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El Esquema Nacional de
Interoperabilidad
Daniel González Morales
17, 18, 19, 24 y 25 de febrero de
2014
Índice de curso
• Primer bloque
– El Esquema Nacional de Interoperabilidad

• Segundo bloque
– Normas Técnicas de interoperabilidad relacionadas con los
documentos

• Tercer bloque
– Normas Técnicas de Interoperabilidad relacionadas con los
datos

• Cuarto Bloque
– Otras normas técnicas

• Quinto bloque
– Conformidad
Índice
•
•
•
•

Introducción
Definición de interoperabilidad
Marco legal
El Esquema Nacional de Interoperabilidad
Introducción
La relación administración-ciudadano
La relación administraciónciudadano
Administración

Expediente
Documentos

Administración

Solicitud +
documentos

Expediente

Documentos
Modernización
• Constitución Española de 1978
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
• Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos
• Esquema Nacional de Interoperabilidad y
Normas Técnicas de Interoperabilidad
La relación administraciónadministración
• CE art 103 “La Administración Pública sirve
con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconce
ntración y coordinación, con sometimiento
pleno a la ley y al Derecho”
La relación administraciónadministración
• Existen algunos avances
– Administraciones que ceden datos
– Administraciones que imponen como le tienen que
comunicar los datos

• Problemas
–
–
–
–
–

Conceptos diferentes
Representación de los datos a su conveniencia
Tecnologías diferentes
Niveles de seguridad diferentes
Los datos no están actualizados
La relación administraciónadministración
La relación administración
ciudadano
Administración

Administración

Sede electrónica

Expediente
Documentos

Solicitud +
documentos

Sede electrónica

Expediente

Documentos
El objetivo ideal de la
interoperabilidad
Administración

Administración

Solicitud

Interoperabilidad

Expediente
Documentos
Datos

Documentos
y/o datos

Sede electrónica

Interoperabilidad
Expediente

Documentos

Datos
Suposiciones
• Las administraciones que van a
interoperar han avanzado en el desarrollo
de la administración electrónica
• Se dispone de sistemas de información
para la gestión de los procedimientos
afectados
• Administración en sentido amplio
• Condiciones del Esquema Nacional de
Interoperabilidad y de las Normas
Técnicas de Interoperabilidad
Definición de interoperabilidad
Interoperabilidad
LAECSP
(Anexo)

Capacidad de los sistemas de
información, y por ende de los
procedimientos a los que
éstos dan soporte, de
compartir datos y posibilitar el
intercambio de información y
conocimiento entre ellos.
Interoperabilidad
Decisión
922/2010

La capacidad de que organizaciones diversas
y dispares interactúen con vistas a alcanzar
objetivos comunes que sean mutuamente
beneficiosos y que hayan sido acordados
previa y conjuntamente, recurriendo a la
puesta en común de información y
conocimientos entre las organizaciones, a
través de los procesos empresariales a los
que apoyan, mediante el intercambio de
datos entre los sistemas de TIC respectivos
Interoperabilidad
Interoperabilidad
organizativa

Dimensiones

Interoperabilidad
técnica

Interoperabilidad
semántica
Interoperabilidad organizativa
Interoperabilidad
organizativa (ENI
Anexo)

Es aquella dimensión de la
interoperabilidad relativa a la
capacidad de las entidades y de los
procesos a través de los cuales
llevan a cabo sus actividades para
colaborar con el objeto de alcanzar
logros mutuamente acordados
relativos a los servicios que prestan.
Interoperabilidad organizativa
Ejemplos
•
•
•
•
•
•
•
•

¿Cuál es el marco en que se va a interoperar?
¿Cuáles son los objetivos?
¿Cuáles son los beneficios mutuos?
¿Los procedimientos que van a interoperar están
alineados?
¿Cómo se realiza la gestión del cambio?
¿Quién define los elementos en común?
¿Cómo se publican nuevos servicios?
¿Cuáles son las responsabilidades cuando hay un
problema?
Interoperabilidad semántica
Interoperabilidad
semántica (ENI
Anexo)

Es aquella dimensión de la
interoperabilidad relativa a que
la información intercambiada
pueda ser interpretable de
forma automática y reutilizable
por aplicaciones que no
intervinieron en su creación.
Interoperabilidad semántica

Interoperabilidad semántica pura
• Significado de los conceptos

Interoperabilidad sintáctica
• Formato de los conceptos
Interoperabilidad semántica
Concepto: ¿Extranjero?
• Personas que no tienen la nacionalidad
española
• Personas que no tienen la nacionalidad de uno
de los países de la UE
• Personas que no tienen la nacionalidad de uno
de los países de la UE o el Espacio Común
Europeo
• En vez de nacionalidad podría ser residencia
Interoperabilidad semántica
Codificación de la información
•
•
•
•
•
•

Nivel de estudios
0 Sin estudios
1 EGB y primaria
2 BUP, ESO y
bachillerato
3 Diplomado
4 Licenciado
5 Doctor y master

•
•
•
•
•

Nivel de estudios
0 Sin estudios
1 EGB y primaria
2 ESO
3 BUP y bachillerato
4 Universitario
Interoperabilidad semántica
Representación de la información
•
•
•
•
•
•
•

Dirección postal
Tipo de vía
Descripción
Número
Portal
Piso
Municipio
Código postal

•
•
•
•
•

Dirección postal
Descripción de la vía
Número
Resto
Municipio
Código postal
Interoperabilidad técnica
Interoperabilidad
técnica (ENI
Anexo)

Es aquella dimensión de la
interoperabilidad relativa a la relación
entre sistema y servicios de tecnologías
de la información, incluyendo aspectos
tales como las interfases, la
interconexión, la integración de datos y
servicios, la presentación de la
información, la accesibilidad y la
seguridad, u otros de naturaleza análoga.
Interoperabilidad en el tiempo
Interoperabilidad
en el tiempo
(ENI Anexo)

Es aquella dimensión de la
interoperabilidad relativa a la
interacción entre elementos que
corresponden a diversas oleadas
tecnológicas; se manifiesta
especialmente en la conservación
de la información en soporte
electrónico
Interoperabilidad en el tiempo
Tres estrategias fundamentales
• Elegir formatos de documentos longevos
• Elegir formatos de documentos de
estándares abiertos
• Transformar los documentos electrónicos a
otros documentos electrónicos antes de
que desaparezcan las herramientas
tecnológicas
Interoperabilidad jurídica
• La normativa aplicable en materia de
interoperabilidad está alineada
Marco legal
Marco legal
Decisión
922/2009

Comunicación
744/2010

LAECSP

Decreto 19/2011

Esquema Nacional
de
Interoperabilidad
Normas Técnicas
Interoperabilidad

Normativa de
desarrollo

Esquema Nacional
de Seguridad
Decisión 922/2009
• Programa ISA
– Soluciones de interoperabilidad para las administraciones
públicas europeas
– Definición
• “Un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para
las administraciones públicas europeas, incluidas las
administraciones regionales y locales y las instituciones y órganos
comunitarios, que deberá proporcionar soluciones comunes y
compartidas para promover la interoperabilidad”.

– Objetivo
• “Apoyar la cooperación entre las administraciones públicas
europeas …”

• Periodo 2010-2015
Comunicación COM(2010) 744
• Hacia la interoperabilidad de los servicios
públicos europeos
– Estrategia europea de interoperabilidad (EIS)
– Marco europeo de interoperabilidad (EIF)
LAECSP
• Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos
– Regula la administración electrónica
– Uno de los aspectos que incluye es la
interoperabilidad
ENI
• Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica
– No es tan concreto como el Esquema Nacional de
Seguridad
– Se desarrolla mediante las Normas Técnicas de
Interoperabilidad
Normas Técnicas de Interoperabilidad
• 12 normas que desarrollan el Esquema Nacional
de Interoperabilidad
• Son de obligado cumplimiento por parte de las
Administraciones Públicas
• Se consensúan en el Comité Sectorial de
Administración Electrónica
• Tienen la forma de resolución de la Secretaría de
Estado para la Función Pública o de
Administraciones Públicas
• Muchas de ellas disponen de guías de aplicación
Normas Técnicas de Interoperabilidad
•
•
•
•

Catálogo de estándares
Documento electrónico
Digitalización de documentos
Procedimientos de copiado auténtico y
conversión entre documentos electrónicos
• Expediente electrónico
• Política de firma electrónica y de certificados de
la Administración
• Política de gestión de documentos electrónicos
Normas Técnicas de Interoperabilidad
• Protocolos de intermediación de datos
• Relación de modelos de datos
• Requisitos de conexión a la Red de
comunicaciones de las Administración
públicas españolas
• Modelo de datos para el intercambio de
asientos registrales
• Reutilización de recurso de la información
Normativa de desarrollo
•
•
•
•

Plan de adecuación al ENI
Política de gestión de documentos electrónicos
Política de firma electrónica y de certificados
Procedimientos de digitalización de documentos
en papel y su destrucción
• Metadatos de los documentos
• Metadatos de los expedientes
• …
El Esquema Nacional de
Interoperabilidad
LAECSP
• Art 41. Interoperabilidad de los Sistemas de
Información
– “Las Administraciones Públicas utilizarán las
tecnologías de la información en sus relaciones
con las demás administraciones y con los
ciudadanos, aplicando medidas
informáticas, tecnológicas, organizativas, y de
seguridad, que garanticen un adecuado nivel de
interoperabilidad técnica, semántica y organizativa
y eviten discriminación a los ciudadanos por razón
de su elección tecnológica.”
LAECSP
• Art 42.1
• “El Esquema Nacional de Interoperabilidad
comprenderá el conjunto de criterios y
recomendaciones en materia de
seguridad, conservación y normalización de la
información, de los formatos y de las aplicaciones
que deberán ser tenidos en cuenta por las
Administraciones Públicas para la toma de
decisiones tecnológicas que garanticen la
interoperabilidad.”
• Se desarrollará mediante un Real Decreto del
Gobierno.
Definición de ENI
Esquema
Nacional de
Interoperabilidad
(ENI art. 1.2)

Comprenderá los criterios y recomendaciones
de seguridad, normalización y conservación de
la información, de los formatos y de las
aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta
por las Administraciones públicas para asegurar
un adecuado nivel de interoperabilidad
organizativa, semántica y técnica de los
datos, informaciones y servicios que gestionen
en el ejercicio de sus competencias y para
evitar la discriminación a los ciudadanos por
razón de su elección tecnológica
Ámbito del ENI
• El mismo que el de la LAECSP
• El ENI y sus normas de desarrollo prevalecerán
sobre cualquier otro criterio en materia de
política de interoperabilidad
Plazos del ENI
• Si a los doce meses de la entrada en vigor del
Esquema Nacional de Interoperabilidad hubiera
circunstancias que impidan la plena aplicación de
lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan
de adecuación, que marque los plazos de
ejecución los cuales, en ningún caso, serán
superiores a 48 meses desde la entrada en vigor.
• 30 de enero de 2011. Plan de adecuación.
• 30 de enero de 2014. Todo debe estar adecuado
al ENI.
Interoperabilidad
Principios básicos

• La interoperabilidad como cualidad
integral
• Carácter multidimensional de la
interoperabilidad
• Enfoque de soluciones multilaterales
Interoperabilidad organizativa
• Las Administraciones publicas establecerán y
publicarán las condiciones de acceso y utilización de
los servicios, datos y documentos en formato
electrónico que pongan a disposición del resto de
Administraciones
• Los servicios se publican en la Red de
Comunicaciones de las Administraciones Públicas
Españolas
Interoperabilidad organizativa
• Sujeción a la LOPD

LAECSP

LOPD
Interoperabilidad organizativa
Nodos de
interoperabilidad
(ENI Anexo)

Organismo que presta servicios
de interconexión técnica,
organizativa y jurídica entre
sistemas de información para
un conjunto de
Administraciones Públicas bajo
las condiciones que éstas fijen
Interoperabilidad organizativa
Convenios
•La forma de definir la
colaboración es el convenio
•En particular con los nodos de
interoperabilidad, para simplificar
la complejidad administrativa
Interoperabilidad organizativa
Inventarios de información administrativa
• Incluirá los procedimientos administrativos y servicios
que se prestan de forma clasificada y estructurada
• Relación de los órganos administrativos y oficinas de
registro y atención al ciudadano
• Cada Administración regulará la forma de creación y
mantenimiento del inventario, que se enlazará e
interoperará con el inventario de la AGE
Interoperabilidad semántica
Activos semánticos
• Relación de modelos de datos de intercambio que tengan el
carácter de comunes
• Las Administraciones públicas establecerán y publicarán los
modelos de datos de intercambio
• Centro de Interoperabilidad Semántica (CISE)
• Relación con al función estadística
NTI
• Relación de modelos de datos
• Protocolo de intermediación de datos
Interoperabilidad técnica
Estándares aplicables
• Estándares abiertos
• Estándares de uso generalizado por los
ciudadanos
• Estándares no abiertos
• Principio de neutralidad tecnológica
NTI Catálogo de estándares
Infraestructuras y servicios comunes
Uso de
infraestructuras
y servicios
comunes y
herramientas
genéricas
(ENI Art 12)

Las Administraciones públicas enlazarán
aquellas infraestructuras y servicios que
puedan implantar en su ámbito de actuación
con las infraestructuras y servicios comunes
que proporcione la Administración General
del Estado para facilitar la interoperabilidad
y la relación multilateral en el intercambio
de información y de servicios entre todas las
Administraciones públicas.
Infraestructuras y servicios comunes
Herramientas
genéricas
(ENI Anexo)

Instrumentos y programas de
referencia, compartidos, de
colaboración o componentes
comunes y módulos similares
reutilizables que satisfacen las
necesidades comunes en los
distintos ámbitos administrativos.
Comunicaciones de las
Administraciones públicas
• La Red SARA prestará la citada Red de
comunicaciones de las Administraciones
públicas españolas
• Plan de direccionamiento
• Hora oficial
• NTI de requisitos de conexión a la Red de
comunicaciones de las Administraciones
Públicas españolas
Reutilización y transferencia
tecnológica
Condiciones de licenciamiento

• Sin contraprestación y sin necesidad de
convenio
• Protección contra la apropiación de terceros
• Exime de responsabilidad al cedente por
mal uso del cesionario
• No obligación de asistencia técnica ni de
mantenimiento
Reutilización y transferencia
tecnológica
Licencias de fuentes abiertas
• Pueden ejecutarse para cualquier propósito
• Permiten conocer su código fuente
• Pueden modificarse o mejorarse
• Pueden redistribuirse a otros usuarios siembre que la
obra derivada mantenga las mismas cuatro garantías
Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL)
Reutilización y transferencia
tecnológica
Directorios de aplicaciones reutilizables

• La AGE mantendrá el Directorio de aplicaciones
accesible desde el Centro de Transferencia de
Tecnología
• Las AAPP deberán tener en cuenta las soluciones
disponibles
• Las AAPP procurarán publicar el código de las
aplicaciones
Reutilización y transferencia
tecnológica
Directorios de aplicaciones reutilizables
• Centro de Transferencia de Tecnología
• http://forja-ctt.administracionelectronica.gob.es
• Joinup Programa ISA
• https://joinup.ec.europa.eu
• Generalitat de Cataluña – La Farg
• https://projectes.lafarga.cat
• Junta de Andalucía
• http://www.juntadeandalucia.es/repositorio
• Junta de Extremadura
• http://forja.linex.org
Firma electrónica y certificados
• Interoperabilidad de la políticas de firma
electrónica y de certificados
• Prestadores de servicios de certificación
• Plataformas de validación de certificados
electrónicos y de firma electrónica
• NTI de política de firma electrónica y
certificados de la Administración
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• Condiciones para la recuperación y conservación de
documentos
• Seguridad
• Formato de los documentos
• Digitalización de documentos en soporte papel
• NTI de documento electrónico
• NTI de digitalización de documentos
• NTI de procedimiento de copiado auténtico y
conversión entre documentos electrónicos
• NTI de catálogo de estándares
• NTI de política de gestión de documentos electrónicos
Normas de conformidad
• ENI Art 28 “Los órganos y Entidades de
Derecho Público de las Administraciones
públicas darán publicidad, en las
correspondientes sedes electrónicas, a las
declaraciones de conformidad …”
• NTI declaración de conformidad con el
Esquema Nacional de Interoperabilidad
Actualización
• ENI Art 29 “El Esquema Nacional de
Interoperabilidad se deberá mantener
actualizado de manera permanente. Se
desarrollará y perfeccionará a lo largo del
tiempo, en paralelo al progreso de los
servicios de Administración Electrónica, de la
evolución tecnológica y a medida que vayan
consolidándose las infraestructuras que le
apoyan”
Índice
•
•
•
•

NTI Catálogo de estándares
NTI Documento electrónico
NTI Digitalización de documentos
NTI Procedimientos de copiado auténtico y
conversión entre documentos electrónicos
• NTI Expediente electrónico
• NTI Política de gestión de documentos
• NTI Política de firma electrónica y certificación
Catálogo de estándares
• Resolución de 3 de octubre de 2012, de la
Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas por la que se aprueba la norma
técnica de interoperabilidad de catálogo de
estándares
• Dispone de una Guía de aplicación
Catálogo de estándares
Principio
de
neutralidad
tecnológica
(LAECSP Art
4.i)

“i) Principio de neutralidad tecnológica y de
adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas
de comunicaciones electrónicas garantizando la
independencia en la elección de las alternativas
tecnológicas por los ciudadanos y por las
Administraciones Públicas, así como la libertad de
desarrollar e implantar los avances tecnológicos en
un ámbito de libre mercado. A estos efectos las
Administraciones Públicas utilizarán estándares
abiertos así como, en su caso y de forma
complementaria, estándares que sean de uso
generalizado por los ciudadanos.”
Catálogo de estándares
La Administración pública utilizará
• Estándares abiertos
• Estándares que sean de uso generalizado
para los ciudadanos
• Uso de estándares complementarios no
abiertos
Catálogo de estándares
Estándar
abierto

(ENI
Anexo)

Aquél que
reúne las
siguientes
condiciones

Que sea público y su
utilización sea disponible
de manera gratuita o a
un coste que no suponga
una dificultad de acceso
Que su uso y aplicación
no esté condicionado al
pago de un derecho de
propiedad intelectual o
industrial
Catálogo de estándares
Coste
que no
suponga
una
dificultad
de
acceso
(ENI
Anexo)

Precio del estándar
que, por estar vinculado
al coste de distribución y
no a su valor, no impide
conseguir su posesión o
uso
Catálogo de estándares
Uso
generalizado
por el
ciudadano
(ENI Anexo)

Usado por casi todas las
personas físicas, personas
jurídicas y entes sin personalidad
que se relacionen o sean
susceptibles de relacionarse con
las Administraciones públicas
españolas
Catálogo de estándares
Norma
(ENI
Anexo)

“Especificación técnica aprobada por un organismo de
normalización reconocido para una aplicación repetida o
continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté
incluida en una de las siguientes categorías:
1. Norma internacional: norma adoptada por una
organización internacional de normalización y puesta a
disposición del público.
2. Norma europea: norma adoptada por un organismo
europeo de normalización y puesta a disposición del público.
3. Norma nacional: norma adoptada por un organismo
nacional de normalización y puesta a disposición del
público.”
Catálogo de estándares
Especificación
técnica
(ENI Anexo)

“Una especificación que figura en un documento
en el que se definen las características
requeridas de un producto, tales como los
niveles de calidad, el uso específico, la seguridad
o las dimensiones, incluidas las prescripciones
aplicables al producto en lo referente a la
denominación de venta, la terminología, los
símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el
envasado, el marcado y el etiquetado, así como
los procedimientos de evaluación de la
conformidad”
Catálogo de estándares
Especificación
formalizada
(Comunicación
(2010) 744)

“Aquellas especificaciones
que o bien son normas en el
sentido de la Directiva 98/34
o bien proceden de
consorcios de la industria u
otros foros de normalización”
Catálogo de estándares
Criterios de selección de estándares
• Las definiciones de norma y especificación
técnica
• Las definiciones de estándares abiertos
• Carácter de especificación formalizada
• “Coste que no supondrá una dificultad de
acceso”
• Consideraciones adicionales
Catálogo de estándares
Uso de los estándares
• Cada Administración debe seleccionar el conjunto de
estándares a utilizar
• Para la interacción con otras administraciones se
usará el estándar seleccionado por el emisor
• Publicar los estándares seleccionados

Uso de formatos no estándares
• Cuando existan particularidades que lo justifiquen
Catálogo de estándares
• Formato de los documentos de la Sede
electrónica del Gobierno de Canarias
– Texto plano, XML, documento PDF, imagen JPG,
imagen TIFF, imagen PNG, documento RTF,
documento Ms Word, documento Ms Word 2007,
documento OpenOffice Writer, documento Ms
Excel, documento OpenOffice Calc, documento
HTML
Catálogo de estándares
Revisión y actualización
• Con periodicidad anual o por solicitud de una administración
pública
• Proceso de revisión
• Encuesta a las Administraciones públicas sobre el uso de los
diferentes estándares del Catálogo
• Valoración de la eliminación de los estándares en estado
“En abandono”
• Revisión de las versiones del resto de estándares
• Identificación de nuevos estándares a incluir
• Valoración de nuevas necesidades o funcionalidades y
modificación de las categorías
Catálogo de estándares
Estructura del catálogo
• Cadena de interoperabilidad
• Categoría
• Nombre común
• Nombre formal
• Tipo
• Versión
• Extensión
• Estado
Catálogo de estándares
Cadena de la interoperabilidad
• Accesibilidad multicanal, integrada y
segura.
• Infraestructuras y servicios asociados.
• Integración de sistemas y servicios.
• Modelos e integración de datos.
Catálogo de estándares
Categorías de los estándares
• Autenticación
• Certificados
• Firma electrónica
• Política de firma electrónica
• Sellado de tiempo
• Cifrado
• Codificación
• Codificación de caracteres
• Idioma
• Control de acceso
Catálogo de estándares
Categorías de estándares
• Formato de ficheros
• Imagen y/o texto
• Cartografía vectorial y sistemas de información geográfica
• Compresión de ficheros
• Contenedores multimedia
• Sonido
• Video
• Gestión documental y archivística
• Integridad
• Métricas
Catálogo de estándares
Categorías de estándares
• Protocolos de comunicación e intercambio
• Correo electrónico
• Específicos a nivel de aplicación
• Servidores web
• Tecnologías de transporte y red
• Semántica
• Metadatos
• Tecnologías semánticas
• Tecnologías de integración de datos
• Tecnologías de identificación
Documento electrónico
• Resolución de 19 de julio de 2011, de la
Secretaría de Estado para la Función
Pública, por la que se aprueba la Norma
Técnica de Interoperabilidad de
Documento Electrónico
• Guía de la NTI de Documento electrónico
Documento electrónico
Documento
electrónico

(Ley
11/2007Anexo)
(ENI Anexo)

Información de cualquier
naturaleza en forma
electrónica, archivada en un
soporte electrónico según un
formato determinado y
susceptible de identificación y
tratamiento diferenciado
Documento electrónico
Documento
administrativo
electrónico
(Ley 11/2207
art 29)

Las AAPP podrán emitir válidamente por
medios electrónicos los documentos
administrativos a los que se refiere el
artículo 46 de la Ley 30/1992, siempre que
se incorpore una o varias firmas electrónicas

Los documentos administrativos incluirán
referencia temporal, que se garantizará a
través de medios electrónicos cuando la
naturaleza del documento así lo requiera
Documento electrónico
Ámbito de la NTI

• Documentos administrativos
electrónicos
• Cualquier otro documento
electrónico susceptible de formar
parte de un expediente electrónico
Documento electrónico
Contenido

Componentes

Metadatos

Firma
electrónica
Documento electrónico
Contenido
• Conjunto de ficheros
• Los XSD de la NTI de documento electrónico
están definidos para un solo fichero de
información o contenido, una o varias firmas y
un conjunto de metadatos
• El formato debe cumplir la NTI del catálogo de
estándares, aunque pueden usarse otros en
casos específicos
Documento electrónico

Firma electrónica

•CSV
•Firma con certificado
Documento electrónico
Metadato
(ENI
anexo)

Dato que define y
describe otros datos.
Existen diferentes
tipos de metadatos
según su aplicación
Documento electrónico
Metadato
Cualquier tipo de información en forma
(D
electrónica asociada a los documentos
19/2011
electrónicos, de carácter instrumental e
art 36.1)
independientede su contenido, destinada
al conocimiento inmediato y automatizable
de alguna de sus características, con la
finalidad de garantizar la disponibilidad, el
acceso, la conservación y la
interoperabilidad del propio documento
Documento electrónico
Metadatos
• En el anexo I de la NTI de documento
electrónico se definen los metadatos mínimos
• Estarán presente en el intercambio de
documentos entra AAPP y con el ciudadano
• No serán modificado, salvo error
• Metadatos complementarios de acuerdo con la
NTI de Política de gestión de documentos
electrónico
Documento electrónico

Metadatos mínimos obligatorios
• Versión NTI
• Versión del NTI aplicable
• http://administracionelectronica.gob.es/ENI/XSD/v1.0/documentoe
• Identificador
• Identificación normalizado del documento
• ES_O(X)_AAAA_B(30)
• Órgano
• Valor del directorio común
Documento electrónico
Metadatos mínimos obligatorios
• Fecha de captura
• Fecha y hora de alta en el sistema de gestión documental
• Origen
• Ciudadano o administración
• Estado de elaboración
• Original
• Copia electrónica auténtica con cambio de formato
• Copia electrónica auténtica de documento en papel
• Copia electrónica parcial auténtica
• Otros
Documento electrónico
Metadatos mínimos obligatorios
• Nombre del formato
• Valor de la NTI de Catálogo de estándares
• Tipo documental
• Valor de una lista
• Tipo de firma
• CSV
• Uno de NTI Política de firma y certificación
Documento electrónico
Metadatos mínimos obligatorios
• Valor CSV
• Definición generación CSV
• Referencia a la norma legal que define
el algoritmo de creación del CSV
• Identificador de documento origen
• Si es copia
Documento electrónico
• Orden de 21 de noviembre de 2013, por la
que se aprueba el esquema de metadatos en
el ámbito de la administración electrónica de
la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias
Documento electrónico
Metadatos obligatorios
•
•
•
•
•
•
•

Nombre
Descripción
Sensibilidad de datos de carácter personal
Clasificación de acceso ENS
Verificación de la integridad
Firma
Registro
Documento electrónico
Acceso a los documentos
•Contenido
•Firmas
•Metadatos mínimos
obligatorios
Documento electrónico
Recursos
• Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado
para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
• Guía de aplicación de la norma técnica de interoperabilidad
de documento electrónico.
• XSD del documento electrónico.
• XSD de los metadatos del documento electrónico.
• XSD del contenido del documento electrónico.
• XSD de la firma del documento electrónico.
• Manual de usuario de esquemas XML para intercambio de
documentos electrónicos y expedientes electrónicos.
Documento electrónico
Documento electrónico
Documento electrónico
Documento electrónico
Digitalización de documentos
• Resolución de 19 de julio de 2011, de la
Secretaría de Estado para la Función
Pública, por la que se aprueba la Norma
Técnica de Interoperabilidad de
Digitalización de Documentos
• Guía de la NTI de Digitalización de
Documentos
Digitalización de documentos
Digitalización
(ENI Anexo)

El proceso tecnológico que permite
convertir un documento en
soporte papel o en otro soporte no
electrónico en uno o varios
ficheros electrónicos que
contienen la imagen codificada, fiel
e íntegra del documento
Digitalización de documentos
Objeto
• Establecer los requisitos a cumplir
en la digitalización de documentos
en soporte papel o en otro soporte
no electrónico susceptible de
digitalización a través de medios
fotoeléctricos.
Digitalización de documentos
Contenido:
imagen
electrónica del
documento en
papel

Documento
electrónico

Metadatos

Firma
electrónica
Digitalización de documentos
Requisitos de la imagen electrónica

• Formato de acuerdo con la NTI de Catálogo de
estándares
• Nivel de resolución mínimo de 200x200 píxeles por
pulgada
• La imagen será fiel al documento original
• Respetará la geometría en tamaños u proporciones
• No contendrá caracteres o gráficos que no figuren
en el original
• Su generación atenderá al proceso de digitalización
Digitalización de documentos
Proceso de digitalización
• Digitalización por un medio fotoeléctrico
• Optimización automática
• Asignación de metadatos
• Firma electrónica, si procede

Operaciones de mantenimiento preventivo
• Comprobaciones de la aplicación de digitalización
• Comprobaciones de los dispositivos
Procedimientos de copiado auténtico
• Resolución de 19 de julio de 2011, de la
Secretaría de Estado para la Función Pública,
por la que se aprueba la Norma Técnica de
Interoperabilidad de Procedimientos de
copiado auténtico y conversión entre
documentos electrónicos
• Guía de la NTI de Procedimientos de copiado
auténtico y conversión entre documentos
electrónicos
Procedimientos de copiado auténtico
Copia
Es un documento, expedido por una
auténtica organización con competencias atribuidas
para ello, con valor probatorio pleno sobre
los hechos y actos que
documenta, equivalente al documento
original. La copia auténtica acredita la
autenticidad de la copia desde la perspectiva
de su identidad con el original, y tiene
efectos certificantes en cuanto que garantiza
la autenticidad de los datos contenidos
Procedimiento de copiado auténtico
Copias electrónicas auténticas
• Las copias electrónicas auténticas serán nuevos documentos
electrónicos.
• Las copias sin cambio de formato o contenido tendrán la
eficacia de documento electrónico original
• Las copias auténticas se expedirán a partir de documentos
con calidad de original o copia auténtica
• Las copias electrónicas auténticas pueden ser totales o
parciales
• Las copias electrónicas auténticas deben cumplir la NTI de
documento electrónico
• Serán firmadas
Procedimientos de copiado auténtico
Procedimientos de copiado
• Copia electrónica auténtica con cambio de
formato
• Copia electrónica auténtica de
documentos en papel
• Copia electrónica parcial auténtica
• Copia papel auténtica de documentos
electrónicos
Procedimientos de copiado auténtico
Copia electrónica auténtica
con cambio de formato
• Genera un documento con diferente
formato o versión al original
• Aplicar los procedimientos de conversión de
la NTI de Política de gestión de documentos
electrónicos
• El nuevo formato será seleccionado de entre
los de la NTI de catálogo de estándares
Procedimientos de copiado auténtico
Copia electrónica auténtica
de documentos en papel
• Aplicar la NTI de digitalización de
documentos
• Al documento resultante aplicar al
metadato “Estado de elaboración” el
valor “Copia electrónica auténtica de
documento en papel”
Destrucción de los originales en papel

Destrucción de los originales en papel
• En los supuestos de documentos emitidos
originariamente en soporte papel de los que se
hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo
con lo dispuesto en este artículo, podrá
procederse a la destrucción de los originales en
los términos y con las condiciones que por cada
Administración Pública se establezcan
Digitalización de documentos
Proceso de digitalización
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Fase 1. Identificación de los documentos a digitalizar
Fase 2. Clasificación de los documentos
Fase 3. Preparación
Fase 4. Digitalización del documento por medio fotoeléctrico o
escáner
Fase 5. Optimización automática de la imagen para garantizar su
legibilidad
Fase 6. Asignación de Metadatos
Fase 7. La imagen electrónica debe ser firmada
Fase 8. Almacenamiento
Fase 9. Asociar el documento al expediente electrónico
Procedimientos de copiado auténtico

Copia electrónica parcial auténtica
• Extractos del contenido del documento
origen
• El metadato “Estado de elaboración” debe
contener el valor “Copia electrónica parcial
auténtica”
Procedimientos de copiado auténtico

Copia papel auténtica de documentos electrónicos
• Se atenderá a lo previsto en la normativa aplicable
• Aplicar la NTI de Documento electrónico para la verificación de
su autenticidad
Normativa del Gobierno de
Canarias
• Orden de 23 de abril de 2013, por la que se
aprueba el protocolo de digitalización de
documentos de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias
Expediente electrónico
• Resolución de 19 de julio de 2011, de la
Secretaría de Estado de la Función
Pública, por la que se aprueba la Norma
Técnica de Interoperabilidad de
Expediente Electrónico
• Guía de la NTI del Expediente electrónico
Expediente electrónico
Expediente
electrónico
(Ley
11/2007
art 32.1)

Es el conjunto de documentos
electrónicos correspondientes
a un procedimiento
administrativo, cualquiera que
sea el tipo de información que
contengan
Expediente electrónico
Documentos
electrónicos

Metadatos
del
expediente
electrónico

Componentes

Firma del
índice
electrónico

Índice
electrónico
Expediente electrónico
Documentos electrónicos

•De acuerdo con la NTI de
documento electrónico
•Pueden existir carpetas
•Pueden existir sub-expedientes
Expediente electrónico
Foliado
electrónico
(Ley
11/2007
art 32.2)

El foliado de los expedientes electrónicos se
llevará a cabo mediante un índice
electrónico, firmado por la
Administración, órgano, o entidad
actuante, según proceda. Este índice
garantizará la integridad del expediente
electrónico y permitirá su recuperación
siempre que sea preciso, siendo admisible
que un documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos
Expediente electrónico
Índice electrónico para intercambio
• Fecha de generación del índice
• Para cada documento
• Identificador
• Huella digital
• Función resumen
• Opcionalmente
• Fecha de incorporación al expediente
• Orden del documento dentro del expediente
• Disposición de los documentos en carpetas o expediente
anidados
Expediente electrónico
Metadatos mínimos obligatorios
• Versión del NTI
• http://administracionelectronica.gob.es/ENI/XSD/v1.0/expedientee
• Identificador
• ES_O(X)_AAAA_EXP_B(30)
• Órgano
• Valor del directorio común
• Fecha de apertura del expediente
• Fecha de apertura del expediente
Expediente electrónico
Metadatos mínimos obligatorios

• Clasificación
• Procedimiento con el que se relaciona
• Valores del Sistema de Información Administrativa
(SAI)
• O(X)_PRO_P(30)
• Estado
• Abierto
• Cerrado
• Índice para remisión cerrado
Expediente electrónico
Metadatos mínimos obligatorios

• Interesado
• Identificador del interesado: DNI, NIE, NIF o O(X)
• Tipo de firma
• Tipo de firma del índice del expediente
• Valor CSV
• Definición generación CSV
• Norma de definición del algoritmo de CSV
• Código de la serie documental
• Denominación de la serie documental
Expediente electrónico
Metadatos del Gobierno de Canarias

• Nombre
• Descripción
• Fecha de cierre del expediente
• Sensibilidad de los datos de carácter personal
• Clasificación de acceso ENS
Expediente electrónico
Recursos
• Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado
de la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica
de Interoperabilidad de Expediente Eletrónico
• XSD del expediente electrónico
• XSD del índice del expediente electrónico
• XSD del índice del contenido del expediente electrónico
• XSD de los metadatos del expediente electrónico
• XSD de las firmas
• Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad
de Expediente Electrónico
Expediente electrónico
Expediente electrónico
Expediente electrónico
Política de gestión de documentos
electrónicos
• Resolución de 28 de junio de 2012, de la
Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Política de
gestión de documentos electrónicos
• Guía de la NTI de Política de gestión de
documentos electrónicos
Política de gestión de documentos
electrónicos
Política de
gestión de
documentos
electrónicos
(ENI Anexo)

Orientaciones o directrices que define una
organización para la creación y gestión de
documentos auténticos, fiables y disponibles a
lo largo del tiempo, de acuerdo con las
funciones y actividades que le son propias. La
política se aprueba al más alto nivel dentro de la
organización, y asigna responsabilidades en
cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión
y gestión del programa de tratamiento de los
documentos a través de su ciclo de vida
Política de gestión de documentos
electrónicos
Condiciones para la recuperación y conservación
•
•
•
•
•
•
•

Política de gestión de documentos
Índice electrónico
Identificación única e inequívoca de los documentos
Metadatos mínimos obligatorios
Clasificación funcional
Periodo de conservación
Acceso a los documentos
Política de gestión de documentos
electrónicos
Condiciones para la recuperación y la conservación
•
•
•
•
•
•

Conservación durante el ciclo de vida
Coordinación horizontal
Transferencia, en su caso, entre repositorios
Borrado y destrucción física
Formación
Documentación
Política de gestión de documentos
electrónicos
Contenido
• Definición y alcance y ámbito de aplicación
• Roles de los actores involucrados
• Directrices para la estructuración y desarrollo de los
procedimientos de gestión documental
• Acciones de formación relacionada contempladas
• Actuaciones de supervisión y auditoría de los procesos
de gestión de documentos
• Proceso de revisión del contenido de la política con el fin
de garantizar su adecuación a la evolución de las
necesidades de gestión de documentos
Política de gestión de documentos
electrónicos
Contexto
• Se integrará en el marco general de gestión de documentos
• Usará estándares y buenas prácticas, de cuerdo con la NTI de
Catálogo de estándares
• Normas ISO de gestión de documentos
• UNE-ISO 15489. Gestión de documentos
• UNE-ISO 30300:2011 Sistemas de gestión para los documentos.
Fundamentos y vocabulario
• UNE-ISO 30301:2011 Sistemas de gestión para los documentos.
Requisitos
• UNE-ISO 23081 Metadatos de gestión de documentos
• UNE-ISO 18429:2008 Conservación a largo plazo de la información
basada en documentos
Política de gestión de documentos
electrónicos
Actores involucrados
• La alta dirección que aprobará e impulsará la política.
• Los responsables de procesos de gestión que aplicarán la política en
el marco de los procesos de gestión a su cargo.
• El personal responsable de la planificación, implantación y
administración del programa de tratamiento de documentos y sus
operaciones, cualificado, dedicado e instruido en gestión y
conservación documental y que participará en el diseño,
implementación y actualización de los sistemas de gestión y
conservación documental.
• El personal implicado en tareas de gestión de documentos
electrónicos que aplicará lo establecido en la política a través del
programa de tratamiento implantado.
Política de gestión de documentos
electrónicos
Procesos de gestión de documentos electrónicos
•
•
•
•
•
•

Captura de documentos
Registro legal de documentos
Clasificación de documentos
Descripción de documentos
Acceso a los documentos
Calificación de los documentos, que incluirá:
• Determinación de los documentos esenciales
• Valoración de documentos y determinación de plazos de conservación
• Dictamen de la autoridad calificadora
• Conservación de los documentos en función de su valor y tipo de dictamen de la
autoridad calificadora, a través de la definición de calendarios de conservación
• Transferencia de documentos
• Destrucción o eliminación de los documentos
Política de gestión de documentos
electrónicos
Metadatos
• Las organizaciones garantizarán la disponibilidad e integridad
de los metadatos de sus documentos electrónicos
• La implementación de los metadatos de gestión de
documentos electrónicos será diseñada por cada organización
• Los metadatos de gestión de documentos electrónicos se
articularán en esquemas de metadatos que responderán a las
particularidades y necesidades específicas de gestión de cada
organización
• El Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento
Electrónico (e-EMGDE), disponible en el Centro de
Interoperabilidad Semántica
Política de gestión de documentos
electrónicos

Procesos horizontales
•Documentación
•Formación
•Supervisión y auditoría
•Actualización
Política de firma electrónica
• Resolución de 19 de julio de 2011, de la
Secretaría de Estado para la Función Pública,
por la que se aprueba la Norma de
Interoperabilidad de Política de Firma
Electrónica y certificados de la Administración
• Guía de la NTI de Política de firma electrónica
Política de firma electrónica
Política
de
firma
(ENI
Anexo)

Conjunto de normas de
seguridad, de
organización, técnicas y legales
para determinar cómo se
generan, verifican y gestionan
firmas electrónicas, incluyendo las
características exigibles a los
certificados de firma
Política de firma electrónica
Objetivo
•Establece el conjunto de criterios
para el desarrollo o adopción de
políticas de firma electrónica
basada en certificados por parte
de las Administraciones públicas.
Política de firma electrónica
Contenido
•Definición y contenido
•Datos identificativos de la política
•Reglas comunes para el firmante
y el verificador
Política de firma electrónica
Contenido
• Reglas de confianza
• Otras reglas adicionales a fijar por
cada organización
• Archivado y custodia
• Gestión de la política de firma
Política de firma electrónica
Reglas comunes
• Formatos admitidos de firma electrónica
• Firma electrónica de transmisiones de datos
• Firma electrónica de contenido
• Reglas de uso de algoritmos
• Reglas de creación de firma
• Reglas de validación de firma
Política de firma electrónica
Reglas de confianza

•Para los certificados
electrónicos
•Para sellos de tiempo
•Para firmas longevas
Relación de modelos de datos
Relación de modelos de datos
• Resolución de 28 de junio de 2012, de la
Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Norma
Técnica de Interoperabilidad de Relación
de modelos de datos
• Guía de la NTI de Relación de modelos de
datos
Relación de modelos de datos
Interoperabilidad semántica
Servicio de intercambio

Modelo de datos
Activo semánticos
Mensaje de intercambio
Relación de modelos de datos
Mensaje de
intercambio
(Guía)

Estructura mínima de
información, con capacidad
de configurar una operación
básica de intercambio de
datos a través de medios
informáticos
Relación de modelos de datos
Activo
semántico
(Guía)

Unidad lógica que describe una
estructura de datos susceptible de
intercambio, compuesta por una
serie de elementos o componentes
que lo definen y que son
interpretables de forma automática
y reutilizables por aplicaciones que
no intervinieron en su creación
Relación de modelos de datos
Modelo
de
datos
(ENI
Anexo)

Conjunto de definiciones
(modelo
conceptual), interrelaciones
(modelo lógico) y reglas y
convenciones (modelo físico)
que permiten describir los
datos para su intercambio
Relación de modelos de datos
Modelo
de
datos
(Guía)

Activos semánticos
convenientemente definidos o
explicados en formato pdf, dentro
del ámbito de aplicación del
ENI, estructurado de forma
específica y puestos a disposición
en el CISE mediante una URL de
forma general
Relación de modelos de datos
Servicio de
intercambio
(Guía)

Conjunto de protocolos
y estándares mediante
el cual las
organizaciones pueden
intercambiar datos
Relación de modelos de datos
Objetivo
• Define las condiciones para establecer
y publicar los modelos de datos a los
que se refiere el artículo 10 del ENI
relativas a formato, identificación y
documentación asociada a los modelos
de datos
Relación de modelos de datos
Centro de
interoperabilidad
semántica de la
Administración
(ENS disp. ad.
1ª.3.b)

Publicará los modelos da datos de
intercambio tanto comunes como
sectoriales, así como los relativos a
infraestructuras y servicios
comunes, junto con las definiciones y
codificaciones asociadas

Alineado con JOINUP – Semantic
Assets
Relación de modelos de datos
CISE

• Publicar los modelos de datos de intercambio
• Proporcionar funciones de repositorio
• Generar formatos para procesamiento automatizado
• Publicar información de interés
• Proporcionar herramientas colaborativas
• Adoptar criterios
• Colaborar, publicar y difundir modelos de datos
• Enlazar con otros instrumentos equivalentes
Relación de modelos de datos
Modelos de datos a publicar
• Los que se refieran a materias sujetas a
intercambio de información con los
ciudadanos y con otras Administraciones
públicas.
• Infraestructuras, servicios y herramientas
comunes, que no sean de uso
exclusivamente interno a la organización
Relación de modelos de datos
Estructura de intercambio
de los modelos de datos
• Activos semánticos en formato XSD y mensajes en formato
XML
• Guías explicativas en formato PDF, que contenga
• Descripción de tipos y definición de datos que se
intercambian
• Breve descripción de las condiciones de seguridad
• Condiciones que deben cumplir los receptores de la
información
• Ejemplos de implementación
• Manuales de ayuda del servicio de intercambio y juego de
pruebas
Relación de modelos de datos
Identificación de los modelos de datos
• El anexo II define un modelo XSD para la
identificación de los modelos de datos
• Deberán usar los estándares de la NTI del
catálogo de estándares
• Se publicarán en el Centro de Interoperabilidad
Semántica
Relación de modelos de datos
Identificación de los modelos de datos
• Nombre
• Órgano
• Interés estadístico
• Localización
• Correo electrónico de la unidad gestora
Relación de modelos de datos
Uso de los modelos de datos
• Serán de preferente aplicación los
modelos de datos que tengan carácter de
comunes
• Serán de obligada aplicación los modelos
de datos publicados por los titulares de
competencias en materias sujetas a
intercambio de información
Relación de modelos de datos
Interacción con el CISE
• Identificación de los modelos de datos susceptibles de
intercambio
• Facilitar los modelos de datos al CISE
• Deposito de los modelos en un entorno de intercambio
accesible por el CISE
• Publicación de los modelos usando las herramientas del
CISE
• Actualización de la información de forma proactiva
• Consulta de los modelos publicados en el CISE
• Recepción de notificaciones automáticas de publicación o
actualización de modelos de datos
Relación de modelos de datos
Codificaciones
•Definiciones y codificaciones de
interés estadístico
•Aplicación del Directorio Común
para la codificación de órganos y
oficinas de las Administración
Relación de modelos de datos
Codificaciones de interés estadístico
• Serán aquellas que dispongan de un modelo
estándar definido por el Instituto Nacional de
Estadística
• Serán identificadas en los modelos de datos
de las que formar parte
• Podrán ser contrastados por el INE con sus
modelos estándar
Protocolos de intermediación
de datos
Protocolos de intermediación de datos
• Resolución de 28 de junio de 2012, de la
Secretaría de Estado de la
Administraciones Públicas, por la que se
aprueba la Norma Técnica de
Interoperabilidad de Protocolos de
intermediación de datos
Protocolos de intermediación de datos
Protocolo de intermediación de datos
• Define un modelo de intercambio intermediado
de datos
• Define los roles de los agentes que participan en
el intercambio
• Establece las condiciones para el intercambio a
través de la Plataforma de intermediación de
Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas
Protocolos de intercambio de datos
Ámbito

• El intercambio intermediado de datos a través de
la Plataforma de Intermediación del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas
• El intercambio intermediado de datos a través de
otras plataformas de intermediación de datos
• Se podrán aplicar al intercambio de datos no
intermediado así como en otro nodos de
interoperabilidad
Protocolo de intermediación de datos

Cesionario

Cedente

Emisor

Requirente
Protocolos de intermediación de datos
Cedente

Cualquier organización
que posea datos relativos
a los ciudadanos que otra
pueda necesitar
consultar
Protocolos de intermediación de datos
Rol del cedente
• Facilitar la información para el registro de sus
servicios de intercambio de datos
• Establecerá los protocolos y condiciones de acceso
a los servicios de intercambio
• Justificará los casos de rechazo o denegación de una
solicitud
• Definirá la política de auditoría
• Podrá delegar esta tareas en el Emisor o nodo de
interoperabilidad
Protocolos de intermediación de datos
Emisor

El que facilita la
cesión de datos
desde el punto de
vista tecnológico
Protocolos de intermediación de datos
Rol de emisor
• Establecerá las condiciones técnicas de acceso a los
servicios de intercambio
• Definirá los controles y criterios de acceso a los datos
• Proporcionará los datos pertinentes a cada consulta
• Informará sobre la disponibilidad de los servicios de
intercambio
• Definirá Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS)
• Mantendrá la traza de las peticiones y respuestas
Protocolos de intermediación de datos
Cesionario

Organización
autorizada a consultar
determinados datos
de los ciudadanos en
poder de un cedente
Protocolos de intercambio de datos
Rol de cesionario
• Solicitará información siempre en relación con
los trámites y procedimientos autorizados
• Cumplirá las condiciones de acceso a los datos
establecidas por el cedente
• Recabará el consentimiento del interesado
• Utilizará la información obtenida para la
finalidad que corresponda
• Colaborará en la labores de auditoría
Protocolos de intermediación de datos
Requiriente

Facilitar la
consulta de datos
desde un punto de
vista tecnológico
Protocolos de intercambio de datos
Rol del requirente
• Cumplirá con las condiciones de acceso establecidas por el
emisor
• Asegurará que las peticiones contienen la información
necesaria
• Mantendrá la traza de las peticiones realizadas y recibidas
• Colaborará en las labores de auditoría
• Realizará labores de monitorización y control para asegurar el
correcto funcionamiento del sistema
• Asegurará la privacidad de los datos
• No almacenará información personal de ningún ciudadano
salvo la imprescindible para el trámite que se solicita
Protocolo de intermediación de datos
Nodo de
interoperabilidad(ENI
Anexo)

Organismo que presta servicios
de interconexión
técnica, organizativa y jurídica
entre sistemas de información
para un conjunto de
Administraciones Públicas bajo
las condiciones que éstas fijen
Protocolos de intermediación de datos
• Plataforma de intermediación del
Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas
– Se configura como un nodo de
interoperabilidad
Plataforma de de intermediación del MHAP

Funciones
• Gestionará los cesionarios y requirentes según las condiciones
establecidas por cada cedente
• No almacenará información personal
• Asegurará la confidencialidad e integridad de la información
• Mantendrá el sistema en funcionamiento 24x7
• Dará soporte a las organizaciones y gestionar las incidencias
• Mantendrá un centro de atención al usuario
• Elaborará informes de actividad
• Colaborará en las labores de auditoría
Plataforma de de intermediación del
MHAP
Información de los servicios
• Catálogo de servicios
• Protocolos de acceso
• Métodos de consulta permitidos
• Información técnica
• Información requerida de cada requirente
• Formularios de solicitud de acceso a los servicios
• Acuerdos de prestación de cada servicio
• Novedades del servicio prestado por la Plataforma
Plataforma de de intermediación del MHAP

Gobernanza
• Solicitudes de alta de nuevos
servicios dirigidos al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas
• Solicitudes de acceso a los servicios
dirigidos al emisor
Plataforma de de intermediación del MHAP

Aspectos generales de seguridad
• Autenticidad
• Confidencialidad
• Disponibilidad
• Trazabilidad
Plataforma de de intermediación del
MHAP
Tecnología
• Estándares abiertos e interoperables del Catálogo
de estándares
• Servicios web definidos mediante WSDL
• Mensajes en formato XML con estructuras definidas
en XSD
• Seguridad a nivel de transporte
• De forma general se usará el la versión 3.0 del
protocolo SCSP (Sustitución de Certificados en
Soporte Papel)
Plataforma de de intermediación del
MHAP
Algunos servicios disponibles
• Servicio de Verificación de datos de Identidad (SVDI)
• Servicio de Verificación de datos de Residencia (SVDR)
• Servicio de Verificación de datos de Prestación de Desempleo (SVDP)
• Servicio de Verificación de datos de Títulos (SVDT)
• Servicio ce Verificación de datos de la TGSS
• Servicio de Verificación de datos de la AEAT
• Servicio de Verificación de datos catastrales
• Servicio de consulta del nivel y grado de dependencia
• Servicio de consulta de prestaciones públicas
• Servicio de consulta de datos del M. De Justicia (nacimiento, matrimonio y
defunción)
• Servicio de consulta de entidades aseguradoras y reaseguradoras
• Servicios del IAE del Gobierno de Navarra
Reutilización de recursos de
información
Reutilización de recursos de
información
Reutilización

Ley 37/2007
art. 3.1

El uso de documentos que obran en poder de
las Administraciones y organismos del sector
público, por personas físicas o jurídicas, con
fines comerciales o no comerciales, siempre que
dicho uso no constituya una actividad
administrativa pública.

Queda excluido de este concepto el intercambio
de documentos entre Administraciones y
organismos del sector público en el ejercicio de
las funciones públicas que tengan atribuidas.
Reutilización de recursos de
información
Documento

Ley
37/2007
art. 3.2

Toda información cualquiera que sea su
soporte material o electrónico así como
su forma de expresión gráfica, sonora o
en imagen utilizada. A estos efectos no
se considerarán documentos los
programas informáticos que estén
protegidos por la legislación específica
aplicable a los mismos.
Reutilización de recursos de
información
Ámbito
• (Ley 30/2007 art. 3.2) La presente
ley se aplicará a los documentos
elaborados o custodiados por las
Administraciones y organismos del
sector público, cuya reutilización sea
autorizada por éstos.
Reutilización de recursos de
información
Ámbito. No será aplicable a:
• Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso
• Los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la
seguridad pública, así como los sometidos al secreto estadístico y a la confidencialidad
comercial y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una
norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad.
• Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo.
• Los documentos que obran en las Administraciones y organismos del sector público para
finalidades ajenas a las funciones de servicio público que tengan atribuidas definidas con
arreglo a la normativa vigente.
• Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte
de terceros.
• Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de
radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales.
• Los documentos conservados por instituciones educativas y de investigación, tales como
centros escolares, universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación, con inclusión
de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación.
• Los documentos conservados por instituciones culturales tales como
museos, bibliotecas, archivos históricos, orquestas, óperas, ballets y teatros.
Reutilización de recursos de
información
Ámbito
• El ámbito de la NTI es la puesta a
disposición, para su reutilización, de recursos
de información de carácter público por parte
de cualquier órgano de la Administración
Pública o Entidad de Derecho Público
vinculada o dependiente de aquella en el
ámbito establecido en el artículo 3 del Real
Decreto 4/2010
Reutilización de recursos de
información
Elementos de una estrategia de reutilización
• Identificar y seleccionar la información reutilizable
• Elaborar un procedimiento para preparar y generar sus
conjuntos de datos
• Establecer las condiciones de reutilización
• Crear un espacio dedicado a un índice
• Publicar y mantener los documentos y recursos de
información y los catálogos
• Evaluar y mejorar la calidad
Reutilización de recursos de
información
Selección de la información reutilizable
• Se considerarán prioritarios los de mayor relevancia y potencial social y
económico
• Los documentos y recursos de información reutilizables serán primarios
• El nivel granular será el más fino posible, evitando agregaciones
adicionales
• En el caso de datos personales aplicar antes un proceso de disociación
no reversible
• Tendrán asociadas información estructurada que permita el
procesamiento automatizado
• Estarán permanentemente actualizados a sus últimas versiones, se
indicará la fecha de la ultima actualización y el periodo de actualización
Reutilización de recursos de
información
Identificación de la información reutilizable
• La información estará identificada mediante referencias únicas y
unívocas
• Se usará protocolos HTTP o HTTPS
• Los identificadores deben usar un esquema
consistente, extensible y persistente, preferentemente de
acuerdo con el indicado en el anexo II
• Los identificadores deberán tener una estructura de información
autocontenida
• Los identificadores deberán ofrecer información que pueda ser
entendida por personas
• No revelarán información sobre la implementación técnica de
generación del recurso
Reutilización de recursos de
información
Identificador de recursos
• URI abstracto que identifica
conceptualmente al recurso en sí
• URI del documento para las personas
(HTML o similar)
• URI de la descripción semántica
(expresado en cualquier notación de RDF)
Reutilización de recursos de
información

http://{base}/{carácter}[/{sector}][/{dominio}][/{concepto}][.{ext}]
http://{base}/{carácter}[/{sector}][/{dominio}] [.{ext}][#{concepto}]
Reutilización de recursos de
información
Elementos de la URI
• Base
• Carácter
• Sector
• Dominio
• Concepto
• Extensión
Reutilización de recursos de
información
Base
• Componente obligatorio que identifica al
organismo
• https://sede.gob.es/datosabiertos
• https://organismo.gob.es/datosabiertos
• https://organismo.gob.es/{idioma}/datosabiertos
Reutilización de recursos de
información
Carácter de la información
• Componente obligatorio y normalizado que representa la
naturaleza de la información
• catalogo
• Catalogo de información reutilizable
• def
• Vocabulario u ontología definidos mediante RDF-S o OWL
• kos
• Sistema de organización del conocimiento sobre un dominio
• recurso
• Recurso u objeto físico o conceptual
Reutilización de recursos de
información

Sector
• Componente opcional y normalizado que clasifica al recurso
• Ciencia y tecnología, comercio, cultura y
ocio, demografía, deporte, economía, educación, empleo, energía, hacienda, industria, legislación y
justicia, medio ambiente, medio rural, salud, sector público, seguridad, sociedad y
bienestar, transporte, turismo, urbanismo e infraestructura, vivienda
Reutilización de recursos de
información

Dominio
•Identifica a los elementos
específicos dentro del
sector, es opcional y no está
normalizado
Reutilización de recursos de
información
Concepto
• Componente opcional que identifica de
forma concreta el recurso
Extensión
• Tipo de formato en el que se representa el
documento que identifica la URI.
Reutilización de recursos de
información
Descripción de la información reutilizable
• Para la descripción de los documentos y recursos de
información se asociarán los metadatos mínimos
recogidos en el anexo III
• Para facilitar la reutilización de vocabularios se
utilizará el Centro de Interoperabilidad Semántica
Reutilización de recursos de
información
Metadatos del catálogo
• Nombre
• Descripción
• Órgano publicador
• Tamaño
• Identificador
• Fecha de creación
• Fecha de actualización
• Idiomas
• Cobertura geográfica
• Temáticas
• Página web
• Términos de uso
• Documentos y recursos de información
Reutilización de recursos de
inforamción
Taxonomía de sectores primarios
• http://datos.gob.es/kos/sector-publico/sector/educacion
Taxonomía de la cobertura geográfica
• http://datos.gob.es/kos/sectorpublico/territorio/Autonomia/Canarias
• http://datos.gob.es/kos/sector-publico/territorio/Provincia/SantaCruz-Tenerife
Taxonomía de organismos
• http://datos.gob.es/recurso/sector-publico/org/Organismo/
Reutilización de recursos de
información
Formato de los documentos
• Los metadatos y los servicios asociados utilizarán
estándares abiertos, y de forma
complementaria, estándares que sean de uso generalizado
• Se podrá usan otros estándares
• Cualquier documento o recurso de información se puede
incluir en varias distribuciones en varios formatos distintos
• Se seleccionarán preferentemente formatos con
representación semántica de la información
• Se incluirá preferentemente información de ayuda
Reutilización de recursos de
información
Términos y condiciones de uso aplicables
• Las condiciones de reutilización se ajustará a la Ley
30/2007
• Deben estar disponibles en formato digital y
procesables electrónicamente
• Pueden ser complementadas con condiciones
específicas aplicadas a categorías de documentos o
recurso
Reutilización de recursos de
información
Catálogo de información pública reutilizable
• Interfaces
• Interfaz de publicación
• Interfaz de consulta
• Las fichas de cada categoría de documentos o recursos de
información contendrán los metadatos mínimos
obligatorios
• Acceso al contenido del catálogo
• Mediante HTML
• El propio catálogo se ofrecerá como un conjunto de
datos reutilizable
Requisitos de conexión a la Red de
comunicaciones de las
Administraciones Públicas Españolas
Red de comunicaciones
Modelo de datos para el
intercambio de asientos entre las
Entidades Registrales
Sistema de Interconexión de Registros
(SIR)
Declaración de conformidad al
ENI
Disposición transitoria única
• G1. En cuanto a la adecuación al Esquema
Nacional de Interoperabilidad
– 1. No existe un plan o estrategia de adecuación.
– 2. Se ha iniciado la definición de la estrategia de
adecuación.
– 3. Existe un borrador muy completo que cubre todas
las tareas a ejecutar para la adecuación.
– 4. Existe una propuesta formal de plan de
adecuación, pendiente de aprobación y dotación
económica
– 5. El plan de adecuación está aprobado y dotado de
recursos para su ejecución.
Disposición transitoria única
• G2. En cuanto al progreso del Plan de Adecuación
…
– 1. No se ha iniciado
– 2. El plan avanza pero con un retraso superior al 50%
– 3. El plan avanza pero con un retraso entre el 30% y el
50%
– 4. El plan avanza pero con un retraso enter el 10% y el
30%
– 5. El plan avanza con una desviación menor del 10%
respecto del plan previsto
Interoperabilidad organizativa
• III.1 En el caso de que su entidad ofrezca servicios por medios
electrónicos, tanto intermediados como no intermediados ¿se han
establecido y publicado las condiciones para su consumo por parte
de otras entidades?
– 0. No procede
– 1. No se han establecido las condiciones
– 2. Existe una definición informal de las condiciones y éstas se han
aplicado de forma voluntarista a ciertos servicios
– 3. Hay una definición consensuada de las condiciones con las
administraciones consumidoras y éstas se han aplicado a una fracción
importante de los servicios
– 4. Hay una definición formal y no publicada de las condiciones y éstas
se han aplicado sistemáticamente a todos los servicios
– 5. Las condiciones están definidas y publicadas para todos los servicios
Interoperabilidad organizativa
• III.2 En el caso de que su organización ofrezca
servicios por medios electrónicos para el
consumo por parte de otras entidades ¿éstos se
encuentran disponibles a través de la Red SARA?
–
–
–
–
–
–

0. No procede
1. <10% de los servicios ofertados
2. 10% - 40% de los servicios ofertados
3. 40% - 60% de los servicios ofertados
4. 60% - 90% de los servicios ofertados
5. >90% de los servicios ofertados
Interoperabilidad organizativa
• III.3 Su organización está conectada y provee
servicios para su intermediación en la Plataforma
de Intermediación de Datos del
MINHAP, ciñéndose a los previsto en la NTI de
Protocolos de intermediación de datos
–
–
–
–
–
–

0. No procede
1. <10% de los servicios ofertados
2. 10% - 40% de los servicios ofertados
3. 40% - 60% de los servicios ofertados
4. 60% - 90% de los servicios ofertados
5. >90% de los servicios ofertados
Interoperabilidad organizativa
• III.4 Su organización está conectada y hace uso de
los servicios intermediados de la Plataforma de
Intermediación de Datos del MINHAP, ciñéndose
a lo previsto en la NTI de Protocolos de
intermediación de datos
–
–
–
–
–
–

0. No procede
1. <10% de los servicios ofertados
2. 10% - 40% de los servicios ofertados
3. 40% - 60% de los servicios ofertados
4. 60% - 90% de los servicios ofertados
5. >90% de los servicios ofertados
Interoperabilidad organizativa
• III.5 La entidad mantienen el inventario de
procedimientos y servicios, alimentando el SIA
en el caso de la AGE
– 1. No
– 2. Sí
Interoperabilidad organizativa
• III.6 La entidad mantiene la relación de los órganos
administrativos y oficinas de registro y atención al
ciudadano; codificados de forma unívoca y difundida a
través del Directorio Común de Unidades Orgánicas y
Oficinas – Modelo de Codificación y Manual de
Atributos de Información
–
–
–
–
–

1. <10% de sus órganos y oficinas
2. 10% - 40% de sus órganos y oficinas
3. 40% - 60% de sus órganos y oficinas
4. 60% - 90% de sus órganos y oficinas
5. > 90% de sus órganos y oficinas
Interoperabilidad semántica
• IV.1 En su caso ¿se han identificado y publicado los
modelos de datos relativos a materias sujetas a
intermediación de información con otras entidades?
– 0. Se ha determinado que el organismo no publicará
ningún modelo de datos
– 1. Se han publicado <10% de los modelos
– 2. Se han identificado y publicado entre el 10% y el 40% de
los modelos
– 3. Se han identificado y publicado entre el 40% y el 60% de
los modelos
– 4. Se han identificado y publicado entre el 60% y el 90% de
los modelos
– 5. Se han identificado y publicado >90% de los modelos
Interoperabilidad semántica
• IV.2 Las definiciones y codificaciones de
interés estadístico se ajustan a la Ley
12/1989, de 9 de mayo de la Función
Estadística Pública
– 1. No
– 2. Sí
Interoperabilidad técnica
• V.1 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del
ENI y de la NTI de Catálogo de estándares a la
sede-e
– 0. No procede
– 1. No
– 2. Sí
Interoperabilidad semántica
• V.2 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del
ENI y de la NTI de Catálogo de estándares a la
registro-e
– 0. No procede
– 1. No
– 2. Sí
Interoperabilidad semántica
• V.3 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del ENI y
de la NTI de Catálogo de estándares a los
servicios-e accesibles por parte del ciudadano y
otras entidades
–
–
–
–
–
–

0. No procede
1. <10% de los servicios ofertados
2. 10% - 40% de los servicios ofertados
3. 40% - 60% de los servicios ofertados
4. 60% - 90% de los servicios ofertados
5. >90% de los servicios ofertados
Interoperabilidad semántica
• V.4 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del ENI y
de la NTI de Catálogo de estándares a los
formatos de documentos requeridos a los
ciudadanos
–
–
–
–
–
–

0. No procede
1. <10% de los documentos
2. 10% - 40% de los documentos
3. 40% - 60% de los documentos
4. 60% - 90% de los documentos
5. >90% de los documentos
Interoperabilidad semántica
• V.5 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del ENI y
de la NTI de Catálogo de estándares a los
formatos de documentos remitidos desde la
entidad
–
–
–
–
–
–

0. No procede
1. <10% de los documentos
2. 10% - 40% de los documentos
3. 40% - 60% de los documentos
4. 60% - 90% de los documentos
5. >90% de los documentos
Infraestructura y servicios comunes
• VI.1 Las infraestructuras y servicios de la entidad
se encuentran conectados con las
infraestructuras y servicios comunes
proporcionados por la AGE
–
–
–
–
–
–

0. No procede
1. <10% de los servicios e infraestructuras
2. 10% - 40% de los servicios e infraestructuras
3. 40% - 60% de los servicios e infraestructuras
4. 60% - 90% de los servicios e infraestructuras
5. >90% de los servicios e infraestructuras
Infraestructura y servicios comunes
• VI.2 El intercambio de asientos registrales se realiza de
acuerdo con la NTI de Modelo de datos para el intercambio
de asientos entre las entidades registrales, a través de
ORVE/SIR
–
–
–
–

0. No procede
1. No se emplea el estándar SICRES para el intercambio registral
2. El Registro no está adaptado a SICRES 3.0
3. El registro está adaptado a SICRES 3.0 pero no se
intercambian asientos con otras entidades
– 4. El registro está adaptado a SICRES 3.0 y se intercambian
asientos con otras entidades de forma parcial
– 5. El Registro está adaptado a SICRES 3.0 con pleno intercambio
con otras entidades a través de ORVE/SIR
Comunicaciones en las
Administraciones públicas
• VII.1 La red de la entidad se encuentra
conectada a la Red SARA
– 1. No
– 2. Sí
Comunicaciones en las
Administraciones públicas
• VII.2 La entidad aplica el Plan de
Direccionamiento de la Administración
– 1. No
– 2. Sí
Comunicaciones en las
Administraciones públicas
• VII.3 Los sistemas y servicios de administración
electrónica se sincronizan con la hora oficial a
través del Real Instituto y Observatorio de la
Armada o se utilizan los servicios de la Red SARA
que distribuye la hora oficial
–
–
–
–
–

1. <10% de los servicios y sistemas
2. 10 – 40% de los servicios y sistemas
3. 40% - 60% de los servicios y sistemas
4. 60% - 90% de los servicios y sistemas
5. >90% de los servicios y sistemas
Reutilización y transferencia
tecnológica
• VIII.1 Para aquellos desarrollos que se hayan
licenciado como aplicaciones de fuentes abiertas
se utiliza la licencia EUPL u otra licencia que
garantice los mismos derechos
–
–
–
–
–
–

0. No procede
1. <10% de las aplicaciones licenciadas
2. 10% - 40% de las aplicaciones licenciadas
3. 40% - 60% de las aplicaciones licenciadas
4. 60% - 90% de las aplicaciones licenciadas
5. >90% de las aplicaciones licenciadas
Reutilización y transferencia
tecnológica
• VIII.2 En su caso, el directorio de aplicaciones
para reutilización de la entidad se encuentra
enlazado con el Centro de Transferencia de
Tecnología (CTT) o este último enlaza con el
directorio de aplicaciones de la entidad
– 0. No procede
– 1. No
– 2. Sí
Reutilización y transferencia
tecnológica
• VIII.3 Se tienen en cuenta las soluciones
disponibles para libre reutilización en nuevos
sistemas y actualización de los ya implantados
– 0. No procede
– 1. <10% de los casos
– 2. 10% - 40% de los casos
– 3. 40% - 60% de los casos
– 4. 60% - 90% de los casos
– 5. >90% de los casos
Reutilización y transferencia
tecnológica
• VIII.4 Se procura la publicación del código de
las aplicaciones puestas a disposición del resto
de organizaciones para su libre reutilización
– 0. No procede
– 1. <10% de los casos
– 2. 10% - 40% de los casos
– 3. 40% - 60% de los casos
– 4. 60% - 90% de los casos
– 5. >90% de los casos
Firma electrónica y certificados
• IX.1 El uso de la firma electrónica y de los
certificados se ciñe a la Política de firma
electrónica y de certificados aplicable en el
ámbito de la entidad
– 1. No
– 2. Sí
Firma electrónica y certificados
• IX.2 Las formas de identificación y autenticación
de los ciudadanos manejadas en la sede-e, el
registro-e u otros servicios electrónicos se ciñen a
lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007
–
–
–
–
–

1. <10% de los servicios y sistemas
2. 10% - 40% de los servicios y sistemas
3. 40% - 60% de los servicios y sistemas
4. 60% - 90% de los servicios y sistemas
5. >90% de los servicios y sistemas
Firma electrónica y certificados
• IX.3 Se utiliza la Plataforma @Firma para la
validación de firma-e y de certificados
– 1. <10% de los servicios y sistemas
– 2. 10% - 40% de los servicios y sistemas
– 3. 40% - 60% de los servicios y sistemas
– 4. 60% - 90% de los servicios y sistemas
– 5. >90% de los servicios y sistemas
Firma electrónica y certificados
• IX.4 Se emplean certificados reconocidos
emitidos por prestadores de servicios de
certificación incluidos en la lista de servicios
de confianza publicada en la sede electrónica
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
– 1. No
– 2. Sí
Firma electrónica y certificados
• IX.5 En el caso de que utilice un servicio de
validación de firma-e y de certificados
diferente a la Plataforma @Firma, ¿éste
cumple los requisitos establecidos en el
artículo 20?
– 0. No procede
– 1. No
– 2.Sí
Firma electrónica y certificados
• IX.5 Indique el porcentaje de servicios y
certificados que valida con este servicio
– 0. No procede
– 1. <10% de los servicios y sistemas
– 2. 10% - 40% de los servicios y sistemas
– 3. 40% - 60% de los servicios y sistemas
– 4. 60% - 90% de los servicios y sistemas
– 5. >90% de los servicios y sistemas
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.1 Se dispone de una Política de gestión de
documentos electrónicos conforme a la NTI de
Política de gestión de documentos electrónicos
– 1. No existe
– 2. Se ha empezado a elaborar
– 3. Existe un acuerdo informal consensuado sobre el
contenido de la política
– 4. Está elaborada pero pendiente de aprobar
– 5. Está aprobada formalmente y publicada
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.2 Se ha establecido un Repositorio electrónico, complementario y
equivalente en su función a los archivos convencionales gestionado
en un sistema que contempla la aplicación de Normas de
conservación a los documentos depositados en él y su transferencia
a otros repositorios o archivos electrónicos
–
–
–
–

1. no existe
2. Se ha empezado a desarrollar
3. Existe y se aplica de forma incipiente o progresiva
4. Existe un Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (SGDE)
que no contempla la conservación a largo plazo y se aplica plenamente
a documentos administrativos electrónicos y a cualquier otro
documento susceptible de formar parte en un expediente-e
– 5. Existe un Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de
Archivo (SGDEA) que contempla la conservación a largo plazo y que se
aplica plenamente y contempla nomas de conservación y transferencia
de los documentos entre repositorios
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.3 Se han definido los calendarios de conservación de
documentos electrónicos y de las series documentales
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de
madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 2 de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 3 de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 4 de madurez
– 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de
madurez
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.4 Se generan documentos electrónicos
conforme a la NTI de Documento electrónico
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel
1 de madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 2 de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 3 de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 4 de madurez
– 5. >90% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel
5 de madurez
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.5 Se intercambiar documentos electrónicos conforme
al XSD publicado como anexo a la NTI de Documento
electrónico
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de
madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 2 de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 3 de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 4 de madurez
– 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de
madurez
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.6 Se generan expedientes electrónicos
conforme a la NTI de Expediente electrónico
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel
1 de madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 2 de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 3 de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 4 de madurez
– 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel
5 de madurez
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.7 Se intercambian expedientes electrónicos conforme
al XSD publicado como Anexo a la NTI de Expediente
electrónico
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de
madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 2 de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 3 de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 4 de madurez
– 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de
madurez
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.8 Se ha definido en el organismo la
normativa para al atribución de competencia
en cuanto a la generación de copias
auténticas, tanto en lo referente a la
producción en sentido estricto como a la
autenticación de las copias
– 0. No procede
– 1. No
– 2. Sí
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.9 Se generan copias auténticas, y en su caso se realizan
conversiones, conforme a la NTI de Procedimiento de
copiado auténtico y conversión entre documentos
electrónicos
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de
madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2
de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3
de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4
de madurez
– 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de
madurez
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.10 Se aplica el Esquema Nacional de
Seguridad al repositorio electrónico
– 1. <10% de las medidas necesarias
– 2. 10% - 40% de las medidas necesarias
– 3. 40% - 60% de las medidas necesarias
– 4. 60% - 90% de las medidas necesarias
– 5. >90% de las medidas necesarias
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.11 Los documentos y expedientes electrónicos se
firman de acuerdo con la Política de firma electrónica y
de certificados aplicable en el ámbito de la entidad
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de
madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 2 de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 3 de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 4 de madurez
– 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de
madurez
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.12 Se emplea la firma longeva para preservar la
conservación de las firmas a lo largo del tiempo
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel
1 de madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 2 de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 3 de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 4 de madurez
– 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel
5 de madurez
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.13 La conservación de los documentos electrónicos
atiende a lo previsto en los artículos 11 y 23 del ENI y
en la NTI de Catálogo de estándares
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de
madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 2 de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 3 de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 4 de madurez
– 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de
madurez
Recuperación y conservación del
documento electrónico
• X.14 Los documentos se digitalizan según lo previsto en
el NTI de Digitalización de documentos
– 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de
madurez
– 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 2 de madurez
– 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 3 de madurez
– 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando
nivel 4 de madurez
– 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de
madurez
Normas de conformidad
• XI.1 Se han establecido los mecanismos de
control interno pertinentes para verificar el
cumplimiento del ENI
– 1. No
– 2. Sí
Normas de conformidad
• XI.2 Se ha publicado en la sede electrónica la
conformidad con el ENI
– 1. No
– 2. Sí
El Esquema Nacional de
Interoperabilidad
Daniel González Morales
17, 18, 19, 24 y 25 de febrero de
2014

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Esquema Nacional Interoperabilidad

  • 1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad Daniel González Morales 17, 18, 19, 24 y 25 de febrero de 2014
  • 2. Índice de curso • Primer bloque – El Esquema Nacional de Interoperabilidad • Segundo bloque – Normas Técnicas de interoperabilidad relacionadas con los documentos • Tercer bloque – Normas Técnicas de Interoperabilidad relacionadas con los datos • Cuarto Bloque – Otras normas técnicas • Quinto bloque – Conformidad
  • 7. Modernización • Constitución Española de 1978 • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos • Esquema Nacional de Interoperabilidad y Normas Técnicas de Interoperabilidad
  • 8. La relación administraciónadministración • CE art 103 “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconce ntración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”
  • 9. La relación administraciónadministración • Existen algunos avances – Administraciones que ceden datos – Administraciones que imponen como le tienen que comunicar los datos • Problemas – – – – – Conceptos diferentes Representación de los datos a su conveniencia Tecnologías diferentes Niveles de seguridad diferentes Los datos no están actualizados
  • 11. La relación administración ciudadano Administración Administración Sede electrónica Expediente Documentos Solicitud + documentos Sede electrónica Expediente Documentos
  • 12. El objetivo ideal de la interoperabilidad Administración Administración Solicitud Interoperabilidad Expediente Documentos Datos Documentos y/o datos Sede electrónica Interoperabilidad Expediente Documentos Datos
  • 13. Suposiciones • Las administraciones que van a interoperar han avanzado en el desarrollo de la administración electrónica • Se dispone de sistemas de información para la gestión de los procedimientos afectados • Administración en sentido amplio • Condiciones del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de las Normas Técnicas de Interoperabilidad
  • 15. Interoperabilidad LAECSP (Anexo) Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
  • 16. Interoperabilidad Decisión 922/2010 La capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y que hayan sido acordados previa y conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre los sistemas de TIC respectivos
  • 18. Interoperabilidad organizativa Interoperabilidad organizativa (ENI Anexo) Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y de los procesos a través de los cuales llevan a cabo sus actividades para colaborar con el objeto de alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan.
  • 19. Interoperabilidad organizativa Ejemplos • • • • • • • • ¿Cuál es el marco en que se va a interoperar? ¿Cuáles son los objetivos? ¿Cuáles son los beneficios mutuos? ¿Los procedimientos que van a interoperar están alineados? ¿Cómo se realiza la gestión del cambio? ¿Quién define los elementos en común? ¿Cómo se publican nuevos servicios? ¿Cuáles son las responsabilidades cuando hay un problema?
  • 20. Interoperabilidad semántica Interoperabilidad semántica (ENI Anexo) Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.
  • 21. Interoperabilidad semántica Interoperabilidad semántica pura • Significado de los conceptos Interoperabilidad sintáctica • Formato de los conceptos
  • 22. Interoperabilidad semántica Concepto: ¿Extranjero? • Personas que no tienen la nacionalidad española • Personas que no tienen la nacionalidad de uno de los países de la UE • Personas que no tienen la nacionalidad de uno de los países de la UE o el Espacio Común Europeo • En vez de nacionalidad podría ser residencia
  • 23. Interoperabilidad semántica Codificación de la información • • • • • • Nivel de estudios 0 Sin estudios 1 EGB y primaria 2 BUP, ESO y bachillerato 3 Diplomado 4 Licenciado 5 Doctor y master • • • • • Nivel de estudios 0 Sin estudios 1 EGB y primaria 2 ESO 3 BUP y bachillerato 4 Universitario
  • 24. Interoperabilidad semántica Representación de la información • • • • • • • Dirección postal Tipo de vía Descripción Número Portal Piso Municipio Código postal • • • • • Dirección postal Descripción de la vía Número Resto Municipio Código postal
  • 25. Interoperabilidad técnica Interoperabilidad técnica (ENI Anexo) Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistema y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfases, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga.
  • 26. Interoperabilidad en el tiempo Interoperabilidad en el tiempo (ENI Anexo) Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la interacción entre elementos que corresponden a diversas oleadas tecnológicas; se manifiesta especialmente en la conservación de la información en soporte electrónico
  • 27. Interoperabilidad en el tiempo Tres estrategias fundamentales • Elegir formatos de documentos longevos • Elegir formatos de documentos de estándares abiertos • Transformar los documentos electrónicos a otros documentos electrónicos antes de que desaparezcan las herramientas tecnológicas
  • 28. Interoperabilidad jurídica • La normativa aplicable en materia de interoperabilidad está alineada
  • 30. Marco legal Decisión 922/2009 Comunicación 744/2010 LAECSP Decreto 19/2011 Esquema Nacional de Interoperabilidad Normas Técnicas Interoperabilidad Normativa de desarrollo Esquema Nacional de Seguridad
  • 31. Decisión 922/2009 • Programa ISA – Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas – Definición • “Un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, incluidas las administraciones regionales y locales y las instituciones y órganos comunitarios, que deberá proporcionar soluciones comunes y compartidas para promover la interoperabilidad”. – Objetivo • “Apoyar la cooperación entre las administraciones públicas europeas …” • Periodo 2010-2015
  • 32. Comunicación COM(2010) 744 • Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos – Estrategia europea de interoperabilidad (EIS) – Marco europeo de interoperabilidad (EIF)
  • 33. LAECSP • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos – Regula la administración electrónica – Uno de los aspectos que incluye es la interoperabilidad
  • 34. ENI • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica – No es tan concreto como el Esquema Nacional de Seguridad – Se desarrolla mediante las Normas Técnicas de Interoperabilidad
  • 35. Normas Técnicas de Interoperabilidad • 12 normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad • Son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas • Se consensúan en el Comité Sectorial de Administración Electrónica • Tienen la forma de resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública o de Administraciones Públicas • Muchas de ellas disponen de guías de aplicación
  • 36. Normas Técnicas de Interoperabilidad • • • • Catálogo de estándares Documento electrónico Digitalización de documentos Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos • Expediente electrónico • Política de firma electrónica y de certificados de la Administración • Política de gestión de documentos electrónicos
  • 37. Normas Técnicas de Interoperabilidad • Protocolos de intermediación de datos • Relación de modelos de datos • Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administración públicas españolas • Modelo de datos para el intercambio de asientos registrales • Reutilización de recurso de la información
  • 38. Normativa de desarrollo • • • • Plan de adecuación al ENI Política de gestión de documentos electrónicos Política de firma electrónica y de certificados Procedimientos de digitalización de documentos en papel y su destrucción • Metadatos de los documentos • Metadatos de los expedientes • …
  • 39. El Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • 40. LAECSP • Art 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información – “Las Administraciones Públicas utilizarán las tecnologías de la información en sus relaciones con las demás administraciones y con los ciudadanos, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas, y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa y eviten discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.”
  • 41. LAECSP • Art 42.1 • “El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.” • Se desarrollará mediante un Real Decreto del Gobierno.
  • 42. Definición de ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI art. 1.2) Comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica
  • 43. Ámbito del ENI • El mismo que el de la LAECSP • El ENI y sus normas de desarrollo prevalecerán sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad
  • 44. Plazos del ENI • Si a los doce meses de la entrada en vigor del Esquema Nacional de Interoperabilidad hubiera circunstancias que impidan la plena aplicación de lo exigido en el mismo, se dispondrá de un plan de adecuación, que marque los plazos de ejecución los cuales, en ningún caso, serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor. • 30 de enero de 2011. Plan de adecuación. • 30 de enero de 2014. Todo debe estar adecuado al ENI.
  • 45. Interoperabilidad Principios básicos • La interoperabilidad como cualidad integral • Carácter multidimensional de la interoperabilidad • Enfoque de soluciones multilaterales
  • 46. Interoperabilidad organizativa • Las Administraciones publicas establecerán y publicarán las condiciones de acceso y utilización de los servicios, datos y documentos en formato electrónico que pongan a disposición del resto de Administraciones • Los servicios se publican en la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas
  • 48. Interoperabilidad organizativa Nodos de interoperabilidad (ENI Anexo) Organismo que presta servicios de interconexión técnica, organizativa y jurídica entre sistemas de información para un conjunto de Administraciones Públicas bajo las condiciones que éstas fijen
  • 49. Interoperabilidad organizativa Convenios •La forma de definir la colaboración es el convenio •En particular con los nodos de interoperabilidad, para simplificar la complejidad administrativa
  • 50. Interoperabilidad organizativa Inventarios de información administrativa • Incluirá los procedimientos administrativos y servicios que se prestan de forma clasificada y estructurada • Relación de los órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano • Cada Administración regulará la forma de creación y mantenimiento del inventario, que se enlazará e interoperará con el inventario de la AGE
  • 51. Interoperabilidad semántica Activos semánticos • Relación de modelos de datos de intercambio que tengan el carácter de comunes • Las Administraciones públicas establecerán y publicarán los modelos de datos de intercambio • Centro de Interoperabilidad Semántica (CISE) • Relación con al función estadística NTI • Relación de modelos de datos • Protocolo de intermediación de datos
  • 52. Interoperabilidad técnica Estándares aplicables • Estándares abiertos • Estándares de uso generalizado por los ciudadanos • Estándares no abiertos • Principio de neutralidad tecnológica NTI Catálogo de estándares
  • 53. Infraestructuras y servicios comunes Uso de infraestructuras y servicios comunes y herramientas genéricas (ENI Art 12) Las Administraciones públicas enlazarán aquellas infraestructuras y servicios que puedan implantar en su ámbito de actuación con las infraestructuras y servicios comunes que proporcione la Administración General del Estado para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y de servicios entre todas las Administraciones públicas.
  • 54. Infraestructuras y servicios comunes Herramientas genéricas (ENI Anexo) Instrumentos y programas de referencia, compartidos, de colaboración o componentes comunes y módulos similares reutilizables que satisfacen las necesidades comunes en los distintos ámbitos administrativos.
  • 55. Comunicaciones de las Administraciones públicas • La Red SARA prestará la citada Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas • Plan de direccionamiento • Hora oficial • NTI de requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas
  • 56. Reutilización y transferencia tecnológica Condiciones de licenciamiento • Sin contraprestación y sin necesidad de convenio • Protección contra la apropiación de terceros • Exime de responsabilidad al cedente por mal uso del cesionario • No obligación de asistencia técnica ni de mantenimiento
  • 57. Reutilización y transferencia tecnológica Licencias de fuentes abiertas • Pueden ejecutarse para cualquier propósito • Permiten conocer su código fuente • Pueden modificarse o mejorarse • Pueden redistribuirse a otros usuarios siembre que la obra derivada mantenga las mismas cuatro garantías Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL)
  • 58. Reutilización y transferencia tecnológica Directorios de aplicaciones reutilizables • La AGE mantendrá el Directorio de aplicaciones accesible desde el Centro de Transferencia de Tecnología • Las AAPP deberán tener en cuenta las soluciones disponibles • Las AAPP procurarán publicar el código de las aplicaciones
  • 59. Reutilización y transferencia tecnológica Directorios de aplicaciones reutilizables • Centro de Transferencia de Tecnología • http://forja-ctt.administracionelectronica.gob.es • Joinup Programa ISA • https://joinup.ec.europa.eu • Generalitat de Cataluña – La Farg • https://projectes.lafarga.cat • Junta de Andalucía • http://www.juntadeandalucia.es/repositorio • Junta de Extremadura • http://forja.linex.org
  • 60. Firma electrónica y certificados • Interoperabilidad de la políticas de firma electrónica y de certificados • Prestadores de servicios de certificación • Plataformas de validación de certificados electrónicos y de firma electrónica • NTI de política de firma electrónica y certificados de la Administración
  • 61. Recuperación y conservación del documento electrónico • Condiciones para la recuperación y conservación de documentos • Seguridad • Formato de los documentos • Digitalización de documentos en soporte papel • NTI de documento electrónico • NTI de digitalización de documentos • NTI de procedimiento de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos • NTI de catálogo de estándares • NTI de política de gestión de documentos electrónicos
  • 62. Normas de conformidad • ENI Art 28 “Los órganos y Entidades de Derecho Público de las Administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes electrónicas, a las declaraciones de conformidad …” • NTI declaración de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • 63. Actualización • ENI Art 29 “El Esquema Nacional de Interoperabilidad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan”
  • 64. Índice • • • • NTI Catálogo de estándares NTI Documento electrónico NTI Digitalización de documentos NTI Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos • NTI Expediente electrónico • NTI Política de gestión de documentos • NTI Política de firma electrónica y certificación
  • 65. Catálogo de estándares • Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares • Dispone de una Guía de aplicación
  • 66. Catálogo de estándares Principio de neutralidad tecnológica (LAECSP Art 4.i) “i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.”
  • 67. Catálogo de estándares La Administración pública utilizará • Estándares abiertos • Estándares que sean de uso generalizado para los ciudadanos • Uso de estándares complementarios no abiertos
  • 68. Catálogo de estándares Estándar abierto (ENI Anexo) Aquél que reúne las siguientes condiciones Que sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso Que su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial
  • 69. Catálogo de estándares Coste que no suponga una dificultad de acceso (ENI Anexo) Precio del estándar que, por estar vinculado al coste de distribución y no a su valor, no impide conseguir su posesión o uso
  • 70. Catálogo de estándares Uso generalizado por el ciudadano (ENI Anexo) Usado por casi todas las personas físicas, personas jurídicas y entes sin personalidad que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con las Administraciones públicas españolas
  • 71. Catálogo de estándares Norma (ENI Anexo) “Especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las siguientes categorías: 1. Norma internacional: norma adoptada por una organización internacional de normalización y puesta a disposición del público. 2. Norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público. 3. Norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.”
  • 72. Catálogo de estándares Especificación técnica (ENI Anexo) “Una especificación que figura en un documento en el que se definen las características requeridas de un producto, tales como los niveles de calidad, el uso específico, la seguridad o las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el envasado, el marcado y el etiquetado, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad”
  • 73. Catálogo de estándares Especificación formalizada (Comunicación (2010) 744) “Aquellas especificaciones que o bien son normas en el sentido de la Directiva 98/34 o bien proceden de consorcios de la industria u otros foros de normalización”
  • 74. Catálogo de estándares Criterios de selección de estándares • Las definiciones de norma y especificación técnica • Las definiciones de estándares abiertos • Carácter de especificación formalizada • “Coste que no supondrá una dificultad de acceso” • Consideraciones adicionales
  • 75. Catálogo de estándares Uso de los estándares • Cada Administración debe seleccionar el conjunto de estándares a utilizar • Para la interacción con otras administraciones se usará el estándar seleccionado por el emisor • Publicar los estándares seleccionados Uso de formatos no estándares • Cuando existan particularidades que lo justifiquen
  • 76. Catálogo de estándares • Formato de los documentos de la Sede electrónica del Gobierno de Canarias – Texto plano, XML, documento PDF, imagen JPG, imagen TIFF, imagen PNG, documento RTF, documento Ms Word, documento Ms Word 2007, documento OpenOffice Writer, documento Ms Excel, documento OpenOffice Calc, documento HTML
  • 77. Catálogo de estándares Revisión y actualización • Con periodicidad anual o por solicitud de una administración pública • Proceso de revisión • Encuesta a las Administraciones públicas sobre el uso de los diferentes estándares del Catálogo • Valoración de la eliminación de los estándares en estado “En abandono” • Revisión de las versiones del resto de estándares • Identificación de nuevos estándares a incluir • Valoración de nuevas necesidades o funcionalidades y modificación de las categorías
  • 78. Catálogo de estándares Estructura del catálogo • Cadena de interoperabilidad • Categoría • Nombre común • Nombre formal • Tipo • Versión • Extensión • Estado
  • 79. Catálogo de estándares Cadena de la interoperabilidad • Accesibilidad multicanal, integrada y segura. • Infraestructuras y servicios asociados. • Integración de sistemas y servicios. • Modelos e integración de datos.
  • 80. Catálogo de estándares Categorías de los estándares • Autenticación • Certificados • Firma electrónica • Política de firma electrónica • Sellado de tiempo • Cifrado • Codificación • Codificación de caracteres • Idioma • Control de acceso
  • 81. Catálogo de estándares Categorías de estándares • Formato de ficheros • Imagen y/o texto • Cartografía vectorial y sistemas de información geográfica • Compresión de ficheros • Contenedores multimedia • Sonido • Video • Gestión documental y archivística • Integridad • Métricas
  • 82. Catálogo de estándares Categorías de estándares • Protocolos de comunicación e intercambio • Correo electrónico • Específicos a nivel de aplicación • Servidores web • Tecnologías de transporte y red • Semántica • Metadatos • Tecnologías semánticas • Tecnologías de integración de datos • Tecnologías de identificación
  • 83. Documento electrónico • Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico • Guía de la NTI de Documento electrónico
  • 84. Documento electrónico Documento electrónico (Ley 11/2007Anexo) (ENI Anexo) Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado
  • 85. Documento electrónico Documento administrativo electrónico (Ley 11/2207 art 29) Las AAPP podrán emitir válidamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, siempre que se incorpore una o varias firmas electrónicas Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará a través de medios electrónicos cuando la naturaleza del documento así lo requiera
  • 86. Documento electrónico Ámbito de la NTI • Documentos administrativos electrónicos • Cualquier otro documento electrónico susceptible de formar parte de un expediente electrónico
  • 88. Documento electrónico Contenido • Conjunto de ficheros • Los XSD de la NTI de documento electrónico están definidos para un solo fichero de información o contenido, una o varias firmas y un conjunto de metadatos • El formato debe cumplir la NTI del catálogo de estándares, aunque pueden usarse otros en casos específicos
  • 90. Documento electrónico Metadato (ENI anexo) Dato que define y describe otros datos. Existen diferentes tipos de metadatos según su aplicación
  • 91. Documento electrónico Metadato Cualquier tipo de información en forma (D electrónica asociada a los documentos 19/2011 electrónicos, de carácter instrumental e art 36.1) independientede su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento
  • 92. Documento electrónico Metadatos • En el anexo I de la NTI de documento electrónico se definen los metadatos mínimos • Estarán presente en el intercambio de documentos entra AAPP y con el ciudadano • No serán modificado, salvo error • Metadatos complementarios de acuerdo con la NTI de Política de gestión de documentos electrónico
  • 93. Documento electrónico Metadatos mínimos obligatorios • Versión NTI • Versión del NTI aplicable • http://administracionelectronica.gob.es/ENI/XSD/v1.0/documentoe • Identificador • Identificación normalizado del documento • ES_O(X)_AAAA_B(30) • Órgano • Valor del directorio común
  • 94. Documento electrónico Metadatos mínimos obligatorios • Fecha de captura • Fecha y hora de alta en el sistema de gestión documental • Origen • Ciudadano o administración • Estado de elaboración • Original • Copia electrónica auténtica con cambio de formato • Copia electrónica auténtica de documento en papel • Copia electrónica parcial auténtica • Otros
  • 95. Documento electrónico Metadatos mínimos obligatorios • Nombre del formato • Valor de la NTI de Catálogo de estándares • Tipo documental • Valor de una lista • Tipo de firma • CSV • Uno de NTI Política de firma y certificación
  • 96. Documento electrónico Metadatos mínimos obligatorios • Valor CSV • Definición generación CSV • Referencia a la norma legal que define el algoritmo de creación del CSV • Identificador de documento origen • Si es copia
  • 97. Documento electrónico • Orden de 21 de noviembre de 2013, por la que se aprueba el esquema de metadatos en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • 98. Documento electrónico Metadatos obligatorios • • • • • • • Nombre Descripción Sensibilidad de datos de carácter personal Clasificación de acceso ENS Verificación de la integridad Firma Registro
  • 99. Documento electrónico Acceso a los documentos •Contenido •Firmas •Metadatos mínimos obligatorios
  • 100. Documento electrónico Recursos • Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. • Guía de aplicación de la norma técnica de interoperabilidad de documento electrónico. • XSD del documento electrónico. • XSD de los metadatos del documento electrónico. • XSD del contenido del documento electrónico. • XSD de la firma del documento electrónico. • Manual de usuario de esquemas XML para intercambio de documentos electrónicos y expedientes electrónicos.
  • 105. Digitalización de documentos • Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos • Guía de la NTI de Digitalización de Documentos
  • 106. Digitalización de documentos Digitalización (ENI Anexo) El proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento
  • 107. Digitalización de documentos Objeto • Establecer los requisitos a cumplir en la digitalización de documentos en soporte papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización a través de medios fotoeléctricos.
  • 108. Digitalización de documentos Contenido: imagen electrónica del documento en papel Documento electrónico Metadatos Firma electrónica
  • 109. Digitalización de documentos Requisitos de la imagen electrónica • Formato de acuerdo con la NTI de Catálogo de estándares • Nivel de resolución mínimo de 200x200 píxeles por pulgada • La imagen será fiel al documento original • Respetará la geometría en tamaños u proporciones • No contendrá caracteres o gráficos que no figuren en el original • Su generación atenderá al proceso de digitalización
  • 110. Digitalización de documentos Proceso de digitalización • Digitalización por un medio fotoeléctrico • Optimización automática • Asignación de metadatos • Firma electrónica, si procede Operaciones de mantenimiento preventivo • Comprobaciones de la aplicación de digitalización • Comprobaciones de los dispositivos
  • 111. Procedimientos de copiado auténtico • Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos • Guía de la NTI de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos
  • 112. Procedimientos de copiado auténtico Copia Es un documento, expedido por una auténtica organización con competencias atribuidas para ello, con valor probatorio pleno sobre los hechos y actos que documenta, equivalente al documento original. La copia auténtica acredita la autenticidad de la copia desde la perspectiva de su identidad con el original, y tiene efectos certificantes en cuanto que garantiza la autenticidad de los datos contenidos
  • 113. Procedimiento de copiado auténtico Copias electrónicas auténticas • Las copias electrónicas auténticas serán nuevos documentos electrónicos. • Las copias sin cambio de formato o contenido tendrán la eficacia de documento electrónico original • Las copias auténticas se expedirán a partir de documentos con calidad de original o copia auténtica • Las copias electrónicas auténticas pueden ser totales o parciales • Las copias electrónicas auténticas deben cumplir la NTI de documento electrónico • Serán firmadas
  • 114. Procedimientos de copiado auténtico Procedimientos de copiado • Copia electrónica auténtica con cambio de formato • Copia electrónica auténtica de documentos en papel • Copia electrónica parcial auténtica • Copia papel auténtica de documentos electrónicos
  • 115. Procedimientos de copiado auténtico Copia electrónica auténtica con cambio de formato • Genera un documento con diferente formato o versión al original • Aplicar los procedimientos de conversión de la NTI de Política de gestión de documentos electrónicos • El nuevo formato será seleccionado de entre los de la NTI de catálogo de estándares
  • 116. Procedimientos de copiado auténtico Copia electrónica auténtica de documentos en papel • Aplicar la NTI de digitalización de documentos • Al documento resultante aplicar al metadato “Estado de elaboración” el valor “Copia electrónica auténtica de documento en papel”
  • 117. Destrucción de los originales en papel Destrucción de los originales en papel • En los supuestos de documentos emitidos originariamente en soporte papel de los que se hayan efectuado copias electrónicas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, podrá procederse a la destrucción de los originales en los términos y con las condiciones que por cada Administración Pública se establezcan
  • 118. Digitalización de documentos Proceso de digitalización • • • • • • • • • Fase 1. Identificación de los documentos a digitalizar Fase 2. Clasificación de los documentos Fase 3. Preparación Fase 4. Digitalización del documento por medio fotoeléctrico o escáner Fase 5. Optimización automática de la imagen para garantizar su legibilidad Fase 6. Asignación de Metadatos Fase 7. La imagen electrónica debe ser firmada Fase 8. Almacenamiento Fase 9. Asociar el documento al expediente electrónico
  • 119. Procedimientos de copiado auténtico Copia electrónica parcial auténtica • Extractos del contenido del documento origen • El metadato “Estado de elaboración” debe contener el valor “Copia electrónica parcial auténtica”
  • 120. Procedimientos de copiado auténtico Copia papel auténtica de documentos electrónicos • Se atenderá a lo previsto en la normativa aplicable • Aplicar la NTI de Documento electrónico para la verificación de su autenticidad
  • 121. Normativa del Gobierno de Canarias • Orden de 23 de abril de 2013, por la que se aprueba el protocolo de digitalización de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
  • 122. Expediente electrónico • Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico • Guía de la NTI del Expediente electrónico
  • 123. Expediente electrónico Expediente electrónico (Ley 11/2007 art 32.1) Es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan
  • 125. Expediente electrónico Documentos electrónicos •De acuerdo con la NTI de documento electrónico •Pueden existir carpetas •Pueden existir sub-expedientes
  • 126. Expediente electrónico Foliado electrónico (Ley 11/2007 art 32.2) El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano, o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un documento forme parte de distintos expedientes electrónicos
  • 127. Expediente electrónico Índice electrónico para intercambio • Fecha de generación del índice • Para cada documento • Identificador • Huella digital • Función resumen • Opcionalmente • Fecha de incorporación al expediente • Orden del documento dentro del expediente • Disposición de los documentos en carpetas o expediente anidados
  • 128. Expediente electrónico Metadatos mínimos obligatorios • Versión del NTI • http://administracionelectronica.gob.es/ENI/XSD/v1.0/expedientee • Identificador • ES_O(X)_AAAA_EXP_B(30) • Órgano • Valor del directorio común • Fecha de apertura del expediente • Fecha de apertura del expediente
  • 129. Expediente electrónico Metadatos mínimos obligatorios • Clasificación • Procedimiento con el que se relaciona • Valores del Sistema de Información Administrativa (SAI) • O(X)_PRO_P(30) • Estado • Abierto • Cerrado • Índice para remisión cerrado
  • 130. Expediente electrónico Metadatos mínimos obligatorios • Interesado • Identificador del interesado: DNI, NIE, NIF o O(X) • Tipo de firma • Tipo de firma del índice del expediente • Valor CSV • Definición generación CSV • Norma de definición del algoritmo de CSV • Código de la serie documental • Denominación de la serie documental
  • 131. Expediente electrónico Metadatos del Gobierno de Canarias • Nombre • Descripción • Fecha de cierre del expediente • Sensibilidad de los datos de carácter personal • Clasificación de acceso ENS
  • 132. Expediente electrónico Recursos • Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Eletrónico • XSD del expediente electrónico • XSD del índice del expediente electrónico • XSD del índice del contenido del expediente electrónico • XSD de los metadatos del expediente electrónico • XSD de las firmas • Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico
  • 135.
  • 137. Política de gestión de documentos electrónicos • Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos • Guía de la NTI de Política de gestión de documentos electrónicos
  • 138. Política de gestión de documentos electrónicos Política de gestión de documentos electrónicos (ENI Anexo) Orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida
  • 139. Política de gestión de documentos electrónicos Condiciones para la recuperación y conservación • • • • • • • Política de gestión de documentos Índice electrónico Identificación única e inequívoca de los documentos Metadatos mínimos obligatorios Clasificación funcional Periodo de conservación Acceso a los documentos
  • 140. Política de gestión de documentos electrónicos Condiciones para la recuperación y la conservación • • • • • • Conservación durante el ciclo de vida Coordinación horizontal Transferencia, en su caso, entre repositorios Borrado y destrucción física Formación Documentación
  • 141. Política de gestión de documentos electrónicos Contenido • Definición y alcance y ámbito de aplicación • Roles de los actores involucrados • Directrices para la estructuración y desarrollo de los procedimientos de gestión documental • Acciones de formación relacionada contempladas • Actuaciones de supervisión y auditoría de los procesos de gestión de documentos • Proceso de revisión del contenido de la política con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de las necesidades de gestión de documentos
  • 142. Política de gestión de documentos electrónicos Contexto • Se integrará en el marco general de gestión de documentos • Usará estándares y buenas prácticas, de cuerdo con la NTI de Catálogo de estándares • Normas ISO de gestión de documentos • UNE-ISO 15489. Gestión de documentos • UNE-ISO 30300:2011 Sistemas de gestión para los documentos. Fundamentos y vocabulario • UNE-ISO 30301:2011 Sistemas de gestión para los documentos. Requisitos • UNE-ISO 23081 Metadatos de gestión de documentos • UNE-ISO 18429:2008 Conservación a largo plazo de la información basada en documentos
  • 143. Política de gestión de documentos electrónicos Actores involucrados • La alta dirección que aprobará e impulsará la política. • Los responsables de procesos de gestión que aplicarán la política en el marco de los procesos de gestión a su cargo. • El personal responsable de la planificación, implantación y administración del programa de tratamiento de documentos y sus operaciones, cualificado, dedicado e instruido en gestión y conservación documental y que participará en el diseño, implementación y actualización de los sistemas de gestión y conservación documental. • El personal implicado en tareas de gestión de documentos electrónicos que aplicará lo establecido en la política a través del programa de tratamiento implantado.
  • 144. Política de gestión de documentos electrónicos Procesos de gestión de documentos electrónicos • • • • • • Captura de documentos Registro legal de documentos Clasificación de documentos Descripción de documentos Acceso a los documentos Calificación de los documentos, que incluirá: • Determinación de los documentos esenciales • Valoración de documentos y determinación de plazos de conservación • Dictamen de la autoridad calificadora • Conservación de los documentos en función de su valor y tipo de dictamen de la autoridad calificadora, a través de la definición de calendarios de conservación • Transferencia de documentos • Destrucción o eliminación de los documentos
  • 145. Política de gestión de documentos electrónicos Metadatos • Las organizaciones garantizarán la disponibilidad e integridad de los metadatos de sus documentos electrónicos • La implementación de los metadatos de gestión de documentos electrónicos será diseñada por cada organización • Los metadatos de gestión de documentos electrónicos se articularán en esquemas de metadatos que responderán a las particularidades y necesidades específicas de gestión de cada organización • El Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e-EMGDE), disponible en el Centro de Interoperabilidad Semántica
  • 146. Política de gestión de documentos electrónicos Procesos horizontales •Documentación •Formación •Supervisión y auditoría •Actualización
  • 147. Política de firma electrónica • Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y certificados de la Administración • Guía de la NTI de Política de firma electrónica
  • 148. Política de firma electrónica Política de firma (ENI Anexo) Conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma
  • 149. Política de firma electrónica Objetivo •Establece el conjunto de criterios para el desarrollo o adopción de políticas de firma electrónica basada en certificados por parte de las Administraciones públicas.
  • 150. Política de firma electrónica Contenido •Definición y contenido •Datos identificativos de la política •Reglas comunes para el firmante y el verificador
  • 151. Política de firma electrónica Contenido • Reglas de confianza • Otras reglas adicionales a fijar por cada organización • Archivado y custodia • Gestión de la política de firma
  • 152. Política de firma electrónica Reglas comunes • Formatos admitidos de firma electrónica • Firma electrónica de transmisiones de datos • Firma electrónica de contenido • Reglas de uso de algoritmos • Reglas de creación de firma • Reglas de validación de firma
  • 153. Política de firma electrónica Reglas de confianza •Para los certificados electrónicos •Para sellos de tiempo •Para firmas longevas
  • 154. Relación de modelos de datos
  • 155. Relación de modelos de datos • Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Relación de modelos de datos • Guía de la NTI de Relación de modelos de datos
  • 156. Relación de modelos de datos Interoperabilidad semántica Servicio de intercambio Modelo de datos Activo semánticos Mensaje de intercambio
  • 157. Relación de modelos de datos Mensaje de intercambio (Guía) Estructura mínima de información, con capacidad de configurar una operación básica de intercambio de datos a través de medios informáticos
  • 158. Relación de modelos de datos Activo semántico (Guía) Unidad lógica que describe una estructura de datos susceptible de intercambio, compuesta por una serie de elementos o componentes que lo definen y que son interpretables de forma automática y reutilizables por aplicaciones que no intervinieron en su creación
  • 159. Relación de modelos de datos Modelo de datos (ENI Anexo) Conjunto de definiciones (modelo conceptual), interrelaciones (modelo lógico) y reglas y convenciones (modelo físico) que permiten describir los datos para su intercambio
  • 160. Relación de modelos de datos Modelo de datos (Guía) Activos semánticos convenientemente definidos o explicados en formato pdf, dentro del ámbito de aplicación del ENI, estructurado de forma específica y puestos a disposición en el CISE mediante una URL de forma general
  • 161. Relación de modelos de datos Servicio de intercambio (Guía) Conjunto de protocolos y estándares mediante el cual las organizaciones pueden intercambiar datos
  • 162. Relación de modelos de datos Objetivo • Define las condiciones para establecer y publicar los modelos de datos a los que se refiere el artículo 10 del ENI relativas a formato, identificación y documentación asociada a los modelos de datos
  • 163. Relación de modelos de datos Centro de interoperabilidad semántica de la Administración (ENS disp. ad. 1ª.3.b) Publicará los modelos da datos de intercambio tanto comunes como sectoriales, así como los relativos a infraestructuras y servicios comunes, junto con las definiciones y codificaciones asociadas Alineado con JOINUP – Semantic Assets
  • 164. Relación de modelos de datos CISE • Publicar los modelos de datos de intercambio • Proporcionar funciones de repositorio • Generar formatos para procesamiento automatizado • Publicar información de interés • Proporcionar herramientas colaborativas • Adoptar criterios • Colaborar, publicar y difundir modelos de datos • Enlazar con otros instrumentos equivalentes
  • 165. Relación de modelos de datos Modelos de datos a publicar • Los que se refieran a materias sujetas a intercambio de información con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas. • Infraestructuras, servicios y herramientas comunes, que no sean de uso exclusivamente interno a la organización
  • 166. Relación de modelos de datos Estructura de intercambio de los modelos de datos • Activos semánticos en formato XSD y mensajes en formato XML • Guías explicativas en formato PDF, que contenga • Descripción de tipos y definición de datos que se intercambian • Breve descripción de las condiciones de seguridad • Condiciones que deben cumplir los receptores de la información • Ejemplos de implementación • Manuales de ayuda del servicio de intercambio y juego de pruebas
  • 167. Relación de modelos de datos Identificación de los modelos de datos • El anexo II define un modelo XSD para la identificación de los modelos de datos • Deberán usar los estándares de la NTI del catálogo de estándares • Se publicarán en el Centro de Interoperabilidad Semántica
  • 168. Relación de modelos de datos Identificación de los modelos de datos • Nombre • Órgano • Interés estadístico • Localización • Correo electrónico de la unidad gestora
  • 169. Relación de modelos de datos Uso de los modelos de datos • Serán de preferente aplicación los modelos de datos que tengan carácter de comunes • Serán de obligada aplicación los modelos de datos publicados por los titulares de competencias en materias sujetas a intercambio de información
  • 170. Relación de modelos de datos Interacción con el CISE • Identificación de los modelos de datos susceptibles de intercambio • Facilitar los modelos de datos al CISE • Deposito de los modelos en un entorno de intercambio accesible por el CISE • Publicación de los modelos usando las herramientas del CISE • Actualización de la información de forma proactiva • Consulta de los modelos publicados en el CISE • Recepción de notificaciones automáticas de publicación o actualización de modelos de datos
  • 171. Relación de modelos de datos Codificaciones •Definiciones y codificaciones de interés estadístico •Aplicación del Directorio Común para la codificación de órganos y oficinas de las Administración
  • 172. Relación de modelos de datos Codificaciones de interés estadístico • Serán aquellas que dispongan de un modelo estándar definido por el Instituto Nacional de Estadística • Serán identificadas en los modelos de datos de las que formar parte • Podrán ser contrastados por el INE con sus modelos estándar
  • 174. Protocolos de intermediación de datos • Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de la Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos
  • 175. Protocolos de intermediación de datos Protocolo de intermediación de datos • Define un modelo de intercambio intermediado de datos • Define los roles de los agentes que participan en el intercambio • Establece las condiciones para el intercambio a través de la Plataforma de intermediación de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • 176. Protocolos de intercambio de datos Ámbito • El intercambio intermediado de datos a través de la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas • El intercambio intermediado de datos a través de otras plataformas de intermediación de datos • Se podrán aplicar al intercambio de datos no intermediado así como en otro nodos de interoperabilidad
  • 177. Protocolo de intermediación de datos Cesionario Cedente Emisor Requirente
  • 178. Protocolos de intermediación de datos Cedente Cualquier organización que posea datos relativos a los ciudadanos que otra pueda necesitar consultar
  • 179. Protocolos de intermediación de datos Rol del cedente • Facilitar la información para el registro de sus servicios de intercambio de datos • Establecerá los protocolos y condiciones de acceso a los servicios de intercambio • Justificará los casos de rechazo o denegación de una solicitud • Definirá la política de auditoría • Podrá delegar esta tareas en el Emisor o nodo de interoperabilidad
  • 180. Protocolos de intermediación de datos Emisor El que facilita la cesión de datos desde el punto de vista tecnológico
  • 181. Protocolos de intermediación de datos Rol de emisor • Establecerá las condiciones técnicas de acceso a los servicios de intercambio • Definirá los controles y criterios de acceso a los datos • Proporcionará los datos pertinentes a cada consulta • Informará sobre la disponibilidad de los servicios de intercambio • Definirá Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) • Mantendrá la traza de las peticiones y respuestas
  • 182. Protocolos de intermediación de datos Cesionario Organización autorizada a consultar determinados datos de los ciudadanos en poder de un cedente
  • 183. Protocolos de intercambio de datos Rol de cesionario • Solicitará información siempre en relación con los trámites y procedimientos autorizados • Cumplirá las condiciones de acceso a los datos establecidas por el cedente • Recabará el consentimiento del interesado • Utilizará la información obtenida para la finalidad que corresponda • Colaborará en la labores de auditoría
  • 184. Protocolos de intermediación de datos Requiriente Facilitar la consulta de datos desde un punto de vista tecnológico
  • 185. Protocolos de intercambio de datos Rol del requirente • Cumplirá con las condiciones de acceso establecidas por el emisor • Asegurará que las peticiones contienen la información necesaria • Mantendrá la traza de las peticiones realizadas y recibidas • Colaborará en las labores de auditoría • Realizará labores de monitorización y control para asegurar el correcto funcionamiento del sistema • Asegurará la privacidad de los datos • No almacenará información personal de ningún ciudadano salvo la imprescindible para el trámite que se solicita
  • 186. Protocolo de intermediación de datos Nodo de interoperabilidad(ENI Anexo) Organismo que presta servicios de interconexión técnica, organizativa y jurídica entre sistemas de información para un conjunto de Administraciones Públicas bajo las condiciones que éstas fijen
  • 187. Protocolos de intermediación de datos • Plataforma de intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas – Se configura como un nodo de interoperabilidad
  • 188. Plataforma de de intermediación del MHAP Funciones • Gestionará los cesionarios y requirentes según las condiciones establecidas por cada cedente • No almacenará información personal • Asegurará la confidencialidad e integridad de la información • Mantendrá el sistema en funcionamiento 24x7 • Dará soporte a las organizaciones y gestionar las incidencias • Mantendrá un centro de atención al usuario • Elaborará informes de actividad • Colaborará en las labores de auditoría
  • 189. Plataforma de de intermediación del MHAP Información de los servicios • Catálogo de servicios • Protocolos de acceso • Métodos de consulta permitidos • Información técnica • Información requerida de cada requirente • Formularios de solicitud de acceso a los servicios • Acuerdos de prestación de cada servicio • Novedades del servicio prestado por la Plataforma
  • 190. Plataforma de de intermediación del MHAP Gobernanza • Solicitudes de alta de nuevos servicios dirigidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas • Solicitudes de acceso a los servicios dirigidos al emisor
  • 191. Plataforma de de intermediación del MHAP Aspectos generales de seguridad • Autenticidad • Confidencialidad • Disponibilidad • Trazabilidad
  • 192. Plataforma de de intermediación del MHAP Tecnología • Estándares abiertos e interoperables del Catálogo de estándares • Servicios web definidos mediante WSDL • Mensajes en formato XML con estructuras definidas en XSD • Seguridad a nivel de transporte • De forma general se usará el la versión 3.0 del protocolo SCSP (Sustitución de Certificados en Soporte Papel)
  • 193. Plataforma de de intermediación del MHAP Algunos servicios disponibles • Servicio de Verificación de datos de Identidad (SVDI) • Servicio de Verificación de datos de Residencia (SVDR) • Servicio de Verificación de datos de Prestación de Desempleo (SVDP) • Servicio de Verificación de datos de Títulos (SVDT) • Servicio ce Verificación de datos de la TGSS • Servicio de Verificación de datos de la AEAT • Servicio de Verificación de datos catastrales • Servicio de consulta del nivel y grado de dependencia • Servicio de consulta de prestaciones públicas • Servicio de consulta de datos del M. De Justicia (nacimiento, matrimonio y defunción) • Servicio de consulta de entidades aseguradoras y reaseguradoras • Servicios del IAE del Gobierno de Navarra
  • 194. Reutilización de recursos de información
  • 195. Reutilización de recursos de información Reutilización Ley 37/2007 art. 3.1 El uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.
  • 196. Reutilización de recursos de información Documento Ley 37/2007 art. 3.2 Toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.
  • 197. Reutilización de recursos de información Ámbito • (Ley 30/2007 art. 3.2) La presente ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización sea autorizada por éstos.
  • 198. Reutilización de recursos de información Ámbito. No será aplicable a: • Los documentos sobre los que existan prohibiciones o limitaciones en el derecho de acceso • Los documentos que afecten a la defensa nacional, la seguridad del Estado, la protección de la seguridad pública, así como los sometidos al secreto estadístico y a la confidencialidad comercial y, en general, los documentos relacionados con actuaciones sometidas por una norma al deber de reserva, secreto o confidencialidad. • Los documentos para cuyo acceso se requiera ser titular de un derecho o interés legítimo. • Los documentos que obran en las Administraciones y organismos del sector público para finalidades ajenas a las funciones de servicio público que tengan atribuidas definidas con arreglo a la normativa vigente. • Los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. • Los documentos conservados por las entidades que gestionen los servicios esenciales de radiodifusión sonora y televisiva y sus filiales. • Los documentos conservados por instituciones educativas y de investigación, tales como centros escolares, universidades, archivos, bibliotecas y centros de investigación, con inclusión de organizaciones creadas para la transferencia de los resultados de la investigación. • Los documentos conservados por instituciones culturales tales como museos, bibliotecas, archivos históricos, orquestas, óperas, ballets y teatros.
  • 199. Reutilización de recursos de información Ámbito • El ámbito de la NTI es la puesta a disposición, para su reutilización, de recursos de información de carácter público por parte de cualquier órgano de la Administración Pública o Entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de aquella en el ámbito establecido en el artículo 3 del Real Decreto 4/2010
  • 200. Reutilización de recursos de información Elementos de una estrategia de reutilización • Identificar y seleccionar la información reutilizable • Elaborar un procedimiento para preparar y generar sus conjuntos de datos • Establecer las condiciones de reutilización • Crear un espacio dedicado a un índice • Publicar y mantener los documentos y recursos de información y los catálogos • Evaluar y mejorar la calidad
  • 201. Reutilización de recursos de información Selección de la información reutilizable • Se considerarán prioritarios los de mayor relevancia y potencial social y económico • Los documentos y recursos de información reutilizables serán primarios • El nivel granular será el más fino posible, evitando agregaciones adicionales • En el caso de datos personales aplicar antes un proceso de disociación no reversible • Tendrán asociadas información estructurada que permita el procesamiento automatizado • Estarán permanentemente actualizados a sus últimas versiones, se indicará la fecha de la ultima actualización y el periodo de actualización
  • 202. Reutilización de recursos de información Identificación de la información reutilizable • La información estará identificada mediante referencias únicas y unívocas • Se usará protocolos HTTP o HTTPS • Los identificadores deben usar un esquema consistente, extensible y persistente, preferentemente de acuerdo con el indicado en el anexo II • Los identificadores deberán tener una estructura de información autocontenida • Los identificadores deberán ofrecer información que pueda ser entendida por personas • No revelarán información sobre la implementación técnica de generación del recurso
  • 203. Reutilización de recursos de información Identificador de recursos • URI abstracto que identifica conceptualmente al recurso en sí • URI del documento para las personas (HTML o similar) • URI de la descripción semántica (expresado en cualquier notación de RDF)
  • 204. Reutilización de recursos de información http://{base}/{carácter}[/{sector}][/{dominio}][/{concepto}][.{ext}] http://{base}/{carácter}[/{sector}][/{dominio}] [.{ext}][#{concepto}]
  • 205. Reutilización de recursos de información Elementos de la URI • Base • Carácter • Sector • Dominio • Concepto • Extensión
  • 206. Reutilización de recursos de información Base • Componente obligatorio que identifica al organismo • https://sede.gob.es/datosabiertos • https://organismo.gob.es/datosabiertos • https://organismo.gob.es/{idioma}/datosabiertos
  • 207. Reutilización de recursos de información Carácter de la información • Componente obligatorio y normalizado que representa la naturaleza de la información • catalogo • Catalogo de información reutilizable • def • Vocabulario u ontología definidos mediante RDF-S o OWL • kos • Sistema de organización del conocimiento sobre un dominio • recurso • Recurso u objeto físico o conceptual
  • 208. Reutilización de recursos de información Sector • Componente opcional y normalizado que clasifica al recurso • Ciencia y tecnología, comercio, cultura y ocio, demografía, deporte, economía, educación, empleo, energía, hacienda, industria, legislación y justicia, medio ambiente, medio rural, salud, sector público, seguridad, sociedad y bienestar, transporte, turismo, urbanismo e infraestructura, vivienda
  • 209. Reutilización de recursos de información Dominio •Identifica a los elementos específicos dentro del sector, es opcional y no está normalizado
  • 210. Reutilización de recursos de información Concepto • Componente opcional que identifica de forma concreta el recurso Extensión • Tipo de formato en el que se representa el documento que identifica la URI.
  • 211. Reutilización de recursos de información Descripción de la información reutilizable • Para la descripción de los documentos y recursos de información se asociarán los metadatos mínimos recogidos en el anexo III • Para facilitar la reutilización de vocabularios se utilizará el Centro de Interoperabilidad Semántica
  • 212. Reutilización de recursos de información Metadatos del catálogo • Nombre • Descripción • Órgano publicador • Tamaño • Identificador • Fecha de creación • Fecha de actualización • Idiomas • Cobertura geográfica • Temáticas • Página web • Términos de uso • Documentos y recursos de información
  • 213. Reutilización de recursos de inforamción Taxonomía de sectores primarios • http://datos.gob.es/kos/sector-publico/sector/educacion Taxonomía de la cobertura geográfica • http://datos.gob.es/kos/sectorpublico/territorio/Autonomia/Canarias • http://datos.gob.es/kos/sector-publico/territorio/Provincia/SantaCruz-Tenerife Taxonomía de organismos • http://datos.gob.es/recurso/sector-publico/org/Organismo/
  • 214. Reutilización de recursos de información Formato de los documentos • Los metadatos y los servicios asociados utilizarán estándares abiertos, y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado • Se podrá usan otros estándares • Cualquier documento o recurso de información se puede incluir en varias distribuciones en varios formatos distintos • Se seleccionarán preferentemente formatos con representación semántica de la información • Se incluirá preferentemente información de ayuda
  • 215. Reutilización de recursos de información Términos y condiciones de uso aplicables • Las condiciones de reutilización se ajustará a la Ley 30/2007 • Deben estar disponibles en formato digital y procesables electrónicamente • Pueden ser complementadas con condiciones específicas aplicadas a categorías de documentos o recurso
  • 216. Reutilización de recursos de información Catálogo de información pública reutilizable • Interfaces • Interfaz de publicación • Interfaz de consulta • Las fichas de cada categoría de documentos o recursos de información contendrán los metadatos mínimos obligatorios • Acceso al contenido del catálogo • Mediante HTML • El propio catálogo se ofrecerá como un conjunto de datos reutilizable
  • 217. Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas
  • 219. Modelo de datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales
  • 220. Sistema de Interconexión de Registros (SIR)
  • 222. Disposición transitoria única • G1. En cuanto a la adecuación al Esquema Nacional de Interoperabilidad – 1. No existe un plan o estrategia de adecuación. – 2. Se ha iniciado la definición de la estrategia de adecuación. – 3. Existe un borrador muy completo que cubre todas las tareas a ejecutar para la adecuación. – 4. Existe una propuesta formal de plan de adecuación, pendiente de aprobación y dotación económica – 5. El plan de adecuación está aprobado y dotado de recursos para su ejecución.
  • 223. Disposición transitoria única • G2. En cuanto al progreso del Plan de Adecuación … – 1. No se ha iniciado – 2. El plan avanza pero con un retraso superior al 50% – 3. El plan avanza pero con un retraso entre el 30% y el 50% – 4. El plan avanza pero con un retraso enter el 10% y el 30% – 5. El plan avanza con una desviación menor del 10% respecto del plan previsto
  • 224. Interoperabilidad organizativa • III.1 En el caso de que su entidad ofrezca servicios por medios electrónicos, tanto intermediados como no intermediados ¿se han establecido y publicado las condiciones para su consumo por parte de otras entidades? – 0. No procede – 1. No se han establecido las condiciones – 2. Existe una definición informal de las condiciones y éstas se han aplicado de forma voluntarista a ciertos servicios – 3. Hay una definición consensuada de las condiciones con las administraciones consumidoras y éstas se han aplicado a una fracción importante de los servicios – 4. Hay una definición formal y no publicada de las condiciones y éstas se han aplicado sistemáticamente a todos los servicios – 5. Las condiciones están definidas y publicadas para todos los servicios
  • 225. Interoperabilidad organizativa • III.2 En el caso de que su organización ofrezca servicios por medios electrónicos para el consumo por parte de otras entidades ¿éstos se encuentran disponibles a través de la Red SARA? – – – – – – 0. No procede 1. <10% de los servicios ofertados 2. 10% - 40% de los servicios ofertados 3. 40% - 60% de los servicios ofertados 4. 60% - 90% de los servicios ofertados 5. >90% de los servicios ofertados
  • 226. Interoperabilidad organizativa • III.3 Su organización está conectada y provee servicios para su intermediación en la Plataforma de Intermediación de Datos del MINHAP, ciñéndose a los previsto en la NTI de Protocolos de intermediación de datos – – – – – – 0. No procede 1. <10% de los servicios ofertados 2. 10% - 40% de los servicios ofertados 3. 40% - 60% de los servicios ofertados 4. 60% - 90% de los servicios ofertados 5. >90% de los servicios ofertados
  • 227. Interoperabilidad organizativa • III.4 Su organización está conectada y hace uso de los servicios intermediados de la Plataforma de Intermediación de Datos del MINHAP, ciñéndose a lo previsto en la NTI de Protocolos de intermediación de datos – – – – – – 0. No procede 1. <10% de los servicios ofertados 2. 10% - 40% de los servicios ofertados 3. 40% - 60% de los servicios ofertados 4. 60% - 90% de los servicios ofertados 5. >90% de los servicios ofertados
  • 228. Interoperabilidad organizativa • III.5 La entidad mantienen el inventario de procedimientos y servicios, alimentando el SIA en el caso de la AGE – 1. No – 2. Sí
  • 229. Interoperabilidad organizativa • III.6 La entidad mantiene la relación de los órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano; codificados de forma unívoca y difundida a través del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas – Modelo de Codificación y Manual de Atributos de Información – – – – – 1. <10% de sus órganos y oficinas 2. 10% - 40% de sus órganos y oficinas 3. 40% - 60% de sus órganos y oficinas 4. 60% - 90% de sus órganos y oficinas 5. > 90% de sus órganos y oficinas
  • 230. Interoperabilidad semántica • IV.1 En su caso ¿se han identificado y publicado los modelos de datos relativos a materias sujetas a intermediación de información con otras entidades? – 0. Se ha determinado que el organismo no publicará ningún modelo de datos – 1. Se han publicado <10% de los modelos – 2. Se han identificado y publicado entre el 10% y el 40% de los modelos – 3. Se han identificado y publicado entre el 40% y el 60% de los modelos – 4. Se han identificado y publicado entre el 60% y el 90% de los modelos – 5. Se han identificado y publicado >90% de los modelos
  • 231. Interoperabilidad semántica • IV.2 Las definiciones y codificaciones de interés estadístico se ajustan a la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública – 1. No – 2. Sí
  • 232. Interoperabilidad técnica • V.1 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del ENI y de la NTI de Catálogo de estándares a la sede-e – 0. No procede – 1. No – 2. Sí
  • 233. Interoperabilidad semántica • V.2 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del ENI y de la NTI de Catálogo de estándares a la registro-e – 0. No procede – 1. No – 2. Sí
  • 234. Interoperabilidad semántica • V.3 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del ENI y de la NTI de Catálogo de estándares a los servicios-e accesibles por parte del ciudadano y otras entidades – – – – – – 0. No procede 1. <10% de los servicios ofertados 2. 10% - 40% de los servicios ofertados 3. 40% - 60% de los servicios ofertados 4. 60% - 90% de los servicios ofertados 5. >90% de los servicios ofertados
  • 235. Interoperabilidad semántica • V.4 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del ENI y de la NTI de Catálogo de estándares a los formatos de documentos requeridos a los ciudadanos – – – – – – 0. No procede 1. <10% de los documentos 2. 10% - 40% de los documentos 3. 40% - 60% de los documentos 4. 60% - 90% de los documentos 5. >90% de los documentos
  • 236. Interoperabilidad semántica • V.5 Se aplica lo previsto en el artículo 11 del ENI y de la NTI de Catálogo de estándares a los formatos de documentos remitidos desde la entidad – – – – – – 0. No procede 1. <10% de los documentos 2. 10% - 40% de los documentos 3. 40% - 60% de los documentos 4. 60% - 90% de los documentos 5. >90% de los documentos
  • 237. Infraestructura y servicios comunes • VI.1 Las infraestructuras y servicios de la entidad se encuentran conectados con las infraestructuras y servicios comunes proporcionados por la AGE – – – – – – 0. No procede 1. <10% de los servicios e infraestructuras 2. 10% - 40% de los servicios e infraestructuras 3. 40% - 60% de los servicios e infraestructuras 4. 60% - 90% de los servicios e infraestructuras 5. >90% de los servicios e infraestructuras
  • 238. Infraestructura y servicios comunes • VI.2 El intercambio de asientos registrales se realiza de acuerdo con la NTI de Modelo de datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales, a través de ORVE/SIR – – – – 0. No procede 1. No se emplea el estándar SICRES para el intercambio registral 2. El Registro no está adaptado a SICRES 3.0 3. El registro está adaptado a SICRES 3.0 pero no se intercambian asientos con otras entidades – 4. El registro está adaptado a SICRES 3.0 y se intercambian asientos con otras entidades de forma parcial – 5. El Registro está adaptado a SICRES 3.0 con pleno intercambio con otras entidades a través de ORVE/SIR
  • 239. Comunicaciones en las Administraciones públicas • VII.1 La red de la entidad se encuentra conectada a la Red SARA – 1. No – 2. Sí
  • 240. Comunicaciones en las Administraciones públicas • VII.2 La entidad aplica el Plan de Direccionamiento de la Administración – 1. No – 2. Sí
  • 241. Comunicaciones en las Administraciones públicas • VII.3 Los sistemas y servicios de administración electrónica se sincronizan con la hora oficial a través del Real Instituto y Observatorio de la Armada o se utilizan los servicios de la Red SARA que distribuye la hora oficial – – – – – 1. <10% de los servicios y sistemas 2. 10 – 40% de los servicios y sistemas 3. 40% - 60% de los servicios y sistemas 4. 60% - 90% de los servicios y sistemas 5. >90% de los servicios y sistemas
  • 242. Reutilización y transferencia tecnológica • VIII.1 Para aquellos desarrollos que se hayan licenciado como aplicaciones de fuentes abiertas se utiliza la licencia EUPL u otra licencia que garantice los mismos derechos – – – – – – 0. No procede 1. <10% de las aplicaciones licenciadas 2. 10% - 40% de las aplicaciones licenciadas 3. 40% - 60% de las aplicaciones licenciadas 4. 60% - 90% de las aplicaciones licenciadas 5. >90% de las aplicaciones licenciadas
  • 243. Reutilización y transferencia tecnológica • VIII.2 En su caso, el directorio de aplicaciones para reutilización de la entidad se encuentra enlazado con el Centro de Transferencia de Tecnología (CTT) o este último enlaza con el directorio de aplicaciones de la entidad – 0. No procede – 1. No – 2. Sí
  • 244. Reutilización y transferencia tecnológica • VIII.3 Se tienen en cuenta las soluciones disponibles para libre reutilización en nuevos sistemas y actualización de los ya implantados – 0. No procede – 1. <10% de los casos – 2. 10% - 40% de los casos – 3. 40% - 60% de los casos – 4. 60% - 90% de los casos – 5. >90% de los casos
  • 245. Reutilización y transferencia tecnológica • VIII.4 Se procura la publicación del código de las aplicaciones puestas a disposición del resto de organizaciones para su libre reutilización – 0. No procede – 1. <10% de los casos – 2. 10% - 40% de los casos – 3. 40% - 60% de los casos – 4. 60% - 90% de los casos – 5. >90% de los casos
  • 246. Firma electrónica y certificados • IX.1 El uso de la firma electrónica y de los certificados se ciñe a la Política de firma electrónica y de certificados aplicable en el ámbito de la entidad – 1. No – 2. Sí
  • 247. Firma electrónica y certificados • IX.2 Las formas de identificación y autenticación de los ciudadanos manejadas en la sede-e, el registro-e u otros servicios electrónicos se ciñen a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007 – – – – – 1. <10% de los servicios y sistemas 2. 10% - 40% de los servicios y sistemas 3. 40% - 60% de los servicios y sistemas 4. 60% - 90% de los servicios y sistemas 5. >90% de los servicios y sistemas
  • 248. Firma electrónica y certificados • IX.3 Se utiliza la Plataforma @Firma para la validación de firma-e y de certificados – 1. <10% de los servicios y sistemas – 2. 10% - 40% de los servicios y sistemas – 3. 40% - 60% de los servicios y sistemas – 4. 60% - 90% de los servicios y sistemas – 5. >90% de los servicios y sistemas
  • 249. Firma electrónica y certificados • IX.4 Se emplean certificados reconocidos emitidos por prestadores de servicios de certificación incluidos en la lista de servicios de confianza publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo – 1. No – 2. Sí
  • 250. Firma electrónica y certificados • IX.5 En el caso de que utilice un servicio de validación de firma-e y de certificados diferente a la Plataforma @Firma, ¿éste cumple los requisitos establecidos en el artículo 20? – 0. No procede – 1. No – 2.Sí
  • 251. Firma electrónica y certificados • IX.5 Indique el porcentaje de servicios y certificados que valida con este servicio – 0. No procede – 1. <10% de los servicios y sistemas – 2. 10% - 40% de los servicios y sistemas – 3. 40% - 60% de los servicios y sistemas – 4. 60% - 90% de los servicios y sistemas – 5. >90% de los servicios y sistemas
  • 252. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.1 Se dispone de una Política de gestión de documentos electrónicos conforme a la NTI de Política de gestión de documentos electrónicos – 1. No existe – 2. Se ha empezado a elaborar – 3. Existe un acuerdo informal consensuado sobre el contenido de la política – 4. Está elaborada pero pendiente de aprobar – 5. Está aprobada formalmente y publicada
  • 253. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.2 Se ha establecido un Repositorio electrónico, complementario y equivalente en su función a los archivos convencionales gestionado en un sistema que contempla la aplicación de Normas de conservación a los documentos depositados en él y su transferencia a otros repositorios o archivos electrónicos – – – – 1. no existe 2. Se ha empezado a desarrollar 3. Existe y se aplica de forma incipiente o progresiva 4. Existe un Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos (SGDE) que no contempla la conservación a largo plazo y se aplica plenamente a documentos administrativos electrónicos y a cualquier otro documento susceptible de formar parte en un expediente-e – 5. Existe un Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA) que contempla la conservación a largo plazo y que se aplica plenamente y contempla nomas de conservación y transferencia de los documentos entre repositorios
  • 254. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.3 Se han definido los calendarios de conservación de documentos electrónicos y de las series documentales – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 255. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.4 Se generan documentos electrónicos conforme a la NTI de Documento electrónico – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >90% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 256. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.5 Se intercambiar documentos electrónicos conforme al XSD publicado como anexo a la NTI de Documento electrónico – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 257. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.6 Se generan expedientes electrónicos conforme a la NTI de Expediente electrónico – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 258. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.7 Se intercambian expedientes electrónicos conforme al XSD publicado como Anexo a la NTI de Expediente electrónico – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 259. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.8 Se ha definido en el organismo la normativa para al atribución de competencia en cuanto a la generación de copias auténticas, tanto en lo referente a la producción en sentido estricto como a la autenticación de las copias – 0. No procede – 1. No – 2. Sí
  • 260. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.9 Se generan copias auténticas, y en su caso se realizan conversiones, conforme a la NTI de Procedimiento de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 261. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.10 Se aplica el Esquema Nacional de Seguridad al repositorio electrónico – 1. <10% de las medidas necesarias – 2. 10% - 40% de las medidas necesarias – 3. 40% - 60% de las medidas necesarias – 4. 60% - 90% de las medidas necesarias – 5. >90% de las medidas necesarias
  • 262. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.11 Los documentos y expedientes electrónicos se firman de acuerdo con la Política de firma electrónica y de certificados aplicable en el ámbito de la entidad – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 263. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.12 Se emplea la firma longeva para preservar la conservación de las firmas a lo largo del tiempo – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 264. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.13 La conservación de los documentos electrónicos atiende a lo previsto en los artículos 11 y 23 del ENI y en la NTI de Catálogo de estándares – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 265. Recuperación y conservación del documento electrónico • X.14 Los documentos se digitalizan según lo previsto en el NTI de Digitalización de documentos – 1. <10% de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 1 de madurez – 2. 10% - 40% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 2 de madurez – 3. 40% - 60% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 3 de madurez – 4. 60% - 90% de las aplicaciones gestoras o alcanzando nivel 4 de madurez – 5. >905 de las aplicaciones gestoras o alcanzado nivel 5 de madurez
  • 266. Normas de conformidad • XI.1 Se han establecido los mecanismos de control interno pertinentes para verificar el cumplimiento del ENI – 1. No – 2. Sí
  • 267. Normas de conformidad • XI.2 Se ha publicado en la sede electrónica la conformidad con el ENI – 1. No – 2. Sí
  • 268. El Esquema Nacional de Interoperabilidad Daniel González Morales 17, 18, 19, 24 y 25 de febrero de 2014