2. OBJETIVO
Prescribir:
a) Cuando una entidad debería ajustar sus estados
financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el
que se informa.
FINAL DEL
PERIODO QUE
SE INFORMA
FECHA DE
AUTORIZACIÓN DE
LOS EEFF
b) La información a revelar.
Karla Morán
3. HIPOTESIS DE NEGOCIO EN
MARCHA
FINAL DEL
PERIODO QUE
SE INFORMA
FECHA DE
AUTORIZACIÓN DE
LOS EEFF
Karla Morán
4. ALCANCE
CONTABILIZACIÓN
INFORMACIÓN A REVELARES APLICABLE
CORRESPONDIENTE A LOS HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL
PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA.
Karla Morán
5. DEFINICIONES
HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE
INFORMA
SON TODOS AQUELLOS
EVENTOS
FAVORABLES
DESFAVORABLES
Que implican ajuste
No implican ajuste
Karla Morán
6. Identificación del Hecho posterior
¿Proporciona evidencia
adicional sobre la
condición existente en la
fecha de cierre?
Es necesario
ajustar EEFF
Hecho posterior
requiere AJUSTE
No es necesario
ajustar EEFF
Hecho posterior No
requiere AJUSTE
SI
NO
Karla Morán
7. CIERRE DEL
PERIODO
CONDICIONES QUE YA
EXISTIAN AL CIERRE DEL
EJERCICIO
CONDICIONES QUE NO
EXISTIAN AL CIERRE DEL
EJERCICIO
AUTORIZACION
DE EEFF
Karla Morán
8. PROCESO PARA AUTORIZACIÓN DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS
VARIARÁ DEPENDIENDO DE:
LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ENTIDAD
REQUERIMIENTOS LEGALES Y ESTATUTARIOS
Karla Morán
9. EJEMPLO 1
28/02/2015: Se completa el borrador
de estados financieros para el periodo
que termina el 31/12/2014.
18/03/2015: El consejo de
administración u órgano de
gobierno equivalente revisa estos
estados financieros, autorizando su
publicación.
19/03/2015: Se anuncia el
resultado del periodo, junto
con otra información
financiera seleccionada.
01/04/2015: Los EEFF
quedan a disposición
de los propietarios y
otros interesados.
15/05/2015: La Junta
anual de propietarios
aprueba los anteriores
EEFF.
17/05/2015: Se procede a registrarlos en el órgano
competente.
10. EJEMPLO 2
28/02/2015: Se completa el borrador
de estados financieros para el periodo
que termina el 31/12/2014.
18/03/2015: La gerencia autoriza
los EEFF para que sean
presentados a su consejo de
supervisión. (miembros, no
ejecutivos)
26/03/2015: El consejo
de supervisión aprueba
los EEFF
01/04/2015: Los EEFF
quedan a disposición
de los propietarios y
otros interesados.
15/05/2015: La Junta
anual de propietarios
aprueba los anteriores
EEFF.
17/05/2015: Se procede a registrarlos en el órgano
competente.
11. Reconocimiento y medición
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa que implican ajuste
II. La recepción de información, después del
periodo sobre el que se informa, que
indique el deterioro del valor de un activo al
final del periodo sobre el que se informa, o
de que el importe de un deterioro de valor
anteriormente reconocido para ese activo
necesita ajustarse.
UNA ENTIDAD
AJUSTARA
Los importes reconocidos en sus estados
financieros, para reflejar la incidencia
de los hechos ocurridos después del
periodo sobre el que se informa que
impliquen ajustes.EJEMPLOS:
I. La resolución de un litigio judicial, posterior
al periodo sobre el que se informa, que
confirma que la entidad tenía una obligación
presente al final del periodo sobre el que se
informa.
CIERRE DEL
PERIODO
12. Reconocimiento y medición
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa que implican ajuste (Continuación)
V. El descubrimiento de
fraudes o errores que
demuestren que los estados
financieros eran incorrectos.
La determinación,
después del periodo
sobre el que se
informa:
III. Del costo de activos adquiridos o del
importe de ingresos por activos vendidos
antes del final del periodo sobre el que
se informa.
IV. Del importe de la participación en las
ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al
final del periodo sobre el que se informa la entidad
tiene la obligación, ya sea de carácter legal o
implícita, de efectuar estos pagos, como resultado
de hechos anteriores a esa fecha (véase la NIC 19
Beneficios a los Empleados).
13. Reconocimiento y medición
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa que NO implican ajuste
Distribuir dividendos a los poseedores de
instrumentos de patrimonio (según se han
definido en la NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación), no reconocerá esos dividendos
como un pasivo al final del periodo sobre el
que se informa.
La reducción en el valor de mercado de las
inversiones, ocurrida entre el final del periodo sobre
el que se informa y la fecha de autorización de los
estados financieros para su publicación.
CIERRE DEL
PERIODO
AUTORIZACION
DE EEFF
14. Reconocimiento y medición
Hipótesis de Negocio en Marcha
Una entidad no elaborará sus estados
financieros sobre la hipótesis de negocio en
marcha si la gerencia determina, después del
periodo sobre el que se informa, que existe la
intención de liquidar la entidad o cesar en sus
actividades, y que no existe otra alternativa mas
realista que hacerlo.
El deterioro de los resultados de operación y la
situación financiera, después del periodo sobre
el que se informa puede indicar la necesidad de
considerar dicha hipótesis.
NIC 1
15. Información a Revelar
Fecha de autorización para la publicación
Fecha de autorización para la publicación
Quien autoriza los Estados Financieros
Si los propietarios tienen poder para modificar los
Estados Financieros tras la publicación
16. Información a Revelar
Actualización de la información a revelar sobre
condiciones existentes al final del periodo
En algunos casos,
incluso cuando la
información
recibida no afecte
los importes
reconocidos en los
estados
financieros,
también deberá
actualizar su
información.
17. Información a Revelar
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que
se informa que NO implican ajuste
Si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se
informa que no implican ajuste son materiales, no revelar
esta información puede influir en las decisiones económicas que
los usuarios puedan tomar sobre la base de los estados
financieros.
Por lo que la
entidad deberá
revelar:
A. La naturaleza del evento
B. Una estimación de sus efectos
financieros, o un pronunciamiento
sobre la imposibilidad de realizar tal
estimación.
18. Información a Revelar
Hechos ocurridos después del periodo sobre el que
se informa que NO implican ajuste
Una combinación de negocios
importante que haya tenido
lugar después del periodo
sobre el que se informa.
El anuncio para
discontinuar
definitivamente
una operación.
Las variaciones en las tasas
impositivas o en las leyes fiscales
aprobadas o anunciadas después
del periodo sobre el que se
informa que tengan un efecto
significativo en los activos y
pasivos por impuestos corrientes o
diferidos.
19. El inicio de litigios importantes,
surgidos exclusivamente como
consecuencia de eventos
ocurridos después del periodo
sobre el que se informa.
La destrucción por
incendio de una planta
importante de
producción, después del
periodo sobre el que se
informa.
CIERRE DEL
PERIODO
AUTORIZACION
DE EEFF
20. EJERCICIOS PRACTICOS 1
Durante el 2010 se han tenido diferencias importantes con un
cliente por determinados fallos en los suministros que le han
sido realizados, según las estipulaciones contractuales del
mismo.
Finalmente, en enero del 2011, se recibe la comunicación de
la interposición de una demanda judicial por parte de dicho
cliente en la que se solicitan, por daños y perjuicios, un importe
de Q. 50,000.00
21. La empresa no había procedido a reflejar contablemente la situación del
conflicto con el cliente en cuestión debido a que, hasta la fecha del cierre
del ejercicio, se trataba exclusivamente de la discusión con el mismo
referente a los supuestos perjuicios que le habían sido provocados como
consecuencia de los hipotéticos incumplimientos contractuales.
La interposición de la demanda por parte del cliente, materializa sus quejas y
supone la aparición de un pasivo contingente cuantificable del que se tiene
conocimiento, no obstante, después de la fecha del cierre del ejercicio.
Por lo tanto debería
procederse al reflejo
contable de dicho pasivo en
forma de provisión, ajustando
para ello las cuentas anuales
de dicho ejercicio.
SOLUCIÓN: