Este documento resume los requerimientos de la NIC 10 sobre la contabilización y revelación de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. Explica que una entidad deberá ajustar sus estados financieros por hechos que impliquen ajustes y revelar hechos materiales que no impliquen ajustes. También cubre la fecha de autorización para publicación de los estados financieros, la actualización de información revelada, y que la entidad no deberá asumir que continúa operando si los hechos
Nic 10 HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
1. NELVIS NAVARRO CHARRIS
WILLIAM ISAACS MARTINEZ
UNIVERSIDAD DE LA COSTA
DEPARTAMENTO DE POSGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA-NIIF
BARRANQUILLA MAYO 2018
2. HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL
PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMANIC 10
Empresas del Grupo 1
NIIF PLENA
OBJETIVO
a.) La entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo
sobre el que se informa;
b.) La información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los
estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos
después del periodo sobre el que informa,
* La entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha,
si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no se
cumple
ALCANCEAplicable en la contabilización
y en la información a revelar
correspondiente a los hechos
ocurridos
Una entidad ajustara sus estados financieros cuando:
Impliquen ajustes tales como:
▪ La Resolución de un litigio judicial.
▪ El deterioro del valor dela activo por quiebra de un
cliente, la venta de inventarios.
▪ Fraudes o errores que demuestren que los estados
financieros eran incorrectos
No Impliquen ajustes tales como:
▪ Reducción en el valor de mercado de las inversiones.
▪ La caída del valor de mercado.
En los Dividendos:
▪ En la distribución de dividendos no se reconocerá
como un pasivo al final del periodo en que se
informa.
▪ En la distribución de los dividendos pero antes de
que los estados financieros sean autorizados para su
emisión, no se reconocerá como un pasivo al final del
periodo en que se informa.
RECONOCIMIENTO Y MEDICION
DEFINICIONES
Todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el
final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros
para su publicación. Se dividen en dos eventos:
(a) Aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones, que implican ajustes;
(b) Aquellos que indican condiciones, que no implican ajustes.
Por otra parte, se encuentra el proceso de autorización con vistas a su publicación, variará
dependiendo de:
(a) La estructura de la entidad, los requerimientos legales y estatutarios y de los
procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros;
3. HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL
PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMANIC 10
Empresas del Grupo 1
NIIF PLENA
HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA
Una entidad NO elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la
gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa:
❖ No se considera negocio en marcha, si la entidad reporta como hecho posterior la liquidación de
la misma.
❖ El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad, después del
periodo sobre el que se informa
❖ La NIC 1 exige la revelación de información si:
(a) los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de negocio en marcha;
(b) la gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con
eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad
para continuar como un negocio en marcha
4. HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL
PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
NIC 10
Empresas del Grupo 1
NIIF PLENA
INFORMACION A REVELAR
Fecha de autorización
para la publicación :
Una entidad revelará la
fecha en que los estados
financieros han sido
autorizados para su
publicación y quién ha
concedido esa
autorización.
Actualización de la información a revelar
sobre condiciones existentes al final del
periodo sobre el que se informa :
➢ Si, después del periodo sobre el que se informa, una
entidad recibiese información acerca de condiciones que
existían al final del periodo sobre el que se informa,
actualizará la información a revelar relacionada con esas
en función de la información recibida.
➢ En algunos casos, una entidad necesita actualizar la
información a revelar en sus estados financieros para
reflejar la información recibida después del periodo sobre
el que se informa, incluso cuando dicha información no
afecte a los importes que la entidad haya reconocido en
los estados financieros
Hechos ocurridos después del
periodo sobre el que se informa que
no implican ajuste:
➢ Si los hechos ocurridos después del
periodo sobre el que se informa que
no implican ajuste son materiales, no
revelar esta información puede influir
en las decisiones económicas que los
usuarios puedan tomar sobre la base
de los estados financieros.
➢ la naturaleza del evento; y (b) una
estimación de sus efectos financieros, o
un pronunciamiento sobre la
imposibilidad de realizar tal
estimación
5. HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
Fecha de autorización y
publicación de los EF
1 Enero- 31 Dic
(Periodo del que se informa)
Hechos Posteriores ➢ Favorables
➢ Desfavorables
➢ Implican Ajustes
➢ Contabilizan
➢ Revelan
➢ Publican
➢ No implican Ajustes➢ Revelan
➢ Publican
NIC 10 ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES
PARA EMPRESAS DEL GRUPO 1-NIIF PLENA
6. BIBLIOGRAFIA
Normas Internacionales de Información Financiera-NIC 10.
Mantilla B. Samuel Alberto Quinta Edición, Bogotá, abril 2015, Editorial Ediciones.
HECHOS OCURRIDOS DESPUES DEL PERIODO
SOBRE EL QUE SE INFORMA