1. UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE AUDITORIA
CURSO: TEORIA DE LA CONTABILIDAD
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALANCE.
Carolina Navarro D.
Nicole Oyarzo R.
Valdivia, 23 noviembre 2010
2. INTRODUCCIÓN
Es importante que la información contenida en los estados financieros sea clara
y fidedigna, de manera que los estados financieros contengan los elementos
suficientes para juzgar la situación financiera de la empresa. Es por esto que los hechos
posteriores a la fecha del balance deben ir contenidos en los informes financieros, cuya
aplicación correcta o incorrecta puede incidir en la toma de decisiones de parte de los
usuarios de los estados financieros.
Iniciando con un enfoque derivado del Boletín Técnico N° 6 promulgado por el
Colegio de Contadores de Chile A.G. y continuando con la NIC 10 del Comité de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), normas que se encuentra armonizadas
entre si, en cuanto a los hechos posteriores a la fecha del balance, pretendemos analizar
tanto un marco nacional como el internacional, finalizando con casos aplicados respecto
a este tema.
3. HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DEL BALA NCE
El presente informe contempla una mirada bajo dos enfoques, desde el punto de
vista nacional (boletines técnicos) y posteriormente con una mirada internacional (NIC-
10)
Marco Nacional
Para el presente caso tenemos que tener como referencia lo que comprende
Boletines Técnicos emitidos por el Colegio de Contadores de Chile A.G., del Boletín
Técnico Nº 6.
Dicho pronunciamiento se divide en dos partes: el primero es sobre la
“Contabilización de Contingencias” y el segundo es la “Exposición de criterios
contables y otros en notas a los estados financieros”. Nos enfocaremos en el segundo
punto para el desarrollo de nuestro informe, ya que según nuestro criterio es el mas
relevante con respecto a el tema abordado, el cual es:
Descripción de acontecimientos posteriores.
Descripción de acontecimientos que afecten la entidad directamente y que
ocurren entre la fecha de los estados financieros y la fecha de su emisión, deben
informarse si el conocimiento de estos acontecimientos podría afectar la interpretación
de los estados, aun cuando los acontecimientos no afecten los estados mismos1.
Al pie de los estados financieros debe dejarse constancia de la fecha de emisión
de los mismos.
En general hay dos tipos de acontecimientos o transacciones posteriores:
Los acontecimientos posteriores del primer tipo, son aquellos que afectan
directamente los estados financieros, y deben ser reconocidos en ellos. Si
posteriormente se obtiene información que pudo ser utilizada si hubiera estado
1
Los estados financieros no pueden dar toda la información existente relacionada con la
entidad. Son esencialmente resúmenes de una gran cantidad de información detallada. Además,
la información que se refleja en el balance general está restringida a aquella información que
puede ser representada en una cifra con una descripción limitada a pocas palabras.
Normalmente, información de esta naturaleza requiere ser ampliada para que sea de máxima
utilidad; y en consecuencia tanto los estados financieros como las notas son necesarias para dar
una información adecuada.
4. disponible a la fecha del balance, deben hacerse los ajustes correspondientes en los
estados financieros. Ejemplos, son cobranzas de cuentas por cobrar, liquidaciones o
determinación de obligaciones sobre una base substancialmente diferente de la prevista.
Los acontecimientos posteriores del segundo tipo son aquellos que no tienen
efecto directo sobre los estados financieros del ejercicio anterior, pero sus efectos
pueden ser tales que su revelación en notas es aconsejable. Estos no requieren ajustes.
Como ejemplos de este tipo de transacción o acontecimiento se dan: la venta de una
emisión de acciones de capital o una gran emisión de debentures con cláusulas
limitativas, compras de negocios o serios daños causados por incendios, inundaciones u
otros siniestros.
Marco Internacional
La NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance fue emitida por el
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en mayo de 1999. Sustituyó
aquellas partes de la NIC 10 Contingencias y Eventos Ocurridos después de la Fecha
del Balance (emitida originalmente en junio de 1978, reformada en 1994) que no fueron
sustituidas por la NIC 37 (emitida en septiembre de 1998).
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)
decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores
continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
En diciembre de 2003 el IASB emitió una NIC 10 revisada con un título
modificado Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance.
La NIC 10 fue modificada por la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la
Venta y Operaciones Discontinuadas (emitida en marzo de 2004).
En este escenario el tratamiento contable de los hechos posteriores a la fecha del
balance esta normado bajo la NIC 10 y el objetivo de esta Norma es prescribir:
1.- Cuando una empresa ajustara sus estados financieros por hechos posteriores a la
fecha del Balance.
5. 2.-Las revelaciones que la empresa debe efectuar respecto a la fecha en que los estados
financieros han sido formulados o autorizados para su divulgación.
Por lo tanto la ocurrencia de hechos entre la fecha de la autorización de cierre del
balance general y la fecha de autorización de emisión de estados EEFF, generan ajustes
o revelaciones según corresponda.
La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo
la hipótesis de empresa en funcionamiento, si los hechos posteriores a la fecha del
balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.
ALCANCE DE LA NORMA
La NIC 10 debe ser aplicada en la contabilización y en las revelaciones de
información correspondientes a los hechos posteriores a la fecha del balance.
DEFINICIONES
Los siguientes términos se usan con el significado que a continuación se
especifica:
Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos que se
han producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación de los estados
financieros. Hay dos tipos de tales eventos:
Aquéllos que suministran evidencia de condiciones que existían ya en la fecha del
balance (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste)
Evento ocurrido después de la fecha del balance general y que ofrece evidencia
de las condiciones que existían en la fecha de balance, incluyendo el evento que
señala que el supuesto de empresa en marcha en relación con toda la empresa o con
parte de ella no es apropiado.
Aquéllos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la
fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican
ajuste)
Evento ocurrido después de la fecha del balance y que es indicativo de una
condición que surge después de la fecha del balance.
6. El proceso seguido para la autorización, con vistas a la publicación, de los estados
financieros, varía dependiendo de la estructura organizativa de la empresa, de los
requisitos legales y de los procedimientos seguidos para la preparación y finalización de
dichos estados financieros.
En algunos casos, antes de que hayan sido formalmente publicados, la empresa
está obligada a presentar sus estados financieros a los propietarios para que éstos los
aprueben. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para la
publicación en la fecha de su formulación y no en la fecha en que los propietarios los
aprueban.
En algunos casos, la gerencia de la empresa está obligada a someter sus estados
financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por
miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En tales casos, los estados
financieros quedan formulados cuando la gerencia los autoriza para su entrega al
consejo de supervisión.
En los hechos posteriores a la fecha del balance se incluyen todos los eventos
hasta la fecha en que los estados financieros quedan formulados, incluso si tales eventos
ocurren tras la publicación del anuncio del resultado o de otra información financiera
referente al ejercicio.
Ejemplo de fecha de emisión
La gerencia de la empresa completa el borrador de los estados contables por el
ejercicio finalizado el 31/12/00 el 28/02/01.
El 18/03/01 el directorio revisa los estados y autorizan su emisión.
La empresa anuncia sus resultados y otras informaciones financieras el 19/03/01
Los estados contables se encuentran disponibles para los accionistas y otros el
01/04/01.
La asamblea anual de accionistas se reúne y aprueba los estados el 15/05/01 y
los mismos son archivados de acuerdo con las normas vigentes el 17/05/01.
LOS ESTADOS FUERON AUTORIZADOS PARA SU EMISIÓN EL 18 DE
MARZO DE 2001
7. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajustes
La empresa debe proceder a ajustar los importes reconocidos en sus estados
financieros con el objeto de reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del
balance que impliquen ajustes. A continuación se presentan los hechos que obligan a la
empresa a ajustar sus estados financieros o a reconocer partidas aún no reconocidas:
La resolución de un litigio judicial después de la fecha del balance la cual obliga a
realizar un ajuste en la provisión previamente reconocida, o bien a reconocer una
provisión en lugar de revelar simplemente un pasivo contingente.
La recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el
deterioro de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por
deterioro reconocida previamente para tal activo, por ejemplo, la quiebra de un
cliente usualmente confirma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta
comercial a cobrar, de forma que la empresa necesita ajustar el importe en libros
de dicha cuenta; y la venta de existencias puede suministrar evidencia acerca del
valor neto realizable de las mismas en la fecha del balance
La determinación del coste de los activos comprados o del importe de los
activos vendidos antes de dicha fecha
La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe
de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la
fecha del balance la empresa tiene la obligación, ya sea de carácter legal o
simplemente asumida por la empresa, de efectuar tales pagos, como resultado de
hechos anteriores a esa fecha
El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados
financieros eran incorrectos.
8. Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes
La empresa no debe proceder a modificar los importes reconocidos en sus estados
financieros para reflejar la incidencia de los hechos posteriores a la fecha del balance, si
éstos no implican ajustes.
Un ejemplo de hecho posterior a la fecha del balance que no implica ajuste es la
reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida entre la fecha del balance y
la fecha en que se formularon los estados financieros, de igual forma, la empresa no
procederá a actualizar los importes que figuren en las notas u otras revelaciones de
información que se refieran a esas inversiones, a la fecha del balance, aunque pudiera
ser necesario presentar información adicional.
No deben ajustarse los activos y pasivos por sucesos ocurridos después de la fecha
del balance que no afecten la condición de dichas cuentas a esa fecha.
Dividendos
Si después de la fecha del balance se proponen o declaran dividendos para los
poseedores de instrumentos de capital la empresa no debe reconocer tales dividendos
como un pasivo en la fecha del balance.
La NIC 1, exige que la empresa revele el importe de los dividendos que hayan
sido propuestos o declarados después de la fecha del balance, pero antes de que se
hayan formulado los estados financieros. En la citada NIC 1 se permite que la empresa
revele este dato:
En los estados financieros, como un componente separado del patrimonio neto
En las notas a los estados financieros
EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO
La empresa no debe preparar sus estados financieros sobre la base de que es una
empresa en funcionamiento si la gerencia determina, después de la fecha del balance,
bien que tiene la intención de liquidar la empresa o cesar en sus actividades, bien que no
existe otra alternativa más realista que hacerlo.
9. El deterioro de los resultados de explotación y de la posición financiera de la
empresa con posterioridad a la fecha del balance puede indicar la necesidad de
considerar si la hipótesis de empresa en funcionamiento resulta todavía apropiada. Si no
lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que esta Norma exige un cambio
fundamental en la base de contabilización, y no meramente un ajuste en los importes
que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original.
La NIC 1, Presentación de Estados Financieros, exige la revelación de ciertas
informaciones siempre que se dé alguna de estas circunstancias:
Los estados financieros no hayan sido preparados sobre la base de que es una
empresa en funcionamiento
La gerencia sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes sobre la
capacidad de la empresa de continuar como un empresa en funcionamiento. Estos
eventos o circunstancias que exigen revelar información pueden aparecer con
posterioridad a la fecha del balance.
INFORMACIÓN A REVELAR
Fecha de formulación
La empresa debe revelar la fecha en la que los estados financieros han sido
formulados, así como quién ha realizado tal formulación.
Es importante para los usuarios saber en qué momento han sido formulados los
estados financieros, puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido con
posterioridad a esa fecha.
Actualización de las revelaciones sobre condiciones existentes en la fecha del
balance
Si con posterioridad a la fecha del balance la empresa recibe información acerca
de condiciones que existían ya en dicha fecha, a la luz de la información recibida debe
actualizar en las notas a los estados financieros las revelaciones que estén relacionadas
con tales condiciones.
10. En algunos casos, la empresa necesita actualizar las revelaciones hechas en los
estados financieros para reflejar la información recibida después de la fecha del balance,
incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la empresa haya
reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la
información revelada ocurre cuando, posteriormente a la fecha del balance, se obtiene
evidencia acerca de una obligación contingente que ya existía a esa fecha. Aparte de que
deba considerarse si, con la nueva información, la empresa debe reconocer una
provisión en función de lo establecido en la NIC 37, Provisiones, Activos Contingentes
y Pasivos Contingentes; a la luz de la nueva evidencia la entidad procederá a actualizar
la información revelada acerca del pasivo contingente.
Hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes
Cuando los hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes sean
de tal importancia que si no se revelasen podría afectar a la capacidad de los usuarios de
los estados financieros para realizar las evaluaciones pertinentes y tomar decisiones
económicas, la entidad revelará la siguiente información, para cada una de las categorías
importantes de hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajustes:
(a) la naturaleza del evento; y
(b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la
imposibilidad de realizar tal estimación.
FECHA DE VIGENCIA
La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir
del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la entidad aplica esta
Norma para un ejercicio que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este
hecho.
DEROGACIÓN DE LA NIC 10 (REVISADA EN 1999)
Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance, revisada
en 1999.
11. CASOS:
Caso 1:
Hecho ocurrido después de la fecha de EEFF y antes de la fecha de emisión de los
mismos. Con fecha 18 de enero de 2010, la Sociedad llegó a un acuerdo extrajudicial de
litigio laboral mantenido con ex trabajadores, por un monto de M$50.000. El monto
provisionado por la sociedad al 31.12.2009 asociado a este juicio es de M$20.000.
Este hecho se deberá ajustar a los estados financieros, ya que, confirma que la
entidad tenía una obligación presente en la fecha del balance, por lo cual, deberá ajustar
el importe de la provisión asociado a este juicio por los M$50.000 correspondientes.
Caso 2:
Hecho ocurrido después de la fecha de EEFF y antes de la fecha de emisión de los
mismos. Con fecha 23 de febrero 2010 accionistas de la sociedad “A”, que representan
el 92% de sus acciones firmaron una promesa de compraventa de sus acciones a la
Sociedad “B”. Esta venta se hará efectiva mediante una Oferta pública de acciones y se
espera se materialice antes del 10 de mayo de 2010.
Este hecho se deberá revelar a los estados financieros, ya que, refleja una
condición que surge después de la fecha del balance, pero que no requieren ajuste
debido a que no tiene efecto directo sobre los estados financieros. Además, podrían
afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las
evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas.
Caso 3:
Hecho ocurrido después de la fecha de EEFF y antes de la fecha de emisión de los
mismos. El 25 de enero 2010 la Sociedad, fue notificada de la sentencia recaída en el
arbitraje que mantenía con algunas empresas distribuidoras de suministros, arbitraje en
el cual la Sociedad demandaba la terminación de los contratos de suministros que había
suscrito con las referidas distribuidoras.
Este hecho se deberá revelar a los estados financieros, ya que, refleja una
condición que surge después de la fecha del balance, pero que no requieren ajuste
12. debido a que no tiene efecto directo sobre los estados financieros. Además, podrían
afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las
evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas.
Caso 4:
Hecho ocurrido después de la fecha de EEFF y antes de la fecha de emisión de los
mismos. Con fecha 20 de Enero 2010, la compañía “A” Acordó mediante contrato
aceptar una oferta de compra efectuada por la compañía “B” de la totalidad de las
acciones que posee A en la compañía “C”.
Este hecho se deberá revelar a los estados financieros, ya que, refleja una
condición que surge después de la fecha del balance, pero que no requieren ajuste
debido a que no tiene efecto directo sobre los estados financieros. Además, podrían
afectar a la capacidad de los usuarios de los estados financieros para realizar las
evaluaciones pertinentes y tomar decisiones económicas.
Caso 5:
Hecho ocurrido después de la fecha de EEFF y antes de la fecha de emisión de los
mismos. El dueño de una galería de arte ha decidido que no quiere continuar con el
negocio, ya que sus deseos son irse a vivir al Caribe de manera permanente, y para lo
cual le gustaría vender su negocio.
Este hecho no se deberá revelar ni ajustar a los estados financieros, ya que, no es
un hecho concreto, solo refleja el deseo del dueño de una situación probable que se
pudiera dar en el futuro.
13. CONCLUSION
Los hechos ocurridos después de la fecha del balance son todos aquellos
eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre la fecha del
balance y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.
Existen hechos que ocurren entre la fecha del balance y su emisión, los cuales
podrían implicar ajustes a los activos y pasivos o su revelación en notas.
Los activos y pasivos deberán ser ajustados cuando los hechos posteriores se
relacionan en condiciones existentes a la fecha del balance. Si no se requiere ajuste es
necesario revelar el hecho en notas a los estados financieros con el objeto de permitir a
sus usuarios realizar evaluaciones mas apropiadas.