2. EL DERECHO
• CONCEPTO
Es el orden normativo e institucional de
la conducta humana en la
sociedad inspirada en postulados de
justicia y certeza jurídica, cuya base son
las relaciones sociales existentes que
determinan su contenido y carácter en
un lugar y momento dado.
3. CLASES DE DERECHO:
A) DERECHO PÚBLICO:
• Derecho Constitucional.
• Derecho Administrativo.
• Derecho Procesal.
• Derecho Penal.
• Derecho del Trabajo.
• Derecho Internacional
Público.
• Derecho Internacional
Privado.
• Derecho Tributario o
Fiscal.
A) DERECHO PRIVADO:
• Derecho Civil.
• Derecho Mercantil.
4. UBICACIÓN DEL DERECHO PENAL:
El derecho penal se ubica dentro
del derecho público interno toda vez
que su fin general tiene que ver con la
defensa social y la prevención de la
delincuencia y de otra parte se refiere a
la aplicación de la norma penal al caso
en concreto es decir al juzgamiento de
una determinada acción humana.
5. EL DERECHO PENAL COMO INSTRUMENTO DE
CONTROL SOCIAL: CONTROL INFORMAL Y
CONTROL FORMAL
El Derecho Penal es un instrumento de
control social necesario porque la
convivencia social, sería muy difícil sino
existiera el Derecho Penal.
Control Informal.- La escuela, la familia, la
religión, los grupos sociales, etc.
Control Formal.- Policía, Fiscalía, Tribunales y
los Centros Penitenciarios.
6. ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL:
• El delito.- Es la conducta típica, antijurídica e
imputable, sometida a una sanción penal y a
veces a condiciones objetivas de punibilidad.
• El delincuente.- Es la persona que comete un
delito, que desarrolla una acción criminal, gira
en torno al derecho penal.
• La pena.- Es la sanción que produce la pérdida o
restricción de derechos personales,
contemplada en la ley e impuesta por el órgano
jurisdiccional.
7. DERECHO PENAL ESPECIAL
• CONCEPTO
Es la parte de las ciencias criminales
que trata específicamente cada una de
las infracciones incriminadas en el orden
jurídico.
La Parte especial se dedica al estudio
concreto de los delitos y las penas que
les corresponden según el Código Penal.
8. CLASES:
El criterio para clasificar los delitos en el
Código penal, sigue este procedimiento:
• Los tipos penales se establecen para proteger
bienes jurídicos.
• Para que se configure un hecho previsto en el
Código penal tiene que afectarse realmente a
un bien jurídico.
• Nuestro Código Penal clasifica la parte
especial en: Delitos y Faltas.
9. UBICACIÓN
La Parte Especial abarca la explicación
concreta de los delitos y las penas
correspondientes, es decir, las características
específicas de cada hecho delictuoso y el
marco penal que le corresponde.
Su contenido principal lo constituyen los
tipos legales. Por ello el tratamiento de la
tipicidad en la Parte General tiene una
aplicación significativa para la Parte Especial.
10. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
CONCEPTO
Son las condiciones necesarias de realización
del ser humano, esto es un conjunto de
valores que la sociedad considera valiosos
para su sistema de convivencia como son la
vida, honra, intimidad personal, entre otros y
busca protegerlos prohibiendo su afectación.
Ej. El bien jurídico del delito de homicidio, es
la vida de la persona.
11. CLASIFICACIÓN DEL BIEN JURÍDICO:
• Bienes Individuales: de tipo material como es
todo aquello que tiene valor monetario, como
por ejemplo las propiedades o bienes
patrimoniales, y de tipo inmaterial, como la
vida, la salud, la libertad, el honor).
• Bienes Colectivos: Son aquellos que
corresponden a la familia, la sociedad, a la
comunidad local, nacional, internacional.
12. CLASIFICACION DE LOS DELITOS
A) Por las formas de la culpabilidad
– Doloso
– Culposo o imprudente.
B) Por la forma de la acción
– Por comisión
– Por omisión
– Por omisión propia
– Por omisión impropia
C) Por la calidad del sujeto activo
– Comunes
– Especiales
13. CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS:
D) Por la forma procesal
– De acción pública
– De instancia privada
E) Por el resultado
– Materiales
– Formales
F) Por el daño que causan
– De lesión
– De peligro