El grupo de implementación de las PYMES (SMEIG) considera regularmente preguntas de aplicación planteadas por los usuarios de las NIIF para las PYME. En respuesta a estas preguntas se desarrolla la guía de implementación para las áreas y temas que el grupo considera apropiados. Esta guía es publicada en forma de preguntas y respuestas (Q & As) que están públicamente disponibles a los interesados en forma oportuna.
1. Q&A 01/2011 – Uso de la NIIF para las PYMES en los estados financieros separados de una
controladora
Junio 2011
Problema
1 En algunas jurisdicciones, las entidades controladoras están obligadas, o eligen, preparar
estados financieros separados, además de los estados financieros consolidados. Los estados
financieros separados se presentan a veces junto con los estados financieros consolidados y,
a veces como un documento separado.
2 Si una entidad controladora está obligada a presentar estados financieros consolidados de
acuerdo con las NIIF completas, ¿puede presentar sus estados financieros separados de
acuerdo con la NIIF para las PYMES?
Respuesta
3 Si una entidad controladora no posee por sí misma obligación pública de rendir cuentas,
puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con la NIIF para las PYMES,
incluso si presenta sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF completas.
4 Una entidad es apta para usar la NIIF para las PYMES si no posee obligación pública de
rendir cuentas (párrafo 1.2). Una entidad controladora evalúa si es apta para usar la NIIF para
las PYMES en sus estados financieros separados sobre la base de su propia obligación
pública de rendir cuentas, sin considerar si otras entidades del grupo poseen, o el grupo en su
conjunto posee, obligación pública de rendir cuentas.
5 Una entidad controladora tendrá obligación pública de rendir cuentas si (párrafo 1.3):
(a) sus propios instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado
público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un
mercado público; o
(b) una de las principales actividades de la entidad controladora es mantener activos en
calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de terceros.
Fundamentos de las conclusiones
FC1 La NIIF para las PYMES está diseñada para entidades sin obligación pública de rendir
cuentas que publican estados financieros con propósito general para usuarios externos. El
párrafo 1.5 establece que si una entidad que tiene obligación pública de rendir cuentas utiliza
la NIIF para las PYMES en sus estados financieros no deberá describir que dichos estados
financieros están en conformidad con la NIIF para las PYMES. Esto incluiría a los estados
financieros consolidados de una entidad controladora con obligación pública de rendir
cuentas y a sus estados financieros separados. La Sección 1 no se refiere, específicamente, a
entidades controladoras sin obligación pública de rendir cuentas.
2. FC2 El párrafo 1.6 establece que no se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las
NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF completas,
que utilice la NIIF para las PYMES en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no
tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Por lo tanto, a fin de que una
subsidiaria pueda aplicar la NIIF para las PYMES, no se necesita que la subsidiaria se
consolide en un conjunto de estados financieros que cumplan con la NIIF para las PYMES.
Por analogía con el párrafo 1.6, los estados financieros propios de una entidad controladora
no deberían ser tratados de un modo diferente respecto de los estados financieros propios de
una subsidiaria. Se permite que una entidad controladora sin obligación pública de rendir
cuentas aplique la NIIF para las PYMES en sus estados financieros separados, sin que
aplique la NIIF para las PYMES en sus estados financieros consolidados, incluso si la
controladora se consolida en estados financieros consolidados que cumplen con las NIIF
completas (sea que se trate de sus propios estados financieros consolidados, o, de acuerdo
con el párrafo 9.3, los de una controladora última o una controladora intermedia).
FC3 A pesar de que la NIIF para las PYMES permite que una controladora que no posee por sí
misma obligación pública de rendir cuentas use la NIIF para las PYMES incluso si es parte
de un grupo que usa las NIIF completas, leyes o regulaciones locales pueden requerir o
permitir que una controladora utilice las NIIF completas o PCGA locales en sus estados
financieros separados.
FC4 Si una controladora prepara sus estados financieros separados de conformidad con la NIIF
para las PYMES, ello no implicará que prepare sus estados financieros separados empleando
la NIIF para las PYMES. Consecuentemente, los estados financieros consolidados y los
estados financieros separados pueden ser preparados empleando diferentes marcos contables.
Los párrafos 2.4 y 3.3 de la NIIF para las PYMES requieren que cualesquiera estados
financieros preparados de acuerdo con la NIIF para las PYMES sean claramente
diferenciados de estados financieros preparados de acuerdo con otros requerimientos.
3. Q&A 02/2011 – Entidades que típicamente poseen obligación pública de rendir cuentas
Diciembre 2011
Problema
1 Las entidades con obligación pública de rendir cuentas no son aptas para usar la NIIF para
las PYMES. Una entidad posee obligación pública de rendir cuentas si una de sus principales
actividades es mantener activos en calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de
terceros. En el párrafo 1.3(b) se identifican a los bancos, las cooperativas de crédito, las
compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de
inversión como ejemplos de entidades que “típicamente” mantienen activos en calidad de
fiduciaria para un amplio grupo de terceros. ¿Esto significa que debería automáticamente
asumirse que todas las entidades de este tipo poseen obligación pública de rendir cuentas?
Respuesta
2 No, Se requerirá del juicio para evaluar si este tipo de entidades poseen obligación pública de
rendir cuentas. La NIIF para las PYMES define a la obligación pública de rendir cuentas
como “rendición de cuentas a potenciales y actuales suministradores de recursos y otras
partes externas a la entidad, que toman decisiones económicas pero que no están en
condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información”.
Típicamente, los depositantes en los bancos y cooperativas de crédito, los tomadores de
pólizas de seguros, los titulares de acciones de fondos mutuos y fondos de inversión
colectiva, y los que tienen cuentas con los corredores y agentes de valores no están en
condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información.
En estos casos se presume que la entidad posee obligación pública de rendir cuentas. Esto es
cierto incluso si la entidad posee únicamente bienes en calidad de fiduciaria por un período
de tiempo relativamente corto; por ejemplo, los depósitos a corto plazo y los contratos de
seguros de corta duración, como los seguros sobre hechos fortuitos o una propiedad
proporcionados por una compañía de seguros.
3 Puede haber algunas circunstancias, sin embargo, en las cuales este tipo de entidades no
posean obligación pública de rendir cuentas. Por ejemplo:
Subsidiarias que son compañías aseguradoras cautivas: Una entidad que es una
compañía aseguradora cautiva es típicamente una compañía aseguradora que asegura
sólo los riesgos de una única entidad (a menudo su controladora) o solamente los riesgos
de las entidades dentro del mismo grupo de entidades (como otras subsidiarias o
controladora). Cuando este sea el caso, la compañía que es una aseguradora cautiva
mantiene activos en calidad de fideicomisaria sólo para otras entidades del grupo, que no
serían consideradas un amplio grupo de terceros. Consecuentemente, la entidad que es
una compañía aseguradora cautiva no posee obligación pública de rendir cuentas y el
grupo no posee obligación pública de rendir cuentas solamente como resultado de la
entidad que es una compañía aseguradora cautiva.
Fondos de inversión con pocos participantes: Los fondos de inversión y otras
instituciones similares, tales como los fondos de inversión, los organismos de inversión
4. colectiva en valores mobiliarios (UCITS1) y otros programas de inversión colectiva
administrados profesionalmente, por lo general toman los fondos para invertir del
público en general. Esto hace que estas entidades tengan obligación pública de rendir
cuentas. Sin embargo, si una entidad mantiene y administra recursos financieros de unos
pocos inversores, o solamente de inversores que no puedan ser considerados terceros
(por ejemplo, si todos los inversores participan en las decisiones de inversión), entonces
esto no sería un amplio grupo de terceros. Algunos ejemplos de entidades que no
mantienen activos en calidad de fiduciarias de un amplio grupo de terceros son:
un fondo de capital de riesgo con unos pocos inversores, en el que todos los
inversores están directamente implicados en las decisiones de inversión y en la
gestión del fondo;
un fondo común de inversión, cuyos participantes están limitados a una
controladora, sus subsidiarias y algunas pocas entidades asociadas/ negocios
conjuntos; y
un fondo común de inversión cerrado al público en general y con unos pocos
participantes específicamente seleccionados.
Fundamentos de las conclusiones
FC1 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si sus instrumentos de deuda o de
patrimonio se negocian en un mercado público, o si una de sus principales actividades es
mantener activos en calidad de fideicomisaria para un amplio grupo de terceros (párrafo 1.3).
La intención del párrafo 1.3 es incluir a aquellas entidades que mantienen y administran
recursos financieros que le han sido confiados por un amplio grupo de terceros.
FC2 El concepto de “amplio grupo” implica que las entidades que mantienen activos en calidad
de fiduciaria para sólo unos pocos individuos no se considerarán entidades con obligación
pública de rendir cuentas. Sin embargo, la NIIF para las PYMES no proporciona regla
específicas sobre qué se considerará un grupo amplio, y por lo tanto será necesario emplear
el juicio.
FC3 El párrafo 1.4 establece: “Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de
fideicomisaria para un amplio grupo de terceros porque mantienen y gestionan recursos
financieros que les han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión
de la entidad.” Esto implica para ser considerado como terceros no deberían estar
involucrados en la gestión de la entidad. El juicio será necesario para determinar si una parte
es un tercero.
FC4 El párrafo FC59 de los Fundamentos de las Conclusiones que fueron publicadas con la NIIF
para las PYMES establece que “una de las actividades principales de los bancos, compañías
de seguros, intermediarios de bolsa, fondos de pensiones, fondos de inversión colectiva y
bancos de inversión es mantener y gestionar los recursos financieros que les confíen un
amplio grupo de clientes o miembros que no están implicados en la gestión de tales
entidades. Dado que éstas actúan en calidad de fiduciaria pública, tienen obligación pública
de rendir cuentas. En la mayor parte de los casos, estas instituciones están reguladas por
leyes y agencias gubernamentales.”
FC5 El párrafo 1.3 incluye entre los ejemplos de entidades que típicamente mantienen activos en
1
UCITS: undertakings for collective investments in transferable securities.
5. calidad fideicomisaria de un amplio grupo de terceros como una de sus principales
actividades a las compañías de seguro. Esto es así porque las compañías de seguro
habitualmente operan tomando primas por seguros de sus clientes a cambio de una promesa
contractual de compensarlos (indemnizarlos) en el caso de futuras pérdidas financieras o de
otro tipo. Hay interés público en los informes financieros de todas la compañías de seguro
que no son compañías aseguradoras cautivas porque: (a) las pólizas de riesgos por pérdidas
financieras (o quizás ruinas), por si un evento asegurado ocurre y la compañía de seguros no
es capaz de pagar las reclamaciones; y (b) los tenedores de las pólizas son terceros que no
pueden solicitar información para ellos mismos. Es por eso que –al igual que bancos,
cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa y otras instituciones financieras– todas las
compañías de seguros están reguladas por los gobiernos. El Consejo llegó a la conclusión de
que todas las entidades que deban proporcionar información contable y revelaciones que son
adecuados para entidades con obligación pública de rendir cuentas deberían utilizar las NIIF
completas.
FC6 Una compañía aseguradora cautiva típicamente mantiene activos solamente de su
controladora y otras subsidiarias que no constituyen un amplio grupo de terceros. Además,
el negocio que representa una subsidiaria que sea una compañía aseguradora cautiva no
existiría en los estados financieros consolidados de su controladora, porque las transacciones
con la compañía aseguradora cautiva se eliminarían en la consolidación.
6. Q&A 03/2011 – Interpretación de la locución “…se negocian en un mercado público” en la
aplicación de la NIIF para las PYMES
Diciembre 2011
Problema
1 Un entidad posee obligación pública de rendir cuentas “si sus instrumentos de deuda o de
patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos
instrumentos para negociarse en un mercado público” (párrafo 1.3). ¿Con qué amplitud debe
interpretarse la locución “…se negocian en un mercado público” en la definición de
obligación pública de rendir cuentas? Por ejemplo, ¿en Europa se deben incluir sólo aquellos
mercados que son definidos como “mercados regulados” para fines de la regulación contable
de la UE o también incluye otros mercados, como los mercados de acciones de crecimiento y
los mercados públicos no regulados? Adicionalmente, una entidad listada por conveniencia
(por ejemplo, en un mercado en el cual se publica el precio de sus activos netos pero no
ocurren negociaciones), ¿son entidades con obligación pública de rendir cuentas?
Respuesta
2 Un “mercado público” es definido en el párrafo 1.3 como “una bolsa de valores nacional o
extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o
regionales”. Un "mercado público" no se limita a las bolsas de valores reconocidas y/o
reguladas. Incluye todos los mercados que reúnen entidades que buscan capital e inversores
que no están involucrados en la gestión de estas entidades. Para que un mercado sea público
debe ser accesible a un amplio grupo de terceros. Si los instrumentos sólo pueden ser
intercambiados entre las partes involucradas en la gestión de la entidad, como el personal
clave de la gerencia o accionistas, los instrumentos no se negocian en un mercado público.
3 En algunas jurisdicciones, un accionista de una entidad pequeña o mediana entidad tiene
permitido por la ley anunciar públicamente las acciones para su venta, por ejemplo en un
sitio Web o en un periódico, sin ningún tipo de participación activa (o en algunos casos
incluso sin conocimiento) de la entidad que emite las acciones. Debido a que la entidad no
dio un paso en firme para permitir la negociación pública de sus acciones, este tipo de
publicidad por parte de un accionista no crea, por sí sola, un mercado público no regulado, y
no impediría que una entidad que, además, cumple los criterios de la Sección 1 utilice la
NIIF para las PYME.
4 Por otra parte, la disponibilidad de un precio público no significa necesariamente que los
instrumentos de deuda de una entidad o de capital se negocian en un mercado público. Por
ejemplo, en algunos países acciones que no se negocian en un mercado regulado poseen un
precio de cotización, pero el mercado no tiene facilidades para su negociación, por lo cual
los compradores y vendedores tratan directamente entre sí. Sin embargo, si la negociación
ocurre solamente ocasionalmente en un mercado público, incluso unas pocas veces al año,
ello constituiría una operación de negociación.
5 La evaluación de si los instrumentos de deuda o de patrimonio de una entidad se negocian en
un mercado público, o si la entidad está en proceso de emitir estos instrumentos para
7. negociarse en un mercado público, debería ser continua.
Fundamentos de las conclusiones
FC1 Una entidad que no tiene obligación pública de rendir cuentas es apta para usar la NIIF para
las PYMES (párrafo 1.2 (a)). La NIIF para las PYMES proporciona (párrafo 1.3) dos
criterios para determinar si una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas. El
primero de ellos es que sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocien en un
mercado público o la entidad esté en proceso de emitir estos instrumentos para ser
negociados en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un
mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales). El párrafo
1.3(a) de la NIIF para las PYMES se refiere a “ya sea una bolsa de valores nacional o
extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o
regionales” para definir a un mercado público. La definición no se limita a mercados de
valores reconocidos o regulados.
FC2 No hay una definición de qué se entiende por “público” en la NIIF para las PYMES. Sin
embargo, el término “público” se usa, habitualmente, para referirse a aquello que afecta a la
población o la comunidad en su conjunto. Para que un mercado sea considerado público,
debería estar abierto a un amplio grupo de terceros, incluso si actualmente la
comercialización se realiza de manera infrecuente o sólo por un pequeño grupo de
participantes de ese mercado. Si una entidad mantiene activos en calidad de fideicomisaria
de un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades, se considera que
tiene obligación pública de rendir cuentas (este es el segundo criterio del párrafo 1.3). Para
ser congruente, si los instrumentos de deuda o de patrimonio de una entidad están
disponibles para ser comercializados por un amplio grupo de terceros, la entidad también
debería ser considerada como una entidad con obligación pública de rendir cuentas.
FC3 En las deliberaciones para la emisión de este Q&A, el SMEIG reconoció que la locución
“…se negocian en un mercado público” es usada también en las NIIF completas. Algunos
comentaristas del borrador del Q&A sugirieron que este tema debería ser remitida al CINIIF.
El SMEIG advirtió, sin embargo, que esta cuestión surgió como resultado del comienzo del
uso de la NIIF para las PYMES y por lo tanto existía la necesidad de una guía oportuna. En
algunos países del mundo la NIIF para las PYMES será requerida o se encontrará disponible
para ser usada por primera vez a partir de los años 2011 y 2012. El SMEIG concluyó que
una guía acerca la locución “…se negocian en un mercado público” era necesaria para
asegurar que las entidades que no resulten aptas para usar la NIIF para las PYMES no
comiencen su uso. Este Q&A no pretende modificar de ningún modo la aplicación de las
NIIF completas.
8. Q&A 2012/01 – Aplicación del concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado”
Abril 2012
Problema
1 Varias secciones de la NIIF para las PYMES contienen excepciones en relación a ciertos
requerimientos, basadas en si su cumplimiento demanda un “costo o esfuerzo
desproporcionado” o resulta “impracticable”. “Impracticable” es un concepto definido en la
NIIF para las PYMES del siguiente modo: “la aplicación de un requerimiento es
impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos
razonables para hacerlo”. “Costo o esfuerzo desproporcionado” no está definido en esta
NIIF. ¿Cómo debería aplicarse el concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado”?
Respuesta
2 “Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto que no se encuentra definido en la NIIF
para las PYMES deliberadamente, porque su aplicación dependerá de las circunstancias
específicas de las PYMES o del juicio profesional de la gerencia para evaluar costos y
beneficios. Determinar si el importe de un costo o esfuerzo es excesivo (desproporcionado)
requiere necesariamente que se considere cómo la disposición de tal información podría
afectar a las decisiones económicas de los usuarios de los estados financieros. La aplicación
de un requerimiento daría lugar a un “costo o esfuerzo desproporcionado” ya sea porque el
costo es excesivo (por ejemplo, los honorarios de un tasador son excesivos) o los esfuerzos
de los empleados son excesivos en comparación con los beneficios que recibirían los
usuarios de los estados financieros por contar con la información. La evaluación de si el
cumplimiento de un requerimiento dará lugar a un “costo o esfuerzo desproporcionado”
debería basarse en la información disponible acerca de los costos y beneficios en el momento
del evento o de la transacción. En una medición posterior, la evaluación del “costo o
esfuerzo desproporcionado” debería basarse en la información disponible en la fecha de la
medición (por ejemplo, la fecha de los estados financieros).
3 “Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto específicamente incluido para ciertos
requerimientos. No debe ser usado para otros requerimientos diferentes de la NIIF para las
PYMES.
4 “Costo o esfuerzo desproporcionado” es un concepto que se utiliza en lugar de, o
conjuntamente con, el concepto de “impracticable” para ciertos requerimientos en la NIIF
para las PYMES, para clarificar si la obtención o determinación de la información necesaria
para cumplir con un requerimiento daría lugar a un costo excesivo o a una carga excesiva
para una PYME, en cuyo caso la PYME estará exceptuada de cumplir tal requerimiento.
Cuando el concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado” se utilice de manera conjunta
con el de “impracticable” debería aplicarse de la misma manera en que se aplicaría “costo o
esfuerzo desproporcionado” por sí mismo.
Fundamentos de las conclusiones
FC1 El concepto de “impracticable” está definido en la NIIF para las PYMES del mismo modo en
que está definido en las NIIF completas. La definición se refiere a esfuerzo y no a costos.
9. Consecuentemente, algunas personas han interpretado que “impracticable” significa que si
puede obtenerse el dato para aplicar el requerimiento de una NIIF, una entidad debe hacerlo
sin importar el costo.
FC2 Podría argumentarse que “todos los esfuerzos razonables para hacerlo” es una locución que
no incluye la idea de consumo excesivo de recursos para cumplir con un requerimiento. Sin
embargo, las consultas al IASB sobre la diferencia entre “impracticable” y “costo o esfuerzo
desproporcionado” sugieren que la NIIF para las PYMES no es clara en si el costo, por sí
solo, podría hacer que un requisito fuese impracticable de cumplir.
FC3 La inclusión del concepto de “costo o esfuerzo desproporcionado” en ciertos requerimientos
de la NIIF para las PYMES pretende clarificar que debe considerarse el costo al aplicar de
ese requerimiento. Aunque no existe una referencia directa a los beneficios en el concepto de
“costo o esfuerzo desproporcionado”, las PYMES que deban evaluar si un costo o esfuerzo
es desproporcionado tienen que hacer una evaluación de qué tan importante es la
información para los usuarios. Si no se proporciona la información que los usuarios
necesitan, deberá incurrir en costos adicionales para obtener esta información de otra forma o
estimarla.
FC4 Los párrafos 2.13 y 2.14 de la Sección 2, Conceptos y Principios Generales, destacan el
equilibrio entre beneficios y costos y establecen el principio general al cual el IASB se atiene
para efectuar sus decisiones de desarrollos normativos. Los requerimientos contenidos en la
NIIF para las PYMES deben desarrollarse considerando el equilibrio entre beneficios y
costos. “Costo o esfuerzo desproporcionado” no es un principio/excepción general que pueda
ser aplicado por las PYMES para cada requerimiento contable de la NIIF para las PYMES.
10. Q&A 2012/02 – Una jurisdicción requiere “referirse” a las NIIF completas
Abril 2012
Problema
1 En una jurisdicción se permite que todas las entidades que cumplan la definición de PYME
utilicen la NIIF para las PYMES. Sin embargo, en la jurisdicción se agrega el requerimiento
de que, cuando los requerimientos de reconocimiento y medición para una transacción
particular, evento o condición no estén cubiertos de manera específica en la NIIF para las
PYMES pero lo están en las NIIF completas, deben seguirse los requerimientos de
reconocimiento y medición de las NIIF completas. ¿Las PYMES de esa jurisdicción pueden
declarar que cumplen con la NIIF para las PYMES?
Respuesta
2 Que una PYME pueda aseverar que cumple con la NIIF para las PYMES en este caso
dependerá de la evaluación por parte de la gerencia de la relevancia y fiabilidad de la política
contable seguida, tal como es requerido por el párrafo 10.4 de la Sección 10, Políticas
Contables, Estimaciones y Errores. En ausencia de requerimientos específicos, el párrafo
10.4 requiere que la gerencia emplee su juicio para desarrollar una política contable que sea
fiable, y que dé lugar a información relevante para las necesidades de toma de decisiones
económicas de los usuarios. En el párrafo 10.5 se establece la siguiente jerarquía a seguir por
una entidad para decidir si una política contable es adecuada:
(a) los requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones similares y
relacionadas, y
(b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para activos, pasivos,
ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección 2, Conceptos y Principios
Generales.
En el párrafo 10.6 se indica que al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia
puede también considerar los requerimientos y guías de las NIIF completas que traten
cuestiones similares y relacionadas.
3 Tomados de manera conjunta, los párrafos 10.4 y 10.6 permiten que los principios de las
NIIF completas sean utilizados en ausencia de una guía específica en la NIIF para las
PYMES, siempre que no entren en conflicto con los requisitos de la jerarquía del párrafo
10.5.
4 Este escenario es diferente de otro en el cual se permite la libre elección de un requerimiento
de las NIIF completas cuando existen requerimientos específicos en la NIIF para las PYMES
para una transacción, evento o condición. Cuando exista un requerimiento específico en la
NIIF para las PYMES, éste debe ser aplicado incluso si difiere de lo requerido por las NIIF
completas. Si una entidad sigue los requerimientos de las NIIF completas para una
transacción, evento o condición para la cual la NIIF para las PYMES contiene una guía
diferente, no podrá declarar que cumple con la NIIF para las PYMES, a menos que el efecto
de su aplicación no sea material.
Fundamentos de las Conclusiones
FC1 Ante la ausencia de un requerimiento específico en la NIIF para las PYMES, en el párrafo
10.4 se establece el principio primordial de que la gerencia debe desarrollar una política
11. contable que sea fiable y que dé lugar a información relevante para las necesidades de toma
de decisiones económicas de los usuarios. Consecuentemente, una entidad no puede seguir
directamente las NIIF completas sin aplicar primero el juicio requerido en el párrafo 10.4.
Sin embargo, dado que la NIIF para las PYMES está basada en los mismos principios y
conceptos fundamentales que las NIIF completas (como se explica en el párrafo FC95) es
probable que mirando a las NIIF completas se alcance el doble objetivo de relevancia y
fiabilidad establecidos en el párrafo 10.4, pero el uso del juicio es requerido.
FC2 En el párrafo FC67 de los Fundamentos de las Conclusiones se explica por qué las PYMES
no tienen permitido el uso opcional de las NIIF completas en lugar de aplicar los
requerimientos de la NIIF para las PYMES. La incorporación del párrafo 10.6, que establece
que la gerencia podrá considerar las NIIF completas cuando apliquen el párrafo 10.4,
pretende decir a las entidades que pueden consultar las NIIF completas para ayudarse a
desarrollar una política contable adecuada en ausencia de un requerimiento específico en la
NIIF para las PYMES. Esta es una situación diferente a la de la libre elección de usar las
NIIF completas incluso cuando la cuestión está tratada en la NIIF para las PYMES.
12. Q&A 2012/03 – Referencia a la NIIF 9, Instrumentos Financieros
Abril 2012
Problema
1 El párrafo 11.2(b) otorga a una entidad la opción de aplicar los requerimientos de
reconocimiento y medición de la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición, para contabilizar todos sus instrumentos financieros en lugar de seguir los
requerimientos de reconocimiento y medición de la Sección 11, Instrumentos Financieros
Básicos, y los de la Sección 12, Otros Temas Relacionados con los Instrumentos
Financieros. El IASB ha estado reemplazando la NIC 39 con la NIIF 9, Instrumentos
Financieros, por etapas. ¿Puede una entidad optar por aplicar los requerimientos de
reconocimiento y medición de la NIIF 9?
Respuesta
2 No. La NIIF para las PYMES se refiere específicamente a la NIC 39. Las PYMES no tienen
permitido aplicar la NIIF 9.
Fundamentos de las Conclusiones
FC1 La posibilidad de que las PYMES usen la NIIF 9 requeriría una modificación de la NIIF para
las PYMES. El párrafo FC106 del documento de los Fundamentos de las Conclusiones
publicado con la NIIF para las PYMES explica que la única razón para permitir está
referencia a las NIIF completas (el único caso en la NIIF para las PYMES) fue que “el
Consejo está actualmente replanteándose la NIC 39 en su totalidad y ha concluido que debe
permitirse a las PYMES tener las mismas opciones de políticas contables que la NIC 39
hasta la finalización del proyecto integral de la NIC 39”.
FC2 El IASB pretende llevar a cabo una revisión completa de la NIIF para las PYMES cuando
hayan pasado dos años de su publicación y haya sido empleada para preparar estados
financieros de un amplio grupo de entidades. En ese momento, el Consejo considerará
también las nuevas NIIF y las modificaciones que hayan sido emitidas desde la publicación
de la NIIF para las PYMES, incluidos los requerimientos de la NIIF 9. Esta revisión tendrá
lugar en 2012, y se espera que esté completa en 2014. Esto significa que las modificaciones
a la NIIF para las PYMES muy probablemente sean de aplicación efectiva para la misma
fecha propuesta revisada para la NIIF 9.
FC3 Una PYME que opte por seguir los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC
39 en lugar de los de las Secciones 11 y 12, aplicaría la versión de la NIC 39 que sea efectiva
en la fecha de los estados financieros de la entidad. Esto es congruente con el enfoque del
Consejo en las NIIF completas para cruzar referencias a otras NIIF.
13. Q&A 2012/04 – Reciclaje de la diferencia de conversión acumulada por la disposición de una
subsidiaria
Abril 2012
Problema
1 El párrafo 30.13 requiere que las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria
que forme parte de la inversión neta en un negocio en el extranjero que sea una subsidiaria
de la entidad que informa se reconozcan inicialmente en otro resultado integral y se
presenten como un componente del patrimonio. Está específicamente prohibido reconocer
estas diferencias de cambio (“reciclar”) en la ganancia o pérdida ante la disposición de esta
inversión neta.
2 De manera similar el párrafo 30.18 requiere que las diferencias de cambio que provienen de
la conversión de una subsidiaria extranjera a la moneda de presentación del grupo para fines
de consolidación sean reconocidas en otro resultado integral. Sin embargo, el párrafo 30.18
no menciona la cuestión del reciclaje. ¿Está también prohibido que las diferencias de cambio
acumuladas que provienen de la conversión de una subsidiaria extranjera a la moneda de
presentación del grupo sean reconocidas en la ganancia o pérdida ante la disposición de la
subsidiaria?
Respuesta
3 Sí. El párrafo 9.18 establece: “La diferencia entre el importe obtenido por la disposición de
una subsidiaria y su importe en libros en la fecha de la disposición, excluyendo el importe
acumulado de cualquier diferencia de cambio relacionada con la subsidiaria extranjera
reconocida en el patrimonio de acuerdo con la Sección 30, Conversión de Moneda
Extranjera, se reconocerá en el estado del resultado integral consolidado (o el estado de
resultados, si se presenta) como una ganancia o una pérdida por la disposición de la
subsidiaria”. La palabra “excluyendo” debería ser interpretada como “no siendo tomada en
cuenta para medir la ganancia o pérdida por la disposición”.
Fundamentos de las Conclusiones
FC1 El párrafo 9.18 está basado en el párrafo 30 de la NI 27 (revisada en 2003) que establece:
“La diferencia entre el importe obtenido al disponer de la inversión en la subsidiaria y el
importe en libros de la misma en la fecha de la venta, se reconocerá en el estado de
resultados consolidado como una pérdida o una ganancia por la disposición de la subsidiaria,
incluyendo el importe acumulado de cualquier diferencia de cambio relacionada con la
subsidiaria y que se haya reconocido en el patrimonio, de acuerdo con la NIC 21, Efectos de
las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.” El párrafo 9.18 establece
“excluyendo” en contraste con “incluyendo” de la NIC 27 (R 2003). Este cambio fue
deliberadamente hecho por el IASB. “Excluyendo” no significa en estas circunstancias
“menos” o “después de sustraer”. En lugar de ello, el uso del término “excluyendo” buscó
clarificar que la ganancia o pérdida por la disposición no incluye ninguna diferencia de
14. conversión reconocida en otro resultado integral. Consecuentemente, la ganancia o pérdida
reflejará la diferencia entre el importe obtenido y el importe en libros de la subsidiaria en la
fecha de la disposición.
FC2 El párrafo FC123 de los Fundamentos de las Conclusiones publicados con la NIIF para las
PYMES establece claramente que esta decisión del Consejo de prohibir que todas las
diferencias de conversión acumuladas en el patrimonio sean reconocidas en la ganancia o
pérdida como reclasificación ante una disposición de una subsidiaria. El párrafo FC123
establece que “una diferencia de cambio que se reconoce inicialmente en otro resultado
integral no se reclasifica a resultados en el momento de la disposición de la inversión”. El
párrafo FC 123 también indica que el motivo de la separación es que no requerir la
reclasificación resulta menos gravoso para las PYMES, porque elimina la necesidad de hacer
un seguimiento de las diferencias de cambio tras el reconocimiento inicial.