3. 3Aspectos Generales de la NIC 12
1. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NIC 12?
El objetivo de esta norma es prescribir el
tratamiento contable del Impuesto a la Renta
(también llamado impuesto a las ganancias),
pues el principal inconveniente que se suscita al
contabilizar este impuesto está relacionado con
el tratamiento de las consecuencias actuales y
futuras de:
a) La recuperación (liquidación) en el futuro del
importe en libros de los activos (o pasivos)
que se han reconocido en el estado de
situación financiera de la entidad; y,
b) Las transacciones y otros sucesos del
periodo corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
En ese sentido, en el reconocimiento por parte
de la entidad de cualquier activo o pasivo, está
inherente la expectativa de que recuperará el
primero o liquidará el segundo, por los valores
en libros que figuran en las correspondientes
partidas. Por lo cual, cuando sea probable que
la recuperación o liquidación de los valores
contabilizados vaya a dar lugar a mayores o
menores pagos futuros del Impuesto a la Renta, la
presente norma exige que la entidad reconozca
un pasivo o un activo por el impuesto diferido.
Por lo cual, esta norma exige que las entidades
contabilicen las consecuencias fiscales de las
transacciones y otros sucesos de la misma manera
que contabilizan esas mismas transacciones o
sucesos económicos.
Para terminar esta parte introductoria es necesario
recordar que la Resolución del CNC N° 046-
2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 establece que
la NIC 12 no es aplicable a la participaciones
de los trabajadores en las utilidades puesto que
le resulta aplicable la NIC 19 Beneficios a los
empleados. Veamos a continuación el desarrollo
y la aplicación práctica de la NIC 12.
2. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE
CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA
Para entender la NIC 12 es necesario tener claro
los conceptos de base contable y base tributaria,
por lo cual veamos a continuación dicho
conceptos:
2.1 Base Contable
Es el monto por el cual se reconoce el elemento
del activo o pasivo (por su importe neto) en el
Estado de Situación Financiera de acuerdo a
las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF).
2.2 Base Tributaria
2.2.1 Base Tributaria de un Activo
La base tributaria de un activo es el importe que será
deducible de los beneficios económicos tributarios
que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando
recupere el importe en libros de dicho activo.
Si tales beneficios económicos no tributan, la base
fiscal del activo será igual a su importe en libros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO
a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA
El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya
ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000
(en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo
será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación
o como un importe deducible en caso de disposición del activo.
ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000,
puesto que es importe que se espera deducir en periodos
futuros.
b) BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR
Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un
importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades
ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos
para la determinación de la renta neta.
Asimismo, se sabe que la empresa ha efectuado una estimación
de cobranza dudosa por S/. 50,000 que será aceptada como
gasto tributario en el próximo ejercicio.
ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/.
50,000, puesto que la cobranza dudosa no afecta la base para
el presente ejercicio.
Aspectos Generales de la NIC 12
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2.2.2 Base Tributaria de un Pasivo
La base tributaria de un pasivo es igual a su
importe en libros menos el importe que será
deducible tributariamente respecto de tal
partida en periodos futuros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO
a) BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR
Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de
honorarios pendientes de pago de gastos devengados, con un
importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será
deducible tributariamente cuando se pague.
ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es
S/. 0. Esto resulta de acuerdo al concepto de base tributaria
del pasivo, que es importe en libros del pasivo (S/. 20,000)
menos el importe que será deducible en periodos futuros, es
decir cuando se pague el honorario (S/. 20,000).
b) BASE TRIBUTARIA DE UN FACTURA POR PAGAR
Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar
provenientes de gastos devengados, por un importe en libros
de S/. 5,000. El gasto correspondiente ya ha sido incorporado
y aceptado como tal en la determinación del Impuesto a la
Renta.
ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por
gastos devengados es de S/. 5,000.
Asimismo, debemos tener en cuenta que cuando
la base tributaria de un activo o un pasivo no
resulte obvia inmediatamente, es útil considerar
el principio fundamental sobre el que se basa esta
norma, esto es, que la entidad debe reconocer un
pasivo (o activo) por impuestos diferidos, siempre
que la recuperación o el pago del importe en
libros de un activo o pasivo vaya a producir un
pago mayor o menor del Impuesto a la Renta
que aquel que resultaría si tales recuperaciones o
pagos no tuvieran consecuencias fiscales.
Además, podemos añadir que cuando al
comparar la base contable y la base tributaria
de un activo (o pasivo) y estas sean diferentes,
entonces se aplicará la NIC 12 con el tratamiento
que veremos más adelante.
3. ¿QUÉ COMPRENDE EL IMPUESTO A
LA RENTA?
Una idea errónea en nuestro medio es pensar que
el gasto por Impuesto a la Renta es aquel que se va
a pagar al fisco o aquel monto que aparece en la
“cuenta 40” del Plan Contable General Empresarial
(PCGE), lo cual definitivamente no es correcto.
En tal sentido, cuando nos referimos al gasto por
Impuesto a la Renta debemos tener presente:
el importe neto (suma o resta) resultante del
Impuesto Corriente y del Impuesto Diferido, lo
cual a nivel contable se apreciará en el importe
neto de la cuenta 88 “Impuesto a la Renta” del
Plan Contable General Empresarial (PCGE).
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
IMPUESTO A LA RENTA
Para un mejor entendimiento, veamos a
continuación a que se refieren cada uno de estos
conceptos:
4. EL IMPUESTO CORRIENTE
El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (o a
recuperar) por el impuesto a la renta relativo al
resultado tributario del ejercicio.
Por consiguiente, el impuesto corriente
correspondiente al periodo presente y a los
anteriores, debe ser reconocido como un
pasivo en la medida en que no haya sido
liquidado. No obstante, si la cantidad ya pagada,
que corresponda al periodo presente y a los
anteriores, excede el importe a pagar por esos
períodos, el exceso debe ser reconocido como
un activo (saldo a favor).
En resumen, el Impuesto corriente comprende
el Impuesto por pagar o el saldo a favor del
Impuesto a la Renta. Las cuentas contables del
PCGE relacionadas son las siguientes:
IMPUESTO
A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta
881 Impuesto a la Renta –
corriente
ACTIVO POR
IMPUESTO
A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta
40 Tributos, contraprestacio-
nes y aportes al sistema de
pensiones y de salud por
pagar
Subcuenta
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera
categoría
PASIVO POR
IMPUESTO
A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta
40 Tributos, contraprestacio-
nes y aportes al sistema de
pensiones y de salud por
pagar
Subcuenta
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera
categoría
5. 5
NIC 12: Impuesto a la Renta
Aspectos Generales de la NIC 12
Al respecto, debemos mencionar que todo
reconocimiento de un activo lleva inherente
la suposición de que su importe en libros se
recuperará, en forma de beneficios económicos,
que la entidad recibirá en periodos futuros.
Cuando el importe en libros del activo
exceda a su base tributaria, el importe de los
beneficios económicos imponibles excederá al
importe fiscalmente deducible de ese activo.
Esta diferencia será una diferencia temporal
imponible, y la obligación de pagar los
correspondientes impuestos en futuros periodos
será un pasivo por impuestos diferidos que debe
ser reconocido como tal.
De acuerdo a nuestra legislación tributaria del
Impuesto a la Renta, podemos mencionar que
las siguientes situaciones generan diferencias
temporales imponibles:
• Activo adquirido vía leasing que se deprecia
a una tasa tributaria mayor a la tasa contable.
• Intangibles que son considerados como gasto
para efectos tributarios en un solo ejercicio
y que contablemente pueden amortizarse en
10 años.
• Revaluación de activos inmovilizados.
• Entre otros.
7. DIFERENCIASTEMPORALESDEDUCIBLES
Las diferencias temporales deducibles son
aquellas diferencias que dan lugar a cantidades
que son deducibles al determinar la ganancia (o
pérdida) tributaria correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
En ese sentido, se reconocerá un activo por
impuestos diferidos, por causa de todas las
diferencias temporales deducibles, en la medida
en que resulte probable que la entidad disponga
de ganancias fiscales futuras contra las que cargar
esas diferencias temporales deducibles.
A mayor detalle, podemos mencionar que
detrás del reconocimiento de cualquier pasivo,
está inherente la expectativa de que la cantidad
correspondiente será liquidada, en futuros
periodos, por medio de una salida de recursos,
que incorporen beneficios económicos. Cuando
tales recursos salgan efectivamente de la entidad,
una parte o la totalidad de sus importes pueden
5. EL IMPUESTO DIFERIDO
El impuesto diferido es la cantidad del Impuesto a
la Renta a recuperar o a pagar en periodos futuros,
lo cual está relacionada con el reconocimiento
de activos y/o pasivos tributarios diferidos.
En tal efecto, el impuesto diferido está relacionado
con las siguientes cuentas del PCGE.
IMPUESTO
A LA RENTA
DIFERIDO
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta
882 Impuesto a la Renta
- diferido
ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 37 Activo Diferido
Subcuenta
371 Impuesto a la Renta
diferido
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 49 Pasivo Diferido
Subcuenta
491 Impuesto a la Renta
diferido
Ahora bien, los activos y pasivos tributarios
diferidos se originan por los siguientes hechos:
ACTIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS
Es la cantidad de Impuesto a la Renta a
recuperar en periodos futuros.
Está relacionada con:
a) Las diferencias temporales deducibles.
b) La compensación de pérdidas obtenidas
en periodos anteriores.
c) La compensación de créditos no
utilizados procedentes de periodos
anteriores.
PASIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS
Es la cantidad de Impuesto a la Renta a
pagar en periodos futuros.
Está relacionada con las diferencias
temporales imponibles.
Como podemos apreciar, los activos por
impuestos diferidos están relacionados a las
diferencias temporales deducibles y los pasivos
por impuestos diferidos están vinculados a las
diferencias temporales imponibles.
Veamos a continuación en qué consisten cada
uno de estos conceptos.
6. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES
Las diferencias temporales imponibles son
aquellas diferencias que dan lugar a cantidades
imponibles o gravables al determinar la ganancia
(o pérdida) tributaria correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las
diferencias temporales imponibles generan el
reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.
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ser deducibles para la determinación de la
ganancia fiscal, en periodos posteriores al del
reconocimiento del pasivo. En estos casos se
producirá una diferencia temporal entre el
importe en libros del citado pasivo y su base
tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo
por impuestos diferidos, respecto a los impuestos
sobre las ganancias que se recuperarán en
periodos posteriores, cuando sea posible la
deducción del pasivo para determinar la ganancia
fiscal. De forma similar, si el importe en libros
de un activo es menor que su base tributaria,
la diferencia entre ambos importes dará lugar a
un activo por impuestos diferidos respecto a los
impuestos sobre las ganancias que se recuperarán
en periodos posteriores.
Asimismo, es importante mencionar que
la reversión de las diferencias temporales
deducibles dará lugar, como su propio nombre
indica, a reducciones en la determinación de
las ganancias tributarias de periodos futuros. No
obstante, los beneficios económicos, en forma de
reducciones en pagos de impuestos, llegarán a
la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias
fiscales suficientes como para cubrir las posibles
deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá
activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si
es probable que disponga de esos beneficios
tributarios futuros contra los que cargar las
deducciones por diferencias temporarias.
De la misma forma, y considerando la
normatividad del Impuesto a la Renta, podemos
mencionar que las siguientes situaciones generan
diferencias temporales deducibles:
• Estimación de deudas incobrables
reconocidas como gasto que aún no cumplen
con los requisitos exigidos en la normatividad
del Impuesto a la Renta.
• Estimación de desvalorización de existencias,
que aún no han sido destruidas.
• Diferencias de cambio relacionadas con
pasivos identificados con la compra de
existencias (hasta el 2012).
• Depreciación contable de un activo
inmovilizado mayor a la depreciación
aceptada tributariamente.
• Reconocimiento de deterioro de activos.
• Rentas de cuarta o quinta categoría que no
han sido pagadas por el empleador a la fecha
de la DJ anual del Impuesto a la Renta.
• Amortización de Intangibles.
• Entre otros.
Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto,
podemos resumir ambos conceptos en el
siguiente cuadro.
DIFERENCIAS
TEMPORALES
DEDUCIBLES
Son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades que son deducibles al
determinar la ganancia (pérdida) tributaria
correspondiente a periodos futuros, cuando
el importe en libros del activo sea recuperado
o el del pasivo sea liquidado.
DIFERENCIAS
TEMPORALES
IMPONIBLES
Son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades imponibles al determinar
la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente
a periodos futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el del
pasivo sea liquidado.
De igual forma, y con un ánimo de relacionar y
sintetizar los conceptos estudiados presentamos
el siguiente esquema que refleja los casos en los
cuales se generan diferencias temporales y en
consecuencia los activos o pasivos tributarios
que la entidad debe reconocer.
DIFERENCIAS DE
BASES
DIFERENCIA
TEMPORAL
SE RECO-
NOCE:
CTA.
PCGE
Base
Contable
Activo
>
Base
Tributaria
Activo
Imponible
Pasivo
Diferido
49
Base
Contable
Activo
<
Base
Tributaria
Activo
Deducible
Activo
Diferido
37
Base
Contable
Pasivo
>
Base
Tributaria
Pasivo
Deducible
Activo
Diferido
37
Base
Contable
Pasivo
<
Base
Tributaria
Pasivo
Imponible
Pasivo
Diferido
49
8. MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
TRIBUTARIOS DIFERIDOS
Los activos y pasivos por impuestos diferidos
deben medirse empleando las tasas tributarias
que se espera sean de aplicación en el período en
el que el activo se realice o el pasivo se cancele,
basándose en las tasas y normas tributarias que al
final del periodo sobre el que se informa hayan
sido aprobadas.
7. 7Casos Prácticos
CASO N° 1: VACACIONES NO PAGADAS
A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE
LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
La empresa “INNOVA” STAR S.A.C. tiene
registrado en sus libros contables al 31.12.2013,
vacaciones por pagar por un importe de
S/. 15,000.
Se estima que este monto será pagado
efectivamente en el mes de mayo de 2014 con
posterioridad a la presentación de la DJ 2013 y
que por consiguiente será un gasto deducible
para el Ejercicio 2014.
Con estos datos la empresa nos consulta sobre
la aplicación de la NIC 12 a esta operación,
sabiendo que la utilidad antes de impuestos
2013 es de S/. 170,000.
SOLUCIÓN:
En el caso planteado, nos encontramos frente a un
pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible
como gasto en el ejercicio 2013, no obstante sí
será deducible en el ejercicio en que dicho pasivo
se pague (2014) lo cual estaría originando la
aplicación de la NIC 12 que para efectos de su
análisis lo plantearemos bajo la siguiente forma:
Casos Prácticos
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta –
corriente
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
55,500
4,500
55,500
4,500
xx
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
AJUSTE AL
I.R.
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2013
Vacaciones
por pagar
15,000 15,000 Adición 15,000
Monto que
será deducible
(NIC 12)
(15,000)
Cierre 2013
Vacaciones
por pagar
15,000 0 15,000 Deducible
Activo
Tributario
Diferido
4,500
2014
Pago de
vacaciones
(15,000) Deducción 15,000
Cierre 2014
Vacaciones
por pagar
0 0 0
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA 2013
MONTO
(S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 170,000
(+) Adición por vacaciones no pagadas
(Diferencia Temporal)
15,000
Resultado antes de Impuestos 185,000
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) (4,500)
Gasto por Impuesto a la Renta 51,000
Ahora bien, a continuación procederemos
a la contabilización del Impuesto a la Renta
corriente y diferido del Ejercicio 2013.
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CASO Nº 2: REVERSIÓN DEL ACTIVO
TRIBUTARIO DIFERIDO
Siguiendo con el caso anterior, se conoce
que en el Ejercicio 2014 la empresa paga las
vacaciones que estuvieron contabilizadas
al 31.12.2013. Por lo cual el gasto de
S/. 15,000 es aceptado para el ejercicio 2014.
Alrespecto,yconsiderandoqueenelEjercicio2014
no se han generado nuevas diferencias temporales,
la empresa “INNOVA” STAR S.A.C. nos consulta
acerca del tratamiento contable de esta operación,
sabiendo que la utilidad antes de impuestos del
Ejercicio 2014 asciende a S/. 130,000.
SOLUCIÓN:
Considerando que el gasto por vacaciones
reconocido en el 2013, es aceptado como gasto
procederemos a efectuar la Determinación del
Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA 2014
MONTO
(S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 130,000
(-) Deducción por vacaciones aceptada como
gasto
(15,000)
Resultado antes de Impuestos 115,000
Impuesto a la Renta (30 %) 34,500
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 34,500
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) 4,500
Gasto por Impuesto a la Renta 39,000
Por consiguiente, al cierre del ejercicio 2014 se
debe efectuar el siguiente asiento contable:
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – Diferido
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
34,500
4,500
34,500
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
x/x Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
4,500
xx
CASO N° 3: ORIGEN Y REVERSIÓN DEL
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA
DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO
La empresa "LOS ANDES DEL SUR" S.A.C.
adquirió un vehículo a S/. 80,000 a inicios del
ejercicio 2013 y en aplicación de la NIC 16
“Propiedades, Planta y Equipo” decide aplicar la
tasa de depreciación del 25 % anual basado en
la vida útil del activo (4 años). No obstante, se
conoce que para efectos tributarios se aplicará
la depreciación del 20 % anual (en 05 años), de
acuerdo a lo establecido en la normatividad del
Impúesto a la Renta.
Con estos datos, la empresa nos consulta sobre la
aplicación de la NIC 12 para los ejercicios 2013,
2014, 2015, 2016 y 2017.
Datos Adicionales
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2013:
S/.100,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2014:
S/.120,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2015:
S/.130,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2016:
S/.110,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2017:
S/.140,000
SOLUCIÓN:
En este caso descrito se observa que la tasa de
depreciación contable (25 %) es mayor a la tasa
máxima que se aplica para efectos tributarios (20
%) por lo que esta situación estaría generando
una diferencia temporal y la contabilización
de un activo tributario diferido. Para un mayor
análisis, veamos el tratamiento de la NIC 12
en los cinco ejercicios que tiene incidencia la
depreciación del activo.
Ejercicio 2013
a) En primer lugar realizamos la comparación
de la base contable y la base tributaria del
activo (vehículo) para determinar el activo
tributario diferido.
Veamos el siguiente cuadro:
9. 9
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
GENERA
2013
Vehículo
(costo)
80,000 80,000
Tasa de
Depreciación
25 % 20 %
2013
Depreciación
2013
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehiculo
(Valor neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2013
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 100,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 104,000
Impuesto a la Renta (30 %) 31,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - corriente
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
31,200
31,200
xx
d) Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta diferido y el activo tributario
diferido: a la Renta corriente:
xx S/. S/.
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta - Dife-
rido
x/x Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2014
a) En el Ejercicio 2014 también realizamos la
comparación de la base contable y la base
tributaria del activo (vehículo) considerando
el efecto acumulado del ejercicio 2013.
Veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
MONTO
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de
depreciación
25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo (Valor
neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo Tributario
Diferido 1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adic. 4,000
Cierre 2014
Vehículo (Valor
neto)
40,000 48,000
D.T.
Deducible
8,000 4,000 4,000
Activo Tributario
Diferido 1,200
10. 10 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2014
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 120,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 124,000
Impuesto a la Renta (30 %) 37,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - co-
rriente
37,200
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
37,200
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta corriente del ejercicio.
xx
d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a
la Renta diferido y el activo tributario diferido:
xx S/. S/.
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2015
a) De manera similar, en el Ejercicio 2015
realizamos la comparación de la base
contable y la base tributaria del activo
(vehículo) considerando el efecto acumulado
de los ejercicios precedentes.
Veamos el siguiente cuadro analítico:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
MONTO
2013
Vehículo
(costo)
80,000 80,000
Tasa de
depreciación
25 % 20 %
2013
Depreciación
2013
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo
(Valor neto)
60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2014
Depreciación
2014
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014
Vehículo
(Valor neto)
40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2015
Depreciación
2015
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015
Vehículo
(Valor neto)
20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2015
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 130,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 134,000
Impuesto a la Renta (30 %) 40,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
11. 11
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40,200
40,200
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
xx
d) Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta diferido y el activo tributario
diferido:
xx S/. S/.
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2016
a) Igualmente, en el Ejercicio 2016 realizamos
la comparación de la base contable y la base
tributaria del activo (vehículo) considerando
el efecto acumulado de los ejercicios
precedentes (2013, 2014 y 2015).
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
MONTO
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de depreciación 25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo
(Valor neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014
Vehículo
(Valor neto)
40,000 48,000
D.T.
Deducible
8,000 4,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015
Vehículo
(Valor neto)
20,000 32,000
D.T.
Deducible
12,000 8,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2016 Depreciación 2016 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2016
Vehículo
(Valor neto)
0 16,000
D.T.
Deducible
16,000 12,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2016
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 110,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 114,000
Impuesto a la Renta (30 %) 34,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
34,200
34,200
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
xx
12. 12 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
d) Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta diferido y el activo tributario
diferido:
xx S/. S/.
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta -
Diferido
x/x Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2017
a) Finalmente, en el Ejercicio 2017 realizamos
la comparación de la base contable y la base
tributaria del activo (vehículo) considerando
el efecto acumulado de los ejercicios
precedentes (2013, 2014, 2015 y 2016).
Veamos a continuación el siguiente y último
cuadro analítico correspondiente al caso.
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
GENERA
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de
depreciación
25 % 20 %
2013
Depreciación
2013
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo
(Valor neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2014
Depreciación
2014
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014
Vehículo
(Valor neto)
40,000 48,000
D.T.
Deducible
8,000 4,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2015
Depreciación
2015
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015
Vehículo
(Valor neto)
20,000 32,000
D.T.
Deducible
12,000 8,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2016
Depreciación
2016
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2016
Vehículo
(Valor neto)
0 16,000
D.T.
Deducible
16,000 12,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2017
Depreciación
2017
0 16,000 Deducción 16,000
Cierre 2017
Vehículo
(Valor neto)
0 0
D.T.
Deducible
0 16,000 -16,000
Reversión
del Activo
Tributario
Diferido -4,800
b) Ahora bien, del cuadro anterior, se observa
que la depreciación tributaria del ejercicio
2017 que asciende a S/. 16,000 será
considerada como una deducción para
efectos de la determinación del Impuesto a
la Renta. Esta deducción del ejercicio 2017
implica la reversión de las 04 adiciones que
se hicieron en los ejercicios 2013, 2014,
2015 y 2016 de S/. 4,000 por año (Total: S/.
4,000 x 4 = S/. 16,000), puesto que estas
adiciones eran diferencias temporales.
En ese sentido, veamos a continuación la
determinación del Impuesto a la Renta 2017.
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 140,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales (16,000)
Renta Neta Imponible 124,000
Impuesto a la Renta (30 %) 37,200
c) Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
13. 13
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
37,200
37,200
xx
d) Asiento contable por la reversión del activo
tributario diferido:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta - Dife-
rido
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
x/x Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
4,800
4,800
xx
CASO N° 4: RECONOCIMIENTO DEL
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA
CUENTA DE COBRANZA DUDOSA
La empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. tiene una
factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al
cierre del ejercicio 2013 de acuerdo a las normas
contables se ha efectuado una estimación de
cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000).
No obstante, el asiento por la estimación de
cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos
establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta
para que el gasto sea deducible. La empresa
prevé que cumplirá tales requisitos en el 2014.
En ese sentido, considerando que es la
única partida de gasto que no será aceptada
tributariamente, la empresa UNIVERSO AZUL
S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario
y contable sabiendo que la utilidad antes
de Impuestos del ejercicio 2013 asciende a
S/. 40,000, y la correspondiente al Ejercicio 2014
asciende a s/. 60,000.
SOLUCIÓN:
Enprimerlugardebemosrecordarquelosrequisitos
establecidos en la normatividad del Impuesto a
la Renta para que las estimaciones de cobranza
dudosa sean deducibles son los siguientes:
a) Aspectos sustanciales:
- Que la deuda se encuentre vencida y se
demuestre la existencia de dificultades
financieras del deudor que hagan
previsible el riesgo de incobrabilidad,
mediante análisis periódicos de los
créditos concedidos o por otros medios, o
- Se demuestre la morosidad del deudor
mediante la documentación que evi-
dencie las gestiones de cobro luego del
vencimiento de la deuda, o
- El protesto de documentos, o
- El inicio de procedimientos judiciales de
cobranza, o
- Que hayan transcurrido más de doce (12)
meses desde la fecha de vencimiento de la
obligación sin que ésta haya sido satisfecha.
b) Aspectos formales:
Ω Que la provisión al cierre de cada
ejercicio figure en el Libro de Inventarios
y Balances en forma discriminada.
Por consiguiente, como en el ejercicio 2013,
la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el
gasto no es aceptado. No obstante, en el ejercicio
2014 (cuando cumpla con lo establecido en el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) el
gasto si será aceptado.
A continuación, procederemos a calcular la
diferencia temporal.
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
GENERA:
ACTIVO
DIFERIDO
2013 Facturas por cobrar 8,000 8,000
Cobranza dudosa (8,000) Adición
Cierre 2013 Facturas por cobrar 0 8,000 D.T. Deducible 8,000 0 8,000 2,400
14. 14 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
Ahora, en aplicación de las normas tributarias
determinaremos el Impuesto a la Renta.
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 40,000
(+) Adición por cobranza dudosa
(Diferencia Temporal)
8,000
Resultado antes de Impuestos 48,000
Impuesto a la Renta 2013 (30 %) 14,400
Luego realizamos el asiento para reconocer el
Impuesto a la Renta corriente y diferido (en un
solo asiento):
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta- diferido
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do- Resultados
14,400
2,400
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
14,400
2,400
xx
Siguiendo con el caso, y considerando que en
el ejercicio 2014 se cumple con el requisito de
haber transcurrido los 12 meses desde la fecha
de vencimiento de la acreencia, para que el gasto
sea aceptado, entonces deberá deducir dicho
monto en la DJ del IR 2014.
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 60,000
(-) Deducción por cobranza dudosa (8,000)
Resultado antes de Impuestos 52,000
Impuesto a la Renta 2014 (30 %) 15,600
Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento:
xx S/. S/.
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta Corriente
88 IMPUESTO A LA RENTA
82 Impuesto a la Renta – Diferido
15,600
2,400
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
16,600
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
x/x Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio 2014 y la
aplicación del activo diferido 2013
2,400
xx
CASO N° 5: DESVALORIZACIÓN DE
EXISTENCIAS
La empresa “TECNOPLUS” S.A. se dedica a la
comercialización de impresoras en el mercado
interno, y mantiene en su almacén 20 impresoras
modelo AXL, las cuales debido a los cambios de
tecnología han perdido su valor en el mercado,
teniéndose los siguientes datos:
Información al 31.12.2013
Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000
Valor actual de venta de las mercaderías S/. 13,000
Asimismo, se conoce que para realizar la
venta de las 15 impresoras la empresa deberá
pagar a sus vendedores por concepto de
comisiones de ventas un monto total de
S/. 1,500.
Adicionalmente, se sabe que estas mercaderías
serán vendidas en los primeros meses del año
2014 a un valor de S/. 12,000 mas IGV y que se
pagaron los S/. 1,500 por las comisiones.
Con estos datos la empresa “TECNOPLUS” S.A.
nos consulta acerca del tratamiento contable
que debe realizar respecto a la valuación de las
mercaderías al 31.12.2013.
SOLUCIÓN:
EJERCICIO 2013
Aplicación de la NIC 2
Como hemos mencionado anteriormente, la NIC
2 “Inventarios” señala que los inventarios deben
medirse al costo o al valor neto realizable, el que
sea menor.
15. 15
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
En ese sentido, observamos que las impresoras
han sido afectadas por la obsolescencia,
lo cual ha conllevado a la disminución
de su valor. Por lo cual la empresa
“TECNOPLUS” S.A. debe efectuar la comparación
entre el valor neto realizable de dicho activo y
su costo, con la finalidad de hallar el monto de
la desvalorización y proceder a realizar el ajuste
respectivo.
Por consiguiente, primero calcularemos el
VALOR NETO DE REALIZACIÓN (VNR):
Costos
Necesarios
para llevar
a cabo la
Venta
S/. 1,500
Costos
Estimados
para
Terminar su
Producción
S/. 0
Precio
Estimado de
Venta
S/. 13,000
Valor
Neto
Realizable
S/. 11,500
= – –
Ahora procederemos a determinar el importe de
la desvalorización de los inventarios:
CÁLCULO DE LA DESVALORIZACIÓN MONTO
Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000
Valor neto realizable (S/. 11,500)
Desvalorización de mercaderías S/. 3,500
Por consiguiente, para contabilizar la
desvalorización de las mercaderías, la empresa
“TECNOPLUS” S.A. deberá realizar el siguiente
asiento contable:
xx
69 COSTO DE VENTAS
695 Gastos por desvalorización
de existencias
6951 Mercaderías
29 DESVALORIZACIÓNDEEXISTENCIAS
291 Mercaderías
x/x Por la estimación de la desvaloriza-
ción de mercaderías.
3,500
3,500
xx
Aspectos Tributarios
El inciso f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto
a la Renta (LIR) establece que no son deducibles
las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto
para el Ejercicio 2013, el gasto por desvalorización
de inventarios registrado en la cuenta 69 no será
deducible para efectos tributarios.
No obstante, para el ejercicio 2014 sí será un
gasto aceptado puesto que la empresa procederá
a la venta de dichas mercaderías.
Aplicación de la NIC 12
El hecho que al cierre del ejercicio 2013 se haya
registrado un gasto contable (cuenta 69) que
no es aceptado como tal en el Ejercicio 2013,
origina una diferencia temporal para efectos de la
NIC 12, puesto que dicho gasto si será aceptado
tributariamente en el Ejercicio 2014 cuando la
empresa venda las mercaderías.
Veamos a continuación la aplicación de la NIC 12:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000
DESVALORIZACIÓN (3,500)
ADICIÓN:
S/. 3,500
Cierre
2013
MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible
Activo
Tributario
Diferido
1,050
En este punto, debemos recordar que la base
tributaria del activo, es el importe que será
deducible de los resultados que obtenga la
entidad en periodos futuros, cuando recupere el
importe en libros de dicho activo. Por lo cual en
nuestro caso al cierre del 2013, la base tributaria
de las mercaderías es de S/. 15,000, puesto que
es el importe que será deducible en el Ejercicio
2014 cuando la entidad proceda a vender ese
lote de mercaderías.
Por lo cual, de acuerdo al análisis efectuado,
observamos que para el Ejercicio 2013, deberá
reconocerse el activo tributario diferido por S/.
1,050 de acuerdo al siguiente asiento.
16. 16 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
xx
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta–Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta diferido del ejercicio.
1,050
1,050
xx
EJERCICIO 2014
Ahora bien, en el Ejercicio 2014, la empresa
“TECNOPLUS” S.A. efectuará la venta de las
mercaderías al valor de S/. 12,000 mas IGV.
xx
12 CUENTAS POR COBRAR COMER-
CIALES–TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 IGV
40111 IGV–Cuenta propia
70 VENTAS
701 Mercaderías
7011 Mercaderías manu.
70111 Terceros
x/x Por la venta efectuada.
14,160
2,160
12,000
xx
En consecuencia, también procederemos a
realizar el asiento por el costo de ventas de las
mercaderías vendidas.
xx
69 COSTO DE VENTAS
691 Mercaderías
6911 Mercaderías manu.
69111 Terceros
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTEN-
CIAS
291 Mercaderías
20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías manu.
2011 Mercaderías manu.
20111 Costo
x/x Por el costo de venta de las merca-
derías vendidas.
11,500
3,500
15,000
xx
Respecto a este último asiento debemos indicar
que si bien el costo de venta contable es de
S/. 11,500, el costo de venta para efectos
tributarios es de S/. 15,000, lo cual implica que
en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta del Ejercicio 2014, el contribuyente debe
efectuar la deducción de S/. 3,500.
Ahora bien, por la comisión de
S/. 1,500 más IGV pagada por las comisiones de
venta se deben efectuar los siguientes asientos:
xx
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
632 Asesoría y consultoría
6324 Mercadotecnia
40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 IGV
40111 IGV–Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros
comprob. por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la venta efectuada.
1,500
270
1,770
xx
95 GASTOS DE VENTAS
79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE
COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a ctas de
costos y gastos
x/x Por el destino del gasto.
1,500
1,500
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES – TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuc. financieras
1041 Ctas corrientes opera.
x/x Por el pago efectuado según cheque
Nº xxx.
1,770
1,770
xx
Finalmente, efectuaremos el análisis de la NIC
12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las
mercaderías. Veamos el siguiente cuadro:
17. 17
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000
DESVALORIZACIÓN (3,500)
ADICIÓN:
S/. 3,500
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible
Activo
Tributario
Diferido
1,050
2014 COSTO DE VENTA 11,500 15,000
DEDUCCIÓN:
S/. 3,500
CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 -
Reversión
del Activo
Tributario
Diferido
1,050
Como se observa en el cuadro, al cierre del
Ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre
la base contable y la base tributaria, por lo cual,
al no existir tal diferencia se deberá proceder a
revertir el total del activo tributario diferido de
S/. 1,050 que fue reconocido en el ejercicio
2013. En tal sentido se debe proceder a realizar
el siguiente asiento:
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta–Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario
diferido del Impuesto a la Renta.
1,050
1,050
xx
CASO N° 6: ROBO DE MERCADERÍAS
La empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. ha
considerado como gasto contable del ejercicio
2013 la suma de S/. 9,000 como consecuencia
del robo de mercaderías ocurrido en el mes de
octubre de 2013 acreditado con la denuncia
policial respectiva. Además, se sabe que estas
mercaderías no estaban aseguradas y que al 31
de diciembre de 2013, la investigación fiscal del
delito continuaba en trámite.
La empresa prevé que en el ejercicio 2014 la
fiscalía confirmará que existió el delito; sin
embargo, archivará definitivamente el caso, al no
poderse identificar a los autores del delito.
Con esta información, la empresa nos consulta
acerca del tratamiento contable de las
mercaderías considerando las NIIFs.
SOLUCIÓN:
EJERCICIO 2013
Aspectos Contables
En el ámbito contable, el término gasto
comprende a los gastos propiamente dichos y
también a las pérdidas, por lo cual es correcto
que la empresa haya reconocido en el 2013 como
gasto el importe del robo de las mercaderías que
no se encontraban aseguradas.
En tal sentido, se deben efectuar los siguientes
asientos:
xx
65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN
659 Otros gastos de gestión
6593 Delitos de terceros
20 MERCADERÍAS
201 Mercaderías manufacturadas
2011 Mercaderías manufacturadas
20111 Costo
x/x Por el robo de la mercadería según
denuncia policial.
9,000
9,000
xx
96 OTROS GASTOS
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x Por el destino del gasto.
9,000
9,000
xx
Aspectos Tributarios
El inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto
a la Renta establece que son deducibles las
pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito;
fuerza mayor en los bienes productores de renta,
gravada; por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes; terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas
18. 18 www.asesorempresarial.com
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por indemnizaciones; seguros y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso;
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción
judicial correspondiente.
Teniendo en cuenta esta norma, observamos
que en el presente caso no se ha cumplido con
los requisitos para su deducibilidad, puesto que
al 31.12.2013 la empresa LOS INVENCIBLES
S.A.C. no ha probado judicialmente el hecho y
tampoco ha acreditado que es inútil ejercer la
acción judicial, por lo que el gasto registrado (S/.
9,000) no será aceptado tributariamente y deberá
ser adicionado en la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta 2013.
Sin embargo, de acuerdo a los datos planteados
se prevé que en el ejercicio 2014 la empresa
cumplirá el requisito para la deducibilidad
del gasto, puesto que con el archivo fiscal se
acreditará que es inútil ejercer la acción judicial
y en tal sentido dicho gasto será aceptado en el
Ejercicio 2014.
Aplicación de la NIC 12
Del caso descrito, se observa que al cierre del
ejercicio 2013 se ha registrado un gasto contable
(cuenta 65) que no es aceptado como tal en el
ejercicio 2013, pero que sí será aceptado en
el ejercicio 2014 cuando se cumplan con los
requisitos, lo cual origina una diferencia temporal
para efectos de la NIC 12.
En el siguiente cuadro se muestra el análisis de la
NIC 12 al cierre del ejercicio 2013:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO
DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000
PÉRDIDA POR ROBO (9,000)
ADICIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible
Activo Tributario
Diferido
2,700
En el cuadro se observa que la base tributaria de
las mercaderías es de S/. 9,000, esto implica que
ese importe será deducible en periodos futuros
cuando la empresa cumpla los requisitos para
deducir dicho importe, lo cual ocurrirá en el
2014. En tal sentido, al cierre del ejercicio 2013,
deberá reconocerse el activo tributario diferido
por S/. 2,700 de acuerdo al siguiente asiento.
xx
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta–Diferido
x/x Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta diferido del ejercicio.
2,700
2,700
xx
EJERCICIO 2014
Ahora bien, en el ejercicio 2014, la empresa LOS
INVENCIBLES S.A.C. podrá deducir el importe de
S/. 9,000 al contar con la Resolución del archivo de
la investigación emitido por la fiscalía lo cual implica
que el gasto que inicialmente no fue aceptado en
el ejercicio 2013 (adición), sí será aceptado en el
2014, a través de una deducción en la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Teniendo en cuenta este razonamiento,
efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre
del ejercicio 2014 referente a las mercaderías.
Veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000
PÉRDIDA POR ROBO (9,000)
ADICIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible
Activo Tributario
Diferido
2,700
2014
ACREDITACIÓN DEL
GASTO
0 9,000
DEDUCCIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 Imponible
Reversión del Activo
Tributario Diferido
2,700
19. 19
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
Finalmente, observamos que al cierre del
ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre
la base contable y la base tributaria, por lo cual,
al no existir tal diferencia se deberá proceder a
revertir el total del activo tributario diferido de S/.
2,700 que fue reconocido en el ejercicio 2013.
Por lo cual, se debe realizar el siguiente asiento:
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta–Diferido
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta Diferido
3712 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x Por la reversión del activo tributario
diferido del Impuesto a la Renta.
2,700
2,700
xx
CASO N° 7: FABRICACIÓN DE PRODUCTO
TERMINADO CON FINANCIAMIENTO
La empresa Agrícola Viñasur S.A.C. es una
empresa dedicada a la elaboración de vinos de
alta calidad en la Ciudad de Ica. En ese sentido se
tiene conocimiento que en el mes de Enero del
ejercicio 2013 inició la producción de un nuevo
lote de vinos blancos semisecos, que tiene un
periodo de producción de 02 años (maceración
y embotellado), por lo cual para solventar dicho
proceso productivo, la empresa solicitó un
préstamo a la entidad financiera CASH PLUS
S.A.C., el cual se concedió bajo los siguientes
términos:
Préstamo S/. 100,000
Intereses 15 % anual
Plazo 05 años
En tal sentido, se ha establecido el siguiente
cuadro de cuotas e intereses.
Nº
CUO-
TA
PE-
RIODO
PRÉSTAMO /
SALDO
S/.
INTERESES
(15 %)
S/.
CUOTA
FIJA S/.
AMORTI-
ZACIÓN DE
LA DEUDA
SALDO PEN-
DIENTE
S/.
1 2013 100,000.00 15,000.00 29,831.56 14,831.56 85,168.44
2 2014 85,168.44 12,775.27 29,831.56 17,056.29 68,112.15
3 2015 68,112.15 10,216.82 29,831.56 19,614.74 48,497.41
4 2016 48,497.41 7,274.61 29,831.56 22,556.95 25,940.46
5 2017 25,940.46 3,891.07 29,831.53 25,940.46 0.00
TOTAL 100,000.00 49,157.77 149,157.77 0.00
Adicionalmente se conoce que los elementos del
costo que forman parte del proceso productivo
y que se consumieron en los ejercicios 2013 y
2014 son los siguientes:
PROCESO PRODUCTIVO
EJERCICIO
2013
EJERCICIO
2014
MATERIA PRIMA (compradas y
consumidas)
S/. 60,000 S/. 0
MANO DE OBRA S/. 7,630 S/. 21,800
COSTOS INDIRECTOS DE
FABRICACIÓN
S/. 2,370 S/. 8,200
DATOS ADICIONALES:
- El préstamo de S/. 100,000 se utilizó
exclusivamente para la fabricación de vinos.
- El Proceso productivo terminó el 31.12.2014.
- En el ejercicio 2015, la empresa vendió
toda su producción de vinos al monto de S/.
200,000 más IGV.
Con esta información, la empresa Agrícola
Viñasur S.A.C. nos consulta acerca del
tratamiento contable de los inventarios y de los
intereses, considerando que la fabricación de
vinos califica como un activo apto de acuerdo a
los alcances de la NIC 23.
SOLUCIÓN:
En principio debemos indicar que la empresa
tiene un largo proceso productivo de 02 años,
para la fabricación de vinos blancos, no obstante
en el caso se observa que para cumplir con
dicha producción, la empresa ha recibido un
financiamiento por S/. 100,000 sujeto a intereses.
Al respecto, debemos indicar que la NIC 23
señala que una entidad capitalizará los costos
por préstamos (intereses) que sean directamente
atribuibles a la adquisición, construcción o
producción de activos aptos, como parte del
costo de dichos activos. Asimismo, se establece
que la entidad deberá reconocer otros costos por
préstamos como un gasto en el periodo en que se
haya incurrido en ellos.
Ahora bien, la norma señala que un activo apto, es
aquel que requiere, necesariamente, de un periodo
sustancial antes de estar listo para el uso al que
está destinado o para la venta. Por consiguiente,
teniendo en cuenta los datos descritos la
producción de vinos calificaría como un activo
apto y en consecuencia le resultaría aplicable el
tratamiento contemplado en la NIC 23.
Veamos a continuación, el inicio y fin de la
capitalización:
20. 20 www.asesorempresarial.com
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INICIO DE LA
CAPITALIZACIÓN
La fecha de inicio para la capitalización
es aquella en que la entidad cumple por
primera vez todas las siguientes condiciones:
a) Incurre en desembolsos en relación con el
activo;
b) Incurre en costos por préstamos; y
c) Lleva a cabo las actividades necesarias
para preparar al activo para el uso al que
está destinado o para su venta.
FIN DE LA
CAPITALIZACIÓN
Una entidad cesará la capitalización de
los costos por préstamos cuando se hayan
completado todas o prácticamente todas
las actividades necesarias para preparar al
activo apto para el uso al que va destinado
o para su venta.
En tal sentido, el tratamiento de los intereses del
financiamiento será el siguiente:
Nº DE
CUOTA
PERÍODO INTERESES
DESTINO DE LOS
INTERESES
1 2013 15,000.00 S/. 27,775.27
FORMA PARTE DEL
COSTO2 2014 12,775.27
3 2015 10,216.82 S/. 21,382.50
ES CONSIDERADO
COMO GASTO
4 2016 7,274.61
5 2017 3,891.07
TOTAL 49,157.77 49,157.77
A continuación procederemos a efectuar los
asientos contables:
EJERCICIO 2013
1.- Asiento contable por el préstamo recibido
xx
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes
en instituciones
financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no
devengados en
transacciones con terceros
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511 Instituciones
financieras 100,000.00
455 Costos de financiación por
pagar
4551 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511 Instituciones
financieras 49,157.77
x/x Por el préstamo recibido.
100,000.00
49,157.77
149,157.77
xx
2.- Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2013
xx
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de
instituciones
financieras y otras
entidades
4511 Instituciones
financieras 14,831.56
455 Costos de financiación por
pagar
4551 Préstamos de
instituciones
financieras y otras
entidades
45511 Instituciones
financieras 15,000.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes
en instituciones
financieras
1041 Cuentas corrientes
operativas
x/x Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
67311 Instituciones financieras
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en
transacciones con terceros
x/x Por el reconocimiento de los intereses.
15,000.00
15,000.00
xx
3. Por la capitalización de los intereses del
Ejercicio 2013 al costo de los inventarios
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
924 Costo de financiación
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
792 Gastos financieros
imputables a cuentas
de existencias
x/x Por el destino de los intereses como
parte del costo del inventario.
15,000.00
15,000.00
xx
Ahora bien, por los otros elementos del costo en
que ha incurrido la empresa, se deben efectuar
los siguientes asientos:
21. 21
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
4.- Asientos por la compra de materias primas
xx
60 COMPRAS
602 Materias primas
6021 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la compra de materias primas
según Factura Nº xxx.
60,000.00
60,000.00
xx
24 MATERIAS PRIMAS
241 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
612 Materias primas
6121 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
x/x Por el ingreso de las materias primas
al almacén.
60,000.00
60,000.00
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago efectuado.
60,000.00
60,000.00
xx
5.- Asiento por la transferencia de materias
primas al proceso productivo
xx
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
612 Materias primas
6121 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
24 MATERIAS PRIMAS
241 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
x/x Por la salida del almacén de las
materias primas
60,000.00
60,000.00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
921 Materias primas
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x Por la transferencia de las materias
primas al proceso productivo.
60,000.00
60,000.00
xx
6.- Contabilización de la mano de obra utilizada
en el proceso productivo
xx
62 GASTOS DE PERSONAL, DIREC-
TORES Y GERENTES
621 Remuneraciones 7,000
6211 Sueldos y salarios
627 Seguridad, previsión social y
otras contribuciones
6271 Régimen de prestaciones de
salud 630
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
403 Instituciones públicas
4031 Essalud 630
4032 ONP 910
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
x/x Por la provisión de la planilla.
7,630.00
1,540.00
6,090.00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
922 Mano de obra
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x Por la transferencia de los gastos de
personal asignados a la producción.
7,630.00
7,630.00
xx
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de las remuneraciones
7,630.00
7,630.00
xx
7.- Contabilización de los costos indirectos de
fabricación
xx
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
636 Servicios básicos
6361 Energía eléctrica
6363 Agua
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV–Cuenta propia
2,370.00
426.60
22. 22 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la provisión de los costos indi-
rectos de fabricación.
2,796.60
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
923 Costos indirectos de fabrica-
ción
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
2,370.00
2,370.00
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de los servicios públicos.
2,796.60
2,796.60
xx
8.- Reconocimiento de productos en proceso al
31.12.2013
COSTO DE PRODUCCIÓN
EJERCICIO
2013
MATERIA PRIMA S/. 60,000.00
MANO DE OBRA S/. 7,630.00
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370.00
SUBTOTAL S/. 70,000.00
COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00
TOTAL DE PRODUCTOS EN PROCESO S/. 85,000.00
xx
23 PRODUCTOS EN PROCESO
231 Productos en proceso de
manufactura 70,000.00
238 Costos de financiación –
Productos en
proceso 15,000.00
71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ALMACENADA
713 Variación de productos en
proceso
7131 Productos en proceso de
manufactura 85,000.00
x/x Por el reconocimiento de los produc-
tos en proceso.
85,000.00
85,000.00
xx
9.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2013
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013
PRODUCTOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE 2013
PRODUCTOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Ddiferido
4,500.00
En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se
debe realizar el siguiente asiento:
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta–
Diferido
49 PASIVO DIFERIDO
491 Impuesto a la Renta
Diferido
4912 Impuesto a la Renta
Diferido–Resultados
x/x Por la generación del pasivo tributa-
rio diferido.
4,500.00
4,500.00
xx
Ejercicio 2014
10.- Transferencia de la producción en proceso
al reinicio del Ejercicio 2014
xx
71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ALMACENADA
713 Variación de productos en
proceso
7131 Productos en proceso de
manufactura 85,000.00
23 PRODUCTOS EN PROCESO
231 Productos en proceso de
manufactura 70,000.00
238 Costos de financ. - Prod. en
proceso 15,000.00
x/x Por la transferencia de la producción
en proceso a la producción del pe-
riodo 2014 al inicio del ejercicio.
85,000.00
85,000.00
xx
23. 23
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
921 Materiasprimas 60,000.00
922 Mano de obra 7,630.00
923 Costos indirectos de
fabricación 2,370.00
924 Costo de
financiación 15,000.00
85,000.00
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
85,000.00
xx
11.- Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2014
xx
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511 Instituciones
financieras 17,056.29
455 Costos de financiación por
pagar
4551 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511 Instituciones
financieras 12,775.27
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
67311 Instituciones financieras
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en
transacciones con terceros
x/x Por el reconocimiento de los intereses.
12,775.27
12,775.27
xx
12.- Por la capitalización de los intereses del
Ejercicio 2014 al costo de los inventarios
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
924 Costo de financiación
12,775.27
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
792 Gastos financieros imputa-
bles a cuentas de existencias
x/x Por el destino de los intereses como
parte del costo del inventario.
12,775.27
xx
Ahora bien, por los otros elementos del costo en
que ha incurrido la empresa, se deben efectuar
los siguientes asientos.
13.- Contabilización de la mano de obra
utilizada en el proceso productivo
xx
62 GASTOS DE PERSONAL, DIREC-
TORES Y GERENTES
621 Remuneraciones 20,000
6211 Sueldos y salarios
627 Seguridad, previsión social y
otras contribuciones
6271 Régimen de prestaciones de
salud 1,800
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
403 Instituciones públicas
4031 Essalud 1,800
4032 ONP 2,600
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
x/x Por la provisión de la planilla.
21,800.00
4,400.00
17,400.00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
922 Mano de obra
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x Por la transferencia de los gastos de
personal asignados a la producción.
21,800.00
21,800.00
xx
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411 Remuneraciones por pagar
4111 Sueldos y salarios por pagar
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de las remuneraciones.
17,400.00
17,400.00
xx
24. 24 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
14.- Contabilización de los costos indirectos de
fabricación
xx
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
636 Servicios básicos
6361 Energía eléctrica
6363 Agua
8,200.00
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las
ventas
40111 IGV–Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES – TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la provisión de los costos indi-
rectos de fabricación.
1,476.00
9,676.00
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
923 Costosindirectosdefabricación
79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
8,200.00
8,200.00
xx
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
9,676.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago de los servicios públicos.
9,676.00
xx
15.- Reconocimiento de productos en proceso
COSTO DE PRODUCCIÓN EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014
PRODUCTOS EN PROCESO AL
INICIO DEL EJERCICIO
- S/. 85,000.00
MATERIA PRIMA S/. 60,000.00 -
MANO DE OBRA S/. 7,630.00 S/. 21,800.00
COSTOS INDIRECTOS DE
FABRICACIÓN
S/. 2,370.00 S/. 8,200.00
SUB TOTAL S/. 70,000.00 S/. 30,000.00
COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00 S/. 12,775.27
TOTAL DE PRODUCTOS EN
PROCESO
S/. 85,000.00 -
TOTAL DE PRODUCTOS
TERMINADOS
- S/. 127,775.27
xx
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211 Productos manufacturados
100,000.00
218 Costos de finan. – Prod.
terminados 27,775.27
71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ALMACENADA
711 Variación de productos
terminados
7111 Productos manufacturados
127,775.27
x/x Por el reconocimiento de los produc-
tos terminados.
127,775.27
127,775.27
xx
16.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2014
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30%)
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
4,500.00
2014
CONTINUA-
CIÓN DEL
PROCESO
42,775.27 30,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 12,775.27
CIERRE
2014
PRODUCTOS
TERMINA-
DOS
127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
3,832.58
25. 25
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se
debe realizar el siguiente asiento:
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta–Diferido
3,832.58
49 PASIVO DIFERIDO
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x Por la generación del pasivo tributa-
rio diferido.
3,832.58
xx
Ejercicio 2015
17.- Por la venta de la producción de vinos a
S/. 200,000 más IGV
xx
12 CUENTAS POR COBRAR COMER-
CIALES–TERCEROS
121 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212 Emitidas en cartera
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV–Cuenta propia
70 VENTAS
702 Productos terminados
7021 Productos manufacturados
70211 Terceros
x/x Por la venta efectuada.
236,000.00
36,000.00
200,000.00
xx
18.- Por el costo de ventas de los productos vendidos.
xx
69 COSTO DE VENTAS
692 Productos terminados
6921 Productos manufacturados
69211 Terceros 100,000.00
6926 Costos de financiación–Pro-
ductos terminados
69261 Terceros 27,775.27
127,775.27
21 PRODUCTOS TERMINADOS
211 Productos manufacturados
100,000.00
218 Costos de financiación –
Productos terminados
27,775.27
x/x Por el costo de venta de los bienes
vendidos.
127,775.27
xx
19.- Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2015
xx
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades
4511 Instituciones
financieras 19,614.74
455 Costos de financiación por
pagar
4551 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades
45511 Instituciones
financieras 10,216.82
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades
67311 Instituciones financieras
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en
trans. con terceros
x/x Por el reconocimiento de los
intereses.
10,216.82
10,216.82
xx
20.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2015
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
4,500.00
2014
TERMINA-
CIÓN DEL
PROCESO
42,775.27 30,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 12,775.27
26. 26 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
CIERRE
2014
PRODUC-
TOS TERMI-
NADOS
127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
3,832.58
2015
COSTO DE
VENTA
127,775.27 100,000.00
ADICIÓN:
S/. 27,775.27
CIERRE
2015
PRODUC-
TOS TERMI-
NADOS
0.00 0.00
0
27,775.27 -27,775.27 Deducible
Reversión
del
Pasivo
Tributario
Diferido
8,332.58
Como se observa, al cierre del ejercicio 2015
no hay una diferencia entre la base contable y la
base tributaria, por lo cual se procede a revertir el
pasivo tributario diferido. En tal sentido se debe
efectuar el siguiente asiento:
xx
49 PASIVO DIFERIDO
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x Por la reversión del pasivo tributario
diferido.
8,332.58
8,332.58
xx
Ejercicio 2016
21.- Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2016
xx
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511 Instituciones
financieras 22,556.95
455 Costos de financiación por
pagar
4551 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511 Instituciones
financieras 7,274.61
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731 Préstamos de inst. finan. y
otras entidades
67311 Instituciones financieras
7,274.61
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no deveng. en
transac. con terceros
x/x Por el reconocimiento de los intereses.
7,274.61
xx
Ejercicio 2017
22.- Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2017
xx
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS
451 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511 Instituciones
financieras 25,940.46
455 Costos de financiación por
pagar
4551 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511 Instituciones
financieras 3,891.07
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por los pagos efectuados.
29,831.53
29,831.53
xx
67 GASTOS FINANCIEROS
673 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
67311 Instituciones financieras
37 ACTIVO DIFERIDO
373 Intereses diferidos
3731 Intereses no devengados en
transacciones con terceros
x/x Por el reconocimiento de los intereses.
3,891.07
3,891.07
xx
Como se puede apreciar en el Ejercicio 2017,
con este último asiento queda cancelado todo el
importe del préstamo y sus respectivos intereses.
27. 27
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
CASO Nº 8: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A
LOS HONORARIOS POR PAGAR
La empresa “EL CISNE” S.A.C. tiene al 31 de
diciembre de 2013 honorarios no pagados por
S/. 10,000, el cual se presume que el 60 % será
pagado en el mes de julio de 2014 y el monto
restante (40 %) en mayo de 2015. Por lo cual
este recibo por honorario será adicionado en la
DJ anual del Impuesto a la renta 2013.
En ese sentido, considerando que es la
única partida de gasto que no será aceptada
tributariamente, la empresa el CISNE S.A.C.
nos consulta acerca del efecto tributario y
contable asumiendo que las utilidades antes de
impuestos de los Ejercicios 2013, 2014 y 2015
ascienden a S/. 60,000, S/. 40,000 y S/. 100,000
respectivamente.
SOLUCIÓN:
Como es de conocimiento, los honorarios no
pagados constituyen una diferencia temporal y se
debe aplicar la NIC 12, para calcular el Impuesto
a la Renta diferido. A continuación presentamos
el análisis de la NIC 12 para los Ejercicios 2013,
2014 y 2015 (ver Cuadro N° 1).
Este cuadro nos servirá de base para contabilizar
el activo tributario diferido que se origina en el
ejercicio 2013 y la reversión del mismo que se
produce en los ejercicios 2014 y 2015.
Por consiguiente, la determinación del Impuesto
a la Renta 2013 sería como sigue:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 60,000
(+) Adición por honorarios no pagados a la
fecha de la DJ anual 2013
10,000
Resultado antes de Impuestos 70,000
Impuesto a la Renta Corriente 2013 21,000
En tal sentido, deberá efectuarse el siguiente
asiento:
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
21,000
3,000
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – Dife-
rido
x/x Por el Impuesto a la Renta Corriente
y diferido 2013.
21,000
3,000
xx
Siguiendo con el caso y considerando que la
empresa EL CISNE S.A.C. en el 2014 cumple
el pago del 60 % los recibos por honorarios
del ejercicio 2013, entonces dicho gasto será
aceptado tributariamente y se deberá deducir
dicho monto (S/. 6,000) en la DJ del Impuesto a
la Renta del ejercicio 2014.
Veamos la determinación del Impuesto a la Renta
2014:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 40,000
(-) Honorarios pagados aceptados como gasto (6,000)
Resultado antes de Impuestos 34,000
Impuesto a la Renta (30 %) 10,200
Los asientos a efectuar por el Impuesto a la Renta
corriente y diferido 2014 son:
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – Dife-
rido
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera
categoría
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
x/x Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta corriente del ejercicio
2014 y la reversión parcial del activo
tributario diferido 2013.
10,200
1,800
10,200
1,800
xx
Finalmente en el Ejercicio 2015, se cancela el
importe restante de S/. 4,000 de los recibos por
28. 28 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
honorarios emitidos en el 2013, por lo cual dicho
importe será deducible como gasto al determinar
el Impuesto a la Renta 2015.
Veamos la determinación del Impuesto a la Renta
2015:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2015 100,000
(-) Honorarios pagados aceptados como gasto (4,000)
Resultado antes de Impuestos 96,000
Impuesto a la Renta (30 %) 28,800
En tal sentido, los asientos a efectuar por el
Impuesto a la Renta corriente y diferido 2015 son:
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta
– Corriente
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta
– Diferido
40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401 Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
28,800
1,200
28,800
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta
diferido
3712 Impuesto a la Renta
diferido - Resultados
x/x Por el reconocimiento del Impuesto a
la Renta corriente del ejercicio 2015
y la reversión del activo tributario
diferido.
1,200
xx
Finalmente y a manera de resumen, veamos los
impuestos corrientes y diferidos de los ejercicios
2013, 2014 y 2015.
ANÁLISIS DE IMPUESTOS
DE LOS EJERCICIOS 2013, 2014 Y 2015
DETALLE 2013 2014 2015 TOTAL
U.A.I. 60,000 40,000 100.000 200,000
IMPUESTO
CORRIENTE
21,000 10,200 28,800 60,000
IMPUESTO
DIFERIDO
-3,000 +1,800 +1,200 0
IMPUESTO
TOTAL
18.000 12,000 30,000 60,000
CUADRO N° 1
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERCICIO PASIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA
DIFERENCIA
A REVERTIR
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2013
HONORARIOS POR
PAGAR
10,000 10,000 Adición 10,000
2013
MONTO QUE SERÁ
DECUCIBLE
(10,000)
CIERRE
2013
HONORARIOS POR
PAGAR
10,000 0 10,000 DEDUCIBLE
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
3,000
2014
PAGO DE
HONORARIOS
(6,000) 0 Deducción 6,000
CIERRE
2014
HONORARIOS
POR PAGAR
4,000 0 4,000 6,000
REVERSIÓN DEL
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,800
2015
PAGO DE
HONORARIOS
(4,000) 0 Deducción 4,000
CIERRE
2015
HONORARIOS
POR PAGAR
0 0 0 4,000
REVERSIÓN DEL
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,200
CASO N° 9: APLICACIÓN DE LAS
NIC’s 16 12 A LA REVALUACIÓN
DE ACTIVOS
El 02.01.2013 “INMART” S.A. realizó la
revaluación del siguiente activo:
CAMIONETA “SUZANO”
- Vida útil total 10 años
- Tiempo de uso hasta la fecha 3 años
- Valor de la camioneta S/. 80,000
- Depreciación acumulada S/. 24,000
- Valor neto del activo S/. 56,000
- Tasa de depreciación 10 % anual
- Monto de depreciación anual S/. 8,000
- Valor residual del activo S/. 0
- La depreciación es en línea recta
29. 29
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
DATOS DE LA REVALUACIÓN
- Valor de la camioneta revaluada S/. 62,000
- Nueva Vida útil S/. 8 años
- Valor Residual del activo S/. 0
Al respecto, la empresa nos consulta acerca del
tratamiento contable de la revaluación aplicando
el método de Reexpresión Proporcional y
la aplicación de la NIC 12 para efectos de
determinar la diferencia temporal que origina
este hecho.
SOLUCIÓN:
Mediante el método de Reexpresión Proporcional
previsto en la NIC 16 “Propiedades, planta y
equipo” se deberá reestructurar la depreciación
de la valorización adicional en proporción a la
depreciación acumulada del activo antes de la
revaluación. Por consiguiente, de acuerdo a los
datos del enunciado, tenemos el siguiente cuadro:
CONCEPTO
VALOR EN
LIBROS
PORCENTAJE
(%)
ACTIVO
REVALUADO
DIFERENCIA
VALOR DEL
ACTIVO
80,000.00 142.86 % 88,573.20 8,573.20
DEPRECIACIÓN 24,000.00 42.86 % 26,573.20 (2.573.20)
VALOR NETO 56,000.00 100.00 % 62,000.00 6,000.00
Por consiguiente, para efectuar la aplicación de
la NIC 12 veamos el siguiente cuadro:
ACTIVO REVALUADO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO I. RENTA
DIFERIDO (30 %)
Costo Inicial 80,000.00 80,000.00
Incremento del Costo por Revaluación 8,573.20
Depreciación del costo (24,000.00) (24,000.00)
Incremento de la Depreciación por Revaluación (2,573.20)
Totales 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible
Pasivo Tributario
Diferido
1,800.00
Ahora bien, la empresa “INMART” S.A. debe
efectuar los siguientes asientos contables para
reflejar la revaluación efectuada y el efecto por la
aplicación de la NIC 12.
xx
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y
EQUIPO
333 Maquinarias y equipos
de explotación
3331 Maquinarias y equipos
de explotación
33312 Revaluación
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN
Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
391 Depreciación acumulada
3914 Inmuebles, maquinaria
y equipo - Revaluación
39142 Maquinarias y equipos
de explotación
8,573.20
2,573.20
57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
571 Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y
equipo
x/x Por la revaluación de la camioneta.
6,000.00
xx
57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
571 Excedente de revaluación
5712 Inmuebles, maquinaria y
equipo
49 PASIVO DIFERIDO
491 Impuesto a la Renta diferido
4911 Impuesto a la Renta
diferido - Patrimonio
x/x Por el impuesto diferido en aplicación
de la NIC 12.
1,800.00
1,800.00
xx
Por consiguiente, en el Ejercicio 2013 la empresa
efectuará la depreciación sobre la nueva base
contable (nueva vida útil: 8 años):
EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
DEPRECIACIÓN DEL
COSTO
DEPRECIACIÓN DE LA
REVALUACIÓN
VALOR NETO DEL ACTIVO
2013 62,000 7,750 7,000 750 54,250
2014 62,000 7,750 7,000 750 45,500
2015 62,000 7,750 7,000 750 38,750
2016 62,000 7,750 7,000 750 31,000
2017 62,000 7,750 7,000 750 23,250
2018 62,000 7,750 7,000 750 15,500
30. 30 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
DEPRECIACIÓN DEL
COSTO
DEPRECIACIÓN DE LA
REVALUACIÓN
VALOR NETO DEL ACTIVO
2019 62,000 7,750 7,000 750 7,750
2020 62,000 7,750 7,000 750 0
TOTAL 62,000 56,000 6,000 0
En ese sentido, el asiento por la depreciación del
Ejercicio 2013 es como sigue:
xx
68 VALUACIÓN, DETERIORO DE
ACTIVOS Y PROVISIONES
681 Depreciación
6814 Depreciación de inmuebles,
maquinaria y equipo - costo
68142 Maquinarias y equipos
de explotación 7,000
6815 Depreciación de inmuebles,
maquinaria y equipo - reva-
luación
68152 Maquinarias y equipos
de explotación 750
39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN
Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria
y equipo – Costo
39132 Maquinarias y equipos
de explotación 7,000
3914 Inmuebles, maquinaria
y equipo - Revaluación
39142 Maquinarias y equipos
de explotación 750
x/x Por la depreciación del Ejercicio 2013.
7,750.00
7,750.00
xx
xx
92 COSTO DE PRODUCCIÓN
923 Costos indirectos de
fabricación
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA
DE COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imputables a
cuenta de costos y gastos
x/x Por la transferencia del gasto.
7,750.00
7,750.00
xx
Ahora bien, al cierre del Ejercicio 2013, la
empresa “INMART” S.A. determinará su resultado
de la siguiente forma:
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA 2013
S/.
Utilidad antes de Impuestos 100,000
(+) Diferencias Temporales: Depreciación
del importe revaluado del activo
750
Resultado antes de Impuestos 100,750
Impuesto a la Renta (30 %) 30,225
Asimismo, al cierre del ejercicio 2013,
vamos a calcular el efecto de la NIC 12.
APLICACIÓN DE LA NIC 12
ACTIVO REVALUADO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO I. RENTA
DIFERIDO (30 %)
Costo Inicial 80,000.00 80,000.00
Incremento del Costo por
Revaluación
8,573.20
Depreciación acumulada del costo (24,000.00) (24,000.00)
Incremento de la Depreciación por
Revaluación
(2,573.20)
Totales al 02.01.2013 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
1,800.00
Depreciación del costo (2013) 7,000 7,000
Depreciación de la revaluación
(2013)
750
Importe neto al 31.12.2013 54,250 49,000 5,250 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
1,575.00
Aplicación del pasivo diferido al
31.12.2013
Imponible
Reversión
del Pasivo
Tributario
Diferido
225.00
31. 31
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
La parte final del cuadro anterior demuestra
que el 31.12.2013 queda un pasivo tributario
diferido de S/. 1,575.00, por lo cual, si
antes (al 02.01.20113) existía un pasivo
diferido de S/. 1,800.00, se deduce que
corresponde la aplicación de un pasivo de
S/. 225.00 para el ejercicio 2013.
Por consiguiente, se deben efectuar los
siguientes asientos contables al 31.12.2013 por
la contabilización del Impuesto a la Renta y la
aplicación del pasivo tributario diferido.
a) Impuesto a la Renta Corriente del Ejercicio
2013
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
881 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
x/x Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
30,225.00
30,225.00
xx
b) Aplicación del Pasivo tributario diferido
correspondiente al Ejercicio 2013
Cabe acotar que en el presente caso, la
aplicación anual del pasivo también puede
calcularse dividiendo: el total pasivo
tributario diferido entre el número de años
que faltan por depreciar dicho activo.
Aplicación del Pasivo tributario diferido:
S/. 1,800 / N° Años de depreciación
Aplicación del Pasivo tributario diferido:
S/. 1,800 / 8 = S/. 225.
xx
49 PASIVO DIFERIDO
491 Impuesto a la Renta
Diferido
4912 Impuesto a la Renta
Diferido - Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta
- Diferido
x/x Por el reconocimiento del pasivo
tributario diferido.
225.00
225.00
xx
CASO N° 10: NIC 12 APLICABLE A
INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS
A VALOR RAZONABLE
a) La empresa “EL SOL” S.A. se dedica a
la venta de productos alimenticios en la
ciudad de Trujillo, no obstante, por motivos
de inversión, el 10.09.2013, la empresa
ha adquirido un predio por S/. 51,000 en
el distrito de Huanchaco, el cual no será
utilizado; pero se mantendrá con la finalidad
de que aumente su valor en el tiempo y de
esta forma poder venderlo posteriormente
generando una utilidad.
Adicionalmente, se conoce que la empresa
ha incurrido en los siguientes desembolsos:
Servicios legales S/. 2,000
Impuesto a la alcabala S/. 1,000
Comisión de agente S/. 6,000
b) El predio adquirido por la empresa fue con-
tabilizado como una inversión inmobiliaria
(cuenta 31) y por aplicación de las políti-
cas contables se decidió medirlo al “valor
razonable” de acuerdo a lo establecido en
la NIC 40.
En tal sentido, se sabe que al 31.12.2013 tiene
un valor razonable de S/. 80,000, lo cual se
debió fundamentalmente por el aumento de
proyectos inmobiliarios en zonas cercanas.
Con estos datos la empresa nos consulta acerca del
tratamiento contable y la aplicación de la NIC 12.
SOLUCIÓN:
a) En principio calcularemos el costo inicial
de la inversión inmobiliaria, para lo cual
sumaremos todos los desembolsos incurridos
para poner el activo en condiciones de ser
usado.
MEDICIÓN INICIAL DE LA INVERSIÓN INMOBILIARIA
CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO
COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000
SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000
IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000
COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000
TOTAL ACTIVO S/. 60,000 S/. 60,000
32. 32 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
Ahora bien, por la compra del predio se debe
efectuar el siguiente asiento contable:
xx
31 INVERSIONES INMOBILIARIAS
311 Terrenos
3111 Urbanos
31112 Costo 20,000
312 Edificaciones
3121 Edificaciones
31212 Costo 40,000
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
– TERCEROS
465 Pasivos por la compra de
activo inmovilizado
4652 Inversiones inmobiliarias
x/x Por la compra del terreno que califica
como inversión inmobiliaria.
60,000
60,000
xx
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
– TERCEROS
465 Pasivos por la compra de
activo inmovilizado
4652 Inversiones inmobiliarias
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago efectuado.
60,000
60,000
xx
b) Ahora bien, cuando la empresa efectúa la
medición a valor razonable al cierre del
ejercicio, debe reconocer el ingreso de S/.
20,000 (S/.80,000 – 60,000) por lo cual debe
efectuar el siguiente asiento contable:
xx
31 INVERSIONES INMOBILIARIAS
311 Terrenos
3111 Urbanos
31111 Valor razonable 12,000
312 Edificaciones
312T1 Edificaciones
31211 Valor razonable 8,000
76 GANANCIA POR LA MEDICIÓN DE
ACTIVOS NO FINANCIEROS AL
VALOR RAZONABLE
762 Activo inmovilizado
7621 Inversiones inmobiliarias
x/x Por la medición posterior de la in-
versión inmobiliaria llevada a valor
razonable.
20,000
20,000
xx
Cabe acotar que el ingreso contable registrado en
la cuenta 76 (de acuerdo a la NIC 40), no califica
como ingreso para efectos tributarios, por lo que
procede efectuar la deducción de dicho importe
en la DJ anual del Impuesto a la Renta.
Asimismo, debemos tener en cuenta que
esta medición a valor razonable, implica la
aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”
para reconocer la diferencia temporal y el pasivo
tributario diferido. Por lo cual para un mayor
análisis presentamos el siguiente cuadro:
APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS A VALOR RAZONABLE
CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO GENERA
DIFERENCIA TEMPORAL
IMPONIBLE
PASIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000
SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000
IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000
COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000
VALOR DEL ACTIVO AL 10.08.2013 60,000 60,000
INCREMENTO POR VALOR RAZONABLE (INGRESO) 20,000
VALOR DEL ACTIVO AL 31.12.2013 80,000 60,000 DEDUCCIÓN 20,000 6,000
Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido
de S/. 6,000 se debe efectuar el siguiente asiento:
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Imp. Renta diferido
49 PASIVO DIFERIDO
491 Imp. Renta diferido
4912 Impuesto a la Renta
diferido - Resultados
x/x Por el reconocimiento del Imp. Renta
diferido.
6,000
6,000
xx
CASO N° 11: DEPRECIACIÓN DE UN
VEHÍCULO ADQUIRIDO A TRAVÉS DE
LEASING
La empresa OSO VERDE S.A.C. adquirió un
vehículo a S/. 100,000 vía leasing a inicios del
ejercicio 2013 por un plazo de 02 años.
Para efectos tributarios aplicará la depreciación
acelerada del 50 % anual. Para efectos contables
aplicara la tasa de depreciación del 20 % anual.
33. 33
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
Alrespectoseconsultasobreeltratamientocontable
de la NIC 12 aplicable al contrato de leasing.
SOLUCIÓN:
Como se observa en el caso, para efectos
contables se aplicara una depreciación de 20 %
anual, mientras que para efectos tributarios se
aplicará una depreciación acelerada en función
a los años del contrato, es decir 50 % anual.
Esta diferencia de tasas origina una diferencia
temporal, la cual debe analizada en base a la
NIC 12. A continuación mostramos un cuadro en
el que se muestra las implicancias al cierre del
ejercicio 2013.
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Adición/
Deducción
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2013 VEHÍCULO 100,000 100,000
TASA DEPREC. 20 % 50 %
2013 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000
CIERRE 2013
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
80,000 50,000 30,000 IMPONIBLE
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
9,000
2014 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000
2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2017
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
0 0
Del análisis del cuadro, queda claro que el cierre
del ejercicio 2013, existe una diferencia temporal
imponible de S/. 30,000 y un pasivo tributario
diferido de S/. 9,000. En consecuencia, se debe
efectuar el siguiente asiento: 1,800 / 8 = S/. 225.
xx
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – Diferido
9,000.00
49 PASIVO DIFERIDO
491 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
x/x Por el reconocimiento del pasivo
tributario diferido.
9,000.00
xx
Siguiendo con nuestro análisis en el siguiente
cuadro presentamos el tratamiento de la
NIC 12 para los próximos ejercicios considerando
el reconocimiento de los pasivos diferidos
(ejercicios 2013 y 2014) y la reversión de tales
pasivos (ejercicios 2015, 2016 y 2017).
Como se puede observar el pasivo diferido de
S/. 18,000 que se genera en los ejercios 2013 y
2014 se revierta a razón de S/. 6,000 en los tres
ejercicios siguientes:
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTAR
Adición/
Dedución
DIFER.
ACUM.
DIFER.
ANTERIOR
DIFER.
NETA
TIPO DE
DIFER
GENERA S/.
2013 VEHÍCULO 100,000 100,000
TASA 20 % 50 %
2013 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000
CIERRE 2013
VEHÍCULO
(NETO)
80,000 50,000 30,000 0 30,000 IMPONIBLE
PAS. TRIB.
DIFERIDO
9,000
2014 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000
CIERRE 2014
VEHÍCULO
(NETO)
60,000 0 60,000 30,000 30,000 IMPONIBLE
PAS. TRIB.
DIFERIDO
9,000
2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2015
VEHÍCULO
(NETO)
40,000 0 40,000 60,000 -20,000 DEDUCIBLE
REVERSION
PAS TRIB.
DIFERIDO
-6,000
34. 34 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTAR
Adición/
Dedución
DIFER.
ACUM.
DIFER.
ANTERIOR
DIFER.
NETA
TIPO DE
DIFER
GENERA S/.
2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2016
VEHÍCULO
(NETO)
20,000 0 20,000 40,000 -20,000 DEDUCIBLE
REVERSION
PAS TRIB.
DIFERIDO
-6,000
2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2017
VEHÍCULO
(NETO)
0 0 0 20,000 -20,000 DEDUCIBLE
REVERSION
PAS TRIB.
DIFERIDO
-6,000
CASO N° 12: RECONOCIMIENTO DE
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO POR
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
La empresa BOSQUES VERDES S.A., obtuvo una
pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000.00, en
el ejercicio gravable 2013, eligiendo el sistema a)
para compensar esta pérdida.
Asimismo, se espera que la empresa obtenga una
renta neta imponible en los ejercicios siguientes,
contra los cuales pueda aplicar dicha pérdida
tributaria.
Al respecto, se desea conocer ¿Qué asiento
deberá efectuar la empresa por la pérdida
tributaria obtenida?
SOLUCIÓN:
En principio, debemos indicar que no nece-
sariamente un activo tributario diferido (ATD)
proviene de las diferencias temporales, sino que
también es posible que ésta provenga de pérdidas
tributarias del contribuyente. De esta forma, se
deberá reconocer un ATD en la medida que sea
probable que las utilidades gravables futuras sean
suficientes para poder aplicar las pérdidas.
En ese sentido, la empresa deberá pronosticar
si en los próximos cuatro ejercicios (fecha de
prescripción del derecho de conformidad con
lo dispuesto por el literal a) artículo 50° TUO
LIR) se espera obtener renta imponible suficiente
que permita aplicar la totalidad de la pérdida,
reconociéndose hasta el importe probable en
que sea utilizada.
El importe por el que se reconocerá el ATD será
en este caso la cantidad que se espera dejar
de pagar a la Administración Tributaria en los
próximos ejercicios. En este sentido, asumiendo
que podrá aplicarse la pérdida en su totalidad,
se deberá reconocerse el ATD, considerando el
siguiente cálculo.
Pérdida Tributaria: S/. 10,000.00
Activo Tributario
Diferido:
Pérdida x Tasa del Impuesto a la Renta
Activo Tributario
Diferido:
S/. 10,000.00 x 30 %
Activo Tributario
Diferido:
S/. 3,000.00
Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente
asiento contable:
xx
37 ACTIVO DIFERIDO
371 Impuesto a la Renta diferido
3712 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
88 IMPUESTO A LA RENTA
882 Impuesto a la Renta – dife-
rido
x/x Por el reconocimiento del activo tri-
butario diferido referido a la pérdida
tributaria obtenida, por aplicación de
la NIC 12.
3,000.00
3,000.00
xx
35. 35Caso Práctico Integral
CASO: DETERMINACIÓN Y
CONTABILIZACIÓN DEL IR 2013
La empresa “TEXTILES Y ACCESORIOS” S.A.C.
se dedica a la comercialización de prendas de
vestir y al cierre del ejercicio 2013, tiene los
siguientes datos:
a) Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/.
600,000
b) Pagos a cuenta realizados en el ejercicio: S/.
219,000
c) La empresa no tiene pérdidas tributarias de
ejercicios anteriores
d) La empresa no está obligada a pagar
participación de utilidades a trabajadores.
Asimismo, la empresa al efectuar el análisis
de sus operaciones con motivo del cierre
del ejercicio, ha determinado las siguientes
adiciones y deducciones:
OP. DETALLE S/. DIFERENCIA
Utilidad Antes De Impuestos 600,000
Adiciones
1 Intereses en exceso 8,000 Permanente
2 Delito no probado judicialmente 9,000 Temporal
3 Gastos recreativos en exceso 16,900 Permanente
4 Gastos de representación en exceso 61,040 Permanente
5
Estimación de cobranza dudosa con
partes vinculadas
132,000 Permanente
6 Bancarización no efectuada 12,000 Permanente
7 Gastos de ejercicios anteriores 4,000 Permanente
8 Depreciación de vehículo en exceso 1,100 Temporal
9 Sanciones del sector público 8,000 Permanente
10
Gastos sustentados con boletas de
venta del Regimen General
7,000 Permanente
11 Exceso de viáticos al interior del país 2,484 Permanente
12
Existencias desvalorizadas que aún
no han sido destruidas
7,000 Temporal
13 Donaciones no deducibles 6,960 Permanente
14
Honorarios no cancelados a la fecha
de la presentación de la d.J. Anual
8,500 Temporal
15
Gastos no sustentados con
comprobantes
13,500 Permanente
16
Amortización de intangibles no
aceptados tributariamente
5,000 Permanente
Total Adiciones 302,484
OP. DETALLE S/. DIFERENCIA
Deducciones
17
Ingresos por intereses inafectos por
inversión en bonos del estado
8,000 Permanente
18
Dividendo percibido de persona
jurídica
18,000 Permanente
19 Mayor depreciación por leasing 12,000 Temporal
Total Deducciones 38,000
Con esta información la empresa nos consulta
acerca de lo siguiente:
- Determinar el Impuesto a la Renta
- Determinar el Saldo por regularizar a favor
del fisco
- Aplicación de la NIC 12
- Determinación de activos y pasivos tributarios
diferidos
- Calculo del gasto por Impuesto a la Renta
- Asientos contables.
SOLUCIÓN:
1. En principio y en base a la información
proporcionada procederemos a calcular el
Impuesto a la Renta. Para lo cual veamos el
siguiente cuadro:
Utilidad Antes de Impuestos S/. 600,000
Total Adiciones S/. 302,484
Total deducciones (S/. 38,000)
Renta Neta del Ejercicio S/. 864,484
Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores -
Renta Neta Imponible S/. 864,484
Impuesto a la Renta (30 %) S/. 259,345
2. A continuación procederemos a aplicar
los créditos contra el Impuesto a la Renta
y determinaremos cuánto es el saldo por
regularizar:
IMPUESTO CALCULADO S/. 259,345
CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
Pagos a cuenta realizados en el ejercicio (S/. 219,000)
SALDO POR REGULARIZAR
A FAVOR DEL FISCO S/. 40,345
Caso Práctico Integral