1. 5.4 Evolución Concepto Valor en Aduana
5.4.1 Antecedentes
A principios del siglo XX, los medios interesados en la expansión del
comercio internacional, entre ellos la Cámara de Comercio Internacional
(CCI) realizaron estudios con el fin de sustituir los métodos arbitrarios e
imprecisos, aplicados hasta entonces, por un sistema de valoración
internacional que, en sus efectos, fuera neutro, tanto desde el punto de
vista de la competencia como desde el de la política comercial.
Tras varios intentos fallidos realizados bajo los auspicios de la Sociedad de
Naciones, se llegan por vez primera a un acuerdo sobre principios
generales de valoración en aduana en 1947 que quedaron plasmados en el
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT)
El Artículo VII permite elegir entre una noci ón teórica y otra positiva del
valor en aduana. Es decir, establece que el valor en aduana de las
mercancías importadas:
1. Debería basarse en el valor real de las mercancías
2. No debería basarse en el valor de las mercancías de origen nacional
o en valores arbitrarios o ficticios;
3. Debería ser el precio al que las mercancías importadas u otras
similares son vendidas en el curso de operaciones comerciales
normales, efectuadas en condiciones de libre competencia.
Esta disposición sola establece principios generales y proporciona poca
orientación sobre aplicaciones prácticas
Se dio otro paso adelante en el camino de la cooperación en el campo de la
valoración en aduana con los trabajos del Grupo de Estudio para la Unión
Aduanera Europea que desembocaron en una definición del valor que
podría aplicarse en el ámbito mundial: la Definición del Valor de Bruselas
(DVB)
Esta definici ón fue incorporada al Convenio sobre el valor en Aduana de las
mercancías que se firmó en Bruselas el 15 de Diciembre de 1950 y que
entr ó en vigor el 28 de julio de 1953. Nuestro país se incorporó al convenio
desde 1968 por Ley 18900 estando vigente hasta 1999, incorporada en las
Reglas de Valoración de Mercancías del Arancel de Aduanas.
La DVB se basa en una noci ón te órica cuyos elementos esenciales son la
venta, el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. En su
apogeo, en los años 70, la Definición de Bruselas contaba con 33 países
miembros y otros 70 la aplicaban de facto.
Una nueva etapa en la historia de la valoraci ón en aduana estaba
gestándose entre 1973 y 1979. Durante este periodo se celebraron en
Ginebra las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, conocidas
Lectura(s) recomendada:
Artículo VII del GATT en 1947.
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2. como la Ronda de Tokio, uno del acontecimiento de política comercial m ás
significativos de nuestro tiempo. El objetivo de esta negociación era "lograr
la expansión y la liberalización cada vez mayor del comercio mundial por
medio, entre otras cosas, de la supresión progresiva de los obstáculos al
comercio". Un medio de lograr este objetivo fue la adopción de un sistema
común de valoraci ón en aduana de mayor aceptación que el sistema de
valoración internacional existentes.
El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1981
establece un sistema positivo de valoración en aduana, basado en el precio
realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Tiene por
objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro para la
valoración en aduana de las mercancías que corresponda a las realidades
comerciales y que prohíba el empleo de valores en aduana arbitrarios o
ficticios, según su Pre ámbulo correspondiente.
Posteriormente, como consecuencia de la Ronda de Uruguay y la firma del
Acta de Marrakech, se firma el Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales
Multilaterales que nuestro país incorporó en nuestra legislación nacional
mediante Resolución Legislativa N° 26407 y puesto en vigencia desde el 1°
de Enero de 1995.
Dentro de dichos Acuerdos Multilaterales se encuentra el Acuerdo Relativo
a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994; la cual contiene algunas
modificaciones respecto al Acuerdo de 1981; siendo importante resaltar
que en uno de sus preámbulos, menciona que dicho Acuerdo reconoce que
el valor en aduana debe basarse en la mayor medida posible, en el precio
realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de valoración,
generalmente indicado en la factura comercial; a tal precio, sin perjuicio de
ciertos ajustes del Art. 8°, se le denomina Valor de Transacción. Este Valor
de Transacción deberá ser el valor en aduana en la gran mayoría de las
mercancías importadas: constituyendo así en el primer y principal método
de valoración establecida en el Acuerdo.
Finalmente, habiéndose creado la Organización Mundial de Comercio a
partir de 1995 en sustitución del GATT, es que también se denomina el
Acuerdo del Valor de la OMC a la normativa de valoración internacional
vigente.
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