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Q&A 01/2011 – Uso de la NIIF para las PYMES en los estados financieros separados de una
controladora

                                                                                         Junio 2011



Problema

1    En algunas jurisdicciones, las entidades controladoras están obligadas, o eligen, preparar
     estados financieros separados, además de los estados financieros consolidados. Los estados
     financieros separados se presentan a veces junto con los estados financieros consolidados y,
     a veces como un documento separado.

2    Si una entidad controladora está obligada a presentar estados financieros consolidados de
     acuerdo con las NIIF completas, ¿puede presentar sus estados financieros separados de
     acuerdo con la NIIF para las PYMES?



Respuesta

3    Si una entidad controladora no posee por sí misma obligación pública de rendir cuentas,
     puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con la NIIF para las PYMES,
     incluso si presenta sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF completas.

4    Una entidad es apta para usar la NIIF para las PYMES si no posee obligación pública de
     rendir cuentas (párrafo 1.2). Una entidad controladora evalúa si es apta para usar la NIIF para
     las PYMES en sus estados financieros separados sobre la base de su propia obligación
     pública de rendir cuentas, sin considerar si otras entidades del grupo poseen, o el grupo en su
     conjunto posee, obligación pública de rendir cuentas.

5    Una entidad controladora tendrá obligación pública de rendir cuentas si (párrafo 1.3):
        (a) sus propios instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado
            público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un
            mercado público; o
        (b) una de las principales actividades de la entidad controladora es mantener activos en
            calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de terceros.



Fundamentos de las conclusiones

FC1 La NIIF para las PYMES está diseñada para entidades sin obligación pública de rendir
    cuentas que publican estados financieros con propósito general para usuarios externos. El
    párrafo 1.5 establece que si una entidad que tiene obligación pública de rendir cuentas utiliza
    la NIIF para las PYMES en sus estados financieros no deberá describir que dichos estados
    financieros están en conformidad con la NIIF para las PYMES. Esto incluiría a los estados
    financieros consolidados de una entidad controladora con obligación pública de rendir
    cuentas y a sus estados financieros separados. La Sección 1 no se refiere, específicamente, a
    entidades controladoras sin obligación pública de rendir cuentas.
FC2 El párrafo 1.6 establece que no se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las
    NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas,
    que utilice la NIIF para las PYMES en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no
    tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Por lo tanto, a fin de que una
    subsidiaria pueda aplicar la NIIF para las PYMES, no se necesita que la subsidiaria se
    consolide en un conjunto de estados financieros que cumplan con la NIIF para las PYMES.
    Por analogía con el párrafo 1.6, los estados financieros propios de una entidad controladora
    no deberían ser tratados de un modo diferente respecto de los estados financieros propios de
    una subsidiaria. Se permite que una entidad controladora sin obligación pública de rendir
    cuentas aplique la NIIF para las PYMES en sus estados financieros separados, sin que
    aplique la NIIF para las PYMES en sus estados financieros consolidados, incluso si la
    controladora se consolida en estados financieros consolidados que cumplen con las NIIF
    completas (sea que se trate de sus propios estados financieros consolidados, o, de acuerdo
    con el párrafo 9.3, los de una controladora última o una controladora intermedia).

FC3 A pesar de que la NIIF para las PYMES permite que una controladora que no posee por sí
    misma obligación pública de rendir cuentas use la NIIF para las PYMES incluso si es parte
    de un grupo que usa las NIIF completas, leyes o regulaciones locales pueden requerir o
    permitir que una controladora utilice las NIIF completas o PCGA locales en sus estados
    financieros separados.

FC4 Si una controladora prepara sus estados financieros separados de conformidad con la NIIF
    para las PYMES, ello no implicará que prepare sus estados financieros separados empleando
    la NIIF para las PYMES. Consecuentemente, los estados financieros consolidados y los
    estados financieros separados pueden ser preparados empleando diferentes marcos contables.
    Los párrafos 2.4 y 3.3 de la NIIF para las PYMES requieren que cualesquiera estados
    financieros preparados de acuerdo con la NIIF para las PYMES sean claramente
    diferenciados de estados financieros preparados de acuerdo con otros requerimientos.
Q&A 02/2011 – Entidades que típicamente poseen obligación pública de rendir cuentas

                                                                                   Diciembre 2011



Problema

1    Las entidades con obligación pública de rendir cuentas no son aptas para usar la NIIF para
     las PYMES. Una entidad posee obligación pública de rendir cuentas si una de sus principales
     actividades es mantener activos en calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de
     terceros. En el párrafo 1.3(b) se identifican a los bancos, las cooperativas de crédito, las
     compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de
     inversión como ejemplos de entidades que “típicamente” mantienen activos en calidad de
     fiduciaria para un amplio grupo de terceros. ¿Esto significa que debería automáticamente
     asumirse que todas las entidades de este tipo poseen obligación pública de rendir cuentas?



Respuesta

2    No, Se requerirá del juicio para evaluar si este tipo de entidades poseen obligación pública de
     rendir cuentas. La NIIF para las PYMES define a la obligación pública de rendir cuentas
     como “rendición de cuentas a potenciales y actuales suministradores de recursos y otras
     partes externas a la entidad, que toman decisiones económicas pero que no están en
     condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información”.
     Típicamente, los depositantes en los bancos y cooperativas de crédito, los tomadores de
     pólizas de seguros, los titulares de acciones de fondos mutuos y fondos de inversión
     colectiva, y los que tienen cuentas con los corredores y agentes de valores no están en
     condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
     En estos casos se presume que la entidad posee obligación pública de rendir cuentas. Esto es
     cierto incluso si la entidad posee únicamente bienes en calidad de fiduciaria por un período
     de tiempo relativamente corto; por ejemplo, los depósitos a corto plazo y los contratos de
     seguros de corta duración, como los seguros sobre hechos fortuitos o una propiedad
     proporcionados por una compañía de seguros.

3    Puede haber algunas circunstancias, sin embargo, en las cuales este tipo de entidades no
     posean obligación pública de rendir cuentas. Por ejemplo:
      Subsidiarias que son compañías aseguradoras cautivas: Una entidad que es una
         compañía aseguradora cautiva es típicamente una compañía aseguradora que asegura
         sólo los riesgos de una única entidad (a menudo su controladora) o solamente los riesgos
         de las entidades dentro del mismo grupo de entidades (como otras subsidiarias o
         controladora). Cuando este sea el caso, la compañía que es una aseguradora cautiva
         mantiene activos en calidad de fideicomisaria sólo para otras entidades del grupo, que no
         serían consideradas un amplio grupo de terceros. Consecuentemente, la entidad que es
         una compañía aseguradora cautiva no posee obligación pública de rendir cuentas y el
         grupo no posee obligación pública de rendir cuentas solamente como resultado de la
         entidad que es una compañía aseguradora cautiva.
      Fondos de inversión con pocos participantes: Los fondos de inversión y otras
         instituciones similares, tales como los fondos de inversión, los organismos de inversión
colectiva en valores mobiliarios (UCITS1) y otros programas de inversión colectiva
          administrados profesionalmente, por lo general toman los fondos para invertir del
          público en general. Esto hace que estas entidades tengan obligación pública de rendir
          cuentas. Sin embargo, si una entidad mantiene y administra recursos financieros de unos
          pocos inversores, o solamente de inversores que no puedan ser considerados terceros
          (por ejemplo, si todos los inversores participan en las decisiones de inversión), entonces
          esto no sería un amplio grupo de terceros. Algunos ejemplos de entidades que no
          mantienen activos en calidad de fiduciarias de un amplio grupo de terceros son:
               un fondo de capital de riesgo con unos pocos inversores, en el que todos los
                  inversores están directamente implicados en las decisiones de inversión y en la
                  gestión del fondo;
               un fondo común de inversión, cuyos participantes están limitados a una
                  controladora, sus subsidiarias y algunas pocas entidades asociadas/ negocios
                  conjuntos; y
               un fondo común de inversión cerrado al público en general y con unos pocos
                  participantes específicamente seleccionados.


Fundamentos de las conclusiones

FC1 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si sus instrumentos de deuda o de
    patrimonio se negocian en un mercado público, o si una de sus principales actividades es
    mantener activos en calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de terceros (párrafo 1.3).
    La intención del párrafo 1.3 es incluir a aquellas entidades que mantienen y administran
    recursos financieros que le han sido confiados por un amplio grupo de terceros.

FC2 El concepto de “amplio grupo” implica que las entidades que mantienen activos en calidad
    de fiduciaria para sólo unos pocos individuos no se considerarán entidades con obligación
    pública de rendir cuentas. Sin embargo, la NIIF para las PYMES no proporciona regla
    específicas sobre qué se considerará un grupo amplio, y por lo tanto será necesario emplear
    el juicio.

FC3 El párrafo 1.4 establece: “Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de
    fideicomisaria para un amplio grupo de terceros porque mantienen y gestionan recursos
    financieros que les han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión
    de la entidad.” Esto implica para ser considerado como terceros no deberían estar
    involucrados en la gestión de la entidad. El juicio será necesario para determinar si una parte
    es un tercero.

FC4 El párrafo FC59 de los Fundamentos de las Conclusiones que fueron publicadas con la NIIF
    para las PYMES establece que “una de las actividades principales de los bancos, compañías
    de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de pensiones, fondos de inversión colectiva y
    bancos de inversión es mantener y gestionar los recursos financieros que les confíen un
    amplio grupo de clientes o miembros que no están implicados en la gestión de tales
    entidades. Dado que éstas actúan en calidad de fiduciaria pública, tienen obligación pública
    de rendir cuentas. En la mayor parte de los casos, estas instituciones están reguladas por
    leyes y agencias gubernamentales.”

FC5 El párrafo 1.3 incluye entre los ejemplos de entidades que típicamente mantienen activos en
                                                            
1
  UCITS: undertakings for collective investments in transferable securities.
calidad fideicomisaria de un amplio grupo de terceros como una de sus principales
      actividades a las compañías de seguro. Esto es así porque las compañías de seguro
      habitualmente operan tomando primas por seguros de sus clientes a cambio de una promesa
      contractual de compensarlos (indemnizarlos) en el caso de futuras pérdidas financieras o de
      otro tipo. Hay interés público en los informes financieros de todas la compañías de seguro
      que no son compañías aseguradoras cautivas porque: (a) las pólizas de riesgos por pérdidas
      financieras (o quizás ruinas), por si un evento asegurado ocurre y la compañía de seguros no
      es capaz de pagar las reclamaciones; y (b) los tenedores de las pólizas son terceros que no
      pueden solicitar información para ellos mismos. Es por eso que –al igual que bancos,
      cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa y otras instituciones financieras– todas las
      compañías de seguros están reguladas por los gobiernos. El Consejo llegó a la conclusión de
      que todas las entidades que deban proporcionar información contable y revelaciones que son
      adecuados para entidades con obligación pública de rendir cuentas deberían utilizar las NIIF
      completas.

FC6 Una compañía aseguradora cautiva típicamente mantiene activos solamente de su
    controladora y otras subsidiarias que no constituyen un amplio grupo de terceros. Además,
    el negocio que representa una subsidiaria que sea una compañía aseguradora cautiva no
    existiría en los estados financieros consolidados de su controladora, porque las transacciones
    con la compañía aseguradora cautiva se eliminarían en la consolidación.
Q&A 03/2011 – Interpretación de la locución “…se negocian en un mercado público” en la
aplicación de la NIIF para las PYMES

                                                                                  Diciembre 2011



Problema

1    Un entidad posee obligación pública de rendir cuentas “si sus instrumentos de deuda o de
     patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos
     instrumentos para negociarse en un mercado público” (párrafo 1.3). ¿Con qué amplitud debe
     interpretarse la locución “…se negocian en un mercado público” en la definición de
     obligación pública de rendir cuentas? Por ejemplo, ¿en Europa se deben incluir sólo aquellos
     mercados que son definidos como “mercados regulados” para fines de la regulación contable
     de la UE o también incluye otros mercados, como los mercados de acciones de crecimiento y
     los mercados públicos no regulados? Adicionalmente, una entidad listada por conveniencia
     (por ejemplo, en un mercado en el cual se publica el precio de sus activos netos pero no
     ocurren negociaciones), ¿son entidades con obligación pública de rendir cuentas?


Respuesta

2    Un “mercado público” es definido en el párrafo 1.3 como “una bolsa de valores nacional o
     extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o
     regionales”. Un "mercado público" no se limita a las bolsas de valores reconocidas y/o
     reguladas. Incluye todos los mercados que reúnen entidades que buscan capital e inversores
     que no están involucrados en la gestión de estas entidades. Para que un mercado sea público
     debe ser accesible a un amplio grupo de terceros. Si los instrumentos sólo pueden ser
     intercambiados entre las partes involucradas en la gestión de la entidad, como el personal
     clave de la gerencia o accionistas, los instrumentos no se negocian en un mercado público.

3    En algunas jurisdicciones, un accionista de una entidad pequeña o mediana entidad tiene
     permitido por la ley anunciar públicamente las acciones para su venta, por ejemplo en un
     sitio Web o en un periódico, sin ningún tipo de participación activa (o en algunos casos
     incluso sin conocimiento) de la entidad que emite las acciones. Debido a que la entidad no
     dio un paso en firme para permitir la negociación pública de sus acciones, este tipo de
     publicidad por parte de un accionista no crea, por sí sola, un mercado público no regulado, y
     no impediría que una entidad que, además, cumple los criterios de la Sección 1 utilice la
     NIIF para las PYME.

4    Por otra parte, la disponibilidad de un precio público no significa necesariamente que los
     instrumentos de deuda de una entidad o de capital se negocian en un mercado público. Por
     ejemplo, en algunos países acciones que no se negocian en un mercado regulado poseen un
     precio de cotización, pero el mercado no tiene facilidades para su negociación, por lo cual
     los compradores y vendedores tratan directamente entre sí. Sin embargo, si la negociación
     ocurre solamente ocasionalmente en un mercado público, incluso unas pocas veces al año,
     ello constituiría una operación de negociación.

5    La evaluación de si los instrumentos de deuda o de patrimonio de una entidad se negocian en
     un mercado público, o si la entidad está en proceso de emitir estos instrumentos para
negociarse en un mercado público, debería ser continua.


Fundamentos de las conclusiones

FC1    Una entidad que no tiene obligación pública de rendir cuentas es apta para usar la NIIF para
       las PYMES (párrafo 1.2 (a)). La NIIF para las PYMES proporciona (párrafo 1.3) dos
       criterios para determinar si una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas. El
       primero de ellos es que sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un
       mercado público o la entidad esté en proceso de emitir estos instrumentos para ser
       negociados en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un
       mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales). El párrafo
       1.3(a) de la NIIF para las PYMES se refiere a “ya sea una bolsa de valores nacional o
       extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o
       regionales” para definir a un mercado público. La definición no se limita a mercados de
       valores reconocidos o regulados.

FC2    No hay una definición de qué se entiende por “público” en la NIIF para las PYMES. Sin
       embargo, el término “público” se usa, habitualmente, para referirse a aquello que afecta a la
       población o la comunidad en su conjunto. Para que un mercado sea considerado público,
       debería estar abierto a un amplio grupo de terceros, incluso si actualmente la
       comercialización se realiza de manera infrecuente o sólo por un pequeño grupo de
       participantes de ese mercado. Si una entidad mantiene activos en calidad de fideicomisaria
       de un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades, se considera que
       tiene obligación pública de rendir cuentas (este es el segundo criterio del párrafo 1.3). Para
       ser congruente, si los instrumentos de deuda o de patrimonio de una entidad están
       disponibles para ser comercializados por un amplio grupo de terceros, la entidad también
       debería ser considerada como una entidad con obligación pública de rendir cuentas.

FC3    En las deliberaciones para la emisión de este Q&A, el SMEIG reconoció que la locución
       “…se negocian en un mercado público” es usada también en las NIIF completas. Algunos
       comentaristas del borrador del Q&A sugirieron que este tema debería ser remitida al CINIIF.
       El SMEIG advirtió, sin embargo, que esta cuestión surgió como resultado del comienzo del
       uso de la NIIF para las PYMES y por lo tanto existía la necesidad de una guía oportuna. En
       algunos países del mundo la NIIF para las PYMES será requerida o se encontrará disponible
       para ser usada por primera vez a partir de los años 2011 y 2012. El SMEIG concluyó que
       una guía acerca la locución “…se negocian en un mercado público” era necesaria para
       asegurar que las entidades que no resulten aptas para usar la NIIF para las PYMES no
       comiencen su uso. Este Q&A no pretende modificar de ningún modo la aplicación de las
       NIIF completas.
 

 
Q&A 2012/01 – Aplicación del concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado”

                                                                                       Abril 2012

Problema

1    Varias secciones de la NIIF para las PYMES contienen excepciones en relación a ciertos
     requerimientos, basadas en si su cumplimiento demanda un “costo o esfuerzo
     desproporcionado” o resulta “impracticable”. “Impracticable” es un concepto definido en la
     NIIF para las PYMES del siguiente modo: “la aplicación de un requerimiento es
     impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos
     razonables para hacerlo”. “Costo o esfuerzo desproporcionado” no está definido en esta
     NIIF. ¿Cómo debería aplicarse el concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado”?


Respuesta

2    “Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto que no se encuentra definido en la NIIF
     para las PYMES deliberadamente, porque su aplicación dependerá de las circunstancias
     específicas de las PYMES o del juicio profesional de la gerencia para evaluar costos y
     beneficios. Determinar si el importe de un costo o esfuerzo es excesivo (desproporcionado)
     requiere necesariamente que se considere cómo la disposición de tal información podría
     afectar a las decisiones económicas de los usuarios de los estados financieros. La aplicación
     de un requerimiento daría lugar a un “costo o esfuerzo desproporcionado” ya sea porque el
     costo es excesivo (por ejemplo, los honorarios de un tasador son excesivos) o los esfuerzos
     de los empleados son excesivos en comparación con los beneficios que recibirían los
     usuarios de los estados financieros por contar con la información. La evaluación de si el
     cumplimiento de un requerimiento dará lugar a un “costo o esfuerzo desproporcionado”
     debería basarse en la información disponible acerca de los costos y beneficios en el momento
     del evento o de la transacción. En una medición posterior, la evaluación del “costo o
     esfuerzo desproporcionado” debería basarse en la información disponible en la fecha de la
     medición (por ejemplo, la fecha de los estados financieros).

3    “Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto específicamente incluido para ciertos
     requerimientos. No debe ser usado para otros requerimientos diferentes de la NIIF para las
     PYMES.

4    “Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto que se utiliza en lugar de, o
     conjuntamente con, el concepto de “impracticable” para ciertos requerimientos en la NIIF
     para las PYMES, para clarificar si la obtención o determinación de la información necesaria
     para cumplir con un requerimiento daría lugar a un costo excesivo o a una carga excesiva
     para una PYME, en cuyo caso la PYME estará exceptuada de cumplir tal requerimiento.
     Cuando el concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado” se utilice de manera conjunta
     con el de “impracticable” debería aplicarse de la misma manera en que se aplicaría “costo o
     esfuerzo desproporcionado” por sí mismo.


Fundamentos de las conclusiones

FC1 El concepto de “impracticable” está definido en la NIIF para las PYMES del mismo modo en
    que está definido en las NIIF completas. La definición se refiere a esfuerzo y no a costos.
Consecuentemente, algunas personas han interpretado que “impracticable” significa que si
      puede obtenerse el dato para aplicar el requerimiento de una NIIF, una entidad debe hacerlo
      sin importar el costo.

FC2 Podría argumentarse que “todos los esfuerzos razonables para hacerlo” es una locución que
    no incluye la idea de consumo excesivo de recursos para cumplir con un requerimiento. Sin
    embargo, las consultas al IASB sobre la diferencia entre “impracticable” y “costo o esfuerzo
    desproporcionado” sugieren que la NIIF para las PYMES no es clara en si el costo, por sí
    solo, podría hacer que un requisito fuese impracticable de cumplir.

FC3 La inclusión del concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado” en ciertos requerimientos
    de la NIIF para las PYMES pretende clarificar que debe considerarse el costo al aplicar de
    ese requerimiento. Aunque no existe una referencia directa a los beneficios en el concepto de
    “costo o esfuerzo desproporcionado”, las PYMES que deban evaluar si un costo o esfuerzo
    es desproporcionado tienen que hacer una evaluación de qué tan importante es la
    información para los usuarios. Si no se proporciona la información que los usuarios
    necesitan, deberá incurrir en costos adicionales para obtener esta información de otra forma o
    estimarla.

FC4 Los párrafos 2.13 y 2.14 de la Sección 2, Conceptos y Principios Generales, destacan el
    equilibrio entre beneficios y costos y establecen el principio general al cual el IASB se atiene
    para efectuar sus decisiones de desarrollos normativos. Los requerimientos contenidos en la
    NIIF para las PYMES deben desarrollarse considerando el equilibrio entre beneficios y
    costos. “Costo o esfuerzo desproporcionado” no es un principio/excepción general que pueda
    ser aplicado por las PYMES para cada requerimiento contable de la NIIF para las PYMES.
Q&A 2012/02 – Una jurisdicción requiere “referirse” a las NIIF completas

                                                                                              Abril 2012



Problema

1    En una jurisdicción se permite que todas las entidades que cumplan la definición de PYME
     utilicen la NIIF para las PYMES. Sin embargo, en la jurisdicción se agrega el requerimiento
     de que, cuando los requerimientos de reconocimiento y medición para una transacción
     particular, evento o condición no estén cubiertos de manera específica en la NIIF para las
     PYMES pero lo están en las NIIF completas, deben seguirse los requerimientos de
     reconocimiento y medición de las NIIF completas. ¿Las PYMES de esa jurisdicción pueden
     declarar que cumplen con la NIIF para las PYMES?


Respuesta

2    Que una PYME pueda aseverar que cumple con la NIIF para las PYMES en este caso
     dependerá de la evaluación por parte de la gerencia de la relevancia y fiabilidad de la política
     contable seguida, tal como es requerido por el párrafo 10.4 de la Sección 10, Políticas
     Contables, Estimaciones y Errores. En ausencia de requerimientos específicos, el párrafo
     10.4 requiere que la gerencia emplee su juicio para desarrollar una política contable que sea
     fiable, y que dé lugar a información relevante para las necesidades de toma de decisiones
     económicas de los usuarios. En el párrafo 10.5 se establece la siguiente jerarquía a seguir por
     una entidad para decidir si una política contable es adecuada:
     (a) los requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones similares y
     relacionadas, y
     (b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos,
     ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2, Conceptos y Principios
     Generales.
     En el párrafo 10.6 se indica que al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia
     puede también considerar los requerimientos y guías de las NIIF completas que traten
     cuestiones similares y relacionadas.

3    Tomados de manera conjunta, los párrafos 10.4 y 10.6 permiten que los principios de las
     NIIF completas sean utilizados en ausencia de una guía específica en la NIIF para las
     PYMES, siempre que no entren en conflicto con los requisitos de la jerarquía del párrafo
     10.5.

4    Este escenario es diferente de otro en el cual se permite la libre elección de un requerimiento
     de las NIIF completas cuando existen requerimientos específicos en la NIIF para las PYMES
     para una transacción, evento o condición. Cuando exista un requerimiento específico en la
     NIIF para las PYMES, éste debe ser aplicado incluso si difiere de lo requerido por las NIIF
     completas. Si una entidad sigue los requerimientos de las NIIF completas para una
     transacción, evento o condición para la cual la NIIF para las PYMES contiene una guía
     diferente, no podrá declarar que cumple con la NIIF para las PYMES, a menos que el efecto
     de su aplicación no sea material.


Fundamentos de las Conclusiones

FC1 Ante la ausencia de un requerimiento específico en la NIIF para las PYMES, en el párrafo
    10.4 se establece el principio primordial de que la gerencia debe desarrollar una política
contable que sea fiable y que dé lugar a información relevante para las necesidades de toma
      de decisiones económicas de los usuarios. Consecuentemente, una entidad no puede seguir
      directamente las NIIF completas sin aplicar primero el juicio requerido en el párrafo 10.4.
      Sin embargo, dado que la NIIF para las PYMES está basada en los mismos principios y
      conceptos fundamentales que las NIIF completas (como se explica en el párrafo FC95) es
      probable que mirando a las NIIF completas se alcance el doble objetivo de relevancia y
      fiabilidad establecidos en el párrafo 10.4, pero el uso del juicio es requerido.

FC2 En el párrafo FC67 de los Fundamentos de las Conclusiones se explica por qué las PYMES
    no tienen permitido el uso opcional de las NIIF completas en lugar de aplicar los
    requerimientos de la NIIF para las PYMES. La incorporación del párrafo 10.6, que establece
    que la gerencia podrá considerar las NIIF completas cuando apliquen el párrafo 10.4,
    pretende decir a las entidades que pueden consultar las NIIF completas para ayudarse a
    desarrollar una política contable adecuada en ausencia de un requerimiento específico en la
    NIIF para las PYMES. Esta es una situación diferente a la de la libre elección de usar las
    NIIF completas incluso cuando la cuestión está tratada en la NIIF para las PYMES.
 
Q&A 2012/03 – Referencia a la NIIF 9, Instrumentos Financieros

                                                                                            Abril 2012



Problema

1     El párrafo 11.2(b) otorga a una entidad la opción de aplicar los requerimientos de
      reconocimiento y medición de la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
      Medición, para contabilizar todos sus instrumentos financieros en lugar de seguir los
      requerimientos de reconocimiento y medición de la Sección 11, Instrumentos Financieros
      Básicos, y los de la Sección 12, Otros Temas Relacionados con los Instrumentos
      Financieros. El IASB ha estado reemplazando la NIC 39 con la NIIF 9, Instrumentos
      Financieros, por etapas. ¿Puede una entidad optar por aplicar los requerimientos de
      reconocimiento y medición de la NIIF 9?


Respuesta

2     No. La NIIF para las PYMES se refiere específicamente a la NIC 39. Las PYMES no tienen
      permitido aplicar la NIIF 9.


Fundamentos de las Conclusiones

FC1    La posibilidad de que las PYMES usen la NIIF 9 requeriría una modificación de la NIIF para
       las PYMES. El párrafo FC106 del documento de los Fundamentos de las Conclusiones
       publicado con la NIIF para las PYMES explica que la única razón para permitir está
       referencia a las NIIF completas (el único caso en la NIIF para las PYMES) fue que “el
       Consejo está actualmente replanteándose la NIC 39 en su totalidad y ha concluido que debe
       permitirse a las PYMES tener las mismas opciones de políticas contables que la NIC 39
       hasta la finalización del proyecto integral de la NIC 39”.

FC2    El IASB pretende llevar a cabo una revisión completa de la NIIF para las PYMES cuando
       hayan pasado dos años de su publicación y haya sido empleada para preparar estados
       financieros de un amplio grupo de entidades. En ese momento, el Consejo considerará
       también las nuevas NIIF y las modificaciones que hayan sido emitidas desde la publicación
       de la NIIF para las PYMES, incluidos los requerimientos de la NIIF 9. Esta revisión tendrá
       lugar en 2012, y se espera que esté completa en 2014. Esto significa que las modificaciones
       a la NIIF para las PYMES muy probablemente sean de aplicación efectiva para la misma
       fecha propuesta revisada para la NIIF 9.

FC3    Una PYME que opte por seguir los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC
       39 en lugar de los de las Secciones 11 y 12, aplicaría la versión de la NIC 39 que sea efectiva
       en la fecha de los estados financieros de la entidad. Esto es congruente con el enfoque del
       Consejo en las NIIF completas para cruzar referencias a otras NIIF.
 
Q&A 2012/04 – Reciclaje de la diferencia de conversión acumulada por la disposición de una
subsidiaria

                                                                                        Abril 2012



Problema

1     El párrafo 30.13 requiere que las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria
      que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero que sea una subsidiaria
      de la entidad que informa se reconozcan inicialmente en otro resultado integral y se
      presenten como un componente del patrimonio. Está específicamente prohibido reconocer
      estas diferencias de cambio (“reciclar”) en la ganancia o pérdida ante la disposición de esta
      inversión neta.

2     De manera similar el párrafo 30.18 requiere que las diferencias de cambio que provienen de
      la conversión de una subsidiaria extranjera a la moneda de presentación del grupo para fines
      de consolidación sean reconocidas en otro resultado integral. Sin embargo, el párrafo 30.18
      no menciona la cuestión del reciclaje. ¿Está también prohibido que las diferencias de cambio
      acumuladas que provienen de la conversión de una subsidiaria extranjera a la moneda de
      presentación del grupo sean reconocidas en la ganancia o pérdida ante la disposición de la
      subsidiaria?


Respuesta

3     Sí. El párrafo 9.18 establece: “La diferencia entre el importe obtenido por la disposición de
      una subsidiaria y su importe en libros en la fecha de la disposición, excluyendo el importe
      acumulado de cualquier diferencia de cambio relacionada con la subsidiaria extranjera
      reconocida en el patrimonio de acuerdo con la Sección 30, Conversión de Moneda
      Extranjera, se reconocerá en el estado del resultado integral consolidado (o el estado de
      resultados, si se presenta) como una ganancia o una pérdida por la disposición de la
      subsidiaria”. La palabra “excluyendo” debería ser interpretada como “no siendo tomada en
      cuenta para medir la ganancia o pérdida por la disposición”.



Fundamentos de las Conclusiones

FC1    El párrafo 9.18 está basado en el párrafo 30 de la NI 27 (revisada en 2003) que establece:
       “La diferencia entre el importe obtenido al disponer de la inversión en la subsidiaria y el
       importe en libros de la misma en la fecha de la venta, se reconocerá en el estado de
       resultados consolidado como una pérdida o una ganancia por la disposición de la subsidiaria,
       incluyendo el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio relacionada con la
       subsidiaria y que se haya reconocido en el patrimonio, de acuerdo con la NIC 21, Efectos de
       las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.” El párrafo 9.18 establece
       “excluyendo” en contraste con “incluyendo” de la NIC 27 (R 2003). Este cambio fue
       deliberadamente hecho por el IASB. “Excluyendo” no significa en estas circunstancias
       “menos” o “después de sustraer”. En lugar de ello, el uso del término “excluyendo” buscó
       clarificar que la ganancia o pérdida por la disposición no incluye ninguna diferencia de
conversión reconocida en otro resultado integral. Consecuentemente, la ganancia o pérdida
      reflejará la diferencia entre el importe obtenido y el importe en libros de la subsidiaria en la
      fecha de la disposición.

FC2   El párrafo FC123 de los Fundamentos de las Conclusiones publicados con la NIIF para las
      PYMES establece claramente que esta decisión del Consejo de prohibir que todas las
      diferencias de conversión acumuladas en el patrimonio sean reconocidas en la ganancia o
      pérdida como reclasificación ante una disposición de una subsidiaria. El párrafo FC123
      establece que “una diferencia de cambio que se reconoce inicialmente en otro resultado
      integral no se reclasifica a resultados en el momento de la disposición de la inversión”. El
      párrafo FC 123 también indica que el motivo de la separación es que no requerir la
      reclasificación resulta menos gravoso para las PYMES, porque elimina la necesidad de hacer
      un seguimiento de las diferencias de cambio tras el reconocimiento inicial.
 

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  • 1. Q&A 01/2011 – Uso de la NIIF para las PYMES en los estados financieros separados de una controladora Junio 2011 Problema 1 En algunas jurisdicciones, las entidades controladoras están obligadas, o eligen, preparar estados financieros separados, además de los estados financieros consolidados. Los estados financieros separados se presentan a veces junto con los estados financieros consolidados y, a veces como un documento separado. 2 Si una entidad controladora está obligada a presentar estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF completas, ¿puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con la NIIF para las PYMES? Respuesta 3 Si una entidad controladora no posee por sí misma obligación pública de rendir cuentas, puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con la NIIF para las PYMES, incluso si presenta sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF completas. 4 Una entidad es apta para usar la NIIF para las PYMES si no posee obligación pública de rendir cuentas (párrafo 1.2). Una entidad controladora evalúa si es apta para usar la NIIF para las PYMES en sus estados financieros separados sobre la base de su propia obligación pública de rendir cuentas, sin considerar si otras entidades del grupo poseen, o el grupo en su conjunto posee, obligación pública de rendir cuentas. 5 Una entidad controladora tendrá obligación pública de rendir cuentas si (párrafo 1.3): (a) sus propios instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público; o (b) una de las principales actividades de la entidad controladora es mantener activos en calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de terceros. Fundamentos de las conclusiones FC1 La NIIF para las PYMES está diseñada para entidades sin obligación pública de rendir cuentas que publican estados financieros con propósito general para usuarios externos. El párrafo 1.5 establece que si una entidad que tiene obligación pública de rendir cuentas utiliza la NIIF para las PYMES en sus estados financieros no deberá describir que dichos estados financieros están en conformidad con la NIIF para las PYMES. Esto incluiría a los estados financieros consolidados de una entidad controladora con obligación pública de rendir cuentas y a sus estados financieros separados. La Sección 1 no se refiere, específicamente, a entidades controladoras sin obligación pública de rendir cuentas.
  • 2. FC2 El párrafo 1.6 establece que no se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas, que utilice la NIIF para las PYMES en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Por lo tanto, a fin de que una subsidiaria pueda aplicar la NIIF para las PYMES, no se necesita que la subsidiaria se consolide en un conjunto de estados financieros que cumplan con la NIIF para las PYMES. Por analogía con el párrafo 1.6, los estados financieros propios de una entidad controladora no deberían ser tratados de un modo diferente respecto de los estados financieros propios de una subsidiaria. Se permite que una entidad controladora sin obligación pública de rendir cuentas aplique la NIIF para las PYMES en sus estados financieros separados, sin que aplique la NIIF para las PYMES en sus estados financieros consolidados, incluso si la controladora se consolida en estados financieros consolidados que cumplen con las NIIF completas (sea que se trate de sus propios estados financieros consolidados, o, de acuerdo con el párrafo 9.3, los de una controladora última o una controladora intermedia). FC3 A pesar de que la NIIF para las PYMES permite que una controladora que no posee por sí misma obligación pública de rendir cuentas use la NIIF para las PYMES incluso si es parte de un grupo que usa las NIIF completas, leyes o regulaciones locales pueden requerir o permitir que una controladora utilice las NIIF completas o PCGA locales en sus estados financieros separados. FC4 Si una controladora prepara sus estados financieros separados de conformidad con la NIIF para las PYMES, ello no implicará que prepare sus estados financieros separados empleando la NIIF para las PYMES. Consecuentemente, los estados financieros consolidados y los estados financieros separados pueden ser preparados empleando diferentes marcos contables. Los párrafos 2.4 y 3.3 de la NIIF para las PYMES requieren que cualesquiera estados financieros preparados de acuerdo con la NIIF para las PYMES sean claramente diferenciados de estados financieros preparados de acuerdo con otros requerimientos.
  • 3. Q&A 02/2011 – Entidades que típicamente poseen obligación pública de rendir cuentas Diciembre 2011 Problema 1 Las entidades con obligación pública de rendir cuentas no son aptas para usar la NIIF para las PYMES. Una entidad posee obligación pública de rendir cuentas si una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de terceros. En el párrafo 1.3(b) se identifican a los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión como ejemplos de entidades que “típicamente” mantienen activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. ¿Esto significa que debería automáticamente asumirse que todas las entidades de este tipo poseen obligación pública de rendir cuentas? Respuesta 2 No, Se requerirá del juicio para evaluar si este tipo de entidades poseen obligación pública de rendir cuentas. La NIIF para las PYMES define a la obligación pública de rendir cuentas como “rendición de cuentas a potenciales y actuales suministradores de recursos y otras partes externas a la entidad, que toman decisiones económicas pero que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información”. Típicamente, los depositantes en los bancos y cooperativas de crédito, los tomadores de pólizas de seguros, los titulares de acciones de fondos mutuos y fondos de inversión colectiva, y los que tienen cuentas con los corredores y agentes de valores no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. En estos casos se presume que la entidad posee obligación pública de rendir cuentas. Esto es cierto incluso si la entidad posee únicamente bienes en calidad de fiduciaria por un período de tiempo relativamente corto; por ejemplo, los depósitos a corto plazo y los contratos de seguros de corta duración, como los seguros sobre hechos fortuitos o una propiedad proporcionados por una compañía de seguros. 3 Puede haber algunas circunstancias, sin embargo, en las cuales este tipo de entidades no posean obligación pública de rendir cuentas. Por ejemplo:  Subsidiarias que son compañías aseguradoras cautivas: Una entidad que es una compañía aseguradora cautiva es típicamente una compañía aseguradora que asegura sólo los riesgos de una única entidad (a menudo su controladora) o solamente los riesgos de las entidades dentro del mismo grupo de entidades (como otras subsidiarias o controladora). Cuando este sea el caso, la compañía que es una aseguradora cautiva mantiene activos en calidad de fideicomisaria sólo para otras entidades del grupo, que no serían consideradas un amplio grupo de terceros. Consecuentemente, la entidad que es una compañía aseguradora cautiva no posee obligación pública de rendir cuentas y el grupo no posee obligación pública de rendir cuentas solamente como resultado de la entidad que es una compañía aseguradora cautiva.  Fondos de inversión con pocos participantes: Los fondos de inversión y otras instituciones similares, tales como los fondos de inversión, los organismos de inversión
  • 4. colectiva en valores mobiliarios (UCITS1) y otros programas de inversión colectiva administrados profesionalmente, por lo general toman los fondos para invertir del público en general. Esto hace que estas entidades tengan obligación pública de rendir cuentas. Sin embargo, si una entidad mantiene y administra recursos financieros de unos pocos inversores, o solamente de inversores que no puedan ser considerados terceros (por ejemplo, si todos los inversores participan en las decisiones de inversión), entonces esto no sería un amplio grupo de terceros. Algunos ejemplos de entidades que no mantienen activos en calidad de fiduciarias de un amplio grupo de terceros son:  un fondo de capital de riesgo con unos pocos inversores, en el que todos los inversores están directamente implicados en las decisiones de inversión y en la gestión del fondo;  un fondo común de inversión, cuyos participantes están limitados a una controladora, sus subsidiarias y algunas pocas entidades asociadas/ negocios conjuntos; y  un fondo común de inversión cerrado al público en general y con unos pocos participantes específicamente seleccionados. Fundamentos de las conclusiones FC1 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público, o si una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de terceros (párrafo 1.3). La intención del párrafo 1.3 es incluir a aquellas entidades que mantienen y administran recursos financieros que le han sido confiados por un amplio grupo de terceros. FC2 El concepto de “amplio grupo” implica que las entidades que mantienen activos en calidad de fiduciaria para sólo unos pocos individuos no se considerarán entidades con obligación pública de rendir cuentas. Sin embargo, la NIIF para las PYMES no proporciona regla específicas sobre qué se considerará un grupo amplio, y por lo tanto será necesario emplear el juicio. FC3 El párrafo 1.4 establece: “Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de terceros porque mantienen y gestionan recursos financieros que les han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad.” Esto implica para ser considerado como terceros no deberían estar involucrados en la gestión de la entidad. El juicio será necesario para determinar si una parte es un tercero. FC4 El párrafo FC59 de los Fundamentos de las Conclusiones que fueron publicadas con la NIIF para las PYMES establece que “una de las actividades principales de los bancos, compañías de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de pensiones, fondos de inversión colectiva y bancos de inversión es mantener y gestionar los recursos financieros que les confíen un amplio grupo de clientes o miembros que no están implicados en la gestión de tales entidades. Dado que éstas actúan en calidad de fiduciaria pública, tienen obligación pública de rendir cuentas. En la mayor parte de los casos, estas instituciones están reguladas por leyes y agencias gubernamentales.” FC5 El párrafo 1.3 incluye entre los ejemplos de entidades que típicamente mantienen activos en                                                              1 UCITS: undertakings for collective investments in transferable securities.
  • 5. calidad fideicomisaria de un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades a las compañías de seguro. Esto es así porque las compañías de seguro habitualmente operan tomando primas por seguros de sus clientes a cambio de una promesa contractual de compensarlos (indemnizarlos) en el caso de futuras pérdidas financieras o de otro tipo. Hay interés público en los informes financieros de todas la compañías de seguro que no son compañías aseguradoras cautivas porque: (a) las pólizas de riesgos por pérdidas financieras (o quizás ruinas), por si un evento asegurado ocurre y la compañía de seguros no es capaz de pagar las reclamaciones; y (b) los tenedores de las pólizas son terceros que no pueden solicitar información para ellos mismos. Es por eso que –al igual que bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa y otras instituciones financieras– todas las compañías de seguros están reguladas por los gobiernos. El Consejo llegó a la conclusión de que todas las entidades que deban proporcionar información contable y revelaciones que son adecuados para entidades con obligación pública de rendir cuentas deberían utilizar las NIIF completas. FC6 Una compañía aseguradora cautiva típicamente mantiene activos solamente de su controladora y otras subsidiarias que no constituyen un amplio grupo de terceros. Además, el negocio que representa una subsidiaria que sea una compañía aseguradora cautiva no existiría en los estados financieros consolidados de su controladora, porque las transacciones con la compañía aseguradora cautiva se eliminarían en la consolidación.
  • 6. Q&A 03/2011 – Interpretación de la locución “…se negocian en un mercado público” en la aplicación de la NIIF para las PYMES Diciembre 2011 Problema 1 Un entidad posee obligación pública de rendir cuentas “si sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público” (párrafo 1.3). ¿Con qué amplitud debe interpretarse la locución “…se negocian en un mercado público” en la definición de obligación pública de rendir cuentas? Por ejemplo, ¿en Europa se deben incluir sólo aquellos mercados que son definidos como “mercados regulados” para fines de la regulación contable de la UE o también incluye otros mercados, como los mercados de acciones de crecimiento y los mercados públicos no regulados? Adicionalmente, una entidad listada por conveniencia (por ejemplo, en un mercado en el cual se publica el precio de sus activos netos pero no ocurren negociaciones), ¿son entidades con obligación pública de rendir cuentas? Respuesta 2 Un “mercado público” es definido en el párrafo 1.3 como “una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales”. Un "mercado público" no se limita a las bolsas de valores reconocidas y/o reguladas. Incluye todos los mercados que reúnen entidades que buscan capital e inversores que no están involucrados en la gestión de estas entidades. Para que un mercado sea público debe ser accesible a un amplio grupo de terceros. Si los instrumentos sólo pueden ser intercambiados entre las partes involucradas en la gestión de la entidad, como el personal clave de la gerencia o accionistas, los instrumentos no se negocian en un mercado público. 3 En algunas jurisdicciones, un accionista de una entidad pequeña o mediana entidad tiene permitido por la ley anunciar públicamente las acciones para su venta, por ejemplo en un sitio Web o en un periódico, sin ningún tipo de participación activa (o en algunos casos incluso sin conocimiento) de la entidad que emite las acciones. Debido a que la entidad no dio un paso en firme para permitir la negociación pública de sus acciones, este tipo de publicidad por parte de un accionista no crea, por sí sola, un mercado público no regulado, y no impediría que una entidad que, además, cumple los criterios de la Sección 1 utilice la NIIF para las PYME. 4 Por otra parte, la disponibilidad de un precio público no significa necesariamente que los instrumentos de deuda de una entidad o de capital se negocian en un mercado público. Por ejemplo, en algunos países acciones que no se negocian en un mercado regulado poseen un precio de cotización, pero el mercado no tiene facilidades para su negociación, por lo cual los compradores y vendedores tratan directamente entre sí. Sin embargo, si la negociación ocurre solamente ocasionalmente en un mercado público, incluso unas pocas veces al año, ello constituiría una operación de negociación. 5 La evaluación de si los instrumentos de deuda o de patrimonio de una entidad se negocian en un mercado público, o si la entidad está en proceso de emitir estos instrumentos para
  • 7. negociarse en un mercado público, debería ser continua. Fundamentos de las conclusiones FC1 Una entidad que no tiene obligación pública de rendir cuentas es apta para usar la NIIF para las PYMES (párrafo 1.2 (a)). La NIIF para las PYMES proporciona (párrafo 1.3) dos criterios para determinar si una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas. El primero de ellos es que sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un mercado público o la entidad esté en proceso de emitir estos instrumentos para ser negociados en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales). El párrafo 1.3(a) de la NIIF para las PYMES se refiere a “ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales” para definir a un mercado público. La definición no se limita a mercados de valores reconocidos o regulados. FC2 No hay una definición de qué se entiende por “público” en la NIIF para las PYMES. Sin embargo, el término “público” se usa, habitualmente, para referirse a aquello que afecta a la población o la comunidad en su conjunto. Para que un mercado sea considerado público, debería estar abierto a un amplio grupo de terceros, incluso si actualmente la comercialización se realiza de manera infrecuente o sólo por un pequeño grupo de participantes de ese mercado. Si una entidad mantiene activos en calidad de fideicomisaria de un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades, se considera que tiene obligación pública de rendir cuentas (este es el segundo criterio del párrafo 1.3). Para ser congruente, si los instrumentos de deuda o de patrimonio de una entidad están disponibles para ser comercializados por un amplio grupo de terceros, la entidad también debería ser considerada como una entidad con obligación pública de rendir cuentas. FC3 En las deliberaciones para la emisión de este Q&A, el SMEIG reconoció que la locución “…se negocian en un mercado público” es usada también en las NIIF completas. Algunos comentaristas del borrador del Q&A sugirieron que este tema debería ser remitida al CINIIF. El SMEIG advirtió, sin embargo, que esta cuestión surgió como resultado del comienzo del uso de la NIIF para las PYMES y por lo tanto existía la necesidad de una guía oportuna. En algunos países del mundo la NIIF para las PYMES será requerida o se encontrará disponible para ser usada por primera vez a partir de los años 2011 y 2012. El SMEIG concluyó que una guía acerca la locución “…se negocian en un mercado público” era necesaria para asegurar que las entidades que no resulten aptas para usar la NIIF para las PYMES no comiencen su uso. Este Q&A no pretende modificar de ningún modo la aplicación de las NIIF completas.    
  • 8. Q&A 2012/01 – Aplicación del concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado” Abril 2012 Problema 1 Varias secciones de la NIIF para las PYMES contienen excepciones en relación a ciertos requerimientos, basadas en si su cumplimiento demanda un “costo o esfuerzo desproporcionado” o resulta “impracticable”. “Impracticable” es un concepto definido en la NIIF para las PYMES del siguiente modo: “la aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo”. “Costo o esfuerzo desproporcionado” no está definido en esta NIIF. ¿Cómo debería aplicarse el concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado”? Respuesta 2 “Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto que no se encuentra definido en la NIIF para las PYMES deliberadamente, porque su aplicación dependerá de las circunstancias específicas de las PYMES o del juicio profesional de la gerencia para evaluar costos y beneficios. Determinar si el importe de un costo o esfuerzo es excesivo (desproporcionado) requiere necesariamente que se considere cómo la disposición de tal información podría afectar a las decisiones económicas de los usuarios de los estados financieros. La aplicación de un requerimiento daría lugar a un “costo o esfuerzo desproporcionado” ya sea porque el costo es excesivo (por ejemplo, los honorarios de un tasador son excesivos) o los esfuerzos de los empleados son excesivos en comparación con los beneficios que recibirían los usuarios de los estados financieros por contar con la información. La evaluación de si el cumplimiento de un requerimiento dará lugar a un “costo o esfuerzo desproporcionado” debería basarse en la información disponible acerca de los costos y beneficios en el momento del evento o de la transacción. En una medición posterior, la evaluación del “costo o esfuerzo desproporcionado” debería basarse en la información disponible en la fecha de la medición (por ejemplo, la fecha de los estados financieros). 3 “Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto específicamente incluido para ciertos requerimientos. No debe ser usado para otros requerimientos diferentes de la NIIF para las PYMES. 4 “Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto que se utiliza en lugar de, o conjuntamente con, el concepto de “impracticable” para ciertos requerimientos en la NIIF para las PYMES, para clarificar si la obtención o determinación de la información necesaria para cumplir con un requerimiento daría lugar a un costo excesivo o a una carga excesiva para una PYME, en cuyo caso la PYME estará exceptuada de cumplir tal requerimiento. Cuando el concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado” se utilice de manera conjunta con el de “impracticable” debería aplicarse de la misma manera en que se aplicaría “costo o esfuerzo desproporcionado” por sí mismo. Fundamentos de las conclusiones FC1 El concepto de “impracticable” está definido en la NIIF para las PYMES del mismo modo en que está definido en las NIIF completas. La definición se refiere a esfuerzo y no a costos.
  • 9. Consecuentemente, algunas personas han interpretado que “impracticable” significa que si puede obtenerse el dato para aplicar el requerimiento de una NIIF, una entidad debe hacerlo sin importar el costo. FC2 Podría argumentarse que “todos los esfuerzos razonables para hacerlo” es una locución que no incluye la idea de consumo excesivo de recursos para cumplir con un requerimiento. Sin embargo, las consultas al IASB sobre la diferencia entre “impracticable” y “costo o esfuerzo desproporcionado” sugieren que la NIIF para las PYMES no es clara en si el costo, por sí solo, podría hacer que un requisito fuese impracticable de cumplir. FC3 La inclusión del concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado” en ciertos requerimientos de la NIIF para las PYMES pretende clarificar que debe considerarse el costo al aplicar de ese requerimiento. Aunque no existe una referencia directa a los beneficios en el concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado”, las PYMES que deban evaluar si un costo o esfuerzo es desproporcionado tienen que hacer una evaluación de qué tan importante es la información para los usuarios. Si no se proporciona la información que los usuarios necesitan, deberá incurrir en costos adicionales para obtener esta información de otra forma o estimarla. FC4 Los párrafos 2.13 y 2.14 de la Sección 2, Conceptos y Principios Generales, destacan el equilibrio entre beneficios y costos y establecen el principio general al cual el IASB se atiene para efectuar sus decisiones de desarrollos normativos. Los requerimientos contenidos en la NIIF para las PYMES deben desarrollarse considerando el equilibrio entre beneficios y costos. “Costo o esfuerzo desproporcionado” no es un principio/excepción general que pueda ser aplicado por las PYMES para cada requerimiento contable de la NIIF para las PYMES.
  • 10. Q&A 2012/02 – Una jurisdicción requiere “referirse” a las NIIF completas Abril 2012 Problema 1 En una jurisdicción se permite que todas las entidades que cumplan la definición de PYME utilicen la NIIF para las PYMES. Sin embargo, en la jurisdicción se agrega el requerimiento de que, cuando los requerimientos de reconocimiento y medición para una transacción particular, evento o condición no estén cubiertos de manera específica en la NIIF para las PYMES pero lo están en las NIIF completas, deben seguirse los requerimientos de reconocimiento y medición de las NIIF completas. ¿Las PYMES de esa jurisdicción pueden declarar que cumplen con la NIIF para las PYMES? Respuesta 2 Que una PYME pueda aseverar que cumple con la NIIF para las PYMES en este caso dependerá de la evaluación por parte de la gerencia de la relevancia y fiabilidad de la política contable seguida, tal como es requerido por el párrafo 10.4 de la Sección 10, Políticas Contables, Estimaciones y Errores. En ausencia de requerimientos específicos, el párrafo 10.4 requiere que la gerencia emplee su juicio para desarrollar una política contable que sea fiable, y que dé lugar a información relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios. En el párrafo 10.5 se establece la siguiente jerarquía a seguir por una entidad para decidir si una política contable es adecuada: (a) los requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones similares y relacionadas, y (b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2, Conceptos y Principios Generales. En el párrafo 10.6 se indica que al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías de las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas. 3 Tomados de manera conjunta, los párrafos 10.4 y 10.6 permiten que los principios de las NIIF completas sean utilizados en ausencia de una guía específica en la NIIF para las PYMES, siempre que no entren en conflicto con los requisitos de la jerarquía del párrafo 10.5. 4 Este escenario es diferente de otro en el cual se permite la libre elección de un requerimiento de las NIIF completas cuando existen requerimientos específicos en la NIIF para las PYMES para una transacción, evento o condición. Cuando exista un requerimiento específico en la NIIF para las PYMES, éste debe ser aplicado incluso si difiere de lo requerido por las NIIF completas. Si una entidad sigue los requerimientos de las NIIF completas para una transacción, evento o condición para la cual la NIIF para las PYMES contiene una guía diferente, no podrá declarar que cumple con la NIIF para las PYMES, a menos que el efecto de su aplicación no sea material. Fundamentos de las Conclusiones FC1 Ante la ausencia de un requerimiento específico en la NIIF para las PYMES, en el párrafo 10.4 se establece el principio primordial de que la gerencia debe desarrollar una política
  • 11. contable que sea fiable y que dé lugar a información relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios. Consecuentemente, una entidad no puede seguir directamente las NIIF completas sin aplicar primero el juicio requerido en el párrafo 10.4. Sin embargo, dado que la NIIF para las PYMES está basada en los mismos principios y conceptos fundamentales que las NIIF completas (como se explica en el párrafo FC95) es probable que mirando a las NIIF completas se alcance el doble objetivo de relevancia y fiabilidad establecidos en el párrafo 10.4, pero el uso del juicio es requerido. FC2 En el párrafo FC67 de los Fundamentos de las Conclusiones se explica por qué las PYMES no tienen permitido el uso opcional de las NIIF completas en lugar de aplicar los requerimientos de la NIIF para las PYMES. La incorporación del párrafo 10.6, que establece que la gerencia podrá considerar las NIIF completas cuando apliquen el párrafo 10.4, pretende decir a las entidades que pueden consultar las NIIF completas para ayudarse a desarrollar una política contable adecuada en ausencia de un requerimiento específico en la NIIF para las PYMES. Esta es una situación diferente a la de la libre elección de usar las NIIF completas incluso cuando la cuestión está tratada en la NIIF para las PYMES.  
  • 12. Q&A 2012/03 – Referencia a la NIIF 9, Instrumentos Financieros Abril 2012 Problema 1 El párrafo 11.2(b) otorga a una entidad la opción de aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, para contabilizar todos sus instrumentos financieros en lugar de seguir los requerimientos de reconocimiento y medición de la Sección 11, Instrumentos Financieros Básicos, y los de la Sección 12, Otros Temas Relacionados con los Instrumentos Financieros. El IASB ha estado reemplazando la NIC 39 con la NIIF 9, Instrumentos Financieros, por etapas. ¿Puede una entidad optar por aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIIF 9? Respuesta 2 No. La NIIF para las PYMES se refiere específicamente a la NIC 39. Las PYMES no tienen permitido aplicar la NIIF 9. Fundamentos de las Conclusiones FC1 La posibilidad de que las PYMES usen la NIIF 9 requeriría una modificación de la NIIF para las PYMES. El párrafo FC106 del documento de los Fundamentos de las Conclusiones publicado con la NIIF para las PYMES explica que la única razón para permitir está referencia a las NIIF completas (el único caso en la NIIF para las PYMES) fue que “el Consejo está actualmente replanteándose la NIC 39 en su totalidad y ha concluido que debe permitirse a las PYMES tener las mismas opciones de políticas contables que la NIC 39 hasta la finalización del proyecto integral de la NIC 39”. FC2 El IASB pretende llevar a cabo una revisión completa de la NIIF para las PYMES cuando hayan pasado dos años de su publicación y haya sido empleada para preparar estados financieros de un amplio grupo de entidades. En ese momento, el Consejo considerará también las nuevas NIIF y las modificaciones que hayan sido emitidas desde la publicación de la NIIF para las PYMES, incluidos los requerimientos de la NIIF 9. Esta revisión tendrá lugar en 2012, y se espera que esté completa en 2014. Esto significa que las modificaciones a la NIIF para las PYMES muy probablemente sean de aplicación efectiva para la misma fecha propuesta revisada para la NIIF 9. FC3 Una PYME que opte por seguir los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 39 en lugar de los de las Secciones 11 y 12, aplicaría la versión de la NIC 39 que sea efectiva en la fecha de los estados financieros de la entidad. Esto es congruente con el enfoque del Consejo en las NIIF completas para cruzar referencias a otras NIIF.  
  • 13. Q&A 2012/04 – Reciclaje de la diferencia de conversión acumulada por la disposición de una subsidiaria Abril 2012 Problema 1 El párrafo 30.13 requiere que las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero que sea una subsidiaria de la entidad que informa se reconozcan inicialmente en otro resultado integral y se presenten como un componente del patrimonio. Está específicamente prohibido reconocer estas diferencias de cambio (“reciclar”) en la ganancia o pérdida ante la disposición de esta inversión neta. 2 De manera similar el párrafo 30.18 requiere que las diferencias de cambio que provienen de la conversión de una subsidiaria extranjera a la moneda de presentación del grupo para fines de consolidación sean reconocidas en otro resultado integral. Sin embargo, el párrafo 30.18 no menciona la cuestión del reciclaje. ¿Está también prohibido que las diferencias de cambio acumuladas que provienen de la conversión de una subsidiaria extranjera a la moneda de presentación del grupo sean reconocidas en la ganancia o pérdida ante la disposición de la subsidiaria? Respuesta 3 Sí. El párrafo 9.18 establece: “La diferencia entre el importe obtenido por la disposición de una subsidiaria y su importe en libros en la fecha de la disposición, excluyendo el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio relacionada con la subsidiaria extranjera reconocida en el patrimonio de acuerdo con la Sección 30, Conversión de Moneda Extranjera, se reconocerá en el estado del resultado integral consolidado (o el estado de resultados, si se presenta) como una ganancia o una pérdida por la disposición de la subsidiaria”. La palabra “excluyendo” debería ser interpretada como “no siendo tomada en cuenta para medir la ganancia o pérdida por la disposición”. Fundamentos de las Conclusiones FC1 El párrafo 9.18 está basado en el párrafo 30 de la NI 27 (revisada en 2003) que establece: “La diferencia entre el importe obtenido al disponer de la inversión en la subsidiaria y el importe en libros de la misma en la fecha de la venta, se reconocerá en el estado de resultados consolidado como una pérdida o una ganancia por la disposición de la subsidiaria, incluyendo el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio relacionada con la subsidiaria y que se haya reconocido en el patrimonio, de acuerdo con la NIC 21, Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.” El párrafo 9.18 establece “excluyendo” en contraste con “incluyendo” de la NIC 27 (R 2003). Este cambio fue deliberadamente hecho por el IASB. “Excluyendo” no significa en estas circunstancias “menos” o “después de sustraer”. En lugar de ello, el uso del término “excluyendo” buscó clarificar que la ganancia o pérdida por la disposición no incluye ninguna diferencia de
  • 14. conversión reconocida en otro resultado integral. Consecuentemente, la ganancia o pérdida reflejará la diferencia entre el importe obtenido y el importe en libros de la subsidiaria en la fecha de la disposición. FC2 El párrafo FC123 de los Fundamentos de las Conclusiones publicados con la NIIF para las PYMES establece claramente que esta decisión del Consejo de prohibir que todas las diferencias de conversión acumuladas en el patrimonio sean reconocidas en la ganancia o pérdida como reclasificación ante una disposición de una subsidiaria. El párrafo FC123 establece que “una diferencia de cambio que se reconoce inicialmente en otro resultado integral no se reclasifica a resultados en el momento de la disposición de la inversión”. El párrafo FC 123 también indica que el motivo de la separación es que no requerir la reclasificación resulta menos gravoso para las PYMES, porque elimina la necesidad de hacer un seguimiento de las diferencias de cambio tras el reconocimiento inicial.