor del que se propuso causar.
29
29. Robo en casa habitación. Delito complejo o compuesto. Explica
porque.
Porque en este delito se unen dos delitos que son el allanamiento de morada mas
el robo que dan como resultado el robo en casa habitación. Son aquellos en los
cuales la figura delictiva resulta de la asociación de la unificación o de la unión de
dos figuras delictivas que al juntarse dan lugar a un delito mayor en gravedad que
cada una de las figuras asociadas.
30. Delitos simples, y delitos complejos o compuestos. Diferéncialos.
- Simple: Son aquellos en los cuales la figura delictiva no es el resultado de
la asociación de 2 figuras delictivas que existen de manera autónoma. No
pueden descomponerse en 2 figuras delictivas porque son delitos
autónomos.
- Compuestos / complejos: Son aquellos en los cuales la figura delictiva
resulta de la asociación de la unificación o de la unión de dos figuras
delictivas que al juntarse dan lugar a un delito mayor en gravedad que cada
una de las figuras asociadas.
31. Hostigamiento sexual. Delito plurisubsistente. Explica porque.
Art. 184 bis. Tipo y punibilidad, comete el delito de hostigamiento sexual el que
con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le
impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de 50 a 100
días.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o
daño.
Solo se procederá contra el hostigado, a petición de la parte ofendida.
Porque son aquellos en los cuales el tipo penal exige para la configuración del
delito ósea la reiteración de la acción consumatoria del delito (pluralidad de
acciones consumatorias del delito).
32. Asociación delictuosa. Delito plurisubjetivo. Explica.
- Asociación delictuosa: Se requiere que 3 o más personas formen parte
de una asociación organizada para delinquir.
- Plurisubjetivos: Exige para su conformación una pluralidad de sujetos
activos de 2 o más personas para la configuración del delito.
33.Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos. Diferéncialos.
- Uní subjetivos: La mayoría de los delitos se pueden cometer por un solo
sujeto. Son aquellos en los cuales el tipo penal no exige una pluralidad de
sujetos activos que basta con que él se realice por un solo sujeto para que
el delito se cometa...
- Plurisubjetivos: Exige para su conformación una pluralidad de sujetos
activos de 2 o más personas para la configuración del delito.
34.Delitos: perseguibles por querella necesaria y perseguibles de oficio.
Diferéncialos.
30
- Delitos perseguibles de oficio: Son aquellos en los cuales el órgano
investigador de la PGJ a través de un agente del ministerio público realiza
la investigación de los hechos sin esperar que el sujeto pasivo del delito
presente la queja correspondiente o querella (Son delitos de regla).
- Delitos de querella necesaria: La procuraduría a través de un agente está
impedida a realizar la investigación delictuosa sin que la victima presente la
querella correspondiente.
35. Conducta. Concepto de.
Comportamiento humano voluntario positivo o negativo para el logro de una
finalidad determinada que se manifiesta a través de acciones u omisiones
voluntarias. (Hecho y no hacer).
36. Consecuencias jurídicas para las personas morales por delitos
cometidos por alguno de sus socios o representantes. Desarrolla.
Cuando un socio o un representante de una persona moral cometa algún delito
con los objetos o instrumentos que la persona moral le proporciona de tal manera
que el delito resulte cometido en nombre, bajo amparo o en beneficio de la
sociedad o de la persona moral, el juez penal al momento de pronunciar sentencia
condenatoria en contra de los socios o representantes que cometieron el delito
podrá imponer a la persona moral una sanción administrativa que consiste en la
suspensión o prohibición para realizar ciertas actividades, disolución e
intervención de la sociedad
37. Sujetos del delito: pasivo y ofendido. Distínguelas.
El sujeto pasivo del delito es el titular del derecho violado y jurídicamente
protegido por la norma. El ofendido es la persona que resiente el daño causado
por la infracción penal. Generalmente hay coincidencias entre el sujeto pasivo y el
ofendido, pero a veces se trata de personas diferentes; tal ocurre en el delito de
homicidio. En donde el sujeto pasivo o victima es el individuo a quien se ha
privado de la vida, mientras los ofendidos son los familiares del occiso.
38. Objetos del delito material y jurídico. Diferéncialos.
Si falta el objeto material no se configura el delito. El objeto material es la persona
o cosa sobre la cual se concretiza la acción delictuosa del delito. El objeto jurídico
es el bjt o bjp que resulta menos cavado, destruido, disminuido deteriorado.
Ejemplo: delito de robo… el carro es el objeto material y la propiedad el objeto
jurídico… delito de aborto: no se configura cuando ella no esta embarazada el
objeto material es el producto jurídico es la expulsión… cuando él bebe estaba
muerto antes de practicarse la maniobra abortiva tampoco se configura el delito.
39.Vis absoluta y vis maior como causas que excluyen la conducta e
impiden en consecuencia la configuración del delito. Explica.
- Vis absoluta: Elimina la conducta, es la fuerza física o moral que se ejerce
o despliega sobre una persona para obligarla a realizar un hecho típico del
31
Derecho penal y que impide la ausencia de conducta y en consecuencia, el
delito no se configura.
- Vis relativa: Fuerza exterior natural y que al influir en alguna actividad del
ser humano da lugar a un hecho típico del derecho penal.
- Diferencia: Vis absoluta proviene del ser humano y vis relativa proviene de
la naturaleza, influyendo y actuando en un hecho del ser humano.
40. Tipo y tipicidad. Distínguelas.
- Tipo: Es la enunciación de la conducta (tipo penal enunciativo) o la
enumeración de todos y cada uno de los elementos (tipo penal descriptivo)
que para la configuración de un delito determinado exige la ley penal.
- Tipicidad: Es el encuadramiento de la conducta en el tipo penal. Es la
actualización de la conducta o de todo y cada uno de los elementos que
para la configuración de un delito determinado exige la ley penal.
41. Sonambulismo e hipnotismo como causas que excluyen la conducta
e impiden la configuración del delito.
Hipnotismo: En una sección de hipnosis el sugestionador o hipnotista hace del
sujeto un instrumento, por ello no se puede considerar al hipnotizado como
culpable de un delito. Porque actúa no por voluntad propia sino como instrumento.
Sonambulismo: se elimina porque no están consientes, el sujeto se rige su
comportamiento por las imágenes de su subconsciente no de la realidad especie
de alucinación no hay conciencia plena de lo que hace
Sueno: en el sueno hay una etapa entre el sueno y la vigilia (sueno profundo)
estado de inconciencia el delito no se configura.
42.Tipos penales normales y anormales. Diferéncialos
Tipos penales normales: Contiene puros elementos objetivos. Son aquellos en los
cuales el legislador utiliza elementos objetivos, es decir, términos respecto de los
cuales para entenderlos no necesitamos una valoración jurídica o cultura para
entender su significado.
Tipos penales anormales: Son aquellos que contienen elementos de naturaleza
subjetiva respecto de los cuales para entenderlos resulta necesaria llevar a cabo
una valoración jurídica, social, religiosa, etc. Para entenderlo.
43.Estupro. Tipo penal anormal. Explica porque.
Delito de estupro el que tenga copula con una mujer mayor de 14 años pero
menor de 18 años, casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de la
seducción y el engaño.
Son aquellos que contienen elementos de naturaleza subjetiva respecto de los
cuales para entenderlos resulta necesaria llevar a cabo una valoración jurídica,
social, religiosa, etc. Para entenderlo.
44.Secuestro. Tipo penal especial. Explica porque.
Es un tipo penal especial porque para su configuración requiere de un tipo
fundamental o básico que en este caso es la privación ilegal de la libertad más un
32
requisito que es el pedir algo a cambio de la libertad, lo cual da como resultado el
secuestro. Sin embargo si se elimina el tipo penal fundamental o básico
automáticamente se eliminan los demás.
45.Homicidio en riña tipo penal complementado privilegiado. Explica
porque.
Por riña se entiende la contienda de obra y no de palabra entre 2 o más personas
con el ánimo de dañarse recíprocamente.
Homicidio mas riña es igual a homicidio por riña, es un tipo penal privilegiado por
que tiene una penalidad menor al tipo penal fundamental.
El caso de homicidio en riña tiene una penalidad de 6 a 12 años de pena privativa
de libertad, inferior a la de 8 a 15 años que corresponde al homicidio simple.
46.Homicidio de pariente consanguíneo en línea recta en primer grado.
Tipo penal complementado agravado. Explica porque.
Es un tipo penal complementado agravado por que es formado por un tipo penal
fundamental o básico más una circunstancia que no elimina al tipo penal básico,
sino que solamente se modifica agravándolo.
Homicidio mas abuelo, abuela, madre, padre, etc. Da como resultado homicidio
por razón de parentesco o consanguinidad.
Cuando la circunstancia que se agrega al tipo fundamental o básico, da lugar a
una figura delictiva mayor en gravedad que por lo mismo tiene una penalidad
superior al fundamental o básico.
Homicidio por razón de parentesco tiene una penalidad de 20 a 50 años de pena
privativa de libertad superior a la de 8 a 15 años que corresponde a la de
homicidio simple.
47.Fraude. Tipo penal de formulación casuística alternativamente
formado. Explica porque. (Art. 218 CPE)
Es un tipo penal alternativo por que el tipo penal establece que comete el delito de
fraude quien engañando a alguien o aprovechando el error del que se encuentra
se hace ilícitamente una cosa u obtiene un lucro indebido.
Esto quiere decir que da oportunidad que se de uno u otro supuesto el que engañe
a alguien o aprovechando el error del que se encuentra se hace ilícitamente una
cosa u obtiene un lucro indebido.
48. Usurpación de funciones publicas. Tipo penal de formulación
casuística acumulativamente formado. Explica porque.
Articulo 260. C. p. e. Dice que comete el delito de usurpación un sujeto x que
divulga que es el oficial del registro civil pero nunca realiza un acto del registro
civil, pero si esa persona se ostenta como servidos público y realiza un acto propio
del registro civil.
Son aquellos en los cuales, para su configuración el tipo penal exige dos o más
modalidades para la configuración del delito.
49.Antijuricidad. Concepto de.
33
Lo opuesto a una norma de derecho penal porque la conducta que viola el
derecho penal.
50.Antijuridicidad: formal y material. Distínguelas.
- Formal: Consiste en que con el delito, hecho siempre se viola una norma de
Derecho Penal, siempre se atenta contra un artículo de la ley penal.
- Material: Se atenta, se daña, vulnera el interés colectivo, social, publico
orden, seguridad social.
51.Causas de justificación eliminatorias de la antijuridicidad.
- Legítimo defensa
- Estado de necesidad
- Obrar en el ejercicio de un derecho
- Obrar en el cumplimiento de un deber
- Obediencia jerárquica
- Impedimento legítimo
- Consentimiento del bien jurídicamente tutelado
52. Causas de justificación. Formula la definición.
Son todas aquellas condiciones que rodean al hecho y que tienen el poder de
eliminar la antijuridicidad de una conducta típica y en consecuencia impiden la
configuración del delito.
- Legítimo defensa, estado de necesidad, obrar en el ejercicio de un
derecho, obrar en el ejercicio de un deber, obediencia jerárquica,
impedimento legítimo y consentimiento del bien jurídicamente tutelado.
53. Causas de justificación y causas de inmunidad. Explica sus
diferencias.
- Las causas de justificación se refieren al ¿Cómo? No a ¿Quiénes? Sino
más concretamente al ¿Cómo ocurre el hecho? Beneficia a todos erga
omnes (todos), son impersonales y objetivas.
- Las causas de inculpabilidad: se refiere a ¿Quiénes? No al ¿Cómo? Son
intransitivas. No benefician a todos, son personales y subjetivos.
54.Ausencia de interés e interés preponderante. Distínguelas.
34
55.Legitima defensa. Desarrolla la definición.
Es un rechazo a una agresión real, actual o inminente en protección de bienes
jurídicos propios o ajenos siempre que exista necesidad de la legitima defensa y
racionalizada de los medios empleados y no medios de provocación suficiente y
bastante por parte del agredido.
56. Elementos de la legítima defensa. Enúncialos.
- Agresión: es una acción que se ejerce sobre una persona con la maldad
de provocar daño a sus bjt.
- Que la agresión sea real que no sea producto exactamente de la
imaginación de quien cree ser agredido que realmente se esté agrediendo
- Actual o inminente, que este momento este ocurriendo o inminente si no
ocurre en este momento que sea 100% seguro que va ocurrir
- Sin derecho, que haya necesidad de la defensa
- Racionalidad del medio empleado para defenderte
- una proporcionalidad entre la intensión de la agresión entre la intensidad
del rechazo, si ya paso no es legitima defensa si no venganza.
- En protección de bjt o bjp propios o ajenos (ejem. Velador)
- Agresor injusto e injustamente agredido.
57. Fundamento de la legítima defensa según la escuela positiva del
derecho penal según Francisco Carrara según Hegel. Explica.
- Defensa se justifica debido a la ausencia del estado en el momento en
que ocasione la injusta agresión no esta presente el estado para
proteger a quien es injustamente agredido y en consecuencia cualquier
acción que lleve acabo a quien se agrede injustamente esta protegido
por el derecho penal
- El agresor injusto demuestra ser un sujeto peligroso temible en cambio
rechaza la agresión oh manifiesta peligrosidad.
- Hegel.- la injusta agresión es la negación del derecho la legitima
defensa es la negación de la agresión y en consecuencia la legitima
defensa es la reafirmación del derecho.
58. Defensa del honor o lesiones u homicidio por infidelidad conyugal. Su
regulación en el CPE. Explica.
ARTÍCULO 154.- Homicidio o lesiones por infidelidad conyugal.- Al que descubra a
su cónyuge en el acto carnal o próximo a la consumación:
I.- Si priva de la vida a cualquiera de los culpables o ambos, se le impondrá de tres
a ocho años de prisión;
II.- Si ocasiona lesiones a cualquiera de los culpables o ambos se impondrá la
mitad de la pena que corresponda al tipo de lesiones inferidas.
La pena señalada en la fracción I, se agravará hasta en dos terceras partes más si
el sujeto activo contribuyó a la corrupción de su cónyuge.
ARTICULO 138.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo de su
curación.- Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en
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peligro la vida, y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de
las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de tres días a un año de
prisión y hasta cuarenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de diez a
treinta días según proceda a juicio del Juzgador.
Si tarda en sanar más de quince días se le impondrá prisión de un año a dos años
y de cuarenta a cien días multa.
ARTICULO 139.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las
lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de
curación, serán penadas:
I.- De dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa, si dejan cicatriz en la
cara notable y permanente;
II.- De tres a cinco años de prisión y hasta cien días multa, cuando disminuyan
facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando
produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar; o
III.- De tres a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa si producen la
pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o
causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad
incorregible, o incapacidad por más de un año o permanente para trabajar.
Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se
aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.
- Lesiones levísimas: las que no ameritan hospitalización tardan mas
de 15 días en sanar y no ponen el peligro la vida
- Lesiones leves: no ponen en peligro la vida no ameritan
hospitalización y duran menos de 15 días en sanar
- Lesiones graves: si ponen en peligro la vida necesitan de mas de
15 días en sanar y ocupan hospitalización
- Lesiones gravísimas: perdida de algún órgano o algún sentido no
escucha no habla etc.
-
59.Presunción de legítima defensa. Explica. (Art 23 CPE)
Presunción de Legítima Defensa.- Se presumirá como legítima defensa, salvo
prueba en contrario, el hecho de causar un daño a quien a través de la violencia o
cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su
familia, a sus dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación de
defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los
que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos lugares en
circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
60.Exceso en la legitima defensa, cuando se actualiza y como se sanción
en el CPE.
ARTICULO 79.- Casos de exceso.- El que se exceda en casos de legítima
defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber o
ejercicio de un derecho, a que se refieren respectivamente las fracciones III, IV, V
y VI del artículo 23 será penado como delincuente por delito culposo.
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Supone la presencia de un sujeto agresor un sujeto injustamente agredido rechaza
o repele la agresión con la finalidad de poner a salvo sus bjt la respuesta tiene un
limite nada mas lo suficiente para poner a salvo sus bjt que se están para la injusta
agresión pero debe de haber una proporcionalidad de los medios empleados para
defenderte deben ser los suficientes para salvar los medios amenazados debe de
poner punto final ya que pusiste a salvo tus bienes pero si te pasas ya esta el
exceso y se invierten los papales el injusto agresor se convierte en injustamente
agredido y el injustamente agredido en injusto agresor
61.Explica si opera la legítima defensa en los siguientes casos: riña,
legítima defensa reciproca, legitima defensa del inimputable y legitima
defensa contra el inimputable.
a) Riña: alguien que lesione y mate en riña… sujeto agresor – injusto agresor
/ injustamente agredido… riña es la contienda de obra y no de palabra entre
dos o mas personas en la riña los participantes se colocan al margen de la
ley no se actualiza la hipótesis de la legitima defensa al margen de la ley
porque acuerdan resolver sus controversias por la vía de hecho y no por la
de derecho.
ARTICULO 125.- Homicidio en riña.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le
impondrá de seis a doce años de prisión.
Para la fijación de la pena, dentro de los mínimos y máximos anteriormente
señalados, se tomará en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador, así
como la mayor o menor importancia de la provocación.
ARTICULO 146.- Concepto.- Por riña se entiende para todos los efectos penales,
la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, con el propósito
de dañarse recíprocamente.
ARTICULO 141.- Lesiones en riña.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se
disminuirán hasta la mitad o hasta la tercera parte de las penas previstas en los
tres artículos anteriores, según se trate de provocador o del provocado,
respectivamente.
b) Legitima defensa recíproca:
Puede ocurrir que los dos estén amparados con la legítima defensa… (Legitima
defensa en riña)
c) Legitima defensa del inimputable:
Son los que carecen de la capacidad de querer y entender en el derecho penal
son aquellos que no reúnen las condiciones mínimas de desarrollo y salud mental
para poder ser culpables de un delito (el inimputable puede obrar en legitima
defensa del inimputable que es agredido.
d) Legitima defensa contra el inimputable:
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Si procede la LG si nos agrede un inimputable si esta protegido la conducta
porque afirmar que no procede es afirmar que siempre que nos agreda ser
agredidos forzosamente tendremos que aceptar / no porque sea de un inimputable
no vamos a repelar. *ESTADO DE NECESIDAD*
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3ra parte:
Guía de Derecho Penal “3er parcial”
1. Estado de necesidad. Desarrolla el concepto.
Es una situación de peligro para BJT de las que solamente podemos salir
sacrificando BJT de otra persona siempre que exista racionalidad del medio
empleado para salir del estado de necesidad y que no se realice el hecho con la
única finalidad de dañar a otro.
Ejemplos:
 Dos pescadores en una lancha y con un solo salvavidas, que uno
mate al otro es un estado de necesidad.
 Canibalismo.
CAPITULO V
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO
ARTICULO 23.- Exclusión del delito.- No hay delito, cuando:
IV.- Estado de Necesidad.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien
jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado
dolosa o culposamente por el agente lesionando otro bien de menor o igual valor
que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y no se
tuviere el deber jurídico de afrontar.
2. Diferencias entre el estado de necesidad y la legítima defensa.
Desarrolla.
El estado de necesidad constituye en si mismo un ataque en cambio en la
legitima defensa hay una repulsa contra una agresión… en la LD el
rechazo se lleva acabo en contra de un injusto agresor y en el estado de
necesidad el ataque recae sobre un sujeto inocente. También en la LD se
colocan frente a frente un interés ilegitimo del injusto agresor y un interés
legitimo del injusto agredido.
3. Elemento del estado de necesidad. Enuncia.
 Situación de peligro.
 Que esa situación no haya sido causada por el quien se encuentra
en estado de necesidad.
 Que la situación de peligro recaiga sobre un bjt o un bjp.
 Una situación de ataque por parte del quien se encuentra en estado
de necesidad.
 Que exista proporcionalidad en los medios empleados para salir del
estado de necesidad.
4. Aborto terapéutico su regulación en el CPE art 136.
Cuando la mujer embarazada corre peligro de muerte la ley permite este aborto
para salvar su vida. Cuando como consecuencia de la preñez la vida de la madre
corre peligro de muerte a juicio del medico que atienda a la mujer preñada
entonces puede autorizarse la practica del aborto por parte del AMP este debe
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escuchar la opinión de un medico legista siempre y cuando fuera posible y no
fuera peligroso la tardanza para que el medico legista emita su opinión
ARTÍCULO 136.- Aborto no punible.- El aborto no será punible:
III.- Aborto terapéutico.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada
corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de
inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista,
siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
5. Homicidio o lesiones en los deportes. No se configura el delito.
Explica la causa de justificación que elimina la configuración.
Existen deportes individuales en los que casi no hay posibilidades de
lastimar a alguien, también existen deportes de conjunto donde si hay
posibilidades de lastimar a otra personas. Futbol soccer no se realiza con
la intensión de lesionar. Pero hay otros como el box que en esos si hay la
intención de causar lesiones al contrincante. Hay lesiones a veces
irreparables. No se sancionan las lesiones porque existen dentro de reglas
por mencionar el homicidio. Porque existen las llamadas comisiones de
box y lucha comisión nacional o mundial el estado autoriza la celebración
del evento el estado cobra el impuesto por la celebración el estado crea
instituciones eso es lo que se instruye a las personas el estado comisiona
a agentes que vigilen el evento si no esta autorizada esto si se configura
como delito.
6. Lesiones consecutivas en tratamiento medico quirúrgico. Explica
porque.
consentimiento otorgado por el paciente no es la respuesta correcta. El
derecho penal es derecho positivo el derecho penal protege el interés
publico. Se fundamenta en la ausencia del dolo lo que pasa es que cuando
practica la cirugía no esta cuando con dolo no dirige su voluntad a la de
dañar la salud de las personas el cirujano de que el medico goza en ejerció
de su derecho de ejercer su profesión en la ciencia medica tampoco es la
respuesta las lesiones por tratamiento quirúrgico el estado de necesidad es
una situación de peligro de que si lo puede abandonar en esa situación de
BJT
7. Excusas absolutorias y eximentes putativas. Distingue las figuras.
Excusas absolutorias.- son aquellas en los que queda subsistente el delito no se
aplica la pena correspondiente porque no se sanciona por el derecho, dice que
basta con el rechazo.
Eximentes putativas.- son todas aquellas situaciones en las cuales por un hecho
esencial de derecho insuperable se cree actuar legítimamente es decir amparado
por una causa de jus justificación cuando en realidad esa conducta es antijurídica.
8. Impedimento legitimo como causa que impide la configuración del
delito.
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Aquel que tenemos los profesionistas en relación con hechos delictuosos y
si no denunciamos incurrimos en delito de encubrimiento en impedimento
legitimo y revelar la fuente.
Artículo 305.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá de seis meses a cinco años de
Prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa al servidor público que:
I.- En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, otorgue por sí o por
Interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto
jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su
cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos,
económicos o de dependencia administrativa directa, o socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; o
II.- Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o
Comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento
público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones , enajenaciones,
Adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico
Indebido al servidor público o alguna de las personas mencionadas en la fracción
anterior.
9. No configuración del delito como consecuencia de lesiones inferidas
por tratamientos estéticos (cirugías plásticas). Explica.
El extraer una muela, rellenarla va a causar lesiones, conducta típica de delito de
lesiones.
*El consentimiento otorgado al paciente, no es la respuesta correcta , el derecho
penal protege el interés público.
*Ausencia de dolo: no actúa con dolo, ósea no dirige su conducta al alterar su
salud de las personas, los delitos se cometen culposa o prerintencional.
El cirujano obra en ejercicio de su profesión y si te pica el alacrán se debe extraer
el veneno pero no somos médicos ósea que no se configura el delito.
Estado de necesidad: es una situación de peligro que puede abandonarse,
lesionarse b.j.t de una persona que es su integridad corporal y aunque no
eres medico por estado de necesidad está protegido.
10. Negativa a rendir declaración como testigo por parte de personas
que tengan algún vinculo con el acusado (hermanos, novio, etc.) art
335 CPE.
Si tú presencias cuando tu padre comete un delito o cuando tú hermano o suegro
o tu novio o cuando tienes un amigo y tiene un vínculo de gratitos si te dono un
órgano o es parentesco, si eres llamado a declarar y acreditas que existe un
vínculo no incurres en el delito de encubrimiento.
ARTÍCULO 335.- Exclusión de pena en virtud del parentesco y otro vínculo.- No se
impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley
como delito, o impida que se averigüe, siempre que se trate de:
I.- Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;
41
II.- El cónyuge, concubinato o concubina y parientes colaterales por
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo;
III.- Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha
amistad; o
IV.- Los periodistas, reporteros o personal que preste sus servicios dentro de
alguna empresa o medio de comunicación escrito o electrónico, respecto de los
nombres o datos de identificación de las personas que con motivo del ejercicio de
su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual
sustenten cualquier publicación o comunicado. La excusa no favorecerá a quien
obre por motivos reprochables o emplee medios delictuosos.
11.Culpabilidad. Defínela.
Definición: un nexo , un vinculo de naturaleza intelectual y emocional que une al
autor del delito con el hecho delictuoso.
Contenido de la culpabilidad algunos consideran que la imputabilidad es un
elemento del delito y que la culpabilidad también es un elemento del delito hay
otros que le da al culpabilidad un concepto mas amplio e incluyen al culpabilidad
en la imputabilidad. La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad.
Artículo 4.- Principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad.- No
podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas
culpablemente. Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la
realización de un hecho previsto como delito y siempre que de éste y de las
circunstancias personales del sujeto, pueda derivarse la necesidad racional de su
aplicación.
12.Culpabilidad y responsabilidad. Distingue los conceptos.
Responsabilidad.- viene del verbo responde sino de culpabilidad. Vinculo
intelectual para cometer un delito no se necesita ser imputable
1.- Es el deber que tiene el sujeto que ha cometido un delito de responder a la
sociedad de su conducta cumplimiento de la sentencia que le fue impuesta,
retribuir por el delito que cometió
2.- Es la relación que se establece entre el autor del delito y el estado cuando el
estado lo declara culpable del delito y que en consecuencia se ha hecho acreedor
de la penal prevista en la ley por ese delito.
Definición de culpabilidad: un nexo, un vinculo de naturaleza intelectual y
emocional que une al autor del delito con el hecho delictuoso.
ARTICULO 57.- Tratamiento para imputables disminuidos.- Si la capacidad del
agente de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo
con esa comprensión, no se encuentra totalmente excluida, sino solo
notablemente disminuida al momento de la realización del delito por las causas
señaladas por la fracción IX del artículo 23 de este Código a juicio del juzgador,
según proceda se le impondrá una tercera parte de la pena que correspondería al
delito cometido y la medida de seguridad a que se refiere el artículo anterior,
tomando en consideración que dicha disminución de la capacidad no fue
provocada por el autor del delito.
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  • 1. 1 Guía de Derecho Penal 1er.parcial 1. Del Derecho en general. Concepto de Derecho desarrolle. Un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el estado; para realizar su fin primordial: la paz y seguridad sociales. El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del ser humano externa del ser humano en sociedad y las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante la fuerza coactiva del Estado. Normas jurídicas por qué no todas las normas son Derecho. Conducta porque es el comportamiento del ser humano que voluntariamente puede ser positiva o negativa, tendiendo al logro de una finalidad. Externa por que solo se interesa por aquellos actos que modifican la realidad. 2. El Derecho Penal es necesario. Explique por qué: Necesidad del Derecho Penal. Desarrolla. El Derecho Penal es necesario porque su naturaleza esencialmente punitiva proporciona al Estado los instrumentos, es decir los medios para lograr la paz y la seguridad social por medio de penas y medidas de seguridad. Tambien tenemos la necesidad del derecho civil, etc., los derechos los bienes y los valores que el derecho penal protege, el Estado los protege porque son valores supremos (vida, libetad), para que el Estado proteja estos valores nevesita de los instrumentos necesarios que el Derecho penal esencialmente PUNITIVO conserva y crea el ORDEN SOCIAL. 3. Partes que comprende el estudio de Derecho penal. Desarrolla. se divide en GENERAL Y ESPECIAL GENERAL: Introduccion: se trataran de la generalidades sobre Derecho penal, y la ciencias penales, evolucion de las ideas penales, la historia del Derecho Penal y la principales escuelas penales. Teoria de la ley penal: fuentes del Derecho Penal, la interpretacion de la ley penal y los ambitos de validez de la Ley Penal( material, espacial, temporal y personal). Teoria del Delito: generalidades sobre la definicion, concepto de delito, elementos del Delito: la conducta, la tipicidad, antijuricidad (culpabilidad), los factores negativos del delito, iter criminis (la vida del delito), la participacion y concurso de delitos ( formal o ideal y real o material). Teoria de la Pena y medidas de seguridad: distincion entre ambos instituciones, concepto de pena y medida de seguridad, clasificacion e individualizacion , la condena condicional, libertad preparatoria.
  • 2. 2 PARTE ESPECIAL: delitos en particular, penas y medidas de seguridad aplicables a casos concretos. 4. Derecho penal. Desarrolla. El Derecho penale es la rama del Derecho publico inteno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creacion y la conservacion del orden social. Rama a que pertenece: publico interno: el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano. Su contenido: delitos, penas medidas de seguridad. Su finalidad(objetivo): crear y conservar el orden social. 5. Derecho criminal y Derecho de la defensa social. Expresiones que se han propuesto para denominar al Derechp penal. Explica porque no estan deacuerdo con nuestro sistema juridico estas expresiones. Otras expresiones que se han propuesto para denominar al Derecho Penal son: Derecho Criminal y Derecho de la defensa social. La expresion Derecho Criminal no solo se presta a confusiones por cuanto en lagunas legislaciones se hace la distincion entre crimines, delitos y faltas, sino porque en nuestro medio la ley unicamente alude a delitos en forma generica, comprendiendo en ellos los que otros paises se denominan crimines. Crimenes:aquellos hechos del ser humano, que atenta en contra de los principios del Derecho natural(vida de las personas). Delitos: aquellos hechos del ser humano, conductas que atentan de los derchos establecidos en el contrato social. Faltas: todos quellos hechos del ser humano que atentan el bando de policia y buen gobierno. Derecho de la defensa social: su conotacion es equivoca , todo derecho y no solo el penal dicta para la defensa de la sociedad. 6. Explica la relacion que se establece entre el Estado y el particular como consecuencia de la aplicacion de las normas de Derecho Penal a los casos concretos de incriminacion. se establece una relacion de supra ordinacion , el Estado impone su voluntad a los particulares. Se da como Derecho Publico: que es el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano. El Estado tiene la capacidad para establecer delitos y senalar las penas, imponer estas y ejecutarlas. 7. El Derecho Penal es Derecho público. Explica porque:
  • 3. 3 Explica la relación que se establece como consecuencia de la aplicación de las normas de Derecho Penal. El Derecho Penal es Derecho público por que regula relaciones entre Estado y particulares es decir relaciones que van de supra a subordinación, es decir que los particulares tienen que acatar la voluntad del Estado. 8. Derecho de la Defensa social, Derecho criminal. Expresiones que se proponen para denominar al Derecho Penal. Explica porque si o por qué no estas denominaciones son aceptables en el Sistema penal mexicano. Derecho criminal NO porque nuestra ley penal solo habla de delitos no de crímenes, por lo cual la denominación de Derecho criminal no conpagina con nuestro sistema penal mexicano. Derecho criminal: Crímenes: hechos del ser humano que violan los principios contenidos en el derecho natural. Delitos: hechos del ser humano que violan los derechos que se derivan del contrato social es decir de la legislación. Faltas: aquellas acciones que son contrarias al bando de policía y buen gobierno. Derecho social NO porque todas las ramas del Derecho tiene como propósito la defensa de la sociedad. 9. La diferencia entre Derecho Penal y otras ramas del Derecho, es de grado pero no de sustancia. Explica porque: Porque el Derecho constituye un todo armónico, unitario que tiene como objetivo proporcionarnos seguridad jurídica, sus necesidades de estudiarlo, aplicarlo, sistematizarlo, estructurarlo, organizarlo han dado paso a dividirlo en ramas, pero en todas las ramas no hay una diferencia esencial ya que todos buscan darnos certeza y seguridad jurídica, la diferencia está en la sustancia ya que solamente ante las normas del Derecho Penal el Derecho impone penas más rigurosas, severas como la PRIVACION DE LA LIBERTAD.En consecuencia la distinción entre el derecho penal y las otras disciplinas jurídicas, es solo de grado, no de esencia. El derecho penal solo se distingue de otras ramas por la mayor reaccion del poder del Estado;este responde con mas energia frente al delito que ante las violaciones a normas civiles, administrativas u otra. En consecuencia, la distincion entre el dercho penal y las otras disciplinas juridicas, es solo de grado, mas no de esencia. 10.Derecho Penal: objetivo y sustantivo. Distingue: - Derecho Penal objetivo: Objeto; delitos, penas y medidas de seguridad. El Derecho Penal objetivo es según Eugenio Cuello Calón: Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, penas y medidas de seguridad, con que aquellos son sancionados. Según Raúl Carrara y Trujillo es un conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación de los casos concretos de incriminación.
  • 4. 4 - Derecho Penal subjetivo: se refiere al derecho del sujeto. que en este caso sería el Estado. - El sujeto titular del Derecho penal subjetivo es el ESTADO : el puede imponer las penas y formular normas de derecho penal. En el SUBJETIVO el Derecho penal se identifica con el jus puniendi: es el Derecho a castigar. Cuello Calon: es el Derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demas medidas de lucha contra la criminalidad. Definicion profesor: facultad que tiene el Estado para detreminar, imponer y ejecutar las penas y las medidas de seguridad en su lucha cosntante encontra la criminalidad, osea el JUS PUNIENDI. 11.Derecho penal sustantivo y adjetivo. Distínguelos. - Derecho Penal sustantivo ¿Qué? se refiere a la sustancia que integra el Derecho Penal que son los Delitos, Penas y Medidas de seguridad que se encuentran en los códigos penales: Código Penal Federal, Estatal, DF, Código de justicia militar, etc. - Derecho Penal adjetivo se refiere al ¿Cómo? ¿De qué manera? Derecho Penal adjetivo es el conjunto de normas que señalan la forma de aplicar las normas de Derecho Penal sustantivo a casos concretos de incriminación. Se encuentra contenido en el Código de procedimientos penales. 12.El Derecho Constitucional limita al Derecho Penal. Explica porque: El Derecho Constitucional limita al Derecho Penal por que así lo semana la Constitución en su artículo 133 el cual dice lo siguiente: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén deacuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por elPresidente de la República, con aprobación del Senado, serán laLey Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado searreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones oleyes de los Estados.Por ello el radio de acción del Derecho Penal se encuentra reducido a la Constitución y no puede ir en contra de ella. El derecho constitucional estructura al estado y sus funciones y reconoce las garantías tanto individuales como de grupo. El derecho constitucional es quien señala al penal su órbita de acción. 13.Ciencia del Derecho Penal y Dogmatica del Derecho Penal. Distínguelas. Ciencia del Derecho Penal es un conjunto sistemáticos de principios relativos a delitos, penas y medidas de seguridad, producto de la actividad intelectual del ser humano, en cambio la dogmatica del Derecho Penal es la disciplina que tiene como finalidad, describir, organizar, estructurar los principios rectores del ordenamiento penal vigente o positivo. 14.Ciencia del Derecho penal y ciencias penales. Distingue los conceptos.
  • 5. 5 La ciencia del Derecho penal es esencialmente normativa, su objeto los constituye, de modo esencial, el estudio del Derecho penal en forma ordenada, sistematica y racional. Ciencias penales: no son normativas, son explicativas, se refieren al ser , no al deber, se integran a una disciplina mas amplia que las engloba: criminologia Tienen como finalidad explicar las causas del delito. Explicarnos porque los seres humanos estamos expuesto a cometer delitos. 15.Criminología. Explica que ciencias penales la integran: La criminología es la disciplina que explica las relaciones entre el delito y las causas que lo producen, aprovechando los conocimientos formulados o producidos por las ciencias penales que son Antropología o biología criminal, sociología criminal, endocrinología criminal, psicología criminal y estadística criminal. 16.Antropología criminal o biología criminal. Explica como desarrolla las causas del delito: Tiene por objeto de estudio al hombre delincuente; investiga las causas biológicas del delito, se le denomina también biología criminal. Antropología o biología criminal: Su creador, Cesar Lombroso, creo el libro “Hombre Delincuente” en el que analiza a las personas que nacieron para ser delincuentes a los que denomina delincuentes natos. Dice que el criminal nato es un ser atavico, con regresion al salvaje. Las tres causas por el que el hombre comete delitos: La locura moral, el atavismo y la epilepsia. Y dice que la causa de los delitos son atávicos (algo que se trae de nacimiento inherente al hombre),son tres puntos fundamentales: locura, perdida de moral y epilepsia. 17.Sociología criminal. Explica como desarrolla las causas del delito: Sociología criminal: su padre es Enrique Ferri, dice que las causas de los delitos es la presión que la sociedad le da al delincuente. La influencia negativa del medio social y el delito sobre la persona. 18.Estadistica criminal . como auxilia al Derecho penal. Tiene como finalidad darnos a conocer el indice delictivo. 19.Endocrinología criminal. Explica como desarrolla las causas del delito: Nicolás Pende, dice que las causas del delito se deben a una descompensación o desequilibrio en el funcionamiento en las glándulas de secreción internas que produce una alteración en la conducta que lleva a la persona a cometer delitos.Tal disciplina intenta descubrir el origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna; trata de desmontar la decisiva influencia de las hormonas en la etiología y aparición del delito.
  • 6. 6 20.Psicología criminal. Explica como desarrolla las causas del delito según Segismundo Fruid y Alfredo Adler: Primeramentente la psicologia criminal estudia al hombre delincuente en sus caracteres psiquicos. Segismundo dice que el delito es el resultado del predominio del yo (instinto) sobre el super yo (sobre la conciencia). La teoria de segismndo freud es pansexualista, porque todos los hechos del ser humano, todas las conductas u omisiones tienen una razon de naturaleza sexual. El delito es el complejo de inferioridad y los complejos de inferioridad se deben a actos sexuales frustados o mal logrados (fallidos). Los complejos que descubre freud son: Complejo EDIPO: amor sexual hacia la madre y hostilidad hacia el padre o a quien lo represente Complejo ELECTRA: amor sexual hacia el padre y hostlidad hacia la madre). Complejo de NARCISO: enemoramiento de si mismo. Complejo de DIANA: la abstinencia sexual de las donsellas, la tendencia de las mujeres a conservar su virginidad. Alfredo Adler: coincide con freud, que el delito tiene como causa los complejos de inferioridad. Lo que no coincide es en el origen de los complejos. El dice que se debe a la perdida de valores(sociales, morales, religiosos). La perdida de valores y la tendencia al poder produce un choque: complejo de inferioridad. Su padre es Segismundo Fruid dice que todos los actos del ser humano tiene una motivación sexual y se le llama fan sexualistas y el delito se debe al triunfo del yo súper yo, al triunfo del instinto sobre la coincidencia moral. Y que los delitos se originan en los complejos y los complejos surgen en el ser humano como consecuencia de actos sexuales o mal logrados y estos complejos impulsan a la persona a cometer delitos. Alfredo Adler dice en su libro Teoría de la Psicología Individual que el delito es consecuencia de los complejos pero cambio el origen del complejo, tienen su origen en la autovaloración negativa que las personas hacen de su propia personalidad (pérdida de valores: sociales, religiosos, culturales, esto origina los complejos). 21.Medicina legal y criminalística. Explica de que manera estas ciencias auxilian al Derecho Penal. Medicina legal: auxilia en el homicidio(autopsia, defunsion), lesiones y delitos sexuales. Criminalistica: explicarnos el modo en que opero el delincuente, explicarnos el modus operandi del delincuente.
  • 7. 7 Medicina legal auxilia por que pone a disposición de la impartición de la justicia social los conocimientos para el debido esclarecimiento de los casos. Ramas de la medicina legal: psiquiatría pone sus conocimientos a favor de la justicia penal para determinar si una persona se ha readaptado. Criminalística es una disciplina que reúne los conocimientos en algunas especialidades con la finalidad de logar el hallazgo de quien cometió el delito, reunir las pruebas y encontrar el modus operandis, es decir cómo se cometió el delito. 22.Psiquiatria. Explica de que manera esta ciencia aporta sus conocimientos al Derecho Penal. es una especialidad dentro de la medicina legal y tiene por objeto el estudio de los sujetos del delito en sus funciones psiquicas e indica los tratamientos adecuados para los que padcen enfermedades mentales. 23. Política crimina. Desarrolla el concepto. Son todas aquellas actividades que llevan a cabo el Estado siempre y cuando lo haga apegado al Derecho con la finalidad de prevenir y combatir la criminalidad. Ciencia conforme a la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito. 24.Ciencia del Derecho Penal y ciencias auxiliares de Derecho Penal y ciencias penales, distingue los conceptos. Ciencia del Derecho penal es un conjunto sistematizado de principios relativo a delitos, penas y medidas de seguridad, producto de la actividad intelectual del ser humano. Ciencias auxiliares de Derecho Penal son aquellas que ayudan a por medio de la aportación de conocimientos distintos a los penales a resolver un caso. Ciencias penales son aquellas que formulan juicios en forma enunciativa o explicativa, tienen como finalidad explicarnos la relación que hay entre el delito y las causas que lo producen (económicas, culturales, sociales, etc.) 25.Etapa de la venganza privada. Desarrolla sus características: La impartición de la justicia se encontraba en manos de los particulares. Penas que solo estaban reconocidas por el grupo social. Sistemas de composiciones: sistema de arreglos, consiste en que el ofensor podría comprar al ofendido el Derecho a la venganza. Perdón del ofendido. Por que no existía el Estado cada quien se hacía justicia por su propia mano. 26.Ley de Talión significa un avance dentro de la venganza privada. Explica porque: “Ojo por ojo, diente por diente”, esto sirvió para evitar abusos de justicia. Esta frase significa que el delito y la pena deben estar equilibrados.Como en ocasiones los vengadores, al ejercitar su reacción, se excedían causando males muchos mayores que los recibidos, hubo necesidad de limitar la venganza y así apareció la formula de talión ojo por ojo y diente por diente, para significar que el grupo solo reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Este sistema talional supone la existencia de un poder moderador y, en consecuencia, envuelve ya un desarrollo considerable. Además de la limitación talionaría, surgió más tarde el
  • 8. 8 sistema de composiciones, según el cual el ofensor podía comprar al ofendido o a su familia el derecho de venganza 27.Etapa de la venganza divina. Sus características, desarrolla: Se equipara el delito al pecado y la pena a la penitencia. Se considera que con el delito se ofendió a los Dioses, saciar la inconformidad de los Dioses, imponiendo penitencias en lugar de delito, la justicia quedo en mano de los ministros religiosos, juzgaban por delegación divina. 28.Cesar Bonnesana, marques de Becaria. Su obra “Tratado del Delito y de las penas”. Puntos más sobresalientes de su obra. “El Derecho del Estado a sancionar los delitos se basa en el contrato social y por lo mismo la justicia humana y la justicia divina son independientes”. “La penas solamente pueden estar establecidas en las leyes, estas deben ser publicas y solamente los jueces pueden declarar que han sido violadas”. “Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionalmente al delito y lo mínimo posible, nunca deben ser atroces”. “Innecesaridad de la pena” (enfermos terminales, amputados, etc.) “Los jueces por no ser legisladores no están facultados para interpretar las leyes” 29.Pensamiento anterior a Francisco Carrara en relación al poder del Estado a sancionar los delitos. Desarrolla. Platón: Justifico el Derecho a castigar en el principio de expiación deber que tiene el sujeto a saciar su culpa. Romanos se justificaron en el principio de ejemplaridad, viendo los castigos se abstienen de hacerlos. Iglesia asimilo el delito al pecado y la pena a la penitencia. Se considero que con el delito no se ofendía a la sociedad sino que se ofendía a la divinidad a los dioses, había que sancionar con una penitencia. Los que aplicaban la pena eran los ministros religiosos. Edad media surge el Estado soberano, por que el Estado para hacer sentir su soberanía implemento exageradas penas. Renacimiento humanismo de Gracia celebra un contrato y se obliga rendir cuentas a la soberanía por el delito y se cumple la pena. 30. Ideas que sostiene Francisco Carrara en relación al Derecho Penal. Desarrolla. El Derecho es connatural al ser humano. Dios lo dio a la humanidad para que en la tierra cumplamos con nuestros deberes. La ciencia del Derecho Penal es un conjunto de razones o principios que emanan de la ley moral y estas son preexistentes a las normas del Derecho Penal. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas una voluntad consistente y libre y un hecho exterior lesivo para el Derecho Penal y peligroso para el Derecho Penal.
  • 9. 9 31.Método deductivo o lógico abstracto utilizado por la escuela clásica del Derecho Penal. Explica porque es el método adecuado para la investigación en el campo penal. LaEscuela Clásica se le censuró el empleo del método deductivo en la investigación científica, pero es que el derecho no puede apegarse a los sistemas de las ciencias naturales por no ser parte de la naturaleza y no someterse a sus leyes. Por ello este es el método adecuado ya que no se apego a las leyes naturales. 32. Enrique Ferri denomina hacia la escuela clásica del Derecho Penal ¿Por qué le dio ese nombre? Explica. El nombre de escuela clásica fue adjudicado por Enrique Ferri con un sentido peyorativo, que no tiene en la realidad la expresión “clasicismo”, y que más bien, lo consagrado, lo ilustre. Ferri quiso significar con este título lo viejo y lo caduco. 33. Concepciones o tendencias comunes dentro de la Escuela Clásica del Derecho Penal. Desarrolla. 1.- Igualdad: el hombre ha nacido libre e igual en derechos. Esta igualdad en derechos es equivalente a la esencia, pues implica la igualdad entre los sujetos, ya que la igualdad entre desiguales es la negación de la propia igualdad. 2.- Libre albedrio: si todos los hombres son iguales, en todos ellos se ha depositado el bien y el mal; pero también se les ha dotado de capacidad para elegir entre ambos caminos y si se ejecuta el mal, es porque se quiso y no porque la fatalidad de la vida haya arrojado al individuo a la práctica. 3.- Entidad delito: el derecho penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico, una injusticia, solo al derecho le es dable señalar las conductas que devienen delictuosas. 4.- Imputabilidad moral: tiene como fundamento el principio de libre albedrio. Es la capacidad para querer y entender en los términos del derecho penal. 5.- Pena proporcional al derecho 6.- Método deductivo, teleológico, es decir, finalista. 34.Definición de delito de acuerdo a la escuela clásica del Derecho Penal. Desarrolla este concepto. El delito es la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un hecho externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Desarrollo: El delito es un hecho que viola una ley pero una ley del Estado para distinguir al delito del vicio que es la violación de la ley moral y el pecado que es la violación a la ley religiosa. Solo son delitos aquellos hechos que producen un cambio en el mundo exterior. 35.Escuela Positivista del Derecho Penal. Causas que provocan la aparición de esta escuela. La primera mitad de siglo de XIX se caracterizo por que prevaleció los estudios filosóficos se construyo el conocimiento estudiando objetos ideales no sobre objetos reales o concretos, con una tendencia a una corriente de pensamiento llamado
  • 10. 10 idealismo, como respuesta a esta abundancia de las ideas, en la segunda mitad de siglo XIX surge una corriente de pensamiento que dice que solo se pueden construir conocimientos valiosos a partir de los sentidos, es decir a través de cosas concreta a la cual se le llamo escuela positivista del Derecho Penal. 36.Inductivo método empleado por la escuela positiva del Derecho Penal. Explica si es o no el adecuado. Es aquel que estudia los fenómenos naturales observándolos para luego explicarlo mediante una ley general. No es el método adecuado porque es el método propio de las ciencias naturales, solo que el Derecho es una ciencia que estudia la conducta del ser humano para regularla, NO una ciencia natural. 37.Noción de Derecho Natural según Rafael Garrofago, padre de la escuela positiva del Derecho Penal. Analiza tal definición. Es la violación a los sentimientos altruistas, de piedad y probidad en la medida media indispensable para la adaptación del ser humano en la sociedad. Análisis: Lo que esto quiere decir es que debemos ser altruistas, debemos tener piedad y probo en la medida media indispensable de la adaptación social, PERO si caer en la santidad o el delito sino estar en un término medio. “No tanto que queme al santo, ni tanto que lo alumbre”. NO EXISTE MATERIALMENTE UN DELITO. 38.Delito no es un fenómeno natural. Explica esta negación. El delito no es un fenómeno natural por qué no se da de la nada sino que está compuesto de varios factores.No es un fenómeno natural ya que el delito se da por personas que tienen la voluntad, para cometer actos que van en contra del derecho penal. 39. Notas comunes de la escuela positiva del Derecho Penal. Desarrolla. - El punto de mira del Derecho Penal es el delincuente, porque el delito es solo un síntoma del delincuente. - La pena para que derive de la defensa de la sociedad debe ser proporcional al estado peligroso del delincuente y no a la gravedad del delito. - Método que utilizaron fue el inductivo. - Quien lesiona o inflija la ley penal sea o no imputable comete un delito. - Todo infractor de la ley penal imputable moralmente o no tiene responsabilidad penal. - La pena tiene una eficacia muy restringida importa más la prevención del delito que la sanción de los delitos, por lo mismo importa más la medida de seguridad que la pena. - El juez tiene la facultad para declarar que hechos son constitutivos de delitos y en consecuencia para aplicar la pena correspondiente pudiéndola aplicar de manera indefinida si así fuere necesario (Jurisdiccionalidad: Aplicar pena a casos concretos). - La pena tiene como finalidad la readaptación de los sujetos que sean readaptables y la segregación (aislamiento) de los incorregibles.
  • 11. 11 40. Presupuestos para que el delito exista según Francisco Carrara. Explica. Un sujeto moralmente imputable, que el hecho pueda valorarse moralmente que con el hecho se cause un daño social y que este prohibido por una o más normas. 41.Imputabilidad. Desarrolla las dos definiciones: - Es la aptitud para querer y entender en los términos del Derecho Penal. - Es el conjunto de condiciones mínimas de desarrollo intelectual y salud mental que debe de reunir una persona al momento de realizar un hecho típico para poder ser culpable. 42.Fuentes del Derecho en general: Formales, reales o históricas. Fuentes formales: Son aquellos procedimientos por medios de los cuales se formulan leyes. Legislación: es un proceso que contiene una serie de etapas. Proceso mediante el cual dos o mas órganos del estado formulan y promulgan leyes jurídicas de observancia general a los que les damos el nombre de normas juridicas (leyes). Costumbre: usos repetidos en una sociedad que llegan a ser considerados por los miembros de un grupo social como jurídicamente obligatorios. Jurisprudencia: es un conjunto de principios contenidos en las resoluciones o sentencias de los tribunales federales. Doctrina: es el conjunto de enseñanzas formuladas por los jurisperitus es decir, por los especialistas en derecho. Fuentes reales: Exposición de motivos, problemas, necesidades. Son todos aquellos factores existentes y que los legisladores toman en consideración a la hora de formar leyes. Fuentes históricas: Códigos, pergaminos, tablas de barro, bronce en la que constan las leyes que estuvieron vigentes en el pasado. 43.Derecho humano de exacta aplicación de la ley penal. Explica. Este se encuentra garantizado en el artículo 14, 3er párrafo de la Constitución que dice: En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito del que se trata. La costumbre no es fuente del Derecho Penal en nuestro sistema jurídico. 44.Costumbre explica si es o no fuente del Derecho Penal: No es fuente de Derecho Penal ya que los mismos dogmas penales “Nullum crimen sine lege” y “Nullum pena sine lege” y el articulo 14 párrafo 3ero Constitucional lo prohíben. 45.Garantía de legalidad. Como fue conquistada. Desarrolla.
  • 12. 12 El derecho humano de legalidad fue conquistado en el año de 1215, en Inglaterra en la Constitución, por Juan Sin Tierra se consagro que nadie podía ser condenado sin juicio previo, no sentenciar para llevar luego el juicio sino JUICIO PARA SENTENCIAR. Cesar Bonesana marques de Becaria en su libro estableció que las penas solo pueden estar establecidas en las leyes. Que las leyes deben ser generales y que solo los jueces pueden declarar que han sido violadas. Constitución Francesa de 1789 (Declaración de los Derechos Humanos).Se estableció que nadie podía ser juzgado sin que en su contra se llevara a cabo un juicio previo y ser juzgado por leyes generales. 46.Tipo y tipicidad. Distingue los conceptos. Tipo: Es la enunciación de la conducta (tipo penal enunciativo) o la enumeración de todos y cada uno de los elementos (tipo penal descriptivo) que para la configuración de un delito determinado exige la ley penal. Tipicidad: Es el encuadramiento de la conducta en el tipo penal. Es la actualización de la conducta o de todo y cada uno de los elementos que para la configuración de un delito determinado exige la ley penal. 47.Tipos penales enunciativos y descriptivos. Distínguelos. Tipos penales enunciativos: Solo se enuncia la conducta que para la configuración de un delito determinado exige la ley penal. Tipos penales descriptivos: Enumeración de todos y cada uno de los elementos que para la configuración de un delito determinado exige la ley penal. 48. Robo (articulo 198 CPE). Tipo penal descriptivo. Explica porque: Art.198 comete el delito de robo el que se apodere de una cosa ajena, mueble sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella con arreglo a la ley. Es un tipo penal descriptivo por que enumera todos los elementos que se tiene que cumplir para que una conducta pueda considerarse como robo. 49.Homicidio (articulo 123 CPE). Tipo penal enunciativo. Explica porque: Art.123 comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro Porque solamente enuncia la conducta que el sujeto activo debe cometer para que sea considerado como delito de homicidio, SIN enumerar más elementos. 50.Remisión de la pena. Explica en qué consiste este beneficio: Consiste en que por cada 2 días de trabajo se descontara un día de prisión siempre que el sentenciado hubiera participado en los trabajos dentro del penal, en los programas educativos, programas deportivos y que hubiera observado buena conducta y que del examen psiquiátrico que se le practique se emita un dictamen que diga que el reo esta readaptado para reinsertarse a la sociedad. 51.Bases sobre las cuales debe tener lugar la readaptación y la reinserción social de sentenciados. Desarrolla. Art.18 Constitucional segundo párrafo
  • 13. 13 “El Sistema Nacional Penitenciario se organizara con base al respeto de los derechos humanos, el trabajo, la educación, con la salud y el deporte. 52.Interpretación e integración de la ley. Distingue las figuras. Interpretación de la ley: significa descubrir su sentido, desentrañar su contenido. Para poder interpretar la ley se requiere que la ley exista que es lo contrario a la integración de la ley. En materia penal existe la interpretación de la ley. Para poder integrar una ley es necesario que la ley no exista. Integrar significa crear. En materia penal se prohíbe la integración porque significa crear ley para un caso, solo se permite en materia civil y laboral. 53. Interpretación e integración de la ley: a) Privada o doctrinal, autentica o legislativa o jurisprudencial. b) Gramatical y lógica o teleológica. c) Declarativa, extensiva, restrictiva, progresiva. Explica. - Privada o doctrinal: La privada es la que llevamos a cabo los particulares, personas que no actúan como servidores públicos. La doctrinal la llevan a cabo quienes no hacen la interpretación para aplicarla obligatoriamente pero son jurisconsultos. - Autentica o legislativa: Es aquella que lleva a cabo el autor de la ley (legislador). Interpretación contextual cuando se hace en la misma ley. - Jurisprudencial Es la que llevan a cabo en su diaria tarea de impartir justicia los magistrados, ministros, jueces, jueces de garantías, la SCJN, los jueces integrantes del nuevo sistema de justicia oral, secretarios de acuerdo, los presidentes de la junta de conciliación y arbitraje. - Gramatical Es aquella que se realiza atendiendo a las palabras utilizadas por el creador de la ley. - Lógica o teleológica Es la interpretación más completa, más profunda, más valiosa, para llevarla a cabo es necesario aplicar un método histórico, revisar la historia de la ley, analizar el contenido de la iniciativa de ley, analiza los primeros trabajos que se hicieron para la iniciativa, analiza exposición de motivos, analiza la necesidad que se trato de solucionar con la ley, analiza el problema social que se quiso resolver, analiza que situación se quiso prevenir, que doctrinas tuvo en cuenta el legislador para concluir el contenido de la ley. Se trata de recrear la atmosfera social que existía al momento de formular la iniciativa de ley. - Declarativa Cuando de llevar a cabo la interpretación, el interprete descubre que las palabras escritos de la ley, plasma lo que la voluntad del legislador quiso decir. Coincidencia total.
  • 14. 14 - Extensiva Cuando al momento de interpretar la ley se da cuenta que el texto está incompleto por que dice menos que la voluntad del legislador quiso explicar. - Restrictiva Cuando al momento de llevar a cabo la interpretación que la ley dice más de lo que la voluntad del legislador quiso expresar. Debe de restringir la ley para ajustar a la voluntad del legislador. - Progresiva Es la que se lleva a cabo tomando en cuenta las situaciones o condiciones prevalecientes al momento de llevar a cabo la interpretación. Condiciones políticas sociales, económicas, culturales, religiosas, científicas, tecnológicas, la interpretación progresiva es la contraria a la interpretación estática. 54.Interpretación analógica de la ley penal y aplicación analógica de la ley penal, la primera está permitida, la segunda prohibida. Explica esta afirmación. El artículo 14, párrafo 3ero Constitucional prohíbe la aplicación analógica de la ley penal, pero no prohíbe la interpretación analógica de la ley. Aplicación analógica no: Porque si un juez penal cuando conoce de un procedimiento penal descubre que la conducta no esta tipificada como delito no puede crear un tipo penal. Los jueces no pueden aplicar una pena si la ley no se establece. La interpretación analógica no está prohibida sino que la misma ley la permite. 55.Artículo 245 del código penal del estado. permite la interpretación analógica de la ley penal. Explica porque. ARTÍCULO 245.- Tipo.- Para los efectos de este Código son armas prohibidas: I.- Los puñales, cuchillos, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas enbastones u otros objetos: II.- Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correas con balas, pesas o puntas y lasdemás similares. Porque en el mismo artículo se escribe demás, el cual por mi mismo está permitiendo que se interpreten los objetos que puedan caber o entrar en el concepto. 56.Circunstancias que el juzgador penal debe tomar en consideración al momento de individualizar la pena (69 CPE): ARTICULO 69.- Criterios para la individualización de las penas y medidas.- El Juez,al dictar la sentencia que corresponda, fijará la pena o medida que estime justa dentro de los Límites señalados para cada delito, en base a la gravedad del ilícito y al grado de culpabilidaddel agente, teniendo en cuenta: I.- La extensión del daño causado al bien jurídico o del peligro en que éste fuecolocado; II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla; III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión; IV.- La forma de participación del agente en la comisión del delito, así como sucalidad y la de la víctima;
  • 15. 15 V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales yeconómicas y la conducta precedente del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron odeterminaron a delinquir; y VI.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agenteen el momento de la comisión del delito, siempre y cuando hayan influido en ésta. 57.Ignorancia de la ley penal. Explica si puede alegarse dicha ignorancia para que no se considere culpable de un delito. No puede alegarse ignorancia de las leyes, por los siguientes dogmas penales: - La ignorancia de la ley a nadie aprovecha. - Ante la ignorancia de la ley no puede alegarse, desuso o costumbre. - La ignorancia de la ley no exime de su conocimiento. 58.Facultades del congreso de la unión en materia penal. Articulo 73, fracción XXI, 1er párrafo: Artículo73, fracción XXI: El congreso de la unión tiene facultades para: XXI. Establecer los delitos y las faltas contra la Federación y para fijar los castigos que por ello deben imponer. No se faculta al congreso para expedir los códigos penales de los estados ni del D.F. 59.Jurisdicción atrayente en materia penal (Artículo 73 Constitucional, fracción II, 2do párrafo). Explica y Articulo 10 del código federal de procedimientos penales, 2dopárrafo). Articulo 73, fracción 21, 2do párrafo. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales. Articulo 10, CFPP, 2do párrafo. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. 60.Delitos: Del orden común, del orden militar, del orden federal. Distínguelos. - Delitos del orden común: son aquellos que son investigados por la Procuraduría General de Justicia Estatal, investiga el ministerio público del fuero común y conoce de un juez de primera instancia penal. - Delitos del orden militar: son aquellos de los que va conocer un agente del ministerio público militar y un juez militar. Para que sea un delito militar se requiere que se realice por un militar y que vaya en contra de la disciplina militar. - Delitos del orden federal: va a conocer en la etapa de investigación a través de la PGR por medio de un agente del ministerio público del fuero federal y conoce de un juez de distrito. 61.Códigos penales y Códigos de procedimientos penales en la Republica Mexicana: Existe un Código Penal Federal y un Código Federal de Procedimientos Penales y un código penal para cada uno de los estados y de procedimientos penales para cada
  • 16. 16 estado y código penal para el Distrito Federal y código de procedimientos penales para el Distrito Federal. 62.Ámbito espacial de validez de los siguientes códigos: - Código Penal Federal - Código Penal del Estado de Baja California. - Código Penal del DF Desarrolla. Código Penal Federal: Es aquel que tiene validez en todo el Territorio de la Republica Mexicana. Código Penal del Estado de Baja California: Solamente tiene validez dentro del Estado de Baja California. Código Penal del DF: Este código tiene validez dentro del Distrito Federal solamente. 63.Chileno que secuestra a un mexicano en Colombia busca protección en Uruguay, y le pagan por su liberación en México Estado en el que debe ser juzgado de acuerdo al principio: territorial, personal, real y universal. Explica. - Territorial: Juzga Colombia, porque es el Estado donde se cometió el delito quien juzga. - Personal: Juzga Chile ya que es el Estado de procedencia del sujeto activo. - Real: Juzga México ya que es el Estado de donde procede el bien jurídicamente tutelado. - Universal: Uruguay por que puede juzgar cualquier Estado bastando que lo tenga a su alcance. 64. Artículo 133 Constitucional. Principio de supremacía nacional desarrolla su contenido. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” 65.Delitos que se inciden, preparen o cometan en el extranjero y produzca o se pretenda que produzcan efectosen territorios de la republica pueden ser sancionados en México aplicando el código penal federal. Explica a las 2 hipótesis que contiene el artículo 2, fracción I del C.P.F. Art.2 código penal federal Se aplicara el C.P.F.por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero cuando produzcan o se pretendan que tengan efectos en territorio de la republica. Se aplicara así mismo por los delitos que se inicien preparen o cometan en el extranjero, cuando produzca o se pretenda que tenga en efecto en el territorio de la republica = Principio real. Inicia, preparen o cometan en el territorio nacional = Principio de territorial.
  • 17. 17 66.Delitos cometidos en consulados mexicanos son regulados por el C.P.F. (Articulo 2, fracción II) II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando nohubieren sido juzgados en el país en que se cometieron. Implica en los delitos que se cometan en los consulados sin importar la nacionalidad del sujeto pasivo o si es o no empleado. 67.Delitos continuos y continuados. Distínguelos. - Continuos: son aquellos en la conciencia y en la ejecución de tal manera, que la acción que consuma el delito se prolonga en el tiempo y cada segundo que transcurre se tiene como consumatorio de la acción penal o delito. - Continuados: son aquellos continuados en la conciencia es continuo pero descontinuó en la ejecución. Elementos: Unidad de resolución. Pluralidad de acciones delictivas. Debe ser la misma persona (unidad de sujetos pasivos o activos). Unidad de lesión jurídica dice que el bien jurídicamente tutelado es el mismo. 68.Delitos cometidos en el extranjero por: - Mexicanos vs mexicano o extranjeros - Extranjeros vs mexicanos. Requisitos para sancionarlos en la republica mexicana. Explica (articulo 4 C.P.F.) Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contraextranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyesfederales, si concurren los requisitos siguientes: I.- Que el acusado se encuentre en la República; (Sujeto activo o autor este en la Republica). II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. 69.Delitos cometidos en buques o aeronaves mexicanas o en embajadas mexicanas. Explica porque se sanciona en la republica mexicana (Articulo 5 C.P.F.). Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto; III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
  • 18. 18 IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas. 70.Extradición. Definición y explica el concepto. Extradición: es la entrega que de un delincuente hace el Estado en el que busco protección al Estado donde cometió el delito con la finalidad de que este Estado lleve a cabo la investigación, concluya el proceso o en su caso, para que cumpla con la pena impuesta en la sentencia condenatoria. Tiene como supuesto un Estad en el que el sujeto comete el delito y otro Estado en el que el sujeto pide protección. El estado en que se comete el delito al estado en que se busco protección que se le entregue al sujeto a esto se le llama “estado peticionario” Puede ser que el sujeto cuando comete el delito se va a otro estado para buscar protección, se pide su entrega para llevar a cabo una investigación Se llama indiciado mientras se investiga Se llama procesado porque su situación jurídica está a disposición del juez Se llama sentenciado o condenado cuando se le dicta sentencia. 71. Diversas clases de extradición; activa, pasiva, voluntaria, espontanea, temporal, de transito. Distínguelas. - Extradición activa Es la solicitud que el Estado donde cometió el delito hace en el Estado en que busco protección. - Extradición pasiva. Entrega que del delincuente hace el Estado donde busco protección al Estado Extradición espontanea. Es la entrega que del delincuente hace el Estado donde busco protección al Estado donde cometió el delito, sin que medie protección de este. - Extradición voluntaria. Es cuando el delincuente se pone a disposición del Estado donde cometió el delito sin que medie protección de este. - Extradición de transito. Es la autorización que un Estado otorga o concede para que por su territorio pase el delincuente. - Extradición temporal. Es cuando el Estado en el que el delincuente busco protección ha dictado e su contra una sentencia condenatoria y entrega al delincuente para que sea juzgado en el Estado en el que cometió el delito y una vez que este Estado en el que cometió el delito pronuncia sentencia tiene la obligación de entregarlo al Estado que docto la primera sentencia para que cumple con la pena impuesta. 72. Prohibiciones constitucionales en materia de extradición (Artículo 15 Constitucional).
  • 19. 19 Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte . 73.Requisitos o principios que rigen en materia de extradición. Desarrolla. - Debe tratarse de delincuentes de orden común, orden federal u orden militar. - Que la infracción, hecho, conducta este tipificada como delito tanto en el Estado donde se cometió como en el Estado donde busco protección. - Que se trate de delitos perseguibles de oficio que no haya prescrito la acción para perseguirlos. - Que no se trate del orden común, orden federal u orden militar que hubieran tenido la condición de esclavos en el lugar donde se cometió el delito. - Tratándose de delitos dolosos o intencionales se requiere para extraditar que tenga por lo menos una pena privativa de la libertad de un término medio aritmético sea de cuando menos un año, tratándose de delitos culposos o intencionales con una pena privativa de mínima un año.
  • 20. 20 2da parte: 1. ¿Cuando una ley se aplica retroactivamente?
  • 21. 21 Una ley se aplica retroactivamente cuando obra sobre el pasado modificando situaciones jurídicas ocurridas bajo la vigencia de una ley anterior 2. Derecho Humano de irretroactividad de la ley. Art 14 Const. 1er párrafo. Desarrolla. Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.  Desarrollo.- En este articulo se consagra el derecho humano de irretroactividad de la ley, a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, porque las leyes regulan nuestra conducta en el futuro. Se dará efecto retroactivo en beneficio de las personas. En todo conflicto judicial encontramos por / cuando dos sujetos que participan en esa relación jurídica con intereses contrarios el demandante quiere exactamente lo contrario que el demandado y viceversa. Ejemplo delito “X” tiene señalada ahorita una pena de 9 a 16 anos y su nueva vigencia la reduce de 5 a 9 anos ¿Cuál se aplica? *5 a 9 anos* 3. Delitos suprimidos por leyes penales posteriores. Beneficios para: imputados, procesados, sentenciados. Explica. Consulta el Art. 8 del CPE. Principio de ley más favorable al reo.- cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, se pusiere en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al procesado o sentenciado.  Acusados Agente del ministerio público federal ordena el archivo de la carpeta de investigación y ordena también que el asunto se tenga como asunto total y definitivamente concluido.  Procesados El tribunal de juicio oral va pronunciar una resolución de sobreseimiento y ordena que el proceso quede insubsistente y se ordena el archivo de la carpeta de investigación y se tiene como asunto total y definitivamente concluido.  Sentenciados Dirección general de ejecución de penas y medidas judiciales de seguridad de la secretaría de seguridad pública. Pondrá en libertad al sujeto y todos los antecedentes penales del sujeto serán borrados del sistema. 4. Modificaciones favorables en leyes penales posteriores. Beneficios para imputados, procesados, sentenciados. Explica. Consulta el Art. 8 del CPE. ARTICULO 8.- Principio de la Ley más favorable al reo.- Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, se pusiere en vigor otra Ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la Ley más favorable al procesado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o de la ejecución de la sanción, aplicará de oficio la Ley más favorable. Cuando una Ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra Ley anterior le daba, se
  • 22. 22 pondrá en absoluta libertad a los acusados a quienes se esté juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos deberían producir en lo futuro. 5. Delito de aborto. Cuando no se configura el delito por actualizarse una causa de atipicidad ósea con ausencia de tipicidad. Por falta del objeto material o el objeto jurídico del delito. Explica Objeto material: Cuando a una mujer se le practica maniobras abortivas la mujer tiene una hemorragia pero el dictamen médico resulta que nunca estuvo embazada. Objeto jurídico: Cuando al momento de practicar las maniobras abortivas, se determina que el producto no tiene vida. 6. Inmunidad y Fuero. Desarrolla su diferencia. Inmunidad: se refiere a que una persona x en ningún caso y por ningún motivo puede quedar sujeta a un proceso penal de los tribunales ordinarios. Esta deja a la persona exenta de castigo por los delitos y faltas que realice. Con excepción del presidente de la republica. Fuero: es una protección o privilegio del que gozan ciertos servidores públicos. Solo tiene la virtud de preservar al sujeto de ser enjuiciado por los tribunales ordinarios, o de que estos únicamente puedan ser juzgados si se llenan ciertos requisitos. 7. ¿Quienes son culpables? es decir, autores o participes de los delitos. Explica. (consulta el art. 16 del CPE) ARTÍCULO 16.- Autores Y Participes.- Son autores o partícipes del delito cometido, según el caso: I.- Autores Directos.- Los que lo realicen por sí; II.- Coautores.- Los que lo realicen conjuntamente; III.- Autores mediatos.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento; IV.- Instigadores.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; V.- Cómplice.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión; y VI.- Auxilio en cumplimiento de promesa anterior.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito. 8. Juicio de declaración de procedencia en relación a la privación del fuero a servidores públicos que cometen delitos. Desarrolla. Al fuero hoy se le llama declaración de procedencia, una excepción que tienen como consecuencia que un determinado servidor público durante su encargo no pueda quedar juzgado por tribunales comunes. Se lleva a cabo ante la cámara de diputados, la cual cita al servidor público para que se presente en la misma a ofrecer pruebas de inocencia y formular alegatos.
  • 23. 23 Una vez desahogadas las pruebas y formular los alegatos, la cámara de diputados resolverá si procede o no procede removerlo de su encargo. Si la mayoría de los diputados vota por que sea removido el servidor público, será privado de su fuero, y de ser negativa o insuficiente el número de votos no puede ser privado del fuero y por ende no puede ser juzgado por tribunales ordinarios. Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. La Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. 9. Delitos por los que puede ser juzgado o acusado el presidente de la republica durante el tiempo que dure en su encargo. Inmune, la inmunidad es como una vacuna. Se refiere a que una persona “x”, en ningún caso y por ningún motivo puede quedar sujeto a un proceso penal. Esta exenta de ser juzgada por los tribunales comunes, en México esta inmunidad solo la tiene el Presidente de la Republica. El artículo 8 Constitucional establece que: El presidente de la Republica, durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. 10.Delitos: del fuero común o del orden común, del fuero federal o del orden federal, oficiales, políticos. Distínguelos. Delitos federales: Son loa que están tipificados en el C.P.F., la investigación la lleva a cabo la PGR, a través de un agente del ministerio público federal y conoce de él un juez de distrito Delitos comunes: Están previstos en los Códigos penales de las 31 entidades federativas y el Código penal del D.F. la investigación de estos delitos corresponde a la PGJE, a través de un agente del ministerio público estatal y la procuraduría general de justicia del D.F., conoce de él un juez de primera instancia penal en donde se aplique el antiguo sistema penal y un juez de garantía y tribunal de justicia oral en los lugares donde se aplica el nuevo sistema penal. Delitos oficiales: Si el oficial del registro civil firma un acta de nacimiento, divorcio, etc. Comete el delito oficial por motivo de sus funciones. Cometidos por los servidores públicos o funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Delitos políticos: Rebelión. Aquellas conductas que atentan en contra de la organización, estructura y funcionamiento del Estado. Delitos militares: Los delitos militares son cometidos por militares cuando se atente en contra de la disciplina militar. Está previsto en el código militar y juzga el tribunal militar. 11. Delito de violación a la inmunidad diplomática. Art 146 del CPF. Explica.
  • 24. 24 Si un embajador de Grecia en México comente un delito ahí se puede ser detenido o algún rey o monarca no se pueden procesar porque México firmo en el ano de 1962 un tratado multilateral sobre privilegios e inmunidades de las naciones unidad multa al que detiene 2 días a dos anos Artículo 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por: I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella; II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente; III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de una potencia amiga. En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión. 12. Formular una definición de delito con pretensión de validez universal es decir valida para todo tiempo y todo lugar se dificulta. Explica porque. Formular una definición de delito con una pretensión de validez universal resulta materialmente imposible porque lo que en un momento o lugar histórico determinado, es considerado como delito en otro tiempo o lugar puede no ser considerado como delito. 13. Escuela clásica del derecho penal. Delito: “es la infracción la ley del estado promulgad para proteger la seguridad de los ciudadanos…”. Completa la definición y desarrolla su contenido. El delito es la infracción a la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un hecho externo del hombre positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Desarrollo: El delito es un hecho que viola una ley pero una ley del Estado para distinguir al delito del vicio que es la violación de la ley moral y el pecado que es la violación a la ley religiosa. Solo son delitos aquellos hechos que producen un cambio en el mundo exterior. 14. Rafael Garofalo, precursor de la escuela positiva del derecho penal. “Delito natural es la violación a los sentimiento altruistas…”. Completa la definición y formula tus razonamientos de la misma. Es la violación a los sentimientos altruistas, de piedad y probidad en la medida media indispensable para la adaptación del ser humano en la sociedad. Análisis: Lo que esto quiere decir es que debemos ser altruistas, debemos tener piedad y probo en la medida media indispensable de la adaptación social, PERO si caer en la santidad o el delito sino estar en un término medio. “No tanto que queme al santo, ni tanto que lo alumbre”.
  • 25. 25 NO EXISTE MATERIALMENTE UN DELITO. 15.Art 7 CPE. “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales…” formula la critica correspondiente. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Sancionan: punibilidad CONSECUENCIA De acuerdo al Código Penal Federal los delitos se pueden cometer mediante una actividad o una abstención. - Acto - Omisión Hecho Abstención Acción Ley obliga Prohibitiva Si se realiza mediante una acción se hace lo prohibido por la ley penal (viola una ley prohibitiva). Cuando se comete mediante una omisión, dejas de hacer lo que la ley penal obliga hacer (se viola una ley dispositiva). Delito es un hecho en lugar de un acto por qué no quiere las consecuencias jurídicas. Una conducta es punible porque es delictuosa, pero no una conducta es delictuosa porque es punible. Esta definición toma a la punibilidad como un elemento del delito, pero no lo es, sino que es el merecimiento de una pena (consecuencia de un delito). - Elementos del delito: Conducta Tipicidad Antijuricidad Culpabilidad 16.Impunibilidad y punibilidad. Porque si o porque no son elemento del delito. Explica. Imputabilidad: es el conjunto de condiciones mínimas de desarrollo intelectual y salud mental que debe reunir el sujeto al momento de realizar el hecho típico para poder ser considerado culpable. Para Luis Jiménez de Azua es un elemento del delito pero nosotros no la admitimos como un elemento del delito sino como presupuesto de la punibilidad. Punibilidad: Es el merecimiento de una pena consecuencia de un delito no es un elemento del delito, es una consecuencia del delito. (Ingrediente del delito) 17. Crímenes, delitos y faltas. Explica porque esta clasificación no es acorde a nuestro sistema jurídico penal.  Crímenes: Hechos del ser humano que atentan en contra de la vida y los derechos humanos. Derecho natural.  Delitos: Hechos del ser humano que encuadra en un tipo penal previsto en una ley vigente. Delito penal vigente.  Faltas: Aquellas conductas contrarias al bando de policías y buen gobierno. (Faltas administrativas o contravenciones).
  • 26. 26 18. Delitos: de acción, omisión, comisión por omisión. Distínguelos.  Acción: El sujeto pone de manifiesto al momento de cometer el delito una conducta positiva es decir una conducta de hacer. Hace algo que está prohibido por la norma.  Omisión: El sujeto activo pone de manifiesto una conducta negativa, el sujeto no hace lo que el sujeto está obligado a realizar. Se viola una ley prescriptiva o dispositiva. Se sanciona una conducta de omisión.  Comisión por omisión. Los delitos de omisión se clasifican en simple omisión y delitos de comisión por omisión. *Omisión simple: Se sancionaba la conducta omisita por sí misma. *Comisión por omisión: Se requiere que se produzca un cambio material. 19. Portación de armas prohibida es un delito formal. Explica porque. Portación de armas prohibidas Articulo 245. Tipo. Para los efectos de este código son armas prohibidas: I. Los puñales, cuchillos, verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos. II. Los boxes, manoplas, macanas, hondas, correa con balas, pesas o puntas y las demás similares. Articulo 246. Punibilidad, se aplicara de un mes a tres años de prisión y hasta cien días multa: I. Al que porte un arma de las señaladas en el artículo anterior. II. Al que sin un fin licito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de las armas señaladas en el artículo anterior, y las que importe, fabrique, regale, o venda. En todos los casos incluidos en este articulo, además de las sanciones señaladas, se decomisan las armas. Porque son aquellos en el que el tipo penal se agota por el simple movimiento corporal. Son delitos de simple conducta. Es decir que en este delito se plasma que será sancionado por la simple portación del arma, sin necesidad del que sujeto cometa una acción con dicha arma. 20. Robo: delito material. Explica porque Tipo. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. - Objeto material: cosa mueble ajena - Objeto jurídico: patrimonio 21. Delitos formales y materiales. Distínguelos. - Delito formal: Son aquellos en el que el tipo penal se agota por el simple movimiento corporal. Son delitos de simple conducta. - Delito material: Son aquellos en los cuales para que el delito se configure se requiere un resultado, exige un cambio en el mundo exterior.
  • 27. 27 22.Amenazas también es un delito formal. Explica porque. / Amenazas. es un delito de peligro. Explica porque. ARTICULO 171.- Tipo y punibilidad.- Al que amenace a otro con causarle daño en alguno de sus bienes jurídicos o en los de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco o gratitud, se le impondrá prisión de seis meses a un año o trabajo en favor de la comunidad hasta por seis meses. Se exigirá caución de no ofender: I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables; II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido, y III.- Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario. Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de seis meses a un año. El delito de amenazas se perseguirá por querella de la persona amenazada o de su representante legal. Si el amenazador cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte. Porque aun no sucede el daño solo esta diciendo que puede llegar afecta tus bjt pero no pasa de ahí. (delito formal). 23. Robo es un delito de daño. Explica porque. Es un delito de daño porque se causa una diminución a un bjt y en este caso seria el patrimonio. 24. Lesiones. Es un delito de daño. Explica porque. ARTICULO 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud. - Lesiones levísimas: las que no ameritan hospitalización tardan mas de 15 días en sanar y no ponen el peligro la vida - Lesiones leves: no ponen en peligro la vida no ameritan hospitalización y duran menos de 15 días en sanar - Lesiones graves: si ponen en peligro la vida necesitan de mas de 15 días en sanar y ocupan hospitalización - Lesiones gravísimas: perdida de algún órgano o algún sentido no escucha no habla etc. 25. Delitos de daño y delitos de peligro. Diferéncialos. - Delitos de daño: Son aquellos en los cuales como consecuencia del delito se causa la destrucción, disminución, menoscabo del bien jurídicamente tutelado.
  • 28. 28 - Delito de peligro de contagio: Son aquellos que por medio de palabras, dibujos, jeroglíficos, se amenaza con causar un daño a la persona o su familia. Se sanciona la sola conducta. Se amenaza con contagiar a una persona de una enfermedad venérea. En este delito no se causa un daño efectivo al bien jurídicamente tutelado solo se amenaza o pone en peligro. 26. Secuestro. Delito continúo. Explica porque. Secuestro es un ejemplo de delito continuo. Ya que es continuo en la conciencia y en la ejecución de tal manera, que la acción que consuma el delito se prolonga en el tiempo y cada segundo que transcurre se tiene como consumatorio de la acción penal o delito. 27. Delitos: continuos, continuados, instantáneos, instantáneos con efectos permanentes. Distínguelos. - Continuos: son aquellos en la conciencia y en la ejecución de tal manera, que la acción que consuma el delito se prolonga en el tiempo y cada segundo que transcurre se tiene como consumatorio de la acción penal o delito. - Continuados: son aquellos continuados en la conciencia es continuo pero descontinuó en la ejecución. - Instantáneos con efectos permanentes: Son aquellos en los cuales los daños causados al bien jurídicamente tutelado se causan en el instante pero los efectos duran para siempre. - Instantáneos: son aquellos en los cuales la acción consumatoria del delito se perfecciona en un solo instante aun cuando dicha acción pueda descomponerse en diferentes actos. 28. Delitos: dolosos, culposos, preterintencionales. Distínguelos. - Delitos dolosos / intencionales: son aquellos en los cuales el sujeto activo agota el camino del comen (inter crimen). Surge la idea de comete el delito, deliberación es donde el sujeto hace un balance de los riesgos a que se expone las consecuencias, resolución (si o no va cometer el delito), fase externa manifestación, preparación donde lo va cometer y en qué momento, consumación, quiere realizar el hecho típico para producir el resultado. Aquellos en los cuales el sujeto dirige su voluntad consiente a la realización del acto típico quiere producir el resultado. - Delitos culposos / imprudencial: Son aquellos en los cuales el sujeto activo no agota el camino del crimen, no dirige su voluntad consistente a la realización del delito, no quiere realizar el hecho típico del delito, sino que el resultado se produce por que el sujeto actúa con negligencia, descuido o falta de cuidado. - Delitos preterintencionales: Son aquellos en los cuales el sujeto activo produce un resultado típico mayor del que se propuso causar.
  • 29. 29 29. Robo en casa habitación. Delito complejo o compuesto. Explica porque. Porque en este delito se unen dos delitos que son el allanamiento de morada mas el robo que dan como resultado el robo en casa habitación. Son aquellos en los cuales la figura delictiva resulta de la asociación de la unificación o de la unión de dos figuras delictivas que al juntarse dan lugar a un delito mayor en gravedad que cada una de las figuras asociadas. 30. Delitos simples, y delitos complejos o compuestos. Diferéncialos. - Simple: Son aquellos en los cuales la figura delictiva no es el resultado de la asociación de 2 figuras delictivas que existen de manera autónoma. No pueden descomponerse en 2 figuras delictivas porque son delitos autónomos. - Compuestos / complejos: Son aquellos en los cuales la figura delictiva resulta de la asociación de la unificación o de la unión de dos figuras delictivas que al juntarse dan lugar a un delito mayor en gravedad que cada una de las figuras asociadas. 31. Hostigamiento sexual. Delito plurisubsistente. Explica porque. Art. 184 bis. Tipo y punibilidad, comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, se le impondrá una penalidad de seis meses a un año de prisión y multa de 50 a 100 días. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Solo se procederá contra el hostigado, a petición de la parte ofendida. Porque son aquellos en los cuales el tipo penal exige para la configuración del delito ósea la reiteración de la acción consumatoria del delito (pluralidad de acciones consumatorias del delito). 32. Asociación delictuosa. Delito plurisubjetivo. Explica. - Asociación delictuosa: Se requiere que 3 o más personas formen parte de una asociación organizada para delinquir. - Plurisubjetivos: Exige para su conformación una pluralidad de sujetos activos de 2 o más personas para la configuración del delito. 33.Delitos unisubjetivos y plurisubjetivos. Diferéncialos. - Uní subjetivos: La mayoría de los delitos se pueden cometer por un solo sujeto. Son aquellos en los cuales el tipo penal no exige una pluralidad de sujetos activos que basta con que él se realice por un solo sujeto para que el delito se cometa... - Plurisubjetivos: Exige para su conformación una pluralidad de sujetos activos de 2 o más personas para la configuración del delito. 34.Delitos: perseguibles por querella necesaria y perseguibles de oficio. Diferéncialos.
  • 30. 30 - Delitos perseguibles de oficio: Son aquellos en los cuales el órgano investigador de la PGJ a través de un agente del ministerio público realiza la investigación de los hechos sin esperar que el sujeto pasivo del delito presente la queja correspondiente o querella (Son delitos de regla). - Delitos de querella necesaria: La procuraduría a través de un agente está impedida a realizar la investigación delictuosa sin que la victima presente la querella correspondiente. 35. Conducta. Concepto de. Comportamiento humano voluntario positivo o negativo para el logro de una finalidad determinada que se manifiesta a través de acciones u omisiones voluntarias. (Hecho y no hacer). 36. Consecuencias jurídicas para las personas morales por delitos cometidos por alguno de sus socios o representantes. Desarrolla. Cuando un socio o un representante de una persona moral cometa algún delito con los objetos o instrumentos que la persona moral le proporciona de tal manera que el delito resulte cometido en nombre, bajo amparo o en beneficio de la sociedad o de la persona moral, el juez penal al momento de pronunciar sentencia condenatoria en contra de los socios o representantes que cometieron el delito podrá imponer a la persona moral una sanción administrativa que consiste en la suspensión o prohibición para realizar ciertas actividades, disolución e intervención de la sociedad 37. Sujetos del delito: pasivo y ofendido. Distínguelas. El sujeto pasivo del delito es el titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma. El ofendido es la persona que resiente el daño causado por la infracción penal. Generalmente hay coincidencias entre el sujeto pasivo y el ofendido, pero a veces se trata de personas diferentes; tal ocurre en el delito de homicidio. En donde el sujeto pasivo o victima es el individuo a quien se ha privado de la vida, mientras los ofendidos son los familiares del occiso. 38. Objetos del delito material y jurídico. Diferéncialos. Si falta el objeto material no se configura el delito. El objeto material es la persona o cosa sobre la cual se concretiza la acción delictuosa del delito. El objeto jurídico es el bjt o bjp que resulta menos cavado, destruido, disminuido deteriorado. Ejemplo: delito de robo… el carro es el objeto material y la propiedad el objeto jurídico… delito de aborto: no se configura cuando ella no esta embarazada el objeto material es el producto jurídico es la expulsión… cuando él bebe estaba muerto antes de practicarse la maniobra abortiva tampoco se configura el delito. 39.Vis absoluta y vis maior como causas que excluyen la conducta e impiden en consecuencia la configuración del delito. Explica. - Vis absoluta: Elimina la conducta, es la fuerza física o moral que se ejerce o despliega sobre una persona para obligarla a realizar un hecho típico del
  • 31. 31 Derecho penal y que impide la ausencia de conducta y en consecuencia, el delito no se configura. - Vis relativa: Fuerza exterior natural y que al influir en alguna actividad del ser humano da lugar a un hecho típico del derecho penal. - Diferencia: Vis absoluta proviene del ser humano y vis relativa proviene de la naturaleza, influyendo y actuando en un hecho del ser humano. 40. Tipo y tipicidad. Distínguelas. - Tipo: Es la enunciación de la conducta (tipo penal enunciativo) o la enumeración de todos y cada uno de los elementos (tipo penal descriptivo) que para la configuración de un delito determinado exige la ley penal. - Tipicidad: Es el encuadramiento de la conducta en el tipo penal. Es la actualización de la conducta o de todo y cada uno de los elementos que para la configuración de un delito determinado exige la ley penal. 41. Sonambulismo e hipnotismo como causas que excluyen la conducta e impiden la configuración del delito. Hipnotismo: En una sección de hipnosis el sugestionador o hipnotista hace del sujeto un instrumento, por ello no se puede considerar al hipnotizado como culpable de un delito. Porque actúa no por voluntad propia sino como instrumento. Sonambulismo: se elimina porque no están consientes, el sujeto se rige su comportamiento por las imágenes de su subconsciente no de la realidad especie de alucinación no hay conciencia plena de lo que hace Sueno: en el sueno hay una etapa entre el sueno y la vigilia (sueno profundo) estado de inconciencia el delito no se configura. 42.Tipos penales normales y anormales. Diferéncialos Tipos penales normales: Contiene puros elementos objetivos. Son aquellos en los cuales el legislador utiliza elementos objetivos, es decir, términos respecto de los cuales para entenderlos no necesitamos una valoración jurídica o cultura para entender su significado. Tipos penales anormales: Son aquellos que contienen elementos de naturaleza subjetiva respecto de los cuales para entenderlos resulta necesaria llevar a cabo una valoración jurídica, social, religiosa, etc. Para entenderlo. 43.Estupro. Tipo penal anormal. Explica porque. Delito de estupro el que tenga copula con una mujer mayor de 14 años pero menor de 18 años, casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de la seducción y el engaño. Son aquellos que contienen elementos de naturaleza subjetiva respecto de los cuales para entenderlos resulta necesaria llevar a cabo una valoración jurídica, social, religiosa, etc. Para entenderlo. 44.Secuestro. Tipo penal especial. Explica porque. Es un tipo penal especial porque para su configuración requiere de un tipo fundamental o básico que en este caso es la privación ilegal de la libertad más un
  • 32. 32 requisito que es el pedir algo a cambio de la libertad, lo cual da como resultado el secuestro. Sin embargo si se elimina el tipo penal fundamental o básico automáticamente se eliminan los demás. 45.Homicidio en riña tipo penal complementado privilegiado. Explica porque. Por riña se entiende la contienda de obra y no de palabra entre 2 o más personas con el ánimo de dañarse recíprocamente. Homicidio mas riña es igual a homicidio por riña, es un tipo penal privilegiado por que tiene una penalidad menor al tipo penal fundamental. El caso de homicidio en riña tiene una penalidad de 6 a 12 años de pena privativa de libertad, inferior a la de 8 a 15 años que corresponde al homicidio simple. 46.Homicidio de pariente consanguíneo en línea recta en primer grado. Tipo penal complementado agravado. Explica porque. Es un tipo penal complementado agravado por que es formado por un tipo penal fundamental o básico más una circunstancia que no elimina al tipo penal básico, sino que solamente se modifica agravándolo. Homicidio mas abuelo, abuela, madre, padre, etc. Da como resultado homicidio por razón de parentesco o consanguinidad. Cuando la circunstancia que se agrega al tipo fundamental o básico, da lugar a una figura delictiva mayor en gravedad que por lo mismo tiene una penalidad superior al fundamental o básico. Homicidio por razón de parentesco tiene una penalidad de 20 a 50 años de pena privativa de libertad superior a la de 8 a 15 años que corresponde a la de homicidio simple. 47.Fraude. Tipo penal de formulación casuística alternativamente formado. Explica porque. (Art. 218 CPE) Es un tipo penal alternativo por que el tipo penal establece que comete el delito de fraude quien engañando a alguien o aprovechando el error del que se encuentra se hace ilícitamente una cosa u obtiene un lucro indebido. Esto quiere decir que da oportunidad que se de uno u otro supuesto el que engañe a alguien o aprovechando el error del que se encuentra se hace ilícitamente una cosa u obtiene un lucro indebido. 48. Usurpación de funciones publicas. Tipo penal de formulación casuística acumulativamente formado. Explica porque. Articulo 260. C. p. e. Dice que comete el delito de usurpación un sujeto x que divulga que es el oficial del registro civil pero nunca realiza un acto del registro civil, pero si esa persona se ostenta como servidos público y realiza un acto propio del registro civil. Son aquellos en los cuales, para su configuración el tipo penal exige dos o más modalidades para la configuración del delito. 49.Antijuricidad. Concepto de.
  • 33. 33 Lo opuesto a una norma de derecho penal porque la conducta que viola el derecho penal. 50.Antijuridicidad: formal y material. Distínguelas. - Formal: Consiste en que con el delito, hecho siempre se viola una norma de Derecho Penal, siempre se atenta contra un artículo de la ley penal. - Material: Se atenta, se daña, vulnera el interés colectivo, social, publico orden, seguridad social. 51.Causas de justificación eliminatorias de la antijuridicidad. - Legítimo defensa - Estado de necesidad - Obrar en el ejercicio de un derecho - Obrar en el cumplimiento de un deber - Obediencia jerárquica - Impedimento legítimo - Consentimiento del bien jurídicamente tutelado 52. Causas de justificación. Formula la definición. Son todas aquellas condiciones que rodean al hecho y que tienen el poder de eliminar la antijuridicidad de una conducta típica y en consecuencia impiden la configuración del delito. - Legítimo defensa, estado de necesidad, obrar en el ejercicio de un derecho, obrar en el ejercicio de un deber, obediencia jerárquica, impedimento legítimo y consentimiento del bien jurídicamente tutelado. 53. Causas de justificación y causas de inmunidad. Explica sus diferencias. - Las causas de justificación se refieren al ¿Cómo? No a ¿Quiénes? Sino más concretamente al ¿Cómo ocurre el hecho? Beneficia a todos erga omnes (todos), son impersonales y objetivas. - Las causas de inculpabilidad: se refiere a ¿Quiénes? No al ¿Cómo? Son intransitivas. No benefician a todos, son personales y subjetivos. 54.Ausencia de interés e interés preponderante. Distínguelas.
  • 34. 34 55.Legitima defensa. Desarrolla la definición. Es un rechazo a una agresión real, actual o inminente en protección de bienes jurídicos propios o ajenos siempre que exista necesidad de la legitima defensa y racionalizada de los medios empleados y no medios de provocación suficiente y bastante por parte del agredido. 56. Elementos de la legítima defensa. Enúncialos. - Agresión: es una acción que se ejerce sobre una persona con la maldad de provocar daño a sus bjt. - Que la agresión sea real que no sea producto exactamente de la imaginación de quien cree ser agredido que realmente se esté agrediendo - Actual o inminente, que este momento este ocurriendo o inminente si no ocurre en este momento que sea 100% seguro que va ocurrir - Sin derecho, que haya necesidad de la defensa - Racionalidad del medio empleado para defenderte - una proporcionalidad entre la intensión de la agresión entre la intensidad del rechazo, si ya paso no es legitima defensa si no venganza. - En protección de bjt o bjp propios o ajenos (ejem. Velador) - Agresor injusto e injustamente agredido. 57. Fundamento de la legítima defensa según la escuela positiva del derecho penal según Francisco Carrara según Hegel. Explica. - Defensa se justifica debido a la ausencia del estado en el momento en que ocasione la injusta agresión no esta presente el estado para proteger a quien es injustamente agredido y en consecuencia cualquier acción que lleve acabo a quien se agrede injustamente esta protegido por el derecho penal - El agresor injusto demuestra ser un sujeto peligroso temible en cambio rechaza la agresión oh manifiesta peligrosidad. - Hegel.- la injusta agresión es la negación del derecho la legitima defensa es la negación de la agresión y en consecuencia la legitima defensa es la reafirmación del derecho. 58. Defensa del honor o lesiones u homicidio por infidelidad conyugal. Su regulación en el CPE. Explica. ARTÍCULO 154.- Homicidio o lesiones por infidelidad conyugal.- Al que descubra a su cónyuge en el acto carnal o próximo a la consumación: I.- Si priva de la vida a cualquiera de los culpables o ambos, se le impondrá de tres a ocho años de prisión; II.- Si ocasiona lesiones a cualquiera de los culpables o ambos se impondrá la mitad de la pena que corresponda al tipo de lesiones inferidas. La pena señalada en la fracción I, se agravará hasta en dos terceras partes más si el sujeto activo contribuyó a la corrupción de su cónyuge. ARTICULO 138.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo de su curación.- Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en
  • 35. 35 peligro la vida, y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de tres días a un año de prisión y hasta cuarenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de diez a treinta días según proceda a juicio del Juzgador. Si tarda en sanar más de quince días se le impondrá prisión de un año a dos años y de cuarenta a cien días multa. ARTICULO 139.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán penadas: I.- De dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa, si dejan cicatriz en la cara notable y permanente; II.- De tres a cinco años de prisión y hasta cien días multa, cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar; o III.- De tres a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de un año o permanente para trabajar. Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad. - Lesiones levísimas: las que no ameritan hospitalización tardan mas de 15 días en sanar y no ponen el peligro la vida - Lesiones leves: no ponen en peligro la vida no ameritan hospitalización y duran menos de 15 días en sanar - Lesiones graves: si ponen en peligro la vida necesitan de mas de 15 días en sanar y ocupan hospitalización - Lesiones gravísimas: perdida de algún órgano o algún sentido no escucha no habla etc. - 59.Presunción de legítima defensa. Explica. (Art 23 CPE) Presunción de Legítima Defensa.- Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño a quien a través de la violencia o cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. 60.Exceso en la legitima defensa, cuando se actualiza y como se sanción en el CPE. ARTICULO 79.- Casos de exceso.- El que se exceda en casos de legítima defensa, estado de necesidad, obediencia jerárquica, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, a que se refieren respectivamente las fracciones III, IV, V y VI del artículo 23 será penado como delincuente por delito culposo.
  • 36. 36 Supone la presencia de un sujeto agresor un sujeto injustamente agredido rechaza o repele la agresión con la finalidad de poner a salvo sus bjt la respuesta tiene un limite nada mas lo suficiente para poner a salvo sus bjt que se están para la injusta agresión pero debe de haber una proporcionalidad de los medios empleados para defenderte deben ser los suficientes para salvar los medios amenazados debe de poner punto final ya que pusiste a salvo tus bienes pero si te pasas ya esta el exceso y se invierten los papales el injusto agresor se convierte en injustamente agredido y el injustamente agredido en injusto agresor 61.Explica si opera la legítima defensa en los siguientes casos: riña, legítima defensa reciproca, legitima defensa del inimputable y legitima defensa contra el inimputable. a) Riña: alguien que lesione y mate en riña… sujeto agresor – injusto agresor / injustamente agredido… riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o mas personas en la riña los participantes se colocan al margen de la ley no se actualiza la hipótesis de la legitima defensa al margen de la ley porque acuerdan resolver sus controversias por la vía de hecho y no por la de derecho. ARTICULO 125.- Homicidio en riña.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de seis a doce años de prisión. Para la fijación de la pena, dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación. ARTICULO 146.- Concepto.- Por riña se entiende para todos los efectos penales, la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, con el propósito de dañarse recíprocamente. ARTICULO 141.- Lesiones en riña.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se disminuirán hasta la mitad o hasta la tercera parte de las penas previstas en los tres artículos anteriores, según se trate de provocador o del provocado, respectivamente. b) Legitima defensa recíproca: Puede ocurrir que los dos estén amparados con la legítima defensa… (Legitima defensa en riña) c) Legitima defensa del inimputable: Son los que carecen de la capacidad de querer y entender en el derecho penal son aquellos que no reúnen las condiciones mínimas de desarrollo y salud mental para poder ser culpables de un delito (el inimputable puede obrar en legitima defensa del inimputable que es agredido. d) Legitima defensa contra el inimputable:
  • 37. 37 Si procede la LG si nos agrede un inimputable si esta protegido la conducta porque afirmar que no procede es afirmar que siempre que nos agreda ser agredidos forzosamente tendremos que aceptar / no porque sea de un inimputable no vamos a repelar. *ESTADO DE NECESIDAD*
  • 38. 38 3ra parte: Guía de Derecho Penal “3er parcial” 1. Estado de necesidad. Desarrolla el concepto. Es una situación de peligro para BJT de las que solamente podemos salir sacrificando BJT de otra persona siempre que exista racionalidad del medio empleado para salir del estado de necesidad y que no se realice el hecho con la única finalidad de dañar a otro. Ejemplos:  Dos pescadores en una lancha y con un solo salvavidas, que uno mate al otro es un estado de necesidad.  Canibalismo. CAPITULO V CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO ARTICULO 23.- Exclusión del delito.- No hay delito, cuando: IV.- Estado de Necesidad.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosa o culposamente por el agente lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y no se tuviere el deber jurídico de afrontar. 2. Diferencias entre el estado de necesidad y la legítima defensa. Desarrolla. El estado de necesidad constituye en si mismo un ataque en cambio en la legitima defensa hay una repulsa contra una agresión… en la LD el rechazo se lleva acabo en contra de un injusto agresor y en el estado de necesidad el ataque recae sobre un sujeto inocente. También en la LD se colocan frente a frente un interés ilegitimo del injusto agresor y un interés legitimo del injusto agredido. 3. Elemento del estado de necesidad. Enuncia.  Situación de peligro.  Que esa situación no haya sido causada por el quien se encuentra en estado de necesidad.  Que la situación de peligro recaiga sobre un bjt o un bjp.  Una situación de ataque por parte del quien se encuentra en estado de necesidad.  Que exista proporcionalidad en los medios empleados para salir del estado de necesidad. 4. Aborto terapéutico su regulación en el CPE art 136. Cuando la mujer embarazada corre peligro de muerte la ley permite este aborto para salvar su vida. Cuando como consecuencia de la preñez la vida de la madre corre peligro de muerte a juicio del medico que atienda a la mujer preñada entonces puede autorizarse la practica del aborto por parte del AMP este debe
  • 39. 39 escuchar la opinión de un medico legista siempre y cuando fuera posible y no fuera peligroso la tardanza para que el medico legista emita su opinión ARTÍCULO 136.- Aborto no punible.- El aborto no será punible: III.- Aborto terapéutico.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. 5. Homicidio o lesiones en los deportes. No se configura el delito. Explica la causa de justificación que elimina la configuración. Existen deportes individuales en los que casi no hay posibilidades de lastimar a alguien, también existen deportes de conjunto donde si hay posibilidades de lastimar a otra personas. Futbol soccer no se realiza con la intensión de lesionar. Pero hay otros como el box que en esos si hay la intención de causar lesiones al contrincante. Hay lesiones a veces irreparables. No se sancionan las lesiones porque existen dentro de reglas por mencionar el homicidio. Porque existen las llamadas comisiones de box y lucha comisión nacional o mundial el estado autoriza la celebración del evento el estado cobra el impuesto por la celebración el estado crea instituciones eso es lo que se instruye a las personas el estado comisiona a agentes que vigilen el evento si no esta autorizada esto si se configura como delito. 6. Lesiones consecutivas en tratamiento medico quirúrgico. Explica porque. consentimiento otorgado por el paciente no es la respuesta correcta. El derecho penal es derecho positivo el derecho penal protege el interés publico. Se fundamenta en la ausencia del dolo lo que pasa es que cuando practica la cirugía no esta cuando con dolo no dirige su voluntad a la de dañar la salud de las personas el cirujano de que el medico goza en ejerció de su derecho de ejercer su profesión en la ciencia medica tampoco es la respuesta las lesiones por tratamiento quirúrgico el estado de necesidad es una situación de peligro de que si lo puede abandonar en esa situación de BJT 7. Excusas absolutorias y eximentes putativas. Distingue las figuras. Excusas absolutorias.- son aquellas en los que queda subsistente el delito no se aplica la pena correspondiente porque no se sanciona por el derecho, dice que basta con el rechazo. Eximentes putativas.- son todas aquellas situaciones en las cuales por un hecho esencial de derecho insuperable se cree actuar legítimamente es decir amparado por una causa de jus justificación cuando en realidad esa conducta es antijurídica. 8. Impedimento legitimo como causa que impide la configuración del delito.
  • 40. 40 Aquel que tenemos los profesionistas en relación con hechos delictuosos y si no denunciamos incurrimos en delito de encubrimiento en impedimento legitimo y revelar la fuente. Artículo 305.- Tipo y punibilidad.- Se impondrá de seis meses a cinco años de Prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa al servidor público que: I.- En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, otorgue por sí o por Interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, o socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; o II.- Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o Comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones , enajenaciones, Adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico Indebido al servidor público o alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior. 9. No configuración del delito como consecuencia de lesiones inferidas por tratamientos estéticos (cirugías plásticas). Explica. El extraer una muela, rellenarla va a causar lesiones, conducta típica de delito de lesiones. *El consentimiento otorgado al paciente, no es la respuesta correcta , el derecho penal protege el interés público. *Ausencia de dolo: no actúa con dolo, ósea no dirige su conducta al alterar su salud de las personas, los delitos se cometen culposa o prerintencional. El cirujano obra en ejercicio de su profesión y si te pica el alacrán se debe extraer el veneno pero no somos médicos ósea que no se configura el delito. Estado de necesidad: es una situación de peligro que puede abandonarse, lesionarse b.j.t de una persona que es su integridad corporal y aunque no eres medico por estado de necesidad está protegido. 10. Negativa a rendir declaración como testigo por parte de personas que tengan algún vinculo con el acusado (hermanos, novio, etc.) art 335 CPE. Si tú presencias cuando tu padre comete un delito o cuando tú hermano o suegro o tu novio o cuando tienes un amigo y tiene un vínculo de gratitos si te dono un órgano o es parentesco, si eres llamado a declarar y acreditas que existe un vínculo no incurres en el delito de encubrimiento. ARTÍCULO 335.- Exclusión de pena en virtud del parentesco y otro vínculo.- No se impondrá pena al que oculte al responsable de un hecho calificado por la Ley como delito, o impida que se averigüe, siempre que se trate de: I.- Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción;
  • 41. 41 II.- El cónyuge, concubinato o concubina y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; III.- Los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad; o IV.- Los periodistas, reporteros o personal que preste sus servicios dentro de alguna empresa o medio de comunicación escrito o electrónico, respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado. La excusa no favorecerá a quien obre por motivos reprochables o emplee medios delictuosos. 11.Culpabilidad. Defínela. Definición: un nexo , un vinculo de naturaleza intelectual y emocional que une al autor del delito con el hecho delictuoso. Contenido de la culpabilidad algunos consideran que la imputabilidad es un elemento del delito y que la culpabilidad también es un elemento del delito hay otros que le da al culpabilidad un concepto mas amplio e incluyen al culpabilidad en la imputabilidad. La imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad. Artículo 4.- Principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad.- No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la realización de un hecho previsto como delito y siempre que de éste y de las circunstancias personales del sujeto, pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación. 12.Culpabilidad y responsabilidad. Distingue los conceptos. Responsabilidad.- viene del verbo responde sino de culpabilidad. Vinculo intelectual para cometer un delito no se necesita ser imputable 1.- Es el deber que tiene el sujeto que ha cometido un delito de responder a la sociedad de su conducta cumplimiento de la sentencia que le fue impuesta, retribuir por el delito que cometió 2.- Es la relación que se establece entre el autor del delito y el estado cuando el estado lo declara culpable del delito y que en consecuencia se ha hecho acreedor de la penal prevista en la ley por ese delito. Definición de culpabilidad: un nexo, un vinculo de naturaleza intelectual y emocional que une al autor del delito con el hecho delictuoso. ARTICULO 57.- Tratamiento para imputables disminuidos.- Si la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, no se encuentra totalmente excluida, sino solo notablemente disminuida al momento de la realización del delito por las causas señaladas por la fracción IX del artículo 23 de este Código a juicio del juzgador, según proceda se le impondrá una tercera parte de la pena que correspondería al delito cometido y la medida de seguridad a que se refiere el artículo anterior, tomando en consideración que dicha disminución de la capacidad no fue provocada por el autor del delito.