Asesor Práctico 1
NIC 12:
IMPUESTO
A LA RENTA
Revista de Asesoría Especializada
Asesor Empresarial
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NIC 12
IMPUESTO A LA RENTA
3Aspectos Generales de la NIC 12
1.	 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NIC 12?
El objetivo de esta norma es prescribir el
tratamiento contable del Impuesto a la Renta
(también llamado impuesto a las ganancias),
pues el principal inconveniente que se suscita al
contabilizar este impuesto está relacionado con
el tratamiento de las consecuencias actuales y
futuras de:
a)	 La recuperación (liquidación) en el futuro del
importe en libros de los activos (o pasivos)
que se han reconocido en el estado de
situación financiera de la entidad; y,
b)	 Las transacciones y otros sucesos del
periodo corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
En ese sentido, en el reconocimiento por parte
de la entidad de cualquier activo o pasivo, está
inherente la expectativa de que recuperará el
primero o liquidará el segundo, por los valores
en libros que figuran en las correspondientes
partidas. Por lo cual, cuando sea probable que
la recuperación o liquidación de los valores
contabilizados vaya a dar lugar a mayores o
menores pagos futuros del Impuesto a la Renta, la
presente norma exige que la entidad reconozca
un pasivo o un activo por el impuesto diferido.
Por lo cual, esta norma exige que las entidades
contabilicen las consecuencias fiscales de las
transacciones y otros sucesos de la misma manera
que contabilizan esas mismas transacciones o
sucesos económicos.
Para terminar esta parte introductoria es necesario
recordar que la Resolución del CNC N° 046-
2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 establece que
la NIC 12 no es aplicable a la participaciones
de los trabajadores en las utilidades puesto que
le resulta aplicable la NIC 19 Beneficios a los
empleados. Veamos a continuación el desarrollo
y la aplicación práctica de la NIC 12.
2.	 DIFERENCIAS ENTRE LA BASE
CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA
Para entender la NIC 12 es necesario tener claro
los conceptos de base contable y base tributaria,
por lo cual veamos a continuación dicho
conceptos:
2.1	 Base Contable
Es el monto por el cual se reconoce el elemento
del activo o pasivo (por su importe neto) en el
Estado de Situación Financiera de acuerdo a
las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF).
2.2		 Base Tributaria
2.2.1	 Base Tributaria de un Activo
La base tributaria de un activo es el importe que será
deducible de los beneficios económicos tributarios
que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando
recupere el importe en libros de dicho activo.
Si tales beneficios económicos no tributan, la base
fiscal del activo será igual a su importe en libros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO
a)	BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA
El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya
ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000
(en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo
será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación
o como un importe deducible en caso de disposición del activo.
ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000,
puesto que es importe que se espera deducir en periodos
futuros.
b)	BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR
Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un
importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades
ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos
para la determinación de la renta neta.
Asimismo, se sabe que la empresa ha efectuado una estimación
de cobranza dudosa por S/. 50,000 que será aceptada como
gasto tributario en el próximo ejercicio.
ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/.
50,000, puesto que la cobranza dudosa no afecta la base para
el presente ejercicio.
Aspectos Generales de la NIC 12
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2.2.2	 Base Tributaria de un Pasivo
La base tributaria de un pasivo es igual a su
importe en libros menos el importe que será
deducible tributariamente respecto de tal
partida en periodos futuros.
EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO
a)	BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR
Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de
honorarios pendientes de pago de gastos devengados, con un
importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será
deducible tributariamente cuando se pague.
ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es
S/. 0. Esto resulta de acuerdo al concepto de base tributaria
del pasivo, que es importe en libros del pasivo (S/. 20,000)
menos el importe que será deducible en periodos futuros, es
decir cuando se pague el honorario (S/. 20,000).
b)	BASE TRIBUTARIA DE UN FACTURA POR PAGAR
Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar
provenientes de gastos devengados, por un importe en libros
de S/. 5,000. El gasto correspondiente ya ha sido incorporado
y aceptado como tal en la determinación del Impuesto a la
Renta.
ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por
gastos devengados es de S/. 5,000.
Asimismo, debemos tener en cuenta que cuando
la base tributaria de un activo o un pasivo no
resulte obvia inmediatamente, es útil considerar
el principio fundamental sobre el que se basa esta
norma, esto es, que la entidad debe reconocer un
pasivo (o activo) por impuestos diferidos, siempre
que la recuperación o el pago del importe en
libros de un activo o pasivo vaya a producir un
pago mayor o menor del Impuesto a la Renta
que aquel que resultaría si tales recuperaciones o
pagos no tuvieran consecuencias fiscales.
Además, podemos añadir que cuando al
comparar la base contable y la base tributaria
de un activo (o pasivo) y estas sean diferentes,
entonces se aplicará la NIC 12 con el tratamiento
que veremos más adelante.
3.	 ¿QUÉ COMPRENDE EL IMPUESTO A
LA RENTA?
Una idea errónea en nuestro medio es pensar que
el gasto por Impuesto a la Renta es aquel que se va
a pagar al fisco o aquel monto que aparece en la
“cuenta 40” del Plan Contable General Empresarial
(PCGE), lo cual definitivamente no es correcto.
En tal sentido, cuando nos referimos al gasto por
Impuesto a la Renta debemos tener presente:
el importe neto (suma o resta) resultante del
Impuesto Corriente y del Impuesto Diferido, lo
cual a nivel contable se apreciará en el importe
neto de la cuenta 88 “Impuesto a la Renta” del
Plan Contable General Empresarial (PCGE).
IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE
IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO
IMPUESTO A LA RENTA
Para un mejor entendimiento, veamos a
continuación a que se refieren cada uno de estos
conceptos:
4.	 EL IMPUESTO CORRIENTE
El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (o a
recuperar) por el impuesto a la renta relativo al
resultado tributario del ejercicio.
Por consiguiente, el impuesto corriente
correspondiente al periodo presente y a los
anteriores, debe ser reconocido como un
pasivo en la medida en que no haya sido
liquidado. No obstante, si la cantidad ya pagada,
que corresponda al periodo presente y a los
anteriores, excede el importe a pagar por esos
períodos, el exceso debe ser reconocido como
un activo (saldo a favor).
En resumen, el Impuesto corriente comprende
el Impuesto por pagar o el saldo a favor del
Impuesto a la Renta. Las cuentas contables del
PCGE relacionadas son las siguientes:
IMPUESTO
A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta
881 Impuesto a la Renta –
corriente
ACTIVO POR
IMPUESTO
A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta
40 Tributos, contraprestacio-
nes y aportes al sistema de
pensiones y de salud por
pagar
Subcuenta
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera
categoría
PASIVO POR
IMPUESTO
A LA RENTA
CORRIENTE
Cuenta
40 Tributos, contraprestacio-
nes y aportes al sistema de
pensiones y de salud por
pagar
Subcuenta
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera
categoría
5
NIC 12: Impuesto a la Renta
Aspectos Generales de la NIC 12
Al respecto, debemos mencionar que todo
reconocimiento de un activo lleva inherente
la suposición de que su importe en libros se
recuperará, en forma de beneficios económicos,
que la entidad recibirá en periodos futuros.
Cuando el importe en libros del activo
exceda a su base tributaria, el importe de los
beneficios económicos imponibles excederá al
importe fiscalmente deducible de ese activo.
Esta diferencia será una diferencia temporal
imponible, y la obligación de pagar los
correspondientes impuestos en futuros periodos
será un pasivo por impuestos diferidos que debe
ser reconocido como tal.
De acuerdo a nuestra legislación tributaria del
Impuesto a la Renta, podemos mencionar que
las siguientes situaciones generan diferencias
temporales imponibles:
•	 Activo adquirido vía leasing que se deprecia
a una tasa tributaria mayor a la tasa contable.
•	 Intangibles que son considerados como gasto
para efectos tributarios en un solo ejercicio
y que contablemente pueden amortizarse en
10 años.
•	 Revaluación de activos inmovilizados.
•	 Entre otros.
7.	 DIFERENCIASTEMPORALESDEDUCIBLES
Las diferencias temporales deducibles son
aquellas diferencias que dan lugar a cantidades
que son deducibles al determinar la ganancia (o
pérdida) tributaria correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.
En ese sentido, se reconocerá un activo por
impuestos diferidos, por causa de todas las
diferencias temporales deducibles, en la medida
en que resulte probable que la entidad disponga
de ganancias fiscales futuras contra las que cargar
esas diferencias temporales deducibles.
A mayor detalle, podemos mencionar que
detrás del reconocimiento de cualquier pasivo,
está inherente la expectativa de que la cantidad
correspondiente será liquidada, en futuros
periodos, por medio de una salida de recursos,
que incorporen beneficios económicos. Cuando
tales recursos salgan efectivamente de la entidad,
una parte o la totalidad de sus importes pueden
5.	 EL IMPUESTO DIFERIDO
El impuesto diferido es la cantidad del Impuesto a
la Renta a recuperar o a pagar en periodos futuros,
lo cual está relacionada con el reconocimiento
de activos y/o pasivos tributarios diferidos.
En tal efecto, el impuesto diferido está relacionado
con las siguientes cuentas del PCGE.
IMPUESTO
A LA RENTA
DIFERIDO
Cuenta 88 Impuesto a la Renta
Subcuenta
882 Impuesto a la Renta
- diferido
ACTIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 37 Activo Diferido
Subcuenta
371 Impuesto a la Renta
diferido
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
Cuenta 49 Pasivo Diferido
Subcuenta
491 Impuesto a la Renta
diferido
Ahora bien, los activos y pasivos tributarios
diferidos se originan por los siguientes hechos:
ACTIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS
Es la cantidad de Impuesto a la Renta a
recuperar en periodos futuros.
Está relacionada con:
a) 	Las diferencias temporales deducibles.
b) 	La compensación de pérdidas obtenidas
en periodos anteriores.
c) 	La compensación de créditos no
utilizados procedentes de periodos
anteriores.
PASIVOS POR
IMPUESTOS
DIFERIDOS
Es la cantidad de Impuesto a la Renta a
pagar en periodos futuros.
Está relacionada con las diferencias
temporales imponibles.
Como podemos apreciar, los activos por
impuestos diferidos están relacionados a las
diferencias temporales deducibles y los pasivos
por impuestos diferidos están vinculados a las
diferencias temporales imponibles.
Veamos a continuación en qué consisten cada
uno de estos conceptos.
6.	 DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES
Las diferencias temporales imponibles son
aquellas diferencias que dan lugar a cantidades
imponibles o gravables al determinar la ganancia
(o pérdida) tributaria correspondiente a periodos
futuros, cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las
diferencias temporales imponibles generan el
reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.
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ser deducibles para la determinación de la
ganancia fiscal, en periodos posteriores al del
reconocimiento del pasivo. En estos casos se
producirá una diferencia temporal entre el
importe en libros del citado pasivo y su base
tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo
por impuestos diferidos, respecto a los impuestos
sobre las ganancias que se recuperarán en
periodos posteriores, cuando sea posible la
deducción del pasivo para determinar la ganancia
fiscal. De forma similar, si el importe en libros
de un activo es menor que su base tributaria,
la diferencia entre ambos importes dará lugar a
un activo por impuestos diferidos respecto a los
impuestos sobre las ganancias que se recuperarán
en periodos posteriores.
Asimismo, es importante mencionar que
la reversión de las diferencias temporales
deducibles dará lugar, como su propio nombre
indica, a reducciones en la determinación de
las ganancias tributarias de periodos futuros. No
obstante, los beneficios económicos, en forma de
reducciones en pagos de impuestos, llegarán a
la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias
fiscales suficientes como para cubrir las posibles
deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá
activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si
es probable que disponga de esos beneficios
tributarios futuros contra los que cargar las
deducciones por diferencias temporarias.
De la misma forma, y considerando la
normatividad del Impuesto a la Renta, podemos
mencionar que las siguientes situaciones generan
diferencias temporales deducibles:
•	 Estimación de deudas incobrables
reconocidas como gasto que aún no cumplen
con los requisitos exigidos en la normatividad
del Impuesto a la Renta.
•	 Estimación de desvalorización de existencias,
que aún no han sido destruidas.
•	 Diferencias de cambio relacionadas con
pasivos identificados con la compra de
existencias (hasta el 2012).
•	 Depreciación contable de un activo
inmovilizado mayor a la depreciación
aceptada tributariamente.
•	 Reconocimiento de deterioro de activos.
•	 Rentas de cuarta o quinta categoría que no
han sido pagadas por el empleador a la fecha
de la DJ anual del Impuesto a la Renta.
•	 Amortización de Intangibles.
•	 Entre otros.
Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto,
podemos resumir ambos conceptos en el
siguiente cuadro.
DIFERENCIAS
TEMPORALES
DEDUCIBLES
Son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades que son deducibles al
determinar la ganancia (pérdida) tributaria
correspondiente a periodos futuros, cuando
el importe en libros del activo sea recuperado
o el del pasivo sea liquidado.
DIFERENCIAS
TEMPORALES
IMPONIBLES
Son aquellas diferencias temporales que dan
lugar a cantidades imponibles al determinar
la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente
a periodos futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el del
pasivo sea liquidado.
De igual forma, y con un ánimo de relacionar y
sintetizar los conceptos estudiados presentamos
el siguiente esquema que refleja los casos en los
cuales se generan diferencias temporales y en
consecuencia los activos o pasivos tributarios
que la entidad debe reconocer.
DIFERENCIAS DE
BASES
DIFERENCIA
TEMPORAL
SE RECO-
NOCE:
CTA.
PCGE
Base
Contable
Activo
>
Base
Tributaria
Activo
Imponible
Pasivo
Diferido
49
Base
Contable
Activo
<
Base
Tributaria
Activo
Deducible
Activo
Diferido
37
Base
Contable
Pasivo
>
Base
Tributaria
Pasivo
Deducible
Activo
Diferido
37
Base
Contable
Pasivo
<
Base
Tributaria
Pasivo
Imponible
Pasivo
Diferido
49
8.	 MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
TRIBUTARIOS DIFERIDOS
Los activos y pasivos por impuestos diferidos
deben medirse empleando las tasas tributarias
que se espera sean de aplicación en el período en
el que el activo se realice o el pasivo se cancele,
basándose en las tasas y normas tributarias que al
final del periodo sobre el que se informa hayan
sido aprobadas.
7Casos Prácticos
CASO N° 1: VACACIONES NO PAGADAS
A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE
LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
La empresa “INNOVA” STAR S.A.C. tiene
registrado en sus libros contables al 31.12.2013,
vacaciones por pagar por un importe de
S/. 15,000.
Se estima que este monto será pagado
efectivamente en el mes de mayo de 2014 con
posterioridad a la presentación de la DJ 2013 y
que por consiguiente será un gasto deducible
para el Ejercicio 2014.
Con estos datos la empresa nos consulta sobre
la aplicación de la NIC 12 a esta operación,
sabiendo que la utilidad antes de impuestos
2013 es de S/. 170,000.
SOLUCIÓN:
En el caso planteado, nos encontramos frente a un
pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible
como gasto en el ejercicio 2013, no obstante sí
será deducible en el ejercicio en que dicho pasivo
se pague (2014) lo cual estaría originando la
aplicación de la NIC 12 que para efectos de su
análisis lo plantearemos bajo la siguiente forma:
Casos Prácticos
xx
88 	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta –
corriente
37 	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
88 	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
55,500
4,500
55,500
4,500
xx
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
AJUSTE AL
I.R.
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2013
Vacaciones
por pagar
15,000 15,000 Adición 15,000
Monto que
será deducible
(NIC 12)
(15,000)
Cierre 2013
Vacaciones
por pagar
15,000 0 15,000 Deducible
Activo
Tributario
Diferido
4,500
2014
Pago de
vacaciones
(15,000) Deducción 15,000
Cierre 2014
Vacaciones
por pagar
0 0 0
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA 2013
MONTO
(S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 170,000
(+) Adición por vacaciones no pagadas
(Diferencia Temporal)
15,000
Resultado antes de Impuestos 185,000
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) (4,500)
Gasto por Impuesto a la Renta 51,000
Ahora bien, a continuación procederemos
a la contabilización del Impuesto a la Renta
corriente y diferido del Ejercicio 2013.
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CASO Nº 2: REVERSIÓN DEL ACTIVO
TRIBUTARIO DIFERIDO
Siguiendo con el caso anterior, se conoce
que en el Ejercicio 2014 la empresa paga las
vacaciones que estuvieron contabilizadas
al 31.12.2013. Por lo cual el gasto de
S/. 15,000 es aceptado para el ejercicio 2014.
Alrespecto,yconsiderandoqueenelEjercicio2014
no se han generado nuevas diferencias temporales,
la empresa “INNOVA” STAR S.A.C. nos consulta
acerca del tratamiento contable de esta operación,
sabiendo que la utilidad antes de impuestos del
Ejercicio 2014 asciende a S/. 130,000.
SOLUCIÓN:
Considerando que el gasto por vacaciones
reconocido en el 2013, es aceptado como gasto
procederemos a efectuar la Determinación del
Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA
RENTA 2014
MONTO
(S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 130,000
(-) Deducción por vacaciones aceptada como
gasto
(15,000)
Resultado antes de Impuestos 115,000
Impuesto a la Renta (30 %) 34,500
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 34,500
Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) 4,500
Gasto por Impuesto a la Renta 39,000
Por consiguiente, al cierre del ejercicio 2014 se
debe efectuar el siguiente asiento contable:
xx
88 	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
88 	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Diferido
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
34,500
4,500
34,500
37 	ACTIVO DIFERIDO
371 	 Impuesto a la Renta diferido
3712 	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
x/x 	Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
4,500
xx
CASO N° 3: ORIGEN Y REVERSIÓN DEL
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA
DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO
La empresa "LOS ANDES DEL SUR" S.A.C.
adquirió un vehículo a S/. 80,000 a inicios del
ejercicio 2013 y en aplicación de la NIC 16
“Propiedades, Planta y Equipo” decide aplicar la
tasa de depreciación del 25 % anual basado en
la vida útil del activo (4 años). No obstante, se
conoce que para efectos tributarios se aplicará
la depreciación del 20 % anual (en 05 años), de
acuerdo a lo establecido en la normatividad del
Impúesto a la Renta.
Con estos datos, la empresa nos consulta sobre la
aplicación de la NIC 12 para los ejercicios 2013,
2014, 2015, 2016 y 2017.
Datos Adicionales
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2013:
S/.100,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2014:
S/.120,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2015:
S/.130,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2016:
S/.110,000
Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2017:
S/.140,000
SOLUCIÓN:
En este caso descrito se observa que la tasa de
depreciación contable (25 %) es mayor a la tasa
máxima que se aplica para efectos tributarios (20
%) por lo que esta situación estaría generando
una diferencia temporal y la contabilización
de un activo tributario diferido. Para un mayor
análisis, veamos el tratamiento de la NIC 12
en los cinco ejercicios que tiene incidencia la
depreciación del activo.
Ejercicio 2013
a)	 En primer lugar realizamos la comparación
de la base contable y la base tributaria del
activo (vehículo) para determinar el activo
tributario diferido.
	 Veamos el siguiente cuadro:
9
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
GENERA
2013
Vehículo
(costo)
80,000 80,000
Tasa de
Depreciación
25 % 20 %
2013
Depreciación
2013
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehiculo
(Valor neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
b)	 Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2013
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 100,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 104,000
Impuesto a la Renta (30 %) 31,200
c)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - corriente
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
31,200
31,200
xx
d)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta diferido y el activo tributario
diferido: a la Renta corriente:
xx S/. S/.
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta - Dife-
rido
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2014
a)	 En el Ejercicio 2014 también realizamos la
comparación de la base contable y la base
tributaria del activo (vehículo) considerando
el efecto acumulado del ejercicio 2013.
	 Veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
MONTO
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de
depreciación
25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo (Valor
neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo Tributario
Diferido 1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adic. 4,000
Cierre 2014
Vehículo (Valor
neto)
40,000 48,000
D.T.
Deducible
8,000 4,000 4,000
Activo Tributario
Diferido 1,200
10 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
b)	 Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2014
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 120,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 124,000
Impuesto a la Renta (30 %) 37,200
c)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
37,200
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
37,200
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta corriente del ejercicio.
xx
d)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto a
la Renta diferido y el activo tributario diferido:
xx S/. S/.
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2015
a)	 De manera similar, en el Ejercicio 2015
realizamos la comparación de la base
contable y la base tributaria del activo
(vehículo) considerando el efecto acumulado
de los ejercicios precedentes.
	 Veamos el siguiente cuadro analítico:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
MONTO
2013
Vehículo
(costo)
80,000 80,000
Tasa de
depreciación
25 % 20 %
2013
Depreciación
2013
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo
(Valor neto)
60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2014
Depreciación
2014
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014
Vehículo
(Valor neto)
40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2015
Depreciación
2015
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015
Vehículo
(Valor neto)
20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
b)	 Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2015
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 130,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 134,000
Impuesto a la Renta (30 %) 40,200
c) 	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
11
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR	
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
40,200
40,200
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
xx
d)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta diferido y el activo tributario
diferido:
xx S/. S/.
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2016
a)	 Igualmente, en el Ejercicio 2016 realizamos
la comparación de la base contable y la base
tributaria del activo (vehículo) considerando
el efecto acumulado de los ejercicios
precedentes (2013, 2014 y 2015).
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
MONTO
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de depreciación 25 % 20 %
2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo
(Valor neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014
Vehículo
(Valor neto)
40,000 48,000
D.T.
Deducible
8,000 4,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015
Vehículo
(Valor neto)
20,000 32,000
D.T.
Deducible
12,000 8,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
2016 Depreciación 2016 20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2016
Vehículo
(Valor neto)
0 16,000
D.T.
Deducible
16,000 12,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido
1,200
b)	 Ahora, determinaremos el Impuesto a la
Renta 2016
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 110,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
4,000
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales
Renta Neta Imponible 114,000
Impuesto a la Renta (30 %) 34,200
c) 	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
34,200
34,200
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
xx
12 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
d)	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta diferido y el activo tributario
diferido:
xx S/. S/.
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta -
Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
1,200
1,200
xx
Ejercicio 2017
a)	 Finalmente, en el Ejercicio 2017 realizamos
la comparación de la base contable y la base
tributaria del activo (vehículo) considerando
el efecto acumulado de los ejercicios
precedentes (2013, 2014, 2015 y 2016).
	 Veamos a continuación el siguiente y último
cuadro analítico correspondiente al caso.
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
GENERA
2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000
Tasa de
depreciación
25 % 20 %
2013
Depreciación
2013
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2013
Vehículo
(Valor neto)
60,000 64,000
D.T.
Deducible
4,000 0 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2014
Depreciación
2014
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2014
Vehículo
(Valor neto)
40,000 48,000
D.T.
Deducible
8,000 4,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2015
Depreciación
2015
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2015
Vehículo
(Valor neto)
20,000 32,000
D.T.
Deducible
12,000 8,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2016
Depreciación
2016
20,000 16,000 Adición 4,000
Cierre 2016
Vehículo
(Valor neto)
0 16,000
D.T.
Deducible
16,000 12,000 4,000
Activo
Tributario
Diferido 1,200
2017
Depreciación
2017
0 16,000 Deducción 16,000
Cierre 2017
Vehículo
(Valor neto)
0 0
D.T.
Deducible
0 16,000 -16,000
Reversión
del Activo
Tributario
Diferido -4,800
b)	 Ahora bien, del cuadro anterior, se observa
que la depreciación tributaria del ejercicio
2017 que asciende a S/. 16,000 será
considerada como una deducción para
efectos de la determinación del Impuesto a
la Renta. Esta deducción del ejercicio 2017
implica la reversión de las 04 adiciones que
se hicieron en los ejercicios 2013, 2014,
2015 y 2016 de S/. 4,000 por año (Total: S/.
4,000 x 4 = S/. 16,000), puesto que estas
adiciones eran diferencias temporales.
	 En ese sentido, veamos a continuación la
determinación del Impuesto a la Renta 2017.
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 140,000
(+) ADICIONES
(+) Diferencias Permanentes
(+) Diferencias Temporales
Exceso de depreciación
(-) DEDUCCIONES
(-) Diferencias Permanentes
(-) Diferencias Temporales (16,000)
Renta Neta Imponible 124,000
Impuesto a la Renta (30 %) 37,200
c) 	 Asiento contable para reconocer el Impuesto
a la Renta corriente:
13
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR	
401	 Gobierno Central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Im-
puesto a la Renta corriente
del ejercicio.
37,200
37,200
xx
d)	 Asiento contable por la reversión del activo
tributario diferido:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta - Dife-
rido
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del activo
tributario diferido.
4,800
4,800
xx
CASO N° 4: RECONOCIMIENTO DEL
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA
CUENTA DE COBRANZA DUDOSA
La empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. tiene una
factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al
cierre del ejercicio 2013 de acuerdo a las normas
contables se ha efectuado una estimación de
cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000).
No obstante, el asiento por la estimación de
cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos
establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta
para que el gasto sea deducible. La empresa
prevé que cumplirá tales requisitos en el 2014.
En ese sentido, considerando que es la
única partida de gasto que no será aceptada
tributariamente, la empresa UNIVERSO AZUL
S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario
y contable sabiendo que la utilidad antes
de Impuestos del ejercicio 2013 asciende a
S/. 40,000, y la correspondiente al Ejercicio 2014
asciende a s/. 60,000.
SOLUCIÓN:
Enprimerlugardebemosrecordarquelosrequisitos
establecidos en la normatividad del Impuesto a
la Renta para que las estimaciones de cobranza
dudosa sean deducibles son los siguientes:
a)	 Aspectos sustanciales:
-	 Que la deuda se encuentre vencida y se
demuestre la existencia de dificultades
financieras del deudor que hagan
previsible el riesgo de incobrabilidad,
mediante análisis periódicos de los
créditos concedidos o por otros medios, o
-	 Se demuestre la morosidad del deudor
mediante la documentación que evi-
dencie las gestiones de cobro luego del
vencimiento de la deuda, o
-	 El protesto de documentos, o
-	 El inicio de procedimientos judiciales de
cobranza, o
-	 Que hayan transcurrido más de doce (12)
meses desde la fecha de vencimiento de la
obligación sin que ésta haya sido satisfecha.
b)	 Aspectos formales:
Ω	 Que la provisión al cierre de cada
ejercicio figure en el Libro de Inventarios
y Balances en forma discriminada.
Por consiguiente, como en el ejercicio 2013,
la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el
gasto no es aceptado. No obstante, en el ejercicio
2014 (cuando cumpla con lo establecido en el
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) el
gasto si será aceptado.
A continuación, procederemos a calcular la
diferencia temporal.
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
ADIC /
DED
DIFERENCIA
ACUMULADA
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
GENERA:
ACTIVO
DIFERIDO
2013 Facturas por cobrar 8,000 8,000
Cobranza dudosa (8,000) Adición
Cierre 2013 Facturas por cobrar 0 8,000 D.T. Deducible 8,000 0 8,000 2,400
14 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
Ahora, en aplicación de las normas tributarias
determinaremos el Impuesto a la Renta.
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 40,000
(+) Adición por cobranza dudosa
(Diferencia Temporal)
8,000
Resultado antes de Impuestos 48,000
Impuesto a la Renta 2013 (30 %) 14,400
Luego realizamos el asiento para reconocer el
Impuesto a la Renta corriente y diferido (en un
solo asiento):
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta- diferido
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do- Resultados
14,400
2,400
40 	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
14,400
2,400
xx
Siguiendo con el caso, y considerando que en
el ejercicio 2014 se cumple con el requisito de
haber transcurrido los 12 meses desde la fecha
de vencimiento de la acreencia, para que el gasto
sea aceptado, entonces deberá deducir dicho
monto en la DJ del IR 2014.
DETALLE
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 60,000
(-) Deducción por cobranza dudosa (8,000)
Resultado antes de Impuestos 52,000
Impuesto a la Renta 2014 (30 %) 15,600
Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento:
xx S/. S/.
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta Corriente
88	IMPUESTO A LA RENTA
82	 Impuesto a la Renta – Diferido
15,600
2,400
40 	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
16,600
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio 2014 y la
aplicación del activo diferido 2013
2,400
xx
CASO N° 5: DESVALORIZACIÓN DE
EXISTENCIAS
La empresa “TECNOPLUS” S.A. se dedica a la
comercialización de impresoras en el mercado
interno, y mantiene en su almacén 20 impresoras
modelo AXL, las cuales debido a los cambios de
tecnología han perdido su valor en el mercado,
teniéndose los siguientes datos:
Información al 31.12.2013
Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000
Valor actual de venta de las mercaderías S/. 13,000
Asimismo, se conoce que para realizar la
venta de las 15 impresoras la empresa deberá
pagar a sus vendedores por concepto de
comisiones de ventas un monto total de
S/. 1,500.
Adicionalmente, se sabe que estas mercaderías
serán vendidas en los primeros meses del año
2014 a un valor de S/. 12,000 mas IGV y que se
pagaron los S/. 1,500 por las comisiones.
Con estos datos la empresa “TECNOPLUS” S.A.
nos consulta acerca del tratamiento contable
que debe realizar respecto a la valuación de las
mercaderías al 31.12.2013.
SOLUCIÓN:
EJERCICIO 2013
Aplicación de la NIC 2
Como hemos mencionado anteriormente, la NIC
2 “Inventarios” señala que los inventarios deben
medirse al costo o al valor neto realizable, el que
sea menor.
15
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
En ese sentido, observamos que las impresoras
han sido afectadas por la obsolescencia,
lo cual ha conllevado a la disminución
de su valor. Por lo cual la empresa
“TECNOPLUS” S.A. debe efectuar la comparación
entre el valor neto realizable de dicho activo y
su costo, con la finalidad de hallar el monto de
la desvalorización y proceder a realizar el ajuste
respectivo.
Por consiguiente, primero calcularemos el
VALOR NETO DE REALIZACIÓN (VNR):
Costos
Necesarios
para llevar
a cabo la
Venta
S/. 1,500
Costos
Estimados
para
Terminar su
Producción
S/. 0
Precio
Estimado de
Venta
S/. 13,000
Valor
Neto
Realizable
S/. 11,500
= – –
Ahora procederemos a determinar el importe de
la desvalorización de los inventarios:
CÁLCULO DE LA DESVALORIZACIÓN MONTO
Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000
Valor neto realizable (S/. 11,500)
Desvalorización de mercaderías S/. 3,500
Por consiguiente, para contabilizar la
desvalorización de las mercaderías, la empresa
“TECNOPLUS” S.A. deberá realizar el siguiente
asiento contable:
xx
69	COSTO DE VENTAS 	
695	 Gastos por desvalorización
de existencias
6951	 Mercaderías
29	DESVALORIZACIÓNDEEXISTENCIAS
291	 Mercaderías
x/x	 Por la estimación de la desvaloriza-
ción de mercaderías.
3,500
3,500
xx
Aspectos Tributarios
El inciso f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto
a la Renta (LIR) establece que no son deducibles
las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto
para el Ejercicio 2013, el gasto por desvalorización
de inventarios registrado en la cuenta 69 no será
deducible para efectos tributarios.
No obstante, para el ejercicio 2014 sí será un
gasto aceptado puesto que la empresa procederá
a la venta de dichas mercaderías.
Aplicación de la NIC 12
El hecho que al cierre del ejercicio 2013 se haya
registrado un gasto contable (cuenta 69) que
no es aceptado como tal en el Ejercicio 2013,
origina una diferencia temporal para efectos de la
NIC 12, puesto que dicho gasto si será aceptado
tributariamente en el Ejercicio 2014 cuando la
empresa venda las mercaderías.
Veamos a continuación la aplicación de la NIC 12:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000
DESVALORIZACIÓN (3,500)
ADICIÓN:
S/. 3,500
Cierre
2013
MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible
Activo
Tributario
Diferido
1,050
En este punto, debemos recordar que la base
tributaria del activo, es el importe que será
deducible de los resultados que obtenga la
entidad en periodos futuros, cuando recupere el
importe en libros de dicho activo. Por lo cual en
nuestro caso al cierre del 2013, la base tributaria
de las mercaderías es de S/. 15,000, puesto que
es el importe que será deducible en el Ejercicio
2014 cuando la entidad proceda a vender ese
lote de mercaderías.
Por lo cual, de acuerdo al análisis efectuado,
observamos que para el Ejercicio 2013, deberá
reconocerse el activo tributario diferido por S/.
1,050 de acuerdo al siguiente asiento.
16 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
xx
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta diferido del ejercicio.
1,050
1,050
xx
EJERCICIO 2014
Ahora bien, en el Ejercicio 2014, la empresa
“TECNOPLUS” S.A. efectuará la venta de las
mercaderías al valor de S/. 12,000 mas IGV.
xx
12	CUENTAS POR COBRAR COMER-
CIALES–TERCEROS
121	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212	 Emitidas en cartera
40	TRIB., CONTRA. Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 IGV
40111	IGV–Cuenta propia
70	VENTAS 	
701	 Mercaderías
7011	 Mercaderías manu.
70111	Terceros
x/x	 Por la venta efectuada.
14,160
2,160
12,000
xx
En consecuencia, también procederemos a
realizar el asiento por el costo de ventas de las
mercaderías vendidas.
xx
69	COSTO DE VENTAS
691	 Mercaderías
6911	 Mercaderías manu.
69111	Terceros
29	DESVALORIZACIÓN DE EXISTEN-
CIAS
291	 Mercaderías
20	MERCADERÍAS	
201	 Mercaderías manu.
2011	 Mercaderías manu.
20111	Costo
x/x	 Por el costo de venta de las merca-
derías vendidas.
11,500
3,500
15,000
xx
Respecto a este último asiento debemos indicar
que si bien el costo de venta contable es de
S/. 11,500, el costo de venta para efectos
tributarios es de S/. 15,000, lo cual implica que
en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta del Ejercicio 2014, el contribuyente debe
efectuar la deducción de S/. 3,500.
Ahora bien, por la comisión de
S/. 1,500 más IGV pagada por las comisiones de
venta se deben efectuar los siguientes asientos:
xx
63	GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
632	 Asesoría y consultoría
6324	 Mercadotecnia
40	TRIB., CONTRA. Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 IGV
40111	IGV–Cuenta propia
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprob. por pagar
4212	 Emitidas
x/x	 Por la venta efectuada.
1,500
270
1,770
xx
95	GASTOS DE VENTAS
79	CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE
COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a ctas de
costos y gastos
x/x	 Por el destino del gasto.
1,500
1,500
xx
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES – TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuc. financieras
1041	 Ctas corrientes opera.
x/x	 Por el pago efectuado según cheque
Nº xxx.
1,770
1,770
xx
Finalmente, efectuaremos el análisis de la NIC
12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las
mercaderías. Veamos el siguiente cuadro:
17
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000
DESVALORIZACIÓN (3,500)
ADICIÓN:
S/. 3,500
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible
Activo
Tributario
Diferido
1,050
2014 COSTO DE VENTA 11,500 15,000
DEDUCCIÓN:
S/. 3,500
CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 -
Reversión
del Activo
Tributario
Diferido
1,050
Como se observa en el cuadro, al cierre del
Ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre
la base contable y la base tributaria, por lo cual,
al no existir tal diferencia se deberá proceder a
revertir el total del activo tributario diferido de
S/. 1,050 que fue reconocido en el ejercicio
2013. En tal sentido se debe proceder a realizar
el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x	 Por la reversión del activo tributario
diferido del Impuesto a la Renta.
1,050
1,050
xx
CASO N° 6: ROBO DE MERCADERÍAS
La empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. ha
considerado como gasto contable del ejercicio
2013 la suma de S/. 9,000 como consecuencia
del robo de mercaderías ocurrido en el mes de
octubre de 2013 acreditado con la denuncia
policial respectiva. Además, se sabe que estas
mercaderías no estaban aseguradas y que al 31
de diciembre de 2013, la investigación fiscal del
delito continuaba en trámite.
La empresa prevé que en el ejercicio 2014 la
fiscalía confirmará que existió el delito; sin
embargo, archivará definitivamente el caso, al no
poderse identificar a los autores del delito.
Con esta información, la empresa nos consulta
acerca del tratamiento contable de las
mercaderías considerando las NIIFs.
SOLUCIÓN:
EJERCICIO 2013
Aspectos Contables
En el ámbito contable, el término gasto
comprende a los gastos propiamente dichos y
también a las pérdidas, por lo cual es correcto
que la empresa haya reconocido en el 2013 como
gasto el importe del robo de las mercaderías que
no se encontraban aseguradas.
En tal sentido, se deben efectuar los siguientes
asientos:
xx
65	OTROS GASTOS DE GESTIÓN
659	 Otros gastos de gestión
6593	 Delitos de terceros
20	MERCADERÍAS
201	 Mercaderías manufacturadas
2011	 Mercaderías manufacturadas
	 20111	Costo
x/x	 Por el robo de la mercadería según
denuncia policial.
9,000
9,000
xx
96	OTROS GASTOS
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por el destino del gasto.
9,000
9,000
xx
Aspectos Tributarios
El inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto
a la Renta establece que son deducibles las
pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito;
fuerza mayor en los bienes productores de renta,
gravada; por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes; terceros, en
la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas
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por indemnizaciones; seguros y siempre que se
haya probado judicialmente el hecho delictuoso;
o que se acredite que es inútil ejercitar la acción
judicial correspondiente.
Teniendo en cuenta esta norma, observamos
que en el presente caso no se ha cumplido con
los requisitos para su deducibilidad, puesto que
al 31.12.2013 la empresa LOS INVENCIBLES
S.A.C. no ha probado judicialmente el hecho y
tampoco ha acreditado que es inútil ejercer la
acción judicial, por lo que el gasto registrado (S/.
9,000) no será aceptado tributariamente y deberá
ser adicionado en la Declaración Jurada Anual
del Impuesto a la Renta 2013.
Sin embargo, de acuerdo a los datos planteados
se prevé que en el ejercicio 2014 la empresa
cumplirá el requisito para la deducibilidad
del gasto, puesto que con el archivo fiscal se
acreditará que es inútil ejercer la acción judicial
y en tal sentido dicho gasto será aceptado en el
Ejercicio 2014.
Aplicación de la NIC 12
Del caso descrito, se observa que al cierre del
ejercicio 2013 se ha registrado un gasto contable
(cuenta 65) que no es aceptado como tal en el
ejercicio 2013, pero que sí será aceptado en
el ejercicio 2014 cuando se cumplan con los
requisitos, lo cual origina una diferencia temporal
para efectos de la NIC 12.
En el siguiente cuadro se muestra el análisis de la
NIC 12 al cierre del ejercicio 2013:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO
DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000
PÉRDIDA POR ROBO (9,000)
ADICIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible
Activo Tributario
Diferido
2,700
En el cuadro se observa que la base tributaria de
las mercaderías es de S/. 9,000, esto implica que
ese importe será deducible en periodos futuros
cuando la empresa cumpla los requisitos para
deducir dicho importe, lo cual ocurrirá en el
2014. En tal sentido, al cierre del ejercicio 2013,
deberá reconocerse el activo tributario diferido
por S/. 2,700 de acuerdo al siguiente asiento.
xx
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta diferido del ejercicio.
2,700
2,700
xx
EJERCICIO 2014
Ahora bien, en el ejercicio 2014, la empresa LOS
INVENCIBLES S.A.C. podrá deducir el importe de
S/. 9,000 al contar con la Resolución del archivo de
la investigación emitido por la fiscalía lo cual implica
que el gasto que inicialmente no fue aceptado en
el ejercicio 2013 (adición), sí será aceptado en el
2014, a través de una deducción en la Declaración
Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Teniendo en cuenta este razonamiento,
efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre
del ejercicio 2014 referente a las mercaderías.
Veamos el siguiente cuadro:
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000
PÉRDIDA POR ROBO (9,000)
ADICIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible
Activo Tributario
Diferido
2,700
2014
ACREDITACIÓN DEL
GASTO
0 9,000
DEDUCCIÓN:
S/. 9,000
CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 Imponible
Reversión del Activo
Tributario Diferido
2,700
19
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
Finalmente, observamos que al cierre del
ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre
la base contable y la base tributaria, por lo cual,
al no existir tal diferencia se deberá proceder a
revertir el total del activo tributario diferido de S/.
2,700 que fue reconocido en el ejercicio 2013.
Por lo cual, se debe realizar el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
37	ACTIVO DIFERIDO	
371	 Impuesto a la Renta Diferido
3712	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x	 Por la reversión del activo tributario
diferido del Impuesto a la Renta.
2,700
2,700
xx
CASO N° 7: FABRICACIÓN DE PRODUCTO
TERMINADO CON FINANCIAMIENTO
La empresa Agrícola Viñasur S.A.C. es una
empresa dedicada a la elaboración de vinos de
alta calidad en la Ciudad de Ica. En ese sentido se
tiene conocimiento que en el mes de Enero del
ejercicio 2013 inició la producción de un nuevo
lote de vinos blancos semisecos, que tiene un
periodo de producción de 02 años (maceración
y embotellado), por lo cual para solventar dicho
proceso productivo, la empresa solicitó un
préstamo a la entidad financiera CASH PLUS
S.A.C., el cual se concedió bajo los siguientes
términos:
Préstamo S/. 100,000
Intereses 15 % anual
Plazo 05 años
En tal sentido, se ha establecido el siguiente
cuadro de cuotas e intereses.
Nº
CUO-
TA
PE-
RIODO
PRÉSTAMO /
SALDO
S/.
INTERESES
(15 %)
S/.
CUOTA
FIJA S/.
AMORTI-
ZACIÓN DE
LA DEUDA
SALDO PEN-
DIENTE
S/.
1 2013 100,000.00 15,000.00 29,831.56 14,831.56 85,168.44
2 2014 85,168.44 12,775.27 29,831.56 17,056.29 68,112.15
3 2015 68,112.15 10,216.82 29,831.56 19,614.74 48,497.41
4 2016 48,497.41 7,274.61 29,831.56 22,556.95 25,940.46
5 2017 25,940.46 3,891.07 29,831.53 25,940.46 0.00
TOTAL 100,000.00 49,157.77 149,157.77 0.00
Adicionalmente se conoce que los elementos del
costo que forman parte del proceso productivo
y que se consumieron en los ejercicios 2013 y
2014 son los siguientes:
PROCESO PRODUCTIVO
EJERCICIO
2013
EJERCICIO
2014
MATERIA PRIMA (compradas y
consumidas)
S/. 60,000 S/. 0
MANO DE OBRA S/. 7,630 S/. 21,800
COSTOS INDIRECTOS DE
FABRICACIÓN
S/. 2,370 S/. 8,200
DATOS ADICIONALES:
-	 El préstamo de S/. 100,000 se utilizó
exclusivamente para la fabricación de vinos.
-	 El Proceso productivo terminó el 31.12.2014.
-	 En el ejercicio 2015, la empresa vendió
toda su producción de vinos al monto de S/.
200,000 más IGV.
Con esta información, la empresa Agrícola
Viñasur S.A.C. nos consulta acerca del
tratamiento contable de los inventarios y de los
intereses, considerando que la fabricación de
vinos califica como un activo apto de acuerdo a
los alcances de la NIC 23.
SOLUCIÓN:
En principio debemos indicar que la empresa
tiene un largo proceso productivo de 02 años,
para la fabricación de vinos blancos, no obstante
en el caso se observa que para cumplir con
dicha producción, la empresa ha recibido un
financiamiento por S/. 100,000 sujeto a intereses.
Al respecto, debemos indicar que la NIC 23
señala que una entidad capitalizará los costos
por préstamos (intereses) que sean directamente
atribuibles a la adquisición, construcción o
producción de activos aptos, como parte del
costo de dichos activos. Asimismo, se establece
que la entidad deberá reconocer otros costos por
préstamos como un gasto en el periodo en que se
haya incurrido en ellos.
Ahora bien, la norma señala que un activo apto, es
aquel que requiere, necesariamente, de un periodo
sustancial antes de estar listo para el uso al que
está destinado o para la venta. Por consiguiente,
teniendo en cuenta los datos descritos la
producción de vinos calificaría como un activo
apto y en consecuencia le resultaría aplicable el
tratamiento contemplado en la NIC 23.
Veamos a continuación, el inicio y fin de la
capitalización:
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INICIO DE LA
CAPITALIZACIÓN
La fecha de inicio para la capitalización
es aquella en que la entidad cumple por
primera vez todas las siguientes condiciones:
a)	 Incurre en desembolsos en relación con el
activo;
b)	Incurre en costos por préstamos; y
c)	 Lleva a cabo las actividades necesarias
para preparar al activo para el uso al que
está destinado o para su venta.
FIN DE LA
CAPITALIZACIÓN
Una entidad cesará la capitalización de
los costos por préstamos cuando se hayan
completado todas o prácticamente todas
las actividades necesarias para preparar al
activo apto para el uso al que va destinado
o para su venta.
En tal sentido, el tratamiento de los intereses del
financiamiento será el siguiente:
Nº DE
CUOTA
PERÍODO INTERESES
DESTINO DE LOS
INTERESES
1 2013 15,000.00 S/. 27,775.27
FORMA PARTE DEL
COSTO2 2014 12,775.27
3 2015 10,216.82 S/. 21,382.50
ES CONSIDERADO
COMO GASTO
4 2016 7,274.61
5 2017 3,891.07
TOTAL 49,157.77 49,157.77
A continuación procederemos a efectuar los
asientos contables:
EJERCICIO 2013
1.-	 Asiento contable por el préstamo recibido
xx
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes
	 en instituciones
	 financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no
	 devengados en
	 transacciones con terceros
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS	
451	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 100,000.00
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 49,157.77
x/x	 Por el préstamo recibido.
100,000.00
49,157.77
149,157.77
xx
2.-	 Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2013
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS	
451	 Préstamos de
	 instituciones
	 financieras y otras
	 entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 14,831.56
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de
	 instituciones
	 financieras y otras
	 entidades
45511	Instituciones
	 financieras 15,000.00
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes
	 en instituciones
	 financieras
1041	 Cuentas corrientes
	 operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
67311	Instituciones financieras
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no devengados en
transacciones con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los intereses.
15,000.00
15,000.00
xx
3.	 Por la capitalización de los intereses del
Ejercicio 2013 al costo de los inventarios
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
924	 Costo de financiación
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
792	 Gastos financieros
	 imputables a cuentas
	 de existencias
x/x	 Por el destino de los intereses como
parte del costo del inventario.
15,000.00
15,000.00
xx
Ahora bien, por los otros elementos del costo en
que ha incurrido la empresa, se deben efectuar
los siguientes asientos:
21
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
4.-	 Asientos por la compra de materias primas
xx
60	COMPRAS
602	 Materias primas
6021	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
x/x	 Por la compra de materias primas
según Factura Nº xxx.
60,000.00
60,000.00
xx
24	MATERIAS PRIMAS
241	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
61	VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
612	 Materias primas
6121	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
x/x	 Por el ingreso de las materias primas
al almacén.
60,000.00
60,000.00
xx
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago efectuado.
60,000.00
60,000.00
xx
5.-	 Asiento por la transferencia de materias
primas al proceso productivo
xx
61	VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
612	 Materias primas
6121	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
24	MATERIAS PRIMAS
241	 Materias primas para pro-
ductos manufacturados
x/x	 Por la salida del almacén de las
materias primas
60,000.00
60,000.00
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
921	 Materias primas
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por la transferencia de las materias
primas al proceso productivo.
60,000.00
60,000.00
xx
6.-	 Contabilización de la mano de obra utilizada
en el proceso productivo
xx
62	GASTOS DE PERSONAL, DIREC-
TORES Y GERENTES
621	 Remuneraciones 7,000
6211	 Sueldos y salarios
627	 Seguridad, previsión social y
otras contribuciones
6271	 Régimen de prestaciones de
salud 630
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
403	 Instituciones públicas
4031	 Essalud 630
4032	 ONP 910
41	REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411	 Remuneraciones por pagar
4111	 Sueldos y salarios por pagar
x/x Por la provisión de la planilla.
7,630.00
1,540.00
6,090.00
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
922	 Mano de obra
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por la transferencia de los gastos de
personal asignados a la producción.
7,630.00
7,630.00
xx
41	REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411	 Remuneraciones por pagar
4111	 Sueldos y salarios por pagar
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago de las remuneraciones
7,630.00
7,630.00
xx
7.-	 Contabilización de los costos indirectos de
fabricación
xx
63	GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
636	 Servicios básicos
6361	 Energía eléctrica
6363	 Agua
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 Impuesto general a las ventas
40111	IGV–Cuenta propia
2,370.00
426.60
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42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
x/x	 Por la provisión de los costos indi-
rectos de fabricación.
2,796.60
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
923	 Costos indirectos de fabrica-
ción
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
2,370.00
2,370.00
xx
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago de los servicios públicos.
2,796.60
2,796.60
xx
8.-	 Reconocimiento de productos en proceso al
31.12.2013
COSTO DE PRODUCCIÓN
EJERCICIO
2013
MATERIA PRIMA S/. 60,000.00
MANO DE OBRA S/. 7,630.00
COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370.00
SUBTOTAL S/. 70,000.00
COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00
TOTAL DE PRODUCTOS EN PROCESO S/. 85,000.00
xx
23	PRODUCTOS EN PROCESO
231	 Productos en proceso de
manufactura 70,000.00
238	 Costos de financiación –
Productos en
	 proceso 15,000.00
71	VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ALMACENADA
713	 Variación de productos en
proceso
7131	 Productos en proceso de
	 manufactura 85,000.00
x/x	 Por el reconocimiento de los produc-
tos en proceso.
85,000.00
85,000.00
xx
9.-	 Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2013
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013
PRODUCTOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE 2013
PRODUCTOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Ddiferido
4,500.00
En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se
debe realizar el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta–
	 Diferido
49	PASIVO DIFERIDO
491	 Impuesto a la Renta
	 Diferido
4912	 Impuesto a la Renta
	 Diferido–Resultados
x/x	 Por la generación del pasivo tributa-
rio diferido.
4,500.00
4,500.00
xx
Ejercicio 2014
10.-	Transferencia de la producción en proceso
al reinicio del Ejercicio 2014
xx
71	VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ALMACENADA
713	 Variación de productos en
proceso
7131	 Productos en proceso de
manufactura 85,000.00
23	PRODUCTOS EN PROCESO
231	 Productos en proceso de
manufactura 70,000.00
238	 Costos de financ. - Prod. en
proceso 15,000.00
x/x	 Por la transferencia de la producción
en proceso a la producción del pe-
riodo 2014 al inicio del ejercicio.
85,000.00
85,000.00
xx
23
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
921	 Materiasprimas 60,000.00
922	 Mano de obra 7,630.00
923	 Costos indirectos de
	 fabricación 2,370.00
924	 Costo de
	 financiación 15,000.00
85,000.00
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
85,000.00
xx
11.-	Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2014
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS
451	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 17,056.29
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 12,775.27
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
67311	Instituciones financieras
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no devengados en
transacciones con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los intereses.
12,775.27
12,775.27
xx
12.-	Por la capitalización de los intereses del
Ejercicio 2014 al costo de los inventarios
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
924	 Costo de financiación
12,775.27
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
792	 Gastos financieros imputa-
bles a cuentas de existencias
x/x	 Por el destino de los intereses como
parte del costo del inventario.
12,775.27
xx
Ahora bien, por los otros elementos del costo en
que ha incurrido la empresa, se deben efectuar
los siguientes asientos.
13.-	Contabilización de la mano de obra
utilizada en el proceso productivo
xx
62	GASTOS DE PERSONAL, DIREC-
TORES Y GERENTES
621	 Remuneraciones 20,000
6211	 Sueldos y salarios
627	 Seguridad, previsión social y
otras contribuciones
6271	 Régimen de prestaciones de
salud 1,800
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
403	 Instituciones públicas
4031	 Essalud 1,800
4032	 ONP 2,600
41	REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411	 Remuneraciones por pagar
4111	 Sueldos y salarios por pagar
x/x	 Por la provisión de la planilla.
21,800.00
4,400.00
17,400.00
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
922	 Mano de obra
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por la transferencia de los gastos de
personal asignados a la producción.
21,800.00
21,800.00
xx
41	REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR
411	 Remuneraciones por pagar
4111	 Sueldos y salarios por pagar
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago de las remuneraciones.
17,400.00
17,400.00
xx
24 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
14.-	Contabilización de los costos indirectos de
fabricación
xx
63	GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
636	 Servicios básicos
6361	 Energía eléctrica
6363	 Agua
8,200.00
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 Impuesto general a las
	 ventas
40111	IGV–Cuenta propia
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES – TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
x/x	 Por la provisión de los costos indi-
rectos de fabricación.
1,476.00
9,676.00
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
923	 Costosindirectosdefabricación
79	CARGAS IMPUTABLES A CUEN-
TAS DE COSTOS Y GASTOS
791	 Cargas imputables a cuentas
de costos y gastos
x/x	 Por el destino de los costos indirec-
tos a la producción.
8,200.00
8,200.00
xx
42	CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES–TERCEROS
421	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por pagar
4212	 Emitidas
9,676.00
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago de los servicios públicos.
9,676.00
xx
15.-	Reconocimiento de productos en proceso
COSTO DE PRODUCCIÓN EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014
PRODUCTOS EN PROCESO AL
INICIO DEL EJERCICIO
- S/. 85,000.00
MATERIA PRIMA S/. 60,000.00 -
MANO DE OBRA S/. 7,630.00 S/. 21,800.00
COSTOS INDIRECTOS DE
FABRICACIÓN
S/. 2,370.00 S/. 8,200.00
SUB TOTAL S/. 70,000.00 S/. 30,000.00
COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00 S/. 12,775.27
TOTAL DE PRODUCTOS EN
PROCESO
S/. 85,000.00 -
TOTAL DE PRODUCTOS
TERMINADOS
- S/. 127,775.27
xx
21	PRODUCTOS TERMINADOS
211	 Productos manufacturados
	 100,000.00
218	 Costos de finan. – Prod.
terminados 27,775.27
71	VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
ALMACENADA
711	 Variación de productos
terminados
7111	 Productos manufacturados
	 127,775.27
x/x	 Por el reconocimiento de los produc-
tos terminados.
127,775.27
127,775.27
xx
16.-	Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2014
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30%)
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
4,500.00
2014
CONTINUA-
CIÓN DEL
PROCESO
42,775.27 30,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 12,775.27
CIERRE
2014
PRODUCTOS
TERMINA-
DOS
127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
3,832.58
25
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se
debe realizar el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta–Diferido
3,832.58
49	PASIVO DIFERIDO
491	 Impuesto a la Renta Diferido
4912	 Impuesto a la Renta Diferi-
do–Resultados
x/x	 Por la generación del pasivo tributa-
rio diferido.
3,832.58
xx
Ejercicio 2015
17.-	Por la venta de la producción de vinos a
S/. 200,000 más IGV
xx
12	CUENTAS POR COBRAR COMER-
CIALES–TERCEROS
121	 Facturas, boletas y otros
comprobantes por cobrar
1212	 Emitidas en cartera
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
YAPORTESALSISTEMADEPENSIO-
NES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4011	 Impuesto general a las ventas
40111	IGV–Cuenta propia
70	VENTAS
702	 Productos terminados
7021	 Productos manufacturados
70211	Terceros
x/x	 Por la venta efectuada.
236,000.00
36,000.00
200,000.00
xx
18.-	Por el costo de ventas de los productos vendidos.
xx
69	COSTO DE VENTAS
692	 Productos terminados
6921	 Productos manufacturados
69211	Terceros 100,000.00
6926	 Costos de financiación–Pro-
ductos terminados
69261	Terceros 27,775.27
127,775.27
21	PRODUCTOS TERMINADOS
211	 Productos manufacturados
	 100,000.00
218	 Costos de financiación –
Productos terminados 	
27,775.27
x/x	 Por el costo de venta de los bienes
vendidos.
127,775.27
xx
19.-	Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2015
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS
451	 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 19,614.74
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 10,216.82
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de inst. financie-
ras y otras entidades
67311	Instituciones financieras
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no devengados en
trans. con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los
intereses.
10,216.82
10,216.82
xx
20.-	Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2015
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 15,000
CIERRE
2013
PRODUC-
TOS EN
PROCESO
85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
4,500.00
2014
TERMINA-
CIÓN DEL
PROCESO
42,775.27 30,000.00
DEDUCCIÓN:
S/. 12,775.27
26 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
IMPLICANCIA
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
DE BASES
DIFERENCIA
ANTERIOR
DIFERENCIA
NETA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO
(30 %)
CIERRE
2014
PRODUC-
TOS TERMI-
NADOS
127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
3,832.58
2015
COSTO DE
VENTA
127,775.27 100,000.00
ADICIÓN:
S/. 27,775.27
CIERRE
2015
PRODUC-
TOS TERMI-
NADOS
0.00 0.00
	
0
27,775.27 -27,775.27 Deducible
Reversión
del
Pasivo
Tributario
Diferido
8,332.58
Como se observa, al cierre del ejercicio 2015
no hay una diferencia entre la base contable y la
base tributaria, por lo cual se procede a revertir el
pasivo tributario diferido. En tal sentido se debe
efectuar el siguiente asiento:
xx
49	PASIVO DIFERIDO
491	 Impuesto a la Renta Diferido
4912	 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA	
882	 Impuesto a la Renta - Diferido
x/x	 Por la reversión del pasivo tributario
diferido.
8,332.58
8,332.58
xx
Ejercicio 2016
21.-	Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2016
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS
451	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 22,556.95
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 7,274.61
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.56
29,831.56
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de inst. finan. y
otras entidades
67311	Instituciones financieras
7,274.61
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no deveng. en
transac. con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los intereses.
7,274.61
xx
Ejercicio 2017
22.-	Por los pagos efectuados y los intereses
devengados en el Ejercicio 2017
xx
45	OBLIGACIONES FINANCIERAS
451	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
4511	 Instituciones
	 financieras 25,940.46
455	 Costos de financiación por
pagar
4551	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
45511	Instituciones
	 financieras 3,891.07
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por los pagos efectuados.
29,831.53
29,831.53
xx
67	GASTOS FINANCIEROS
673	 Intereses por préstamos y
otras obligaciones
6731	 Préstamos de instituciones
financieras y otras entidades
67311	Instituciones financieras
37	ACTIVO DIFERIDO
373	 Intereses diferidos
3731	 Intereses no devengados en
transacciones con terceros
x/x	 Por el reconocimiento de los intereses.
3,891.07
3,891.07
xx
Como se puede apreciar en el Ejercicio 2017,
con este último asiento queda cancelado todo el
importe del préstamo y sus respectivos intereses.
27
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
CASO Nº 8: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A
LOS HONORARIOS POR PAGAR
La empresa “EL CISNE” S.A.C. tiene al 31 de
diciembre de 2013 honorarios no pagados por
S/. 10,000, el cual se presume que el 60 % será
pagado en el mes de julio de 2014 y el monto
restante (40 %) en mayo de 2015. Por lo cual
este recibo por honorario será adicionado en la
DJ anual del Impuesto a la renta 2013.
En ese sentido, considerando que es la
única partida de gasto que no será aceptada
tributariamente, la empresa el CISNE S.A.C.
nos consulta acerca del efecto tributario y
contable asumiendo que las utilidades antes de
impuestos de los Ejercicios 2013, 2014 y 2015
ascienden a S/. 60,000, S/. 40,000 y S/. 100,000
respectivamente.
SOLUCIÓN:
Como es de conocimiento, los honorarios no
pagados constituyen una diferencia temporal y se
debe aplicar la NIC 12, para calcular el Impuesto
a la Renta diferido. A continuación presentamos
el análisis de la NIC 12 para los Ejercicios 2013,
2014 y 2015 (ver Cuadro N° 1).
Este cuadro nos servirá de base para contabilizar
el activo tributario diferido que se origina en el
ejercicio 2013 y la reversión del mismo que se
produce en los ejercicios 2014 y 2015.
Por consiguiente, la determinación del Impuesto
a la Renta 2013 sería como sigue:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2013 60,000
(+) Adición por honorarios no pagados a la
fecha de la DJ anual 2013
10,000
Resultado antes de Impuestos 70,000
Impuesto a la Renta Corriente 2013 21,000
En tal sentido, deberá efectuarse el siguiente
asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
21,000
3,000
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Dife-
rido
x/x	 Por el Impuesto a la Renta Corriente
y diferido 2013.
21,000
3,000
xx
Siguiendo con el caso y considerando que la
empresa EL CISNE S.A.C. en el 2014 cumple
el pago del 60 % los recibos por honorarios
del ejercicio 2013, entonces dicho gasto será
aceptado tributariamente y se deberá deducir
dicho monto (S/. 6,000) en la DJ del Impuesto a
la Renta del ejercicio 2014.
Veamos la determinación del Impuesto a la Renta
2014:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2014 40,000
(-) Honorarios pagados aceptados como gasto (6,000)
Resultado antes de Impuestos 34,000
Impuesto a la Renta (30 %) 10,200
Los asientos a efectuar por el Impuesto a la Renta
corriente y diferido 2014 son:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta – Co-
rriente
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Dife-
rido
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
	 401	 Gobierno central
	 4017	 Impuesto a la Renta
	 40171	Renta de tercera
		 categoría
37	ACTIVO DIFERIDO
	 371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta corriente del ejercicio
2014 y la reversión parcial del activo
tributario diferido 2013.
10,200
1,800
10,200
1,800
xx
Finalmente en el Ejercicio 2015, se cancela el
importe restante de S/. 4,000 de los recibos por
28 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
honorarios emitidos en el 2013, por lo cual dicho
importe será deducible como gasto al determinar
el Impuesto a la Renta 2015.
Veamos la determinación del Impuesto a la Renta
2015:
DETALLE MONTO (S/.)
Utilidad antes de Impuestos 2015 100,000
(-) Honorarios pagados aceptados como gasto (4,000)
Resultado antes de Impuestos 96,000
Impuesto a la Renta (30 %) 28,800
En tal sentido, los asientos a efectuar por el
Impuesto a la Renta corriente y diferido 2015 son:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
	 881	 Impuesto a la Renta
		 – Corriente
88	IMPUESTO A LA RENTA
	 882	 Impuesto a la Renta
		 – Diferido
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
	 401	 Gobierno central
	 4017	 Impuesto a la Renta
	 40171	Renta de tercera categoría
28,800
1,200
28,800
37	ACTIVO DIFERIDO
	 371	 Impuesto a la Renta
		 diferido
	 3712	 Impuesto a la Renta
		 diferido - Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto a
la Renta corriente del ejercicio 2015
y la reversión del activo tributario
diferido.
1,200
xx
Finalmente y a manera de resumen, veamos los
impuestos corrientes y diferidos de los ejercicios
2013, 2014 y 2015.
ANÁLISIS DE IMPUESTOS
DE LOS EJERCICIOS 2013, 2014 Y 2015
DETALLE 2013 2014 2015 TOTAL
U.A.I. 60,000 40,000 100.000 200,000
IMPUESTO
CORRIENTE
21,000 10,200 28,800 60,000
IMPUESTO
DIFERIDO
-3,000 +1,800 +1,200 0
IMPUESTO
TOTAL
18.000 12,000 30,000 60,000
CUADRO N° 1
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERCICIO PASIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
A/D DIFERENCIA
DIFERENCIA
A REVERTIR
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2013
HONORARIOS POR
PAGAR
10,000 10,000 Adición 10,000
2013
MONTO QUE SERÁ
DECUCIBLE
(10,000)
CIERRE
2013
HONORARIOS POR
PAGAR
10,000 0 10,000 DEDUCIBLE
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
3,000
2014
PAGO DE
HONORARIOS
(6,000) 0 Deducción 6,000
CIERRE
2014
HONORARIOS
POR PAGAR
4,000 0 4,000 6,000
REVERSIÓN DEL
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,800
2015
PAGO DE
HONORARIOS
(4,000) 0 Deducción 4,000
CIERRE
2015
HONORARIOS
POR PAGAR
0 0 0 4,000
REVERSIÓN DEL
ACTIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
1,200
CASO N° 9: APLICACIÓN DE LAS
NIC’s 16 12 A LA REVALUACIÓN
DE ACTIVOS
El 02.01.2013 “INMART” S.A. realizó la
revaluación del siguiente activo:
CAMIONETA “SUZANO”
-	 Vida útil total 10 años
-	 Tiempo de uso hasta la fecha 3 años
-	 Valor de la camioneta S/. 80,000
-	 Depreciación acumulada S/. 24,000
-	 Valor neto del activo S/. 56,000
-	 Tasa de depreciación 10 % anual
-	 Monto de depreciación anual S/. 8,000
-	 Valor residual del activo S/. 0
-	 La depreciación es en línea recta
29
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
DATOS DE LA REVALUACIÓN
-	 Valor de la camioneta revaluada S/. 62,000
-	 Nueva Vida útil S/. 8 años
-	 Valor Residual del activo S/. 0
Al respecto, la empresa nos consulta acerca del
tratamiento contable de la revaluación aplicando
el método de Reexpresión Proporcional y
la aplicación de la NIC 12 para efectos de
determinar la diferencia temporal que origina
este hecho.
SOLUCIÓN:
Mediante el método de Reexpresión Proporcional
previsto en la NIC 16 “Propiedades, planta y
equipo” se deberá reestructurar la depreciación
de la valorización adicional en proporción a la
depreciación acumulada del activo antes de la
revaluación. Por consiguiente, de acuerdo a los
datos del enunciado, tenemos el siguiente cuadro:
CONCEPTO
VALOR EN
LIBROS
PORCENTAJE
(%)
ACTIVO
REVALUADO
DIFERENCIA
VALOR DEL
ACTIVO
80,000.00 142.86 % 88,573.20 8,573.20
DEPRECIACIÓN 24,000.00 42.86 % 26,573.20 (2.573.20)
VALOR NETO 56,000.00 100.00 % 62,000.00 6,000.00
Por consiguiente, para efectuar la aplicación de
la NIC 12 veamos el siguiente cuadro:
ACTIVO REVALUADO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO I. RENTA
DIFERIDO (30 %)
Costo Inicial 80,000.00 80,000.00
Incremento del Costo por Revaluación 8,573.20
Depreciación del costo (24,000.00) (24,000.00)
Incremento de la Depreciación por Revaluación (2,573.20)
Totales 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible
Pasivo Tributario
Diferido
1,800.00
Ahora bien, la empresa “INMART” S.A. debe
efectuar los siguientes asientos contables para
reflejar la revaluación efectuada y el efecto por la
aplicación de la NIC 12.
xx
33	INMUEBLES, MAQUINARIA Y	
EQUIPO
	 333	 Maquinarias y equipos
		 de explotación
	 3331	 Maquinarias y equipos
		 de explotación
	 33312	Revaluación
39	DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN
Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
	 391	 Depreciación acumulada
	 3914	 Inmuebles, maquinaria
		 y equipo - Revaluación
	 39142	Maquinarias y equipos
		 de explotación
8,573.20
2,573.20
57	EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
	 571	 Excedente de revaluación	
5712	 Inmuebles, maquinaria y
equipo
x/x Por la revaluación de la camioneta.
6,000.00
xx
57	EXCEDENTE DE REVALUACIÓN
	 571	 Excedente de revaluación
5712	 Inmuebles, maquinaria y
equipo
49	PASIVO DIFERIDO
	 491	 Impuesto a la Renta diferido	
	 4911	 Impuesto a la Renta
		 diferido - Patrimonio
x/x Por el impuesto diferido en aplicación
de la NIC 12.
1,800.00
1,800.00
xx
Por consiguiente, en el Ejercicio 2013 la empresa
efectuará la depreciación sobre la nueva base
contable (nueva vida útil: 8 años):
EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
DEPRECIACIÓN DEL
COSTO
DEPRECIACIÓN DE LA
REVALUACIÓN
VALOR NETO DEL ACTIVO
2013 62,000 7,750 7,000 750 54,250
2014 62,000 7,750 7,000 750 45,500
2015 62,000 7,750 7,000 750 38,750
2016 62,000 7,750 7,000 750 31,000
2017 62,000 7,750 7,000 750 23,250
2018 62,000 7,750 7,000 750 15,500
30 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
DEPRECIACIÓN DEL
COSTO
DEPRECIACIÓN DE LA
REVALUACIÓN
VALOR NETO DEL ACTIVO
2019 62,000 7,750 7,000 750 7,750
2020 62,000 7,750 7,000 750 0
TOTAL 62,000 56,000 6,000 0
En ese sentido, el asiento por la depreciación del
Ejercicio 2013 es como sigue:
xx
68	VALUACIÓN, DETERIORO DE
ACTIVOS Y PROVISIONES
	 681	 Depreciación
6814	 Depreciación de inmuebles,
maquinaria y equipo - costo
	 68142	Maquinarias y equipos
		 de explotación 7,000
6815	 Depreciación de inmuebles,
maquinaria y equipo - reva-
luación
	 68152	Maquinarias y equipos
		 de explotación 750
39	DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN
Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS
	 391	 Depreciación acumulada
	 3913	 Inmuebles, maquinaria
		 y equipo – Costo
	 39132	Maquinarias y equipos
		 de explotación 7,000
	 3914 	 Inmuebles, maquinaria
		 y equipo - Revaluación
	 39142 Maquinarias y equipos
		 de explotación 750
x/x	 Por la depreciación del Ejercicio 2013.
7,750.00
7,750.00
xx
xx
92	COSTO DE PRODUCCIÓN
	 923	 Costos indirectos de
		 fabricación
79	CARGAS IMPUTABLES A CUENTA
DE COSTOS Y GASTOS
	 791	 Cargas imputables a
		 cuenta de costos y gastos
x/x	 Por la transferencia del gasto.
7,750.00
7,750.00
xx
Ahora bien, al cierre del Ejercicio 2013, la
empresa “INMART” S.A. determinará su resultado
de la siguiente forma:
DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA 2013
S/.
Utilidad antes de Impuestos 100,000
(+) Diferencias Temporales: Depreciación
del importe revaluado del activo
750
Resultado antes de Impuestos 100,750
Impuesto a la Renta (30 %) 30,225
Asimismo, al cierre del ejercicio 2013,
vamos a calcular el efecto de la NIC 12.
APLICACIÓN DE LA NIC 12
ACTIVO REVALUADO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA
MONTO I. RENTA
DIFERIDO (30 %)
Costo Inicial 80,000.00 80,000.00
Incremento del Costo por
Revaluación
8,573.20
Depreciación acumulada del costo (24,000.00) (24,000.00)
Incremento de la Depreciación por
Revaluación
(2,573.20)
Totales al 02.01.2013 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
1,800.00
Depreciación del costo (2013) 7,000 7,000
Depreciación de la revaluación
(2013)
750
Importe neto al 31.12.2013 54,250 49,000 5,250 Imponible
Pasivo
Tributario
Diferido
1,575.00
Aplicación del pasivo diferido al
31.12.2013
Imponible
Reversión
del Pasivo
Tributario
Diferido
225.00
31
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
La parte final del cuadro anterior demuestra
que el 31.12.2013 queda un pasivo tributario
diferido de S/. 1,575.00, por lo cual, si
antes (al 02.01.20113) existía un pasivo
diferido de S/. 1,800.00, se deduce que
corresponde la aplicación de un pasivo de
S/. 225.00 para el ejercicio 2013.
Por consiguiente, se deben efectuar los
siguientes asientos contables al 31.12.2013 por
la contabilización del Impuesto a la Renta y la
aplicación del pasivo tributario diferido.
a)	 Impuesto a la Renta Corriente del Ejercicio
2013
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 Impuesto a la Renta - co-
rriente
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
	 401	 Gobierno Central	
	 4017	 Impuesto a la Renta	
	 40171	Renta de tercera categoría
x/x	 Por el reconocimiento del Impuesto
a la Renta del ejercicio.
30,225.00
30,225.00
xx
b)	 Aplicación del Pasivo tributario diferido
correspondiente al Ejercicio 2013
	 Cabe acotar que en el presente caso, la
aplicación anual del pasivo también puede
calcularse dividiendo: el total pasivo
tributario diferido entre el número de años
que faltan por depreciar dicho activo.
	 Aplicación del Pasivo tributario diferido:
S/. 1,800 / N° Años de depreciación
	 Aplicación del Pasivo tributario diferido:
S/. 1,800 / 8 = S/. 225.
xx
49	PASIVO DIFERIDO
	 491	 Impuesto a la Renta
		 Diferido
	 4912	 Impuesto a la Renta
		 Diferido - Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta
		 - Diferido
x/x	 Por el reconocimiento del pasivo
tributario diferido.
225.00
225.00
xx
CASO N° 10: NIC 12 APLICABLE A
INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS
A VALOR RAZONABLE
a)	 La empresa “EL SOL” S.A. se dedica a
la venta de productos alimenticios en la
ciudad de Trujillo, no obstante, por motivos
de inversión, el 10.09.2013, la empresa
ha adquirido un predio por S/. 51,000 en
el distrito de Huanchaco, el cual no será
utilizado; pero se mantendrá con la finalidad
de que aumente su valor en el tiempo y de
esta forma poder venderlo posteriormente
generando una utilidad.
	 Adicionalmente, se conoce que la empresa
ha incurrido en los siguientes desembolsos:
Servicios legales S/. 2,000
Impuesto a la alcabala S/. 1,000
Comisión de agente S/. 6,000
b)	 El predio adquirido por la empresa fue con-
tabilizado como una inversión inmobiliaria
(cuenta 31) y por aplicación de las políti-
cas contables se decidió medirlo al “valor
razonable” de acuerdo a lo establecido en
la NIC 40.
	 En tal sentido, se sabe que al 31.12.2013 tiene
un valor razonable de S/. 80,000, lo cual se
debió fundamentalmente por el aumento de
proyectos inmobiliarios en zonas cercanas.
Con estos datos la empresa nos consulta acerca del
tratamiento contable y la aplicación de la NIC 12.
SOLUCIÓN:
a)	 En principio calcularemos el costo inicial
de la inversión inmobiliaria, para lo cual
sumaremos todos los desembolsos incurridos
para poner el activo en condiciones de ser
usado.
MEDICIÓN INICIAL DE LA INVERSIÓN INMOBILIARIA
CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO
COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000
SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000
IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000
COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000
TOTAL ACTIVO S/. 60,000 S/. 60,000
32 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
Ahora bien, por la compra del predio se debe
efectuar el siguiente asiento contable:
xx
31	INVERSIONES INMOBILIARIAS
	 311	 Terrenos
	 3111	 Urbanos
	 31112	Costo 20,000
	 312	 Edificaciones
	 3121	 Edificaciones
	 31212	Costo 40,000
46	CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
– TERCEROS
465	 Pasivos por la compra de
activo inmovilizado
	 4652	 Inversiones inmobiliarias
x/x	 Por la compra del terreno que califica
como inversión inmobiliaria.
60,000
60,000
xx
46	CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
– TERCEROS
465	 Pasivos por la compra de
activo inmovilizado
	 4652	 Inversiones inmobiliarias
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operativas
x/x	 Por el pago efectuado.
60,000
60,000
xx
b)	 Ahora bien, cuando la empresa efectúa la
medición a valor razonable al cierre del
ejercicio, debe reconocer el ingreso de S/.
20,000 (S/.80,000 – 60,000) por lo cual debe
efectuar el siguiente asiento contable:
xx
31	INVERSIONES INMOBILIARIAS
	 311	 Terrenos
	 3111	 Urbanos
	 31111	Valor razonable 12,000
	 312	 Edificaciones
	 312T1	Edificaciones
	 31211	Valor razonable 8,000
76	GANANCIA POR LA MEDICIÓN DE
ACTIVOS NO FINANCIEROS AL
VALOR RAZONABLE
	 762	 Activo inmovilizado
	 7621	 Inversiones inmobiliarias
x/x	 Por la medición posterior de la in-
versión inmobiliaria llevada a valor
razonable.
20,000
20,000
xx
Cabe acotar que el ingreso contable registrado en
la cuenta 76 (de acuerdo a la NIC 40), no califica
como ingreso para efectos tributarios, por lo que
procede efectuar la deducción de dicho importe
en la DJ anual del Impuesto a la Renta.
Asimismo, debemos tener en cuenta que
esta medición a valor razonable, implica la
aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”
para reconocer la diferencia temporal y el pasivo
tributario diferido. Por lo cual para un mayor
análisis presentamos el siguiente cuadro:
APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS A VALOR RAZONABLE
CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO GENERA
DIFERENCIA TEMPORAL
IMPONIBLE
PASIVO TRIBUTARIO
DIFERIDO
COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000
SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000
IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000
COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000
VALOR DEL ACTIVO AL 10.08.2013 60,000 60,000
INCREMENTO POR VALOR RAZONABLE (INGRESO) 20,000
VALOR DEL ACTIVO AL 31.12.2013 80,000 60,000 DEDUCCIÓN 20,000 6,000
Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido
de S/. 6,000 se debe efectuar el siguiente asiento:
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
	 882	 Imp. Renta diferido
49	PASIVO DIFERIDO
	 491	 Imp. Renta diferido
	 4912	 Impuesto a la Renta
		 diferido - Resultados
x/x	 Por el reconocimiento del Imp. Renta
diferido.
6,000
6,000
xx
CASO N° 11: DEPRECIACIÓN DE UN
VEHÍCULO ADQUIRIDO A TRAVÉS DE
LEASING
La empresa OSO VERDE S.A.C. adquirió un
vehículo a S/. 100,000 vía leasing a inicios del
ejercicio 2013 por un plazo de 02 años.
Para efectos tributarios aplicará la depreciación
acelerada del 50 % anual. Para efectos contables
aplicara la tasa de depreciación del 20 % anual.
33
NIC 12: Impuesto a la Renta
Casos Prácticos
Alrespectoseconsultasobreeltratamientocontable
de la NIC 12 aplicable al contrato de leasing.
SOLUCIÓN:
Como se observa en el caso, para efectos
contables se aplicara una depreciación de 20 %
anual, mientras que para efectos tributarios se
aplicará una depreciación acelerada en función
a los años del contrato, es decir 50 % anual.
Esta diferencia de tasas origina una diferencia
temporal, la cual debe analizada en base a la
NIC 12. A continuación mostramos un cuadro en
el que se muestra las implicancias al cierre del
ejercicio 2013.
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTARIA
Adición/
Deducción
DIFERENCIA
TIPO DE
DIFERENCIA
GENERA MONTO
2013 VEHÍCULO 100,000 100,000
TASA DEPREC. 20 % 50 %
2013 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000
CIERRE 2013
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
80,000 50,000 30,000 IMPONIBLE
PASIVO
TRIBUTARIO
DIFERIDO
9,000
2014 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000
2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2017
VEHÍCULO
(VALOR NETO)
0 0
Del análisis del cuadro, queda claro que el cierre
del ejercicio 2013, existe una diferencia temporal
imponible de S/. 30,000 y un pasivo tributario
diferido de S/. 9,000. En consecuencia, se debe
efectuar el siguiente asiento: 1,800 / 8 = S/. 225.
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – Diferido
9,000.00
49 PASIVO DIFERIDO
491	 Impuesto a la Renta Diferido
4912 Impuesto a la Renta Diferido
- Resultados
x/x Por el reconocimiento del pasivo
tributario diferido.
9,000.00
xx
Siguiendo con nuestro análisis en el siguiente
cuadro presentamos el tratamiento de la
NIC 12 para los próximos ejercicios considerando
el reconocimiento de los pasivos diferidos
(ejercicios 2013 y 2014) y la reversión de tales
pasivos (ejercicios 2015, 2016 y 2017).
Como se puede observar el pasivo diferido de
S/. 18,000 que se genera en los ejercios 2013 y
2014 se revierta a razón de S/. 6,000 en los tres
ejercicios siguientes:
APLICACIÓN DE LA NIC 12
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTAR
Adición/
Dedución
DIFER.
ACUM.
DIFER.
ANTERIOR
DIFER.
NETA
TIPO DE
DIFER
GENERA S/.
2013 VEHÍCULO 100,000 100,000
TASA 20 % 50 %
2013 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000
CIERRE 2013
VEHÍCULO
(NETO)
80,000 50,000 30,000 0 30,000 IMPONIBLE
PAS. TRIB.
DIFERIDO
9,000
2014 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000
CIERRE 2014
VEHÍCULO
(NETO)
60,000 0 60,000 30,000 30,000 IMPONIBLE
PAS. TRIB.
DIFERIDO
9,000
2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2015
VEHÍCULO
(NETO)
40,000 0 40,000 60,000 -20,000 DEDUCIBLE
REVERSION
PAS TRIB.
DIFERIDO
-6,000
34 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
EJERCICIO ACTIVO
BASE
CONTABLE
BASE
TRIBUTAR
Adición/
Dedución
DIFER.
ACUM.
DIFER.
ANTERIOR
DIFER.
NETA
TIPO DE
DIFER
GENERA S/.
2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2016
VEHÍCULO
(NETO)
20,000 0 20,000 40,000 -20,000 DEDUCIBLE
REVERSION
PAS TRIB.
DIFERIDO
-6,000
2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000
CIERRE 2017
VEHÍCULO
(NETO)
0 0 0 20,000 -20,000 DEDUCIBLE
REVERSION
PAS TRIB.
DIFERIDO
-6,000
CASO N° 12: RECONOCIMIENTO DE
ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO POR
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
La empresa BOSQUES VERDES S.A., obtuvo una
pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000.00, en
el ejercicio gravable 2013, eligiendo el sistema a)
para compensar esta pérdida.
Asimismo, se espera que la empresa obtenga una
renta neta imponible en los ejercicios siguientes,
contra los cuales pueda aplicar dicha pérdida
tributaria.
Al respecto, se desea conocer ¿Qué asiento
deberá efectuar la empresa por la pérdida
tributaria obtenida?
SOLUCIÓN:
En principio, debemos indicar que no nece-
sariamente un activo tributario diferido (ATD)
proviene de las diferencias temporales, sino que
también es posible que ésta provenga de pérdidas
tributarias del contribuyente. De esta forma, se
deberá reconocer un ATD en la medida que sea
probable que las utilidades gravables futuras sean
suficientes para poder aplicar las pérdidas.
En ese sentido, la empresa deberá pronosticar
si en los próximos cuatro ejercicios (fecha de
prescripción del derecho de conformidad con
lo dispuesto por el literal a) artículo 50° TUO
LIR) se espera obtener renta imponible suficiente
que permita aplicar la totalidad de la pérdida,
reconociéndose hasta el importe probable en
que sea utilizada.
El importe por el que se reconocerá el ATD será
en este caso la cantidad que se espera dejar
de pagar a la Administración Tributaria en los
próximos ejercicios. En este sentido, asumiendo
que podrá aplicarse la pérdida en su totalidad,
se deberá reconocerse el ATD, considerando el
siguiente cálculo.
Pérdida Tributaria: S/. 10,000.00
Activo Tributario
Diferido:
Pérdida x Tasa del Impuesto a la Renta
Activo Tributario
Diferido:
S/. 10,000.00 x 30 %
Activo Tributario
Diferido:
S/. 3,000.00
Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente
asiento contable:
xx
37	ACTIVO DIFERIDO
371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA 	
882	 Impuesto a la Renta – dife-
rido
x/x	 Por el reconocimiento del activo tri-
butario diferido referido a la pérdida
tributaria obtenida, por aplicación de
la NIC 12.
3,000.00
3,000.00
xx
35Caso Práctico Integral
CASO: DETERMINACIÓN Y
CONTABILIZACIÓN DEL IR 2013
La empresa “TEXTILES Y ACCESORIOS” S.A.C.
se dedica a la comercialización de prendas de
vestir y al cierre del ejercicio 2013, tiene los
siguientes datos:
a)	 Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/.
600,000
b)	 Pagos a cuenta realizados en el ejercicio: S/.
219,000
c)	 La empresa no tiene pérdidas tributarias de
ejercicios anteriores
d)	 La empresa no está obligada a pagar
participación de utilidades a trabajadores.
Asimismo, la empresa al efectuar el análisis
de sus operaciones con motivo del cierre
del ejercicio, ha determinado las siguientes
adiciones y deducciones:
OP. DETALLE S/. DIFERENCIA
Utilidad Antes De Impuestos 600,000
Adiciones
1 Intereses en exceso 8,000 Permanente
2 Delito no probado judicialmente 9,000 Temporal
3 Gastos recreativos en exceso 16,900 Permanente
4 Gastos de representación en exceso 61,040 Permanente
5
Estimación de cobranza dudosa con
partes vinculadas
132,000 Permanente
6 Bancarización no efectuada 12,000 Permanente
7 Gastos de ejercicios anteriores 4,000 Permanente
8 Depreciación de vehículo en exceso 1,100 Temporal
9 Sanciones del sector público 8,000 Permanente
10
Gastos sustentados con boletas de
venta del Regimen General
7,000 Permanente
11 Exceso de viáticos al interior del país 2,484 Permanente
12
Existencias desvalorizadas que aún
no han sido destruidas
7,000 Temporal
13 Donaciones no deducibles 6,960 Permanente
14
Honorarios no cancelados a la fecha
de la presentación de la d.J. Anual
8,500 Temporal
15
Gastos no sustentados con
comprobantes
13,500 Permanente
16
Amortización de intangibles no
aceptados tributariamente
5,000 Permanente
Total Adiciones 302,484
OP. DETALLE S/. DIFERENCIA
Deducciones
17
Ingresos por intereses inafectos por
inversión en bonos del estado
8,000 Permanente
18
Dividendo percibido de persona
jurídica
18,000 Permanente
19 Mayor depreciación por leasing 12,000 Temporal
Total Deducciones 38,000
Con esta información la empresa nos consulta
acerca de lo siguiente:
-	 Determinar el Impuesto a la Renta
-	 Determinar el Saldo por regularizar a favor
del fisco
-	 Aplicación de la NIC 12
-	 Determinación de activos y pasivos tributarios
diferidos
-	 Calculo del gasto por Impuesto a la Renta
-	 Asientos contables.
SOLUCIÓN:
1.	 En principio y en base a la información
proporcionada procederemos a calcular el
Impuesto a la Renta. Para lo cual veamos el
siguiente cuadro:
Utilidad Antes de Impuestos S/. 600,000
Total Adiciones S/. 302,484
Total deducciones (S/. 38,000)
Renta Neta del Ejercicio S/. 864,484
Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores -
Renta Neta Imponible S/. 864,484
Impuesto a la Renta (30 %) S/. 259,345
2.	 A continuación procederemos a aplicar
los créditos contra el Impuesto a la Renta
y determinaremos cuánto es el saldo por
regularizar:
IMPUESTO CALCULADO S/. 259,345
CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
Pagos a cuenta realizados en el ejercicio (S/. 219,000)
SALDO POR REGULARIZAR
A FAVOR DEL FISCO S/. 40,345
Caso Práctico Integral
36 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
En tal sentido la empresa debe pagar al fisco un
saldo de S/. 40,345 Nuevos Soles.
3.	 Enseguida procederemos a determinar las
diferencias temporales que hemos detectado
en nuestro caso, y los activos o pasivos
tributarios que se generan en concordancia
con la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a
la Renta”. Para lo cual nos basaremos en el
siguiente cuadro que muestra el resumen de
la NIC 12.
DIFERENCIAS DE BASES
DIFERENCIA
TEMPORAL
GENERA
CTA.
PCGE
Base Contable
Activo
>
Base Tributaria
Activo
Imponible
Pasivo
Diferido
49
Base Contable
Activo
<
Base Tributaria
Activo
Deducible
Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo
>
Base Tributaria
Pasivo
Deducible
Activo
Diferido
37
Base Contable
Pasivo
<
Base Tributaria
Pasivo
Imponible
Pasivo
Diferido
49
	 Ahora bien, la NIC 12 se aplica solamente a
las diferencias temporales y en ese sentido,
analizaremos aquellas que se muestran en el
cuadro inicial del enunciado.
a)	 Delito no probado judicialmente (Punto
2).- Este hecho genera una diferencia
temporal, puesto que el robo de
mercaderías no será aceptado como gasto
por SUNAT en el ejercicio 2013, pero sí
será aceptado como tal en el ejercicio
en el cual, el contribuyente pruebe
judicialmente el hecho o demuestre que
es inútil ejercer la acción judicial.
CTA.
BASE
CONTA-
BLE
BASE
TRIBU-
TARIA
ADIC /
DED
DIFE-
RENCIA
ACUMU-
LADA
DIFE-
RENCIA
ANTE-
RIOR
DIFE-
REN-
CIA
NETA
GENERA
Merca-
derías
9,000 9,000
Pérdida (9,000) Adic. 9,000
CIERRE
2013
0 9,000
D.T.
Dedu-
cible
9,000 0 9,000
Activo
Tribu-
tario
Diferido
2,700
b)	 Depreciación de vehículo en exceso
(Punto 8).- Este hecho genera una
diferencia temporal puesto que el
exceso de depreciación de vehículo
(25 %) es mayor al porcentaje máximo
de depreciación anual que establece la
norma tributaria (20 %), por consiguiente
este hecho genera una adición en el
ejercicio 2013. Sin embargo, en el
transcurso de los años siguientes, toda
la depreciación correspondiente a dicho
vehículo será aceptada para efectos
tributarios.
CTA.
BASE
CONTA-
BLE
BASE
TRIBU-
TARIA
ADIC /
DED
DIFE-
RENCIA
ACUMU-
LADA
DIFE-
RENCIA
ANTE-
RIOR
DIFE-
RENCIA
NETA
GENERA
Unida-
des de
Trans-
porte
22,000 22,000
Depre-
ciación
(5,500) (4.400) Adic. 1,100
CIERRE
2013
16,500 17,600
D.T.
Dedu-
cible
1,100 0 1,100
Activo
Tribu-
tario
Diferido
330
c)	 Existencias desvalorizadas que aún
no han sido destruidas (Punto 12).- Al
respecto, podemos indicar que la norma
tributaria señala que para aceptar el
gasto por existencias desvalorizadas,
éstas deben haber sido destruidas por el
contribuyente, cumpliendo los requisitos
exigidos por el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, por lo cual como
no se ha cumplido con la destrucción, el
gasto por desvalorización previamente
contabilizado, debe ser adicionado. No
obstante este gasto será aceptado como
tal en el ejercicio en el cual se destruyan
las mercaderías ante notario público y
previa comunicación a la SUNAT.
CTA.
BASE
CONTA-
BLE
BASE
TRIBU-
TARIA
ADIC /
DED
DIFE-
RENCIA
ACU-
MULA-
DA
DIFE-
RENCIA
ANTE-
RIOR
DIFE-
RENCIA
NETA
GENERA
Merca-
derías
ABC
7,000 7,000
Desvalo-
rización
(7,000) Adic. 7,000
CIERRE
2013
0
7,000
D.T.
Dedu-
cible
7,000 0 7,000
Activo
Tribu-
tario
Diferido
2,100
d)	 Honorarios no cancelados a la fecha
de la presentación de la D.J. ANUAL
(Punto 14).- En atención a este punto,
la norma tributaria exige que los gastos
que constituyan renta de cuarta categoría
para su perceptor deben ser pagados
antes de la presentación de la DJ Anual
37
NIC 12: Impuesto a la Renta
Caso Práctico Integral
del IR para que sean deducibles, por lo
cual en este caso se genera una adición
en el ejercicio 2013, pero en el siguiente
ejercicio (2014) el gasto sí será aceptado
por lo que genera una deducción.
CTA.
BASE
CONTA-
BLE
BASE
TRIBU-
TARIA
ADIC /
DED
DIFEREN-
CIA
ACUMU-
LADA
DIFE-
REN-
CIA
ANTE-
RIOR
DIFE-
RENCIA
NETA
GENE-
RA
Honora-
rios
8,500 8,500
Importe
que será
deduci-
ble
(8,500) Adic. 8,500
CIERRE
2013
8,500 0
D.T.
Dedu-
cible
8,500 0 8,500
Activo
Tribu-
tario Di-
ferido
2,550
e)	 Mayor depreciación del activo adquirido
vía leasing (Punto 19).- En este caso la
empresa registró la depreciación contable
del activo de acuerdo a NIIFs (20 % por
5 años). Sin embargo, en función a las
normas tributarias se quiere acoger al
beneficio de la depreciación acelerada de
leasing según los años del contrato (50 %
por 2 años), en ese sentido, en el ejercicio
2012 se considerará como deducción
el exceso de la depreciación acelerada
que es aceptada como gasto y que no
se encuentra registrada en libros. No
obstante, al tratarse de una depreciación,
el tratamiento contable y tributario se
igualarán en el transcurso de los años
siguientes.
CTA.
BASE
CONTA-
BLE
BASE
TRIBU-
TARIA
ADIC /
DED
DIFE-
RENCIA
ACU-
MULA-
DA
DIFE-
REN-
CIA
ANTE-
RIOR
DIFE-
RENCIA
NETA
GENERA
Unida-
des de
Trans-
porte
40,000 40,000
Depre-
ciación
(8,000) (20,000)
De-
duc.
12,000
CIERRE
2013
32,000 20,000
D.T.
Impo-
nible
12,000 0 12,000
Pasivo
Tribu-
tario
Diferido
3,600
4.	 Ahora procedemos a determinar el gasto por
Impuesto a la Renta
DETERMINACIÓN DEL GASTO
POR IMPUESTO A LA RENTA
MONTO
Impuesto a la Renta Corriente S/. 259,345
Impuesto a la Renta Diferido
Total Pasivo Tributario Diferido S/. 3,600
Total Activo Tributario Diferido (S/. 7,680)
(S/. 4,080)
GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA S/. 255,265
5.	 Finalmente, a continuación presentamos los
asientos contables por el Impuesto a la Renta,
considerando los activos y pasivos tributarios
diferidos.
xx
85 	RESULTADOS ANTES DE PARTI-
CIPACIONES E IMPUESTOS
851	 Resultados antes de partici-
paciones e impuestos
89 	DETERMINACIÓN DEL RESULTA-
DO DEL EJERCICIO
371	 Impuesto a la Renta diferido
x/x	 Por la transferencia de los resultados
antes de impuestos.
600,000
600,00
xx
88	IMPUESTO A LA RENTA
881 	 ImpuestoalaRenta–corriente
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
401711	Renta de tercera categoría –
Renta anual
x/x	 Por el Impuesto a la Renta Corriente
del ejercicio.
259,345
259,345
xx
37 	ACTIVO DIFERIDO
	 371	 Impuesto a la Renta diferido
3712	 Impuesto a la Renta diferido
- Resultados
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – diferido
x/x 	Por el Impuesto a la Renta diferido
deducible del ejercicio.
7,680
7,680
xx
88 	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – dife-
rido
49	PASIVO DIFERIDO
	 491	 Impuesto a la Renta diferido
4912	 Impuesto a la Renta diferido
– Resultados
x/x	 Por el Impuesto a la Renta diferido
imponible del ejercicio.
3,600
3,600
xx
89 	DETERMINACIÓN DEL RESULTA-
DO DEL EJERCICIO
	 891	 Utilidad
255,265
38 www.asesorempresarial.com
Staff Tributario - Contable
88	IMPUESTO A LA RENTA
882	 Impuesto a la Renta – diferido
88	IMPUESTO A LA RENTA
	 882	 Impuesto a la Renta – diferido
88	IMPUESTO A LA RENTA
881	 ImpuestoalaRenta–corriente
x/x	 Por la aplicación del Impuesto a la
Renta contra el resultado del ejercicio.
7,680
3,600
259,345
xx
89 	DETERMINACIÓN DEL RESULTA-
DO DEL EJERCICIO
	 891	 Utilidad
59	RESULTADOS ACUMULADOS
	 591	 Utilidades no distribuidas
	 5911	 Utilidades acumuladas
x/x	 Por el reconocimiento de la utilidad
neta del ejercicio.
344,735
344,735
xx
6.	 Finalmente, realizaremos los asientos
contables referentes a la aplicación de los
créditos contra el Impuesto a la Renta para
determinar el impuesto por regularizar.
xx
40	TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES
Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
SIONES Y DE SALUD POR PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
401711	Renta de tercera categoría –
Renta anual
219,000
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
401712	Renta de tercera categoría –
Pagos a cuenta
x/x	 Por la aplicación del pago a cuenta del
Impuesto a la Renta contra
	 el impuesto anual.
219,000
xx
40	TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR
401	 Gobierno central
4017	 Impuesto a la Renta
40171	Renta de tercera categoría
401711	Renta de tercera categoría –
Renta anual
10	EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
EFECTIVO
104	 Cuentas corrientes en insti-
tuciones financieras
1041	 Cuentas corrientes operati-
vas
x/x	 Por el pago del Impuesto a la Renta
por regularizar.
40,345
40,345
xx
39NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
•	 OBJETIVO
El objetivo de esta norma es prescribir el
tratamiento contable del impuesto a las
ganancias. El principal problema al contabilizar
el impuesto a las ganancias es cómo tratar las
consecuencias actuales y futuras de:
(a)	 la recuperación (liquidación) en el futuro
del importe en libros de los activos (pasivos)
que se han reconocido en el estado de
situación financiera de la entidad; y
(b)	 las transacciones y otros sucesos del
periodo corriente que han sido objeto de
reconocimiento en los estados financieros.
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad
que informa, de cualquier activo o pasivo, está
inherente la expectativa de que recuperará el
primero o liquidará el segundo, por los valores en
libros que figuran en las correspondientes partidas.
Cuando sea probable que la recuperación o
liquidación de los valores contabilizados vaya
a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores
(menores) de los que se tendrían si tal recuperación
o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la
presente Norma exige que la entidad reconozca
un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con
algunas excepciones muy limitadas.
Esta Norma exige que las entidades contabilicen
las consecuencias fiscales de las transacciones
y otros sucesos de la misma manera que
contabilizan esas mismas transacciones o
sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de
transacciones y otros sucesos que se reconocen
en el resultado del periodo se registran también
en los resultados. Para las transacciones y otros
sucesos reconocidos fuera del resultado (ya
sea en otro resultado integral o directamente
en el patrimonio), cualquier efecto impositivo
relacionado también se reconoce fuera del
resultado (ya sea en otro resultado integral o
directamente en el patrimonio). De forma similar,
el reconocimiento de los activos por impuestos
diferidos y pasivos en una combinación de
negocios afectará al importe de la plusvalía
que surge en esa combinación de negocios
o al importe reconocido de una compra en
condiciones muy ventajosas.
Esta Norma también aborda el reconocimiento
de activos por impuestos diferidos que aparecen
ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados,
así como la presentación del impuesto a las
ganancias en los estados financieros, incluyendo
la información a revelar sobre los mismos.
•	 ALCANCE
1	 Esta Norma se aplicará en la contabilización
del impuesto a las ganancias.
2	 Para los propósitos de esta Norma, el
término impuesto a las ganancias incluye
todos los impuestos, ya sean nacionales
o extranjeros, que se relacionan con las
ganancias sujetas a imposición. El impuesto
a las ganancias incluye también otros
tributos, tales como las retenciones sobre
dividendos, que se pagan por parte de una
entidad subsidiaria, asociada o acuerdo
conjunto, cuando proceden a distribuir
ganancias a la entidad que informa.
3	 [Eliminado]
4	 Esta Norma no aborda los métodos de
contabilización de las subvenciones del
gobierno (véase la NIC 20 Contabilización
de las Subvenciones del Gobierno e
Información a Revelar sobre Ayudas
Gubernamentales), ni de los créditos
fiscales por inversiones. Sin embargo, la
Norma se ocupa de la contabilización
de las diferencias temporarias que
pueden derivarse de tales subvenciones o
deducciones fiscales.
•	 DEFINICIONES
5	 Los términos siguientes se usan, en
esta Norma, con los significados que a
continuación se especifican:
NIC 12: Impuesto a las Ganancias
(Impuesto a la Renta)
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	 Ganancia contable es la ganancia neta o la
pérdida neta del periodo antes de deducir
el gasto por el impuesto a las ganancias.
	 Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia
(pérdida) de un periodo, calculada de
acuerdo con las reglas establecidas por la
autoridad fiscal, sobre la que se calculan
los impuestos a pagar (recuperar).
	 Gasto (ingreso) por el impuesto a las
ganancias es el importe total que, por
este concepto, se incluye al determinar
la ganancia o pérdida neta del periodo,
conteniendo tanto el impuesto corriente
como el diferido.
	 Impuesto corriente es la cantidad a pagar
(recuperar) por el impuesto a las ganancias
relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del
periodo.
	 Pasivos por impuestos diferidos son las
cantidadesdeimpuestossobrelasganancias
a pagar en periodos futuros, relacionadas
con las diferencias temporarias imponibles.
	 Activos por impuestos diferidos son
las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a recuperar en periodos futuros,
relacionadas con:
(a)	 las diferencias temporarias deducibles;
(b)	 la compensación de pérdidas obtenidas
en periodos anteriores, que todavía no
hayan sido objeto de deducción fiscal;
y
(c)	 la compensación de créditos no
utilizados procedentes de periodos
anteriores.
	 Las diferencias temporarias son las que
existen entre el importe en libros de un
activo o pasivo en el estado de situación
financiera y su base fiscal. Las diferencias
temporarias pueden ser:
a)	 diferencias temporarias imponibles, que
son aquellas diferencias temporarias
que dan lugar a cantidades imponibles
al determinar la ganancia (pérdida) fiscal
correspondiente a periodos futuros,
cuando el importe en libros del activo
sea recuperado o el del pasivo sea
liquidado; o
b)	 diferencias temporarias deducibles, que
son aquellas diferencias temporarias
que dan lugar a cantidades que son
deducibles al determinar la ganancia
(pérdida) fiscal correspondiente a
periodos futuros, cuando el importe en
libros del activo sea recuperado o el del
pasivo sea liquidado.
	 La base fiscal de un activo o pasivo es el
importe atribuido, para fines fiscales, a
dicho activo o pasivo.
6	 El gasto (ingreso) por el impuesto a las
ganancias comprende tanto la parte relativa
al gasto (ingreso) por el impuesto corriente
como la correspondiente al gasto (ingreso)
por el impuesto diferido.
•	 BASE FISCAL
7	 La base fiscal de un activo es el importe que
será deducible de los beneficios económicos
que, para efectos fiscales, obtenga la entidad
en el futuro, cuando recupere el importe en
libros de dicho activo. Si tales beneficios
económicos no tributan, la base fiscal del
activo será igual a su importe en libros.
EJEMPLO
1	 El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha
sido deducida una depreciación acumulada de 30, en el
periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo será
deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación
o como un importe deducible en caso de disposición del
activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias
generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales
ganancias obtenidas por su disposición son también objeto
de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición
son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina
es, por tanto, de 70.
2	 Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de
100. Fiscalmente, estos ingresos por intereses serán
objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de
los intereses por cobrar es cero.
3	 Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe
en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias
correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para
la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base
fiscal de los deudores comerciales es de 100.
4	 Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un
importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan.
En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es
deducible de los beneficios económicos. En consecuencia,
la base fiscal de los dividendos por cobrar es de 100.(a)
5	 Un préstamo concedido por la entidad tiene un importe
en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene
ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo
concedido es de 100.
41
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
(a)
	 Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponi-
bles. Otra forma alternativa de realizar el análisis es la de suponer que
los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base
fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la
diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las
dos formas de análisis no existe ningún pasivo por impuestos diferidos.
8	 La base fiscal de un pasivo es igual a
su importe en libros menos cualquier
importe que, eventualmente, sea deducible
fiscalmente respecto de tal partida en
periodos futuros. En el caso de ingresos de
actividades ordinarias que se reciben de
forma anticipada, la base fiscal del pasivo
correspondiente es su importe en libros,
menos cualquier eventual importe de
ingresos de actividades ordinarias que no
resulte imponible en periodos futuros.
EJEMPLO
1	 Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas
provenientes de gastos acumulados (o devengados), con
un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será
deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de
los gastos acumulados (devengados) es cero.
2	 Entre los pasivos corrientes se encuentran ingresos por
intereses cobrados por anticipado, con un importe en
libros de 100. El correspondiente ingreso de actividades
ordinarias tributa precisamente cuando se cobra. La base
fiscal de los intereses cobrados por anticipado es cero.
3	 Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas
provenientes de gastos acumulados (o devengados), con
un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya
ha sido objeto de deducción fiscal. La base fiscal de los
gastos acumulados (o devengados) es de 100.
4	 Entre los pasivos financieros corrientes se encuentran
sanciones y multas con un importe en libros de 100. Ni
las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente.
La base fiscal de las sanciones y multas acumuladas
(devengadas) es de 100.(a)
5	 Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100.
El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia
fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100.
(a)
	 Según este análisis, no existen diferencias temporarias deducibles.
Otra forma alternativa de realizar el análisis consiste en suponer que
las sanciones y multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que
se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria
deducible de 100 que resulta. En cualquiera de las dos formas de
análisis, no existe ningún activo por impuestos diferidos
9	 Algunas partidas tienen base fiscal aunque
no figuren reconocidas como activos ni
pasivos en el estado de situación financiera.
Es el caso, por ejemplo, de los costos de
investigación contabilizados como un gasto,
al determinar la ganancia bruta contable en
el periodo en que se incurren, que no son
gastos deducibles para la determinación de
la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo
posterior. La diferencia entre la base fiscal
de los costos de investigación, esto es el
importe que la autoridad fiscal permitirá
deducir en periodos futuros, y el importe
en libros nulo es una diferencia temporaria
deducible que produce un activo por
impuestos diferidos.
10	 Cuando la base fiscal de un activo o un
pasivo no resulte obvia inmediatamente,
es útil considerar el principio fundamental
sobre el que se basa esta Norma, esto es, que
la entidad debe, con ciertas excepciones
muy limitadas, reconocer un pasivo (activo)
por impuestos diferidos, siempre que la
recuperación o el pago del importe en
libros de un activo o pasivo vaya a producir
pagos fiscales mayores (menores) que los
que resultarían si tales recuperaciones o
pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El
ejemplo C que sigue al párrafo 51A ilustra
las circunstancias en las que puede ser útil
considerar este principio fundamental; por
ejemplo cuando la base fiscal de un activo
o un pasivo dependen de la forma en que se
espera recuperar o pagar el mismo.
11	 En los estados financieros consolidados,
las diferencias temporarias se determinarán
comparando el importe en libros de los
activos y pasivos, incluidos en ellos, con la
base fiscal que resulte apropiada para los
mismos. La base fiscal se calculará tomando
como referencia la declaración fiscal
consolidada en aquellas jurisdicciones, o
países en su caso, en las que tal declaración
se presenta. En otras jurisdicciones, la
base fiscal se determinará tomando como
referencia las declaraciones fiscales de cada
entidad del grupo en particular.
•	 RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTI-
VOS POR IMPUESTOS CORRIENTES
12	 El impuesto corriente, correspondiente al
periodo presente y a los anteriores, debe ser
reconocido como un pasivo en la medida en
que no haya sido liquidado. Si la cantidad
ya pagada, que corresponda al periodo
presente y a los anteriores, excede el
importe a pagar por esos períodos, el exceso
debe ser reconocido como un activo.
13	 El importe a cobrar que corresponda a una
pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída
para recuperar las cuotas corrientes
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satisfechas en periodos anteriores, debe
ser reconocido como un activo.
14	 Cuando una pérdida fiscal se utilice para
recuperar el impuesto corriente pagado en
periodos anteriores, la entidad reconocerá
tal derecho como un activo, en el mismo
periodo en el que se produce la citada
pérdida fiscal, puesto que es probable que
la entidad obtenga el beneficio económico
derivado de tal derecho, y además este
beneficio puede ser medido de forma fiable.
•	 RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTI-
VOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Diferencias temporarias imponibles
15	 Se reconocerá un pasivo de naturaleza
fiscal por causa de cualquier diferencia
temporaria imponible, a menos que la
diferencia haya surgido por:
(a)	 el reconocimiento inicial de una
plusvalía; o
(b)	 el reconocimiento inicial de un activo
o pasivo en una transacción que:
(i)	 no es una combinación de
negocios; y
(ii)	 en el momento en que fue
realizada no afectó ni a la
ganancia contable ni a la ganancia
(pérdida) fiscal.
Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo
diferido de carácter fiscal, con las precauciones
establecidas en el párrafo 39, por diferencias
temporariasimponiblesasociadasconinversiones
en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas,
o con participaciones en acuerdos conjuntos.
16	 Todo reconocimiento de un activo lleva
inherente la suposición de que su importe en
libros se recuperará, en forma de beneficios
económicos, que la entidad recibirá en
periodos futuros. Cuando el importe en
libros del activo exceda a su base fiscal,
el importe de los beneficios económicos
imponibles excederá al importe fiscalmente
deducible de ese activo. Esta diferencia será
una diferencia temporaria imponible, y la
obligación de pagar los correspondientes
impuestos en futuros periodos será un
pasivo por impuestos diferidos. A medida
que la entidad recupere el importe en
libros del activo, la diferencia temporaria
deducible irá revirtiendo y, por tanto, la
entidad tendrá una ganancia imponible.
Esto hace probable que los beneficios
económicos salgan de la entidad en forma
de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta
Norma exige el reconocimiento de todos
los pasivos por impuestos diferidos, salvo
en determinadas circunstancias que se
describen en los párrafos 15 y 39.
EJEMPLO
Un activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un importe en
libros de 100. La depreciación acumulada, a efectos fiscales,
es de 90, y la tasa impositiva es el 25%.
La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos
depreciación fiscal acumulada de 90). Para recuperar el
importe en libros de 100, la entidad debe obtener ganancias
fiscales por importe de 100, aunque sólo podrá deducir una
depreciación fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior,
la entidad deberá pagar impuestos sobre las ganancias por
valor de 10 (el 25% de 40), a medida que vaya recuperando
el importe en libros del activo. La diferencia entre el importe
en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia
temporaria imponible de 40. Por tanto la entidad reconocerá
un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el 25%
de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida
que vaya recuperando el importe en libros del activo.
17	 Ciertas diferencias temporarias surgen
cuando los gastos o los ingresos se registran
contablemente en un período, mientras
que se computan fiscalmente en otro. Tales
diferencias temporarias son conocidas
también con el nombre de diferencias
temporales. Los que siguen son ejemplos de
diferencias temporarias de esta naturaleza,
que constituyen diferencias temporarias
imponibles y que por tanto dan lugar a
pasivos por impuestos diferidos:
(a)	 ingresos por actividades ordinarias
por intereses, que se incluyen en la
ganancia contable en proporción al
tiempo transcurrido, pero pueden,
en algunos regímenes fiscales,
ser computados fiscalmente en el
momento en que se cobran. La base
fiscal de cualquier cuenta por cobrar
reconocido en el estado de situación
financiera procedente de tales ingresos
de actividades ordinarias es cero,
puesto que los ingresos por actividades
ordinarias correspondientes no
43
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
afectarán a la ganancia fiscal hasta que
sean cobrados;
(b)	 la depreciación utilizadas para
determinar la ganancia (pérdida)
fiscal, pueden ser diferentes que las
calculadas para efectos contables. La
diferencia temporaria es la diferencia
entre el importe en libros del activo y
su base fiscal, que será igual al costo
original menos todas las deducciones
respecto del citado activo que hayan
sido permitidas por las normas fiscales,
para determinar la ganancia fiscal del
período actual y de los anteriores.
En estas condiciones surgirá una
diferencia temporaria imponible, que
producirá un pasivo por impuestos
diferidos, cuando la depreciación a
efectos fiscales sea acelerada (si la
depreciación fiscal es menor que la
registrada contablemente, surgirá una
diferencia temporaria deducible, que
producirá un activo por impuestos
diferidos); y
(c)	 los costos de desarrollo pueden ser
objeto de capitalización y amortización
en periodos posteriores, a efectos de
determinar la ganancia contable, pero
deducidos fiscalmente en el periodo en
que se hayan producido. Estos costos
de desarrollo capitalizados tienen una
base fiscal igual a cero, puesto que ya
han sido completamente deducidos
de la ganancia fiscal. La diferencia
temporaria es la que resulta de restar
el importe en libros de los costos de
desarrollo y su base fiscal nula.
18	 Las diferencias temporarias surgen también
cuando:
(a)	 los activos identificables adquiridos y los
pasivos asumidos en una combinación
de negocios se reconocen por sus
valores razonables de acuerdo con la
NIIF 3 Combinaciones de Negocios
pero no se realizan ajustes equivalentes
a efectos fiscales (véase el párrafo 19);
(b)	 se revalúan los activos, pero no se
realiza un ajuste similar a efectos
fiscales (véase el párrafo 20);
(c)	 surge una plusvalía en una combinación
de negocios (véanse los párrafos 21);
(d)	 la base fiscal de un activo o un pasivo,
en el momento de ser reconocido por
primera vez, difiere de su importe en
libros inicial, por ejemplo cuando una
entidad se beneficia de subvenciones
gubernamentales no imponibles
relativas a activos (véanse los párrafos
22 y 33); o
(e)	 el importe en libros de las inversiones
en subsidiarias, sucursales y asociadas,
o el de la participación en acuerdos
conjuntos, difiere de la base fiscal
de estas mismas partidas (véanse los
párrafos 38 a 45).
Combinaciones de negocios
19	 Con limitadas excepciones, los activos
identificables adquiridos y pasivos
asumidos en una combinación de
negocios se reconocerán según sus valores
razonables en la fecha de la adquisición.
Las diferencias temporarias aparecerán
cuando las bases fiscales de los activos
identificables adquiridos y los pasivos
identificables asumidos no se modifiquen
por la combinación de negocios o lo hagan
de forma diferente. Por ejemplo, surgirá una
diferencia temporaria imponible, que dará
lugar a un pasivo por impuestos diferidos,
en el caso de que el importe en libros de
un determinado activo se incremente hasta
su valor razonable tras la combinación,
pero la base fiscal del activo sea el costo
del propietario anterior. El pasivo por
impuestos diferidos resultante afectará, a la
plusvalía (véase el párrafo 66).
Activos contabilizados por su valor razonable
20	 Las NIIF permiten o requieren que
ciertos activos se contabilicen a su valor
razonable, o bien que sean objeto de
revaluación (véanse, por ejemplo, la NIC
16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38
Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades
de Inversión y la NIIF 9 Instrumentos
Financieros). En algunas jurisdicciones, la
revaluación o cualquier otra reexpresión
del valor del activo a valor razonable afecta
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a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo
corriente. Como resultado de esto, se puede
ajustar igualmente la base fiscal del activo,
y no surge ninguna diferencia temporaria.
En otras jurisdicciones, sin embargo, la
revaluación o reexpresión de un activo no
afecta a la ganancia fiscal del periodo en
que una u otra se llevan a efecto, y por tanto
no ha de procederse al ajuste de la base
fiscal. No obstante, la recuperación futura
del importe en libros producirá un flujo de
beneficios económicos imponibles para la
entidad, puesto que los importes deducibles
a efectos fiscales serán diferentes de las
cuantías de esos beneficios económicos.
La diferencia entre el importe en libros de
un activo revaluado y su base fiscal, es una
diferencia temporaria, y da lugar por tanto a
un activo o pasivo por impuestos diferidos.
Esto se cumple incluso cuando:
(a)	 la entidad no desea disponer del
activo. En estos casos, el importe
en libros del activo se recuperará
mediante el uso, lo que generará
beneficios fiscales por encima de la
depreciación deducible fiscalmente
en periodos futuros; o
(b)	 se difiera el pago de impuestos
sobre las ganancias, a condición
de que el importe de la disposición
de los activos se reinvierta en otros
similares. En estos casos el impuesto
se acabará pagando cuando se
vendan los nuevos activos, o bien a
medida que vayan siendo utilizados.
Plusvalía
21	 La plusvalía que surja en una combinación
de negocios se medirá como el exceso del
apartado (a) sobre el (b) siguientes:
(a)	 Suma de:
(i)	 la contraprestación transferida
medida de acuerdo con la NIIF
3, que, generalmente, se requiere
que sea el valor razonable en la
fecha de la adquisición;
(ii)	 el importe de cualquier participa-
ción no controladora en la
adquirida reconocida de acuerdo
con la NIIF 3; y
(iii)	 en una combinación de negocios
llevada a cabo por etapas, el
valor razonable en la fecha de
adquisición de la participación
previa de la adquirente en el
patrimonio de la adquirida.
(b)	 El neto de los importes en la fecha de la
adquisición de los activos identificables
adquiridos y de los pasivos asumidos
medidos de acuerdo con la NIIF 3.
	 Muchas autoridades fiscales no permiten
reducciones en el importe en libros de
la plusvalía como gasto deducible al
determinar la ganancia fiscal. Además, en
estos países, el costo de la plusvalía no
suele ser deducible, cuando la entidad
subsidiaria dispone de los negocios de los
cuales procede. En estas jurisdicciones, la
plusvalía tiene una base fiscal igual a cero.
Cualquier diferencia entre el importe en
libros de la plusvalía y su base fiscal nula,
será una diferencia temporaria imponible.
No obstante, esta Norma no permite el
reconocimiento del pasivo por impuestos
diferidos correspondiente, puesto que
la plusvalía se mide de forma residual,
y el reconocimiento de un pasivo de esta
naturaleza podría incrementar el importe en
libros de la plusvalía.
21A	 Las reducciones posteriores de un
pasivo por impuestos diferidos, que
no se ha reconocido porque surge del
reconocimiento inicial de una plusvalía,
se considerarán que proceden del
reconocimiento inicial de la plusvalía y, por
tanto, no se reconocerán, según el párrafo
15(a). Por ejemplo, si en una combinación
de negocios una entidad reconoce una
plusvalía de 100 u.m. que tiene una
base fiscal nula, el párrafo 15(a) prohíbe
que la entidad reconozca el pasivo por
impuestos diferidos resultante. Si la entidad
reconociera posteriormente una pérdida por
deterioro del valor de esa plusvalía de 20
u.m., el importe de la diferencia temporaria
imponible relacionada con la plusvalía,
se reducirá desde 100 u.m. hasta 80
u.m., con el correspondiente decremento
en el valor del pasivo por impuestos
45
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
diferidos no reconocido. Ese decremento
no reconocido en el valor del pasivo por
impuestos diferidos también se lo considera
relacionado con el reconocimiento inicial
de la plusvalía y, por tanto, el párrafo 15(a)
prohíbe su reconocimiento.
21B	 Los pasivos por impuestos diferidos
por diferencias temporarias imponibles
relacionados con la plusvalía se
reconocerán, sin embargo, en la medida en
que no hayan surgido del reconocimiento
inicial de esa plusvalía. Por ejemplo, si en
una combinación de negocios una entidad
reconoce una plusvalía de 100 u.m., que es
deducible a efectos fiscales a una tasa del
20 por ciento anual, comenzando desde
el año de la adquisición, la base fiscal de
la plusvalía es de 100 u.m. en el momento
del reconocimiento inicial, y de 80 u.m. al
final del año de adquisición. Si el importe
en libros de la plusvalía al final del año
de la adquisición permanece constante
en 100 u.m., surgirá al final de ese año
una diferencia temporaria imponible
por 20 u.m. Puesto que esa diferencia
temporaria imponible no se relaciona con
el reconocimiento inicial de la plusvalía se
reconocerá el correspondiente pasivo por
impuestos diferidos.
Reconocimiento inicial de un activo o
pasivo
22	 En el reconocimiento inicial de un activo
o de un pasivo puede surgir una diferencia
temporaria, si, por ejemplo, una parte o
la totalidad del costo de un activo no es
deducible a efectos fiscales. El método de
contabilización de esta diferencia temporaria
dependerá de la naturaleza de la transacción
que haya llevado al reconocimiento inicial
del activo o del pasivo:
(a)	 en una combinación de negocios, una
entidad reconocerá cualquier pasivo o
activo por impuestos diferidos y esto
afecta al importe con que se reconoce
la plusvalía o la ganancia por una
compra en condiciones muy ventajosas
(véase el párrafo 19);
(b)	 si la transacción afecta a la ganancia
contable o a la ganancia fiscal, una
entidad reconocerá cualquier pasivo
o activo por impuestos diferidos, y
reconocerá el correspondiente ingreso
o gasto por impuesto diferido, en el
resultado del periodo (véase el párrafo
59);
(c)	 si la transacción no es una combinación
de negocios, y no afecta ni a la ganancia
contable ni a la fiscal, la entidad podría
reconocer el correspondiente activo o
pasivo por impuestos diferidos, siempre
que no se diese la exención a la que se
refieren los párrafos 15 y 24, y ajustar
por tanto el importe en libros del activo
o del pasivo por el mismo importe.
Tales ajustes podrían volver menos
transparentes los estados financieros.
Por lo tanto, esta Norma no permite a
las entidades reconocer el mencionado
activo o pasivo por impuestos diferidos,
ya sea en el momento del registro inicial
o posteriormente (véase el ejemplo
que ilustra este párrafo). Además, las
entidades no reconocerán tampoco, a
medida que el activo se deprecie, los
cambios subsiguientes en el activo o el
pasivo por impuestos diferidos que no
se haya registrado inicialmente.
EJEMPLO ILUSTRATIVO DEL PÁRRAFO 22(C)
Una entidad planea utilizar un activo, cuyo costo ha sido de
1.000, a lo largo de su vida útil de cinco años, y luego venderlo
a un valor residual de cero. La tasa impositiva vigente es del
40%. La depreciación del activo no es deducible fiscalmente.
Al proceder a su venta, cualquier ganancia de capital obtenida
no tributa, y si se produjeran pérdidas no serían deducibles.
A medida que la entidad va recuperando el importe en libros
del activo, la entidad obtendrá ingresos gravables de 1.000
y pagará impuestos por 400. La entidad no ha de reconocer
el correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de
400 porque se deriva del registro inicial del activo.
Al año siguiente, el importe en libros del activo será de 800.
A medida que se vayan obteniendo los ingresos gravables
de 800, la entidad pagará impuestos por valor de 320. La
entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos
de 320 porque se deriva del registro inicial del activo.
23	 De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos
Financieros: Presentación, el emisor de
un instrumento financiero compuesto (por
ejemplo un bono convertible) procederá
a clasificar el componente de pasivo
del instrumento como un pasivo, y el
componente de patrimonio como una
partida del patrimonio. En algunos países, la
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base fiscal del componente de pasivo es igual
al importe en libros inicial de la suma de los
componentes de pasivo y patrimonio. La
diferencia temporaria imponible aparecerá
al registrar, ya desde el momento inicial, el
componente de pasivo y el de patrimonio
del instrumento por separado. Por tanto,
la excepción establecida en el párrafo
15(b) no será aplicable. En consecuencia,
la entidad procederá a reconocer el
correspondiente pasivo por impuestos
diferidos. Según el párrafo 61A, el impuesto
diferido se carga directamente al importe
en libros del componente de patrimonio.
Según el párrafo 58, los cambios posteriores
en el pasivo por impuestos diferidos se
reconocerán, en el resultado, como gastos
(ingresos) por impuestos diferidos.
Diferencias temporarias deducibles
24	 Se reconocerá un activo por impuestos
diferidos, por causa de todas las diferencias
temporarias deducibles, en la medida
en que resulte probable que la entidad
disponga de ganancias fiscales futuras
contra las que cargar esas diferencias
temporarias deducibles, salvo que el activo
por impuestos diferidos aparezca por causa
del reconocimiento inicial de un activo o
pasivo en una transacción que:
(a)	 no es una combinación de negocios; y
(b)	 en el momento en que fue realizada no
afectó ni a la ganancia contable ni a la
ganancia (pérdida) fiscal.
	 No obstante, debe reconocerse un activo
por impuestos diferidos, de acuerdo con
lo establecido en el párrafo 44, para
las diferencias temporarias deducibles
asociadas con inversiones en entidades
subsidiarias, sucursales y asociadas, así
como con participaciones en acuerdos
conjuntos.
25	 Detrás del reconocimiento de cualquier
pasivo, está inherente la expectativa de que
la cantidad correspondiente será liquidada,
en futuros periodos, por medio de una salida
de recursos, que incorporen beneficios
económicos. Cuando tales recursos salgan
efectivamente de la entidad, una parte
o la totalidad de sus importes pueden ser
deducibles para la determinación de la
ganancia fiscal, en periodos posteriores al
del reconocimiento del pasivo. En estos
casos se producirá una diferencia temporaria
entre el importe en libros del citado pasivo
y su base fiscal. Por consiguiente, aparecerá
un activo por impuestos diferidos, respecto
a los impuestos sobre las ganancias que
se recuperarán en periodos posteriores,
cuando sea posible la deducción del pasivo
para determinar la ganancia fiscal. De forma
similar, si el importe en libros de un activo
es menor que su base fiscal, la diferencia
entre ambos importes dará lugar a un
activo por impuestos diferidos respecto a
los impuestos sobre las ganancias que se
recuperarán en periodos posteriores.
EJEMPLO
Una entidad reconoce una obligación de pago por
importe de 100, derivada de la provisión por garantías de
productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es
deducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las
correspondientes reclamaciones. La tasa impositiva vigente es
del 25%.
La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor
nulo (importe en libros de 100 menos el importe que será
deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos
futuros). Al satisfacer la provisión, por su importe en libros,
la entidad reducirá su ganancia fiscal por importe de
100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de
impuestos por importe de 25 (25% de 100). La diferencia
entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene
un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por
valor de 100. Por tanto, la entidad reconocerá un activo por
impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea
probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en
periodos posteriores como para conseguir tal reducción en
los pagos por el impuesto.
26	 Los siguientes son ejemplos de diferencias
temporarias deducibles que dan lugar a
activos por impuestos diferidos:
(a)	 los costos por beneficios por retiro, que
pueden deducirse para determinar la
ganancia contable, a medida que se
reciben los servicios de los empleados,
pero que no se pueden deducir
fiscalmente hasta que la entidad los
pague efectivamente a los trabajadores, o
haga las correspondientes aportaciones a
un fondo externo para que los gestione.
En este caso existirá una diferencia
temporaria entre el importe en libros del
pasivo y su base fiscal, base fiscal que
habitualmente tendrá valor nulo. Esta
diferencia temporaria deducible hará
47
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
surgir el activo por impuestos diferidos a
medida que los beneficios económicos
salgan de la entidad, en la forma de una
deducción del beneficio fiscal cuando
se paguen los beneficios por retiro o se
realicen las aportaciones al fondo externo;
(b)	 los costos de investigación se tratan
como un gasto del periodo en que se
producen al determinar la ganancia
contable, pero su deducción a efectos
fiscales puede no estar permitida hasta
un periodo posterior a efectos del
calculo de la ganancia (pérdida) fiscal.
La diferencia entre la base fiscal de los
gastos de investigación, que será igual al
importe que la administración tributaria
permitirá deducir en futuros periodos,
y su importe en libros, que será igual
a cero, constituirá una diferencia
temporaria deducible que dará lugar a
un activo por impuestos diferidos;
(c)	 con limitadas excepciones, una entidad
reconocerá los activos identificables
adquiridos y los pasivos asumidos en
una combinación de negocios por
sus valores razonables, en la fecha de
adquisición. Si se reconoce un pasivo
asumido en la fecha de adquisición,
pero los costos relacionados no se
deducen para determinar el beneficio
fiscal hasta un periodo posterior, surge
una diferencia temporaria deducible
que dará lugar a un activo por impuestos
diferidos. También surge un activo por
impuestos diferidos cuando el valor
razonable de un activo identificable
adquirido es inferior a su base fiscal. En
ambos casos, el activo por impuestos
diferidos resultante afectará a la
plusvalía (véase el párrafo 66); y
(d)	 ciertosactivospuedensercontabilizados
por su valor razonable, o pueden ser
revaluados sin que se haga un ajuste
similar para fines fiscales (véase el
párrafo 20). En tal caso, aparecerá
una diferencia temporaria deducible,
siempre que la base fiscal del activo
exceda a su importe en libros.
27	 La reversión de las diferencias temporarias
deduciblesdarálugar,comosupropionombre
indica, a reducciones en la determinación de
las ganancias fiscales de periodos futuros.
No obstante, los beneficios económicos, en
forma de reducciones en pagos de impuestos,
llegarán a la entidad sólo si es capaz de
obtener ganancias fiscales suficientes como
para cubrir las posibles deducciones. Por
tanto, la entidad reconocerá activos fiscales
por impuestos diferidos, sólo si es probable
que disponga de esos beneficios fiscales
futuros contra los que cargar las deducciones
por diferencias temporarias.
28	 Será probable que se disponga de
ganancias fiscales, contra los que cargar las
deducciones por diferencias temporarias,
siempre que existan diferencias temporarias
imponibles en cuantía suficiente,
relacionadas con la misma autoridad fiscal
y referidas a la misma entidad fiscal, cuya
reversión se espere:
(a)	 en el mismo periodo en el que se
prevea que reviertan las diferencias
temporarias deducibles; o
(b)	 en periodos en los que una pérdida
fiscal, surgida por un activo por
impuestos diferidos, pueda ser
compensada con ganancias anteriores
o posteriores.
En tales circunstancias, se reconocerá un activo
por impuestos diferidos en el periodo en que
aparezcan las diferencias temporarias deducibles.
29	 Cuando la cuantía de las diferencias
temporarias imponibles, relacionadas con la
misma autoridad fiscal y a la misma entidad
fiscal, sea insuficiente, sólo se reconocerán
activos por impuestos diferidos en la medida
que se den cualquiera de estos supuestos:
(a)	 cuando sea probable que la entidad
vaya a tener suficientes ganancias
fiscales, relacionadas con la misma
autoridad fiscal y a la misma entidad
fiscal, en el mismo periodo en el que
reviertan las diferencias temporarias
deducibles (o en los periodos en los
que la pérdida fiscal, procedente de
un activo por impuestos diferidos,
pueda ser compensada con ganancias
anteriores o posteriores). Al evaluar si
la entidad tendrá suficientes ganancias
fiscales en periodos futuros, se han de
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ignorar las partidas imponibles que
procedan de diferencias temporarias
deducibles que se esperen en periodos
futuros, puesto que los activos por
impuestos diferidos, que surjan por
causa de esas diferencias temporarias
deducibles, requerirán ellos mismos
ganancias futuras para poder ser
realizados efectivamente; o
(b)	 cuando la entidad tenga la posibilidad
de aprovechar oportunidades de
planificación fiscal para crear ganancias
fiscales en los periodos oportunos.
30	 Las oportunidades de planificación fiscal son
acciones que la entidad puede emprender
para crear, o incrementar, ganancias
fiscales en un determinado periodo, antes
de que prescriba la posibilidad de deducir
una pérdida fiscal u otro crédito por
operaciones anteriores en el tiempo. Por
ejemplo, en algunos países puede crearse, o
incrementarse, la ganancia fiscal por medio
de las siguientes actuaciones:
(a)	 eligiendo el momento de la tributación
de los ingresos por intereses, ya sea en
el momento en que sean exigibles o en
el momento de recibirlos;
(b)	 difiriendoelejerciciodelderechodeciertas
deducciones sobre la ganancia fiscal;
(c)	 vendiendo, y quizá arrendando
posteriormente con opción de compra,
activos que se han revaluado pero cuya
base fiscal no ha sido objeto de ajuste
para reflejar la subida de valor; y
(d)	 vendiendo un activo que genere
ganancias no imponibles (como por
ejemplo, en ciertos países, los bonos
emitidos por el Estado), para comprar
otras inversiones que generen ganancia
imponible.
En el caso de que las oportunidades de
planificación fiscal anticipen la ganancia tributable
de un periodo posterior a otro previo en el tiempo,
la utilización de las pérdidas o de los créditos
fiscales por operaciones de periodos anteriores aun
dependerá de la existencia de ganancias tributables
futuras, de fuentes distintas a las que puedan
originar diferencias temporarias en el futuro.
31	 Cuando la entidad tiene un historial de
pérdidas recientes, habrá de considerar las
guías que se ofrecen en los párrafos 35 y 36.
32	 [Eliminado]
Plusvalía
32A	 Si el importe en libros de la plusvalía que
surge en una combinación de negocios es
menor que su base imponible, la diferencia
da lugar a un activo por impuestos diferidos.
El activo por impuestos diferidos que surge
en el reconocimiento inicial de la plusvalía
deberá reconocerse como parte de la
contabilización de una combinación de
negocios en la medida en que sea probable
que se encuentre disponible el beneficio
fiscal contra el cual se pueda utilizar la
diferencia temporaria deducible.
Reconocimiento inicial de un activo o
pasivo
33	 Un caso donde aparecerá un activo por
impuestos diferidos, tras el reconocimiento
inicial de un activo, es cuando la subvención
del gobierno relacionada con el mismo se
deduce del costo para determinar el importe
en libros del activo en cuestión, pero sin
embargo no se deduce para efectos del
importe depreciable fiscalmente (en otras
palabras, es parte de la base fiscal); en este
supuesto el importe en libros del activo será
inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer
una diferencia temporaria deducible. Las
subvenciones del gobierno pueden también
ser contabilizadas como ingresos diferidos,
en cuyo caso la diferencia entre el importe
del ingreso diferido y su base fiscal, que
es nula, será una diferencia temporaria
deducible. Sea uno u otro el método que
la entidad adopte para la contabilización,
nunca procederá a reconocer el activo
por impuestos diferidos resultante, por las
razones que se han dado en el párrafo 22.
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
34	 Debe reconocerse un activo por impuestos
diferidos, siempre que se puedan
compensar, con ganancias fiscales de
periodos posteriores, pérdidas o créditos
49
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
fiscales no utilizados hasta el momento,
pero sólo en la medida en que sea probable
la disponibilidad de ganancias fiscales
futuras, contra los cuales cargar esas
pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
35	 Los criterios a emplear para el
reconocimiento de los activos por
impuestos diferidos, que nacen de la
posibilidad de compensación de pérdidas
y créditos fiscales no utilizados, son los
mismos que los utilizados para reconocer
activos por impuestos diferidos surgidos de
las diferencias temporarias deducibles. No
obstante, la existencia de pérdidas fiscales
no utilizadas puede ser una evidencia para
suponer que, en el futuro, no se dispondrá
de ganancias fiscales. Por tanto, cuando
una entidad tiene en su historial pérdidas
recientes, procederá a reconocer un activo
por impuestos diferidos surgido de pérdidas
o créditos fiscales no utilizados, sólo si
dispone de una cantidad suficiente de
diferencias temporarias imponibles, o bien
si existe alguna otra evidencia convincente
de que dispondrá en el futuro de suficiente
ganancia fiscal, contra la que cargar dichas
pérdidas o créditos. En estas circunstancias,
el párrafo 82 exige revelar la cuantía del
activo por impuestos diferidos, así como la
naturaleza de la evidencia en que se apoya
el reconocimiento del mismo.
36	 Al evaluar la probabilidad de disponer de
ganancias fiscales contra las que cargar las
pérdidas o créditos fiscales no utilizados,
la entidad puede considerar los siguientes
criterios:
(a)	 si la entidad tiene suficientes diferencias
temporarias imponibles, relacionadas
con la misma autoridad fiscal, y referidas
a la misma entidad fiscal, que puedan
dar lugar a importes imponibles, en
cantidad suficiente como para cargar
contra ellos las pérdidas o créditos
fiscales no utilizados, antes de que el
derecho de utilización expire;
(b)	 si es probable que la entidad tenga
ganancias fiscales antes de que
prescriba el derecho de compensación
de las pérdidas o créditos fiscales no
utilizados;
(c)	 si las pérdidas fiscales no utilizadas
han sido producidas por causas
identificables, cuya repetición es
improbable; y
(d)	 si la entidad dispone de oportunidades
de planificación fiscal (véase el párrafo
30) que vayan a generar ganancias
fiscales en los periodos en que las
pérdidas o los créditos fiscales puedan
ser utilizados.
En la medida en que no sea probable disponer
de ganancias fiscales contra las que cargar las
pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se
procederá a reconocer los activos por impuestos
diferidos.
Reconsideración de activos por impuestos
diferidos no reconocidos
37	 Al final del periodo sobre el que se informa,
una entidad evaluará nuevamente los activos
por impuestos diferidos no reconocidos.
En ese momento la entidad procederá
a registrar un activo de esta naturaleza,
anteriormente no reconocido, siempre
que sea probable que las futuras ganancias
fiscales permitan la recuperación del activo
por impuestos diferidos. Por ejemplo,
una mejora en el desarrollo de las ventas,
puede hacer más probable que la entidad
sea capaz de generar ganancias fiscales en
cuantía suficiente como para cumplir los
criterios establecidos en los párrafos 24 o
34 para su reconocimiento. Otro ejemplo
es cuando la entidad proceda a reconsiderar
los activos por impuestos diferidos, en el
momento de realizar una combinación de
negocios o con posterioridad a la misma
(véanse los párrafos 67 y 68).
Inversiones en subsidiarias, sucursales y
asociadas, y participaciones en acuerdos
conjuntos
38	 Aparecen diferencias temporarias cuando
el importe en libros de las inversiones
financieras en subsidiarias, sucursales
y asociadas, o de las participaciones en
acuerdos conjuntos (igual a la porción que
represente la participación del inversor en
los activos netos de la subsidiaria, sucursal,
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asociada o participada, contando incluso
con el importe en libros de la plusvalía) sea
diferente de su base fiscal (que a menudo
coincide con el costo). Estas diferencias
pueden surgir en las más variadas
circunstancias, como por ejemplo:
(a)	 por la existencia de ganancias no
distribuidas en las subsidiarias,
sucursales, asociadas o acuerdos
conjuntos;
(b)	 por las diferencias de cambio, cuando
la controladora y su subsidiaria estén
situadas en diferentes países; y
(c)	 por una reducción en el importe
en libros de las inversiones en una
asociada, como consecuencia de haber
disminuido el importe recuperable de
la misma.
	 En los estados financieros consolidados, la
diferencia temporaria puede ser diferente
de la diferencia temporaria registrada en
los estados financieros individuales de la
controladora, sí ésta contabiliza, en sus
estados financieros, la inversión al costo o
por su valor revaluado.
39	 Una entidad debe reconocer un pasivo por
impuestos diferidos en todos los casos de
diferencias temporarias imponibles asociadas
con inversiones en subsidiarias, sucursales y
asociadas, o con participaciones en acuerdos
conjuntos, excepto que se den conjuntamente
las dos condiciones siguientes:
(a)	 la controladora, inversor, participante
en un negocio conjunto u operador
conjunto sea capaz de controlar
el momento de la reversión de la
diferencia temporaria; y
(b)	 es probable que la diferencia
temporaria no revierta en un futuro
previsible.
40	 Puesto que la controladora tiene poder
para establecer la política de dividendos
de su subsidiaria, será capaz también de
controlar el momento de la reversión de
las diferencias temporarias asociadas con
la inversión (entre las que figurarán no
sólo las diferencias temporarias derivadas
de ganancias no distribuidas, sino también
las relacionadas con eventuales diferencias
de conversión). Además, con frecuencia
podría ser muy difícil estimar la cuantía de
impuestos a pagar cuando las diferencias
temporarias reviertan. Por tanto, cuando
la controladora haya estimado que tales
ganancias no serán objeto de distribución
en un futuro previsible, no procederá
a reconocer un pasivo por impuestos
diferidos. Las mismas consideraciones se
aplican en el caso de las sucursales.
41	 Los activos y pasivos no monetarios de
una entidad se medirán en términos de su
moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos
de las Variaciones en las Tasas de Cambio
de la Moneda Extranjera). Si las pérdidas
o ganancias fiscales de la entidad (y, por
tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos
no monetarios) se calculan en una moneda
distinta, las variaciones en la tasa de cambio
darán lugar a diferencias temporarias, que
producirán el reconocimiento de un pasivo
o de un activo por impuestos diferidos
(en este último caso, en las condiciones
establecidas por el párrafo 24). El impuesto
diferido resultante se cargará o abonará a
los resultados del periodo (véase el párrafo
58).
42	 La entidad que ha invertido en una asociada
no controla esta entidad, y normalmente
no está en posición de determinar su
política de dividendos. Por tanto, en
ausencia de un acuerdo que establezca
que los dividendos de la asociada no serán
distribuidos en un futuro previsible, la
entidad inversora procederá a reconocer
un pasivo por impuestos diferidos, nacido
de las diferencias temporarias imponibles
relacionadas con su inversión en la
asociada. En algunos casos, el inversor
puede no ser capaz de determinar la cuantía
de los impuestos que tendría que pagar si
recuperase el costo de su inversión en una
asociada, pero puede determinar que serán
iguales o superiores a un mínimo. En tales
casos, el pasivo por impuestos diferidos se
mide por referencia a ese mínimo.
43	 El acuerdo entre las partes para crear un
acuerdo conjunto contempla el reparto
de las ganancias y establece si la decisión
sobre estos temas exige el consentimiento
51
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
de todos los participantes, o de un grupo
de los mismos. Cuando el participante en
un acuerdo conjunto u operador conjunto
puede controlar el calendario de la
distribución de su parte en las ganancias del
acuerdo conjunto, y es probable que no se
repartan su parte de los dividendos en un
futuro previsible, no tendrá que reconocer
ningún pasivo por impuestos diferidos.
44	 Una entidad debe reconocer un activo
por impuestos diferidos, para todas
las diferencias temporarias deducibles
procedentes de inversiones en subsidiarias,
sucursales y asociadas, o de participaciones
en acuerdos conjuntos, sólo en la medida
que sea probable que:
(a)	 las diferencias temporarias reviertan
en un futuro previsible; y
(b)	 se disponga de ganancias fiscales
contra las cuales puedan utilizarse las
diferencias temporarias.
45	 Al decidir reconocer o no activos por
impuestos diferidos, por las diferencias
temporarias asociadas con sus inversiones
en entidades subsidiarias, sucursales y
asociadas, o con participaciones en negocios
conjuntos, la entidad considerará las guías
establecidas en los párrafos 28 a 31.
•	 MEDICIÓN
46	 Los pasivos (activos) corrientes de tipo
fiscal, ya procedan del periodo presente
o de períodos anteriores, deben ser
medidos por las cantidades que se espere
pagar (recuperar) de la autoridad fiscal,
utilizando la normativa y tasas impositivas
que se hayan aprobado, o cuyo proceso de
aprobación esté prácticamente terminado,
al final del periodo sobre el que se informa.
47	 Los activos y pasivos por impuestos diferidos
debenmedirseempleandolastasasfiscalesque
se espera sean de aplicación en el período en el
que el activo se realice o el pasivo se cancele,
basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al
final del periodo sobre el que se informa hayan
sido aprobadas o prácticamente terminado el
proceso de aprobación.
48	 Los activos y pasivos por impuestos, ya sean
corrientes o diferidos, se miden usualmente
empleando las tasas y leyes fiscales que han
sido aprobadas. No obstante, en algunas
jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes
fiscales) por parte del gobierno tienen, en
esencia, el mismo efecto que su aprobación,
que puede seguir al anuncio por un período de
variosmeses.Entalescircunstancias,losactivos
y pasivos impositivos se miden utilizando las
tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales).
49	 En los casos en que se apliquen diferentes
tasas impositivas según los niveles de
ganancia fiscal, los activos y pasivos por
impuestos diferidos se medirán utilizando
las tasas medias que se espere aplicar,
a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los
periodos en los que se espere que vayan a
revertir las correspondientes diferencias.
50	 [Eliminado]
51	 La medición de los pasivos por impuestos
diferidos y los activos por impuestos
diferidos reflejará las consecuencias fiscales
que se derivarían de la forma en que la
entidad espera, al final del periodo sobre
el que se informa, recuperar o liquidar el
importe en libros de sus activos y pasivos.
51A	 En algunos países, la forma en que la entidad
vaya a recuperar (liquidar) el importe
en libros de un activo (pasivo), puede
afectar alguna o ambas de las siguientes
circunstancias:
(a)	 la tasa a aplicar cuando la entidad
recupere (liquide) el importe en libros
del activo (pasivo); y
(b)	 la base fiscal del activo (pasivo).
En tales casos, la entidad procederá a medir los
activos y los pasivos por impuestos diferidos
utilizando la tasa y la base fiscal que sean
coherentes con la forma en que espere recuperar
o pagar la partida correspondiente.
EJEMPLO A
Una partida de propiedades, planta y equipo tiene un importe
en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se
vendiese, sería de aplicación a las ganancias una tasa del
20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, la
tasa aplicable es del 30%.
La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de
8 (el 20% de 40) si prevé vender el elemento sin usarlo, y un
impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prevé conservar el
elemento y recuperar su valor mediante el uso.
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EJEMPLO B
Una partida de propiedades, planta y equipo con un costo
de 100 y un importe en libros de 80 se revalúa a 150.
Este ajuste del valor no tiene consecuencias fiscales. La
depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30, y la
tasa impositiva es del 30%. Si la partida se vendiese por un
precio mayor que su costo, la depreciación acumulada fiscal
de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades
recibidas por encima del costo no tributarían.
La base fiscal del elemento es de 70, y existe una diferencia
temporaria imponible por importe de 80. Si la entidad
espera recuperar el importe en libros del elemento mediante
su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de
150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe
de 70. Considerando que esta es la situación, existe un
pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30%
de 80). Alternativamente, si la entidad esperase recuperar
el importe en libros mediante la venta del elemento por
importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante
se computaría de la siguiente manera:
Diferencia
temporaria
imponible
Tasa
impositiva
Pasivo por
impuestos
diferidos
Depreciación fiscal
acumulada
30 30% 9
Ingresos de la
venta, deducido el
costo
50 nula -
Total 50 9
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que
surja en la revaluación se reconocerá en otro resultado integral)
EJEMPLO C
La situación es la del ejemplo B, pero si el elemento se vende
por más de su costo original, la depreciación acumulada se
incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe
de la venta tributará al 40%, después de deducir un costo
ajustado por inflación de 110.
Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento
mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por
importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones
por importe de 70. Considerando que la base fiscal es de
70, existe una diferencia temporaria imponible de 80 y un
pasivo por impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como en
el ejemplo B.
Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe
en libros vendiendo inmediatamente el elemento por 150,
la entidad podrá deducir el costo ajustado de 110. Las
ganancias netas fiscales de 40 tributarán al 40%. Además,
la depreciación acumulada de 30 se incluirá en la ganancia
fiscal y tributará al 30%. En esta situación, la base fiscal
es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria
imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos
diferidos de 25 (40% de 40 más 30% de 30). Si el valor
de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podría
ser útil repasar el principio fundamental establecido en el
párrafo 10.
(Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que
surja en la revaluación se reconocerá en otro resultado integral)
51B	 Si un pasivo por impuestos diferidos o un
activo por impuestos diferidos surge de un
activo no depreciable medido utilizando
el modelo de revaluación de la NIC 16,
la medición del pasivo por impuestos
diferidos o del activo por impuestos
diferidos reflejará las consecuencias fiscales
de la recuperación del importe en libros del
activo no depreciable mediante la venta,
independientemente de la base de medición
del importe en libros de ese activo. Por
lo tanto, si la norma fiscal especificara un
tipo fiscal aplicable al importe tributable
derivado de la venta de un activo, que fuese
diferente del tipo fiscal aplicable al importe
gravable que se derivaría del uso del activo,
se aplicará el primer tipo en la medición
del activo o pasivo por impuestos diferidos
asociado con el activo no depreciable.
51C	 Si un activo o pasivo por impuestos
diferidos surge de propiedades de inversión
que se miden utilizando el modelo del
valor razonable de la NIC 40, existe una
presunción refutable de que el importe
en libros de la propiedad de inversión
se recuperará mediante la venta. Por
consiguiente, a menos de que la presunción
sea refutada, la medición del pasivo por
impuestos diferidos o activos por impuestos
diferidos reflejará las consecuencias
fiscales de la recuperación del importe en
libros de la propiedad de inversión en su
totalidad mediante la venta. Esta presunción
es refutada si la propiedad de inversión
es depreciable y se mantiene dentro de
un modelo de negocio cuyo objetivo
es consumir sustancialmente todos los
beneficios económicos incorporados en
dicha propiedad de inversión a lo largo del
tiempo, en lugar de mediante su venta. Si
la presunción es refutada, se observarán los
requerimientos de los párrafos 51 y 51A.
EJEMPLO ILUSTRATIVO DEL PÁRRAFO 51C
Una propiedad de inversión tiene un costo de 100 y un valor
razonable de 150. Se mide utilizando el modelo del valor
razonable de la NIC 40. Comprende un terreno con un costo
de 40 y un valor razonable de 60 y un edificio con un costo
de 60 y un valor razonable de 90. El terreno tiene una vida
útil ilimitada.
La depreciación acumulada del edificio a efectos fiscales es
de 30. Los cambios no realizados en el valor razonable de
la propiedad de inversión no afectan a la ganancia fiscal.
Si la propiedad de inversión se vende por más del costo, la
reversión de la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluirá
en la ganancia fiscal y tributará a la tasa impositiva ordinaria
del 30%. Para los ingresos por ventas que excedan al costo, la
legislación fiscal especifica tasas impositivas del 25% de los
activos mantenidos por un plazo inferior a dos años y el 20%
para los activos mantenidos por dos años o más.
53
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
Dado que la propiedad de inversión se mide utilizando
el modelo del valor razonable de la NIC 40, existe una
presunción refutable de que la entidad recuperará el importe
en libros de la propiedad de inversión en su totalidad mediante
la venta. Si esa presunción no es refutada, el impuesto
diferido reflejará las consecuencias fiscales de recuperar el
importe en libros en su totalidad mediante la venta, incluso
si la entidad espera obtener ingresos por arrendamiento
procedentes de la propiedad antes de la venta.
La base fiscal del terreno si se vende es de 40 y existe una
diferencia temporaria imponible de 20 (60-40). La base
fiscal del edificio si se vende es de 30 (60-30) y existe
una diferencia temporaria imponible de 60 (90-30). Como
resultado, la diferencia temporaria imponible total relativa a
la propiedad de inversión es de 80 (20+60).
De acuerdo con el párrafo 47, la tasa impositiva es la
tasa esperada a aplicar en el periodo en que se realice la
propiedad de inversión. Por ello, el pasivo por impuestos
diferidos resultante se calculará de la forma siguiente, si la
entidad espera vender la propiedad después de mantenerla
por más de dos años:
Diferencia
temporaria
imponible
Tasa
impositiva
Pasivo por
impuestos
diferidos
Depreciación fiscal
acumulada
30 30% 9
Ingresos de la
venta, deducido el
costo
50 20% 10
Total 80 19
Si la entidad espera vender la propiedad después de
mantenerla por un plazo inferior a dos años, el cálculo
anterior se modificaría para aplicar una tasa impositiva del
25% en lugar del 20%, a los ingresos deducido el costo.
Si, en su lugar, la entidad mantiene el edificio en un modelo
de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente
todos los beneficios económicos incorporados en el edificio
a lo largo del tiempo, en lugar de mediante la venta, esta
presunción sería refutada para el edificio. Sin embargo,
el terreno no es depreciable. Por ello, la presunción de
recuperación mediante la venta no sería refutada para el
terreno. De ello se deduce que el pasivo por impuestos
diferidos reflejaría las consecuencias fiscales de la
recuperación del importe en libros del edificio mediante su
uso y del importe en libros del terreno mediante la venta.
i se utiliza el edificio, la base fiscal es 30 (60-30) y existe
una diferencia temporaria imponible de 60 (90-30), dando
lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 18 (30% de 60).
Si se vende el terreno, la base fiscal es 40 y existe una
diferencia temporaria imponible de 20 (60-40), dando lugar
a un pasivo por impuestos diferidos de 4 (20% de 20).
Como resultado, si la presunción de recuperación mediante
la venta es refutada para el edificio, el pasivo por impuestos
diferidos relativo a la propiedad de inversión es de 22
(18+4).
51D	La presunción refutable del párrafo 51C
también se aplicará cuando un pasivo
por impuestos diferidos o un activo por
impuestos diferidos surge de la medición
de propiedades de inversión en una
combinación de negocios si la entidad
utilizará el modelo del valor razonable al
medir posteriormente esas propiedades de
inversión
51E	 Los párrafos 51B a 51D no cambian los
requerimientos para aplicar los principios de
los párrafos 24 a 33 (diferencias temporarias
deducibles) y los párrafos 34 a 36 (pérdidas
fiscales no utilizadas y créditos fiscales no
utilizados) de esta Norma al reconocer y
medir los activos por impuestos diferidos.
52	 [trasladado y renumerado 51A]
52A	 En algunas jurisdicciones, el impuesto a
las ganancias se grava a una tasa mayor o
menor, siempre que una parte o la totalidad
de la ganancia neta o de las ganancias
acumuladas se paguen como dividendos
a los accionistas de la entidad. En algunas
otras jurisdicciones, el impuesto a las
ganancias puede ser devuelto o pagado
si una parte o la totalidad de la ganancia
neta o de las ganancias acumuladas se
pagan como dividendos a los accionistas
de la entidad. En estas circunstancias, los
activos y pasivos por impuestos corrientes y
diferidos, se miden a la tasa aplicable a las
ganancias no distribuidas.
52B	 En las circunstancias descritas en el
párrafo 52A, las consecuencias de los
dividendos en relación con el impuesto
a las ganancias se reconocen cuando se
procede a reconocer el pasivo por el pago
de dividendos. Las consecuencias de los
dividendos en el impuesto están relacionadas
más directamente con transacciones o
sucesos pasados, que con las distribuciones
hechas a los propietarios. Por tanto, estas
consecuencias de los dividendos en el
impuesto a las ganancias se reconocerán, en
la ganancia o pérdida neta del periodo, tal
como se exige en el párrafo 58, salvo en la
medida en que las consecuencias impositivas
de los dividendos surjan de las circunstancias
descritas en los párrafos 58(a) y (b).
EJEMPLO ILUSTRATIVO DE LOS PÁRRAFOS 52A Y 52B
El ejemplo que sigue trata de la medición de los activos y
pasivos por el impuesto, ya sean corrientes o diferidos, para
una entidad en una jurisdicción donde se gravan a una tasa
más alta las ganancias no distribuidas (50%), y se reembolsa
una parte del importe cuando las ganancias se distribuyan. La
tasa sobre las ganancias distribuidas es del 35%.
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Al final del periodo sobre el que se informa, 31 de diciembre
de 20X1, la entidad no reconoce un pasivo por dividendos
propuestos o declarados después del periodo sobre el que se
informa. Como resultado, no se reconocen dividendos en el
año 20X1. La ganancia imponible para 20X1 es de 100.000.
La diferencia temporaria imponible neta, para el año 20X1,
es de 40.000.
La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto,
y un gasto corriente por el mismo concepto, por 50.000.
No se reconoce ningún activo por la cuantía potencialmente
recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad
también reconoce un pasivo por impuestos diferidos y un
gasto por impuestos diferidos por 20.000 (50% de 40.000),
que representa el impuesto a las ganancias que la entidad
pagará cuando recupere o pague el importe en libros de sus
activos y pasivos, basándose en la tasa del impuesto aplicable
a las ganancias no distribuidas.
Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce
como pasivo unos dividendos de 10.000, procedentes de las
ganancias de las operaciones previas.
El 15 de marzo de 20X2, la entidad reconocerá la
recuperación de impuestos sobre las ganancias por 1.500
(15% de los dividendos reconocidos como pasivo), que serán
un activo por impuestos corrientes y una reducción del gasto
corriente por impuestos del 20X2.
53	 Los activos y pasivos por impuestos
diferidos no deben ser descontados.
54	 Una evaluación fiable del importe
descontado de los activos y pasivos por
impuestos diferidos, exigiría plantear la
distribución en el tiempo de cada diferencia
temporaria.Enmuchoscasosestadistribución
es impracticable o altamente compleja de
realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir
el descuento de los activos o pasivos por
impuestos diferidos. El hecho de permitir
este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar
a unas cifras sobre impuestos diferidos que
no fueran comparables entre entidades.
Por tanto, esta Norma no exige, ni permite,
descontar los saldos de activos y pasivos por
impuestos diferidos.
55	 Las diferencias temporarias se calcularán
tomando como referencia el importe
en libros del activo o pasivo. Esto será
de aplicación incluso cuando el saldo
en cuestión se determina mediante el
descuento, por ejemplo en el caso de pasivos
por fondos de beneficios por retiro (véase la
NIC 19 Beneficios a los Empleados).
56	 El importe en libros de un activo por
impuestos diferidos debe someterse a
revisión al final de cada periodo sobre el
que se informe. La entidad debe reducir el
importe del saldo del activo por impuestos
diferidos, en la medida que estime probable
que no dispondrá de suficiente ganancia
fiscal, en el futuro, como para permitir
cargar contra la misma la totalidad o una
parte, de los beneficios que comporta
el activo por impuestos diferidos. Esta
reducción deberá ser objeto de reversión,
en la medida en que la entidad recupere
la expectativa de suficiente ganancia fiscal
futura, como para poder utilizar los saldos
dados de baja.
•	 RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS
CORRIENTES Y DIFERIDOS
57	 La contabilización de los efectos fiscales,
tanto en el periodo corriente como los
diferidos para posteriores periodos, de
una determinada transacción o suceso
económico, ha de ser coherente con el
registro contable de la transacción o el
suceso correspondiente. Los párrafos 58 a
68C desarrollan este principio.
Partidas reconocidas en el resultado
58	 Los impuestos corrientes y diferidos,
deberán reconocerse como ingreso o gasto,
y ser incluirlos en el resultado, excepto en
la medida en que hayan surgido de:
(a)	 una transacción o suceso que se
reconoce, en el mismo periodo o en
otro diferente, fuera del resultado,
ya sea en otro resultado integral o
directamente en el patrimonio (véase
los párrafos 61A a 65); o
(b)	 una combinación de negocios (distinta
de la adquisición por una entidad de
inversión, tal como se define en la NIIF
10 Estados Financieros Consolidados,
de una subsidiaria que se requiere
medir al valor razonable con cambios
en resultados) (véanse los párrafos 66
a 68).
59	 La mayoría de los pasivos y de los activos
por impuestos diferidos aparecerán cuando
los ingresos y gastos, que se incluyen en
la ganancia contable de un determinado
periodo, se computen dentro de la ganancia
fiscal en otro diferente. El correspondiente
impuesto diferido se reconocerá en el
55
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
resultado del periodo. Son ejemplos de lo
anterior:
(a)	 los ingresos de actividades ordinarias
por intereses, regalías o dividendos,
que se reciban al final de los períodos
a los que corresponden, y se computen
en el resultado contable de forma
proporcional al tiempo que ha
transcurrido hasta el cierre, según la NIC
18 Ingresos de Actividades Ordinarias,
pero se incluyan en la ganancia o
pérdida fiscal cuando sean cobrados; y
(b)	 los costos de activos intangibles, que se
hayan capitalizado de acuerdo con la
NIC 38, y se amorticen posteriormente,
mientras que se deducen para efectos
fiscales en el mismo periodo en que se
hayan incurrido.
60	 El importe en libros de los activos y pasivos
por impuestos diferidos puede cambiar,
incluso cuando no haya cambiado el
importe de las diferencias temporarias
correspondientes. Esto puede pasar, por
ejemplo, como resultado de:
(a)	 un cambio en las tasas o en las
normativas fiscales;
(b)	 una reestimación de la recuperabilidad
de los activos por impuestos diferidos;
o
(c)	 un cambio en la forma esperada de
recuperar el importe en libros de un
activo.
El impuesto diferido, correspondiente a estos
cambios, se reconocerá en el resultado del
periodo, excepto en la medida en que se
relacione con partidas previamente reconocidas
fuera de los resultados del periodo (véase el
párrafo 63).
Partidas reconocidas fuera del resultado
61	 [Eliminado]
61A	 Los impuestos corrientes y los impuestos
diferidos deberán reconocerse fuera del
resultado si se relacionan con partidas
que se reconocen, en el mismo periodo o
en otro diferente, fuera del resultado. Por
lo tanto, los impuestos corrientes y los
impuestos diferidos que se relacionan con
partidas que se reconocen, en el mismo
periodo o en otro diferente:
(a)	 en otro resultado integral, deberán
reconocerse en otro resultado integral
(véase el párrafo 62).
(b)	 directamente en patrimonio, deberán
reconocerse directamente en el
patrimonio (véase el párrafo 62A).
62	 Las Normas Internacionales de Información
Financiera requieren o permiten que
determinadas partidas se reconozcan en
otro resultado integral. Ejemplos de estas
partidas son:
(a)	 un cambio en el importe en libros
procedente de la revaluación de las
propiedades, planta y equipo (véase la
NIC 16); y
(b)	 [eliminado]
(c)	 diferencias de cambio que surjan de la
conversión de los estados financieros de
un negocio extranjero (véase la NIC 21).
(d)	 [eliminado]
62A	 Las Normas Internacionales de Información
Financiera requieren o permiten que
ciertas partidas sean acreditadas o cargadas
directamente al patrimonio. Ejemplos de
estas partidas son:
(a)	 un ajuste al saldo inicial de las
ganancias acumuladas procedente de
un cambio en las políticas contables,
que se aplique retroactivamente, o de
la corrección de un error (véase la NIC
8 Políticas Contables, Cambios en las
Estimaciones Contables y Errores). y
(b)	 los importes que surgen del
reconocimientoinicialdelcomponentede
patrimonio de un instrumento financiero
compuesto (véase el párrafo 23).
63	 En circunstancias excepcionales puede ser
difícil determinar el importe del impuesto
corriente y diferido relativo a partidas
reconocidas fuera del resultado (sea en
otro resultado integral o directamente en
patrimonio). Este podría ser el caso, por
ejemplo, cuando:
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(a)	 exista una escala progresiva en el
impuesto a las ganancias, y sea
imposible calcular la tasa a la cual ha
tributado un componente específico de
la ganancia o la pérdida fiscal;
(b)	 un cambio en la tasa impositiva u otra
norma fiscal afecte a un activo o pasivo
por impuestos diferidos relacionados
(en todo o en parte) con una partida
que fue previamente reconocida fuera
del resultado del periodo; o
(c)	 una entidad determine que un
activo por impuestos diferidos debe
reconocerse, o debe darse de baja por
su importe total, y éste se corresponda
(en todo o en parte) con una partida
que fue previamente reconocida fuera
del resultado del periodo.
	 En estos casos, la parte del impuesto
correspondiente al periodo y la parte
diferida, relacionadas con partidas que
se han reconocido fuera del resultado,
se basarán en una proporción razonable
de los impuestos corrientes y diferidos
por la entidad en la jurisdicción fiscal
correspondiente, o en otro método con
el que se consiga una distribución más
apropiada, en esas circunstancias.
64	 La NIC 16, no especifica si la entidad debe
trasladar cada año desde el superávit de
revaluación a las ganancias acumuladas
una cantidad igual a la diferencia entre la
depreciación o amortización del activo
revaluado y la depreciación o amortización
que se hubiera practicado sobre el costo
original del activo. Si la entidad hace esta
transferencia, el importe correspondiente
a la misma se calculará neto de cualquier
impuesto diferido que le corresponda.
Consideraciones similares se aplican a las
transferencias hechas tras la venta de un
elemento perteneciente a las propiedades,
planta y equipo.
65	 Cuando un activo se revalúa a efectos
fiscales, y esa revaluación está relacionada
con una revaluación contable practicada
en un periodo anterior, o con una que se
espera realizar en algún periodo posterior,
los efectos fiscales de la revaluación
contable y del ajuste en la base fiscal se
reconocerán en otro resultado integral en los
periodos en que tienen lugar. Sin embargo,
si las revaluaciones a efectos fiscales no
se relacionan con revaluaciones contables
de un periodo anterior, o con otras que se
esperan realizar en un periodo futuro, los
efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se
reconocerán en el resultado del periodo.
65A	 Cuando una entidad paga dividendos a
sus accionistas, puede tener la obligación
de pagar una porción de tales dividendos
a las autoridades fiscales, en nombre de
los accionistas. En muchas jurisdicciones
estas cuantías se denominan retenciones
de impuestos. Estos montos, pagados o por
pagar a las autoridades fiscales, se cargan al
patrimonio como parte de los dividendos.
Impuestos diferidos que surgen de una
combinación de negocios
66	 Como se ha explicado en los párrafos 19
y 26(c), en una combinación de negocios
pueden surgir diferencias temporarias.
De acuerdo con la NIIF 3, una entidad
reconocerá cualquier activo resultante por
impuestos diferidos (en la medida en que
cumplan los criterios de reconocimiento del
párrafo 24) o cualquier pasivo resultante por
impuestos diferidos como activos y pasivos
identificables en la fecha de adquisición.
Por consiguiente, esos activos y pasivos por
impuestos diferidos afectan al importe de la
plusvalía o a la ganancia por una compra en
condiciones muy ventajosas que reconozca
la entidad. Sin embargo, de acuerdo con el
párrafo 15(a), una entidad no reconocerá los
pasivos por impuestos diferidos que surjan
del reconocimiento inicial de la plusvalía.
67	 Como resultado de una combinación de
negocios, podría cambiar la probabilidad de
realizar un activo por impuestos diferidos
de la adquirente anterior a la adquisición.
Una adquirente puede considerar probable
la recuperación de sus propios activos por
impuestos diferidos que no se reconocieron
antes de la combinación de negocios. Por
ejemplo, la adquirente podría ser capaz
de utilizar los beneficios de sus pérdidas
fiscales no utilizadas, para compensarlos con
ganancias fiscales futuras de la adquirida.
De forma alternativa, como resultado de
57
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
la combinación de negocios puede dejar
de ser probable que los beneficios fiscales
futuros permitan recuperar los activos por
impuestos diferidos. En estos casos, la
adquirente reconocerá un cambio en el
activo por impuestos diferidos en el periodo
de la combinación de negocios, pero no lo
incluirá como parte de la contabilización
de la combinación de negocios. Por ello,
la adquirente no lo tendrá en cuenta para
medir la plusvalía o la ganancia por una
compra en condiciones muy ventajosas que
reconozca en la combinación de negocios.
68	 Es posible que el beneficio potencial
de las pérdidas fiscales de la adquirida
compensables en el futuro, o de otros
activos por impuestos diferidos no satisfaga
los criterios para su reconocimiento por
separado cuando una combinación de
negocios se contabiliza inicialmente,
pero pueda ser posteriormente realizado.
Una entidad reconocerá los beneficios
por impuestos diferidos adquiridos que
aparezcan tras la combinación de negocios
de la forma siguiente:
(a)	 Los beneficios por impuestos diferidos
de la adquirida reconocidos dentro del
periodo de medición que procedan
de nueva información sobre hechos y
circunstancias que existían en la fecha
de la adquisición deberán aplicarse
para reducir el importe en libros de
cualquier plusvalía relacionada con
esa adquisición. Si el importe en libros
de esa plusvalía es nulo, cualesquiera
beneficios por impuestos diferidos que
permanezcan deberán reconocerse en
resultados.
(b)	 Cualesquiera otros beneficios por
impuestos diferidos adquiridos que
se realicen deberán reconocerse en
resultados (o si esta Norma así lo
requiere, fuera del resultado).
Impuestos corrientes y diferidos surgidos
de pagos basados en acciones
68A	 En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad
puede obtener una deducción fiscal (esto
es, un importe que es deducible para la
determinacióndelabaseimponible)asociada
con una remuneración pagada en forma
de acciones, en opciones sobre acciones
o en otros instrumentos de patrimonio
de la propia entidad. El importe de esa
deducción fiscal podría diferir del gasto de la
remuneración asociada acumulada, y podría
surgir en un periodo posterior. Por ejemplo,
en algunas jurisdicciones, la entidad podría
reconocer un gasto por el consumo de
los servicios recibidos de un empleado
como contrapartida por las opciones sobre
acciones concedidas, de acuerdo con la NIIF
2 Pagos Basados en Acciones, y no recibir
la deducción fiscal hasta que las opciones
sobre acciones sean ejercitadas, de forma
que la medición de la deducción fiscal se
base en el precio que tengan las acciones de
la entidad en la fecha de ejercicio.
68B	 Igual que sucede con los costos de
investigación, discutidos en el párrafo 9 y el
apartado (b) del párrafo 26 de esta Norma,
la diferencia entre la base fiscal de los
servicios recibidos de los empleados hasta la
fecha (que es el importe que las autoridades
fiscales permitirán como deducción en
futuros periodos), y el importe en libros de
valor cero, será una diferencia temporaria
deducible que dará lugar a un activo por
impuestos diferidos. Si el importe que las
autoridades fiscales permitirán deducir en
periodos futuros no se conociese al final
del periodo, deberá estimarse a partir de
la información disponible al término del
periodo. Por ejemplo, si el importe que las
autoridades fiscales permitirán deducir en
periodos futuros depende del precio de las
acciones de la entidad en una fecha futura,
la medición de la diferencia temporaria
deducible deberá basarse en el precio de las
acciones de la entidad al finalizar el periodo.
68C	 Como se ha señalado en el párrafo 68A,
el importe de la deducción fiscal (o de la
deducción fiscal futura estimada, medida de
acuerdo con el párrafo 68B) podría diferir
del gasto por remuneraciones acumuladas
correspondiente. El párrafo 58 de la Norma
requiere que los impuestos corrientes y
diferidos sean reconocidos como ingreso o
gasto e incluidos en el resultado del periodo,
excepto en la medida en que el impuesto
surja de (a) una transacción o suceso que
se reconoce fuera de resultados, en el
58 www.asesorempresarial.com
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mismo periodo o en uno diferente, o (b)
una combinación de negocios (distinta de
la adquisición por una entidad de inversión
de una subsidiaria que se requiere medir al
valor razonable con cambios en resultados).
Si el importe de la deducción fiscal (o
deducción fiscal futura estimada) excediese
del importe del gasto por remuneraciones
acumuladas correspondientes, esto indicaría
que la deducción fiscal se relaciona no
sólo con el gasto por remuneraciones, sino
también con una partida del patrimonio.
En esta situación, el exceso del impuesto
corriente o diferido asociado se reconocerá
directamente en el patrimonio.
•	 PRESENTACIÓN
Activos y pasivos por impuestos
69-
70	 [Eliminado]
Compensación
71	 Una entidad compensará los activos por
impuestos corrientes y los pasivos por
impuestos corrientes si, y sólo si, la entidad:
(a)	 tenga el derecho, exigible legalmente,
de compensar los importes
reconocidos; y
(b)	 tenga la intención de liquidar por el
importe neto, o de realizar el activo y
cancelar el pasivo simultáneamente.
72	 Aunque los activos y pasivos corrientes de
naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan
por separado, se compensan en el estado
de situación financiera sujetos a los mismos
criterios que los establecidos para los
instrumentos financieros en la NIC 32. Una
entidad tendrá, normalmente, un derecho
reconocido legalmente para compensar
activos corrientes por impuestos con pasivos
corrientes de la misma naturaleza, cuando
los mismos se relacionen con impuestos
sobre las ganancias correspondientes a la
misma autoridad fiscal, y ésta permita a la
entidad pagar o recibir una sola cantidad
que cancele la situación neta existente.
73	 En los estados financieros consolidados,
un activo fiscal de naturaleza corriente en
una entidad se compensará con un pasivo
corriente fiscal de otra entidad del grupo
si, y sólo si, las entidades correspondientes
tienen reconocido legalmente el derecho
de pagar o recibir una sola cantidad que
cancele la situación neta, en el caso de que
tales entidades tengan la intención de hacer
o recibir tal pago neto o recuperar el activo
y pagar, simultáneamente, el pasivo.
74	 Una entidad debe compensar activos
por impuestos diferidos con pasivos por
impuestos diferidos si, y sólo si:
(a)	 tiene reconocido legalmente el
derecho de compensar los importes de
activos por impuestos corrientes con
pasivos por impuestos corrientes; y
(b)	 los activos por impuestos diferidos y
los pasivos por impuestos diferidos se
derivan del impuesto a las ganancias
correspondientes a la misma autoridad
fiscal, que recaen sobre:
(i)	 la misma entidad o sujeto fiscal; o
(ii)	 diferentes entidades o sujetos a
efectos fiscales que pretenden,
ya sea liquidar los activos y
pasivos fiscales corrientes por
su importe neto, ya sea realizar
los activos y pagar los pasivos
simultáneamente, en cada uno
de los periodos futuros en los que
se espere liquidar o recuperar
cantidades significativas de
activos o pasivos por los impuestos
diferidos.
75A	 fin de evitar la necesidad de establecer un
calendario detallado de los momentos en
que cada diferencia temporaria revertirá,
esta Norma exige a las entidades la
compensación de activos y pasivos por
impuestos diferidos de la misma entidad
o sujeto fiscal si, y sólo si, se relacionan
con impuestos sobre las ganancias
correspondientes a la misma administración
fiscal, siempre y cuando la entidad tenga
reconocido legalmente el derecho de
compensar los activos corrientes por
59
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
impuestos diferidos, con los pasivos
corrientes de la misma naturaleza.
76	 En algunas circunstancias, muy raras en la
práctica, la entidad puede tener reconocido
legalmente el derecho de compensar, y la
intención de liquidar en términos netos,
las deudas fiscales de unos determinados
periodos, pero no de otros. En tales casos
muy especiales, puede requerirse una
programación temporal detallada para
determinar si el pasivo por impuestos
diferidos, de una entidad o sujeto fiscal,
producirá un incremento en los pagos por
impuestos, en el mismo periodo en que
un activo por impuestos diferidos, de otra
entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una
disminución en los pagos de esta segunda
entidad fiscal.
Gastos por el impuesto a las ganancias
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias
relativo a las ganancias o pérdidas de las
actividades ordinarias
77	 El gasto (ingreso) por impuesto relacionado
con el resultado del periodo procedente
de actividades ordinarias se presentará
como parte del resultado del periodo en
los estados del resultado del periodo y otro
resultado integral.
77A	 [Eliminado]
Diferencias de cambio en los activos o
pasivos por impuestos diferidos en moneda
extranjera
78	 La NIC 21, exige el reconocimiento como
ingresos o gastos de ciertas diferencias de
cambio,peronoespecificasitalesdiferencias
deben ser presentadas en el estado del
resultado integral. Por consiguiente,
cuando las diferencias de cambio en los
activos y pasivos por impuestos diferidos
extranjeros se reconozcan en el estado del
resultado integral, estas diferencias pueden
clasificarse como gastos (ingresos) por
impuestos diferidos, si se considera que esa
presentación es más útil para los usuarios
de los estados financieros.
•	 INFORMACIÓN A REVELAR
79	 Los componentes principales del gasto
(ingreso) por el impuesto a las ganancias,
se revelarán por separado, en los estados
financieros.
80	 Los componentes del gasto (ingreso) por el
impuesto a las ganancias pueden incluir:
(a)	 el gasto (ingreso) por impuesto a
las ganancias corriente, y por tanto
correspondiente al periodo presente,
por el impuesto;
(b)	 cualesquiera ajustes de los impuestos
corrientes del periodo presente o de los
anteriores;
(c)	 el importe del gasto (ingreso) por
impuestos diferidos relacionado con el
nacimiento y reversión de diferencias
temporarias;
(d)	 el importe del gasto (ingreso) por
impuestos diferidos relacionado con
cambios en las tasas fiscales o con la
aparición de nuevos impuestos;
(e)	 el importe de los beneficios de carácter
fiscal, procedentes de pérdidas
fiscales, créditos fiscales o diferencias
temporarias, no reconocidos en
periodos anteriores, que se han
utilizado para reducir el gasto por
impuestos del presente periodo;
(f)	 el importe de los beneficios de carácter
fiscal, procedentes de pérdidas
fiscales, créditos fiscales o diferencias
temporarias, no reconocidos en
periodos anteriores, que se han
utilizado para reducir el gasto por
impuestos diferidos;
(g)	 el impuesto diferido surgido de la
baja, o la reversión de bajas anteriores,
de saldos de activos por impuestos
diferidos, de acuerdo con lo establecido
en el párrafo 56; y
(h)	 el importe del gasto (ingreso) por el
impuesto, relacionado con los cambios
en las políticas contables y los errores,
que se ha incluido en la determinación
del resultado del periodo, de acuerdo
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con la NIC 8 porque no ha podido ser
contabilizado de forma retroactiva.
81	 La siguiente información deberá también
revelarse, por separado:
(a)	 el importe agregado de los impuestos,
corrientes y diferidos, relacionados
con las partidas cargadas o acreditadas
directamente a patrimonio (véase el
párrafo 62A);
(ab)	el importe del ingreso por impuestos
relativo a cada componente del otro
resultado integral [véase el párrafo 62
y la NIC 1 (revisada en 2007)];
(b)	 [eliminado]
(c)	 una explicación de la relación entre
el gasto (ingreso) por el impuesto y
la ganancia contable, en una de las
siguientes formas, o en ambas a la vez:
(i)	 una conciliación numérica entre
el gasto (ingreso) por el impuesto
y el resultado de multiplicar la
ganancia contable por la tasa
o tasas impositivas aplicables,
especificando también la manera
de computar las tasas aplicables
utilizadas, o bien o
(ii)	 una conciliación numérica
entre la tasa promedio efectiva
y la tasa impositiva aplicable,
especificando también la manera
de computar la tasa aplicable
utilizada;
(d)	 una explicación de los cambios
habidos en la tasa o tasas impositivos
aplicables, en comparación con las del
periodo anterior;
(e)	 el importe (y fecha de validez,
si la tuvieran), de las diferencias
temporarias deducibles, pérdidas o
créditos fiscales no utilizados para los
cuales no se hayan reconocido activos
por impuestos diferidos en el estado
de situación financiera;
(f)	 la cantidad total de diferencias
temporarias relacionadas con
inversiones en subsidiarias, sucursales
y asociadas, o con participaciones en
acuerdos conjuntos, para los cuales
no se han reconocido pasivos por
impuestos diferidos (véase el párrafo
39);
(g)	 con respecto a cada tipo de diferencia
temporaria, y con respecto a cada
tipo de pérdidas o créditos fiscales no
utilizados:
(i)	 el importe de los activos y
pasivos por impuestos diferidos
reconocidos en el estado de
situación financiera, para cada
periodo presentado;
(ii)	 el importe de los gastos o
ingresos por impuestos diferidos
reconocidos en el resultado del
periodo, si esta información no
resulta evidente al considerar
los cambios en los importes
reconocidos en el estado de
situación financiera;
(h)	 con respecto a las operaciones
discontinuadas, el gasto por impuestos
relativo a:
(i)	 la ganancia o pérdida derivada de
la discontinuación; y
(ii)	 la ganancia o pérdida del período
por las actividades ordinarias de
la operación discontinuada, junto
con los importes correspondientes
para cada uno de los periodos
anteriores presentados;
(i)	 el importe de las consecuencias en el
impuesto sobre las ganancias de los
dividendos para los accionistas de la
entidad que hayan sido propuestos o
declarados antes de que los estados
financieros hayan sido autorizados para
su emisión, pero no reconocidos como
pasivos en los estados financieros;
(j)	 si una combinación de negocios en la
que la entidad es la adquirente produce
un cambio en el importe reconocido
de su activo por impuestos diferidos
anterior a la adquisición (véase el
párrafo 67), el importe de ese cambio; y
(k)	 silosbeneficiosporimpuestosdiferidos
adquiridos en una combinación de
61
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
negocios no están reconocidos en la
fecha de la adquisición pero lo hayan
sido tras dicha fecha (véase el párrafo
68), una descripción del suceso o
del cambio en las circunstancias que
dieron lugar al reconocimiento de
beneficios por impuestos diferidos.
82	 Una entidad debe revelar el importe del
activo por impuestos diferidos, así como
de la naturaleza de la evidencia que apoya
su reconocimiento, cuando:
(a)	 la realización del activo por impuestos
diferidos depende de ganancias futuras
por encima de las ganancias surgidas
de la reversión de las diferencias
temporarias imponibles actuales; y
(b)	 la entidad ha experimentado una
pérdida, ya sea en el periodo actual o en
el precedente, en el país con el que se
relaciona el activo por impuestos diferidos.
82A	 En las circunstancias descritas en el
párrafo 52A, la entidad debe revelar
la naturaleza de las consecuencias
potenciales que podrían producirse, en el
impuesto a las ganancias, en el caso de que
se pagaran dividendos a sus accionistas.
Además, la entidad revelará la cuantía de
las consecuencias potenciales, que sea
practicable determinar, en el impuesto
a las ganancias, así como si hay otras
consecuencias potenciales que no es
practicable determinar.
83	 [Eliminado]
84	 La información a revelar requerida en el
párrafo 81(c), permitirá a los usuarios de los
estados financieros entender si la relación
entre el gasto (ingreso) por el impuesto
y la ganancia contable está fuera de lo
normal, así como comprender los factores
significativos que pudieran afectar a tal
relación en el futuro. La relación entre el
gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia
contable puede estar afectada por factores
tales como los ingresos de actividades
ordinarias exentos de tributación, los gastos
que no son deducibles al determinar la
ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las
pérdidas fiscales o el de las eventuales tasas
impositivas soportadas en el extranjero.
85	 Al explicar la relación entre el gasto (ingreso)
por impuestos y la ganancia contable,
la entidad utilizará la tasa impositiva
aplicable que suministre la información
más significativa para los usuarios de sus
estados financieros. A menudo, la tasa más
significativa es la tasa nominal del país en el
que está domiciliada la entidad, sumando
la tasa aplicada a los impuestos nacionales
con las correspondientes a cualesquiera
impuestos locales, que se calculen sobre
un nivel de ganancias o pérdidas similares.
No obstante, para una entidad que opera en
diferentes países o administraciones fiscales,
puede resultar más significativo agregar
las conciliaciones hechas por separado
utilizando las tasas nacionales de cada
uno de los países. El ejemplo preparado
al efecto ilustra cómo la presentación de
la conciliación numérica se puede ver
afectada por la tasa impositiva aplicable.
EJEMPLO ILUSTRATIVO DEL PÁRRAFO 85
En 19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes
de impuestos, en su propio país (país A) por 1.500 (en 19X1
fue de 2.000) y en el país B por 1.500 (en 19X1, 500). La
tasa impositiva es del 30% en el país A y del 20% en el país
B. En el país A los gastos de 100 (en 19X1 fue de 200) no
son deducibles a efectos fiscales.
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa
impositiva nacional.
19X1 19X2
Ganancia contable 2.500 3.000
Impuestos a la tasa nacional (30%) 750 900
Efecto de los gastos que no son fiscalmente
deducibles 60 30
Efecto de las menores tasas en el país B (50) (150)
Gastos por el impuesto a las ganancias 760 780
Lo que sigue es un ejemplo de conciliación, preparado mediante
agregación de las conciliaciones separadas de cada país. En
este método, el efecto de las diferencias entre la tasa impositiva
del país de la entidad que informa y la tasa impositiva en el otro
país, no aparece como información separada en la conciliación.
Una entidad puede necesitar discutir el efecto de los cambios
significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de
ganancias obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar
los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables,
como exige el párrafo 81 (d).
Ganancia contable 2.500 3.000
Impuestos según las tasas aplicables a las
ganancias en cada país 700 750
Efecto de los gastos que no son fiscalmente
deducibles 60 30
Gastos por el impuesto a las ganancias 760 780
86	 La tasa promedio efectiva será igual al gasto
(ingreso) por el impuesto a las ganancias
dividido entre la ganancia contable.
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87A	 menudo, puede resultar impracticable
computar el importe de los pasivos por
impuestos diferidos que surgen de las
inversiones en subsidiarias, sucursales
y asociadas, o de las participaciones en
acuerdos conjuntos (véase el párrafo 39).
Por ello, esta Norma exige que la entidad
revele información sobre las diferencias
temporarias subyacentes, pero no sobre
los pasivos por impuestos diferidos
correspondientes. No obstante, cuando sea
posible, se aconseja a las entidades que
revelen también información acerca de
las cuantías de los pasivos por impuestos
diferidos no reconocidos, puesto que los
usuarios de los estados financieros pueden
encontrar útil esta información.
87A	 El párrafo 82A exige que la entidad revele la
naturaleza de las consecuencias potenciales
que, en el impuesto a las ganancias, podrían
producirse en el caso de que se pagaran
dividendos a sus accionistas. Una entidad
revelará las características importantes del
sistema impositivo sobre las ganancias y los
factores que vayan a afectar al montante de
las potenciales consecuencias del pago de
dividendos sobre el impuesto a las ganancias.
87B	 A veces, puede no ser practicable el
cálculo del importe total de las potenciales
consecuencias que, sobre el impuesto,
va a tener el pago de dividendos a los
accionistas. Este podría ser el caso, por
ejemplo, para una entidad que tuviera un
gran número de subsidiarias extranjeras. No
obstante, incluso en tales circunstancias,
algunas porciones de la cuantía total pueden
ser fácilmente determinables. Por ejemplo,
en un grupo consolidado, la controladora
y alguna de sus subsidiarias pueden haber
pagado impuestos sobre las ganancias a una
tasa más alta por haber dejado ganancias sin
distribuir, y tener conciencia de las cuantías
que les podrían ser reembolsadas en el caso
de pago de dividendos a los accionistas
en el futuro, con cargo a las ganancias
acumuladas consolidadas. En tal caso, se
revelará la cuantía de estos reembolsos.
Cuando sea aplicable, la entidad revelará
también que existen consecuencias
adicionales potenciales, en el impuesto a
las ganancias, que no es posible determinar.
En los estados financieros individuales de la
controladora, si los hubiere, las revelaciones
de las consecuencias potenciales en el
impuesto a las ganancias, serán las relativas
a las ganancias acumuladas de la propia
controladora.
87C	 Una entidad obligada a suministrar las
revelaciones del párrafo 82A, puede
también estar obligada a suministrar otra
información a revelar relacionada con las
diferencias temporarias que estén asociadas
con sus inversiones en subsidiarias,
sucursales y asociadas o participaciones
en acuerdos conjuntos. En estos casos, la
entidad habrá de considerar esto a la hora
de determinar qué información revelar
según lo establecido en el párrafo 82A. Por
ejemplo, una entidad puede estar obligada
a revelar la cuantía total de las diferencias
temporarias, asociadas con las inversiones
en subsidiarias, para las cuales no se
han reconocido pasivos por impuestos
diferidos (véase el párrafo 81(f)). Si no fuera
practicable el cómputo de las cuantías de
los pasivos por impuestos diferidos (véase
el párrafo 87), puede haber importes,
relativos a tales subsidiarias y derivados
de las consecuencias potenciales de los
dividendos, que tampoco sea practicable
determinar.
88	 La entidad revelará información acerca
de cualesquiera pasivos contingentes y
activos contingentes relacionados con
los impuestos, de acuerdo con la NIC 37
Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos
Contingentes. Pueden aparecer pasivos
contingentes y activos contingentes, por
ejemplo, derivados de litigios sin resolver
con la administración fiscal. De igual
forma, en el caso de que se hayan aprobado
o anunciado leyes fiscales, o cambios en
las tasas impositivas, después del periodo
sobre el que se informa, la entidad revelará
información acerca de cualquier efecto
significativo que tales cambios vayan a
suponer sobre sus activos y pasivos por
impuestos, ya sean de tipo corriente
o diferidos (véase la NIC 10 Hechos
Ocurridos Después del Periodo sobre el
que se Informa).
63
NIC 12: Impuesto a la Renta
NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
•	 FECHA DE VIGENCIA
89	 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá
vigencia para los estados financieros que cubran
periodos que comiencen a partir del 1 de enero de
1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91.
Si alguna entidad aplica esta Norma en estados
financieros que cubran periodos comenzados
antes del 1 de enero de 1998, debe revelar en
los mismos el hecho de que aplica lo previsto
en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12
Contabilización del Impuesto a las Ganancias,
aprobada en 1979.
90	 Esta Norma deroga la antigua NIC 12
Contabilización del Impuesto a las Ganancias,
aprobada en 1979.
91	 Los párrafos 52A, 52B, 65A, 81(i), 82A, 87A,
87B y 87C, y la eliminación de los párrafos 3 y
50, tendrán vigencia para los estados financieros
anuales1
que cubran periodos comenzados a
partir del 1 de enero de 2001. Se aconseja su
aplicación anticipada. Si la adopción anticipada
afecta a los estados financieros, una entidad
revelará este hecho.
92	 La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la
terminología utilizada en las NIIF. Además
modificó los párrafos 23, 52, 58, 60, 62, 63, 65,
68C, 77 y 81, eliminó el párrafo 61 y añadió los
párrafos 61A, 62A y 77A. Una entidad aplicará
esas modificaciones a periodos anuales que
comiencen a partir del jueves, 01 de enero de
2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en
2007) a periodos anteriores, las modificaciones
se aplicarán también a dichos periodos.
93	 El párrafo 68 deberá aplicarse prospectivamente
desde la fecha de vigencia de la NIIF 3 (revisada
en 2008) al reconocimiento de los activos por
impuestos diferidos adquiridos en combinaciones
de negocios.
94	 Por ello, las entidades no ajustarán la
contabilización de combinaciones de negocios
anteriores si los beneficios fiscales no satisfagan
los criterios para su reconocimiento separado
a partir de la fecha de la adquisición y se
reconocerán con posterioridad a la adquisición,
a menos que los beneficios se reconozcan
dentro del periodo de medición y procedan de
información nueva sobre hechos y circunstancias
que existían en la fecha de la adquisición.
Cualesquiera otros beneficios por impuestos
reconocidos deberán llevarse a resultados (o si
esta Norma así lo requiere, fuera del resultado).
95	 La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los párrafos
21 y 67 y agregó los párrafos 32A y 81(j) y (k). Una
entidad aplicará esas modificaciones a periodos
anuales que comiencen a partir del 1 de julio de
2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada
en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones
se aplicarán también a ese periodo.
96	 [Eliminado]
97	 La NIIF 9 emitida en octubre de 2010, modificó
el párrafo 20 y eliminó el párrafo 96. Una entidad
aplicará esas modificaciones cuando aplique la
NIIF 9 emitida en octubre de 2010.
98	 El párrafo 52 se renumeró como 51A, se
modificaron el párrafo 10 y los ejemplos que
siguen al párrafo 51A, y se añadieron los párrafos
51B y 51C y el ejemplo siguiente y los párrafos
51D, 51E y 99 mediante Impuestos Diferidos:
Recuperación de Activos Subyacentes, emitido
en diciembre de 2010. Una entidad aplicará
esas modificaciones a periodos anuales que
comiencen a partir del 1 de enero de 2012. Se
permite su aplicación anticipada. Si una entidad
aplicase las modificaciones en un periodo que
comience con anterioridad, revelará este hecho.
98A	 La NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitida en mayo
de 2011, modificó los párrafos 2, 15, 18(e), 24,
38, 39, 43 a -45, 81(f), 87 y 87C. Una entidad
aplicará esas modificaciones cuando aplique la
NIIF 11.
98B	 Presentación de Partidas de Otro Resultado
Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido
en junio de 2011, modificó el párrafo 77 y
eliminó el párrafo 77A. Una entidad aplicará
esas modificaciones cuando aplique la NIC 1
(modificada en junio de 2011).
98C	 El documento Entidades de Inversión
(Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC
27), emitido en octubre de 2012, modificó los
párrafos 58 y 68C. Una entidad aplicará esas
modificaciones a periodos anuales que comiencen
a partir del miércoles, 1 de enero de 2014. Se
permite la aplicación anticipada del documento
Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas
modificaciones con anterioridad, aplicará también
todas las modificaciones incluidas en el documento
Entidades de Inversión al mismo tiempo.
•	 DEROGACIÓN DE LA SIC-21
99	 Las modificaciones realizadas mediante
Impuestos Diferidos: Recuperación de Activos
Subyacentes emitido en diciembre de 2010,
sustituyen a la Interpretación SIC-21 Impuestos
a las Ganancias—Recuperación de Activos No
Depreciables Revaluados.
1
	 El párrafo 91 hace referencia a los “estados financieros anuales”
para aclarar más explícitamente la expresión de las fechas de
vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 89 hace referencia a
“estados financieros”.
64 www.asesorempresarial.com
Caso Nº 9:	 Aplicación de las NIC’S 16 12 a la
revaluación de activos................................ 	 28
Caso Nº 10:	 NIC 12 Aplicable a inversiones
inmobiliarias medidas a valor razonable..... 	 31
Caso Nº 11:	 Depreciación de un vehículo adquirido a
través de leasing......................................... 	 32
Caso Nº 12:	 Reconocimiento de activo tributario
diferido por pérdidas tributarias.................. 	 34
	 CASO PRÁCTICO INTEGRAL
Caso: Determinación y Contabilización del IR 2012............ 	 35
	 NIC 12: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (IMPUESTO A
LA RENTA
•	 Objetivo	.................................................................. 	 39
•	 Alcance	 .................................................................. 	 39
•	 Definiciones............................................................. 	 39
•	 Base Fiscal............................................................... 	 40
•	 Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos
corrientes................................................................. 	 41
•	 Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos
diferidos	.................................................................. 	 42
•	 Medición................................................................. 	 51
•	 Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos.	 54
•	 Presentación............................................................ 	 58
•	 Información a revelar............................................... 	 59
•	 Fecha de vigencia.................................................... 	 63
•	 Derogación de la SIC-21.......................................... 	 63
	 ASPECTOS GENERALES DE LA NIC 12
1.	 ¿Cuál es el objetivo de la NIC 12?............................ 	 3
2.	 Diferencias entre la base contable y la base tributaria	 3
2.1	 Base Contable................................................. 	 3
2.2	 Base Tributaria................................................ 	 3
3.	 ¿Qué comprende el Impuesto a la Renta?................. 	 4
4.	 El Impuesto Corriente............................................... 	 4
5.	 El Impuesto Diferido................................................ 	 5
6.	 Diferencias temporales imponibles........................... 	 5
7.	 Diferencias temporales deducibles........................... 	 5
8.	 Medición De Activos y Pasivos Tributarios Diferidos	 6
	 CASOS PRÁCTICOS
Caso Nº 1:	 Vacaciones no pagadas a la fecha de la
presentación de la D.J. anual del Impuesto
a la Renta.................................................... 	 7
Caso Nº 2:	 Reversión del Activo Tributario Diferido..... 	 8
Caso Nº 3:	 Origen y reversión del Activo Tributario
Diferido de la depreciación de un activo..... 	 8
Caso Nº 4:	 Reconocimiento del Activo Tributario
Diferido de la cuenta de cobranza dudosa.. 	 13
Caso Nº 5:	 Desvalorización de existencias................... 	 14
Caso Nº 6:	 Robo de mercaderías ................................. 	 17
Caso Nº 7:	 Fabricación de producto terminado con
financiamiento............................................ 	 19
Caso Nº 8:	 Aplicación de la NIC 12 a los honorarios
por pagar ................................................... 	 27
Índice General
NIC 12: IMPUESTO A LA RENTA
Este libro se terminó de imprimir en Enero del 2014, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L.
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Nic12 impuesto-a-la-renta

  • 1.
    Asesor Práctico 1 NIC12: IMPUESTO A LA RENTA Revista de Asesoría Especializada Asesor Empresarial
  • 2.
    IMPRESO EN PERU/ PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos. © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA
  • 3.
    3Aspectos Generales dela NIC 12 1. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NIC 12? El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del Impuesto a la Renta (también llamado impuesto a las ganancias), pues el principal inconveniente que se suscita al contabilizar este impuesto está relacionado con el tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de: a) La recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (o pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y, b) Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. En ese sentido, en el reconocimiento por parte de la entidad de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Por lo cual, cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a mayores o menores pagos futuros del Impuesto a la Renta, la presente norma exige que la entidad reconozca un pasivo o un activo por el impuesto diferido. Por lo cual, esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Para terminar esta parte introductoria es necesario recordar que la Resolución del CNC N° 046- 2011-EF/94 de fecha 03.02.2011 establece que la NIC 12 no es aplicable a la participaciones de los trabajadores en las utilidades puesto que le resulta aplicable la NIC 19 Beneficios a los empleados. Veamos a continuación el desarrollo y la aplicación práctica de la NIC 12. 2. DIFERENCIAS ENTRE LA BASE CONTABLE Y LA BASE TRIBUTARIA Para entender la NIC 12 es necesario tener claro los conceptos de base contable y base tributaria, por lo cual veamos a continuación dicho conceptos: 2.1 Base Contable Es el monto por el cual se reconoce el elemento del activo o pasivo (por su importe neto) en el Estado de Situación Financiera de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 2.2 Base Tributaria 2.2.1 Base Tributaria de un Activo La base tributaria de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos tributarios que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN ACTIVO a) BASE TRIBUTARIA DE UNA MAQUINARIA El costo de una máquina es de S/. 100,000. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de S/. 30,000 (en el periodo corriente y en los anteriores), y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo. ANÁLISIS: La base tributaria de la máquina es S/. 70,000, puesto que es importe que se espera deducir en periodos futuros. b) BASE TRIBUTARIA DE UNA CUENTA POR COBRAR Las cuentas por cobrar comerciales de una entidad tienen un importe en libros de S/. 50,000. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la renta neta. Asimismo, se sabe que la empresa ha efectuado una estimación de cobranza dudosa por S/. 50,000 que será aceptada como gasto tributario en el próximo ejercicio. ANÁLISIS: La base tributaria de la cuenta por cobrar es S/. 50,000, puesto que la cobranza dudosa no afecta la base para el presente ejercicio. Aspectos Generales de la NIC 12
  • 4.
    Staff Tributario -Contable 4 www.asesorempresarial.com 2.2.2 Base Tributaria de un Pasivo La base tributaria de un pasivo es igual a su importe en libros menos el importe que será deducible tributariamente respecto de tal partida en periodos futuros. EJEMPLOS DE BASE TRIBUTARIA DE UN PASIVO a) BASE TRIBUTARIA DE LOS HONORARIOS POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas de honorarios pendientes de pago de gastos devengados, con un importe en libros de S/. 20,000. El gasto correspondiente será deducible tributariamente cuando se pague. ANÁLISIS: La base tributaria de los honorarios por pagar es S/. 0. Esto resulta de acuerdo al concepto de base tributaria del pasivo, que es importe en libros del pasivo (S/. 20,000) menos el importe que será deducible en periodos futuros, es decir cuando se pague el honorario (S/. 20,000). b) BASE TRIBUTARIA DE UN FACTURA POR PAGAR Entre los pasivos corrientes se encuentran facturas por pagar provenientes de gastos devengados, por un importe en libros de S/. 5,000. El gasto correspondiente ya ha sido incorporado y aceptado como tal en la determinación del Impuesto a la Renta. ANÁLISIS: La base tributaria de las facturas por pagar por gastos devengados es de S/. 5,000. Asimismo, debemos tener en cuenta que cuando la base tributaria de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta norma, esto es, que la entidad debe reconocer un pasivo (o activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir un pago mayor o menor del Impuesto a la Renta que aquel que resultaría si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. Además, podemos añadir que cuando al comparar la base contable y la base tributaria de un activo (o pasivo) y estas sean diferentes, entonces se aplicará la NIC 12 con el tratamiento que veremos más adelante. 3. ¿QUÉ COMPRENDE EL IMPUESTO A LA RENTA? Una idea errónea en nuestro medio es pensar que el gasto por Impuesto a la Renta es aquel que se va a pagar al fisco o aquel monto que aparece en la “cuenta 40” del Plan Contable General Empresarial (PCGE), lo cual definitivamente no es correcto. En tal sentido, cuando nos referimos al gasto por Impuesto a la Renta debemos tener presente: el importe neto (suma o resta) resultante del Impuesto Corriente y del Impuesto Diferido, lo cual a nivel contable se apreciará en el importe neto de la cuenta 88 “Impuesto a la Renta” del Plan Contable General Empresarial (PCGE). IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO IMPUESTO A LA RENTA Para un mejor entendimiento, veamos a continuación a que se refieren cada uno de estos conceptos: 4. EL IMPUESTO CORRIENTE El Impuesto corriente es la cantidad a pagar (o a recuperar) por el impuesto a la renta relativo al resultado tributario del ejercicio. Por consiguiente, el impuesto corriente correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. No obstante, si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo (saldo a favor). En resumen, el Impuesto corriente comprende el Impuesto por pagar o el saldo a favor del Impuesto a la Renta. Las cuentas contables del PCGE relacionadas son las siguientes: IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta 88 Impuesto a la Renta Subcuenta 881 Impuesto a la Renta – corriente ACTIVO POR IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta 40 Tributos, contraprestacio- nes y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría PASIVO POR IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE Cuenta 40 Tributos, contraprestacio- nes y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar Subcuenta 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría
  • 5.
    5 NIC 12: Impuestoa la Renta Aspectos Generales de la NIC 12 Al respecto, debemos mencionar que todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base tributaria, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporal imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos que debe ser reconocido como tal. De acuerdo a nuestra legislación tributaria del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales imponibles: • Activo adquirido vía leasing que se deprecia a una tasa tributaria mayor a la tasa contable. • Intangibles que son considerados como gasto para efectos tributarios en un solo ejercicio y que contablemente pueden amortizarse en 10 años. • Revaluación de activos inmovilizados. • Entre otros. 7. DIFERENCIASTEMPORALESDEDUCIBLES Las diferencias temporales deducibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. En ese sentido, se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporales deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporales deducibles. A mayor detalle, podemos mencionar que detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden 5. EL IMPUESTO DIFERIDO El impuesto diferido es la cantidad del Impuesto a la Renta a recuperar o a pagar en periodos futuros, lo cual está relacionada con el reconocimiento de activos y/o pasivos tributarios diferidos. En tal efecto, el impuesto diferido está relacionado con las siguientes cuentas del PCGE. IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO Cuenta 88 Impuesto a la Renta Subcuenta 882 Impuesto a la Renta - diferido ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Cuenta 37 Activo Diferido Subcuenta 371 Impuesto a la Renta diferido PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Cuenta 49 Pasivo Diferido Subcuenta 491 Impuesto a la Renta diferido Ahora bien, los activos y pasivos tributarios diferidos se originan por los siguientes hechos: ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Es la cantidad de Impuesto a la Renta a recuperar en periodos futuros. Está relacionada con: a) Las diferencias temporales deducibles. b) La compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores. c) La compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Es la cantidad de Impuesto a la Renta a pagar en periodos futuros. Está relacionada con las diferencias temporales imponibles. Como podemos apreciar, los activos por impuestos diferidos están relacionados a las diferencias temporales deducibles y los pasivos por impuestos diferidos están vinculados a las diferencias temporales imponibles. Veamos a continuación en qué consisten cada uno de estos conceptos. 6. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES Las diferencias temporales imponibles son aquellas diferencias que dan lugar a cantidades imponibles o gravables al determinar la ganancia (o pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. Las diferencias temporales imponibles generan el reconocimiento de pasivos tributarios diferidos.
  • 6.
    Staff Tributario -Contable 6 www.asesorempresarial.com ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporal entre el importe en libros del citado pasivo y su base tributaria. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base tributaria, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. Asimismo, es importante mencionar que la reversión de las diferencias temporales deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias tributarias de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos beneficios tributarios futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. De la misma forma, y considerando la normatividad del Impuesto a la Renta, podemos mencionar que las siguientes situaciones generan diferencias temporales deducibles: • Estimación de deudas incobrables reconocidas como gasto que aún no cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad del Impuesto a la Renta. • Estimación de desvalorización de existencias, que aún no han sido destruidas. • Diferencias de cambio relacionadas con pasivos identificados con la compra de existencias (hasta el 2012). • Depreciación contable de un activo inmovilizado mayor a la depreciación aceptada tributariamente. • Reconocimiento de deterioro de activos. • Rentas de cuarta o quinta categoría que no han sido pagadas por el empleador a la fecha de la DJ anual del Impuesto a la Renta. • Amortización de Intangibles. • Entre otros. Por consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, podemos resumir ambos conceptos en el siguiente cuadro. DIFERENCIAS TEMPORALES DEDUCIBLES Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) tributaria correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. DIFERENCIAS TEMPORALES IMPONIBLES Son aquellas diferencias temporales que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. De igual forma, y con un ánimo de relacionar y sintetizar los conceptos estudiados presentamos el siguiente esquema que refleja los casos en los cuales se generan diferencias temporales y en consecuencia los activos o pasivos tributarios que la entidad debe reconocer. DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA TEMPORAL SE RECO- NOCE: CTA. PCGE Base Contable Activo > Base Tributaria Activo Imponible Pasivo Diferido 49 Base Contable Activo < Base Tributaria Activo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo > Base Tributaria Pasivo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo < Base Tributaria Pasivo Imponible Pasivo Diferido 49 8. MEDICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas tributarias que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y normas tributarias que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas.
  • 7.
    7Casos Prácticos CASO N°1: VACACIONES NO PAGADAS A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA La empresa “INNOVA” STAR S.A.C. tiene registrado en sus libros contables al 31.12.2013, vacaciones por pagar por un importe de S/. 15,000. Se estima que este monto será pagado efectivamente en el mes de mayo de 2014 con posterioridad a la presentación de la DJ 2013 y que por consiguiente será un gasto deducible para el Ejercicio 2014. Con estos datos la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 a esta operación, sabiendo que la utilidad antes de impuestos 2013 es de S/. 170,000. SOLUCIÓN: En el caso planteado, nos encontramos frente a un pasivo (vacaciones por pagar) que no es deducible como gasto en el ejercicio 2013, no obstante sí será deducible en el ejercicio en que dicho pasivo se pague (2014) lo cual estaría originando la aplicación de la NIC 12 que para efectos de su análisis lo plantearemos bajo la siguiente forma: Casos Prácticos xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – corriente 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES YAPORTESALSISTEMADEPENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 55,500 4,500 55,500 4,500 xx EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA AJUSTE AL I.R. DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO 2013 Vacaciones por pagar 15,000 15,000 Adición 15,000 Monto que será deducible (NIC 12) (15,000) Cierre 2013 Vacaciones por pagar 15,000 0 15,000 Deducible Activo Tributario Diferido 4,500 2014 Pago de vacaciones (15,000) Deducción 15,000 Cierre 2014 Vacaciones por pagar 0 0 0 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013 MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2013 170,000 (+) Adición por vacaciones no pagadas (Diferencia Temporal) 15,000 Resultado antes de Impuestos 185,000 Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500 GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 55,500 Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) (4,500) Gasto por Impuesto a la Renta 51,000 Ahora bien, a continuación procederemos a la contabilización del Impuesto a la Renta corriente y diferido del Ejercicio 2013.
  • 8.
    8 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable CASO Nº 2: REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO Siguiendo con el caso anterior, se conoce que en el Ejercicio 2014 la empresa paga las vacaciones que estuvieron contabilizadas al 31.12.2013. Por lo cual el gasto de S/. 15,000 es aceptado para el ejercicio 2014. Alrespecto,yconsiderandoqueenelEjercicio2014 no se han generado nuevas diferencias temporales, la empresa “INNOVA” STAR S.A.C. nos consulta acerca del tratamiento contable de esta operación, sabiendo que la utilidad antes de impuestos del Ejercicio 2014 asciende a S/. 130,000. SOLUCIÓN: Considerando que el gasto por vacaciones reconocido en el 2013, es aceptado como gasto procederemos a efectuar la Determinación del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2014 MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2014 130,000 (-) Deducción por vacaciones aceptada como gasto (15,000) Resultado antes de Impuestos 115,000 Impuesto a la Renta (30 %) 34,500 GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA Impuesto a la Renta Corriente (30 %) 34,500 Impuesto a la Renta Diferido (NIC 12) 4,500 Gasto por Impuesto a la Renta 39,000 Por consiguiente, al cierre del ejercicio 2014 se debe efectuar el siguiente asiento contable: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – Co- rriente 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 34,500 4,500 34,500 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 4,500 xx CASO N° 3: ORIGEN Y REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA DEPRECIACIÓN DE UN ACTIVO La empresa "LOS ANDES DEL SUR" S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 80,000 a inicios del ejercicio 2013 y en aplicación de la NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo” decide aplicar la tasa de depreciación del 25 % anual basado en la vida útil del activo (4 años). No obstante, se conoce que para efectos tributarios se aplicará la depreciación del 20 % anual (en 05 años), de acuerdo a lo establecido en la normatividad del Impúesto a la Renta. Con estos datos, la empresa nos consulta sobre la aplicación de la NIC 12 para los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Datos Adicionales Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2013: S/.100,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2014: S/.120,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2015: S/.130,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2016: S/.110,000 Utilidad antes de Impuesto del Ejercicio 2017: S/.140,000 SOLUCIÓN: En este caso descrito se observa que la tasa de depreciación contable (25 %) es mayor a la tasa máxima que se aplica para efectos tributarios (20 %) por lo que esta situación estaría generando una diferencia temporal y la contabilización de un activo tributario diferido. Para un mayor análisis, veamos el tratamiento de la NIC 12 en los cinco ejercicios que tiene incidencia la depreciación del activo. Ejercicio 2013 a) En primer lugar realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) para determinar el activo tributario diferido. Veamos el siguiente cuadro:
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    9 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA GENERA 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de Depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehiculo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2013 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 100,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación 4,000 (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales Renta Neta Imponible 104,000 Impuesto a la Renta (30 %) 31,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - corriente 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Im- puesto a la Renta corriente del ejercicio. 31,200 31,200 xx d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: a la Renta corriente: xx S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Dife- rido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 1,200 1,200 xx Ejercicio 2014 a) En el Ejercicio 2014 también realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado del ejercicio 2013. Veamos el siguiente cuadro: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA MONTO 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adic. 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200
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    10 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2014 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 120,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación 4,000 (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales Renta Neta Imponible 124,000 Impuesto a la Renta (30 %) 37,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 37,200 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES YAPORTESALSISTEMADEPENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 37,200 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio. xx d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: xx S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 1,200 1,200 xx Ejercicio 2015 a) De manera similar, en el Ejercicio 2015 realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado de los ejercicios precedentes. Veamos el siguiente cuadro analítico: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA MONTO 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2015 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 130,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación 4,000 (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales Renta Neta Imponible 134,000 Impuesto a la Renta (30 %) 40,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente:
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    11 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40,200 40,200 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Im- puesto a la Renta corriente del ejercicio. xx d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: xx S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 1,200 1,200 xx Ejercicio 2016 a) Igualmente, en el Ejercicio 2016 realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado de los ejercicios precedentes (2013, 2014 y 2015). EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA MONTO 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2016 Depreciación 2016 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2016 Vehículo (Valor neto) 0 16,000 D.T. Deducible 16,000 12,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 b) Ahora, determinaremos el Impuesto a la Renta 2016 DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 110,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación 4,000 (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales Renta Neta Imponible 114,000 Impuesto a la Renta (30 %) 34,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 34,200 34,200 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Im- puesto a la Renta corriente del ejercicio. xx
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    12 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable d) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta diferido y el activo tributario diferido: xx S/. S/. 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 1,200 1,200 xx Ejercicio 2017 a) Finalmente, en el Ejercicio 2017 realizamos la comparación de la base contable y la base tributaria del activo (vehículo) considerando el efecto acumulado de los ejercicios precedentes (2013, 2014, 2015 y 2016). Veamos a continuación el siguiente y último cuadro analítico correspondiente al caso. EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA GENERA 2013 Vehículo (costo) 80,000 80,000 Tasa de depreciación 25 % 20 % 2013 Depreciación 2013 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2013 Vehículo (Valor neto) 60,000 64,000 D.T. Deducible 4,000 0 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2014 Depreciación 2014 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2014 Vehículo (Valor neto) 40,000 48,000 D.T. Deducible 8,000 4,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2015 Depreciación 2015 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2015 Vehículo (Valor neto) 20,000 32,000 D.T. Deducible 12,000 8,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2016 Depreciación 2016 20,000 16,000 Adición 4,000 Cierre 2016 Vehículo (Valor neto) 0 16,000 D.T. Deducible 16,000 12,000 4,000 Activo Tributario Diferido 1,200 2017 Depreciación 2017 0 16,000 Deducción 16,000 Cierre 2017 Vehículo (Valor neto) 0 0 D.T. Deducible 0 16,000 -16,000 Reversión del Activo Tributario Diferido -4,800 b) Ahora bien, del cuadro anterior, se observa que la depreciación tributaria del ejercicio 2017 que asciende a S/. 16,000 será considerada como una deducción para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. Esta deducción del ejercicio 2017 implica la reversión de las 04 adiciones que se hicieron en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 de S/. 4,000 por año (Total: S/. 4,000 x 4 = S/. 16,000), puesto que estas adiciones eran diferencias temporales. En ese sentido, veamos a continuación la determinación del Impuesto a la Renta 2017. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 140,000 (+) ADICIONES (+) Diferencias Permanentes (+) Diferencias Temporales Exceso de depreciación (-) DEDUCCIONES (-) Diferencias Permanentes (-) Diferencias Temporales (16,000) Renta Neta Imponible 124,000 Impuesto a la Renta (30 %) 37,200 c) Asiento contable para reconocer el Impuesto a la Renta corriente:
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    13 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Im- puesto a la Renta corriente del ejercicio. 37,200 37,200 xx d) Asiento contable por la reversión del activo tributario diferido: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Dife- rido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del activo tributario diferido. 4,800 4,800 xx CASO N° 4: RECONOCIMIENTO DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO DE LA CUENTA DE COBRANZA DUDOSA La empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. tiene una factura por cobrar de S/. 8,000 sobre la cual al cierre del ejercicio 2013 de acuerdo a las normas contables se ha efectuado una estimación de cobranza dudosa por el mismo importe (S/. 8,000). No obstante, el asiento por la estimación de cobranza dudosa no ha cumplido los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta para que el gasto sea deducible. La empresa prevé que cumplirá tales requisitos en el 2014. En ese sentido, considerando que es la única partida de gasto que no será aceptada tributariamente, la empresa UNIVERSO AZUL S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario y contable sabiendo que la utilidad antes de Impuestos del ejercicio 2013 asciende a S/. 40,000, y la correspondiente al Ejercicio 2014 asciende a s/. 60,000. SOLUCIÓN: Enprimerlugardebemosrecordarquelosrequisitos establecidos en la normatividad del Impuesto a la Renta para que las estimaciones de cobranza dudosa sean deducibles son los siguientes: a) Aspectos sustanciales: - Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o - Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evi- dencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o - El protesto de documentos, o - El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o - Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha. b) Aspectos formales: Ω Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. Por consiguiente, como en el ejercicio 2013, la entidad no ha cumplido dichos requisitos, el gasto no es aceptado. No obstante, en el ejercicio 2014 (cuando cumpla con lo establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta) el gasto si será aceptado. A continuación, procederemos a calcular la diferencia temporal. EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA ADIC / DED DIFERENCIA ACUMULADA DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA GENERA: ACTIVO DIFERIDO 2013 Facturas por cobrar 8,000 8,000 Cobranza dudosa (8,000) Adición Cierre 2013 Facturas por cobrar 0 8,000 D.T. Deducible 8,000 0 8,000 2,400
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    14 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable Ahora, en aplicación de las normas tributarias determinaremos el Impuesto a la Renta. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2013 40,000 (+) Adición por cobranza dudosa (Diferencia Temporal) 8,000 Resultado antes de Impuestos 48,000 Impuesto a la Renta 2013 (30 %) 14,400 Luego realizamos el asiento para reconocer el Impuesto a la Renta corriente y diferido (en un solo asiento): xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta- diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do- Resultados 14,400 2,400 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 14,400 2,400 xx Siguiendo con el caso, y considerando que en el ejercicio 2014 se cumple con el requisito de haber transcurrido los 12 meses desde la fecha de vencimiento de la acreencia, para que el gasto sea aceptado, entonces deberá deducir dicho monto en la DJ del IR 2014. DETALLE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2014 60,000 (-) Deducción por cobranza dudosa (8,000) Resultado antes de Impuestos 52,000 Impuesto a la Renta 2014 (30 %) 15,600 Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento: xx S/. S/. 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta Corriente 88 IMPUESTO A LA RENTA 82 Impuesto a la Renta – Diferido 15,600 2,400 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 16,600 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 y la aplicación del activo diferido 2013 2,400 xx CASO N° 5: DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS La empresa “TECNOPLUS” S.A. se dedica a la comercialización de impresoras en el mercado interno, y mantiene en su almacén 20 impresoras modelo AXL, las cuales debido a los cambios de tecnología han perdido su valor en el mercado, teniéndose los siguientes datos: Información al 31.12.2013 Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000 Valor actual de venta de las mercaderías S/. 13,000 Asimismo, se conoce que para realizar la venta de las 15 impresoras la empresa deberá pagar a sus vendedores por concepto de comisiones de ventas un monto total de S/. 1,500. Adicionalmente, se sabe que estas mercaderías serán vendidas en los primeros meses del año 2014 a un valor de S/. 12,000 mas IGV y que se pagaron los S/. 1,500 por las comisiones. Con estos datos la empresa “TECNOPLUS” S.A. nos consulta acerca del tratamiento contable que debe realizar respecto a la valuación de las mercaderías al 31.12.2013. SOLUCIÓN: EJERCICIO 2013 Aplicación de la NIC 2 Como hemos mencionado anteriormente, la NIC 2 “Inventarios” señala que los inventarios deben medirse al costo o al valor neto realizable, el que sea menor.
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    15 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos En ese sentido, observamos que las impresoras han sido afectadas por la obsolescencia, lo cual ha conllevado a la disminución de su valor. Por lo cual la empresa “TECNOPLUS” S.A. debe efectuar la comparación entre el valor neto realizable de dicho activo y su costo, con la finalidad de hallar el monto de la desvalorización y proceder a realizar el ajuste respectivo. Por consiguiente, primero calcularemos el VALOR NETO DE REALIZACIÓN (VNR): Costos Necesarios para llevar a cabo la Venta S/. 1,500 Costos Estimados para Terminar su Producción S/. 0 Precio Estimado de Venta S/. 13,000 Valor Neto Realizable S/. 11,500 = – – Ahora procederemos a determinar el importe de la desvalorización de los inventarios: CÁLCULO DE LA DESVALORIZACIÓN MONTO Costo de las mercaderías registrado en libros S/. 15,000 Valor neto realizable (S/. 11,500) Desvalorización de mercaderías S/. 3,500 Por consiguiente, para contabilizar la desvalorización de las mercaderías, la empresa “TECNOPLUS” S.A. deberá realizar el siguiente asiento contable: xx 69 COSTO DE VENTAS 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 29 DESVALORIZACIÓNDEEXISTENCIAS 291 Mercaderías x/x Por la estimación de la desvaloriza- ción de mercaderías. 3,500 3,500 xx Aspectos Tributarios El inciso f) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR. Por lo tanto para el Ejercicio 2013, el gasto por desvalorización de inventarios registrado en la cuenta 69 no será deducible para efectos tributarios. No obstante, para el ejercicio 2014 sí será un gasto aceptado puesto que la empresa procederá a la venta de dichas mercaderías. Aplicación de la NIC 12 El hecho que al cierre del ejercicio 2013 se haya registrado un gasto contable (cuenta 69) que no es aceptado como tal en el Ejercicio 2013, origina una diferencia temporal para efectos de la NIC 12, puesto que dicho gasto si será aceptado tributariamente en el Ejercicio 2014 cuando la empresa venda las mercaderías. Veamos a continuación la aplicación de la NIC 12: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000 DESVALORIZACIÓN (3,500) ADICIÓN: S/. 3,500 Cierre 2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible Activo Tributario Diferido 1,050 En este punto, debemos recordar que la base tributaria del activo, es el importe que será deducible de los resultados que obtenga la entidad en periodos futuros, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Por lo cual en nuestro caso al cierre del 2013, la base tributaria de las mercaderías es de S/. 15,000, puesto que es el importe que será deducible en el Ejercicio 2014 cuando la entidad proceda a vender ese lote de mercaderías. Por lo cual, de acuerdo al análisis efectuado, observamos que para el Ejercicio 2013, deberá reconocerse el activo tributario diferido por S/. 1,050 de acuerdo al siguiente asiento.
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    16 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable xx 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido del ejercicio. 1,050 1,050 xx EJERCICIO 2014 Ahora bien, en el Ejercicio 2014, la empresa “TECNOPLUS” S.A. efectuará la venta de las mercaderías al valor de S/. 12,000 mas IGV. xx 12 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES–TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV–Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manu. 70111 Terceros x/x Por la venta efectuada. 14,160 2,160 12,000 xx En consecuencia, también procederemos a realizar el asiento por el costo de ventas de las mercaderías vendidas. xx 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manu. 69111 Terceros 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTEN- CIAS 291 Mercaderías 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manu. 2011 Mercaderías manu. 20111 Costo x/x Por el costo de venta de las merca- derías vendidas. 11,500 3,500 15,000 xx Respecto a este último asiento debemos indicar que si bien el costo de venta contable es de S/. 11,500, el costo de venta para efectos tributarios es de S/. 15,000, lo cual implica que en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2014, el contribuyente debe efectuar la deducción de S/. 3,500. Ahora bien, por la comisión de S/. 1,500 más IGV pagada por las comisiones de venta se deben efectuar los siguientes asientos: xx 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 632 Asesoría y consultoría 6324 Mercadotecnia 40 TRIB., CONTRA. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 40111 IGV–Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprob. por pagar 4212 Emitidas x/x Por la venta efectuada. 1,500 270 1,770 xx 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a ctas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. 1,500 1,500 xx 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuc. financieras 1041 Ctas corrientes opera. x/x Por el pago efectuado según cheque Nº xxx. 1,770 1,770 xx Finalmente, efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las mercaderías. Veamos el siguiente cuadro:
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    17 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 15,000 15,000 DESVALORIZACIÓN (3,500) ADICIÓN: S/. 3,500 CIERRE 2013 MERCADERÍAS 11,500 15,000 3,500 Deducible Activo Tributario Diferido 1,050 2014 COSTO DE VENTA 11,500 15,000 DEDUCCIÓN: S/. 3,500 CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 - Reversión del Activo Tributario Diferido 1,050 Como se observa en el cuadro, al cierre del Ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre la base contable y la base tributaria, por lo cual, al no existir tal diferencia se deberá proceder a revertir el total del activo tributario diferido de S/. 1,050 que fue reconocido en el ejercicio 2013. En tal sentido se debe proceder a realizar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido del Impuesto a la Renta. 1,050 1,050 xx CASO N° 6: ROBO DE MERCADERÍAS La empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. ha considerado como gasto contable del ejercicio 2013 la suma de S/. 9,000 como consecuencia del robo de mercaderías ocurrido en el mes de octubre de 2013 acreditado con la denuncia policial respectiva. Además, se sabe que estas mercaderías no estaban aseguradas y que al 31 de diciembre de 2013, la investigación fiscal del delito continuaba en trámite. La empresa prevé que en el ejercicio 2014 la fiscalía confirmará que existió el delito; sin embargo, archivará definitivamente el caso, al no poderse identificar a los autores del delito. Con esta información, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de las mercaderías considerando las NIIFs. SOLUCIÓN: EJERCICIO 2013 Aspectos Contables En el ámbito contable, el término gasto comprende a los gastos propiamente dichos y también a las pérdidas, por lo cual es correcto que la empresa haya reconocido en el 2013 como gasto el importe del robo de las mercaderías que no se encontraban aseguradas. En tal sentido, se deben efectuar los siguientes asientos: xx 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN 659 Otros gastos de gestión 6593 Delitos de terceros 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el robo de la mercadería según denuncia policial. 9,000 9,000 xx 96 OTROS GASTOS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino del gasto. 9,000 9,000 xx Aspectos Tributarios El inciso d) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito; fuerza mayor en los bienes productores de renta, gravada; por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes; terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas
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    18 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable por indemnizaciones; seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Teniendo en cuenta esta norma, observamos que en el presente caso no se ha cumplido con los requisitos para su deducibilidad, puesto que al 31.12.2013 la empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. no ha probado judicialmente el hecho y tampoco ha acreditado que es inútil ejercer la acción judicial, por lo que el gasto registrado (S/. 9,000) no será aceptado tributariamente y deberá ser adicionado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2013. Sin embargo, de acuerdo a los datos planteados se prevé que en el ejercicio 2014 la empresa cumplirá el requisito para la deducibilidad del gasto, puesto que con el archivo fiscal se acreditará que es inútil ejercer la acción judicial y en tal sentido dicho gasto será aceptado en el Ejercicio 2014. Aplicación de la NIC 12 Del caso descrito, se observa que al cierre del ejercicio 2013 se ha registrado un gasto contable (cuenta 65) que no es aceptado como tal en el ejercicio 2013, pero que sí será aceptado en el ejercicio 2014 cuando se cumplan con los requisitos, lo cual origina una diferencia temporal para efectos de la NIC 12. En el siguiente cuadro se muestra el análisis de la NIC 12 al cierre del ejercicio 2013: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000 PÉRDIDA POR ROBO (9,000) ADICIÓN: S/. 9,000 CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible Activo Tributario Diferido 2,700 En el cuadro se observa que la base tributaria de las mercaderías es de S/. 9,000, esto implica que ese importe será deducible en periodos futuros cuando la empresa cumpla los requisitos para deducir dicho importe, lo cual ocurrirá en el 2014. En tal sentido, al cierre del ejercicio 2013, deberá reconocerse el activo tributario diferido por S/. 2,700 de acuerdo al siguiente asiento. xx 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta diferido del ejercicio. 2,700 2,700 xx EJERCICIO 2014 Ahora bien, en el ejercicio 2014, la empresa LOS INVENCIBLES S.A.C. podrá deducir el importe de S/. 9,000 al contar con la Resolución del archivo de la investigación emitido por la fiscalía lo cual implica que el gasto que inicialmente no fue aceptado en el ejercicio 2013 (adición), sí será aceptado en el 2014, a través de una deducción en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Teniendo en cuenta este razonamiento, efectuaremos el análisis de la NIC 12 al cierre del ejercicio 2014 referente a las mercaderías. Veamos el siguiente cuadro: EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 MERCADERÍAS 9,000 9,000 PÉRDIDA POR ROBO (9,000) ADICIÓN: S/. 9,000 CIERRE 2013 MERCADERÍAS 0 9,000 9,000 Deducible Activo Tributario Diferido 2,700 2014 ACREDITACIÓN DEL GASTO 0 9,000 DEDUCCIÓN: S/. 9,000 CIERRE 2014 MERCADERÍAS 0 0 0 Imponible Reversión del Activo Tributario Diferido 2,700
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    19 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos Finalmente, observamos que al cierre del ejercicio 2014, ya no existe una diferencia entre la base contable y la base tributaria, por lo cual, al no existir tal diferencia se deberá proceder a revertir el total del activo tributario diferido de S/. 2,700 que fue reconocido en el ejercicio 2013. Por lo cual, se debe realizar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta Diferido 3712 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados x/x Por la reversión del activo tributario diferido del Impuesto a la Renta. 2,700 2,700 xx CASO N° 7: FABRICACIÓN DE PRODUCTO TERMINADO CON FINANCIAMIENTO La empresa Agrícola Viñasur S.A.C. es una empresa dedicada a la elaboración de vinos de alta calidad en la Ciudad de Ica. En ese sentido se tiene conocimiento que en el mes de Enero del ejercicio 2013 inició la producción de un nuevo lote de vinos blancos semisecos, que tiene un periodo de producción de 02 años (maceración y embotellado), por lo cual para solventar dicho proceso productivo, la empresa solicitó un préstamo a la entidad financiera CASH PLUS S.A.C., el cual se concedió bajo los siguientes términos: Préstamo S/. 100,000 Intereses 15 % anual Plazo 05 años En tal sentido, se ha establecido el siguiente cuadro de cuotas e intereses. Nº CUO- TA PE- RIODO PRÉSTAMO / SALDO S/. INTERESES (15 %) S/. CUOTA FIJA S/. AMORTI- ZACIÓN DE LA DEUDA SALDO PEN- DIENTE S/. 1 2013 100,000.00 15,000.00 29,831.56 14,831.56 85,168.44 2 2014 85,168.44 12,775.27 29,831.56 17,056.29 68,112.15 3 2015 68,112.15 10,216.82 29,831.56 19,614.74 48,497.41 4 2016 48,497.41 7,274.61 29,831.56 22,556.95 25,940.46 5 2017 25,940.46 3,891.07 29,831.53 25,940.46 0.00 TOTAL 100,000.00 49,157.77 149,157.77 0.00 Adicionalmente se conoce que los elementos del costo que forman parte del proceso productivo y que se consumieron en los ejercicios 2013 y 2014 son los siguientes: PROCESO PRODUCTIVO EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014 MATERIA PRIMA (compradas y consumidas) S/. 60,000 S/. 0 MANO DE OBRA S/. 7,630 S/. 21,800 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370 S/. 8,200 DATOS ADICIONALES: - El préstamo de S/. 100,000 se utilizó exclusivamente para la fabricación de vinos. - El Proceso productivo terminó el 31.12.2014. - En el ejercicio 2015, la empresa vendió toda su producción de vinos al monto de S/. 200,000 más IGV. Con esta información, la empresa Agrícola Viñasur S.A.C. nos consulta acerca del tratamiento contable de los inventarios y de los intereses, considerando que la fabricación de vinos califica como un activo apto de acuerdo a los alcances de la NIC 23. SOLUCIÓN: En principio debemos indicar que la empresa tiene un largo proceso productivo de 02 años, para la fabricación de vinos blancos, no obstante en el caso se observa que para cumplir con dicha producción, la empresa ha recibido un financiamiento por S/. 100,000 sujeto a intereses. Al respecto, debemos indicar que la NIC 23 señala que una entidad capitalizará los costos por préstamos (intereses) que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos aptos, como parte del costo de dichos activos. Asimismo, se establece que la entidad deberá reconocer otros costos por préstamos como un gasto en el periodo en que se haya incurrido en ellos. Ahora bien, la norma señala que un activo apto, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta. Por consiguiente, teniendo en cuenta los datos descritos la producción de vinos calificaría como un activo apto y en consecuencia le resultaría aplicable el tratamiento contemplado en la NIC 23. Veamos a continuación, el inicio y fin de la capitalización:
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    20 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable INICIO DE LA CAPITALIZACIÓN La fecha de inicio para la capitalización es aquella en que la entidad cumple por primera vez todas las siguientes condiciones: a) Incurre en desembolsos en relación con el activo; b) Incurre en costos por préstamos; y c) Lleva a cabo las actividades necesarias para preparar al activo para el uso al que está destinado o para su venta. FIN DE LA CAPITALIZACIÓN Una entidad cesará la capitalización de los costos por préstamos cuando se hayan completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo apto para el uso al que va destinado o para su venta. En tal sentido, el tratamiento de los intereses del financiamiento será el siguiente: Nº DE CUOTA PERÍODO INTERESES DESTINO DE LOS INTERESES 1 2013 15,000.00 S/. 27,775.27 FORMA PARTE DEL COSTO2 2014 12,775.27 3 2015 10,216.82 S/. 21,382.50 ES CONSIDERADO COMO GASTO 4 2016 7,274.61 5 2017 3,891.07 TOTAL 49,157.77 49,157.77 A continuación procederemos a efectuar los asientos contables: EJERCICIO 2013 1.- Asiento contable por el préstamo recibido xx 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 100,000.00 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 49,157.77 x/x Por el préstamo recibido. 100,000.00 49,157.77 149,157.77 xx 2.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2013 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 14,831.56 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 15,000.00 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.56 29,831.56 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67311 Instituciones financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 15,000.00 15,000.00 xx 3. Por la capitalización de los intereses del Ejercicio 2013 al costo de los inventarios xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 924 Costo de financiación 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 792 Gastos financieros imputables a cuentas de existencias x/x Por el destino de los intereses como parte del costo del inventario. 15,000.00 15,000.00 xx Ahora bien, por los otros elementos del costo en que ha incurrido la empresa, se deben efectuar los siguientes asientos:
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    21 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos 4.- Asientos por la compra de materias primas xx 60 COMPRAS 602 Materias primas 6021 Materias primas para pro- ductos manufacturados 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la compra de materias primas según Factura Nº xxx. 60,000.00 60,000.00 xx 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias primas para pro- ductos manufacturados 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 612 Materias primas 6121 Materias primas para pro- ductos manufacturados x/x Por el ingreso de las materias primas al almacén. 60,000.00 60,000.00 xx 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago efectuado. 60,000.00 60,000.00 xx 5.- Asiento por la transferencia de materias primas al proceso productivo xx 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 612 Materias primas 6121 Materias primas para pro- ductos manufacturados 24 MATERIAS PRIMAS 241 Materias primas para pro- ductos manufacturados x/x Por la salida del almacén de las materias primas 60,000.00 60,000.00 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 921 Materias primas 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia de las materias primas al proceso productivo. 60,000.00 60,000.00 xx 6.- Contabilización de la mano de obra utilizada en el proceso productivo xx 62 GASTOS DE PERSONAL, DIREC- TORES Y GERENTES 621 Remuneraciones 7,000 6211 Sueldos y salarios 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 630 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 4031 Essalud 630 4032 ONP 910 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por la provisión de la planilla. 7,630.00 1,540.00 6,090.00 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 922 Mano de obra 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia de los gastos de personal asignados a la producción. 7,630.00 7,630.00 xx 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de las remuneraciones 7,630.00 7,630.00 xx 7.- Contabilización de los costos indirectos de fabricación xx 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica 6363 Agua 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV–Cuenta propia 2,370.00 426.60
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    22 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la provisión de los costos indi- rectos de fabricación. 2,796.60 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 923 Costos indirectos de fabrica- ción 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los costos indirec- tos a la producción. 2,370.00 2,370.00 xx 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de los servicios públicos. 2,796.60 2,796.60 xx 8.- Reconocimiento de productos en proceso al 31.12.2013 COSTO DE PRODUCCIÓN EJERCICIO 2013 MATERIA PRIMA S/. 60,000.00 MANO DE OBRA S/. 7,630.00 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370.00 SUBTOTAL S/. 70,000.00 COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00 TOTAL DE PRODUCTOS EN PROCESO S/. 85,000.00 xx 23 PRODUCTOS EN PROCESO 231 Productos en proceso de manufactura 70,000.00 238 Costos de financiación – Productos en proceso 15,000.00 71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA 713 Variación de productos en proceso 7131 Productos en proceso de manufactura 85,000.00 x/x Por el reconocimiento de los produc- tos en proceso. 85,000.00 85,000.00 xx 9.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2013 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 PRODUCTOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 15,000 CIERRE 2013 PRODUCTOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible Pasivo Tributario Ddiferido 4,500.00 En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se debe realizar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta– Diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido–Resultados x/x Por la generación del pasivo tributa- rio diferido. 4,500.00 4,500.00 xx Ejercicio 2014 10.- Transferencia de la producción en proceso al reinicio del Ejercicio 2014 xx 71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA 713 Variación de productos en proceso 7131 Productos en proceso de manufactura 85,000.00 23 PRODUCTOS EN PROCESO 231 Productos en proceso de manufactura 70,000.00 238 Costos de financ. - Prod. en proceso 15,000.00 x/x Por la transferencia de la producción en proceso a la producción del pe- riodo 2014 al inicio del ejercicio. 85,000.00 85,000.00 xx
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    23 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 921 Materiasprimas 60,000.00 922 Mano de obra 7,630.00 923 Costos indirectos de fabricación 2,370.00 924 Costo de financiación 15,000.00 85,000.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los costos indirec- tos a la producción. 85,000.00 xx 11.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2014 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 17,056.29 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 12,775.27 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.56 29,831.56 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67311 Instituciones financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 12,775.27 12,775.27 xx 12.- Por la capitalización de los intereses del Ejercicio 2014 al costo de los inventarios xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 924 Costo de financiación 12,775.27 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 792 Gastos financieros imputa- bles a cuentas de existencias x/x Por el destino de los intereses como parte del costo del inventario. 12,775.27 xx Ahora bien, por los otros elementos del costo en que ha incurrido la empresa, se deben efectuar los siguientes asientos. 13.- Contabilización de la mano de obra utilizada en el proceso productivo xx 62 GASTOS DE PERSONAL, DIREC- TORES Y GERENTES 621 Remuneraciones 20,000 6211 Sueldos y salarios 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones 6271 Régimen de prestaciones de salud 1,800 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES YAPORTESALSISTEMADEPENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 4031 Essalud 1,800 4032 ONP 2,600 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar x/x Por la provisión de la planilla. 21,800.00 4,400.00 17,400.00 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 922 Mano de obra 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la transferencia de los gastos de personal asignados a la producción. 21,800.00 21,800.00 xx 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA- CIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de las remuneraciones. 17,400.00 17,400.00 xx
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    24 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable 14.- Contabilización de los costos indirectos de fabricación xx 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 636 Servicios básicos 6361 Energía eléctrica 6363 Agua 8,200.00 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV–Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la provisión de los costos indi- rectos de fabricación. 1,476.00 9,676.00 xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 923 Costosindirectosdefabricación 79 CARGAS IMPUTABLES A CUEN- TAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el destino de los costos indirec- tos a la producción. 8,200.00 8,200.00 xx 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES–TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas 9,676.00 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago de los servicios públicos. 9,676.00 xx 15.- Reconocimiento de productos en proceso COSTO DE PRODUCCIÓN EJERCICIO 2013 EJERCICIO 2014 PRODUCTOS EN PROCESO AL INICIO DEL EJERCICIO - S/. 85,000.00 MATERIA PRIMA S/. 60,000.00 - MANO DE OBRA S/. 7,630.00 S/. 21,800.00 COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN S/. 2,370.00 S/. 8,200.00 SUB TOTAL S/. 70,000.00 S/. 30,000.00 COSTOS FINANCIEROS S/. 15,000.00 S/. 12,775.27 TOTAL DE PRODUCTOS EN PROCESO S/. 85,000.00 - TOTAL DE PRODUCTOS TERMINADOS - S/. 127,775.27 xx 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211 Productos manufacturados 100,000.00 218 Costos de finan. – Prod. terminados 27,775.27 71 VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ALMACENADA 711 Variación de productos terminados 7111 Productos manufacturados 127,775.27 x/x Por el reconocimiento de los produc- tos terminados. 127,775.27 127,775.27 xx 16.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2014 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30%) 2013 PRODUC- TOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 15,000 CIERRE 2013 PRODUC- TOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible Pasivo Tributario Diferido 4,500.00 2014 CONTINUA- CIÓN DEL PROCESO 42,775.27 30,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 12,775.27 CIERRE 2014 PRODUCTOS TERMINA- DOS 127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible Pasivo Tributario Diferido 3,832.58
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    25 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos En tal sentido, por el pasivo tributario diferido se debe realizar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta–Diferido 3,832.58 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferi- do–Resultados x/x Por la generación del pasivo tributa- rio diferido. 3,832.58 xx Ejercicio 2015 17.- Por la venta de la producción de vinos a S/. 200,000 más IGV xx 12 CUENTAS POR COBRAR COMER- CIALES–TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES YAPORTESALSISTEMADEPENSIO- NES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV–Cuenta propia 70 VENTAS 702 Productos terminados 7021 Productos manufacturados 70211 Terceros x/x Por la venta efectuada. 236,000.00 36,000.00 200,000.00 xx 18.- Por el costo de ventas de los productos vendidos. xx 69 COSTO DE VENTAS 692 Productos terminados 6921 Productos manufacturados 69211 Terceros 100,000.00 6926 Costos de financiación–Pro- ductos terminados 69261 Terceros 27,775.27 127,775.27 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211 Productos manufacturados 100,000.00 218 Costos de financiación – Productos terminados 27,775.27 x/x Por el costo de venta de los bienes vendidos. 127,775.27 xx 19.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2015 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de inst. financie- ras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 19,614.74 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de inst. financie- ras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 10,216.82 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.56 29,831.56 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de inst. financie- ras y otras entidades 67311 Instituciones financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en trans. con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 10,216.82 10,216.82 xx 20.- Aplicación de la NIC 12 al Cierre del Ejercicio 2015 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) 2013 PRODUC- TOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 15,000 CIERRE 2013 PRODUC- TOS EN PROCESO 85,000.00 70,000.00 15,000.00 Imponible Pasivo Tributario Diferido 4,500.00 2014 TERMINA- CIÓN DEL PROCESO 42,775.27 30,000.00 DEDUCCIÓN: S/. 12,775.27
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    26 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA IMPLICANCIA TRIBUTARIA DIFERENCIA DE BASES DIFERENCIA ANTERIOR DIFERENCIA NETA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO (30 %) CIERRE 2014 PRODUC- TOS TERMI- NADOS 127,775.27 100,000.00 27,775.27 15,000.00 12,775.27 Imponible Pasivo Tributario Diferido 3,832.58 2015 COSTO DE VENTA 127,775.27 100,000.00 ADICIÓN: S/. 27,775.27 CIERRE 2015 PRODUC- TOS TERMI- NADOS 0.00 0.00 0 27,775.27 -27,775.27 Deducible Reversión del Pasivo Tributario Diferido 8,332.58 Como se observa, al cierre del ejercicio 2015 no hay una diferencia entre la base contable y la base tributaria, por lo cual se procede a revertir el pasivo tributario diferido. En tal sentido se debe efectuar el siguiente asiento: xx 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por la reversión del pasivo tributario diferido. 8,332.58 8,332.58 xx Ejercicio 2016 21.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2016 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 22,556.95 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 7,274.61 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.56 29,831.56 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de inst. finan. y otras entidades 67311 Instituciones financieras 7,274.61 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no deveng. en transac. con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 7,274.61 xx Ejercicio 2017 22.- Por los pagos efectuados y los intereses devengados en el Ejercicio 2017 xx 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 25,940.46 455 Costos de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 3,891.07 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por los pagos efectuados. 29,831.53 29,831.53 xx 67 GASTOS FINANCIEROS 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67311 Instituciones financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros x/x Por el reconocimiento de los intereses. 3,891.07 3,891.07 xx Como se puede apreciar en el Ejercicio 2017, con este último asiento queda cancelado todo el importe del préstamo y sus respectivos intereses.
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    27 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos CASO Nº 8: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LOS HONORARIOS POR PAGAR La empresa “EL CISNE” S.A.C. tiene al 31 de diciembre de 2013 honorarios no pagados por S/. 10,000, el cual se presume que el 60 % será pagado en el mes de julio de 2014 y el monto restante (40 %) en mayo de 2015. Por lo cual este recibo por honorario será adicionado en la DJ anual del Impuesto a la renta 2013. En ese sentido, considerando que es la única partida de gasto que no será aceptada tributariamente, la empresa el CISNE S.A.C. nos consulta acerca del efecto tributario y contable asumiendo que las utilidades antes de impuestos de los Ejercicios 2013, 2014 y 2015 ascienden a S/. 60,000, S/. 40,000 y S/. 100,000 respectivamente. SOLUCIÓN: Como es de conocimiento, los honorarios no pagados constituyen una diferencia temporal y se debe aplicar la NIC 12, para calcular el Impuesto a la Renta diferido. A continuación presentamos el análisis de la NIC 12 para los Ejercicios 2013, 2014 y 2015 (ver Cuadro N° 1). Este cuadro nos servirá de base para contabilizar el activo tributario diferido que se origina en el ejercicio 2013 y la reversión del mismo que se produce en los ejercicios 2014 y 2015. Por consiguiente, la determinación del Impuesto a la Renta 2013 sería como sigue: DETALLE MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2013 60,000 (+) Adición por honorarios no pagados a la fecha de la DJ anual 2013 10,000 Resultado antes de Impuestos 70,000 Impuesto a la Renta Corriente 2013 21,000 En tal sentido, deberá efectuarse el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – Co- rriente 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 21,000 3,000 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Dife- rido x/x Por el Impuesto a la Renta Corriente y diferido 2013. 21,000 3,000 xx Siguiendo con el caso y considerando que la empresa EL CISNE S.A.C. en el 2014 cumple el pago del 60 % los recibos por honorarios del ejercicio 2013, entonces dicho gasto será aceptado tributariamente y se deberá deducir dicho monto (S/. 6,000) en la DJ del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014. Veamos la determinación del Impuesto a la Renta 2014: DETALLE MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2014 40,000 (-) Honorarios pagados aceptados como gasto (6,000) Resultado antes de Impuestos 34,000 Impuesto a la Renta (30 %) 10,200 Los asientos a efectuar por el Impuesto a la Renta corriente y diferido 2014 son: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – Co- rriente 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Dife- rido 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio 2014 y la reversión parcial del activo tributario diferido 2013. 10,200 1,800 10,200 1,800 xx Finalmente en el Ejercicio 2015, se cancela el importe restante de S/. 4,000 de los recibos por
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    28 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable honorarios emitidos en el 2013, por lo cual dicho importe será deducible como gasto al determinar el Impuesto a la Renta 2015. Veamos la determinación del Impuesto a la Renta 2015: DETALLE MONTO (S/.) Utilidad antes de Impuestos 2015 100,000 (-) Honorarios pagados aceptados como gasto (4,000) Resultado antes de Impuestos 96,000 Impuesto a la Renta (30 %) 28,800 En tal sentido, los asientos a efectuar por el Impuesto a la Renta corriente y diferido 2015 son: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta – Corriente 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 28,800 1,200 28,800 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta corriente del ejercicio 2015 y la reversión del activo tributario diferido. 1,200 xx Finalmente y a manera de resumen, veamos los impuestos corrientes y diferidos de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. ANÁLISIS DE IMPUESTOS DE LOS EJERCICIOS 2013, 2014 Y 2015 DETALLE 2013 2014 2015 TOTAL U.A.I. 60,000 40,000 100.000 200,000 IMPUESTO CORRIENTE 21,000 10,200 28,800 60,000 IMPUESTO DIFERIDO -3,000 +1,800 +1,200 0 IMPUESTO TOTAL 18.000 12,000 30,000 60,000 CUADRO N° 1 APLICACIÓN DE LA NIC 12 EJERCICIO PASIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA DIFERENCIA A REVERTIR TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO 2013 HONORARIOS POR PAGAR 10,000 10,000 Adición 10,000 2013 MONTO QUE SERÁ DECUCIBLE (10,000) CIERRE 2013 HONORARIOS POR PAGAR 10,000 0 10,000 DEDUCIBLE ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 3,000 2014 PAGO DE HONORARIOS (6,000) 0 Deducción 6,000 CIERRE 2014 HONORARIOS POR PAGAR 4,000 0 4,000 6,000 REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 1,800 2015 PAGO DE HONORARIOS (4,000) 0 Deducción 4,000 CIERRE 2015 HONORARIOS POR PAGAR 0 0 0 4,000 REVERSIÓN DEL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 1,200 CASO N° 9: APLICACIÓN DE LAS NIC’s 16 12 A LA REVALUACIÓN DE ACTIVOS El 02.01.2013 “INMART” S.A. realizó la revaluación del siguiente activo: CAMIONETA “SUZANO” - Vida útil total 10 años - Tiempo de uso hasta la fecha 3 años - Valor de la camioneta S/. 80,000 - Depreciación acumulada S/. 24,000 - Valor neto del activo S/. 56,000 - Tasa de depreciación 10 % anual - Monto de depreciación anual S/. 8,000 - Valor residual del activo S/. 0 - La depreciación es en línea recta
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    29 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos DATOS DE LA REVALUACIÓN - Valor de la camioneta revaluada S/. 62,000 - Nueva Vida útil S/. 8 años - Valor Residual del activo S/. 0 Al respecto, la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de la revaluación aplicando el método de Reexpresión Proporcional y la aplicación de la NIC 12 para efectos de determinar la diferencia temporal que origina este hecho. SOLUCIÓN: Mediante el método de Reexpresión Proporcional previsto en la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo” se deberá reestructurar la depreciación de la valorización adicional en proporción a la depreciación acumulada del activo antes de la revaluación. Por consiguiente, de acuerdo a los datos del enunciado, tenemos el siguiente cuadro: CONCEPTO VALOR EN LIBROS PORCENTAJE (%) ACTIVO REVALUADO DIFERENCIA VALOR DEL ACTIVO 80,000.00 142.86 % 88,573.20 8,573.20 DEPRECIACIÓN 24,000.00 42.86 % 26,573.20 (2.573.20) VALOR NETO 56,000.00 100.00 % 62,000.00 6,000.00 Por consiguiente, para efectuar la aplicación de la NIC 12 veamos el siguiente cuadro: ACTIVO REVALUADO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO I. RENTA DIFERIDO (30 %) Costo Inicial 80,000.00 80,000.00 Incremento del Costo por Revaluación 8,573.20 Depreciación del costo (24,000.00) (24,000.00) Incremento de la Depreciación por Revaluación (2,573.20) Totales 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible Pasivo Tributario Diferido 1,800.00 Ahora bien, la empresa “INMART” S.A. debe efectuar los siguientes asientos contables para reflejar la revaluación efectuada y el efecto por la aplicación de la NIC 12. xx 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 333 Maquinarias y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipos de explotación 33312 Revaluación 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3914 Inmuebles, maquinaria y equipo - Revaluación 39142 Maquinarias y equipos de explotación 8,573.20 2,573.20 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la revaluación de la camioneta. 6,000.00 xx 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 571 Excedente de revaluación 5712 Inmuebles, maquinaria y equipo 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta diferido 4911 Impuesto a la Renta diferido - Patrimonio x/x Por el impuesto diferido en aplicación de la NIC 12. 1,800.00 1,800.00 xx Por consiguiente, en el Ejercicio 2013 la empresa efectuará la depreciación sobre la nueva base contable (nueva vida útil: 8 años): EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO DEPRECIACIÓN CONTABLE DEPRECIACIÓN DEL COSTO DEPRECIACIÓN DE LA REVALUACIÓN VALOR NETO DEL ACTIVO 2013 62,000 7,750 7,000 750 54,250 2014 62,000 7,750 7,000 750 45,500 2015 62,000 7,750 7,000 750 38,750 2016 62,000 7,750 7,000 750 31,000 2017 62,000 7,750 7,000 750 23,250 2018 62,000 7,750 7,000 750 15,500
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    30 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable EJERCICIOS VALOR CONTABLE ACTIVO DEPRECIACIÓN CONTABLE DEPRECIACIÓN DEL COSTO DEPRECIACIÓN DE LA REVALUACIÓN VALOR NETO DEL ACTIVO 2019 62,000 7,750 7,000 750 7,750 2020 62,000 7,750 7,000 750 0 TOTAL 62,000 56,000 6,000 0 En ese sentido, el asiento por la depreciación del Ejercicio 2013 es como sigue: xx 68 VALUACIÓN, DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - costo 68142 Maquinarias y equipos de explotación 7,000 6815 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo - reva- luación 68152 Maquinarias y equipos de explotación 750 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo – Costo 39132 Maquinarias y equipos de explotación 7,000 3914 Inmuebles, maquinaria y equipo - Revaluación 39142 Maquinarias y equipos de explotación 750 x/x Por la depreciación del Ejercicio 2013. 7,750.00 7,750.00 xx xx 92 COSTO DE PRODUCCIÓN 923 Costos indirectos de fabricación 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos x/x Por la transferencia del gasto. 7,750.00 7,750.00 xx Ahora bien, al cierre del Ejercicio 2013, la empresa “INMART” S.A. determinará su resultado de la siguiente forma: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013 S/. Utilidad antes de Impuestos 100,000 (+) Diferencias Temporales: Depreciación del importe revaluado del activo 750 Resultado antes de Impuestos 100,750 Impuesto a la Renta (30 %) 30,225 Asimismo, al cierre del ejercicio 2013, vamos a calcular el efecto de la NIC 12. APLICACIÓN DE LA NIC 12 ACTIVO REVALUADO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO I. RENTA DIFERIDO (30 %) Costo Inicial 80,000.00 80,000.00 Incremento del Costo por Revaluación 8,573.20 Depreciación acumulada del costo (24,000.00) (24,000.00) Incremento de la Depreciación por Revaluación (2,573.20) Totales al 02.01.2013 62,000.00 56,000.00 6,000.00 Imponible Pasivo Tributario Diferido 1,800.00 Depreciación del costo (2013) 7,000 7,000 Depreciación de la revaluación (2013) 750 Importe neto al 31.12.2013 54,250 49,000 5,250 Imponible Pasivo Tributario Diferido 1,575.00 Aplicación del pasivo diferido al 31.12.2013 Imponible Reversión del Pasivo Tributario Diferido 225.00
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    31 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos La parte final del cuadro anterior demuestra que el 31.12.2013 queda un pasivo tributario diferido de S/. 1,575.00, por lo cual, si antes (al 02.01.20113) existía un pasivo diferido de S/. 1,800.00, se deduce que corresponde la aplicación de un pasivo de S/. 225.00 para el ejercicio 2013. Por consiguiente, se deben efectuar los siguientes asientos contables al 31.12.2013 por la contabilización del Impuesto a la Renta y la aplicación del pasivo tributario diferido. a) Impuesto a la Renta Corriente del Ejercicio 2013 xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - co- rriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el reconocimiento del Impuesto a la Renta del ejercicio. 30,225.00 30,225.00 xx b) Aplicación del Pasivo tributario diferido correspondiente al Ejercicio 2013 Cabe acotar que en el presente caso, la aplicación anual del pasivo también puede calcularse dividiendo: el total pasivo tributario diferido entre el número de años que faltan por depreciar dicho activo. Aplicación del Pasivo tributario diferido: S/. 1,800 / N° Años de depreciación Aplicación del Pasivo tributario diferido: S/. 1,800 / 8 = S/. 225. xx 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta - Diferido x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido. 225.00 225.00 xx CASO N° 10: NIC 12 APLICABLE A INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS A VALOR RAZONABLE a) La empresa “EL SOL” S.A. se dedica a la venta de productos alimenticios en la ciudad de Trujillo, no obstante, por motivos de inversión, el 10.09.2013, la empresa ha adquirido un predio por S/. 51,000 en el distrito de Huanchaco, el cual no será utilizado; pero se mantendrá con la finalidad de que aumente su valor en el tiempo y de esta forma poder venderlo posteriormente generando una utilidad. Adicionalmente, se conoce que la empresa ha incurrido en los siguientes desembolsos: Servicios legales S/. 2,000 Impuesto a la alcabala S/. 1,000 Comisión de agente S/. 6,000 b) El predio adquirido por la empresa fue con- tabilizado como una inversión inmobiliaria (cuenta 31) y por aplicación de las políti- cas contables se decidió medirlo al “valor razonable” de acuerdo a lo establecido en la NIC 40. En tal sentido, se sabe que al 31.12.2013 tiene un valor razonable de S/. 80,000, lo cual se debió fundamentalmente por el aumento de proyectos inmobiliarios en zonas cercanas. Con estos datos la empresa nos consulta acerca del tratamiento contable y la aplicación de la NIC 12. SOLUCIÓN: a) En principio calcularemos el costo inicial de la inversión inmobiliaria, para lo cual sumaremos todos los desembolsos incurridos para poner el activo en condiciones de ser usado. MEDICIÓN INICIAL DE LA INVERSIÓN INMOBILIARIA CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000 SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000 IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000 COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000 TOTAL ACTIVO S/. 60,000 S/. 60,000
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    32 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable Ahora bien, por la compra del predio se debe efectuar el siguiente asiento contable: xx 31 INVERSIONES INMOBILIARIAS 311 Terrenos 3111 Urbanos 31112 Costo 20,000 312 Edificaciones 3121 Edificaciones 31212 Costo 40,000 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465 Pasivos por la compra de activo inmovilizado 4652 Inversiones inmobiliarias x/x Por la compra del terreno que califica como inversión inmobiliaria. 60,000 60,000 xx 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 465 Pasivos por la compra de activo inmovilizado 4652 Inversiones inmobiliarias 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago efectuado. 60,000 60,000 xx b) Ahora bien, cuando la empresa efectúa la medición a valor razonable al cierre del ejercicio, debe reconocer el ingreso de S/. 20,000 (S/.80,000 – 60,000) por lo cual debe efectuar el siguiente asiento contable: xx 31 INVERSIONES INMOBILIARIAS 311 Terrenos 3111 Urbanos 31111 Valor razonable 12,000 312 Edificaciones 312T1 Edificaciones 31211 Valor razonable 8,000 76 GANANCIA POR LA MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE 762 Activo inmovilizado 7621 Inversiones inmobiliarias x/x Por la medición posterior de la in- versión inmobiliaria llevada a valor razonable. 20,000 20,000 xx Cabe acotar que el ingreso contable registrado en la cuenta 76 (de acuerdo a la NIC 40), no califica como ingreso para efectos tributarios, por lo que procede efectuar la deducción de dicho importe en la DJ anual del Impuesto a la Renta. Asimismo, debemos tener en cuenta que esta medición a valor razonable, implica la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta” para reconocer la diferencia temporal y el pasivo tributario diferido. Por lo cual para un mayor análisis presentamos el siguiente cuadro: APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS MEDIDAS A VALOR RAZONABLE CONCEPTOS CONTABLE TRIBUTARIO GENERA DIFERENCIA TEMPORAL IMPONIBLE PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO COSTO DEL PREDIO 51,000 51,000 SERVICIOS LEGALES 2,000 2,000 IMPUESTO A LA ALCABALA 1,000 1,000 COMISIÓN DEL AGENTE 6,000 6,000 VALOR DEL ACTIVO AL 10.08.2013 60,000 60,000 INCREMENTO POR VALOR RAZONABLE (INGRESO) 20,000 VALOR DEL ACTIVO AL 31.12.2013 80,000 60,000 DEDUCCIÓN 20,000 6,000 Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido de S/. 6,000 se debe efectuar el siguiente asiento: xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Imp. Renta diferido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Imp. Renta diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del Imp. Renta diferido. 6,000 6,000 xx CASO N° 11: DEPRECIACIÓN DE UN VEHÍCULO ADQUIRIDO A TRAVÉS DE LEASING La empresa OSO VERDE S.A.C. adquirió un vehículo a S/. 100,000 vía leasing a inicios del ejercicio 2013 por un plazo de 02 años. Para efectos tributarios aplicará la depreciación acelerada del 50 % anual. Para efectos contables aplicara la tasa de depreciación del 20 % anual.
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    33 NIC 12: Impuestoa la Renta Casos Prácticos Alrespectoseconsultasobreeltratamientocontable de la NIC 12 aplicable al contrato de leasing. SOLUCIÓN: Como se observa en el caso, para efectos contables se aplicara una depreciación de 20 % anual, mientras que para efectos tributarios se aplicará una depreciación acelerada en función a los años del contrato, es decir 50 % anual. Esta diferencia de tasas origina una diferencia temporal, la cual debe analizada en base a la NIC 12. A continuación mostramos un cuadro en el que se muestra las implicancias al cierre del ejercicio 2013. APLICACIÓN DE LA NIC 12 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTARIA Adición/ Deducción DIFERENCIA TIPO DE DIFERENCIA GENERA MONTO 2013 VEHÍCULO 100,000 100,000 TASA DEPREC. 20 % 50 % 2013 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000 CIERRE 2013 VEHÍCULO (VALOR NETO) 80,000 50,000 30,000 IMPONIBLE PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 9,000 2014 DEPREC. 20,000 50,000 Deducción 30,000 2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 CIERRE 2017 VEHÍCULO (VALOR NETO) 0 0 Del análisis del cuadro, queda claro que el cierre del ejercicio 2013, existe una diferencia temporal imponible de S/. 30,000 y un pasivo tributario diferido de S/. 9,000. En consecuencia, se debe efectuar el siguiente asiento: 1,800 / 8 = S/. 225. xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – Diferido 9,000.00 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados x/x Por el reconocimiento del pasivo tributario diferido. 9,000.00 xx Siguiendo con nuestro análisis en el siguiente cuadro presentamos el tratamiento de la NIC 12 para los próximos ejercicios considerando el reconocimiento de los pasivos diferidos (ejercicios 2013 y 2014) y la reversión de tales pasivos (ejercicios 2015, 2016 y 2017). Como se puede observar el pasivo diferido de S/. 18,000 que se genera en los ejercios 2013 y 2014 se revierta a razón de S/. 6,000 en los tres ejercicios siguientes: APLICACIÓN DE LA NIC 12 EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTAR Adición/ Dedución DIFER. ACUM. DIFER. ANTERIOR DIFER. NETA TIPO DE DIFER GENERA S/. 2013 VEHÍCULO 100,000 100,000 TASA 20 % 50 % 2013 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000 CIERRE 2013 VEHÍCULO (NETO) 80,000 50,000 30,000 0 30,000 IMPONIBLE PAS. TRIB. DIFERIDO 9,000 2014 DEPREC. 20,000 50,000 Dedución 30,000 CIERRE 2014 VEHÍCULO (NETO) 60,000 0 60,000 30,000 30,000 IMPONIBLE PAS. TRIB. DIFERIDO 9,000 2015 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 CIERRE 2015 VEHÍCULO (NETO) 40,000 0 40,000 60,000 -20,000 DEDUCIBLE REVERSION PAS TRIB. DIFERIDO -6,000
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    34 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE BASE TRIBUTAR Adición/ Dedución DIFER. ACUM. DIFER. ANTERIOR DIFER. NETA TIPO DE DIFER GENERA S/. 2016 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 CIERRE 2016 VEHÍCULO (NETO) 20,000 0 20,000 40,000 -20,000 DEDUCIBLE REVERSION PAS TRIB. DIFERIDO -6,000 2017 DEPREC. 20,000 0 Adición 20,000 CIERRE 2017 VEHÍCULO (NETO) 0 0 0 20,000 -20,000 DEDUCIBLE REVERSION PAS TRIB. DIFERIDO -6,000 CASO N° 12: RECONOCIMIENTO DE ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO POR PÉRDIDAS TRIBUTARIAS La empresa BOSQUES VERDES S.A., obtuvo una pérdida tributaria ascendente a S/. 10,000.00, en el ejercicio gravable 2013, eligiendo el sistema a) para compensar esta pérdida. Asimismo, se espera que la empresa obtenga una renta neta imponible en los ejercicios siguientes, contra los cuales pueda aplicar dicha pérdida tributaria. Al respecto, se desea conocer ¿Qué asiento deberá efectuar la empresa por la pérdida tributaria obtenida? SOLUCIÓN: En principio, debemos indicar que no nece- sariamente un activo tributario diferido (ATD) proviene de las diferencias temporales, sino que también es posible que ésta provenga de pérdidas tributarias del contribuyente. De esta forma, se deberá reconocer un ATD en la medida que sea probable que las utilidades gravables futuras sean suficientes para poder aplicar las pérdidas. En ese sentido, la empresa deberá pronosticar si en los próximos cuatro ejercicios (fecha de prescripción del derecho de conformidad con lo dispuesto por el literal a) artículo 50° TUO LIR) se espera obtener renta imponible suficiente que permita aplicar la totalidad de la pérdida, reconociéndose hasta el importe probable en que sea utilizada. El importe por el que se reconocerá el ATD será en este caso la cantidad que se espera dejar de pagar a la Administración Tributaria en los próximos ejercicios. En este sentido, asumiendo que podrá aplicarse la pérdida en su totalidad, se deberá reconocerse el ATD, considerando el siguiente cálculo. Pérdida Tributaria: S/. 10,000.00 Activo Tributario Diferido: Pérdida x Tasa del Impuesto a la Renta Activo Tributario Diferido: S/. 10,000.00 x 30 % Activo Tributario Diferido: S/. 3,000.00 Por consiguiente, se debe efectuar el siguiente asiento contable: xx 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – dife- rido x/x Por el reconocimiento del activo tri- butario diferido referido a la pérdida tributaria obtenida, por aplicación de la NIC 12. 3,000.00 3,000.00 xx
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    35Caso Práctico Integral CASO:DETERMINACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DEL IR 2013 La empresa “TEXTILES Y ACCESORIOS” S.A.C. se dedica a la comercialización de prendas de vestir y al cierre del ejercicio 2013, tiene los siguientes datos: a) Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/. 600,000 b) Pagos a cuenta realizados en el ejercicio: S/. 219,000 c) La empresa no tiene pérdidas tributarias de ejercicios anteriores d) La empresa no está obligada a pagar participación de utilidades a trabajadores. Asimismo, la empresa al efectuar el análisis de sus operaciones con motivo del cierre del ejercicio, ha determinado las siguientes adiciones y deducciones: OP. DETALLE S/. DIFERENCIA Utilidad Antes De Impuestos 600,000 Adiciones 1 Intereses en exceso 8,000 Permanente 2 Delito no probado judicialmente 9,000 Temporal 3 Gastos recreativos en exceso 16,900 Permanente 4 Gastos de representación en exceso 61,040 Permanente 5 Estimación de cobranza dudosa con partes vinculadas 132,000 Permanente 6 Bancarización no efectuada 12,000 Permanente 7 Gastos de ejercicios anteriores 4,000 Permanente 8 Depreciación de vehículo en exceso 1,100 Temporal 9 Sanciones del sector público 8,000 Permanente 10 Gastos sustentados con boletas de venta del Regimen General 7,000 Permanente 11 Exceso de viáticos al interior del país 2,484 Permanente 12 Existencias desvalorizadas que aún no han sido destruidas 7,000 Temporal 13 Donaciones no deducibles 6,960 Permanente 14 Honorarios no cancelados a la fecha de la presentación de la d.J. Anual 8,500 Temporal 15 Gastos no sustentados con comprobantes 13,500 Permanente 16 Amortización de intangibles no aceptados tributariamente 5,000 Permanente Total Adiciones 302,484 OP. DETALLE S/. DIFERENCIA Deducciones 17 Ingresos por intereses inafectos por inversión en bonos del estado 8,000 Permanente 18 Dividendo percibido de persona jurídica 18,000 Permanente 19 Mayor depreciación por leasing 12,000 Temporal Total Deducciones 38,000 Con esta información la empresa nos consulta acerca de lo siguiente: - Determinar el Impuesto a la Renta - Determinar el Saldo por regularizar a favor del fisco - Aplicación de la NIC 12 - Determinación de activos y pasivos tributarios diferidos - Calculo del gasto por Impuesto a la Renta - Asientos contables. SOLUCIÓN: 1. En principio y en base a la información proporcionada procederemos a calcular el Impuesto a la Renta. Para lo cual veamos el siguiente cuadro: Utilidad Antes de Impuestos S/. 600,000 Total Adiciones S/. 302,484 Total deducciones (S/. 38,000) Renta Neta del Ejercicio S/. 864,484 Pérdida Tributaria de Ejercicios Anteriores - Renta Neta Imponible S/. 864,484 Impuesto a la Renta (30 %) S/. 259,345 2. A continuación procederemos a aplicar los créditos contra el Impuesto a la Renta y determinaremos cuánto es el saldo por regularizar: IMPUESTO CALCULADO S/. 259,345 CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Pagos a cuenta realizados en el ejercicio (S/. 219,000) SALDO POR REGULARIZAR A FAVOR DEL FISCO S/. 40,345 Caso Práctico Integral
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    36 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable En tal sentido la empresa debe pagar al fisco un saldo de S/. 40,345 Nuevos Soles. 3. Enseguida procederemos a determinar las diferencias temporales que hemos detectado en nuestro caso, y los activos o pasivos tributarios que se generan en concordancia con la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”. Para lo cual nos basaremos en el siguiente cuadro que muestra el resumen de la NIC 12. DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA TEMPORAL GENERA CTA. PCGE Base Contable Activo > Base Tributaria Activo Imponible Pasivo Diferido 49 Base Contable Activo < Base Tributaria Activo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo > Base Tributaria Pasivo Deducible Activo Diferido 37 Base Contable Pasivo < Base Tributaria Pasivo Imponible Pasivo Diferido 49 Ahora bien, la NIC 12 se aplica solamente a las diferencias temporales y en ese sentido, analizaremos aquellas que se muestran en el cuadro inicial del enunciado. a) Delito no probado judicialmente (Punto 2).- Este hecho genera una diferencia temporal, puesto que el robo de mercaderías no será aceptado como gasto por SUNAT en el ejercicio 2013, pero sí será aceptado como tal en el ejercicio en el cual, el contribuyente pruebe judicialmente el hecho o demuestre que es inútil ejercer la acción judicial. CTA. BASE CONTA- BLE BASE TRIBU- TARIA ADIC / DED DIFE- RENCIA ACUMU- LADA DIFE- RENCIA ANTE- RIOR DIFE- REN- CIA NETA GENERA Merca- derías 9,000 9,000 Pérdida (9,000) Adic. 9,000 CIERRE 2013 0 9,000 D.T. Dedu- cible 9,000 0 9,000 Activo Tribu- tario Diferido 2,700 b) Depreciación de vehículo en exceso (Punto 8).- Este hecho genera una diferencia temporal puesto que el exceso de depreciación de vehículo (25 %) es mayor al porcentaje máximo de depreciación anual que establece la norma tributaria (20 %), por consiguiente este hecho genera una adición en el ejercicio 2013. Sin embargo, en el transcurso de los años siguientes, toda la depreciación correspondiente a dicho vehículo será aceptada para efectos tributarios. CTA. BASE CONTA- BLE BASE TRIBU- TARIA ADIC / DED DIFE- RENCIA ACUMU- LADA DIFE- RENCIA ANTE- RIOR DIFE- RENCIA NETA GENERA Unida- des de Trans- porte 22,000 22,000 Depre- ciación (5,500) (4.400) Adic. 1,100 CIERRE 2013 16,500 17,600 D.T. Dedu- cible 1,100 0 1,100 Activo Tribu- tario Diferido 330 c) Existencias desvalorizadas que aún no han sido destruidas (Punto 12).- Al respecto, podemos indicar que la norma tributaria señala que para aceptar el gasto por existencias desvalorizadas, éstas deben haber sido destruidas por el contribuyente, cumpliendo los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo cual como no se ha cumplido con la destrucción, el gasto por desvalorización previamente contabilizado, debe ser adicionado. No obstante este gasto será aceptado como tal en el ejercicio en el cual se destruyan las mercaderías ante notario público y previa comunicación a la SUNAT. CTA. BASE CONTA- BLE BASE TRIBU- TARIA ADIC / DED DIFE- RENCIA ACU- MULA- DA DIFE- RENCIA ANTE- RIOR DIFE- RENCIA NETA GENERA Merca- derías ABC 7,000 7,000 Desvalo- rización (7,000) Adic. 7,000 CIERRE 2013 0 7,000 D.T. Dedu- cible 7,000 0 7,000 Activo Tribu- tario Diferido 2,100 d) Honorarios no cancelados a la fecha de la presentación de la D.J. ANUAL (Punto 14).- En atención a este punto, la norma tributaria exige que los gastos que constituyan renta de cuarta categoría para su perceptor deben ser pagados antes de la presentación de la DJ Anual
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    37 NIC 12: Impuestoa la Renta Caso Práctico Integral del IR para que sean deducibles, por lo cual en este caso se genera una adición en el ejercicio 2013, pero en el siguiente ejercicio (2014) el gasto sí será aceptado por lo que genera una deducción. CTA. BASE CONTA- BLE BASE TRIBU- TARIA ADIC / DED DIFEREN- CIA ACUMU- LADA DIFE- REN- CIA ANTE- RIOR DIFE- RENCIA NETA GENE- RA Honora- rios 8,500 8,500 Importe que será deduci- ble (8,500) Adic. 8,500 CIERRE 2013 8,500 0 D.T. Dedu- cible 8,500 0 8,500 Activo Tribu- tario Di- ferido 2,550 e) Mayor depreciación del activo adquirido vía leasing (Punto 19).- En este caso la empresa registró la depreciación contable del activo de acuerdo a NIIFs (20 % por 5 años). Sin embargo, en función a las normas tributarias se quiere acoger al beneficio de la depreciación acelerada de leasing según los años del contrato (50 % por 2 años), en ese sentido, en el ejercicio 2012 se considerará como deducción el exceso de la depreciación acelerada que es aceptada como gasto y que no se encuentra registrada en libros. No obstante, al tratarse de una depreciación, el tratamiento contable y tributario se igualarán en el transcurso de los años siguientes. CTA. BASE CONTA- BLE BASE TRIBU- TARIA ADIC / DED DIFE- RENCIA ACU- MULA- DA DIFE- REN- CIA ANTE- RIOR DIFE- RENCIA NETA GENERA Unida- des de Trans- porte 40,000 40,000 Depre- ciación (8,000) (20,000) De- duc. 12,000 CIERRE 2013 32,000 20,000 D.T. Impo- nible 12,000 0 12,000 Pasivo Tribu- tario Diferido 3,600 4. Ahora procedemos a determinar el gasto por Impuesto a la Renta DETERMINACIÓN DEL GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA MONTO Impuesto a la Renta Corriente S/. 259,345 Impuesto a la Renta Diferido Total Pasivo Tributario Diferido S/. 3,600 Total Activo Tributario Diferido (S/. 7,680) (S/. 4,080) GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA S/. 255,265 5. Finalmente, a continuación presentamos los asientos contables por el Impuesto a la Renta, considerando los activos y pasivos tributarios diferidos. xx 85 RESULTADOS ANTES DE PARTI- CIPACIONES E IMPUESTOS 851 Resultados antes de partici- paciones e impuestos 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTA- DO DEL EJERCICIO 371 Impuesto a la Renta diferido x/x Por la transferencia de los resultados antes de impuestos. 600,000 600,00 xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 ImpuestoalaRenta–corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Renta de tercera categoría – Renta anual x/x Por el Impuesto a la Renta Corriente del ejercicio. 259,345 259,345 xx 37 ACTIVO DIFERIDO 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – diferido x/x Por el Impuesto a la Renta diferido deducible del ejercicio. 7,680 7,680 xx 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – dife- rido 49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la Renta diferido 4912 Impuesto a la Renta diferido – Resultados x/x Por el Impuesto a la Renta diferido imponible del ejercicio. 3,600 3,600 xx 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTA- DO DEL EJERCICIO 891 Utilidad 255,265
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    38 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – diferido 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la Renta – diferido 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 ImpuestoalaRenta–corriente x/x Por la aplicación del Impuesto a la Renta contra el resultado del ejercicio. 7,680 3,600 259,345 xx 89 DETERMINACIÓN DEL RESULTA- DO DEL EJERCICIO 891 Utilidad 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591 Utilidades no distribuidas 5911 Utilidades acumuladas x/x Por el reconocimiento de la utilidad neta del ejercicio. 344,735 344,735 xx 6. Finalmente, realizaremos los asientos contables referentes a la aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta para determinar el impuesto por regularizar. xx 40 TRIBUTOS,CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Renta de tercera categoría – Renta anual 219,000 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401712 Renta de tercera categoría – Pagos a cuenta x/x Por la aplicación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra el impuesto anual. 219,000 xx 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 401711 Renta de tercera categoría – Renta anual 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operati- vas x/x Por el pago del Impuesto a la Renta por regularizar. 40,345 40,345 xx
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    39NIC 12: Impuestoa las Ganancias (Impuesto a la Renta) • OBJETIVO El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio). De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalía que surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas. Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos. • ALCANCE 1 Esta Norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. 2 Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa. 3 [Eliminado] 4 Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales), ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales. • DEFINICIONES 5 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta)
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    40 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido. Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. Pasivos por impuestos diferidos son las cantidadesdeimpuestossobrelasganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con: (a) las diferencias temporarias deducibles; (b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y (c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. Las diferencias temporarias son las que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser: a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. 6 El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido. • BASE FISCAL 7 La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. EJEMPLO 1 El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30, en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina es, por tanto, de 70. 2 Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los intereses por cobrar es cero. 3 Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100. 4 Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalidad del importe en libros del activo es deducible de los beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos por cobrar es de 100.(a) 5 Un préstamo concedido por la entidad tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100.
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    41 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) (a) Bajo esta forma de análisis, no existen diferencias temporarias imponi- bles. Otra forma alternativa de realizar el análisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no existe ningún pasivo por impuestos diferidos. 8 La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros. EJEMPLO 1 Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será deducible fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de los gastos acumulados (devengados) es cero. 2 Entre los pasivos corrientes se encuentran ingresos por intereses cobrados por anticipado, con un importe en libros de 100. El correspondiente ingreso de actividades ordinarias tributa precisamente cuando se cobra. La base fiscal de los intereses cobrados por anticipado es cero. 3 Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto de deducción fiscal. La base fiscal de los gastos acumulados (o devengados) es de 100. 4 Entre los pasivos financieros corrientes se encuentran sanciones y multas con un importe en libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La base fiscal de las sanciones y multas acumuladas (devengadas) es de 100.(a) 5 Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100. (a) Según este análisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis consiste en suponer que las sanciones y multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria deducible de 100 que resulta. En cualquiera de las dos formas de análisis, no existe ningún activo por impuestos diferidos 9 Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni pasivos en el estado de situación financiera. Es el caso, por ejemplo, de los costos de investigación contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia bruta contable en el periodo en que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo posterior. La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en periodos futuros, y el importe en libros nulo es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos. 10 Cuando la base fiscal de un activo o un pasivo no resulte obvia inmediatamente, es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la entidad debe, con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue al párrafo 51A ilustra las circunstancias en las que puede ser útil considerar este principio fundamental; por ejemplo cuando la base fiscal de un activo o un pasivo dependen de la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo. 11 En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos, incluidos en ellos, con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calculará tomando como referencia la declaración fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o países en su caso, en las que tal declaración se presenta. En otras jurisdicciones, la base fiscal se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidad del grupo en particular. • RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTI- VOS POR IMPUESTOS CORRIENTES 12 El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. 13 El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes
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    42 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. 14 Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable. • RECONOCIMIENTO DE PASIVOS Y ACTI- VOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS Diferencias temporarias imponibles 15 Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: (a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; o (b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i) no es una combinación de negocios; y (ii) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporariasimponiblesasociadasconinversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos. 16 Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39. EJEMPLO Un activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 90, y la tasa impositiva es el 25%. La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos depreciación fiscal acumulada de 90). Para recuperar el importe en libros de 100, la entidad debe obtener ganancias fiscales por importe de 100, aunque sólo podrá deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior, la entidad deberá pagar impuestos sobre las ganancias por valor de 10 (el 25% de 40), a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria imponible de 40. Por tanto la entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el 25% de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida que vaya recuperando el importe en libros del activo. 17 Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un período, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos: (a) ingresos por actividades ordinarias por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regímenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar reconocido en el estado de situación financiera procedente de tales ingresos de actividades ordinarias es cero, puesto que los ingresos por actividades ordinarias correspondientes no
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    43 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados; (b) la depreciación utilizadas para determinar la ganancia (pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el importe en libros del activo y su base fiscal, que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del citado activo que hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la ganancia fiscal del período actual y de los anteriores. En estas condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos); y (c) los costos de desarrollo pueden ser objeto de capitalización y amortización en periodos posteriores, a efectos de determinar la ganancia contable, pero deducidos fiscalmente en el periodo en que se hayan producido. Estos costos de desarrollo capitalizados tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya han sido completamente deducidos de la ganancia fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula. 18 Las diferencias temporarias surgen también cuando: (a) los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocen por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan ajustes equivalentes a efectos fiscales (véase el párrafo 19); (b) se revalúan los activos, pero no se realiza un ajuste similar a efectos fiscales (véase el párrafo 20); (c) surge una plusvalía en una combinación de negocios (véanse los párrafos 21); (d) la base fiscal de un activo o un pasivo, en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de su importe en libros inicial, por ejemplo cuando una entidad se beneficia de subvenciones gubernamentales no imponibles relativas a activos (véanse los párrafos 22 y 33); o (e) el importe en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o el de la participación en acuerdos conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas (véanse los párrafos 38 a 45). Combinaciones de negocios 19 Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerán según sus valores razonables en la fecha de la adquisición. Las diferencias temporarias aparecerán cuando las bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente. Por ejemplo, surgirá una diferencia temporaria imponible, que dará lugar a un pasivo por impuestos diferidos, en el caso de que el importe en libros de un determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la combinación, pero la base fiscal del activo sea el costo del propietario anterior. El pasivo por impuestos diferidos resultante afectará, a la plusvalía (véase el párrafo 66). Activos contabilizados por su valor razonable 20 Las NIIF permiten o requieren que ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean objeto de revaluación (véanse, por ejemplo, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades de Inversión y la NIIF 9 Instrumentos Financieros). En algunas jurisdicciones, la revaluación o cualquier otra reexpresión del valor del activo a valor razonable afecta
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    44 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo corriente. Como resultado de esto, se puede ajustar igualmente la base fiscal del activo, y no surge ninguna diferencia temporaria. En otras jurisdicciones, sin embargo, la revaluación o reexpresión de un activo no afecta a la ganancia fiscal del periodo en que una u otra se llevan a efecto, y por tanto no ha de procederse al ajuste de la base fiscal. No obstante, la recuperación futura del importe en libros producirá un flujo de beneficios económicos imponibles para la entidad, puesto que los importes deducibles a efectos fiscales serán diferentes de las cuantías de esos beneficios económicos. La diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base fiscal, es una diferencia temporaria, y da lugar por tanto a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se cumple incluso cuando: (a) la entidad no desea disponer del activo. En estos casos, el importe en libros del activo se recuperará mediante el uso, lo que generará beneficios fiscales por encima de la depreciación deducible fiscalmente en periodos futuros; o (b) se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la disposición de los activos se reinvierta en otros similares. En estos casos el impuesto se acabará pagando cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados. Plusvalía 21 La plusvalía que surja en una combinación de negocios se medirá como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes: (a) Suma de: (i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que, generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición; (ii) el importe de cualquier participa- ción no controladora en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3; y (iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida. (b) El neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIIF 3. Muchas autoridades fiscales no permiten reducciones en el importe en libros de la plusvalía como gasto deducible al determinar la ganancia fiscal. Además, en estos países, el costo de la plusvalía no suele ser deducible, cuando la entidad subsidiaria dispone de los negocios de los cuales procede. En estas jurisdicciones, la plusvalía tiene una base fiscal igual a cero. Cualquier diferencia entre el importe en libros de la plusvalía y su base fiscal nula, será una diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Norma no permite el reconocimiento del pasivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto que la plusvalía se mide de forma residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta naturaleza podría incrementar el importe en libros de la plusvalía. 21A Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se ha reconocido porque surge del reconocimiento inicial de una plusvalía, se considerarán que proceden del reconocimiento inicial de la plusvalía y, por tanto, no se reconocerán, según el párrafo 15(a). Por ejemplo, si en una combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalía de 100 u.m. que tiene una base fiscal nula, el párrafo 15(a) prohíbe que la entidad reconozca el pasivo por impuestos diferidos resultante. Si la entidad reconociera posteriormente una pérdida por deterioro del valor de esa plusvalía de 20 u.m., el importe de la diferencia temporaria imponible relacionada con la plusvalía, se reducirá desde 100 u.m. hasta 80 u.m., con el correspondiente decremento en el valor del pasivo por impuestos
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    45 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) diferidos no reconocido. Ese decremento no reconocido en el valor del pasivo por impuestos diferidos también se lo considera relacionado con el reconocimiento inicial de la plusvalía y, por tanto, el párrafo 15(a) prohíbe su reconocimiento. 21B Los pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporarias imponibles relacionados con la plusvalía se reconocerán, sin embargo, en la medida en que no hayan surgido del reconocimiento inicial de esa plusvalía. Por ejemplo, si en una combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalía de 100 u.m., que es deducible a efectos fiscales a una tasa del 20 por ciento anual, comenzando desde el año de la adquisición, la base fiscal de la plusvalía es de 100 u.m. en el momento del reconocimiento inicial, y de 80 u.m. al final del año de adquisición. Si el importe en libros de la plusvalía al final del año de la adquisición permanece constante en 100 u.m., surgirá al final de ese año una diferencia temporaria imponible por 20 u.m. Puesto que esa diferencia temporaria imponible no se relaciona con el reconocimiento inicial de la plusvalía se reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 22 En el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo puede surgir una diferencia temporaria, si, por ejemplo, una parte o la totalidad del costo de un activo no es deducible a efectos fiscales. El método de contabilización de esta diferencia temporaria dependerá de la naturaleza de la transacción que haya llevado al reconocimiento inicial del activo o del pasivo: (a) en una combinación de negocios, una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos y esto afecta al importe con que se reconoce la plusvalía o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (véase el párrafo 19); (b) si la transacción afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal, una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos, y reconocerá el correspondiente ingreso o gasto por impuesto diferido, en el resultado del periodo (véase el párrafo 59); (c) si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, la entidad podría reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exención a la que se refieren los párrafos 15 y 24, y ajustar por tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe. Tales ajustes podrían volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las entidades reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente (véase el ejemplo que ilustra este párrafo). Además, las entidades no reconocerán tampoco, a medida que el activo se deprecie, los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente. EJEMPLO ILUSTRATIVO DEL PÁRRAFO 22(C) Una entidad planea utilizar un activo, cuyo costo ha sido de 1.000, a lo largo de su vida útil de cinco años, y luego venderlo a un valor residual de cero. La tasa impositiva vigente es del 40%. La depreciación del activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su venta, cualquier ganancia de capital obtenida no tributa, y si se produjeran pérdidas no serían deducibles. A medida que la entidad va recuperando el importe en libros del activo, la entidad obtendrá ingresos gravables de 1.000 y pagará impuestos por 400. La entidad no ha de reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque se deriva del registro inicial del activo. Al año siguiente, el importe en libros del activo será de 800. A medida que se vayan obteniendo los ingresos gravables de 800, la entidad pagará impuestos por valor de 320. La entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320 porque se deriva del registro inicial del activo. 23 De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo un bono convertible) procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo, y el componente de patrimonio como una partida del patrimonio. En algunos países, la
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    46 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable base fiscal del componente de pasivo es igual al importe en libros inicial de la suma de los componentes de pasivo y patrimonio. La diferencia temporaria imponible aparecerá al registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento por separado. Por tanto, la excepción establecida en el párrafo 15(b) no será aplicable. En consecuencia, la entidad procederá a reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Según el párrafo 61A, el impuesto diferido se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio. Según el párrafo 58, los cambios posteriores en el pasivo por impuestos diferidos se reconocerán, en el resultado, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos. Diferencias temporarias deducibles 24 Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (a) no es una combinación de negocios; y (b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 44, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, así como con participaciones en acuerdos conjuntos. 25 Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. EJEMPLO Una entidad reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada de la provisión por garantías de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. La tasa impositiva vigente es del 25%. La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos futuros). Al satisfacer la provisión, por su importe en libros, la entidad reducirá su ganancia fiscal por importe de 100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por importe de 25 (25% de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en periodos posteriores como para conseguir tal reducción en los pagos por el impuesto. 26 Los siguientes son ejemplos de diferencias temporarias deducibles que dan lugar a activos por impuestos diferidos: (a) los costos por beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que la entidad los pague efectivamente a los trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione. En este caso existirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del pasivo y su base fiscal, base fiscal que habitualmente tendrá valor nulo. Esta diferencia temporaria deducible hará
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    47 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los beneficios económicos salgan de la entidad, en la forma de una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen las aportaciones al fondo externo; (b) los costos de investigación se tratan como un gasto del periodo en que se producen al determinar la ganancia contable, pero su deducción a efectos fiscales puede no estar permitida hasta un periodo posterior a efectos del calculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de investigación, que será igual al importe que la administración tributaria permitirá deducir en futuros periodos, y su importe en libros, que será igual a cero, constituirá una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos; (c) con limitadas excepciones, una entidad reconocerá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios por sus valores razonables, en la fecha de adquisición. Si se reconoce un pasivo asumido en la fecha de adquisición, pero los costos relacionados no se deducen para determinar el beneficio fiscal hasta un periodo posterior, surge una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. También surge un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo identificable adquirido es inferior a su base fiscal. En ambos casos, el activo por impuestos diferidos resultante afectará a la plusvalía (véase el párrafo 66); y (d) ciertosactivospuedensercontabilizados por su valor razonable, o pueden ser revaluados sin que se haga un ajuste similar para fines fiscales (véase el párrafo 20). En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros. 27 La reversión de las diferencias temporarias deduciblesdarálugar,comosupropionombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad sólo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, sólo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias. 28 Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad fiscal, cuya reversión se espere: (a) en el mismo periodo en el que se prevea que reviertan las diferencias temporarias deducibles; o (b) en periodos en los que una pérdida fiscal, surgida por un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores. En tales circunstancias, se reconocerá un activo por impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles. 29 Cuando la cuantía de las diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, sea insuficiente, sólo se reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida que se den cualquiera de estos supuestos: (a) cuando sea probable que la entidad vaya a tener suficientes ganancias fiscales, relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad fiscal, en el mismo periodo en el que reviertan las diferencias temporarias deducibles (o en los periodos en los que la pérdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Al evaluar si la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales en periodos futuros, se han de
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    48 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable ignorar las partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperen en periodos futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de esas diferencias temporarias deducibles, requerirán ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados efectivamente; o (b) cuando la entidad tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos oportunos. 30 Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la entidad puede emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado periodo, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos países puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones: (a) eligiendo el momento de la tributación de los ingresos por intereses, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos; (b) difiriendoelejerciciodelderechodeciertas deducciones sobre la ganancia fiscal; (c) vendiendo, y quizá arrendando posteriormente con opción de compra, activos que se han revaluado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para reflejar la subida de valor; y (d) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por ejemplo, en ciertos países, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible. En el caso de que las oportunidades de planificación fiscal anticipen la ganancia tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la utilización de las pérdidas o de los créditos fiscales por operaciones de periodos anteriores aun dependerá de la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan originar diferencias temporarias en el futuro. 31 Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de considerar las guías que se ofrecen en los párrafos 35 y 36. 32 [Eliminado] Plusvalía 32A Si el importe en libros de la plusvalía que surge en una combinación de negocios es menor que su base imponible, la diferencia da lugar a un activo por impuestos diferidos. El activo por impuestos diferidos que surge en el reconocimiento inicial de la plusvalía deberá reconocerse como parte de la contabilización de una combinación de negocios en la medida en que sea probable que se encuentre disponible el beneficio fiscal contra el cual se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible. Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 33 Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial de un activo, es cuando la subvención del gobierno relacionada con el mismo se deduce del costo para determinar el importe en libros del activo en cuestión, pero sin embargo no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base fiscal); en este supuesto el importe en libros del activo será inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvenciones del gobierno pueden también ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la entidad adopte para la contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante, por las razones que se han dado en el párrafo 22. Pérdidas y créditos fiscales no utilizados 34 Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos
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    49 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) fiscales no utilizados hasta el momento, pero sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados. 35 Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, sólo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En estas circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo. 36 Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios: (a) si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para cargar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire; (b) si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados; (c) si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable; y (d) si la entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal (véase el párrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados. En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos. Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos 37 Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer más probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantía suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34 para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de negocios o con posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y 68). Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos 38 Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal,
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    50 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable asociada o participada, contando incluso con el importe en libros de la plusvalía) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el costo). Estas diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo: (a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos; (b) por las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países; y (c) por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma. En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la controladora, sí ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado. 39 Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: (a) la controladora, inversor, participante en un negocio conjunto u operador conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible. 40 Puesto que la controladora tiene poder para establecer la política de dividendos de su subsidiaria, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no sólo las diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia podría ser muy difícil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales. 41 Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera). Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (en este último caso, en las condiciones establecidas por el párrafo 24). El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del periodo (véase el párrafo 58). 42 La entidad que ha invertido en una asociada no controla esta entidad, y normalmente no está en posición de determinar su política de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible, la entidad inversora procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión en la asociada. En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la cuantía de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el costo de su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores a un mínimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a ese mínimo. 43 El acuerdo entre las partes para crear un acuerdo conjunto contempla el reparto de las ganancias y establece si la decisión sobre estos temas exige el consentimiento
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    51 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) de todos los participantes, o de un grupo de los mismos. Cuando el participante en un acuerdo conjunto u operador conjunto puede controlar el calendario de la distribución de su parte en las ganancias del acuerdo conjunto, y es probable que no se repartan su parte de los dividendos en un futuro previsible, no tendrá que reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos. 44 Una entidad debe reconocer un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de participaciones en acuerdos conjuntos, sólo en la medida que sea probable que: (a) las diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y (b) se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias. 45 Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, la entidad considerará las guías establecidas en los párrafos 28 a 31. • MEDICIÓN 46 Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa. 47 Los activos y pasivos por impuestos diferidos debenmedirseempleandolastasasfiscalesque se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. 48 Los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. No obstante, en algunas jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen, en esencia, el mismo efecto que su aprobación, que puede seguir al anuncio por un período de variosmeses.Entalescircunstancias,losactivos y pasivos impositivos se miden utilizando las tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales). 49 En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias. 50 [Eliminado] 51 La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. 51A En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias: (a) la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y (b) la base fiscal del activo (pasivo). En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente. EJEMPLO A Una partida de propiedades, planta y equipo tiene un importe en libros de 100 y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese, sería de aplicación a las ganancias una tasa del 20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, la tasa aplicable es del 30%. La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20% de 40) si prevé vender el elemento sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prevé conservar el elemento y recuperar su valor mediante el uso.
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    52 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable EJEMPLO B Una partida de propiedades, planta y equipo con un costo de 100 y un importe en libros de 80 se revalúa a 150. Este ajuste del valor no tiene consecuencias fiscales. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30, y la tasa impositiva es del 30%. Si la partida se vendiese por un precio mayor que su costo, la depreciación acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades recibidas por encima del costo no tributarían. La base fiscal del elemento es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible por importe de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30% de 80). Alternativamente, si la entidad esperase recuperar el importe en libros mediante la venta del elemento por importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computaría de la siguiente manera: Diferencia temporaria imponible Tasa impositiva Pasivo por impuestos diferidos Depreciación fiscal acumulada 30 30% 9 Ingresos de la venta, deducido el costo 50 nula - Total 50 9 (Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la revaluación se reconocerá en otro resultado integral) EJEMPLO C La situación es la del ejemplo B, pero si el elemento se vende por más de su costo original, la depreciación acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe de la venta tributará al 40%, después de deducir un costo ajustado por inflación de 110. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que la base fiscal es de 70, existe una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como en el ejemplo B. Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el elemento por 150, la entidad podrá deducir el costo ajustado de 110. Las ganancias netas fiscales de 40 tributarán al 40%. Además, la depreciación acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30%. En esta situación, la base fiscal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40% de 40 más 30% de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podría ser útil repasar el principio fundamental establecido en el párrafo 10. (Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la revaluación se reconocerá en otro resultado integral) 51B Si un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos surge de un activo no depreciable medido utilizando el modelo de revaluación de la NIC 16, la medición del pasivo por impuestos diferidos o del activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros del activo no depreciable mediante la venta, independientemente de la base de medición del importe en libros de ese activo. Por lo tanto, si la norma fiscal especificara un tipo fiscal aplicable al importe tributable derivado de la venta de un activo, que fuese diferente del tipo fiscal aplicable al importe gravable que se derivaría del uso del activo, se aplicará el primer tipo en la medición del activo o pasivo por impuestos diferidos asociado con el activo no depreciable. 51C Si un activo o pasivo por impuestos diferidos surge de propiedades de inversión que se miden utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40, existe una presunción refutable de que el importe en libros de la propiedad de inversión se recuperará mediante la venta. Por consiguiente, a menos de que la presunción sea refutada, la medición del pasivo por impuestos diferidos o activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de la propiedad de inversión en su totalidad mediante la venta. Esta presunción es refutada si la propiedad de inversión es depreciable y se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos los beneficios económicos incorporados en dicha propiedad de inversión a lo largo del tiempo, en lugar de mediante su venta. Si la presunción es refutada, se observarán los requerimientos de los párrafos 51 y 51A. EJEMPLO ILUSTRATIVO DEL PÁRRAFO 51C Una propiedad de inversión tiene un costo de 100 y un valor razonable de 150. Se mide utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40. Comprende un terreno con un costo de 40 y un valor razonable de 60 y un edificio con un costo de 60 y un valor razonable de 90. El terreno tiene una vida útil ilimitada. La depreciación acumulada del edificio a efectos fiscales es de 30. Los cambios no realizados en el valor razonable de la propiedad de inversión no afectan a la ganancia fiscal. Si la propiedad de inversión se vende por más del costo, la reversión de la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará a la tasa impositiva ordinaria del 30%. Para los ingresos por ventas que excedan al costo, la legislación fiscal especifica tasas impositivas del 25% de los activos mantenidos por un plazo inferior a dos años y el 20% para los activos mantenidos por dos años o más.
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    53 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) Dado que la propiedad de inversión se mide utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40, existe una presunción refutable de que la entidad recuperará el importe en libros de la propiedad de inversión en su totalidad mediante la venta. Si esa presunción no es refutada, el impuesto diferido reflejará las consecuencias fiscales de recuperar el importe en libros en su totalidad mediante la venta, incluso si la entidad espera obtener ingresos por arrendamiento procedentes de la propiedad antes de la venta. La base fiscal del terreno si se vende es de 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60-40). La base fiscal del edificio si se vende es de 30 (60-30) y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90-30). Como resultado, la diferencia temporaria imponible total relativa a la propiedad de inversión es de 80 (20+60). De acuerdo con el párrafo 47, la tasa impositiva es la tasa esperada a aplicar en el periodo en que se realice la propiedad de inversión. Por ello, el pasivo por impuestos diferidos resultante se calculará de la forma siguiente, si la entidad espera vender la propiedad después de mantenerla por más de dos años: Diferencia temporaria imponible Tasa impositiva Pasivo por impuestos diferidos Depreciación fiscal acumulada 30 30% 9 Ingresos de la venta, deducido el costo 50 20% 10 Total 80 19 Si la entidad espera vender la propiedad después de mantenerla por un plazo inferior a dos años, el cálculo anterior se modificaría para aplicar una tasa impositiva del 25% en lugar del 20%, a los ingresos deducido el costo. Si, en su lugar, la entidad mantiene el edificio en un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos los beneficios económicos incorporados en el edificio a lo largo del tiempo, en lugar de mediante la venta, esta presunción sería refutada para el edificio. Sin embargo, el terreno no es depreciable. Por ello, la presunción de recuperación mediante la venta no sería refutada para el terreno. De ello se deduce que el pasivo por impuestos diferidos reflejaría las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros del edificio mediante su uso y del importe en libros del terreno mediante la venta. i se utiliza el edificio, la base fiscal es 30 (60-30) y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90-30), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 18 (30% de 60). Si se vende el terreno, la base fiscal es 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60-40), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 4 (20% de 20). Como resultado, si la presunción de recuperación mediante la venta es refutada para el edificio, el pasivo por impuestos diferidos relativo a la propiedad de inversión es de 22 (18+4). 51D La presunción refutable del párrafo 51C también se aplicará cuando un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos surge de la medición de propiedades de inversión en una combinación de negocios si la entidad utilizará el modelo del valor razonable al medir posteriormente esas propiedades de inversión 51E Los párrafos 51B a 51D no cambian los requerimientos para aplicar los principios de los párrafos 24 a 33 (diferencias temporarias deducibles) y los párrafos 34 a 36 (pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados) de esta Norma al reconocer y medir los activos por impuestos diferidos. 52 [trasladado y renumerado 51A] 52A En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias se grava a una tasa mayor o menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En estas circunstancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, se miden a la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas. 52B En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, las consecuencias de los dividendos en relación con el impuesto a las ganancias se reconocen cuando se procede a reconocer el pasivo por el pago de dividendos. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos pasados, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por tanto, estas consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias se reconocerán, en la ganancia o pérdida neta del periodo, tal como se exige en el párrafo 58, salvo en la medida en que las consecuencias impositivas de los dividendos surjan de las circunstancias descritas en los párrafos 58(a) y (b). EJEMPLO ILUSTRATIVO DE LOS PÁRRAFOS 52A Y 52B El ejemplo que sigue trata de la medición de los activos y pasivos por el impuesto, ya sean corrientes o diferidos, para una entidad en una jurisdicción donde se gravan a una tasa más alta las ganancias no distribuidas (50%), y se reembolsa una parte del importe cuando las ganancias se distribuyan. La tasa sobre las ganancias distribuidas es del 35%.
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    54 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable Al final del periodo sobre el que se informa, 31 de diciembre de 20X1, la entidad no reconoce un pasivo por dividendos propuestos o declarados después del periodo sobre el que se informa. Como resultado, no se reconocen dividendos en el año 20X1. La ganancia imponible para 20X1 es de 100.000. La diferencia temporaria imponible neta, para el año 20X1, es de 40.000. La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto, y un gasto corriente por el mismo concepto, por 50.000. No se reconoce ningún activo por la cuantía potencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad también reconoce un pasivo por impuestos diferidos y un gasto por impuestos diferidos por 20.000 (50% de 40.000), que representa el impuesto a las ganancias que la entidad pagará cuando recupere o pague el importe en libros de sus activos y pasivos, basándose en la tasa del impuesto aplicable a las ganancias no distribuidas. Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce como pasivo unos dividendos de 10.000, procedentes de las ganancias de las operaciones previas. El 15 de marzo de 20X2, la entidad reconocerá la recuperación de impuestos sobre las ganancias por 1.500 (15% de los dividendos reconocidos como pasivo), que serán un activo por impuestos corrientes y una reducción del gasto corriente por impuestos del 20X2. 53 Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben ser descontados. 54 Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos diferidos, exigiría plantear la distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria.Enmuchoscasosestadistribución es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos. El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podría dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos. 55 Las diferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el importe en libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando el saldo en cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo en el caso de pasivos por fondos de beneficios por retiro (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados). 56 El importe en libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo sobre el que se informe. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte, de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, en la medida en que la entidad recupere la expectativa de suficiente ganancia fiscal futura, como para poder utilizar los saldos dados de baja. • RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS 57 La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción o suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente. Los párrafos 58 a 68C desarrollan este principio. Partidas reconocidas en el resultado 58 Los impuestos corrientes y diferidos, deberán reconocerse como ingreso o gasto, y ser incluirlos en el resultado, excepto en la medida en que hayan surgido de: (a) una transacción o suceso que se reconoce, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado, ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio (véase los párrafos 61A a 65); o (b) una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados) (véanse los párrafos 66 a 68). 59 La mayoría de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos aparecerán cuando los ingresos y gastos, que se incluyen en la ganancia contable de un determinado periodo, se computen dentro de la ganancia fiscal en otro diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocerá en el
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    55 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) resultado del periodo. Son ejemplos de lo anterior: (a) los ingresos de actividades ordinarias por intereses, regalías o dividendos, que se reciban al final de los períodos a los que corresponden, y se computen en el resultado contable de forma proporcional al tiempo que ha transcurrido hasta el cierre, según la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias, pero se incluyan en la ganancia o pérdida fiscal cuando sean cobrados; y (b) los costos de activos intangibles, que se hayan capitalizado de acuerdo con la NIC 38, y se amorticen posteriormente, mientras que se deducen para efectos fiscales en el mismo periodo en que se hayan incurrido. 60 El importe en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya cambiado el importe de las diferencias temporarias correspondientes. Esto puede pasar, por ejemplo, como resultado de: (a) un cambio en las tasas o en las normativas fiscales; (b) una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o (c) un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo. El impuesto diferido, correspondiente a estos cambios, se reconocerá en el resultado del periodo, excepto en la medida en que se relacione con partidas previamente reconocidas fuera de los resultados del periodo (véase el párrafo 63). Partidas reconocidas fuera del resultado 61 [Eliminado] 61A Los impuestos corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del resultado. Por lo tanto, los impuestos corrientes y los impuestos diferidos que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente: (a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral (véase el párrafo 62). (b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio (véase el párrafo 62A). 62 Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que determinadas partidas se reconozcan en otro resultado integral. Ejemplos de estas partidas son: (a) un cambio en el importe en libros procedente de la revaluación de las propiedades, planta y equipo (véase la NIC 16); y (b) [eliminado] (c) diferencias de cambio que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio extranjero (véase la NIC 21). (d) [eliminado] 62A Las Normas Internacionales de Información Financiera requieren o permiten que ciertas partidas sean acreditadas o cargadas directamente al patrimonio. Ejemplos de estas partidas son: (a) un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las políticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la corrección de un error (véase la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores). y (b) los importes que surgen del reconocimientoinicialdelcomponentede patrimonio de un instrumento financiero compuesto (véase el párrafo 23). 63 En circunstancias excepcionales puede ser difícil determinar el importe del impuesto corriente y diferido relativo a partidas reconocidas fuera del resultado (sea en otro resultado integral o directamente en patrimonio). Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando:
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    56 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable (a) exista una escala progresiva en el impuesto a las ganancias, y sea imposible calcular la tasa a la cual ha tributado un componente específico de la ganancia o la pérdida fiscal; (b) un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo por impuestos diferidos relacionados (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo; o (c) una entidad determine que un activo por impuestos diferidos debe reconocerse, o debe darse de baja por su importe total, y éste se corresponda (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo. En estos casos, la parte del impuesto correspondiente al periodo y la parte diferida, relacionadas con partidas que se han reconocido fuera del resultado, se basarán en una proporción razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en la jurisdicción fiscal correspondiente, o en otro método con el que se consiga una distribución más apropiada, en esas circunstancias. 64 La NIC 16, no especifica si la entidad debe trasladar cada año desde el superávit de revaluación a las ganancias acumuladas una cantidad igual a la diferencia entre la depreciación o amortización del activo revaluado y la depreciación o amortización que se hubiera practicado sobre el costo original del activo. Si la entidad hace esta transferencia, el importe correspondiente a la misma se calculará neto de cualquier impuesto diferido que le corresponda. Consideraciones similares se aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente a las propiedades, planta y equipo. 65 Cuando un activo se revalúa a efectos fiscales, y esa revaluación está relacionada con una revaluación contable practicada en un periodo anterior, o con una que se espera realizar en algún periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y del ajuste en la base fiscal se reconocerán en otro resultado integral en los periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones a efectos fiscales no se relacionan con revaluaciones contables de un periodo anterior, o con otras que se esperan realizar en un periodo futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocerán en el resultado del periodo. 65A Cuando una entidad paga dividendos a sus accionistas, puede tener la obligación de pagar una porción de tales dividendos a las autoridades fiscales, en nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones estas cuantías se denominan retenciones de impuestos. Estos montos, pagados o por pagar a las autoridades fiscales, se cargan al patrimonio como parte de los dividendos. Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios 66 Como se ha explicado en los párrafos 19 y 26(c), en una combinación de negocios pueden surgir diferencias temporarias. De acuerdo con la NIIF 3, una entidad reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos (en la medida en que cumplan los criterios de reconocimiento del párrafo 24) o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos como activos y pasivos identificables en la fecha de adquisición. Por consiguiente, esos activos y pasivos por impuestos diferidos afectan al importe de la plusvalía o a la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca la entidad. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 15(a), una entidad no reconocerá los pasivos por impuestos diferidos que surjan del reconocimiento inicial de la plusvalía. 67 Como resultado de una combinación de negocios, podría cambiar la probabilidad de realizar un activo por impuestos diferidos de la adquirente anterior a la adquisición. Una adquirente puede considerar probable la recuperación de sus propios activos por impuestos diferidos que no se reconocieron antes de la combinación de negocios. Por ejemplo, la adquirente podría ser capaz de utilizar los beneficios de sus pérdidas fiscales no utilizadas, para compensarlos con ganancias fiscales futuras de la adquirida. De forma alternativa, como resultado de
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    57 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) la combinación de negocios puede dejar de ser probable que los beneficios fiscales futuros permitan recuperar los activos por impuestos diferidos. En estos casos, la adquirente reconocerá un cambio en el activo por impuestos diferidos en el periodo de la combinación de negocios, pero no lo incluirá como parte de la contabilización de la combinación de negocios. Por ello, la adquirente no lo tendrá en cuenta para medir la plusvalía o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca en la combinación de negocios. 68 Es posible que el beneficio potencial de las pérdidas fiscales de la adquirida compensables en el futuro, o de otros activos por impuestos diferidos no satisfaga los criterios para su reconocimiento por separado cuando una combinación de negocios se contabiliza inicialmente, pero pueda ser posteriormente realizado. Una entidad reconocerá los beneficios por impuestos diferidos adquiridos que aparezcan tras la combinación de negocios de la forma siguiente: (a) Los beneficios por impuestos diferidos de la adquirida reconocidos dentro del periodo de medición que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición deberán aplicarse para reducir el importe en libros de cualquier plusvalía relacionada con esa adquisición. Si el importe en libros de esa plusvalía es nulo, cualesquiera beneficios por impuestos diferidos que permanezcan deberán reconocerse en resultados. (b) Cualesquiera otros beneficios por impuestos diferidos adquiridos que se realicen deberán reconocerse en resultados (o si esta Norma así lo requiere, fuera del resultado). Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones 68A En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal (esto es, un importe que es deducible para la determinacióndelabaseimponible)asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deducción fiscal podría diferir del gasto de la remuneración asociada acumulada, y podría surgir en un periodo posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad podría reconocer un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un empleado como contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas, de acuerdo con la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, y no recibir la deducción fiscal hasta que las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de forma que la medición de la deducción fiscal se base en el precio que tengan las acciones de la entidad en la fecha de ejercicio. 68B Igual que sucede con los costos de investigación, discutidos en el párrafo 9 y el apartado (b) del párrafo 26 de esta Norma, la diferencia entre la base fiscal de los servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las autoridades fiscales permitirán como deducción en futuros periodos), y el importe en libros de valor cero, será una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. Si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros no se conociese al final del periodo, deberá estimarse a partir de la información disponible al término del periodo. Por ejemplo, si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros depende del precio de las acciones de la entidad en una fecha futura, la medición de la diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de la entidad al finalizar el periodo. 68C Como se ha señalado en el párrafo 68A, el importe de la deducción fiscal (o de la deducción fiscal futura estimada, medida de acuerdo con el párrafo 68B) podría diferir del gasto por remuneraciones acumuladas correspondiente. El párrafo 58 de la Norma requiere que los impuestos corrientes y diferidos sean reconocidos como ingreso o gasto e incluidos en el resultado del periodo, excepto en la medida en que el impuesto surja de (a) una transacción o suceso que se reconoce fuera de resultados, en el
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    58 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable mismo periodo o en uno diferente, o (b) una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados). Si el importe de la deducción fiscal (o deducción fiscal futura estimada) excediese del importe del gasto por remuneraciones acumuladas correspondientes, esto indicaría que la deducción fiscal se relaciona no sólo con el gasto por remuneraciones, sino también con una partida del patrimonio. En esta situación, el exceso del impuesto corriente o diferido asociado se reconocerá directamente en el patrimonio. • PRESENTACIÓN Activos y pasivos por impuestos 69- 70 [Eliminado] Compensación 71 Una entidad compensará los activos por impuestos corrientes y los pasivos por impuestos corrientes si, y sólo si, la entidad: (a) tenga el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tenga la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. 72 Aunque los activos y pasivos corrientes de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, se compensan en el estado de situación financiera sujetos a los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32. Una entidad tendrá, normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente. 73 En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una entidad se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y sólo si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales entidades tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, el pasivo. 74 Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por impuestos diferidos si, y sólo si: (a) tiene reconocido legalmente el derecho de compensar los importes de activos por impuestos corrientes con pasivos por impuestos corrientes; y (b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre: (i) la misma entidad o sujeto fiscal; o (ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los activos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos. 75A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá, esta Norma exige a las entidades la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y sólo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la entidad tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los activos corrientes por
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    59 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) impuestos diferidos, con los pasivos corrientes de la misma naturaleza. 76 En algunas circunstancias, muy raras en la práctica, la entidad puede tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una programación temporal detallada para determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por impuestos, en el mismo periodo en que un activo por impuestos diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de esta segunda entidad fiscal. Gastos por el impuesto a las ganancias Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias 77 El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentará como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral. 77A [Eliminado] Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extranjera 78 La NIC 21, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio,peronoespecificasitalesdiferencias deben ser presentadas en el estado del resultado integral. Por consiguiente, cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros se reconozcan en el estado del resultado integral, estas diferencias pueden clasificarse como gastos (ingresos) por impuestos diferidos, si se considera que esa presentación es más útil para los usuarios de los estados financieros. • INFORMACIÓN A REVELAR 79 Los componentes principales del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias, se revelarán por separado, en los estados financieros. 80 Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir: (a) el gasto (ingreso) por impuesto a las ganancias corriente, y por tanto correspondiente al periodo presente, por el impuesto; (b) cualesquiera ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente o de los anteriores; (c) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias; (d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos; (e) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo; (f) el importe de los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos; (g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56; y (h) el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las políticas contables y los errores, que se ha incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo
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    60 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable con la NIC 8 porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva. 81 La siguiente información deberá también revelarse, por separado: (a) el importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio (véase el párrafo 62A); (ab) el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado integral [véase el párrafo 62 y la NIC 1 (revisada en 2007)]; (b) [eliminado] (c) una explicación de la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez: (i) una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) por el impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas, o bien o (ii) una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la tasa impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada; (d) una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivos aplicables, en comparación con las del periodo anterior; (e) el importe (y fecha de validez, si la tuvieran), de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en el estado de situación financiera; (f) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, para los cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 39); (g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados: (i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada periodo presentado; (ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo, si esta información no resulta evidente al considerar los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera; (h) con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a: (i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y (ii) la ganancia o pérdida del período por las actividades ordinarias de la operación discontinuada, junto con los importes correspondientes para cada uno de los periodos anteriores presentados; (i) el importe de las consecuencias en el impuesto sobre las ganancias de los dividendos para los accionistas de la entidad que hayan sido propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no reconocidos como pasivos en los estados financieros; (j) si una combinación de negocios en la que la entidad es la adquirente produce un cambio en el importe reconocido de su activo por impuestos diferidos anterior a la adquisición (véase el párrafo 67), el importe de ese cambio; y (k) silosbeneficiosporimpuestosdiferidos adquiridos en una combinación de
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    61 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) negocios no están reconocidos en la fecha de la adquisición pero lo hayan sido tras dicha fecha (véase el párrafo 68), una descripción del suceso o del cambio en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de beneficios por impuestos diferidos. 82 Una entidad debe revelar el importe del activo por impuestos diferidos, así como de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando: (a) la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales; y (b) la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos. 82A En las circunstancias descritas en el párrafo 52A, la entidad debe revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse, en el impuesto a las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Además, la entidad revelará la cuantía de las consecuencias potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto a las ganancias, así como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar. 83 [Eliminado] 84 La información a revelar requerida en el párrafo 81(c), permitirá a los usuarios de los estados financieros entender si la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable está fuera de lo normal, así como comprender los factores significativos que pudieran afectar a tal relación en el futuro. La relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable puede estar afectada por factores tales como los ingresos de actividades ordinarias exentos de tributación, los gastos que no son deducibles al determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las pérdidas fiscales o el de las eventuales tasas impositivas soportadas en el extranjero. 85 Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable, la entidad utilizará la tasa impositiva aplicable que suministre la información más significativa para los usuarios de sus estados financieros. A menudo, la tasa más significativa es la tasa nominal del país en el que está domiciliada la entidad, sumando la tasa aplicada a los impuestos nacionales con las correspondientes a cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias o pérdidas similares. No obstante, para una entidad que opera en diferentes países o administraciones fiscales, puede resultar más significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando las tasas nacionales de cada uno de los países. El ejemplo preparado al efecto ilustra cómo la presentación de la conciliación numérica se puede ver afectada por la tasa impositiva aplicable. EJEMPLO ILUSTRATIVO DEL PÁRRAFO 85 En 19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes de impuestos, en su propio país (país A) por 1.500 (en 19X1 fue de 2.000) y en el país B por 1.500 (en 19X1, 500). La tasa impositiva es del 30% en el país A y del 20% en el país B. En el país A los gastos de 100 (en 19X1 fue de 200) no son deducibles a efectos fiscales. Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa impositiva nacional. 19X1 19X2 Ganancia contable 2.500 3.000 Impuestos a la tasa nacional (30%) 750 900 Efecto de los gastos que no son fiscalmente deducibles 60 30 Efecto de las menores tasas en el país B (50) (150) Gastos por el impuesto a las ganancias 760 780 Lo que sigue es un ejemplo de conciliación, preparado mediante agregación de las conciliaciones separadas de cada país. En este método, el efecto de las diferencias entre la tasa impositiva del país de la entidad que informa y la tasa impositiva en el otro país, no aparece como información separada en la conciliación. Una entidad puede necesitar discutir el efecto de los cambios significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de ganancias obtenidas en los diferentes países, a fin de explicar los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, como exige el párrafo 81 (d). Ganancia contable 2.500 3.000 Impuestos según las tasas aplicables a las ganancias en cada país 700 750 Efecto de los gastos que no son fiscalmente deducibles 60 30 Gastos por el impuesto a las ganancias 760 780 86 La tasa promedio efectiva será igual al gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias dividido entre la ganancia contable.
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    62 www.asesorempresarial.com Staff Tributario- Contable 87A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos por impuestos diferidos que surgen de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos (véase el párrafo 39). Por ello, esta Norma exige que la entidad revele información sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre los pasivos por impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja a las entidades que revelen también información acerca de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos no reconocidos, puesto que los usuarios de los estados financieros pueden encontrar útil esta información. 87A El párrafo 82A exige que la entidad revele la naturaleza de las consecuencias potenciales que, en el impuesto a las ganancias, podrían producirse en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Una entidad revelará las características importantes del sistema impositivo sobre las ganancias y los factores que vayan a afectar al montante de las potenciales consecuencias del pago de dividendos sobre el impuesto a las ganancias. 87B A veces, puede no ser practicable el cálculo del importe total de las potenciales consecuencias que, sobre el impuesto, va a tener el pago de dividendos a los accionistas. Este podría ser el caso, por ejemplo, para una entidad que tuviera un gran número de subsidiarias extranjeras. No obstante, incluso en tales circunstancias, algunas porciones de la cuantía total pueden ser fácilmente determinables. Por ejemplo, en un grupo consolidado, la controladora y alguna de sus subsidiarias pueden haber pagado impuestos sobre las ganancias a una tasa más alta por haber dejado ganancias sin distribuir, y tener conciencia de las cuantías que les podrían ser reembolsadas en el caso de pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a las ganancias acumuladas consolidadas. En tal caso, se revelará la cuantía de estos reembolsos. Cuando sea aplicable, la entidad revelará también que existen consecuencias adicionales potenciales, en el impuesto a las ganancias, que no es posible determinar. En los estados financieros individuales de la controladora, si los hubiere, las revelaciones de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias, serán las relativas a las ganancias acumuladas de la propia controladora. 87C Una entidad obligada a suministrar las revelaciones del párrafo 82A, puede también estar obligada a suministrar otra información a revelar relacionada con las diferencias temporarias que estén asociadas con sus inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en acuerdos conjuntos. En estos casos, la entidad habrá de considerar esto a la hora de determinar qué información revelar según lo establecido en el párrafo 82A. Por ejemplo, una entidad puede estar obligada a revelar la cuantía total de las diferencias temporarias, asociadas con las inversiones en subsidiarias, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 81(f)). Si no fuera practicable el cómputo de las cuantías de los pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 87), puede haber importes, relativos a tales subsidiarias y derivados de las consecuencias potenciales de los dividendos, que tampoco sea practicable determinar. 88 La entidad revelará información acerca de cualesquiera pasivos contingentes y activos contingentes relacionados con los impuestos, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Pueden aparecer pasivos contingentes y activos contingentes, por ejemplo, derivados de litigios sin resolver con la administración fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o cambios en las tasas impositivas, después del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará información acerca de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (véase la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa).
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    63 NIC 12: Impuestoa la Renta NIC 12: Impuesto a las Ganancias (Impuesto a la Renta) • FECHA DE VIGENCIA 89 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979. 90 Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabilización del Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979. 91 Los párrafos 52A, 52B, 65A, 81(i), 82A, 87A, 87B y 87C, y la eliminación de los párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados financieros anuales1 que cubran periodos comenzados a partir del 1 de enero de 2001. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados financieros, una entidad revelará este hecho. 92 La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 23, 52, 58, 60, 62, 63, 65, 68C, 77 y 81, eliminó el párrafo 61 y añadió los párrafos 61A, 62A y 77A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del jueves, 01 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a periodos anteriores, las modificaciones se aplicarán también a dichos periodos. 93 El párrafo 68 deberá aplicarse prospectivamente desde la fecha de vigencia de la NIIF 3 (revisada en 2008) al reconocimiento de los activos por impuestos diferidos adquiridos en combinaciones de negocios. 94 Por ello, las entidades no ajustarán la contabilización de combinaciones de negocios anteriores si los beneficios fiscales no satisfagan los criterios para su reconocimiento separado a partir de la fecha de la adquisición y se reconocerán con posterioridad a la adquisición, a menos que los beneficios se reconozcan dentro del periodo de medición y procedan de información nueva sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de la adquisición. Cualesquiera otros beneficios por impuestos reconocidos deberán llevarse a resultados (o si esta Norma así lo requiere, fuera del resultado). 95 La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los párrafos 21 y 67 y agregó los párrafos 32A y 81(j) y (k). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán también a ese periodo. 96 [Eliminado] 97 La NIIF 9 emitida en octubre de 2010, modificó el párrafo 20 y eliminó el párrafo 96. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9 emitida en octubre de 2010. 98 El párrafo 52 se renumeró como 51A, se modificaron el párrafo 10 y los ejemplos que siguen al párrafo 51A, y se añadieron los párrafos 51B y 51C y el ejemplo siguiente y los párrafos 51D, 51E y 99 mediante Impuestos Diferidos: Recuperación de Activos Subyacentes, emitido en diciembre de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2012. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. 98A La NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 2, 15, 18(e), 24, 38, 39, 43 a -45, 81(f), 87 y 87C. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 11. 98B Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 77 y eliminó el párrafo 77A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 (modificada en junio de 2011). 98C El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos 58 y 68C. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del miércoles, 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicará también todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversión al mismo tiempo. • DEROGACIÓN DE LA SIC-21 99 Las modificaciones realizadas mediante Impuestos Diferidos: Recuperación de Activos Subyacentes emitido en diciembre de 2010, sustituyen a la Interpretación SIC-21 Impuestos a las Ganancias—Recuperación de Activos No Depreciables Revaluados. 1 El párrafo 91 hace referencia a los “estados financieros anuales” para aclarar más explícitamente la expresión de las fechas de vigencia adoptadas en 1998. El párrafo 89 hace referencia a “estados financieros”.
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    64 www.asesorempresarial.com Caso Nº9: Aplicación de las NIC’S 16 12 a la revaluación de activos................................ 28 Caso Nº 10: NIC 12 Aplicable a inversiones inmobiliarias medidas a valor razonable..... 31 Caso Nº 11: Depreciación de un vehículo adquirido a través de leasing......................................... 32 Caso Nº 12: Reconocimiento de activo tributario diferido por pérdidas tributarias.................. 34 CASO PRÁCTICO INTEGRAL Caso: Determinación y Contabilización del IR 2012............ 35 NIC 12: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (IMPUESTO A LA RENTA • Objetivo .................................................................. 39 • Alcance .................................................................. 39 • Definiciones............................................................. 39 • Base Fiscal............................................................... 40 • Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos corrientes................................................................. 41 • Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos .................................................................. 42 • Medición................................................................. 51 • Reconocimiento de impuestos corrientes y diferidos. 54 • Presentación............................................................ 58 • Información a revelar............................................... 59 • Fecha de vigencia.................................................... 63 • Derogación de la SIC-21.......................................... 63 ASPECTOS GENERALES DE LA NIC 12 1. ¿Cuál es el objetivo de la NIC 12?............................ 3 2. Diferencias entre la base contable y la base tributaria 3 2.1 Base Contable................................................. 3 2.2 Base Tributaria................................................ 3 3. ¿Qué comprende el Impuesto a la Renta?................. 4 4. El Impuesto Corriente............................................... 4 5. El Impuesto Diferido................................................ 5 6. Diferencias temporales imponibles........................... 5 7. Diferencias temporales deducibles........................... 5 8. Medición De Activos y Pasivos Tributarios Diferidos 6 CASOS PRÁCTICOS Caso Nº 1: Vacaciones no pagadas a la fecha de la presentación de la D.J. anual del Impuesto a la Renta.................................................... 7 Caso Nº 2: Reversión del Activo Tributario Diferido..... 8 Caso Nº 3: Origen y reversión del Activo Tributario Diferido de la depreciación de un activo..... 8 Caso Nº 4: Reconocimiento del Activo Tributario Diferido de la cuenta de cobranza dudosa.. 13 Caso Nº 5: Desvalorización de existencias................... 14 Caso Nº 6: Robo de mercaderías ................................. 17 Caso Nº 7: Fabricación de producto terminado con financiamiento............................................ 19 Caso Nº 8: Aplicación de la NIC 12 a los honorarios por pagar ................................................... 27 Índice General NIC 12: IMPUESTO A LA RENTA Este libro se terminó de imprimir en Enero del 2014, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 981174316 Lima - Perú