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TECNICAS DE VALORACION EN
 ADUANA DE LAS MERCANCIAS
        IMPORTADAS




03/05/2010   Ing. Fabián Guayasamín Segovia   1
“UNA ADUANA CORRUPTA NO PROPORCIONARÁ
   LOS INGRESOS PROPIAMENTE DEBIDOS AL
   ESTADO, NO SERÁ EFECTIVA EN LA LUCHA
  CONTRA EL CONTRABANDO Y OBSTRUIRÁ EL
    CRECIMIENTO DEL LEGITIMO COMERCIO
 INTERNACIONAL E IMPEDIRÁ EL DESARROLLO
               ECONÓMICO”




    03/05/2010   Ing. Fabián Guayasamín Segovia   2
03/05/2010   Ing. Fabián Guayasamín Segovia   3
ANTECEDENTES DE LAS NORMAS DE VALOR EN ADUANA

                                                                          EN 1950 SE FIRMA EL CONVENIO LLAMADO “LA
                                                                             DEFINICION DEL VALOR DE BRUSELAS”
                                                                                  (NOCION TEORICA DE VALOR)
                                                                                  ALTAMENTE PROTECCIONISTA
                                                                           TRATAMIENTOS ALEJADOS A LA REALIDAD
                                                                                          COMERCIAL




                                                                            SE MANTUVO HASTA 1979 FECHA EN QUE SE       LA DENOMINACION DE “ACUERDO
                                                                            REALIZA LA RONDA DE TOKIO DEL GATT           RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL
                                         PRIMERA NOCION
                                                                            SE ESTABLE EL ACUERDO RELATIVO A LA       ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL
                                      FORMAL SOBRE VALOR
                                                                            APLICACIÓN DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO    SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
                                            SE BASA EN
                                                                            GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y        COMERCIO DE 1994 SE GENERALIZO
                                     FUNDAMENTOS DEL ART.
                                                                            COMERCIO
                                       VII DEL GATT DE 1947                                                             COMO ACUERDO DE LA OMC
                                                                            CONOCIDO CODIGO DE VALORACION DEL
                                                                            GATT                                           SOBRE VALORACION



                                          ART. VIII AFORO
     ART. VIII AFORO                 Para las conversiones                  1994 SE REALIZA RONDA DE URUGUAY
El aforo aduanero debe               monetarias se utilizará el valor       LLAMANDO GATT DE 1994 Y NO GATT DE
                                     corriente de la moneda en las          1947
basarse en el valor real de las
                                     transacciones comerciales.             SE CREA LA OMC CON ALGUNOS AJUSTES
mercancías..
                                     Los criterios y métodos para           MAS DE FORMA QUE DE CONTENIDO
No deben utilizarse valores de                                              EL PREAMBULO DE LA RONDA DE TOKIO SE
                                     determinar el valor deberán
mercancías nacionales                                                       FUSIONA CON LA INTRODUCCION GENERAL
                                     ser constantes y dárseles
No pueden utilizarse valores         suficiente publicidad.                 DEL ACUERDO DE VALORACION DE LA OMC
arbitrarios o ficticios.                                                    EL PROTOCOLO DE 1947 SE CONVIERTE EN
                                     Los comerciantes deben estar           EL ANEXO III DEL ACUERDO
Se deben tener en cuenta             en condiciones de calcular el
operaciones comerciales              valor en aduana.
normales de libre                    Se excluye toda transacción
competencia.
                                     en la que el comprador y el
No debe computarse ningún            vendedor no sean
impuesto interior aplicable en       independientes uno del otro y
el país                              en la que el precio no
de origen o de exportación           constituya la única
                                     consideración.
exonerado o reembolsado.
                                     La determinación del aforo
                                     aduanero o valor en aduana
                                     debe ser uniforme.



                03/05/2010                                           Ing. Fabián Guayasamín Segovia                                                      4
ORGANISMOS
             INTERNACIONALES

                  OMC
                    

               OMA (CCA)

                  CAN

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ORGANISMOS INTERNACIONALES
                        OMC




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03/05/2010   Ing. Fabián Guayasamín Segovia   7
ORGANISMOS INTERNACIONALES
             COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)




                                                           DECISIÓN 571
                                                       ACUERDO RELATIVO
                                                       A LA APLICACIÓN DEL
                                                          ART. VII SOBRE
                                                           VALORACION




                                                          R.0. 317 DE
                                                          20-AB-2004




                                                        RESOLUCION 846
                                                            Reglamento
                                                         Comunitario de la
                                                              Decisión
                                                       571 - Valor en Aduana
                                                         de las Mercancías
                                                             Importadas




                                                           R.O. 17 de 13-
                                                             MAY-2005


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INTRODUCCION
   El Valor en Aduana:
      papel importante en la determinación de la
       base imponible para el cobro de la OTA
      Implica el tener un pleno conocimiento
       sobre la técnica e implicaciones que priman
       en la utilización correcta de este concepto
      contar con aduanas organizadas,
       capacitadas
      operadores de comercio exterior con un
       buen manejo de las normas sobre
       valoración así como de los procedimientos
       que al respecto estén establecidos.
03/05/2010        Ing. Fabián Guayasamín Segovia   9
INTRODUCCION
   Llamado a que la determinación del valor de la
    mercancía
      bajo principios de reglas uniformes a fin de
       generar un trato justo e indiscriminado a todas las
       importaciones sin consideración de su origen
      Que permitan percibir apropiadamente los
       derechos e impuestos causados por la
       importación,
      complementariamente que se logre resultados
       efectivos en el control de prácticas desleales de
       comercio


03/05/2010          Ing. Fabián Guayasamín Segovia       10
IMPORTANCIA DE LA
VALORACIÓN
   La primera y principal es el de determinar la base imponible
    de los derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías
    importadas.
   En algunos países el valor forma parte de la base imponible
    de los impuestos internos como es el caso del IVA.
   Adecuada determinación del valor en aduana bajo los controles
    por parte de la autoridad aduanera, permiten brindar un nivel
    de protección satisfactorio tanto a la industria nacional
    como a los importadores que actúan de buena fe.
   De esta manera se garantiza una sana competencia entre
    mercancías extranjeras y mercancías domésticas.




03/05/2010            Ing. Fabián Guayasamín Segovia           11
IMPORTANCIA DE LA
VALORACIÓN
   La elaboración de estadísticas de
    comercio exterior es más exacta, si se
    toma como fuente de información el
    valor en aduana determinado
    correctamente.
   Permite alimentar a uno de los módulos
    más importantes del banco de datos
    sobre valoración
03/05/2010     Ing. Fabián Guayasamín Segovia   12
VALORACION RELACION
DIRECTA CON AFORO (ART. VII
DEL GATT)
   El aforo aduanero debe basarse en el valor
    real de las mercancías
   No deben utilizarse valores de mercancías
    nacionales
   No pueden utilizarse valores arbitrarios o
    ficticios.
   Se deben tener en cuenta operaciones
    comerciales normales de libre competencia.

03/05/2010       Ing. Fabián Guayasamín Segovia   13
VALORACION RELACION
DIRECTA CON AFORO (ART. VII
DEL GATT)
   No debe computarse ningún impuesto interior
    aplicable en el país de origen.
   Para las conversiones monetarias se utilizará
    el valor corriente de la moneda en las
    transacciones comerciales.
   Los criterios y métodos para determinar el
    valor deberán ser constantes y dárseles
    suficiente publicidad.

03/05/2010       Ing. Fabián Guayasamín Segovia   14
EN CONSECUENCIA
              En todo caso, para los efectos de la
                       valoración aduanera, la base
              fundamental a tener en cuenta es el
                valor real de la negociación que da
             origen a la importación, y de ninguna
                manera se permite la utilización de
                       valores arbitrarios o ficticios.

03/05/2010            Ing. Fabián Guayasamín Segovia   15
ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE
                      VALORACIÓN DE LA OMC


– INTRODUCCIÓN GENERAL
– PARTE I: Normas de valoración en Aduana
  (artículos 1 al 17)
– PARTE II: Administración del Acuerdo, consultas y
  solución de diferencias (artículos 18 y 19)
– PARTE III: Trato especial y diferenciado - artículo
  20.
– PARTE IV: Disposiciones finales - artículos 21 al 24.
– ANEXO I: Notas Interpretativas
– ANEXO II: Comité Técnico de Valoración en Aduana
– ANEXO III: Trato especial para países en desarrollo
     03/05/2010           Ing. Fabián Guayasamín Segovia   16
PARTE I: Normas de valoración
en Aduana-artículos 1 al 17.
   Artículo 1 : Valor De Transacción de las mercancías
   importadas – Requisitos de Aplicación
   Artículo 2 : Valor De Transacción - Mercancías Idénticas
   Artículo 3 : Valor De Transacción - Mercancías Similares
   Artículo 4 : Cambio de orden de los Artículos 5 Y 6
   Artículo 5 : Método Deductivo
   Artículo 6 : Método del Valor Reconstruido
   Artículo 7 : Método del Último Recurso


   Artículo 8 : (AJUSTES + O -)




03/05/2010             Ing. Fabián Guayasamín Segovia          17
COMUNIDAD ANDINA DE
            NACIONES
   DECISION 571
   Registro Oficial No. 317 de 20 de abril
    de 2004.
   RESOLUCION 846
   Secretaría General de la Comunidad
    Andina, publicada en el Suplemento del
    Registro Oficial No. 17 del 13 de mayo
    del 2005.

03/05/2010     Ing. Fabián Guayasamín Segovia   18
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994

   VALOR DE TRANSACCION
   El "valor de transacción", constituye la
    primera base para la determinación del valor
    en aduana de conformidad con el presente
    Acuerdo.
   El Artículo 1 debe considerarse en conjunción
    con el Artículo 8 (ajustes)
   Orden de aplicación de los métodos (95%
    transacciones a nivel mundial)

03/05/2010       Ing. Fabián Guayasamín Segovia   19
VALOR DE TRANSACCION

   El valor en aduana de las mercancías
    importadas es:
        valor de transacción
        es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las
         mercancías
        cuando éstas se venden para su exportación al país de
         importación
        ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
        siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias



03/05/2010              Ing. Fabián Guayasamín Segovia          20
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“precio realmente pagado o por pagar”

   pagos realmente efectuados o por
    efectuarse, como condición de la venta
    de las mercancías importadas, por el
    comprador al vendedor, o por un
    comprador a un tercero para satisfacer
    una obligación del vendedor.




03/05/2010     Ing. Fabián Guayasamín Segovia   21
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“precio realmente pagado o por pagar”

   Pago:

   Instituciones Bancarias en forma de
    cartas de crédito o de instrumentos
    negociables, o      directamente con
    dinero.
   Pagos indirectos
   pagos anticipados

03/05/2010    Ing. Fabián Guayasamín Segovia   22
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
    VALOR DE TRANSACCION
    “precio realmente pagado o por pagar”

    NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA

    Las actividades que por                      cuenta   propia
     emprenda el comprador,

    Comercialización     (prospección,     creación     y
     mantenimiento de un mercado para las mercancías
     en el país de importación)
    Los gastos de garantía, las comisiones de compra, las
     pruebas o análisis o los gastos ocasionados por la
     obtención de una carta de crédito, realizados por el
     comprador.

    03/05/2010         Ing. Fabián Guayasamín Segovia               23
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“precio realmente pagado o por pagar”

   los gastos de construcción, armado, montaje,
    mantenimiento o asistencia técnica realizados
    después de la importación
   instalación, maquinaria o equipo industrial; el
    costo del transporte ulterior a la importación;
    los derechos e impuestos aplicables en el país
    de importación.



03/05/2010        Ing. Fabián Guayasamín Segovia   24
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“Descuentos o reducciones de precio”

   los descuentos o rebajas otorgados por el
    vendedor de la mercancía importada, se
    aceptarán para la determinación del valor en
    aduana, debido a que los pagos reales y
    totales del comprador al vendedor
    constituyen el fundamento del método del
    Valor de Transacción.
   El precio realmente pagado o por pagar que
    se obtiene después de aplicar tales
    descuentos o rebajas, se aceptará siempre
    que:
03/05/2010       Ing. Fabián Guayasamín Segovia    25
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“Descuentos o reducciones de precio”

   Esté relacionado con las mercancías objeto de
    valoración.
   Se haya estipulado antes del embarque de la
    mercancía, como parte de la negociación acordada
    entre el vendedor y el comprador.
   No se trate de un descuento de carácter retroactivo,
    que guarda relación con mercancías importadas
    anteriormente.




03/05/2010          Ing. Fabián Guayasamín Segovia         26
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“Descuentos o reducciones de precio”

   El comprador se esté beneficiando realmente
    del descuento, es decir, que se cumplan los
    presupuestos que dieron origen al mismo.

   En la factura comercial y/o contrato de
    compraventa, se distinga del precio de la
    mercancía y se identifique el concepto y
    cuantía de la rebaja.



03/05/2010        Ing. Fabián Guayasamín Segovia   27
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL
VALOR DE TRANSACCION
“Descuentos o reducciones de precio”

   Si no se cumple cualquiera de estas
    condiciones, los descuentos otorgados por el
    vendedor serán desestimados por la
    autoridad aduanera.
   En tales casos dichos descuentos deberán
    considerarse como parte del precio
    pagado o por pagar para calcular el valor
    en aduana.


03/05/2010       Ing. Fabián Guayasamín Segovia    28
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
“cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación”


   Venta debe realizarse, igualmente, para
    la exportación con destino al país de
    importación. Si las mercancías han sido
    vendidas para el mercado interno del
    país de exportación o para la
    exportación con destino a un tercer
    país, tal venta no puede aceptarse para
    determinar el valor de transacción.
03/05/2010        Ing. Fabián Guayasamín Segovia    29
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION
“cuando éstas se venden para su exportación al país de
importación”

   Al respecto el Acuerdo establece una relación no limitativa de casos en
    que no existe venta, que es la siguiente:

   a) Suministros gratuitos, como regalos, donaciones, muestras,
    Artículos publicitarios.
   b) Mercancías importadas en consignación.
   e) Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad
    jurídica.
   d) Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de
    leasing.
   e) Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad
    del expedidor.
   f) Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el
    país de importación, mediando un pago del remitente de las mismas,
    que es percibido por el propio importador por el servicio que éste
    presta a aquél.
   g) Trueque en su forma pura



03/05/2010               Ing. Fabián Guayasamín Segovia                  30
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION


circunstancias
   “ajustado de conformidad con lo
    dispuesto en el Artículo 8, siempre
    que concurran las siguientes
    circunstancias.”




03/05/2010      Ing. Fabián Guayasamín Segovia   31
ESTUDIO DEL ARTICULO 1:
“VALOR DE TRANSACCIÓN”
        a) Que no existan restricciones con excepción de las
         que:
           impongan o exijan la ley o las autoridades del país de
            importación;
           limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse
            las mercancías; o
           no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;
        b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna
         condición o contraprestación
        c) Que no se revierta parte alguna del producto de la
         reventa
        d) Que no exista una vinculación entre el comprador
         y el vendedor o que, en caso de existir, no afecte al
         valor de transacción
03/05/2010              Ing. Fabián Guayasamín Segovia            32
CONSECUENCIAS
   La existencia a alguno de estos elementos si
    la aduana no puede cuantificar su valor,
    descartan la posibilidad de aplicar el valor de
    transacción
   Si se puede ejecutar los correspondientes
    ajustes incrementando el valor declarado,
    por la presencia de estas condiciones es
    factible aplicar el valor de transacción



03/05/2010        Ing. Fabián Guayasamín Segovia   33
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION

Ajustes
   Artículo 8 prevé ajustes facultativos y
    obligatorios.
   En esta fase parece oportuno observar
    que estos ajustes en el precio solo
    pueden efectuarse en la medida en
    que corran a cargo del comprador y
    no estén incluidos en el precio
    realmente pagado o por pagar por
    las mercancías.
03/05/2010      Ing. Fabián Guayasamín Segovia   34
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION

Ajustes
   “Artículo 8
   1. Para determinar el valor en
    aduana de conformidad con lo
    dispuesto en el Artículo 1, se
    añadirán al precio realmente
    pagado o por pagar por las
    mercancías importadas:

03/05/2010      Ing. Fabián Guayasamín Segovia   35
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION

Ajustes (Art. 8)
   Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo
    las comisiones de compra.
   El costo de los envases o embalajes que a los
    efectos aduaneros se consideren como
    formando un todo con las mercancías de que
    se trate.
   Los gastos de embalaje, tanto por el concepto
    de mano de obra como de materiales.




03/05/2010        Ing. Fabián Guayasamín Segovia   36
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION

Ajustes :
     Los materiales, piezas y elementos, partes y
      artículos análogos incorporados a las
      mercancías importadas
     Las herramientas, matrices moldes y
      elementos similares utilizados para la
      producción de las mercancías importadas
     Los materiales consumidos en la producción
      de las mercancías importadas
     Los trabajos de ingeniería, creación y
      perfeccionamiento, trabajos artísticos y
      diseños planos y croquis realizado fuera del
      país de importación y necesarios para la
      producción de las mercancías importadas
03/05/2010        Ing. Fabián Guayasamín Segovia     37
ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE
TRANSACCION

Ajustes :
     Los cánones y derechos de licencia
      relacionados con las mercancías objeto de
      valoración, que el comprador tenga que
      pagar directa o indirectamente como
      condición de ventas de dichas mercancías, en
      la medida en que los mencionados cánones y
      derechos no estén incluidos en el precio
      realmente pagado o por pagar
     El valor de cualquier parte del producto de la
      reventa cesión o utilización posterior de las
      mercancías importadas que revierta
      directamente o indirectamente al vendedor
03/05/2010        Ing. Fabián Guayasamín Segovia   38
AGRADECIMIENTOS A
                 TODOS
   fguayasamin@todocomercioexterior.com.ec

   f030260@yahoo.com


        099667803 / 023303876

     03/05/2010   Ing. Fabián Guayasamín Segovia   39

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  • 1. TECNICAS DE VALORACION EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 1
  • 2. “UNA ADUANA CORRUPTA NO PROPORCIONARÁ LOS INGRESOS PROPIAMENTE DEBIDOS AL ESTADO, NO SERÁ EFECTIVA EN LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y OBSTRUIRÁ EL CRECIMIENTO DEL LEGITIMO COMERCIO INTERNACIONAL E IMPEDIRÁ EL DESARROLLO ECONÓMICO” 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 2
  • 3. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 3
  • 4. ANTECEDENTES DE LAS NORMAS DE VALOR EN ADUANA EN 1950 SE FIRMA EL CONVENIO LLAMADO “LA DEFINICION DEL VALOR DE BRUSELAS” (NOCION TEORICA DE VALOR) ALTAMENTE PROTECCIONISTA TRATAMIENTOS ALEJADOS A LA REALIDAD COMERCIAL SE MANTUVO HASTA 1979 FECHA EN QUE SE LA DENOMINACION DE “ACUERDO REALIZA LA RONDA DE TOKIO DEL GATT RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL PRIMERA NOCION SE ESTABLE EL ACUERDO RELATIVO A LA ARTICULO VII DEL ACUERDO GENERAL FORMAL SOBRE VALOR APLICACIÓN DEL ARTICULO VII DEL ACUERDO SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y SE BASA EN GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 SE GENERALIZO FUNDAMENTOS DEL ART. COMERCIO VII DEL GATT DE 1947 COMO ACUERDO DE LA OMC CONOCIDO CODIGO DE VALORACION DEL GATT SOBRE VALORACION ART. VIII AFORO ART. VIII AFORO Para las conversiones 1994 SE REALIZA RONDA DE URUGUAY El aforo aduanero debe monetarias se utilizará el valor LLAMANDO GATT DE 1994 Y NO GATT DE corriente de la moneda en las 1947 basarse en el valor real de las transacciones comerciales. SE CREA LA OMC CON ALGUNOS AJUSTES mercancías.. Los criterios y métodos para MAS DE FORMA QUE DE CONTENIDO No deben utilizarse valores de EL PREAMBULO DE LA RONDA DE TOKIO SE determinar el valor deberán mercancías nacionales FUSIONA CON LA INTRODUCCION GENERAL ser constantes y dárseles No pueden utilizarse valores suficiente publicidad. DEL ACUERDO DE VALORACION DE LA OMC arbitrarios o ficticios. EL PROTOCOLO DE 1947 SE CONVIERTE EN Los comerciantes deben estar EL ANEXO III DEL ACUERDO Se deben tener en cuenta en condiciones de calcular el operaciones comerciales valor en aduana. normales de libre Se excluye toda transacción competencia. en la que el comprador y el No debe computarse ningún vendedor no sean impuesto interior aplicable en independientes uno del otro y el país en la que el precio no de origen o de exportación constituya la única consideración. exonerado o reembolsado. La determinación del aforo aduanero o valor en aduana debe ser uniforme. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 4
  • 5. ORGANISMOS INTERNACIONALES OMC   OMA (CCA)  CAN 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 5
  • 6. ORGANISMOS INTERNACIONALES OMC 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 6
  • 7. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 7
  • 8. ORGANISMOS INTERNACIONALES COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) DECISIÓN 571 ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ART. VII SOBRE VALORACION R.0. 317 DE 20-AB-2004 RESOLUCION 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas R.O. 17 de 13- MAY-2005 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 8
  • 9. INTRODUCCION  El Valor en Aduana:  papel importante en la determinación de la base imponible para el cobro de la OTA  Implica el tener un pleno conocimiento sobre la técnica e implicaciones que priman en la utilización correcta de este concepto  contar con aduanas organizadas, capacitadas  operadores de comercio exterior con un buen manejo de las normas sobre valoración así como de los procedimientos que al respecto estén establecidos. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 9
  • 10. INTRODUCCION  Llamado a que la determinación del valor de la mercancía  bajo principios de reglas uniformes a fin de generar un trato justo e indiscriminado a todas las importaciones sin consideración de su origen  Que permitan percibir apropiadamente los derechos e impuestos causados por la importación,  complementariamente que se logre resultados efectivos en el control de prácticas desleales de comercio 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 10
  • 11. IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN  La primera y principal es el de determinar la base imponible de los derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas.  En algunos países el valor forma parte de la base imponible de los impuestos internos como es el caso del IVA.  Adecuada determinación del valor en aduana bajo los controles por parte de la autoridad aduanera, permiten brindar un nivel de protección satisfactorio tanto a la industria nacional como a los importadores que actúan de buena fe.  De esta manera se garantiza una sana competencia entre mercancías extranjeras y mercancías domésticas. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 11
  • 12. IMPORTANCIA DE LA VALORACIÓN  La elaboración de estadísticas de comercio exterior es más exacta, si se toma como fuente de información el valor en aduana determinado correctamente.  Permite alimentar a uno de los módulos más importantes del banco de datos sobre valoración 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 12
  • 13. VALORACION RELACION DIRECTA CON AFORO (ART. VII DEL GATT)  El aforo aduanero debe basarse en el valor real de las mercancías  No deben utilizarse valores de mercancías nacionales  No pueden utilizarse valores arbitrarios o ficticios.  Se deben tener en cuenta operaciones comerciales normales de libre competencia. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 13
  • 14. VALORACION RELACION DIRECTA CON AFORO (ART. VII DEL GATT)  No debe computarse ningún impuesto interior aplicable en el país de origen.  Para las conversiones monetarias se utilizará el valor corriente de la moneda en las transacciones comerciales.  Los criterios y métodos para determinar el valor deberán ser constantes y dárseles suficiente publicidad. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 14
  • 15. EN CONSECUENCIA  En todo caso, para los efectos de la valoración aduanera, la base fundamental a tener en cuenta es el valor real de la negociación que da origen a la importación, y de ninguna manera se permite la utilización de valores arbitrarios o ficticios. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 15
  • 16. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN DE LA OMC – INTRODUCCIÓN GENERAL – PARTE I: Normas de valoración en Aduana (artículos 1 al 17) – PARTE II: Administración del Acuerdo, consultas y solución de diferencias (artículos 18 y 19) – PARTE III: Trato especial y diferenciado - artículo 20. – PARTE IV: Disposiciones finales - artículos 21 al 24. – ANEXO I: Notas Interpretativas – ANEXO II: Comité Técnico de Valoración en Aduana – ANEXO III: Trato especial para países en desarrollo 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 16
  • 17. PARTE I: Normas de valoración en Aduana-artículos 1 al 17.  Artículo 1 : Valor De Transacción de las mercancías  importadas – Requisitos de Aplicación  Artículo 2 : Valor De Transacción - Mercancías Idénticas  Artículo 3 : Valor De Transacción - Mercancías Similares  Artículo 4 : Cambio de orden de los Artículos 5 Y 6  Artículo 5 : Método Deductivo  Artículo 6 : Método del Valor Reconstruido  Artículo 7 : Método del Último Recurso  Artículo 8 : (AJUSTES + O -) 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 17
  • 18. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES  DECISION 571  Registro Oficial No. 317 de 20 de abril de 2004.  RESOLUCION 846  Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 17 del 13 de mayo del 2005. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 18
  • 19. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994  VALOR DE TRANSACCION  El "valor de transacción", constituye la primera base para la determinación del valor en aduana de conformidad con el presente Acuerdo.  El Artículo 1 debe considerarse en conjunción con el Artículo 8 (ajustes)  Orden de aplicación de los métodos (95% transacciones a nivel mundial) 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 19
  • 20. VALOR DE TRANSACCION  El valor en aduana de las mercancías importadas es:  valor de transacción  es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías  cuando éstas se venden para su exportación al país de importación  ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8  siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 20
  • 21. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “precio realmente pagado o por pagar”  pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por un comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 21
  • 22. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “precio realmente pagado o por pagar”  Pago:  Instituciones Bancarias en forma de cartas de crédito o de instrumentos negociables, o directamente con dinero.  Pagos indirectos  pagos anticipados 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 22
  • 23. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “precio realmente pagado o por pagar”  NO FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA  Las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador,  Comercialización (prospección, creación y mantenimiento de un mercado para las mercancías en el país de importación)  Los gastos de garantía, las comisiones de compra, las pruebas o análisis o los gastos ocasionados por la obtención de una carta de crédito, realizados por el comprador. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 23
  • 24. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “precio realmente pagado o por pagar”  los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación  instalación, maquinaria o equipo industrial; el costo del transporte ulterior a la importación; los derechos e impuestos aplicables en el país de importación. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 24
  • 25. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “Descuentos o reducciones de precio”  los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor de la mercancía importada, se aceptarán para la determinación del valor en aduana, debido a que los pagos reales y totales del comprador al vendedor constituyen el fundamento del método del Valor de Transacción.  El precio realmente pagado o por pagar que se obtiene después de aplicar tales descuentos o rebajas, se aceptará siempre que: 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 25
  • 26. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “Descuentos o reducciones de precio”  Esté relacionado con las mercancías objeto de valoración.  Se haya estipulado antes del embarque de la mercancía, como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el comprador.  No se trate de un descuento de carácter retroactivo, que guarda relación con mercancías importadas anteriormente. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 26
  • 27. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “Descuentos o reducciones de precio”  El comprador se esté beneficiando realmente del descuento, es decir, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo.  En la factura comercial y/o contrato de compraventa, se distinga del precio de la mercancía y se identifique el concepto y cuantía de la rebaja. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 27
  • 28. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “Descuentos o reducciones de precio”  Si no se cumple cualquiera de estas condiciones, los descuentos otorgados por el vendedor serán desestimados por la autoridad aduanera.  En tales casos dichos descuentos deberán considerarse como parte del precio pagado o por pagar para calcular el valor en aduana. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 28
  • 29. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “cuando éstas se venden para su exportación al país de importación”  Venta debe realizarse, igualmente, para la exportación con destino al país de importación. Si las mercancías han sido vendidas para el mercado interno del país de exportación o para la exportación con destino a un tercer país, tal venta no puede aceptarse para determinar el valor de transacción. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 29
  • 30. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION “cuando éstas se venden para su exportación al país de importación”  Al respecto el Acuerdo establece una relación no limitativa de casos en que no existe venta, que es la siguiente:  a) Suministros gratuitos, como regalos, donaciones, muestras, Artículos publicitarios.  b) Mercancías importadas en consignación.  e) Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica.  d) Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing.  e) Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor.  f) Mercancías (residuos) que se importan para su destrucción en el país de importación, mediando un pago del remitente de las mismas, que es percibido por el propio importador por el servicio que éste presta a aquél.  g) Trueque en su forma pura 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 30
  • 31. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION circunstancias  “ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias.” 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 31
  • 32. ESTUDIO DEL ARTICULO 1: “VALOR DE TRANSACCIÓN”  a) Que no existan restricciones con excepción de las que:  impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;  limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o  no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;  b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación  c) Que no se revierta parte alguna del producto de la reventa  d) Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, no afecte al valor de transacción 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 32
  • 33. CONSECUENCIAS  La existencia a alguno de estos elementos si la aduana no puede cuantificar su valor, descartan la posibilidad de aplicar el valor de transacción  Si se puede ejecutar los correspondientes ajustes incrementando el valor declarado, por la presencia de estas condiciones es factible aplicar el valor de transacción 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 33
  • 34. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION Ajustes  Artículo 8 prevé ajustes facultativos y obligatorios.  En esta fase parece oportuno observar que estos ajustes en el precio solo pueden efectuarse en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 34
  • 35. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION Ajustes  “Artículo 8  1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas: 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 35
  • 36. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION Ajustes (Art. 8)  Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.  El costo de los envases o embalajes que a los efectos aduaneros se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate.  Los gastos de embalaje, tanto por el concepto de mano de obra como de materiales. 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 36
  • 37. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION Ajustes :  Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas  Las herramientas, matrices moldes y elementos similares utilizados para la producción de las mercancías importadas  Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas  Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos y diseños planos y croquis realizado fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 37
  • 38. ESTUDIO DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DE TRANSACCION Ajustes :  Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de ventas de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar  El valor de cualquier parte del producto de la reventa cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directamente o indirectamente al vendedor 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 38
  • 39. AGRADECIMIENTOS A TODOS  fguayasamin@todocomercioexterior.com.ec  f030260@yahoo.com  099667803 / 023303876 03/05/2010 Ing. Fabián Guayasamín Segovia 39