POR QUÉ NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes) PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS ENTIDADES
Las NIIF no se aplican con el argumento de que no existe una disposición legal que obligue a hacerlo.
¿Por qué el CCPAG no ha hecho valer la “facultad” que tiene para emitir las disposiciones que rigen el ejercicio profesional contable?
¿Qué ha hecho el CCPAG para lograr la armonización legal y reglamentaria con las NIIF (completas y para las pymes) tal y como lo estipulan sus propias resoluciones?
¿Por qué el CCPAG no cumple con el mandato establecido en la Ley de Colegiación Profesional y sus propios estatutos, en relación a promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del CPA y el combate al empirismo?
¿Por qué la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala y otras organizaciones (físicas y virtuales) que dicen tener planes para fortalecer el gremio no se pronuncian sobre esta situación?
Controversia en Aplicacion de las NIIF en Guatemala
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POR QUÉ EN GUATEMALA NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes)
PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS
ENTIDADES
Todos en el área de contabilidad hemos oído hablar de las diferentes instituciones a nivel
nacional que agrupan nuestra profesión, y nos surge la interrogante ¿Quiénes deciden su
aplicación en Guatemala?
La respuesta debe ser dada con un poco de historia.
1. Comisión de Principios de Contabilidad y Normas de Auditoria del
IGCPA
El Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de
Empresas aprobó a través de la Asamblea General Extraordinaria del 18 de febrero de 1983,
el acuerdo de creación de la Comisión de Principios de Contabilidad y Normas de Auditoria
del IGCPA.
Sustitución de la Comisión
En Asamblea General Extraordinaria del 2 de marzo 2001 el colegio mencionado, en acta y
acuerdo No. 2-2000/2002 aprobó la sustitución de la Comisión de Normas de Contabilidad y
Auditoría del IGCPA y dio su reconocimiento al Comité de Normas de Contabilidad y
Auditoría Internacionales.
En la misma acta se aprobó:
1. La sustitución de los 44 Pronunciamientos de Contabilidad Generalmente Aceptados
emitidos por la Comisión de Principios del IGCPA desde mayo de 1984, por las
Normas Internacionales de Contabilidad NIC emitidas por IASC y adoptadas por el
IGCPA
2. Que son de observancia general en Guatemala la aplicación de las NIC en todas las
operaciones contables
Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad
La Junta Directiva del IGCPA mediante resolución publicada el 4 de junio 2001, resolvió:
a) Adoptar el Marco Conceptual para la preparación y presentación de estados financieros
y las Normas Internacionales de Contabilidad, como principios de contabilidad
generalmente aceptados en Guatemala.
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b) Que la vigencia era a partir del uno de enero de dos mil dos y el uno de julio de dos mil
dos, según corresponda el periodo fiscal de las empresas.
c) Derogar todos los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a partir de las
fechas indicadas, según corresponda.
En la Resolución de Junta Directiva del IGCPA publicada el 16 de julio 2002, se sustituyó el
artículo uno de la resolución mencionada anteriormente y se adoptó el texto en español del
Marco Conceptual para la preparación y presentación de estados financieros y las NIC,
correspondientes a la versión publicada por el IASB con las normas existentes al 1 de enero
de 2001
Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF
Para dar paso a las NIIF la Junta Directiva del IGCPA publicó en el Diario de Centro América
del 20 de diciembre 2007, la Resolución de fecha 18 de diciembre de dos mil ocho donde se
derogaban a partir el uno de enero de dos mil ocho las Resoluciones publicadas el 4 de junio
2001 y 16 de julio 2002.
2. EL ENTE RECTOR DE LA PROFESIÓN CONTABLE
Actualmente el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CCPAG)
constituido el 28 de abril 2005 es la entidad rectora de la profesión de Contaduría Pública y
Auditoria y responsable de promover la investigación permanente de las normas y técnicas
de contabilidad y auditoría. Por tal motivo, convocó a Asamblea General Extraordinaria del
11 de diciembre de 2007 para discutir la adopción de las NIIF.
Producto de dicha asamblea, la Junta Directiva del CPAG publicó el 20 de diciembre de 2007
en el Diario de Centro América la Resolución de fecha 18 de diciembre del mismo año, donde
se resuelve: Adoptar el Marco Conceptual para la preparación y presentación de estados
financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera.
Esta disposición es obligatoria desde enero 2009.
El 22 de enero 2008 la Junta Directiva del IGCPA emite la Resolución donde resuelve
Adoptar como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que
se refiere el Código de Comercio, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación
de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF (en
Inglés International Financial Reporting standard – IFRS), emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Información Financiera (en inglés International Accounting Standards
Board – IASB), expresión que comprende también las Normas Internacionales de
Contabilidad - NIC y las Interpretaciones.
Estas disposiciones surtieron efecto obligatorio a partir de enero de dos mil nueve.
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Controversia de la aplicación en Guatemala
Respecto a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, es
importante considerar lo que establece la legislación vigente.
Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República
Artículo 1. Aplicabilidad. Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios
jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de este Código
y, en su defecto, por las del Derecho Civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad
con los principios que inspira el Derecho Mercantil.
Artículo 368. Contabilidad y registros indispensables. Los comerciantes están
obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de
partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. (…)
Libro I Impuesto sobre la Renta del Decreto 10-2012 del Congreso de la República,
Ley de Actualización Tributaria
Artículo 53. Libros y registros. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad de
acuerdo con el Código de Comercio, deben cumplir con las obligaciones contenidas en
dicho Código, en materia de llevar libros, registros y estados financieros.
Respecto de la entidad rectora de la profesión de la contaduría pública y auditoria, es
importante señalar:
Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CCPAG)
Es una organización reconocida por la Asamblea de Presidentes de los Colegios
Profesionales de Guatemala desde el 1 de junio de 2005. Dicho colegio asumió la
responsabilidad que en su momento estuvo a cargo del IGCPA a través del Comité de
normas de contabilidad y auditoría internacionales respecto a la adopción de las normas
internacionales de contabilidad.
La controversia de la aplicación de las NIIF se da en el sentido en que se piensa que las
Resoluciones emitidas no son de carácter legal (jurídicamente) sino sólo con carácter
vinculante para los Contadores Públicos y Auditores.
Sin embargo se debe considerar lo siguiente:
1. Si bien es cierto, el artículo 368 del Código de Comercio establece que la contabilidad
debe ser llevada usando Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, dicho
código NO establece cuáles son tales principios ni qué entidad es la responsable de
emitirlos.
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2. Los PCGA que fueron reconocidos “tácitamente” como base contable para registrar las
operaciones de los comerciantes en los libros correspondientes y en la preparación y
presentación de estados financieros, son los emitidos, en su oportunidad, por el Instituto
de Contadores Públicos y Auditores.
Los Peritos Contadores, en alguna oportunidad, consideraron por lo menos un principio
de contabilidad generalmente aceptado en la preparación de dichos estados financieros,
y la administración tributaria y otros organismos revisores, aceptaron como válidos los
PCGA emitidos en su oportunidad por el IGCPA.
Por esa razón, se considera incongruente, que se ponga como pretexto para no aplicar
las NIIF, “la legalidad” de dichos principios.
3. Al haber sido reconocidos tácitamente los PCGA emitidos por el IGCPA (igualmente se
reconoció a dicha institución como “el organismo emisor”), también se debe aceptar la
facultad que tiene dicho organismo para sustituir los PCGA por las Normas
Internacionales de Información Financiera.
Por lo anterior se concluye:
Para llevar la contabilidad de las empresas constituidas en Guatemala, y en la
preparación y presentación de los estados financieros, se debe observar en forma
obligatoria, las disposiciones emitidas por el Colegio de Contadores Públicos y
Auditores de Guatemala (CPAG) como entidad rectora de la profesión de contaduría
pública y auditoria, y a su vez responsable de promover la investigación permanente
de las normas y técnicas de contabilidad y auditoría vigentes en Guatemala.
Aunado a lo descrito en el párrafo anterior, se debe tomar en consideración lo establecido
en el Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 08-2010
Disposiciones administrativas sobre las funciones y responsabilidades de los Peritos
Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria, en lo que se
refiere a la obligación de los Peritos Contadores de “Observar la correcta aplicación de los
Principios, Reglas, Bases de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad, Normas
Internacionales de Información Financiera y sus Interpretaciones. (Artículo 7 numeral 8)
César Mejía
cmconsultoressa@hotmail.com