La publicación de la Ley 39/2015 de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas viene a añadir un nuevo conjunto de retos a la administración electrónica que se une a los ya existentes. En esta presentación se analizan los cambios fundamentales frente a la Ley 11/2007.
COMO ANALIZAR LA COYUNTURA 2024 ANALISIS ECONOMICO Y POLITICO.pdf
Nuevos y viejos desafíos de la administración electrónica
1. Nuevos y viejos desafíos de la
administración electrónica
Daniel González Morales
2. El desafío de la administración
electrónica
Nivel 4: Tramitación electrónica
completa
Nivel 3: Transacción en un
sentido
Nivel 2: Descarga
de modelos
Nivel 1:
Información
3. Portal de internet
• Se entiende por portal de internet el punto de
acceso electrónico cuya titularidad corresponda a
una Administración Pública, organismo público o
entidad de Derecho Público que permite el
acceso a través de internet a la información
publicada y, en su caso, a la sede electrónica
correspondiente
– Portal web
– Sitio web
– Página web
4. Portal de internet
• Contenido
– Relación de procedimientos de su competencia
– Con carácter previo a la elaboración del proyecto
o anteproyecto de ley o de reglamento, se
sustanciará una consulta pública
– Cuando la norma afecte a los derechos e intereses
legítimos de las personas, el centro directivo
competente publicará el texto
6. Registro electrónico
• Registro General Electrónico
• El ciudadano puede realizar la presentación en
cualquier registro electrónico
• Todos deberán interoperar
7. Oficina de asistencia en materia de
registro
• Atiende a la presentación de manera
presencial
• Los documentos deberán ser digitalizados
para su incorporación al expediente
administrativo electrónico, devolviéndose los
originales al interesado
• Deberá incluir los metadatos
8. Uso de medios electrónicos
• Obligados a usar medios electrónicos
– Las personas jurídicas.
– Las entidades sin personalidad jurídica.
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que
se requiera colegiación obligatoria
– Quienes representen a un interesado que esté
obligado a relacionarse electrónicamente con la
Administración
– Los empleados de las Administraciones Públicas para
los trámites y actuaciones que realicen con ellas por
razón de su condición de empleado público
9. Uso de medios electrónicos
• Reglamentariamente, las Administraciones
podrán establecer la obligación del uso de
medios electrónicos
– Para determinados procedimientos y colectivos de
personas físicas
– Tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios
10. Registros electrónicos de
apoderamientos
• Cada administración debe disponer de un
Registro Electrónico General de Apoderamientos
• Pueden existir registros particulares de
apoderamiento
• Plenamente interoperables
• Los registros mercantiles, de la propiedad y de los
protocolos notariales serán interoperables con
los registros electrónicos generales y particulares
de apoderamientos
13. Archivo electrónico de documentos
Archivo
electrónico
Serie
documental 1
Expediente A
Doc 1 Doc 2
Expediente B
Serie
documental 2
Expediente X
14. Copias auténticas
• Se podrán realizar mediante funcionario habilitado o
mediante actuación administrativa automatizada
• Cuando se expidan copias auténticas electrónicas,
deberá quedar expresamente así indicado en el
documento de la copia
• Las copias auténticas realizadas por una Administración
Pública tendrán validez en las restantes
Administraciones
• Deberán incluir los metadatos que acrediten su
condición de copia y que se visualicen al consultar el
documento
15. Copias auténticas
• De un documento electrónico original o de
una copia auténtica, con o sin cambio de
formato
• De documentos en soporte papel
• En soporte papel de documentos electrónicos
• En soporte papel de documentos originales
emitidos en dicho soporte se proporcionarán
mediante una copia auténtica en papel del
documento electrónico
16. Notificación electrónica
• Dirección electrónica habilitada única
– Prestador del servicio: Correos
– Un único punto de notificación
– Es indispensable que el ciudadano
voluntariamente active el servicio
17. Notificación electrónica
• Notificación por comparecencia en sede
electrónica
– No existe un prestador del servicio
– Diversos puntos de notificación
– No es necesario activar el servicio
– Punto de Acceso General electrónico de la
Administración
18. Notificación en papel
• Todas las notificaciones que se practiquen en
papel deberán ser puestas a disposición del
interesado en la sede electrónica
19. Tramitación electrónica
• Tramitación electrónica
– El Título IV incorpora a las fases de iniciación,
ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento el uso generalizado y obligatorio de
medios electrónicos
• Palabra electrónico
– En la Ley 39/2015: 248
– En la Ley 40/2015: 103
20. Sistema de tramitación del
procedimiento
• Gestor de expedientes
– Orientados a flujogramas
– No orientados a flujogramas
27. Interoperabilidad
• Documentos aportados por los interesados
– Los interesados nos están obligados a aportar
documentos que hayan sido elaborados por
cualquier administración o que hayan sido
aportados anteriormente por el interesado a
cualquier Administración
28. Interoperabilidad
• De conformidad con la LOPD y su normativa de
desarrollo cada Administración deberá facilitar el
acceso de las restantes Administraciones Públicas
a los datos relativos a los interesados que obren
en su poder (LRJSP art. 155)
• Se presumirá que la consulta u obtención es
autorizada por el interesado salvo que conste en
el procedimiento su oposición expresa o una ley
especial aplicable requiera consentimiento
expreso
30. El desafío de la administración
electrónica
Nivel 4: Tramitación electrónica
completa
Nivel 3: Transacción en un
sentido
Nivel 2: Descarga
de modelos
Nivel 1:
Información
31. Nuevos y viejos desafíos de la
administración electrónica
Daniel González Morales
Notas del editor
Algunos desafíos de la Ley 11/2007 lo continúan siendo. 31 de diciembre de 2009.
Gran parte de la Ley 11/2007 se mantiene en vigor por la vía del copia y pega.
Continuum
Aportaciones
Obligación de la tramitación de los procedimientos de forma electrónica
Impulso a la interoperabilidad
Explicar los niveles
El desafío de la administración electrónica es subir esta escalera de cuatro peldaños
Los peldaños superiores son más complicados y costosos
En el resto de la presentación veremos los elementos necesarios para subir
LRJSP art. 39
(art. 21.4)
(art. 133.1)
(art. 133.2)
En el caso del Gobierno de Canarias esto está resuelto con OpenCMS
En cuanto intentemos subir de peldaños tenemos nos aparece la simplificación administrativa
Es un elemento fundamental de la administración electrónica
No existe la posibilidad de regular los procedimientos de los que se admite la solicitud electrónica.
Obliga a un cambio importante en el funcionamiento de las actuales oficinas de registro
No es posible sólo sellar el papel
Es necesario reducir la afluencia de usuarios a estas oficinas
Cuales son los colectivos que pueden usa la oficina asistencia en materia de registro
Nos quedan las personas físicas
LRJSP
LRJSP 46
Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos.
Debe cumplir el ENS
Ejemplo de portafirmas
No aparece la palabra compulsa
Necesitamos Una única herramienta para la tramitación del procedimiento
En este esquema se modela la relación tradicional entre la administración y el ciudadano que hemos descrito anteriormente. Un ciudadano que quiere acceder a uno de los servicios que presta la administración de la derecha en la transparencia, debe presentar su solicitud acompañada de la documentación pertinente. Gran parte de estos documentos son a su vez producidos por otras administraciones. Entonces el ciudadano debe dirigirse primero a estas administraciones para conseguir la documentación y posteriormente anexarla a la solicitud y presentarla a la administración a la que demanda un servicio.
Después de producirse la entrada de la solicitud en la administración un empleado público debe clasificar toda la documentación e incorporarla al expediente.
En este esquema se muestra la solución que plantea la interoperabilidad. Como en transparencias anteriores tenemos dos administraciones y un ciudadano que pretende relacionarse con una de ellas. El ciudadano cumplimenta su solicitud y la presenta en la sede electrónica de la administración que presta el servicios que solicita. El sistema de interoperabilidad se encarga de localizar en otras administraciones la documentación y los datos necesarios para poder resolver el expediente y los almacena en el expediente. Posteriormente, el empleado público puede comenzar a valorar el expediente.
De esta forma el ciudadano solamente presenta la solicitud del servicio al que desea acceder y es la administración la encargada de obtener los documentos y datos del resto de administraciones. Los costes para la sociedad debido a las cargas administrativas se reducen de forma importante, pero la administración también obtiene ventajas. Por un lado, tanto los documentos como los datos son incorporados electrónicamente al expediente, y por otro, esta información no ha pasado por el ciudadano lo que aporta un mayor grado de seguridad en que los datos y documentos son ciertos.
Este es el punto donde está atascada la interoperabilidad
Enfoquemos esta frase desde la administración que debe ceder los datos
Los desafíos es subir la escalera
Los servicios gestores no pueden solos
Grupos de trabajo
Apoyo de la DGMCS y la DGTNT
Vacation legis
Algunos desafíos de la Ley 11/2007 lo continúan siendo.
Gran parte de la Ley 11/2007 se mantiene en vigor por la vía del copia y pega.