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NIC 12:
IMPUESTO
A LA RENTA
Revista de Asesoría Especializada
Asesor Empresarial
IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU
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NIC 12
IMPUESTO A LA RENTA
3Aspectos Generales de la NIC 12
1.	 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NIC 12?
El objetivo de esta norma es prescribir el
tratamiento contable del Impuesto a la Renta
(también llamado impuesto a las ganancias),
pues el principal inconveniente que se suscita al
contabilizar este impuesto está relacionado con
el tratamiento de las consecuencias actuales y
futuras de:
a)	 La recuperación (liquidación) en el futuro del
importe en libros de los activos (o pasivos)
que se han reconocido en el estado de
situación financiera de la entidad; y,
b)	 Las transacciones y otros sucesos del
periodo corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
En ese sentido, en el reconocimiento por parte
de la entidad de cualquier activo o pasivo, está
inherente la expectativa de que recuperará el
primero o liquidará el segundo, por los valores
en libros que figuran en las correspondientes
partidas. Por lo cual, cuando sea probable que
la recuperación o liquidación de los valores
contabilizados vaya a dar lugar a mayores o
menores pagos futuros del Impuesto a la Renta, la
presente norma exige que la entidad reconozca
un pasivo o un activo por el impuesto diferido.
Por lo cual, esta norma exige que las entidades
contabilicen las consecuencias fiscales de las
transacciones y otros sucesos de la misma manera
que contabilizan esas mismas transacciones o
sucesos económicos.
Para terminar esta parte introductoria es necesario
recordar que la Resolución del CNC N° 046-
2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 establece que
la NIC 12 no es aplicable a la participaciones
de los trabajadores en las utilidades puesto que
le resulta aplicable la NIC 19 Beneficios a los
empleados. Veamos a continuación el desarrollo
y la aplicación práctica de la NIC 12.
2.	 DIFERENCIAS ENTRE LA BASE
CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA
Para entender la NIC 12 es necesario tener claro
los conceptos de base contable y base tributaria,
por lo cual veamos a continuación dicho
conceptos:
2.1	 Base Contable
Es el monto por el cual se reconoce el elemento
del activo o pasivo (por su importe neto) en el
Estado de Situación Financiera de acuerdo a
las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF).
2.2		 Base Tributaria
2.2.1	 Base Tributaria de un Activo
La base tributaria de un activo es el importe que será
deducible de los beneficios económicos tributarios
que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando
recupere el importe en libros de dicho activo.
Si tales beneficios económicos no tributan, la base
fiscal del activo será igual a su importe en libros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO
a)	BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA
El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya
ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000
(en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo
será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación
o como un importe deducible en caso de disposición del activo.
ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000,
puesto que es importe que se espera deducir en periodos
futuros.
b)	BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR
Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un
importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades
ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos
para la determinación de la renta neta.
Asimismo, se sabe que la empresa ha efectuado una estimación
de cobranza dudosa por S/. 50,000 que será aceptada como
gasto tributario en el próximo ejercicio.
ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/.
50,000, puesto que la cobranza dudosa no afecta la base para
el presente ejercicio.
Aspectos Generales de la NIC 12
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2.2.2	 Base Tributaria de un Pasivo
La base tributaria de un pasivo es igual a su
importe en libros menos el importe que será
deducible tributariamente respecto de tal
partida en periodos futuros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO
a)	BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR
Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de
honorarios pendientes de pago de gastos devengados, con un
importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será
deducible tributariamente cuando se pague.
ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es
S/. 0. Esto resulta de acuerdo al concepto de base tributaria
del pasivo, que es importe en libros del pasivo (S/. 20,000)
menos el importe que será deducible en periodos futuros, es
decir cuando se pague el honorario (S/. 20,000).
b)	BASE TRIBUTARIA DE UN FACTURA POR PAGAR
Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar
provenientes de gastos devengados, por un importe en libros
de S/. 5,000. El gasto correspondiente ya ha sido incorporado
y aceptado como tal en la determinación del Impuesto a la
Renta.
ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por
gastos devengados es de S/. 5,000.
Asimismo, debemos tener en cuenta que cuando
la base tributaria de un activo o un pasivo no
resulte obvia inmediatamente, es útil considerar
el principio fundamental sobre el que se basa esta
norma, esto es, que la entidad debe reconocer un
pasivo (o activo) por impuestos diferidos, siempre
que la recuperación o el pago del importe en
libros de un activo o pasivo vaya a producir un
pago mayor o menor del Impuesto a la Renta
que aquel que resultaría si tales recuperaciones o
pagos no tuvieran consecuencias fiscales.
Además, podemos añadir que cuando al
comparar la base contable y la base tributaria
de un activo (o pasivo) y estas sean diferentes,
entonces se aplicará la NIC 12 con el tratamiento
que veremos más adelante.
3.	 ¿QUÉ COMPRENDE EL IMPUESTO A
LA RENTA?
Una idea errónea en nuestro medio es pensar que
el gasto por Impuesto a la Renta es aquel que se va
a pagar al fisco o aquel monto que aparece en la
“cuenta 40” del Plan Contable General Empresarial
(PCGE), lo cual definitivamente no es correcto.
En tal sentido, cuando nos referimos al gasto por
Impuesto a la Renta debemos tener presente:
el importe neto (suma o resta) resultante del
Impuesto Corriente y del Impuesto Diferido, lo
cual a nivel contable se apreciará en el importe
neto de la cuenta 88 “Impuesto a la Renta” del
Plan Contable General Empresarial (PCGE).
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
IMPUESTO A LA RENTA
Para un mejor entendimiento, veamos a
continuación a que se refieren cada uno de estos
conceptos:
4.	 EL IMPUESTO CORRIENTE
El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (o a
recuperar) por el impuesto a la renta relativo al
resultado tributario del ejercicio.
Por consiguiente, el impuesto corriente
correspondiente al periodo presente y a los
anteriores, debe ser reconocido como un
pasivo en la medida en que no haya sido
liquidado. No obstante, si la cantidad ya pagada,
que corresponda al periodo presente y a los
anteriores, excede el importe a pagar por esos
períodos, el exceso debe ser reconocido como
un activo (saldo a favor).
En resumen, el Impuesto corriente comprende
el Impuesto por pagar o el saldo a favor del
Impuesto a la Renta. Las cuentas contables del
PCGE relacionadas son las siguientes:
IMPUESTO
A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta
881 Impuesto a la Renta –
corriente
ACTIVO POR
IMPUESTO
A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta
40 Tributos, contraprestacio-
nes y aportes al sistema de
pensiones y de salud por
pagar
Subcuenta
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera
categoría
PASIVO POR
IMPUESTO
A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta
40 Tributos, contraprestacio-
nes y aportes al sistema de
pensiones y de salud por
pagar
Subcuenta
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera
categoría
5
NIC 12: Impuesto a la Renta
Aspectos Generales de la NIC 12
Al respecto, debemos mencionar que todo
reconocimiento de un activo lleva inherente
la suposición de que su importe en libros se
recuperará, en forma de beneficios económicos,
que la entidad recibirá en periodos futuros.
Cuando el importe en libros del activo
exceda a su base tributaria, el importe de los
beneficios económicos imponibles excederá al
importe fiscalmente deducible de ese activo.
Esta diferencia será una diferencia temporal
imponible, y la obligación de pagar los
correspondientes impuestos en futuros periodos
será un pasivo por impuestos diferidos que debe
ser reconocido como tal.
De acuerdo a nuestra legislación tributaria del
Impuesto a la Renta, podemos mencionar que
las siguientes situaciones generan diferencias
temporales imponibles:
•	 Activo adquirido vía leasing que se deprecia
a una tasa tributaria mayor a la tasa contable.
•	 Intangibles que son considerados como gasto
para efectos tributarios en un solo ejercicio
y que contablemente pueden amortizarse en
10 años.
•	 Revaluación de activos inmovilizados.
•	 Entre otros.
7.	 DIFERENCIASTEMPORALESDEDUCIBLES
Las diferencias temporales deducibles son
aquellas diferencias que dan lugar a cantidades
que son deducibles al determinar la ganancia (o
pérdida) tributaria correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
En ese sentido, se reconocerá un activo por
impuestos diferidos, por causa de todas las
diferencias temporales deducibles, en la medida
en que resulte probable que la entidad disponga
de ganancias fiscales futuras contra las que cargar
esas diferencias temporales deducibles.
A mayor detalle, podemos mencionar que
detrás del reconocimiento de cualquier pasivo,
está inherente la expectativa de que la cantidad
correspondiente será liquidada, en futuros
periodos, por medio de una salida de recursos,
que incorporen beneficios económicos. Cuando
tales recursos salgan efectivamente de la entidad,
una parte o la totalidad de sus importes pueden
5.	 EL IMPUESTO DIFERIDO
El impuesto diferido es la cantidad del Impuesto a
la Renta a recuperar o a pagar en periodos futuros,
lo cual está relacionada con el reconocimiento
de activos y/o pasivos tributarios diferidos.
En tal efecto, el impuesto diferido está relacionado
con las siguientes cuentas del PCGE.
IMPUESTO
A LA RENTA
DIFERIDO
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta
882 Impuesto a la Renta
- diferido
ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 37 Activo Diferido
Subcuenta
371 Impuesto a la Renta
diferido
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 49 Pasivo Diferido
Subcuenta
491 Impuesto a la Renta
diferido
Ahora bien, los activos y pasivos tributarios
diferidos se originan por los siguientes hechos:
ACTIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS
Es la cantidad de Impuesto a la Renta a
recuperar en periodos futuros.
Está relacionada con:
a) 	Las diferencias temporales deducibles.
b) 	La compensación de pérdidas obtenidas
en periodos anteriores.
c) 	La compensación de créditos no
utilizados procedentes de periodos
anteriores.
PASIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS
Es la cantidad de Impuesto a la Renta a
pagar en periodos futuros.
Está relacionada con las diferencias
temporales imponibles.
Como podemos apreciar, los activos por
impuestos diferidos están relacionados a las
diferencias temporales deducibles y los pasivos
por impuestos diferidos están vinculados a las
diferencias temporales imponibles.
Veamos a continuación en qué consisten cada
uno de estos conceptos.
6.	 DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES
Las diferencias temporales imponibles son
aquellas diferencias que dan lugar a cantidades
imponibles o gravables al determinar la ganancia
(o pérdida) tributaria correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las
diferencias temporales imponibles generan el
reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.
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ser deducibles para la determinación de la
ganancia fiscal, en periodos posteriores al del
reconocimiento del pasivo. En estos casos se
producirá una diferencia temporal entre el
importe en libros del citado pasivo y su base
tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo
por impuestos diferidos, respecto a los impuestos
sobre las ganancias que se recuperarán en
periodos posteriores, cuando sea posible la
deducción del pasivo para determinar la ganancia
fiscal. De forma similar, si el importe en libros
de un activo es menor que su base tributaria,
la diferencia entre ambos importes dará lugar a
un activo por impuestos diferidos respecto a los
impuestos sobre las ganancias que se recuperarán
en periodos posteriores.
Asimismo, es importante mencionar que
la reversión de las diferencias temporales
deducibles dará lugar, como su propio nombre
indica, a reducciones en la determinación de
las ganancias tributarias de periodos futuros. No
obstante, los beneficios económicos, en forma de
reducciones en pagos de impuestos, llegarán a
la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias
fiscales suficientes como para cubrir las posibles
deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá
activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si
es probable que disponga de esos beneficios
tributarios futuros contra los que cargar las
deducciones por diferencias temporarias.
De la misma forma, y considerando la
normatividad del Impuesto a la Renta, podemos
mencionar que las siguientes situaciones generan
diferencias temporales deducibles:
•	 Estimación de deudas incobrables
reconocidas como gasto que aún no cumplen
con los requisitos exigidos en la normatividad
del Impuesto a la Renta.
•	 Estimación de desvalorización de existencias,
que aún no han sido destruidas.
•	 Diferencias de cambio relacionadas con
pasivos identificados con la compra de
existencias (hasta el 2012).
•	 Depreciación contable de un activo
inmovilizado mayor a la depreciación
aceptada tributariamente.
•	 Reconocimiento de deterioro de activos.
•	 Rentas de cuarta o quinta categoría que no
han sido pagadas por el empleador a la fecha
de la DJ anual del Impuesto a la Renta.
•	 Amortización de Intangibles.
•	 Entre otros.
Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto,
podemos resumir ambos conceptos en el
siguiente cuadro.
DIFERENCIAS
TEMPORALES
DEDUCIBLES
Son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades que son deducibles al
determinar la ganancia (pérdida) tributaria
correspondiente a periodos futuros, cuando
el importe en libros del activo sea recuperado
o el del pasivo sea liquidado.
DIFERENCIAS
TEMPORALES
IMPONIBLES
Son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades imponibles al determinar
la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente
a periodos futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el del
pasivo sea liquidado.
De igual forma, y con un ánimo de relacionar y
sintetizar los conceptos estudiados presentamos
el siguiente esquema que refleja los casos en los
cuales se generan diferencias temporales y en
consecuencia los activos o pasivos tributarios
que la entidad debe reconocer.
DIFERENCIAS DE
BASES
DIFERENCIA
TEMPORAL
SE RECO-
NOCE:
CTA.
PCGE
Base
Contable
Activo
>
Base
Tributaria
Activo
Imponible
Pasivo
Diferido
49
Base
Contable
Activo
<
Base
Tributaria
Activo
Deducible
Activo
Diferido
37
Base
Contable
Pasivo
>
Base
Tributaria
Pasivo
Deducible
Activo
Diferido
37
Base
Contable
Pasivo
<
Base
Tributaria
Pasivo
Imponible
Pasivo
Diferido
49
8.	 MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
TRIBUTARIOS DIFERIDOS
Los activos y pasivos por impuestos diferidos
deben medirse empleando las tasas tributarias
que se espera sean de aplicación en el período en
el que el activo se realice o el pasivo se cancele,
basándose en las tasas y normas tributarias que al
final del periodo sobre el que se informa hayan
sido aprobadas.
7Casos Prácticos
CASO N° 1: VACACIONES NO PAGADAS
A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE
LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
La empresa “INNOVA” STAR S.A.C. tiene
registrado en sus libros contables al 31.12.2013,
vacaciones por pagar por un importe de
S/. 15,000.
Se estima que este monto será pagado
efectivamente en el mes de mayo de 2014 con
posterioridad a la presentación de la DJ 2013 y
que por consiguiente será un gasto deducible
para el Ejercicio 2014.
Con estos datos la empresa nos consulta sobre
la aplicación de la NIC 12 a esta operación,
sabiendo que la utilidad antes de impuestos
2013 es de S/. 170,000.
SOLUCIÓN:
En el caso planteado, nos encontramos frente a un
pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible
como gasto en el ejercicio 2013, no obstante sí
será deducible en el ejercicio en que dicho pasivo
se pague (2014) lo cual estaría originando la
aplicación de la NIC 12 que para efectos de su
análisis lo plantearemos bajo la siguiente forma:
Casos Prácticos
xx
88 	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta –
corriente
37 	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
88 	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
55,500
4,500
55,500
4,500
xx
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
AJUSTE AL
I.R.
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2013
Vacaciones
por pagar
15,000 15,000 Adición 15,000
Monto que
será deducible
(NIC 12)
(15,000)
Cierre 2013
Vacaciones
por pagar
15,000 0 15,000 Deducible
Activo
Tributario
Diferido
4,500
2014
Pago de
vacaciones
(15,000) Deducción 15,000
Cierre 2014
Vacaciones
por pagar
0 0 0
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA 2013
MONTO
(S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 170,000
(+) Adición por vacaciones no pagadas
(Diferencia Temporal)
15,000
Resultado antes de Impuestos 185,000
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) (4,500)
Gasto por Impuesto a la Renta 51,000
Ahora bien, a continuación procederemos
a la contabilización del Impuesto a la Renta
corriente y diferido del Ejercicio 2013.
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CASO Nº 2: REVERSIÓN DEL ACTIVO
TRIBUTARIO DIFERIDO
Siguiendo con el caso anterior, se conoce
que en el Ejercicio 2014 la empresa paga las
vacaciones que estuvieron contabilizadas
al 31.12.2013. Por lo cual el gasto de
S/. 15,000 es aceptado para el ejercicio 2014.
Alrespecto,yconsiderandoqueenelEjercicio2014
no se han generado nuevas diferencias temporales,
la empresa “INNOVA” STAR S.A.C. nos consulta
acerca del tratamiento contable de esta operación,
sabiendo que la utilidad antes de impuestos del
Ejercicio 2014 asciende a S/. 130,000.
SOLUCIÓN:
Considerando que el gasto por vacaciones
reconocido en el 2013, es aceptado como gasto
procederemos a efectuar la Determinación del
Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA 2014
MONTO
(S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 130,000
(-) Deducción por vacaciones aceptada como
gasto
(15,000)
Resultado antes de Impuestos 115,000
Impuesto a la Renta (30 %) 34,500
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 34,500
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) 4,500
Gasto por Impuesto a la Renta 39,000
Por consiguiente, al cierre del ejercicio 2014 se
debe efectuar el siguiente asiento contable:
xx
88 	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
88 	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Diferido
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
34,500
4,500
34,500
37 	ACTIVO DIFERIDO
371 	 Impuesto a la Renta diferido
3712 	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
x/x 	Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
4,500
xx
CASO N° 3: ORIGEN Y REVERSIÓN DEL
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA
DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO
La empresa "LOS ANDES DEL SUR" S.A.C.
adquirió un vehículo a S/. 80,000 a inicios del
ejercicio 2013 y en aplicación de la NIC 16
“Propiedades, Planta y Equipo” decide aplicar la
tasa de depreciación del 25 % anual basado en
la vida útil del activo (4 años). No obstante, se
conoce que para efectos tributarios se aplicará
la depreciación del 20 % anual (en 05 años), de
acuerdo a lo establecido en la normatividad del
Impúesto a la Renta.
Con estos datos, la empresa nos consulta sobre la
aplicación de la NIC 12 para los ejercicios 2013,
2014, 2015, 2016 y 2017.
Datos Adicionales
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2013:
S/.100,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2014:
S/.120,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2015:
S/.130,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2016:
S/.110,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2017:
S/.140,000
SOLUCIÓN:
En este caso descrito se observa que la tasa de
depreciación contable (25 %) es mayor a la tasa
máxima que se aplica para efectos tributarios (20
%) por lo que esta situación estaría generando
una diferencia temporal y la contabilización
de un activo tributario diferido. Para un mayor
análisis, veamos el tratamiento de la NIC 12
en los cinco ejercicios que tiene incidencia la
depreciación del activo.
Ejercicio 2013
a)	 En primer lugar realizamos la comparación
de la base contable y la base tributaria del
activo (vehículo) para determinar el activo
tributario diferido.
	 Veamos el siguiente cuadro:
9
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
GENERA
2013
Vehículo
(costo)
80,000 80,000
Tasa de
Depreciación
25 % 20 %
2013
Depreciación
2013
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehiculo
(Valor neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
b)	 Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2013
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 100,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 104,000
Impuesto a la Renta (30 %) 31,200
c)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - corriente
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
31,200
31,200
xx
d)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta diferido y el activo tributario
diferido: a la Renta corriente:
xx S/. S/.
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta - Dife-
rido
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2014
a)	 En el Ejercicio 2014 también realizamos la
comparación de la base contable y la base
tributaria del activo (vehículo) considerando
el efecto acumulado del ejercicio 2013.
	 Veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
MONTO
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de
depreciación
25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo (Valor
neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo Tributario
Diferido 1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adic. 4,000
Cierre 2014
Vehículo (Valor
neto)
40,000 48,000
D.T.
Deducible
8,000 4,000 4,000
Activo Tributario
Diferido 1,200
10 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
b)	 Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2014
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 120,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 124,000
Impuesto a la Renta (30 %) 37,200
c)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
37,200
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
37,200
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta corriente del ejercicio.
xx
d)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto a
la Renta diferido y el activo tributario diferido:
xx S/. S/.
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2015
a)	 De manera similar, en el Ejercicio 2015
realizamos la comparación de la base
contable y la base tributaria del activo
(vehículo) considerando el efecto acumulado
de los ejercicios precedentes.
	 Veamos el siguiente cuadro analítico:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
MONTO
2013
Vehículo
(costo)
80,000 80,000
Tasa de
depreciación
25 % 20 %
2013
Depreciación
2013
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo
(Valor neto)
60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2014
Depreciación
2014
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014
Vehículo
(Valor neto)
40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2015
Depreciación
2015
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015
Vehículo
(Valor neto)
20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
b)	 Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2015
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 130,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 134,000
Impuesto a la Renta (30 %) 40,200
c) 	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
11
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR	
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
40,200
40,200
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
xx
d)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta diferido y el activo tributario
diferido:
xx S/. S/.
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2016
a)	 Igualmente, en el Ejercicio 2016 realizamos
la comparación de la base contable y la base
tributaria del activo (vehículo) considerando
el efecto acumulado de los ejercicios
precedentes (2013, 2014 y 2015).
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
MONTO
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de depreciación 25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo
(Valor neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014
Vehículo
(Valor neto)
40,000 48,000
D.T.
Deducible
8,000 4,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015
Vehículo
(Valor neto)
20,000 32,000
D.T.
Deducible
12,000 8,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2016 Depreciación 2016 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2016
Vehículo
(Valor neto)
0 16,000
D.T.
Deducible
16,000 12,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
b)	 Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2016
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 110,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 114,000
Impuesto a la Renta (30 %) 34,200
c) 	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
34,200
34,200
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
xx
12 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
d)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta diferido y el activo tributario
diferido:
xx S/. S/.
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta -
Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2017
a)	 Finalmente, en el Ejercicio 2017 realizamos
la comparación de la base contable y la base
tributaria del activo (vehículo) considerando
el efecto acumulado de los ejercicios
precedentes (2013, 2014, 2015 y 2016).
	 Veamos a continuación el siguiente y último
cuadro analítico correspondiente al caso.
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
GENERA
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de
depreciación
25 % 20 %
2013
Depreciación
2013
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo
(Valor neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2014
Depreciación
2014
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014
Vehículo
(Valor neto)
40,000 48,000
D.T.
Deducible
8,000 4,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2015
Depreciación
2015
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015
Vehículo
(Valor neto)
20,000 32,000
D.T.
Deducible
12,000 8,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2016
Depreciación
2016
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2016
Vehículo
(Valor neto)
0 16,000
D.T.
Deducible
16,000 12,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2017
Depreciación
2017
0 16,000 Deducción 16,000
Cierre 2017
Vehículo
(Valor neto)
0 0
D.T.
Deducible
0 16,000 -16,000
Reversión
del Activo
Tributario
Diferido -4,800
b)	 Ahora bien, del cuadro anterior, se observa
que la depreciación tributaria del ejercicio
2017 que asciende a S/. 16,000 será
considerada como una deducción para
efectos de la determinación del Impuesto a
la Renta. Esta deducción del ejercicio 2017
implica la reversión de las 04 adiciones que
se hicieron en los ejercicios 2013, 2014,
2015 y 2016 de S/. 4,000 por año (Total: S/.
4,000 x 4 = S/. 16,000), puesto que estas
adiciones eran diferencias temporales.
	 En ese sentido, veamos a continuación la
determinación del Impuesto a la Renta 2017.
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 140,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales (16,000)
Renta Neta Imponible 124,000
Impuesto a la Renta (30 %) 37,200
c) 	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
13
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR	
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
37,200
37,200
xx
d)	 Asiento contable por la reversión del activo
tributario diferido:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta - Dife-
rido
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
4,800
4,800
xx
CASO N° 4: RECONOCIMIENTO DEL
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA
CUENTA DE COBRANZA DUDOSA
La empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. tiene una
factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al
cierre del ejercicio 2013 de acuerdo a las normas
contables se ha efectuado una estimación de
cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000).
No obstante, el asiento por la estimación de
cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos
establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta
para que el gasto sea deducible. La empresa
prevé que cumplirá tales requisitos en el 2014.
En ese sentido, considerando que es la
única partida de gasto que no será aceptada
tributariamente, la empresa UNIVERSO AZUL
S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario
y contable sabiendo que la utilidad antes
de Impuestos del ejercicio 2013 asciende a
S/. 40,000, y la correspondiente al Ejercicio 2014
asciende a s/. 60,000.
SOLUCIÓN:
Enprimerlugardebemosrecordarquelosrequisitos
establecidos en la normatividad del Impuesto a
la Renta para que las estimaciones de cobranza
dudosa sean deducibles son los siguientes:
a)	 Aspectos sustanciales:
-	 Que la deuda se encuentre vencida y se
demuestre la existencia de dificultades
financieras del deudor que hagan
previsible el riesgo de incobrabilidad,
mediante análisis periódicos de los
créditos concedidos o por otros medios, o
-	 Se demuestre la morosidad del deudor
mediante la documentación que evi-
dencie las gestiones de cobro luego del
vencimiento de la deuda, o
-	 El protesto de documentos, o
-	 El inicio de procedimientos judiciales de
cobranza, o
-	 Que hayan transcurrido más de doce (12)
meses desde la fecha de vencimiento de la
obligación sin que ésta haya sido satisfecha.
b)	 Aspectos formales:
Ω	 Que la provisión al cierre de cada
ejercicio figure en el Libro de Inventarios
y Balances en forma discriminada.
Por consiguiente, como en el ejercicio 2013,
la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el
gasto no es aceptado. No obstante, en el ejercicio
2014 (cuando cumpla con lo establecido en el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) el
gasto si será aceptado.
A continuación, procederemos a calcular la
diferencia temporal.
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
GENERA:
ACTIVO
DIFERIDO
2013 Facturas por cobrar 8,000 8,000
Cobranza dudosa (8,000) Adición
Cierre 2013 Facturas por cobrar 0 8,000 D.T. Deducible 8,000 0 8,000 2,400
14 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
Ahora, en aplicación de las normas tributarias
determinaremos el Impuesto a la Renta.
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 40,000
(+) Adición por cobranza dudosa
(Diferencia Temporal)
8,000
Resultado antes de Impuestos 48,000
Impuesto a la Renta 2013 (30 %) 14,400
Luego realizamos el asiento para reconocer el
Impuesto a la Renta corriente y diferido (en un
solo asiento):
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta- diferido
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do- Resultados
14,400
2,400
40 	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
14,400
2,400
xx
Siguiendo con el caso, y considerando que en
el ejercicio 2014 se cumple con el requisito de
haber transcurrido los 12 meses desde la fecha
de vencimiento de la acreencia, para que el gasto
sea aceptado, entonces deberá deducir dicho
monto en la DJ del IR 2014.
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 60,000
(-) Deducción por cobranza dudosa (8,000)
Resultado antes de Impuestos 52,000
Impuesto a la Renta 2014 (30 %) 15,600
Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta Corriente
88	IMPUESTO A LA RENTA
82	 Impuesto a la Renta – Diferido
15,600
2,400
40 	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
16,600
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio 2014 y la
aplicación del activo diferido 2013
2,400
xx
CASO N° 5: DESVALORIZACIÓN DE
EXISTENCIAS
La empresa “TECNOPLUS” S.A. se dedica a la
comercialización de impresoras en el mercado
interno, y mantiene en su almacén 20 impresoras
modelo AXL, las cuales debido a los cambios de
tecnología han perdido su valor en el mercado,
teniéndose los siguientes datos:
Información al 31.12.2013
Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000
Valor actual de venta de las mercaderías S/. 13,000
Asimismo, se conoce que para realizar la
venta de las 15 impresoras la empresa deberá
pagar a sus vendedores por concepto de
comisiones de ventas un monto total de
S/. 1,500.
Adicionalmente, se sabe que estas mercaderías
serán vendidas en los primeros meses del año
2014 a un valor de S/. 12,000 mas IGV y que se
pagaron los S/. 1,500 por las comisiones.
Con estos datos la empresa “TECNOPLUS” S.A.
nos consulta acerca del tratamiento contable
que debe realizar respecto a la valuación de las
mercaderías al 31.12.2013.
SOLUCIÓN:
EJERCICIO 2013
Aplicación de la NIC 2
Como hemos mencionado anteriormente, la NIC
2 “Inventarios” señala que los inventarios deben
medirse al costo o al valor neto realizable, el que
sea menor.
15
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
En ese sentido, observamos que las impresoras
han sido afectadas por la obsolescencia,
lo cual ha conllevado a la disminución
de su valor. Por lo cual la empresa
“TECNOPLUS” S.A. debe efectuar la comparación
entre el valor neto realizable de dicho activo y
su costo, con la finalidad de hallar el monto de
la desvalorización y proceder a realizar el ajuste
respectivo.
Por consiguiente, primero calcularemos el
VALOR NETO DE REALIZACIÓN (VNR):
Costos
Necesarios
para llevar
a cabo la
Venta
S/. 1,500
Costos
Estimados
para
Terminar su
Producción
S/. 0
Precio
Estimado de
Venta
S/. 13,000
Valor
Neto
Realizable
S/. 11,500
= – –
Ahora procederemos a determinar el importe de
la desvalorización de los inventarios:
CÁLCULO DE LA DESVALORIZACIÓN MONTO
Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000
Valor neto realizable (S/. 11,500)
Desvalorización de mercaderías S/. 3,500
Por consiguiente, para contabilizar la
desvalorización de las mercaderías, la empresa
“TECNOPLUS” S.A. deberá realizar el siguiente
asiento contable:
xx
69	COSTO DE VENTAS 	
695	 Gastos por desvalorización
de existencias
6951	 Mercaderías
29	DESVALORIZACIÓNDEEXISTENCIAS
291	 Mercaderías
x/x	 Por la estimación de la desvaloriza-
ción de mercaderías.
3,500
3,500
xx
Aspectos Tributarios
El inciso f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto
a la Renta (LIR) establece que no son deducibles
las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto
para el Ejercicio 2013, el gasto por desvalorización
de inventarios registrado en la cuenta 69 no será
deducible para efectos tributarios.
No obstante, para el ejercicio 2014 sí será un
gasto aceptado puesto que la empresa procederá
a la venta de dichas mercaderías.
Aplicación de la NIC 12
El hecho que al cierre del ejercicio 2013 se haya
registrado un gasto contable (cuenta 69) que
no es aceptado como tal en el Ejercicio 2013,
origina una diferencia temporal para efectos de la
NIC 12, puesto que dicho gasto si será aceptado
tributariamente en el Ejercicio 2014 cuando la
empresa venda las mercaderías.
Veamos a continuación la aplicación de la NIC 12:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000
DESVALORIZACIÓN (3,500)
ADICIÓN:
S/. 3,500
Cierre
2013
MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible
Activo
Tributario
Diferido
1,050
En este punto, debemos recordar que la base
tributaria del activo, es el importe que será
deducible de los resultados que obtenga la
entidad en periodos futuros, cuando recupere el
importe en libros de dicho activo. Por lo cual en
nuestro caso al cierre del 2013, la base tributaria
de las mercaderías es de S/. 15,000, puesto que
es el importe que será deducible en el Ejercicio
2014 cuando la entidad proceda a vender ese
lote de mercaderías.
Por lo cual, de acuerdo al análisis efectuado,
observamos que para el Ejercicio 2013, deberá
reconocerse el activo tributario diferido por S/.
1,050 de acuerdo al siguiente asiento.
16 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
xx
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta diferido del ejercicio.
1,050
1,050
xx
EJERCICIO 2014
Ahora bien, en el Ejercicio 2014, la empresa
“TECNOPLUS” S.A. efectuará la venta de las
mercaderías al valor de S/. 12,000 mas IGV.
xx
12	CUENTAS POR COBRAR COMER-
CIALES–TERCEROS
121	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212	 Emitidas en cartera
40	TRIB., CONTRA. Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 IGV
40111	IGV–Cuenta propia
70	VENTAS 	
701	 Mercaderías
7011	 Mercaderías manu.
70111	Terceros
x/x	 Por la venta efectuada.
14,160
2,160
12,000
xx
En consecuencia, también procederemos a
realizar el asiento por el costo de ventas de las
mercaderías vendidas.
xx
69	COSTO DE VENTAS
691	 Mercaderías
6911	 Mercaderías manu.
69111	Terceros
29	DESVALORIZACIÓN DE EXISTEN-
CIAS
291	 Mercaderías
20	MERCADERÍAS	
201	 Mercaderías manu.
2011	 Mercaderías manu.
20111	Costo
x/x	 Por el costo de venta de las merca-
derías vendidas.
11,500
3,500
15,000
xx
Respecto a este último asiento debemos indicar
que si bien el costo de venta contable es de
S/. 11,500, el costo de venta para efectos
tributarios es de S/. 15,000, lo cual implica que
en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta del Ejercicio 2014, el contribuyente debe
efectuar la deducción de S/. 3,500.
Ahora bien, por la comisión de
S/. 1,500 más IGV pagada por las comisiones de
venta se deben efectuar los siguientes asientos:
xx
63	GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
632	 Asesoría y consultoría
6324	 Mercadotecnia
40	TRIB., CONTRA. Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 IGV
40111	IGV–Cuenta propia
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprob. por pagar
4212	 Emitidas
x/x	 Por la venta efectuada.
1,500
270
1,770
xx
95	GASTOS DE VENTAS
79	CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE
COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a ctas de
costos y gastos
x/x	 Por el destino del gasto.
1,500
1,500
xx
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES – TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuc. financieras
1041	 Ctas corrientes opera.
x/x	 Por el pago efectuado según cheque
Nº xxx.
1,770
1,770
xx
Finalmente, efectuaremos el análisis de la NIC
12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las
mercaderías. Veamos el siguiente cuadro:
17
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000
DESVALORIZACIÓN (3,500)
ADICIÓN:
S/. 3,500
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible
Activo
Tributario
Diferido
1,050
2014 COSTO DE VENTA 11,500 15,000
DEDUCCIÓN:
S/. 3,500
CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 -
Reversión
del Activo
Tributario
Diferido
1,050
Como se observa en el cuadro, al cierre del
Ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre
la base contable y la base tributaria, por lo cual,
al no existir tal diferencia se deberá proceder a
revertir el total del activo tributario diferido de
S/. 1,050 que fue reconocido en el ejercicio
2013. En tal sentido se debe proceder a realizar
el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x	 Por la reversión del activo tributario
diferido del Impuesto a la Renta.
1,050
1,050
xx
CASO N° 6: ROBO DE MERCADERÍAS
La empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. ha
considerado como gasto contable del ejercicio
2013 la suma de S/. 9,000 como consecuencia
del robo de mercaderías ocurrido en el mes de
octubre de 2013 acreditado con la denuncia
policial respectiva. Además, se sabe que estas
mercaderías no estaban aseguradas y que al 31
de diciembre de 2013, la investigación fiscal del
delito continuaba en trámite.
La empresa prevé que en el ejercicio 2014 la
fiscalía confirmará que existió el delito; sin
embargo, archivará definitivamente el caso, al no
poderse identificar a los autores del delito.
Con esta información, la empresa nos consulta
acerca del tratamiento contable de las
mercaderías considerando las NIIFs.
SOLUCIÓN:
EJERCICIO 2013
Aspectos Contables
En el ámbito contable, el término gasto
comprende a los gastos propiamente dichos y
también a las pérdidas, por lo cual es correcto
que la empresa haya reconocido en el 2013 como
gasto el importe del robo de las mercaderías que
no se encontraban aseguradas.
En tal sentido, se deben efectuar los siguientes
asientos:
xx
65	OTROS GASTOS DE GESTIÓN
659	 Otros gastos de gestión
6593	 Delitos de terceros
20	MERCADERÍAS
201	 Mercaderías manufacturadas
2011	 Mercaderías manufacturadas
	 20111	Costo
x/x	 Por el robo de la mercadería según
denuncia policial.
9,000
9,000
xx
96	OTROS GASTOS
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por el destino del gasto.
9,000
9,000
xx
Aspectos Tributarios
El inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto
a la Renta establece que son deducibles las
pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito;
fuerza mayor en los bienes productores de renta,
gravada; por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes; terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas
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por indemnizaciones; seguros y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso;
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción
judicial correspondiente.
Teniendo en cuenta esta norma, observamos
que en el presente caso no se ha cumplido con
los requisitos para su deducibilidad, puesto que
al 31.12.2013 la empresa LOS INVENCIBLES
S.A.C. no ha probado judicialmente el hecho y
tampoco ha acreditado que es inútil ejercer la
acción judicial, por lo que el gasto registrado (S/.
9,000) no será aceptado tributariamente y deberá
ser adicionado en la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta 2013.
Sin embargo, de acuerdo a los datos planteados
se prevé que en el ejercicio 2014 la empresa
cumplirá el requisito para la deducibilidad
del gasto, puesto que con el archivo fiscal se
acreditará que es inútil ejercer la acción judicial
y en tal sentido dicho gasto será aceptado en el
Ejercicio 2014.
Aplicación de la NIC 12
Del caso descrito, se observa que al cierre del
ejercicio 2013 se ha registrado un gasto contable
(cuenta 65) que no es aceptado como tal en el
ejercicio 2013, pero que sí será aceptado en
el ejercicio 2014 cuando se cumplan con los
requisitos, lo cual origina una diferencia temporal
para efectos de la NIC 12.
En el siguiente cuadro se muestra el análisis de la
NIC 12 al cierre del ejercicio 2013:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO
DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000
PÉRDIDA POR ROBO (9,000)
ADICIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible
Activo Tributario
Diferido
2,700
En el cuadro se observa que la base tributaria de
las mercaderías es de S/. 9,000, esto implica que
ese importe será deducible en periodos futuros
cuando la empresa cumpla los requisitos para
deducir dicho importe, lo cual ocurrirá en el
2014. En tal sentido, al cierre del ejercicio 2013,
deberá reconocerse el activo tributario diferido
por S/. 2,700 de acuerdo al siguiente asiento.
xx
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta diferido del ejercicio.
2,700
2,700
xx
EJERCICIO 2014
Ahora bien, en el ejercicio 2014, la empresa LOS
INVENCIBLES S.A.C. podrá deducir el importe de
S/. 9,000 al contar con la Resolución del archivo de
la investigación emitido por la fiscalía lo cual implica
que el gasto que inicialmente no fue aceptado en
el ejercicio 2013 (adición), sí será aceptado en el
2014, a través de una deducción en la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Teniendo en cuenta este razonamiento,
efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre
del ejercicio 2014 referente a las mercaderías.
Veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000
PÉRDIDA POR ROBO (9,000)
ADICIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible
Activo Tributario
Diferido
2,700
2014
ACREDITACIÓN DEL
GASTO
0 9,000
DEDUCCIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 Imponible
Reversión del Activo
Tributario Diferido
2,700
19
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
Finalmente, observamos que al cierre del
ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre
la base contable y la base tributaria, por lo cual,
al no existir tal diferencia se deberá proceder a
revertir el total del activo tributario diferido de S/.
2,700 que fue reconocido en el ejercicio 2013.
Por lo cual, se debe realizar el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x	 Por la reversión del activo tributario
diferido del Impuesto a la Renta.
2,700
2,700
xx
CASO N° 7: FABRICACIÓN DE PRODUCTO
TERMINADO CON FINANCIAMIENTO
La empresa Agrícola Viñasur S.A.C. es una
empresa dedicada a la elaboración de vinos de
alta calidad en la Ciudad de Ica. En ese sentido se
tiene conocimiento que en el mes de Enero del
ejercicio 2013 inició la producción de un nuevo
lote de vinos blancos semisecos, que tiene un
periodo de producción de 02 años (maceración
y embotellado), por lo cual para solventar dicho
proceso productivo, la empresa solicitó un
préstamo a la entidad financiera CASH PLUS
S.A.C., el cual se concedió bajo los siguientes
términos:
Préstamo S/. 100,000
Intereses 15 % anual
Plazo 05 años
En tal sentido, se ha establecido el siguiente
cuadro de cuotas e intereses.
Nº
CUO-
TA
PE-
RIODO
PRÉSTAMO /
SALDO
S/.
INTERESES
(15 %)
S/.
CUOTA
FIJA S/.
AMORTI-
ZACIÓN DE
LA DEUDA
SALDO PEN-
DIENTE
S/.
1 2013 100,000.00 15,000.00 29,831.56 14,831.56 85,168.44
2 2014 85,168.44 12,775.27 29,831.56 17,056.29 68,112.15
3 2015 68,112.15 10,216.82 29,831.56 19,614.74 48,497.41
4 2016 48,497.41 7,274.61 29,831.56 22,556.95 25,940.46
5 2017 25,940.46 3,891.07 29,831.53 25,940.46 0.00
TOTAL 100,000.00 49,157.77 149,157.77 0.00
Adicionalmente se conoce que los elementos del
costo que forman parte del proceso productivo
y que se consumieron en los ejercicios 2013 y
2014 son los siguientes:
PROCESO PRODUCTIVO
EJERCICIO
2013
EJERCICIO
2014
MATERIA PRIMA (compradas y
consumidas)
S/. 60,000 S/. 0
MANO DE OBRA S/. 7,630 S/. 21,800
COSTOS INDIRECTOS DE
FABRICACIÓN
S/. 2,370 S/. 8,200
DATOS ADICIONALES:
-	 El préstamo de S/. 100,000 se utilizó
exclusivamente para la fabricación de vinos.
-	 El Proceso productivo terminó el 31.12.2014.
-	 En el ejercicio 2015, la empresa vendió
toda su producción de vinos al monto de S/.
200,000 más IGV.
Con esta información, la empresa Agrícola
Viñasur S.A.C. nos consulta acerca del
tratamiento contable de los inventarios y de los
intereses, considerando que la fabricación de
vinos califica como un activo apto de acuerdo a
los alcances de la NIC 23.
SOLUCIÓN:
En principio debemos indicar que la empresa
tiene un largo proceso productivo de 02 años,
para la fabricación de vinos blancos, no obstante
en el caso se observa que para cumplir con
dicha producción, la empresa ha recibido un
financiamiento por S/. 100,000 sujeto a intereses.
Al respecto, debemos indicar que la NIC 23
señala que una entidad capitalizará los costos
por préstamos (intereses) que sean directamente
atribuibles a la adquisición, construcción o
producción de activos aptos, como parte del
costo de dichos activos. Asimismo, se establece
que la entidad deberá reconocer otros costos por
préstamos como un gasto en el periodo en que se
haya incurrido en ellos.
Ahora bien, la norma señala que un activo apto, es
aquel que requiere, necesariamente, de un periodo
sustancial antes de estar listo para el uso al que
está destinado o para la venta. Por consiguiente,
teniendo en cuenta los datos descritos la
producción de vinos calificaría como un activo
apto y en consecuencia le resultaría aplicable el
tratamiento contemplado en la NIC 23.
Veamos a continuación, el inicio y fin de la
capitalización:
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INICIO DE LA
CAPITALIZACIÓN
La fecha de inicio para la capitalización
es aquella en que la entidad cumple por
primera vez todas las siguientes condiciones:
a)	 Incurre en desembolsos en relación con el
activo;
b)	Incurre en costos por préstamos; y
c)	 Lleva a cabo las actividades necesarias
para preparar al activo para el uso al que
está destinado o para su venta.
FIN DE LA
CAPITALIZACIÓN
Una entidad cesará la capitalización de
los costos por préstamos cuando se hayan
completado todas o prácticamente todas
las actividades necesarias para preparar al
activo apto para el uso al que va destinado
o para su venta.
En tal sentido, el tratamiento de los intereses del
financiamiento será el siguiente:
Nº DE
CUOTA
PERÍODO INTERESES
DESTINO DE LOS
INTERESES
1 2013 15,000.00 S/. 27,775.27
FORMA PARTE DEL
COSTO2 2014 12,775.27
3 2015 10,216.82 S/. 21,382.50
ES CONSIDERADO
COMO GASTO
4 2016 7,274.61
5 2017 3,891.07
TOTAL 49,157.77 49,157.77
A continuación procederemos a efectuar los
asientos contables:
EJERCICIO 2013
1.-	 Asiento contable por el préstamo recibido
xx
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes
	 en instituciones
	 financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no
	 devengados en
	 transacciones con terceros
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS	
451	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 100,000.00
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 49,157.77
x/x	 Por el préstamo recibido.
100,000.00
49,157.77
149,157.77
xx
2.-	 Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2013
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS	
451	 Préstamos de
	 instituciones
	 financieras y otras
	 entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 14,831.56
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de
	 instituciones
	 financieras y otras
	 entidades
45511	Instituciones
	 financieras 15,000.00
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes
	 en instituciones
	 financieras
1041	 Cuentas corrientes
	 operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
67311	Instituciones financieras
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no devengados en
transacciones con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los intereses.
15,000.00
15,000.00
xx
3.	 Por la capitalización de los intereses del
Ejercicio 2013 al costo de los inventarios
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
924	 Costo de financiación
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
792	 Gastos financieros
	 imputables a cuentas
	 de existencias
x/x	 Por el destino de los intereses como
parte del costo del inventario.
15,000.00
15,000.00
xx
Ahora bien, por los otros elementos del costo en
que ha incurrido la empresa, se deben efectuar
los siguientes asientos:
21
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
4.-	 Asientos por la compra de materias primas
xx
60	COMPRAS
602	 Materias primas
6021	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
x/x	 Por la compra de materias primas
según Factura Nº xxx.
60,000.00
60,000.00
xx
24	MATERIAS PRIMAS
241	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
61	VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
612	 Materias primas
6121	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
x/x	 Por el ingreso de las materias primas
al almacén.
60,000.00
60,000.00
xx
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago efectuado.
60,000.00
60,000.00
xx
5.-	 Asiento por la transferencia de materias
primas al proceso productivo
xx
61	VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
612	 Materias primas
6121	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
24	MATERIAS PRIMAS
241	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
x/x	 Por la salida del almacén de las
materias primas
60,000.00
60,000.00
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
921	 Materias primas
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por la transferencia de las materias
primas al proceso productivo.
60,000.00
60,000.00
xx
6.-	 Contabilización de la mano de obra utilizada
en el proceso productivo
xx
62	GASTOS DE PERSONAL, DIREC-
TORES Y GERENTES
621	 Remuneraciones 7,000
6211	 Sueldos y salarios
627	 Seguridad, previsión social y
otras contribuciones
6271	 Régimen de prestaciones de
salud 630
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
403	 Instituciones públicas
4031	 Essalud 630
4032	 ONP 910
41	REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411	 Remuneraciones por pagar
4111	 Sueldos y salarios por pagar
x/x Por la provisión de la planilla.
7,630.00
1,540.00
6,090.00
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
922	 Mano de obra
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por la transferencia de los gastos de
personal asignados a la producción.
7,630.00
7,630.00
xx
41	REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411	 Remuneraciones por pagar
4111	 Sueldos y salarios por pagar
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago de las remuneraciones
7,630.00
7,630.00
xx
7.-	 Contabilización de los costos indirectos de
fabricación
xx
63	GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
636	 Servicios básicos
6361	 Energía eléctrica
6363	 Agua
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 Impuesto general a las ventas
40111	IGV–Cuenta propia
2,370.00
426.60
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42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
x/x	 Por la provisión de los costos indi-
rectos de fabricación.
2,796.60
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
923	 Costos indirectos de fabrica-
ción
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
2,370.00
2,370.00
xx
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago de los servicios públicos.
2,796.60
2,796.60
xx
8.-	 Reconocimiento de productos en proceso al
31.12.2013
COSTO DE PRODUCCIÓN
EJERCICIO
2013
MATERIA PRIMA S/. 60,000.00
MANO DE OBRA S/. 7,630.00
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370.00
SUBTOTAL S/. 70,000.00
COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00
TOTAL DE PRODUCTOS EN PROCESO S/. 85,000.00
xx
23	PRODUCTOS EN PROCESO
231	 Productos en proceso de
manufactura 70,000.00
238	 Costos de financiación –
Productos en
	 proceso 15,000.00
71	VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ALMACENADA
713	 Variación de productos en
proceso
7131	 Productos en proceso de
	 manufactura 85,000.00
x/x	 Por el reconocimiento de los produc-
tos en proceso.
85,000.00
85,000.00
xx
9.-	 Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2013
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013
PRODUCTOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE 2013
PRODUCTOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Ddiferido
4,500.00
En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se
debe realizar el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta–
	 Diferido
49	PASIVO DIFERIDO
491	 Impuesto a la Renta
	 Diferido
4912	 Impuesto a la Renta
	 Diferido–Resultados
x/x	 Por la generación del pasivo tributa-
rio diferido.
4,500.00
4,500.00
xx
Ejercicio 2014
10.-	Transferencia de la producción en proceso
al reinicio del Ejercicio 2014
xx
71	VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ALMACENADA
713	 Variación de productos en
proceso
7131	 Productos en proceso de
manufactura 85,000.00
23	PRODUCTOS EN PROCESO
231	 Productos en proceso de
manufactura 70,000.00
238	 Costos de financ. - Prod. en
proceso 15,000.00
x/x	 Por la transferencia de la producción
en proceso a la producción del pe-
riodo 2014 al inicio del ejercicio.
85,000.00
85,000.00
xx
23
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
921	 Materiasprimas 60,000.00
922	 Mano de obra 7,630.00
923	 Costos indirectos de
	 fabricación 2,370.00
924	 Costo de
	 financiación 15,000.00
85,000.00
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
85,000.00
xx
11.-	Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2014
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS
451	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 17,056.29
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 12,775.27
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
67311	Instituciones financieras
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no devengados en
transacciones con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los intereses.
12,775.27
12,775.27
xx
12.-	Por la capitalización de los intereses del
Ejercicio 2014 al costo de los inventarios
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
924	 Costo de financiación
12,775.27
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
792	 Gastos financieros imputa-
bles a cuentas de existencias
x/x	 Por el destino de los intereses como
parte del costo del inventario.
12,775.27
xx
Ahora bien, por los otros elementos del costo en
que ha incurrido la empresa, se deben efectuar
los siguientes asientos.
13.-	Contabilización de la mano de obra
utilizada en el proceso productivo
xx
62	GASTOS DE PERSONAL, DIREC-
TORES Y GERENTES
621	 Remuneraciones 20,000
6211	 Sueldos y salarios
627	 Seguridad, previsión social y
otras contribuciones
6271	 Régimen de prestaciones de
salud 1,800
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
403	 Instituciones públicas
4031	 Essalud 1,800
4032	 ONP 2,600
41	REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411	 Remuneraciones por pagar
4111	 Sueldos y salarios por pagar
x/x	 Por la provisión de la planilla.
21,800.00
4,400.00
17,400.00
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
922	 Mano de obra
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por la transferencia de los gastos de
personal asignados a la producción.
21,800.00
21,800.00
xx
41	REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411	 Remuneraciones por pagar
4111	 Sueldos y salarios por pagar
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago de las remuneraciones.
17,400.00
17,400.00
xx
24 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
14.-	Contabilización de los costos indirectos de
fabricación
xx
63	GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
636	 Servicios básicos
6361	 Energía eléctrica
6363	 Agua
8,200.00
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 Impuesto general a las
	 ventas
40111	IGV–Cuenta propia
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES – TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
x/x	 Por la provisión de los costos indi-
rectos de fabricación.
1,476.00
9,676.00
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
923	 Costosindirectosdefabricación
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
8,200.00
8,200.00
xx
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
9,676.00
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago de los servicios públicos.
9,676.00
xx
15.-	Reconocimiento de productos en proceso
COSTO DE PRODUCCIÓN EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014
PRODUCTOS EN PROCESO AL
INICIO DEL EJERCICIO
- S/. 85,000.00
MATERIA PRIMA S/. 60,000.00 -
MANO DE OBRA S/. 7,630.00 S/. 21,800.00
COSTOS INDIRECTOS DE
FABRICACIÓN
S/. 2,370.00 S/. 8,200.00
SUB TOTAL S/. 70,000.00 S/. 30,000.00
COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00 S/. 12,775.27
TOTAL DE PRODUCTOS EN
PROCESO
S/. 85,000.00 -
TOTAL DE PRODUCTOS
TERMINADOS
- S/. 127,775.27
xx
21	PRODUCTOS TERMINADOS
211	 Productos manufacturados
	 100,000.00
218	 Costos de finan. – Prod.
terminados 27,775.27
71	VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ALMACENADA
711	 Variación de productos
terminados
7111	 Productos manufacturados
	 127,775.27
x/x	 Por el reconocimiento de los produc-
tos terminados.
127,775.27
127,775.27
xx
16.-	Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2014
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30%)
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
4,500.00
2014
CONTINUA-
CIÓN DEL
PROCESO
42,775.27 30,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 12,775.27
CIERRE
2014
PRODUCTOS
TERMINA-
DOS
127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
3,832.58
25
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se
debe realizar el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
3,832.58
49	PASIVO DIFERIDO
491	 Impuesto a la Renta Diferido
4912	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x	 Por la generación del pasivo tributa-
rio diferido.
3,832.58
xx
Ejercicio 2015
17.-	Por la venta de la producción de vinos a
S/. 200,000 más IGV
xx
12	CUENTAS POR COBRAR COMER-
CIALES–TERCEROS
121	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212	 Emitidas en cartera
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 Impuesto general a las ventas
40111	IGV–Cuenta propia
70	VENTAS
702	 Productos terminados
7021	 Productos manufacturados
70211	Terceros
x/x	 Por la venta efectuada.
236,000.00
36,000.00
200,000.00
xx
18.-	Por el costo de ventas de los productos vendidos.
xx
69	COSTO DE VENTAS
692	 Productos terminados
6921	 Productos manufacturados
69211	Terceros 100,000.00
6926	 Costos de financiación–Pro-
ductos terminados
69261	Terceros 27,775.27
127,775.27
21	PRODUCTOS TERMINADOS
211	 Productos manufacturados
	 100,000.00
218	 Costos de financiación –
Productos terminados 	
27,775.27
x/x	 Por el costo de venta de los bienes
vendidos.
127,775.27
xx
19.-	Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2015
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS
451	 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 19,614.74
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 10,216.82
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades
67311	Instituciones financieras
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no devengados en
trans. con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los
intereses.
10,216.82
10,216.82
xx
20.-	Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2015
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
4,500.00
2014
TERMINA-
CIÓN DEL
PROCESO
42,775.27 30,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 12,775.27
26 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
CIERRE
2014
PRODUC-
TOS TERMI-
NADOS
127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
3,832.58
2015
COSTO DE
VENTA
127,775.27 100,000.00
ADICIÓN:
S/. 27,775.27
CIERRE
2015
PRODUC-
TOS TERMI-
NADOS
0.00 0.00
	
0
27,775.27 -27,775.27 Deducible
Reversión
del
Pasivo
Tributario
Diferido
8,332.58
Como se observa, al cierre del ejercicio 2015
no hay una diferencia entre la base contable y la
base tributaria, por lo cual se procede a revertir el
pasivo tributario diferido. En tal sentido se debe
efectuar el siguiente asiento:
xx
49	PASIVO DIFERIDO
491	 Impuesto a la Renta Diferido
4912	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x	 Por la reversión del pasivo tributario
diferido.
8,332.58
8,332.58
xx
Ejercicio 2016
21.-	Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2016
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS
451	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 22,556.95
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 7,274.61
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de inst. finan. y
otras entidades
67311	Instituciones financieras
7,274.61
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no deveng. en
transac. con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los intereses.
7,274.61
xx
Ejercicio 2017
22.-	Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2017
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS
451	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 25,940.46
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 3,891.07
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.53
29,831.53
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
67311	Instituciones financieras
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no devengados en
transacciones con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los intereses.
3,891.07
3,891.07
xx
Como se puede apreciar en el Ejercicio 2017,
con este último asiento queda cancelado todo el
importe del préstamo y sus respectivos intereses.
27
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
CASO Nº 8: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A
LOS HONORARIOS POR PAGAR
La empresa “EL CISNE” S.A.C. tiene al 31 de
diciembre de 2013 honorarios no pagados por
S/. 10,000, el cual se presume que el 60 % será
pagado en el mes de julio de 2014 y el monto
restante (40 %) en mayo de 2015. Por lo cual
este recibo por honorario será adicionado en la
DJ anual del Impuesto a la renta 2013.
En ese sentido, considerando que es la
única partida de gasto que no será aceptada
tributariamente, la empresa el CISNE S.A.C.
nos consulta acerca del efecto tributario y
contable asumiendo que las utilidades antes de
impuestos de los Ejercicios 2013, 2014 y 2015
ascienden a S/. 60,000, S/. 40,000 y S/. 100,000
respectivamente.
SOLUCIÓN:
Como es de conocimiento, los honorarios no
pagados constituyen una diferencia temporal y se
debe aplicar la NIC 12, para calcular el Impuesto
a la Renta diferido. A continuación presentamos
el análisis de la NIC 12 para los Ejercicios 2013,
2014 y 2015 (ver Cuadro N° 1).
Este cuadro nos servirá de base para contabilizar
el activo tributario diferido que se origina en el
ejercicio 2013 y la reversión del mismo que se
produce en los ejercicios 2014 y 2015.
Por consiguiente, la determinación del Impuesto
a la Renta 2013 sería como sigue:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 60,000
(+) Adición por honorarios no pagados a la
fecha de la DJ anual 2013
10,000
Resultado antes de Impuestos 70,000
Impuesto a la Renta Corriente 2013 21,000
En tal sentido, deberá efectuarse el siguiente
asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
21,000
3,000
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Dife-
rido
x/x	 Por el Impuesto a la Renta Corriente
y diferido 2013.
21,000
3,000
xx
Siguiendo con el caso y considerando que la
empresa EL CISNE S.A.C. en el 2014 cumple
el pago del 60 % los recibos por honorarios
del ejercicio 2013, entonces dicho gasto será
aceptado tributariamente y se deberá deducir
dicho monto (S/. 6,000) en la DJ del Impuesto a
la Renta del ejercicio 2014.
Veamos la determinación del Impuesto a la Renta
2014:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 40,000
(-) Honorarios pagados aceptados como gasto (6,000)
Resultado antes de Impuestos 34,000
Impuesto a la Renta (30 %) 10,200
Los asientos a efectuar por el Impuesto a la Renta
corriente y diferido 2014 son:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Dife-
rido
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
	 401	 Gobierno central
	 4017	 Impuesto a la Renta
	 40171	Renta de tercera
		 categoría
37	ACTIVO DIFERIDO
	 371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta corriente del ejercicio
2014 y la reversión parcial del activo
tributario diferido 2013.
10,200
1,800
10,200
1,800
xx
Finalmente en el Ejercicio 2015, se cancela el
importe restante de S/. 4,000 de los recibos por
28 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
honorarios emitidos en el 2013, por lo cual dicho
importe será deducible como gasto al determinar
el Impuesto a la Renta 2015.
Veamos la determinación del Impuesto a la Renta
2015:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2015 100,000
(-) Honorarios pagados aceptados como gasto (4,000)
Resultado antes de Impuestos 96,000
Impuesto a la Renta (30 %) 28,800
En tal sentido, los asientos a efectuar por el
Impuesto a la Renta corriente y diferido 2015 son:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
	 881	 Impuesto a la Renta
		 – Corriente
88	IMPUESTO A LA RENTA
	 882	 Impuesto a la Renta
		 – Diferido
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
	 401	 Gobierno central
	 4017	 Impuesto a la Renta
	 40171	Renta de tercera categoría
28,800
1,200
28,800
37	ACTIVO DIFERIDO
	 371	 Impuesto a la Renta
		 diferido
	 3712	 Impuesto a la Renta
		 diferido - Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto a
la Renta corriente del ejercicio 2015
y la reversión del activo tributario
diferido.
1,200
xx
Finalmente y a manera de resumen, veamos los
impuestos corrientes y diferidos de los ejercicios
2013, 2014 y 2015.
ANÁLISIS DE IMPUESTOS
DE LOS EJERCICIOS 2013, 2014 Y 2015
DETALLE 2013 2014 2015 TOTAL
U.A.I. 60,000 40,000 100.000 200,000
IMPUESTO
CORRIENTE
21,000 10,200 28,800 60,000
IMPUESTO
DIFERIDO
-3,000 +1,800 +1,200 0
IMPUESTO
TOTAL
18.000 12,000 30,000 60,000
CUADRO N° 1
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERCICIO PASIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA
DIFERENCIA
A REVERTIR
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2013
HONORARIOS POR
PAGAR
10,000 10,000 Adición 10,000
2013
MONTO QUE SERÁ
DECUCIBLE
(10,000)
CIERRE
2013
HONORARIOS POR
PAGAR
10,000 0 10,000 DEDUCIBLE
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
3,000
2014
PAGO DE
HONORARIOS
(6,000) 0 Deducción 6,000
CIERRE
2014
HONORARIOS
POR PAGAR
4,000 0 4,000 6,000
REVERSIÓN DEL
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,800
2015
PAGO DE
HONORARIOS
(4,000) 0 Deducción 4,000
CIERRE
2015
HONORARIOS
POR PAGAR
0 0 0 4,000
REVERSIÓN DEL
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,200
CASO N° 9: APLICACIÓN DE LAS
NIC’s 16 12 A LA REVALUACIÓN
DE ACTIVOS
El 02.01.2013 “INMART” S.A. realizó la
revaluación del siguiente activo:
CAMIONETA “SUZANO”
-	 Vida útil total 10 años
-	 Tiempo de uso hasta la fecha 3 años
-	 Valor de la camioneta S/. 80,000
-	 Depreciación acumulada S/. 24,000
-	 Valor neto del activo S/. 56,000
-	 Tasa de depreciación 10 % anual
-	 Monto de depreciación anual S/. 8,000
-	 Valor residual del activo S/. 0
-	 La depreciación es en línea recta
29
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
DATOS DE LA REVALUACIÓN
-	 Valor de la camioneta revaluada S/. 62,000
-	 Nueva Vida útil S/. 8 años
-	 Valor Residual del activo S/. 0
Al respecto, la empresa nos consulta acerca del
tratamiento contable de la revaluación aplicando
el método de Reexpresión Proporcional y
la aplicación de la NIC 12 para efectos de
determinar la diferencia temporal que origina
este hecho.
SOLUCIÓN:
Mediante el método de Reexpresión Proporcional
previsto en la NIC 16 “Propiedades, planta y
equipo” se deberá reestructurar la depreciación
de la valorización adicional en proporción a la
depreciación acumulada del activo antes de la
revaluación. Por consiguiente, de acuerdo a los
datos del enunciado, tenemos el siguiente cuadro:
CONCEPTO
VALOR EN
LIBROS
PORCENTAJE
(%)
ACTIVO
REVALUADO
DIFERENCIA
VALOR DEL
ACTIVO
80,000.00 142.86 % 88,573.20 8,573.20
DEPRECIACIÓN 24,000.00 42.86 % 26,573.20 (2.573.20)
VALOR NETO 56,000.00 100.00 % 62,000.00 6,000.00
Por consiguiente, para efectuar la aplicación de
la NIC 12 veamos el siguiente cuadro:
ACTIVO REVALUADO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO I. RENTA
DIFERIDO (30 %)
Costo Inicial 80,000.00 80,000.00
Incremento del Costo por Revaluación 8,573.20
Depreciación del costo (24,000.00) (24,000.00)
Incremento de la Depreciación por Revaluación (2,573.20)
Totales 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible
Pasivo Tributario
Diferido
1,800.00
Ahora bien, la empresa “INMART” S.A. debe
efectuar los siguientes asientos contables para
reflejar la revaluación efectuada y el efecto por la
aplicación de la NIC 12.
xx
33	INMUEBLES, MAQUINARIA Y	
EQUIPO
	 333	 Maquinarias y equipos
		 de explotación
	 3331	 Maquinarias y equipos
		 de explotación
	 33312	Revaluación
39	DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN
Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
	 391	 Depreciación acumulada
	 3914	 Inmuebles, maquinaria
		 y equipo - Revaluación
	 39142	Maquinarias y equipos
		 de explotación
8,573.20
2,573.20
57	EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
	 571	 Excedente de revaluación	
5712	 Inmuebles, maquinaria y
equipo
x/x Por la revaluación de la camioneta.
6,000.00
xx
57	EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
	 571	 Excedente de revaluación
5712	 Inmuebles, maquinaria y
equipo
49	PASIVO DIFERIDO
	 491	 Impuesto a la Renta diferido	
	 4911	 Impuesto a la Renta
		 diferido - Patrimonio
x/x Por el impuesto diferido en aplicación
de la NIC 12.
1,800.00
1,800.00
xx
Por consiguiente, en el Ejercicio 2013 la empresa
efectuará la depreciación sobre la nueva base
contable (nueva vida útil: 8 años):
EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
DEPRECIACIÓN DEL
COSTO
DEPRECIACIÓN DE LA
REVALUACIÓN
VALOR NETO DEL ACTIVO
2013 62,000 7,750 7,000 750 54,250
2014 62,000 7,750 7,000 750 45,500
2015 62,000 7,750 7,000 750 38,750
2016 62,000 7,750 7,000 750 31,000
2017 62,000 7,750 7,000 750 23,250
2018 62,000 7,750 7,000 750 15,500
30 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
DEPRECIACIÓN DEL
COSTO
DEPRECIACIÓN DE LA
REVALUACIÓN
VALOR NETO DEL ACTIVO
2019 62,000 7,750 7,000 750 7,750
2020 62,000 7,750 7,000 750 0
TOTAL 62,000 56,000 6,000 0
En ese sentido, el asiento por la depreciación del
Ejercicio 2013 es como sigue:
xx
68	VALUACIÓN, DETERIORO DE
ACTIVOS Y PROVISIONES
	 681	 Depreciación
6814	 Depreciación de inmuebles,
maquinaria y equipo - costo
	 68142	Maquinarias y equipos
		 de explotación 7,000
6815	 Depreciación de inmuebles,
maquinaria y equipo - reva-
luación
	 68152	Maquinarias y equipos
		 de explotación 750
39	DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN
Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
	 391	 Depreciación acumulada
	 3913	 Inmuebles, maquinaria
		 y equipo – Costo
	 39132	Maquinarias y equipos
		 de explotación 7,000
	 3914 	 Inmuebles, maquinaria
		 y equipo - Revaluación
	 39142 Maquinarias y equipos
		 de explotación 750
x/x	 Por la depreciación del Ejercicio 2013.
7,750.00
7,750.00
xx
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
	 923	 Costos indirectos de
		 fabricación
79	CARGAS IMPUTABLES A CUENTA
DE COSTOS Y GASTOS
	 791	 Cargas imputables a
		 cuenta de costos y gastos
x/x	 Por la transferencia del gasto.
7,750.00
7,750.00
xx
Ahora bien, al cierre del Ejercicio 2013, la
empresa “INMART” S.A. determinará su resultado
de la siguiente forma:
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA 2013
S/.
Utilidad antes de Impuestos 100,000
(+) Diferencias Temporales: Depreciación
del importe revaluado del activo
750
Resultado antes de Impuestos 100,750
Impuesto a la Renta (30 %) 30,225
Asimismo, al cierre del ejercicio 2013,
vamos a calcular el efecto de la NIC 12.
APLICACIÓN DE LA NIC 12
ACTIVO REVALUADO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO I. RENTA
DIFERIDO (30 %)
Costo Inicial 80,000.00 80,000.00
Incremento del Costo por
Revaluación
8,573.20
Depreciación acumulada del costo (24,000.00) (24,000.00)
Incremento de la Depreciación por
Revaluación
(2,573.20)
Totales al 02.01.2013 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
1,800.00
Depreciación del costo (2013) 7,000 7,000
Depreciación de la revaluación
(2013)
750
Importe neto al 31.12.2013 54,250 49,000 5,250 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
1,575.00
Aplicación del pasivo diferido al
31.12.2013
Imponible
Reversión
del Pasivo
Tributario
Diferido
225.00
31
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
La parte final del cuadro anterior demuestra
que el 31.12.2013 queda un pasivo tributario
diferido de S/. 1,575.00, por lo cual, si
antes (al 02.01.20113) existía un pasivo
diferido de S/. 1,800.00, se deduce que
corresponde la aplicación de un pasivo de
S/. 225.00 para el ejercicio 2013.
Por consiguiente, se deben efectuar los
siguientes asientos contables al 31.12.2013 por
la contabilización del Impuesto a la Renta y la
aplicación del pasivo tributario diferido.
a)	 Impuesto a la Renta Corriente del Ejercicio
2013
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
	 401	 Gobierno Central	
	 4017	 Impuesto a la Renta	
	 40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
30,225.00
30,225.00
xx
b)	 Aplicación del Pasivo tributario diferido
correspondiente al Ejercicio 2013
	 Cabe acotar que en el presente caso, la
aplicación anual del pasivo también puede
calcularse dividiendo: el total pasivo
tributario diferido entre el número de años
que faltan por depreciar dicho activo.
	 Aplicación del Pasivo tributario diferido:
S/. 1,800 / N° Años de depreciación
	 Aplicación del Pasivo tributario diferido:
S/. 1,800 / 8 = S/. 225.
xx
49	PASIVO DIFERIDO
	 491	 Impuesto a la Renta
		 Diferido
	 4912	 Impuesto a la Renta
		 Diferido - Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta
		 - Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del pasivo
tributario diferido.
225.00
225.00
xx
CASO N° 10: NIC 12 APLICABLE A
INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS
A VALOR RAZONABLE
a)	 La empresa “EL SOL” S.A. se dedica a
la venta de productos alimenticios en la
ciudad de Trujillo, no obstante, por motivos
de inversión, el 10.09.2013, la empresa
ha adquirido un predio por S/. 51,000 en
el distrito de Huanchaco, el cual no será
utilizado; pero se mantendrá con la finalidad
de que aumente su valor en el tiempo y de
esta forma poder venderlo posteriormente
generando una utilidad.
	 Adicionalmente, se conoce que la empresa
ha incurrido en los siguientes desembolsos:
Servicios legales S/. 2,000
Impuesto a la alcabala S/. 1,000
Comisión de agente S/. 6,000
b)	 El predio adquirido por la empresa fue con-
tabilizado como una inversión inmobiliaria
(cuenta 31) y por aplicación de las políti-
cas contables se decidió medirlo al “valor
razonable” de acuerdo a lo establecido en
la NIC 40.
	 En tal sentido, se sabe que al 31.12.2013 tiene
un valor razonable de S/. 80,000, lo cual se
debió fundamentalmente por el aumento de
proyectos inmobiliarios en zonas cercanas.
Con estos datos la empresa nos consulta acerca del
tratamiento contable y la aplicación de la NIC 12.
SOLUCIÓN:
a)	 En principio calcularemos el costo inicial
de la inversión inmobiliaria, para lo cual
sumaremos todos los desembolsos incurridos
para poner el activo en condiciones de ser
usado.
MEDICIÓN INICIAL DE LA INVERSIÓN INMOBILIARIA
CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO
COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000
SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000
IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000
COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000
TOTAL ACTIVO S/. 60,000 S/. 60,000
32 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
Ahora bien, por la compra del predio se debe
efectuar el siguiente asiento contable:
xx
31	INVERSIONES INMOBILIARIAS
	 311	 Terrenos
	 3111	 Urbanos
	 31112	Costo 20,000
	 312	 Edificaciones
	 3121	 Edificaciones
	 31212	Costo 40,000
46	CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
– TERCEROS
465	 Pasivos por la compra de
activo inmovilizado
	 4652	 Inversiones inmobiliarias
x/x	 Por la compra del terreno que califica
como inversión inmobiliaria.
60,000
60,000
xx
46	CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
– TERCEROS
465	 Pasivos por la compra de
activo inmovilizado
	 4652	 Inversiones inmobiliarias
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago efectuado.
60,000
60,000
xx
b)	 Ahora bien, cuando la empresa efectúa la
medición a valor razonable al cierre del
ejercicio, debe reconocer el ingreso de S/.
20,000 (S/.80,000 – 60,000) por lo cual debe
efectuar el siguiente asiento contable:
xx
31	INVERSIONES INMOBILIARIAS
	 311	 Terrenos
	 3111	 Urbanos
	 31111	Valor razonable 12,000
	 312	 Edificaciones
	 312T1	Edificaciones
	 31211	Valor razonable 8,000
76	GANANCIA POR LA MEDICIÓN DE
ACTIVOS NO FINANCIEROS AL
VALOR RAZONABLE
	 762	 Activo inmovilizado
	 7621	 Inversiones inmobiliarias
x/x	 Por la medición posterior de la in-
versión inmobiliaria llevada a valor
razonable.
20,000
20,000
xx
Cabe acotar que el ingreso contable registrado en
la cuenta 76 (de acuerdo a la NIC 40), no califica
como ingreso para efectos tributarios, por lo que
procede efectuar la deducción de dicho importe
en la DJ anual del Impuesto a la Renta.
Asimismo, debemos tener en cuenta que
esta medición a valor razonable, implica la
aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”
para reconocer la diferencia temporal y el pasivo
tributario diferido. Por lo cual para un mayor
análisis presentamos el siguiente cuadro:
APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS A VALOR RAZONABLE
CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO GENERA
DIFERENCIA TEMPORAL
IMPONIBLE
PASIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000
SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000
IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000
COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000
VALOR DEL ACTIVO AL 10.08.2013 60,000 60,000
INCREMENTO POR VALOR RAZONABLE (INGRESO) 20,000
VALOR DEL ACTIVO AL 31.12.2013 80,000 60,000 DEDUCCIÓN 20,000 6,000
Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido
de S/. 6,000 se debe efectuar el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
	 882	 Imp. Renta diferido
49	PASIVO DIFERIDO
	 491	 Imp. Renta diferido
	 4912	 Impuesto a la Renta
		 diferido - Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del Imp. Renta
diferido.
6,000
6,000
xx
CASO N° 11: DEPRECIACIÓN DE UN
VEHÍCULO ADQUIRIDO A TRAVÉS DE
LEASING
La empresa OSO VERDE S.A.C. adquirió un
vehículo a S/. 100,000 vía leasing a inicios del
ejercicio 2013 por un plazo de 02 años.
Para efectos tributarios aplicará la depreciación
acelerada del 50 % anual. Para efectos contables
aplicara la tasa de depreciación del 20 % anual.
33
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
Alrespectoseconsultasobreeltratamientocontable
de la NIC 12 aplicable al contrato de leasing.
SOLUCIÓN:
Como se observa en el caso, para efectos
contables se aplicara una depreciación de 20 %
anual, mientras que para efectos tributarios se
aplicará una depreciación acelerada en función
a los años del contrato, es decir 50 % anual.
Esta diferencia de tasas origina una diferencia
temporal, la cual debe analizada en base a la
NIC 12. A continuación mostramos un cuadro en
el que se muestra las implicancias al cierre del
ejercicio 2013.
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Adición/
Deducción
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2013 VEHÍCULO 100,000 100,000
TASA DEPREC. 20 % 50 %
2013 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000
CIERRE 2013
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
80,000 50,000 30,000 IMPONIBLE
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
9,000
2014 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000
2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2017
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
0 0
Del análisis del cuadro, queda claro que el cierre
del ejercicio 2013, existe una diferencia temporal
imponible de S/. 30,000 y un pasivo tributario
diferido de S/. 9,000. En consecuencia, se debe
efectuar el siguiente asiento: 1,800 / 8 = S/. 225.
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Diferido
9,000.00
49 PASIVO DIFERIDO
491	 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
x/x Por el reconocimiento del pasivo
tributario diferido.
9,000.00
xx
Siguiendo con nuestro análisis en el siguiente
cuadro presentamos el tratamiento de la
NIC 12 para los próximos ejercicios considerando
el reconocimiento de los pasivos diferidos
(ejercicios 2013 y 2014) y la reversión de tales
pasivos (ejercicios 2015, 2016 y 2017).
Como se puede observar el pasivo diferido de
S/. 18,000 que se genera en los ejercios 2013 y
2014 se revierta a razón de S/. 6,000 en los tres
ejercicios siguientes:
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTAR
Adición/
Dedución
DIFER.
ACUM.
DIFER.
ANTERIOR
DIFER.
NETA
TIPO DE
DIFER
GENERA S/.
2013 VEHÍCULO 100,000 100,000
TASA 20 % 50 %
2013 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000
CIERRE 2013
VEHÍCULO
(NETO)
80,000 50,000 30,000 0 30,000 IMPONIBLE
PAS. TRIB.
DIFERIDO
9,000
2014 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000
CIERRE 2014
VEHÍCULO
(NETO)
60,000 0 60,000 30,000 30,000 IMPONIBLE
PAS. TRIB.
DIFERIDO
9,000
2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2015
VEHÍCULO
(NETO)
40,000 0 40,000 60,000 -20,000 DEDUCIBLE
REVERSION
PAS TRIB.
DIFERIDO
-6,000
34 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTAR
Adición/
Dedución
DIFER.
ACUM.
DIFER.
ANTERIOR
DIFER.
NETA
TIPO DE
DIFER
GENERA S/.
2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2016
VEHÍCULO
(NETO)
20,000 0 20,000 40,000 -20,000 DEDUCIBLE
REVERSION
PAS TRIB.
DIFERIDO
-6,000
2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2017
VEHÍCULO
(NETO)
0 0 0 20,000 -20,000 DEDUCIBLE
REVERSION
PAS TRIB.
DIFERIDO
-6,000
CASO N° 12: RECONOCIMIENTO DE
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO POR
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
La empresa BOSQUES VERDES S.A., obtuvo una
pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000.00, en
el ejercicio gravable 2013, eligiendo el sistema a)
para compensar esta pérdida.
Asimismo, se espera que la empresa obtenga una
renta neta imponible en los ejercicios siguientes,
contra los cuales pueda aplicar dicha pérdida
tributaria.
Al respecto, se desea conocer ¿Qué asiento
deberá efectuar la empresa por la pérdida
tributaria obtenida?
SOLUCIÓN:
En principio, debemos indicar que no nece-
sariamente un activo tributario diferido (ATD)
proviene de las diferencias temporales, sino que
también es posible que ésta provenga de pérdidas
tributarias del contribuyente. De esta forma, se
deberá reconocer un ATD en la medida que sea
probable que las utilidades gravables futuras sean
suficientes para poder aplicar las pérdidas.
En ese sentido, la empresa deberá pronosticar
si en los próximos cuatro ejercicios (fecha de
prescripción del derecho de conformidad con
lo dispuesto por el literal a) artículo 50° TUO
LIR) se espera obtener renta imponible suficiente
que permita aplicar la totalidad de la pérdida,
reconociéndose hasta el importe probable en
que sea utilizada.
El importe por el que se reconocerá el ATD será
en este caso la cantidad que se espera dejar
de pagar a la Administración Tributaria en los
próximos ejercicios. En este sentido, asumiendo
que podrá aplicarse la pérdida en su totalidad,
se deberá reconocerse el ATD, considerando el
siguiente cálculo.
Pérdida Tributaria: S/. 10,000.00
Activo Tributario
Diferido:
Pérdida x Tasa del Impuesto a la Renta
Activo Tributario
Diferido:
S/. 10,000.00 x 30 %
Activo Tributario
Diferido:
S/. 3,000.00
Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente
asiento contable:
xx
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA 	
882	 Impuesto a la Renta – dife-
rido
x/x	 Por el reconocimiento del activo tri-
butario diferido referido a la pérdida
tributaria obtenida, por aplicación de
la NIC 12.
3,000.00
3,000.00
xx
35Caso Práctico Integral
CASO: DETERMINACIÓN Y
CONTABILIZACIÓN DEL IR 2013
La empresa “TEXTILES Y ACCESORIOS” S.A.C.
se dedica a la comercialización de prendas de
vestir y al cierre del ejercicio 2013, tiene los
siguientes datos:
a)	 Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/.
600,000
b)	 Pagos a cuenta realizados en el ejercicio: S/.
219,000
c)	 La empresa no tiene pérdidas tributarias de
ejercicios anteriores
d)	 La empresa no está obligada a pagar
participación de utilidades a trabajadores.
Asimismo, la empresa al efectuar el análisis
de sus operaciones con motivo del cierre
del ejercicio, ha determinado las siguientes
adiciones y deducciones:
OP. DETALLE S/. DIFERENCIA
Utilidad Antes De Impuestos 600,000
Adiciones
1 Intereses en exceso 8,000 Permanente
2 Delito no probado judicialmente 9,000 Temporal
3 Gastos recreativos en exceso 16,900 Permanente
4 Gastos de representación en exceso 61,040 Permanente
5
Estimación de cobranza dudosa con
partes vinculadas
132,000 Permanente
6 Bancarización no efectuada 12,000 Permanente
7 Gastos de ejercicios anteriores 4,000 Permanente
8 Depreciación de vehículo en exceso 1,100 Temporal
9 Sanciones del sector público 8,000 Permanente
10
Gastos sustentados con boletas de
venta del Regimen General
7,000 Permanente
11 Exceso de viáticos al interior del país 2,484 Permanente
12
Existencias desvalorizadas que aún
no han sido destruidas
7,000 Temporal
13 Donaciones no deducibles 6,960 Permanente
14
Honorarios no cancelados a la fecha
de la presentación de la d.J. Anual
8,500 Temporal
15
Gastos no sustentados con
comprobantes
13,500 Permanente
16
Amortización de intangibles no
aceptados tributariamente
5,000 Permanente
Total Adiciones 302,484
OP. DETALLE S/. DIFERENCIA
Deducciones
17
Ingresos por intereses inafectos por
inversión en bonos del estado
8,000 Permanente
18
Dividendo percibido de persona
jurídica
18,000 Permanente
19 Mayor depreciación por leasing 12,000 Temporal
Total Deducciones 38,000
Con esta información la empresa nos consulta
acerca de lo siguiente:
-	 Determinar el Impuesto a la Renta
-	 Determinar el Saldo por regularizar a favor
del fisco
-	 Aplicación de la NIC 12
-	 Determinación de activos y pasivos tributarios
diferidos
-	 Calculo del gasto por Impuesto a la Renta
-	 Asientos contables.
SOLUCIÓN:
1.	 En principio y en base a la información
proporcionada procederemos a calcular el
Impuesto a la Renta. Para lo cual veamos el
siguiente cuadro:
Utilidad Antes de Impuestos S/. 600,000
Total Adiciones S/. 302,484
Total deducciones (S/. 38,000)
Renta Neta del Ejercicio S/. 864,484
Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores -
Renta Neta Imponible S/. 864,484
Impuesto a la Renta (30 %) S/. 259,345
2.	 A continuación procederemos a aplicar
los créditos contra el Impuesto a la Renta
y determinaremos cuánto es el saldo por
regularizar:
IMPUESTO CALCULADO S/. 259,345
CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
Pagos a cuenta realizados en el ejercicio (S/. 219,000)
SALDO POR REGULARIZAR
A FAVOR DEL FISCO S/. 40,345
Caso Práctico Integral
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  • 1. Asesor Práctico 1 NIC 12: IMPUESTO A LA RENTA Revista de Asesoría Especializada Asesor Empresarial
  • 2. IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos. © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA
  • 3. 3Aspectos Generales de la NIC 12 1. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NIC 12? El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a la Renta (también llamado impuesto a las ganancias), pues el principal inconveniente que se suscita al contabilizar este impuesto está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de: a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (o pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y, b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. En ese sentido, en el reconocimiento por parte de la entidad de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Por lo cual, cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a mayores o menores pagos futuros del Impuesto a la Renta, la presente norma exige que la entidad reconozca un pasivo o un activo por el impuesto diferido. Por lo cual, esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Para terminar esta parte introductoria es necesario recordar que la Resolución del CNC N° 046- 2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 establece que la NIC 12 no es aplicable a la participaciones de los trabajadores en las utilidades puesto que le resulta aplicable la NIC 19 Beneficios a los empleados. Veamos a continuación el desarrollo y la aplicación práctica de la NIC 12. 2. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA Para entender la NIC 12 es necesario tener claro los conceptos de base contable y base tributaria, por lo cual veamos a continuación dicho conceptos: 2.1 Base Contable Es el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 2.2 Base Tributaria 2.2.1 Base Tributaria de un Activo La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo. ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000, puesto que es importe que se espera deducir en periodos futuros. b) BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la renta neta. Asimismo, se sabe que la empresa ha efectuado una estimación de cobranza dudosa por S/. 50,000 que será aceptada como gasto tributario en el próximo ejercicio. ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/. 50,000, puesto que la cobranza dudosa no afecta la base para el presente ejercicio. Aspectos Generales de la NIC 12
  • 4. Staff Tributario - Contable 4 www.asesorempresarial.com 2.2.2 Base Tributaria de un Pasivo La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO a) BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de honorarios pendientes de pago de gastos devengados, con un importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será deducible tributariamente cuando se pague. ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es S/. 0. Esto resulta de acuerdo al concepto de base tributaria del pasivo, que es importe en libros del pasivo (S/. 20,000) menos el importe que será deducible en periodos futuros, es decir cuando se pague el honorario (S/. 20,000). b) BASE TRIBUTARIA DE UN FACTURA POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar provenientes de gastos devengados, por un importe en libros de S/. 5,000. El gasto correspondiente ya ha sido incorporado y aceptado como tal en la determinación del Impuesto a la Renta. ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por gastos devengados es de S/. 5,000. Asimismo, debemos tener en cuenta que cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe reconocer un pasivo (o activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir un pago mayor o menor del Impuesto a la Renta que aquel que resultaría si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. Además, podemos añadir que cuando al comparar la base contable y la base tributaria de un activo (o pasivo) y estas sean diferentes, entonces se aplicará la NIC 12 con el tratamiento que veremos más adelante. 3. ¿QUÉ COMPRENDE EL IMPUESTO A LA RENTA? Una idea errónea en nuestro medio es pensar que el gasto por Impuesto a la Renta es aquel que se va a pagar al fisco o aquel monto que aparece en la “cuenta 40” del Plan Contable General Empresarial (PCGE), lo cual definitivamente no es correcto. En tal sentido, cuando nos referimos al gasto por Impuesto a la Renta debemos tener presente: el importe neto (suma o resta) resultante del Impuesto Corriente y del Impuesto Diferido, lo cual a nivel contable se apreciará en el importe neto de la cuenta 88 “Impuesto a la Renta” del Plan Contable General Empresarial (PCGE). IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO IMPUESTO A LA RENTA Para un mejor entendimiento, veamos a continuación a que se refieren cada uno de estos conceptos: 4. EL IMPUESTO CORRIENTE El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (o a recuperar) por el impuesto a la renta relativo al resultado tributario del ejercicio. Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. No obstante, si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a favor). En resumen, el Impuesto corriente comprende el Impuesto por pagar o el saldo a favor del Impuesto a la Renta. Las cuentas contables del PCGE relacionadas son las siguientes: IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta 88 Impuesto a la Renta Subcuenta 881 Impuesto a la Renta – corriente ACTIVO POR IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta 40 Tributos, contraprestacio- nes y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría PASIVO POR IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta 40 Tributos, contraprestacio- nes y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría
  • 5. 5 NIC 12: Impuesto a la Renta Aspectos Generales de la NIC 12 Al respecto, debemos mencionar que todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base tributaria, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporal imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos que debe ser reconocido como tal. De acuerdo a nuestra legislación tributaria del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales imponibles: • Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a la tasa contable. • Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en un solo ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 años. • Revaluación de activos inmovilizados. • Entre otros. 7. DIFERENCIASTEMPORALESDEDUCIBLES Las diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. En ese sentido, se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporales deducibles. A mayor detalle, podemos mencionar que detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden 5. EL IMPUESTO DIFERIDO El impuesto diferido es la cantidad del Impuesto a la Renta a recuperar o a pagar en periodos futuros, lo cual está relacionada con el reconocimiento de activos y/o pasivos tributarios diferidos. En tal efecto, el impuesto diferido está relacionado con las siguientes cuentas del PCGE. IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO Cuenta 88 Impuesto a la Renta Subcuenta 882 Impuesto a la Renta - diferido ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Cuenta 37 Activo Diferido Subcuenta 371 Impuesto a la Renta diferido PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Cuenta 49 Pasivo Diferido Subcuenta 491 Impuesto a la Renta diferido Ahora bien, los activos y pasivos tributarios diferidos se originan por los siguientes hechos: ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Es la cantidad de Impuesto a la Renta a recuperar en periodos futuros. Está relacionada con: a) Las diferencias temporales deducibles. b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores. c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Es la cantidad de Impuesto a la Renta a pagar en periodos futuros. Está relacionada con las diferencias temporales imponibles. Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos están relacionados a las diferencias temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias temporales imponibles. Veamos a continuación en qué consisten cada uno de estos conceptos. 6. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades imponibles o gravables al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.
  • 6. Staff Tributario - Contable 6 www.asesorempresarial.com ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporal entre el importe en libros del citado pasivo y su base tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base tributaria, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. Asimismo, es importante mencionar que la reversión de las diferencias temporales deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias tributarias de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos beneficios tributarios futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. De la misma forma, y considerando la normatividad del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales deducibles: • Estimación de deudas incobrables reconocidas como gasto que aún no cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad del Impuesto a la Renta. • Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido destruidas. • Diferencias de cambio relacionadas con pasivos identificados con la compra de existencias (hasta el 2012). • Depreciación contable de un activo inmovilizado mayor a la depreciación aceptada tributariamente. • Reconocimiento de deterioro de activos. • Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pagadas por el empleador a la fecha de la DJ anual del Impuesto a la Renta. • Amortización de Intangibles. • Entre otros. Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, podemos resumir ambos conceptos en el siguiente cuadro. DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. De igual forma, y con un ánimo de relacionar y sintetizar los conceptos estudiados presentamos el siguiente esquema que refleja los casos en los cuales se generan diferencias temporales y en consecuencia los activos o pasivos tributarios que la entidad debe reconocer. DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA TEMPORAL SE RECO- NOCE: CTA. PCGE Base Contable Activo > Base Tributaria Activo Imponible Pasivo Diferido 49 Base Contable Activo < Base Tributaria Activo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo > Base Tributaria Pasivo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo < Base Tributaria Pasivo Imponible Pasivo Diferido 49 8. MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas tributarias que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y normas tributarias que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas.
  • 7. 7Casos Prácticos CASO N° 1: VACACIONES NO PAGADAS A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA La empresa “INNOVA” STAR S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al 31.12.2013, vacaciones por pagar por un importe de S/. 15,000. Se estima que este monto será pagado efectivamente en el mes de mayo de 2014 con posterioridad a la presentación de la DJ 2013 y que por consiguiente será un gasto deducible para el Ejercicio 2014. Con estos datos la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 a esta operación, sabiendo que la utilidad antes de impuestos 2013 es de S/. 170,000. SOLUCIÓN: En el caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible como gasto en el ejercicio 2013, no obstante sí será deducible en el ejercicio en que dicho pasivo se pague (2014) lo cual estaría originando la aplicación de la NIC 12 que para efectos de su análisis lo plantearemos bajo la siguiente forma: Casos Prácticos xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – corriente 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES YAPORTESALSISTEMADEPENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 55,500 4,500 55,500 4,500 xx EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA AJUSTE AL I.R. DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO 2013 Vacaciones por pagar 15,000 15,000 Adición 15,000 Monto que será deducible (NIC 12) (15,000) Cierre 2013 Vacaciones por pagar 15,000 0 15,000 Deducible Activo Tributario Diferido 4,500 2014 Pago de vacaciones (15,000) Deducción 15,000 Cierre 2014 Vacaciones por pagar 0 0 0 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013 MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2013 170,000 (+) Adición por vacaciones no pagadas (Diferencia Temporal) 15,000 Resultado antes de Impuestos 185,000 Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500 GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500 Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) (4,500) Gasto por Impuesto a la Renta 51,000 Ahora bien, a continuación procederemos a la contabilización del Impuesto a la Renta corriente y diferido del Ejercicio 2013.
  • 8. 8 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable CASO Nº 2: REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Siguiendo con el caso anterior, se conoce que en el Ejercicio 2014 la empresa paga las vacaciones que estuvieron contabilizadas al 31.12.2013. Por lo cual el gasto de S/. 15,000 es aceptado para el ejercicio 2014. Alrespecto,yconsiderandoqueenelEjercicio2014 no se han generado nuevas diferencias temporales, la empresa “INNOVA” STAR S.A.C. nos consulta acerca del tratamiento contable de esta operación, sabiendo que la utilidad antes de impuestos del Ejercicio 2014 asciende a S/. 130,000. SOLUCIÓN: Considerando que el gasto por vacaciones reconocido en el 2013, es aceptado como gasto procederemos a efectuar la Determinación del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014 MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2014 130,000 (-) Deducción por vacaciones aceptada como gasto (15,000) Resultado antes de Impuestos 115,000 Impuesto a la Renta (30 %) 34,500 GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 34,500 Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) 4,500 Gasto por Impuesto a la Renta 39,000 Por consiguiente, al cierre del ejercicio 2014 se debe efectuar el siguiente asiento contable: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – Co- rriente 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 34,500 4,500 34,500 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 4,500 xx CASO N° 3: ORIGEN Y REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO La empresa "LOS ANDES DEL SUR" S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 80,000 a inicios del ejercicio 2013 y en aplicación de la NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo” decide aplicar la tasa de depreciación del 25 % anual basado en la vida útil del activo (4 años). No obstante, se conoce que para efectos tributarios se aplicará la depreciación del 20 % anual (en 05 años), de acuerdo a lo establecido en la normatividad del Impúesto a la Renta. Con estos datos, la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 para los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Datos Adicionales Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2013: S/.100,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2014: S/.120,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2015: S/.130,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2016: S/.110,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2017: S/.140,000 SOLUCIÓN: En este caso descrito se observa que la tasa de depreciación contable (25 %) es mayor a la tasa máxima que se aplica para efectos tributarios (20 %) por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal y la contabilización de un activo tributario diferido. Para un mayor análisis, veamos el tratamiento de la NIC 12 en los cinco ejercicios que tiene incidencia la depreciación del activo. Ejercicio 2013 a) En primer lugar realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) para determinar el activo tributario diferido. Veamos el siguiente cuadro:
  • 9. 9 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA GENERA 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de Depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehiculo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2013 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 100,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación 4,000 (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales Renta Neta Imponible 104,000 Impuesto a la Renta (30 %) 31,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - corriente 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Im- puesto a la Renta corriente del ejercicio. 31,200 31,200 xx d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: a la Renta corriente: xx S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Dife- rido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 1,200 1,200 xx Ejercicio 2014 a) En el Ejercicio 2014 también realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado del ejercicio 2013. Veamos el siguiente cuadro: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA MONTO 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adic. 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200
  • 10. 10 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2014 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 120,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación 4,000 (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales Renta Neta Imponible 124,000 Impuesto a la Renta (30 %) 37,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 37,200 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES YAPORTESALSISTEMADEPENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 37,200 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio. xx d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: xx S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 1,200 1,200 xx Ejercicio 2015 a) De manera similar, en el Ejercicio 2015 realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado de los ejercicios precedentes. Veamos el siguiente cuadro analítico: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA MONTO 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2015 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 130,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación 4,000 (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales Renta Neta Imponible 134,000 Impuesto a la Renta (30 %) 40,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente:
  • 11. 11 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40,200 40,200 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Im- puesto a la Renta corriente del ejercicio. xx d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: xx S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 1,200 1,200 xx Ejercicio 2016 a) Igualmente, en el Ejercicio 2016 realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado de los ejercicios precedentes (2013, 2014 y 2015). EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA MONTO 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2016 Depreciación 2016 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2016 Vehículo (Valor neto) 0 16,000 D.T. Deducible 16,000 12,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2016 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 110,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación 4,000 (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales Renta Neta Imponible 114,000 Impuesto a la Renta (30 %) 34,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 34,200 34,200 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Im- puesto a la Renta corriente del ejercicio. xx
  • 12. 12 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: xx S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 1,200 1,200 xx Ejercicio 2017 a) Finalmente, en el Ejercicio 2017 realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado de los ejercicios precedentes (2013, 2014, 2015 y 2016). Veamos a continuación el siguiente y último cuadro analítico correspondiente al caso. EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA GENERA 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2016 Depreciación 2016 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2016 Vehículo (Valor neto) 0 16,000 D.T. Deducible 16,000 12,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2017 Depreciación 2017 0 16,000 Deducción 16,000 Cierre 2017 Vehículo (Valor neto) 0 0 D.T. Deducible 0 16,000 -16,000 Reversión del Activo Tributario Diferido -4,800 b) Ahora bien, del cuadro anterior, se observa que la depreciación tributaria del ejercicio 2017 que asciende a S/. 16,000 será considerada como una deducción para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Esta deducción del ejercicio 2017 implica la reversión de las 04 adiciones que se hicieron en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 de S/. 4,000 por año (Total: S/. 4,000 x 4 = S/. 16,000), puesto que estas adiciones eran diferencias temporales. En ese sentido, veamos a continuación la determinación del Impuesto a la Renta 2017. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 140,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales (16,000) Renta Neta Imponible 124,000 Impuesto a la Renta (30 %) 37,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente:
  • 13. 13 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Im- puesto a la Renta corriente del ejercicio. 37,200 37,200 xx d) Asiento contable por la reversión del activo tributario diferido: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Dife- rido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 4,800 4,800 xx CASO N° 4: RECONOCIMIENTO DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA CUENTA DE COBRANZA DUDOSA La empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. tiene una factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al cierre del ejercicio 2013 de acuerdo a las normas contables se ha efectuado una estimación de cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000). No obstante, el asiento por la estimación de cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para que el gasto sea deducible. La empresa prevé que cumplirá tales requisitos en el 2014. En ese sentido, considerando que es la única partida de gasto que no será aceptada tributariamente, la empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario y contable sabiendo que la utilidad antes de Impuestos del ejercicio 2013 asciende a S/. 40,000, y la correspondiente al Ejercicio 2014 asciende a s/. 60,000. SOLUCIÓN: Enprimerlugardebemosrecordarquelosrequisitos establecidos en la normatividad del Impuesto a la Renta para que las estimaciones de cobranza dudosa sean deducibles son los siguientes: a) Aspectos sustanciales: - Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o - Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evi- dencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o - El protesto de documentos, o - El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o - Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha. b) Aspectos formales: Ω Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. Por consiguiente, como en el ejercicio 2013, la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el gasto no es aceptado. No obstante, en el ejercicio 2014 (cuando cumpla con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) el gasto si será aceptado. A continuación, procederemos a calcular la diferencia temporal. EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA GENERA: ACTIVO DIFERIDO 2013 Facturas por cobrar 8,000 8,000 Cobranza dudosa (8,000) Adición Cierre 2013 Facturas por cobrar 0 8,000 D.T. Deducible 8,000 0 8,000 2,400
  • 14. 14 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable Ahora, en aplicación de las normas tributarias determinaremos el Impuesto a la Renta. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2013 40,000 (+) Adición por cobranza dudosa (Diferencia Temporal) 8,000 Resultado antes de Impuestos 48,000 Impuesto a la Renta 2013 (30 %) 14,400 Luego realizamos el asiento para reconocer el Impuesto a la Renta corriente y diferido (en un solo asiento): xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta- diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do- Resultados 14,400 2,400 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 14,400 2,400 xx Siguiendo con el caso, y considerando que en el ejercicio 2014 se cumple con el requisito de haber transcurrido los 12 meses desde la fecha de vencimiento de la acreencia, para que el gasto sea aceptado, entonces deberá deducir dicho monto en la DJ del IR 2014. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2014 60,000 (-) Deducción por cobranza dudosa (8,000) Resultado antes de Impuestos 52,000 Impuesto a la Renta 2014 (30 %) 15,600 Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta Corriente 88 IMPUESTO A LA RENTA 82 Impuesto a la Renta – Diferido 15,600 2,400 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 16,600 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 y la aplicación del activo diferido 2013 2,400 xx CASO N° 5: DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS La empresa “TECNOPLUS” S.A. se dedica a la comercialización de impresoras en el mercado interno, y mantiene en su almacén 20 impresoras modelo AXL, las cuales debido a los cambios de tecnología han perdido su valor en el mercado, teniéndose los siguientes datos: Información al 31.12.2013 Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000 Valor actual de venta de las mercaderías S/. 13,000 Asimismo, se conoce que para realizar la venta de las 15 impresoras la empresa deberá pagar a sus vendedores por concepto de comisiones de ventas un monto total de S/. 1,500. Adicionalmente, se sabe que estas mercaderías serán vendidas en los primeros meses del año 2014 a un valor de S/. 12,000 mas IGV y que se pagaron los S/. 1,500 por las comisiones. Con estos datos la empresa “TECNOPLUS” S.A. nos consulta acerca del tratamiento contable que debe realizar respecto a la valuación de las mercaderías al 31.12.2013. SOLUCIÓN: EJERCICIO 2013 Aplicación de la NIC 2 Como hemos mencionado anteriormente, la NIC 2 “Inventarios” señala que los inventarios deben medirse al costo o al valor neto realizable, el que sea menor.
  • 15. 15 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos En ese sentido, observamos que las impresoras han sido afectadas por la obsolescencia, lo cual ha conllevado a la disminución de su valor. Por lo cual la empresa “TECNOPLUS” S.A. debe efectuar la comparación entre el valor neto realizable de dicho activo y su costo, con la finalidad de hallar el monto de la desvalorización y proceder a realizar el ajuste respectivo. Por consiguiente, primero calcularemos el VALOR NETO DE REALIZACIÓN (VNR): Costos Necesarios para llevar a cabo la Venta S/. 1,500 Costos Estimados para Terminar su Producción S/. 0 Precio Estimado de Venta S/. 13,000 Valor Neto Realizable S/. 11,500 = – – Ahora procederemos a determinar el importe de la desvalorización de los inventarios: CÁLCULO DE LA DESVALORIZACIÓN MONTO Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000 Valor neto realizable (S/. 11,500) Desvalorización de mercaderías S/. 3,500 Por consiguiente, para contabilizar la desvalorización de las mercaderías, la empresa “TECNOPLUS” S.A. deberá realizar el siguiente asiento contable: xx 69 COSTO DE VENTAS 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 29 DESVALORIZACIÓNDEEXISTENCIAS 291 Mercaderías x/x Por la estimación de la desvaloriza- ción de mercaderías. 3,500 3,500 xx Aspectos Tributarios El inciso f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto para el Ejercicio 2013, el gasto por desvalorización de inventarios registrado en la cuenta 69 no será deducible para efectos tributarios. No obstante, para el ejercicio 2014 sí será un gasto aceptado puesto que la empresa procederá a la venta de dichas mercaderías. Aplicación de la NIC 12 El hecho que al cierre del ejercicio 2013 se haya registrado un gasto contable (cuenta 69) que no es aceptado como tal en el Ejercicio 2013, origina una diferencia temporal para efectos de la NIC 12, puesto que dicho gasto si será aceptado tributariamente en el Ejercicio 2014 cuando la empresa venda las mercaderías. Veamos a continuación la aplicación de la NIC 12: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000 DESVALORIZACIÓN (3,500) ADICIÓN: S/. 3,500 Cierre 2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible Activo Tributario Diferido 1,050 En este punto, debemos recordar que la base tributaria del activo, es el importe que será deducible de los resultados que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Por lo cual en nuestro caso al cierre del 2013, la base tributaria de las mercaderías es de S/. 15,000, puesto que es el importe que será deducible en el Ejercicio 2014 cuando la entidad proceda a vender ese lote de mercaderías. Por lo cual, de acuerdo al análisis efectuado, observamos que para el Ejercicio 2013, deberá reconocerse el activo tributario diferido por S/. 1,050 de acuerdo al siguiente asiento.
  • 16. 16 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable xx 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido del ejercicio. 1,050 1,050 xx EJERCICIO 2014 Ahora bien, en el Ejercicio 2014, la empresa “TECNOPLUS” S.A. efectuará la venta de las mercaderías al valor de S/. 12,000 mas IGV. xx 12 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES–TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV–Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manu. 70111 Terceros x/x Por la venta efectuada. 14,160 2,160 12,000 xx En consecuencia, también procederemos a realizar el asiento por el costo de ventas de las mercaderías vendidas. xx 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manu. 69111 Terceros 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTEN- CIAS 291 Mercaderías 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manu. 2011 Mercaderías manu. 20111 Costo x/x Por el costo de venta de las merca- derías vendidas. 11,500 3,500 15,000 xx Respecto a este último asiento debemos indicar que si bien el costo de venta contable es de S/. 11,500, el costo de venta para efectos tributarios es de S/. 15,000, lo cual implica que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014, el contribuyente debe efectuar la deducción de S/. 3,500. Ahora bien, por la comisión de S/. 1,500 más IGV pagada por las comisiones de venta se deben efectuar los siguientes asientos: xx 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6324 Mercadotecnia 40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV–Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar 4212 Emitidas x/x Por la venta efectuada. 1,500 270 1,770 xx 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a ctas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. 1,500 1,500 xx 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuc. financieras 1041 Ctas corrientes opera. x/x Por el pago efectuado según cheque Nº xxx. 1,770 1,770 xx Finalmente, efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las mercaderías. Veamos el siguiente cuadro:
  • 17. 17 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000 DESVALORIZACIÓN (3,500) ADICIÓN: S/. 3,500 CIERRE 2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible Activo Tributario Diferido 1,050 2014 COSTO DE VENTA 11,500 15,000 DEDUCCIÓN: S/. 3,500 CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 - Reversión del Activo Tributario Diferido 1,050 Como se observa en el cuadro, al cierre del Ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre la base contable y la base tributaria, por lo cual, al no existir tal diferencia se deberá proceder a revertir el total del activo tributario diferido de S/. 1,050 que fue reconocido en el ejercicio 2013. En tal sentido se debe proceder a realizar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido del Impuesto a la Renta. 1,050 1,050 xx CASO N° 6: ROBO DE MERCADERÍAS La empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. ha considerado como gasto contable del ejercicio 2013 la suma de S/. 9,000 como consecuencia del robo de mercaderías ocurrido en el mes de octubre de 2013 acreditado con la denuncia policial respectiva. Además, se sabe que estas mercaderías no estaban aseguradas y que al 31 de diciembre de 2013, la investigación fiscal del delito continuaba en trámite. La empresa prevé que en el ejercicio 2014 la fiscalía confirmará que existió el delito; sin embargo, archivará definitivamente el caso, al no poderse identificar a los autores del delito. Con esta información, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de las mercaderías considerando las NIIFs. SOLUCIÓN: EJERCICIO 2013 Aspectos Contables En el ámbito contable, el término gasto comprende a los gastos propiamente dichos y también a las pérdidas, por lo cual es correcto que la empresa haya reconocido en el 2013 como gasto el importe del robo de las mercaderías que no se encontraban aseguradas. En tal sentido, se deben efectuar los siguientes asientos: xx 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 659 Otros gastos de gestión 6593 Delitos de terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el robo de la mercadería según denuncia policial. 9,000 9,000 xx 96 OTROS GASTOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. 9,000 9,000 xx Aspectos Tributarios El inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito; fuerza mayor en los bienes productores de renta, gravada; por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes; terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas
  • 18. 18 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable por indemnizaciones; seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Teniendo en cuenta esta norma, observamos que en el presente caso no se ha cumplido con los requisitos para su deducibilidad, puesto que al 31.12.2013 la empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. no ha probado judicialmente el hecho y tampoco ha acreditado que es inútil ejercer la acción judicial, por lo que el gasto registrado (S/. 9,000) no será aceptado tributariamente y deberá ser adicionado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2013. Sin embargo, de acuerdo a los datos planteados se prevé que en el ejercicio 2014 la empresa cumplirá el requisito para la deducibilidad del gasto, puesto que con el archivo fiscal se acreditará que es inútil ejercer la acción judicial y en tal sentido dicho gasto será aceptado en el Ejercicio 2014. Aplicación de la NIC 12 Del caso descrito, se observa que al cierre del ejercicio 2013 se ha registrado un gasto contable (cuenta 65) que no es aceptado como tal en el ejercicio 2013, pero que sí será aceptado en el ejercicio 2014 cuando se cumplan con los requisitos, lo cual origina una diferencia temporal para efectos de la NIC 12. En el siguiente cuadro se muestra el análisis de la NIC 12 al cierre del ejercicio 2013: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000 PÉRDIDA POR ROBO (9,000) ADICIÓN: S/. 9,000 CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible Activo Tributario Diferido 2,700 En el cuadro se observa que la base tributaria de las mercaderías es de S/. 9,000, esto implica que ese importe será deducible en periodos futuros cuando la empresa cumpla los requisitos para deducir dicho importe, lo cual ocurrirá en el 2014. En tal sentido, al cierre del ejercicio 2013, deberá reconocerse el activo tributario diferido por S/. 2,700 de acuerdo al siguiente asiento. xx 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido del ejercicio. 2,700 2,700 xx EJERCICIO 2014 Ahora bien, en el ejercicio 2014, la empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. podrá deducir el importe de S/. 9,000 al contar con la Resolución del archivo de la investigación emitido por la fiscalía lo cual implica que el gasto que inicialmente no fue aceptado en el ejercicio 2013 (adición), sí será aceptado en el 2014, a través de una deducción en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Teniendo en cuenta este razonamiento, efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las mercaderías. Veamos el siguiente cuadro: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000 PÉRDIDA POR ROBO (9,000) ADICIÓN: S/. 9,000 CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible Activo Tributario Diferido 2,700 2014 ACREDITACIÓN DEL GASTO 0 9,000 DEDUCCIÓN: S/. 9,000 CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 Imponible Reversión del Activo Tributario Diferido 2,700
  • 19. 19 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos Finalmente, observamos que al cierre del ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre la base contable y la base tributaria, por lo cual, al no existir tal diferencia se deberá proceder a revertir el total del activo tributario diferido de S/. 2,700 que fue reconocido en el ejercicio 2013. Por lo cual, se debe realizar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido del Impuesto a la Renta. 2,700 2,700 xx CASO N° 7: FABRICACIÓN DE PRODUCTO TERMINADO CON FINANCIAMIENTO La empresa Agrícola Viñasur S.A.C. es una empresa dedicada a la elaboración de vinos de alta calidad en la Ciudad de Ica. En ese sentido se tiene conocimiento que en el mes de Enero del ejercicio 2013 inició la producción de un nuevo lote de vinos blancos semisecos, que tiene un periodo de producción de 02 años (maceración y embotellado), por lo cual para solventar dicho proceso productivo, la empresa solicitó un préstamo a la entidad financiera CASH PLUS S.A.C., el cual se concedió bajo los siguientes términos: Préstamo S/. 100,000 Intereses 15 % anual Plazo 05 años En tal sentido, se ha establecido el siguiente cuadro de cuotas e intereses. Nº CUO- TA PE- RIODO PRÉSTAMO / SALDO S/. INTERESES (15 %) S/. CUOTA FIJA S/. AMORTI- ZACIÓN DE LA DEUDA SALDO PEN- DIENTE S/. 1 2013 100,000.00 15,000.00 29,831.56 14,831.56 85,168.44 2 2014 85,168.44 12,775.27 29,831.56 17,056.29 68,112.15 3 2015 68,112.15 10,216.82 29,831.56 19,614.74 48,497.41 4 2016 48,497.41 7,274.61 29,831.56 22,556.95 25,940.46 5 2017 25,940.46 3,891.07 29,831.53 25,940.46 0.00 TOTAL 100,000.00 49,157.77 149,157.77 0.00 Adicionalmente se conoce que los elementos del costo que forman parte del proceso productivo y que se consumieron en los ejercicios 2013 y 2014 son los siguientes: PROCESO PRODUCTIVO EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014 MATERIA PRIMA (compradas y consumidas) S/. 60,000 S/. 0 MANO DE OBRA S/. 7,630 S/. 21,800 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370 S/. 8,200 DATOS ADICIONALES: - El préstamo de S/. 100,000 se utilizó exclusivamente para la fabricación de vinos. - El Proceso productivo terminó el 31.12.2014. - En el ejercicio 2015, la empresa vendió toda su producción de vinos al monto de S/. 200,000 más IGV. Con esta información, la empresa Agrícola Viñasur S.A.C. nos consulta acerca del tratamiento contable de los inventarios y de los intereses, considerando que la fabricación de vinos califica como un activo apto de acuerdo a los alcances de la NIC 23. SOLUCIÓN: En principio debemos indicar que la empresa tiene un largo proceso productivo de 02 años, para la fabricación de vinos blancos, no obstante en el caso se observa que para cumplir con dicha producción, la empresa ha recibido un financiamiento por S/. 100,000 sujeto a intereses. Al respecto, debemos indicar que la NIC 23 señala que una entidad capitalizará los costos por préstamos (intereses) que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Asimismo, se establece que la entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos. Ahora bien, la norma señala que un activo apto, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. Por consiguiente, teniendo en cuenta los datos descritos la producción de vinos calificaría como un activo apto y en consecuencia le resultaría aplicable el tratamiento contemplado en la NIC 23. Veamos a continuación, el inicio y fin de la capitalización:
  • 20. 20 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable INICIO DE LA CAPITALIZACIÓN La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas las siguientes condiciones: a) Incurre en desembolsos en relación con el activo; b) Incurre en costos por préstamos; y c) Lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta. FIN DE LA CAPITALIZACIÓN Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta. En tal sentido, el tratamiento de los intereses del financiamiento será el siguiente: Nº DE CUOTA PERÍODO INTERESES DESTINO DE LOS INTERESES 1 2013 15,000.00 S/. 27,775.27 FORMA PARTE DEL COSTO2 2014 12,775.27 3 2015 10,216.82 S/. 21,382.50 ES CONSIDERADO COMO GASTO 4 2016 7,274.61 5 2017 3,891.07 TOTAL 49,157.77 49,157.77 A continuación procederemos a efectuar los asientos contables: EJERCICIO 2013 1.- Asiento contable por el préstamo recibido xx 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 100,000.00 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 49,157.77 x/x Por el préstamo recibido. 100,000.00 49,157.77 149,157.77 xx 2.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2013 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 14,831.56 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 15,000.00 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.56 29,831.56 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67311 Instituciones financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 15,000.00 15,000.00 xx 3. Por la capitalización de los intereses del Ejercicio 2013 al costo de los inventarios xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 924 Costo de financiación 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 792 Gastos financieros imputables a cuentas de existencias x/x Por el destino de los intereses como parte del costo del inventario. 15,000.00 15,000.00 xx Ahora bien, por los otros elementos del costo en que ha incurrido la empresa, se deben efectuar los siguientes asientos:
  • 21. 21 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos 4.- Asientos por la compra de materias primas xx 60 COMPRAS 602 Materias primas 6021 Materias primas para pro- ductos manufacturados 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la compra de materias primas según Factura Nº xxx. 60,000.00 60,000.00 xx 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias primas para pro- ductos manufacturados 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 612 Materias primas 6121 Materias primas para pro- ductos manufacturados x/x Por el ingreso de las materias primas al almacén. 60,000.00 60,000.00 xx 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago efectuado. 60,000.00 60,000.00 xx 5.- Asiento por la transferencia de materias primas al proceso productivo xx 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 612 Materias primas 6121 Materias primas para pro- ductos manufacturados 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias primas para pro- ductos manufacturados x/x Por la salida del almacén de las materias primas 60,000.00 60,000.00 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 921 Materias primas 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia de las materias primas al proceso productivo. 60,000.00 60,000.00 xx 6.- Contabilización de la mano de obra utilizada en el proceso productivo xx 62 GASTOS DE PERSONAL, DIREC- TORES Y GERENTES 621 Remuneraciones 7,000 6211 Sueldos y salarios 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 630 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 4031 Essalud 630 4032 ONP 910 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por la provisión de la planilla. 7,630.00 1,540.00 6,090.00 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 922 Mano de obra 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia de los gastos de personal asignados a la producción. 7,630.00 7,630.00 xx 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de las remuneraciones 7,630.00 7,630.00 xx 7.- Contabilización de los costos indirectos de fabricación xx 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica 6363 Agua 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV–Cuenta propia 2,370.00 426.60
  • 22. 22 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la provisión de los costos indi- rectos de fabricación. 2,796.60 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 923 Costos indirectos de fabrica- ción 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los costos indirec- tos a la producción. 2,370.00 2,370.00 xx 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de los servicios públicos. 2,796.60 2,796.60 xx 8.- Reconocimiento de productos en proceso al 31.12.2013 COSTO DE PRODUCCIÓN EJERCICIO 2013 MATERIA PRIMA S/. 60,000.00 MANO DE OBRA S/. 7,630.00 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370.00 SUBTOTAL S/. 70,000.00 COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00 TOTAL DE PRODUCTOS EN PROCESO S/. 85,000.00 xx 23 PRODUCTOS EN PROCESO 231 Productos en proceso de manufactura 70,000.00 238 Costos de financiación – Productos en proceso 15,000.00 71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA 713 Variación de productos en proceso 7131 Productos en proceso de manufactura 85,000.00 x/x Por el reconocimiento de los produc- tos en proceso. 85,000.00 85,000.00 xx 9.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2013 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 PRODUCTOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 15,000 CIERRE 2013 PRODUCTOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible Pasivo Tributario Ddiferido 4,500.00 En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se debe realizar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta– Diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido–Resultados x/x Por la generación del pasivo tributa- rio diferido. 4,500.00 4,500.00 xx Ejercicio 2014 10.- Transferencia de la producción en proceso al reinicio del Ejercicio 2014 xx 71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA 713 Variación de productos en proceso 7131 Productos en proceso de manufactura 85,000.00 23 PRODUCTOS EN PROCESO 231 Productos en proceso de manufactura 70,000.00 238 Costos de financ. - Prod. en proceso 15,000.00 x/x Por la transferencia de la producción en proceso a la producción del pe- riodo 2014 al inicio del ejercicio. 85,000.00 85,000.00 xx
  • 23. 23 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 921 Materiasprimas 60,000.00 922 Mano de obra 7,630.00 923 Costos indirectos de fabricación 2,370.00 924 Costo de financiación 15,000.00 85,000.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los costos indirec- tos a la producción. 85,000.00 xx 11.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2014 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 17,056.29 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 12,775.27 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.56 29,831.56 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67311 Instituciones financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 12,775.27 12,775.27 xx 12.- Por la capitalización de los intereses del Ejercicio 2014 al costo de los inventarios xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 924 Costo de financiación 12,775.27 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 792 Gastos financieros imputa- bles a cuentas de existencias x/x Por el destino de los intereses como parte del costo del inventario. 12,775.27 xx Ahora bien, por los otros elementos del costo en que ha incurrido la empresa, se deben efectuar los siguientes asientos. 13.- Contabilización de la mano de obra utilizada en el proceso productivo xx 62 GASTOS DE PERSONAL, DIREC- TORES Y GERENTES 621 Remuneraciones 20,000 6211 Sueldos y salarios 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 1,800 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES YAPORTESALSISTEMADEPENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 4031 Essalud 1,800 4032 ONP 2,600 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por la provisión de la planilla. 21,800.00 4,400.00 17,400.00 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 922 Mano de obra 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia de los gastos de personal asignados a la producción. 21,800.00 21,800.00 xx 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de las remuneraciones. 17,400.00 17,400.00 xx
  • 24. 24 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable 14.- Contabilización de los costos indirectos de fabricación xx 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica 6363 Agua 8,200.00 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV–Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la provisión de los costos indi- rectos de fabricación. 1,476.00 9,676.00 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 923 Costosindirectosdefabricación 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los costos indirec- tos a la producción. 8,200.00 8,200.00 xx 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 9,676.00 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de los servicios públicos. 9,676.00 xx 15.- Reconocimiento de productos en proceso COSTO DE PRODUCCIÓN EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014 PRODUCTOS EN PROCESO AL INICIO DEL EJERCICIO - S/. 85,000.00 MATERIA PRIMA S/. 60,000.00 - MANO DE OBRA S/. 7,630.00 S/. 21,800.00 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370.00 S/. 8,200.00 SUB TOTAL S/. 70,000.00 S/. 30,000.00 COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00 S/. 12,775.27 TOTAL DE PRODUCTOS EN PROCESO S/. 85,000.00 - TOTAL DE PRODUCTOS TERMINADOS - S/. 127,775.27 xx 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211 Productos manufacturados 100,000.00 218 Costos de finan. – Prod. terminados 27,775.27 71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA 711 Variación de productos terminados 7111 Productos manufacturados 127,775.27 x/x Por el reconocimiento de los produc- tos terminados. 127,775.27 127,775.27 xx 16.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2014 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30%) 2013 PRODUC- TOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 15,000 CIERRE 2013 PRODUC- TOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible Pasivo Tributario Diferido 4,500.00 2014 CONTINUA- CIÓN DEL PROCESO 42,775.27 30,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 12,775.27 CIERRE 2014 PRODUCTOS TERMINA- DOS 127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible Pasivo Tributario Diferido 3,832.58
  • 25. 25 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se debe realizar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido 3,832.58 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados x/x Por la generación del pasivo tributa- rio diferido. 3,832.58 xx Ejercicio 2015 17.- Por la venta de la producción de vinos a S/. 200,000 más IGV xx 12 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES–TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES YAPORTESALSISTEMADEPENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV–Cuenta propia 70 VENTAS 702 Productos terminados 7021 Productos manufacturados 70211 Terceros x/x Por la venta efectuada. 236,000.00 36,000.00 200,000.00 xx 18.- Por el costo de ventas de los productos vendidos. xx 69 COSTO DE VENTAS 692 Productos terminados 6921 Productos manufacturados 69211 Terceros 100,000.00 6926 Costos de financiación–Pro- ductos terminados 69261 Terceros 27,775.27 127,775.27 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211 Productos manufacturados 100,000.00 218 Costos de financiación – Productos terminados 27,775.27 x/x Por el costo de venta de los bienes vendidos. 127,775.27 xx 19.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2015 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de inst. financie- ras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 19,614.74 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de inst. financie- ras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 10,216.82 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.56 29,831.56 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de inst. financie- ras y otras entidades 67311 Instituciones financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en trans. con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 10,216.82 10,216.82 xx 20.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2015 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 PRODUC- TOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 15,000 CIERRE 2013 PRODUC- TOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible Pasivo Tributario Diferido 4,500.00 2014 TERMINA- CIÓN DEL PROCESO 42,775.27 30,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 12,775.27
  • 26. 26 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) CIERRE 2014 PRODUC- TOS TERMI- NADOS 127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible Pasivo Tributario Diferido 3,832.58 2015 COSTO DE VENTA 127,775.27 100,000.00 ADICIÓN: S/. 27,775.27 CIERRE 2015 PRODUC- TOS TERMI- NADOS 0.00 0.00 0 27,775.27 -27,775.27 Deducible Reversión del Pasivo Tributario Diferido 8,332.58 Como se observa, al cierre del ejercicio 2015 no hay una diferencia entre la base contable y la base tributaria, por lo cual se procede a revertir el pasivo tributario diferido. En tal sentido se debe efectuar el siguiente asiento: xx 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por la reversión del pasivo tributario diferido. 8,332.58 8,332.58 xx Ejercicio 2016 21.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2016 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 22,556.95 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 7,274.61 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.56 29,831.56 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de inst. finan. y otras entidades 67311 Instituciones financieras 7,274.61 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no deveng. en transac. con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 7,274.61 xx Ejercicio 2017 22.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2017 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 25,940.46 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 3,891.07 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.53 29,831.53 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67311 Instituciones financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 3,891.07 3,891.07 xx Como se puede apreciar en el Ejercicio 2017, con este último asiento queda cancelado todo el importe del préstamo y sus respectivos intereses.
  • 27. 27 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos CASO Nº 8: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LOS HONORARIOS POR PAGAR La empresa “EL CISNE” S.A.C. tiene al 31 de diciembre de 2013 honorarios no pagados por S/. 10,000, el cual se presume que el 60 % será pagado en el mes de julio de 2014 y el monto restante (40 %) en mayo de 2015. Por lo cual este recibo por honorario será adicionado en la DJ anual del Impuesto a la renta 2013. En ese sentido, considerando que es la única partida de gasto que no será aceptada tributariamente, la empresa el CISNE S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario y contable asumiendo que las utilidades antes de impuestos de los Ejercicios 2013, 2014 y 2015 ascienden a S/. 60,000, S/. 40,000 y S/. 100,000 respectivamente. SOLUCIÓN: Como es de conocimiento, los honorarios no pagados constituyen una diferencia temporal y se debe aplicar la NIC 12, para calcular el Impuesto a la Renta diferido. A continuación presentamos el análisis de la NIC 12 para los Ejercicios 2013, 2014 y 2015 (ver Cuadro N° 1). Este cuadro nos servirá de base para contabilizar el activo tributario diferido que se origina en el ejercicio 2013 y la reversión del mismo que se produce en los ejercicios 2014 y 2015. Por consiguiente, la determinación del Impuesto a la Renta 2013 sería como sigue: DETALLE MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2013 60,000 (+) Adición por honorarios no pagados a la fecha de la DJ anual 2013 10,000 Resultado antes de Impuestos 70,000 Impuesto a la Renta Corriente 2013 21,000 En tal sentido, deberá efectuarse el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – Co- rriente 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 21,000 3,000 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Dife- rido x/x Por el Impuesto a la Renta Corriente y diferido 2013. 21,000 3,000 xx Siguiendo con el caso y considerando que la empresa EL CISNE S.A.C. en el 2014 cumple el pago del 60 % los recibos por honorarios del ejercicio 2013, entonces dicho gasto será aceptado tributariamente y se deberá deducir dicho monto (S/. 6,000) en la DJ del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014. Veamos la determinación del Impuesto a la Renta 2014: DETALLE MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2014 40,000 (-) Honorarios pagados aceptados como gasto (6,000) Resultado antes de Impuestos 34,000 Impuesto a la Renta (30 %) 10,200 Los asientos a efectuar por el Impuesto a la Renta corriente y diferido 2014 son: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – Co- rriente 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Dife- rido 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio 2014 y la reversión parcial del activo tributario diferido 2013. 10,200 1,800 10,200 1,800 xx Finalmente en el Ejercicio 2015, se cancela el importe restante de S/. 4,000 de los recibos por
  • 28. 28 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable honorarios emitidos en el 2013, por lo cual dicho importe será deducible como gasto al determinar el Impuesto a la Renta 2015. Veamos la determinación del Impuesto a la Renta 2015: DETALLE MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2015 100,000 (-) Honorarios pagados aceptados como gasto (4,000) Resultado antes de Impuestos 96,000 Impuesto a la Renta (30 %) 28,800 En tal sentido, los asientos a efectuar por el Impuesto a la Renta corriente y diferido 2015 son: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – Corriente 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 28,800 1,200 28,800 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio 2015 y la reversión del activo tributario diferido. 1,200 xx Finalmente y a manera de resumen, veamos los impuestos corrientes y diferidos de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. ANÁLISIS DE IMPUESTOS DE LOS EJERCICIOS 2013, 2014 Y 2015 DETALLE 2013 2014 2015 TOTAL U.A.I. 60,000 40,000 100.000 200,000 IMPUESTO CORRIENTE 21,000 10,200 28,800 60,000 IMPUESTO DIFERIDO -3,000 +1,800 +1,200 0 IMPUESTO TOTAL 18.000 12,000 30,000 60,000 CUADRO N° 1 APLICACIÓN DE LA NIC 12 EJERCICIO PASIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA DIFERENCIA A REVERTIR TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO 2013 HONORARIOS POR PAGAR 10,000 10,000 Adición 10,000 2013 MONTO QUE SERÁ DECUCIBLE (10,000) CIERRE 2013 HONORARIOS POR PAGAR 10,000 0 10,000 DEDUCIBLE ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 3,000 2014 PAGO DE HONORARIOS (6,000) 0 Deducción 6,000 CIERRE 2014 HONORARIOS POR PAGAR 4,000 0 4,000 6,000 REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 1,800 2015 PAGO DE HONORARIOS (4,000) 0 Deducción 4,000 CIERRE 2015 HONORARIOS POR PAGAR 0 0 0 4,000 REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 1,200 CASO N° 9: APLICACIÓN DE LAS NIC’s 16 12 A LA REVALUACIÓN DE ACTIVOS El 02.01.2013 “INMART” S.A. realizó la revaluación del siguiente activo: CAMIONETA “SUZANO” - Vida útil total 10 años - Tiempo de uso hasta la fecha 3 años - Valor de la camioneta S/. 80,000 - Depreciación acumulada S/. 24,000 - Valor neto del activo S/. 56,000 - Tasa de depreciación 10 % anual - Monto de depreciación anual S/. 8,000 - Valor residual del activo S/. 0 - La depreciación es en línea recta
  • 29. 29 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos DATOS DE LA REVALUACIÓN - Valor de la camioneta revaluada S/. 62,000 - Nueva Vida útil S/. 8 años - Valor Residual del activo S/. 0 Al respecto, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de la revaluación aplicando el método de Reexpresión Proporcional y la aplicación de la NIC 12 para efectos de determinar la diferencia temporal que origina este hecho. SOLUCIÓN: Mediante el método de Reexpresión Proporcional previsto en la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo” se deberá reestructurar la depreciación de la valorización adicional en proporción a la depreciación acumulada del activo antes de la revaluación. Por consiguiente, de acuerdo a los datos del enunciado, tenemos el siguiente cuadro: CONCEPTO VALOR EN LIBROS PORCENTAJE (%) ACTIVO REVALUADO DIFERENCIA VALOR DEL ACTIVO 80,000.00 142.86 % 88,573.20 8,573.20 DEPRECIACIÓN 24,000.00 42.86 % 26,573.20 (2.573.20) VALOR NETO 56,000.00 100.00 % 62,000.00 6,000.00 Por consiguiente, para efectuar la aplicación de la NIC 12 veamos el siguiente cuadro: ACTIVO REVALUADO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO I. RENTA DIFERIDO (30 %) Costo Inicial 80,000.00 80,000.00 Incremento del Costo por Revaluación 8,573.20 Depreciación del costo (24,000.00) (24,000.00) Incremento de la Depreciación por Revaluación (2,573.20) Totales 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible Pasivo Tributario Diferido 1,800.00 Ahora bien, la empresa “INMART” S.A. debe efectuar los siguientes asientos contables para reflejar la revaluación efectuada y el efecto por la aplicación de la NIC 12. xx 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 333 Maquinarias y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipos de explotación 33312 Revaluación 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3914 Inmuebles, maquinaria y equipo - Revaluación 39142 Maquinarias y equipos de explotación 8,573.20 2,573.20 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la revaluación de la camioneta. 6,000.00 xx 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta diferido 4911 Impuesto a la Renta diferido - Patrimonio x/x Por el impuesto diferido en aplicación de la NIC 12. 1,800.00 1,800.00 xx Por consiguiente, en el Ejercicio 2013 la empresa efectuará la depreciación sobre la nueva base contable (nueva vida útil: 8 años): EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO DEPRECIACIÓN CONTABLE DEPRECIACIÓN DEL COSTO DEPRECIACIÓN DE LA REVALUACIÓN VALOR NETO DEL ACTIVO 2013 62,000 7,750 7,000 750 54,250 2014 62,000 7,750 7,000 750 45,500 2015 62,000 7,750 7,000 750 38,750 2016 62,000 7,750 7,000 750 31,000 2017 62,000 7,750 7,000 750 23,250 2018 62,000 7,750 7,000 750 15,500
  • 30. 30 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO DEPRECIACIÓN CONTABLE DEPRECIACIÓN DEL COSTO DEPRECIACIÓN DE LA REVALUACIÓN VALOR NETO DEL ACTIVO 2019 62,000 7,750 7,000 750 7,750 2020 62,000 7,750 7,000 750 0 TOTAL 62,000 56,000 6,000 0 En ese sentido, el asiento por la depreciación del Ejercicio 2013 es como sigue: xx 68 VALUACIÓN, DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - costo 68142 Maquinarias y equipos de explotación 7,000 6815 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - reva- luación 68152 Maquinarias y equipos de explotación 750 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo 39132 Maquinarias y equipos de explotación 7,000 3914 Inmuebles, maquinaria y equipo - Revaluación 39142 Maquinarias y equipos de explotación 750 x/x Por la depreciación del Ejercicio 2013. 7,750.00 7,750.00 xx xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 923 Costos indirectos de fabricación 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos x/x Por la transferencia del gasto. 7,750.00 7,750.00 xx Ahora bien, al cierre del Ejercicio 2013, la empresa “INMART” S.A. determinará su resultado de la siguiente forma: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013 S/. Utilidad antes de Impuestos 100,000 (+) Diferencias Temporales: Depreciación del importe revaluado del activo 750 Resultado antes de Impuestos 100,750 Impuesto a la Renta (30 %) 30,225 Asimismo, al cierre del ejercicio 2013, vamos a calcular el efecto de la NIC 12. APLICACIÓN DE LA NIC 12 ACTIVO REVALUADO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO I. RENTA DIFERIDO (30 %) Costo Inicial 80,000.00 80,000.00 Incremento del Costo por Revaluación 8,573.20 Depreciación acumulada del costo (24,000.00) (24,000.00) Incremento de la Depreciación por Revaluación (2,573.20) Totales al 02.01.2013 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible Pasivo Tributario Diferido 1,800.00 Depreciación del costo (2013) 7,000 7,000 Depreciación de la revaluación (2013) 750 Importe neto al 31.12.2013 54,250 49,000 5,250 Imponible Pasivo Tributario Diferido 1,575.00 Aplicación del pasivo diferido al 31.12.2013 Imponible Reversión del Pasivo Tributario Diferido 225.00
  • 31. 31 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos La parte final del cuadro anterior demuestra que el 31.12.2013 queda un pasivo tributario diferido de S/. 1,575.00, por lo cual, si antes (al 02.01.20113) existía un pasivo diferido de S/. 1,800.00, se deduce que corresponde la aplicación de un pasivo de S/. 225.00 para el ejercicio 2013. Por consiguiente, se deben efectuar los siguientes asientos contables al 31.12.2013 por la contabilización del Impuesto a la Renta y la aplicación del pasivo tributario diferido. a) Impuesto a la Renta Corriente del Ejercicio 2013 xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 30,225.00 30,225.00 xx b) Aplicación del Pasivo tributario diferido correspondiente al Ejercicio 2013 Cabe acotar que en el presente caso, la aplicación anual del pasivo también puede calcularse dividiendo: el total pasivo tributario diferido entre el número de años que faltan por depreciar dicho activo. Aplicación del Pasivo tributario diferido: S/. 1,800 / N° Años de depreciación Aplicación del Pasivo tributario diferido: S/. 1,800 / 8 = S/. 225. xx 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido. 225.00 225.00 xx CASO N° 10: NIC 12 APLICABLE A INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS A VALOR RAZONABLE a) La empresa “EL SOL” S.A. se dedica a la venta de productos alimenticios en la ciudad de Trujillo, no obstante, por motivos de inversión, el 10.09.2013, la empresa ha adquirido un predio por S/. 51,000 en el distrito de Huanchaco, el cual no será utilizado; pero se mantendrá con la finalidad de que aumente su valor en el tiempo y de esta forma poder venderlo posteriormente generando una utilidad. Adicionalmente, se conoce que la empresa ha incurrido en los siguientes desembolsos: Servicios legales S/. 2,000 Impuesto a la alcabala S/. 1,000 Comisión de agente S/. 6,000 b) El predio adquirido por la empresa fue con- tabilizado como una inversión inmobiliaria (cuenta 31) y por aplicación de las políti- cas contables se decidió medirlo al “valor razonable” de acuerdo a lo establecido en la NIC 40. En tal sentido, se sabe que al 31.12.2013 tiene un valor razonable de S/. 80,000, lo cual se debió fundamentalmente por el aumento de proyectos inmobiliarios en zonas cercanas. Con estos datos la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable y la aplicación de la NIC 12. SOLUCIÓN: a) En principio calcularemos el costo inicial de la inversión inmobiliaria, para lo cual sumaremos todos los desembolsos incurridos para poner el activo en condiciones de ser usado. MEDICIÓN INICIAL DE LA INVERSIÓN INMOBILIARIA CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000 SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000 IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000 COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000 TOTAL ACTIVO S/. 60,000 S/. 60,000
  • 32. 32 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable Ahora bien, por la compra del predio se debe efectuar el siguiente asiento contable: xx 31 INVERSIONES INMOBILIARIAS 311 Terrenos 3111 Urbanos 31112 Costo 20,000 312 Edificaciones 3121 Edificaciones 31212 Costo 40,000 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465 Pasivos por la compra de activo inmovilizado 4652 Inversiones inmobiliarias x/x Por la compra del terreno que califica como inversión inmobiliaria. 60,000 60,000 xx 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465 Pasivos por la compra de activo inmovilizado 4652 Inversiones inmobiliarias 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago efectuado. 60,000 60,000 xx b) Ahora bien, cuando la empresa efectúa la medición a valor razonable al cierre del ejercicio, debe reconocer el ingreso de S/. 20,000 (S/.80,000 – 60,000) por lo cual debe efectuar el siguiente asiento contable: xx 31 INVERSIONES INMOBILIARIAS 311 Terrenos 3111 Urbanos 31111 Valor razonable 12,000 312 Edificaciones 312T1 Edificaciones 31211 Valor razonable 8,000 76 GANANCIA POR LA MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE 762 Activo inmovilizado 7621 Inversiones inmobiliarias x/x Por la medición posterior de la in- versión inmobiliaria llevada a valor razonable. 20,000 20,000 xx Cabe acotar que el ingreso contable registrado en la cuenta 76 (de acuerdo a la NIC 40), no califica como ingreso para efectos tributarios, por lo que procede efectuar la deducción de dicho importe en la DJ anual del Impuesto a la Renta. Asimismo, debemos tener en cuenta que esta medición a valor razonable, implica la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta” para reconocer la diferencia temporal y el pasivo tributario diferido. Por lo cual para un mayor análisis presentamos el siguiente cuadro: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS A VALOR RAZONABLE CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO GENERA DIFERENCIA TEMPORAL IMPONIBLE PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000 SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000 IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000 COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000 VALOR DEL ACTIVO AL 10.08.2013 60,000 60,000 INCREMENTO POR VALOR RAZONABLE (INGRESO) 20,000 VALOR DEL ACTIVO AL 31.12.2013 80,000 60,000 DEDUCCIÓN 20,000 6,000 Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido de S/. 6,000 se debe efectuar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Imp. Renta diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Imp. Renta diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Imp. Renta diferido. 6,000 6,000 xx CASO N° 11: DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO ADQUIRIDO A TRAVÉS DE LEASING La empresa OSO VERDE S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 100,000 vía leasing a inicios del ejercicio 2013 por un plazo de 02 años. Para efectos tributarios aplicará la depreciación acelerada del 50 % anual. Para efectos contables aplicara la tasa de depreciación del 20 % anual.
  • 33. 33 NIC 12: Impuesto a la Renta Casos Prácticos Alrespectoseconsultasobreeltratamientocontable de la NIC 12 aplicable al contrato de leasing. SOLUCIÓN: Como se observa en el caso, para efectos contables se aplicara una depreciación de 20 % anual, mientras que para efectos tributarios se aplicará una depreciación acelerada en función a los años del contrato, es decir 50 % anual. Esta diferencia de tasas origina una diferencia temporal, la cual debe analizada en base a la NIC 12. A continuación mostramos un cuadro en el que se muestra las implicancias al cierre del ejercicio 2013. APLICACIÓN DE LA NIC 12 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Adición/ Deducción DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO 2013 VEHÍCULO 100,000 100,000 TASA DEPREC. 20 % 50 % 2013 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000 CIERRE 2013 VEHÍCULO (VALOR NETO) 80,000 50,000 30,000 IMPONIBLE PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 9,000 2014 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000 2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 CIERRE 2017 VEHÍCULO (VALOR NETO) 0 0 Del análisis del cuadro, queda claro que el cierre del ejercicio 2013, existe una diferencia temporal imponible de S/. 30,000 y un pasivo tributario diferido de S/. 9,000. En consecuencia, se debe efectuar el siguiente asiento: 1,800 / 8 = S/. 225. xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido 9,000.00 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido. 9,000.00 xx Siguiendo con nuestro análisis en el siguiente cuadro presentamos el tratamiento de la NIC 12 para los próximos ejercicios considerando el reconocimiento de los pasivos diferidos (ejercicios 2013 y 2014) y la reversión de tales pasivos (ejercicios 2015, 2016 y 2017). Como se puede observar el pasivo diferido de S/. 18,000 que se genera en los ejercios 2013 y 2014 se revierta a razón de S/. 6,000 en los tres ejercicios siguientes: APLICACIÓN DE LA NIC 12 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTAR Adición/ Dedución DIFER. ACUM. DIFER. ANTERIOR DIFER. NETA TIPO DE DIFER GENERA S/. 2013 VEHÍCULO 100,000 100,000 TASA 20 % 50 % 2013 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000 CIERRE 2013 VEHÍCULO (NETO) 80,000 50,000 30,000 0 30,000 IMPONIBLE PAS. TRIB. DIFERIDO 9,000 2014 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000 CIERRE 2014 VEHÍCULO (NETO) 60,000 0 60,000 30,000 30,000 IMPONIBLE PAS. TRIB. DIFERIDO 9,000 2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 CIERRE 2015 VEHÍCULO (NETO) 40,000 0 40,000 60,000 -20,000 DEDUCIBLE REVERSION PAS TRIB. DIFERIDO -6,000
  • 34. 34 www.asesorempresarial.com Staff Tributario - Contable EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTAR Adición/ Dedución DIFER. ACUM. DIFER. ANTERIOR DIFER. NETA TIPO DE DIFER GENERA S/. 2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 CIERRE 2016 VEHÍCULO (NETO) 20,000 0 20,000 40,000 -20,000 DEDUCIBLE REVERSION PAS TRIB. DIFERIDO -6,000 2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 CIERRE 2017 VEHÍCULO (NETO) 0 0 0 20,000 -20,000 DEDUCIBLE REVERSION PAS TRIB. DIFERIDO -6,000 CASO N° 12: RECONOCIMIENTO DE ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO POR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS La empresa BOSQUES VERDES S.A., obtuvo una pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000.00, en el ejercicio gravable 2013, eligiendo el sistema a) para compensar esta pérdida. Asimismo, se espera que la empresa obtenga una renta neta imponible en los ejercicios siguientes, contra los cuales pueda aplicar dicha pérdida tributaria. Al respecto, se desea conocer ¿Qué asiento deberá efectuar la empresa por la pérdida tributaria obtenida? SOLUCIÓN: En principio, debemos indicar que no nece- sariamente un activo tributario diferido (ATD) proviene de las diferencias temporales, sino que también es posible que ésta provenga de pérdidas tributarias del contribuyente. De esta forma, se deberá reconocer un ATD en la medida que sea probable que las utilidades gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las pérdidas. En ese sentido, la empresa deberá pronosticar si en los próximos cuatro ejercicios (fecha de prescripción del derecho de conformidad con lo dispuesto por el literal a) artículo 50° TUO LIR) se espera obtener renta imponible suficiente que permita aplicar la totalidad de la pérdida, reconociéndose hasta el importe probable en que sea utilizada. El importe por el que se reconocerá el ATD será en este caso la cantidad que se espera dejar de pagar a la Administración Tributaria en los próximos ejercicios. En este sentido, asumiendo que podrá aplicarse la pérdida en su totalidad, se deberá reconocerse el ATD, considerando el siguiente cálculo. Pérdida Tributaria: S/. 10,000.00 Activo Tributario Diferido: Pérdida x Tasa del Impuesto a la Renta Activo Tributario Diferido: S/. 10,000.00 x 30 % Activo Tributario Diferido: S/. 3,000.00 Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento contable: xx 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – dife- rido x/x Por el reconocimiento del activo tri- butario diferido referido a la pérdida tributaria obtenida, por aplicación de la NIC 12. 3,000.00 3,000.00 xx
  • 35. 35Caso Práctico Integral CASO: DETERMINACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DEL IR 2013 La empresa “TEXTILES Y ACCESORIOS” S.A.C. se dedica a la comercialización de prendas de vestir y al cierre del ejercicio 2013, tiene los siguientes datos: a) Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/. 600,000 b) Pagos a cuenta realizados en el ejercicio: S/. 219,000 c) La empresa no tiene pérdidas tributarias de ejercicios anteriores d) La empresa no está obligada a pagar participación de utilidades a trabajadores. Asimismo, la empresa al efectuar el análisis de sus operaciones con motivo del cierre del ejercicio, ha determinado las siguientes adiciones y deducciones: OP. DETALLE S/. DIFERENCIA Utilidad Antes De Impuestos 600,000 Adiciones 1 Intereses en exceso 8,000 Permanente 2 Delito no probado judicialmente 9,000 Temporal 3 Gastos recreativos en exceso 16,900 Permanente 4 Gastos de representación en exceso 61,040 Permanente 5 Estimación de cobranza dudosa con partes vinculadas 132,000 Permanente 6 Bancarización no efectuada 12,000 Permanente 7 Gastos de ejercicios anteriores 4,000 Permanente 8 Depreciación de vehículo en exceso 1,100 Temporal 9 Sanciones del sector público 8,000 Permanente 10 Gastos sustentados con boletas de venta del Regimen General 7,000 Permanente 11 Exceso de viáticos al interior del país 2,484 Permanente 12 Existencias desvalorizadas que aún no han sido destruidas 7,000 Temporal 13 Donaciones no deducibles 6,960 Permanente 14 Honorarios no cancelados a la fecha de la presentación de la d.J. Anual 8,500 Temporal 15 Gastos no sustentados con comprobantes 13,500 Permanente 16 Amortización de intangibles no aceptados tributariamente 5,000 Permanente Total Adiciones 302,484 OP. DETALLE S/. DIFERENCIA Deducciones 17 Ingresos por intereses inafectos por inversión en bonos del estado 8,000 Permanente 18 Dividendo percibido de persona jurídica 18,000 Permanente 19 Mayor depreciación por leasing 12,000 Temporal Total Deducciones 38,000 Con esta información la empresa nos consulta acerca de lo siguiente: - Determinar el Impuesto a la Renta - Determinar el Saldo por regularizar a favor del fisco - Aplicación de la NIC 12 - Determinación de activos y pasivos tributarios diferidos - Calculo del gasto por Impuesto a la Renta - Asientos contables. SOLUCIÓN: 1. En principio y en base a la información proporcionada procederemos a calcular el Impuesto a la Renta. Para lo cual veamos el siguiente cuadro: Utilidad Antes de Impuestos S/. 600,000 Total Adiciones S/. 302,484 Total deducciones (S/. 38,000) Renta Neta del Ejercicio S/. 864,484 Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores - Renta Neta Imponible S/. 864,484 Impuesto a la Renta (30 %) S/. 259,345 2. A continuación procederemos a aplicar los créditos contra el Impuesto a la Renta y determinaremos cuánto es el saldo por regularizar: IMPUESTO CALCULADO S/. 259,345 CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Pagos a cuenta realizados en el ejercicio (S/. 219,000) SALDO POR REGULARIZAR A FAVOR DEL FISCO S/. 40,345 Caso Práctico Integral