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AUTOR:
Alonso Carrión Rojas
CICLO
9
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
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PRÁCTICA PROCESAL
PENAL I
PRÁCTICA PROCESAL PENAL I
Guía didáctica
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Abril, 2012
ÍNDICE
ÍTEM	PÁGINA
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................ 	5
OBJETIVOS GENERALES........................................................................................................................... 	6
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................................ 	6
ORIENTACIONES GENERALES................................................................................................................ 	9
PRIMER BIMESTRE
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.......................................................................................................................... 	11
CONTENIDOS................................................................................................................................................. 	11
DESARROLLO DEL APRENDIZAJE......................................................................................................... 	13
Capítulo I: Jurisdicción y Competencia........................................................................................................... 	14
1.1.1	 Órganos, características y principios.....................................................................	15
1.1.2	 Conflicto y solución..............................................................................................	17
Capítulo II: El Ejercicio de la Acción Penal.................................................................................................... 	23
2.1.1.	 Pública................................................................................................................	23
2.1.2.	 Privada................................................................................................................	25
Capítulo III: Los Sujetos Procesales.................................................................................................................... 	28
3.1.1.	 La Fiscalía............................................................................................................	28
3.1.2.	 El ofendido..........................................................................................................	30
3.1.3.	 El procesado........................................................................................................	33
SEGUNDO BIMESTRE
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.......................................................................................................................... 	39
CONTENIDOS................................................................................................................................................. 	39
DESARROLLO DEL APRENDIZAJE......................................................................................................... 	42
Capítulo IV: De la Prueba en Material Penal............................................................................................... 	41
4.1.1.	Material................................................................................................................	42
4.1.2.	Testimonial...........................................................................................................	43
4.1.3.	Documental.........................................................................................................	44
Capítulo V: De las Medidas Cautelares........................................................................................................... 	47
5.2.1. Cautelares personales...........................................................................................	47
5.2.2. Cautelares reales...................................................................................................	50
SOLUCIONARIO............................................................................................................................................. 	53
ANEXOS............................................................................................................................................................ 	57
EVALUACIONES A DISTANCIA
PRELIMINARES Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 5
Introducción
La asignatura de Práctica Procesal Penal I, que se imparte a las y los estudiantes que cursan
el noveno ciclo, de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, se
la considera de trascendental importancia, en la carrera de Derecho, por ser un contingente efectivo
en los estudios a distancia; creyendo que, así como un médico, debe conocer a fondo la anatomía y
fi	siología	de	su	paciente	para	poder	diagnosticar	sus	dolencias	y	procurar	su	alivio;	el	abogado,	debe	
conocer y saber el alcance de las leyes y el derecho, para lograr a favor de su defendido la justicia;
es por ello, que académicamente, esta asignatura se encuentra dividida en dos bimestres; el primero,
relacionado con la actuación de los sujetos procesales; y el segundo, en ejercicios de práctica, dirigida
a introducir en el proceso penal la prueba.
A través de los contenidos académicos que se han señalado, se pretende cubrir las expectativas
que puedan presentarse en el campo profesional, ya sea en el libre ejercicio, o en el desempeño de
funciones públicas que se desarrollan al cumplir con la noble profesión de abogado, y lograr que en ese
ejercicio	se	cuente	con	la	calidad	académica	sufi	ciente,	para	ofrecer	a	la	ciudadanía	actos	confi	ables	
en derecho; con ese afán, solicito a las y los profesionales en formación, profundizar los contenidos
que se destacan en los dos bimestres; puesto que, en el Primer Capítulo, se practicará actuaciones
relacionadas	con	la	Jurisdicción	y	competencia,	identifi	cándose	cuales	son	los	órganos	que	ejercen	
jurisdicción en materia penal en el Ecuador; en el Capítulo Segundo, denominado el ejercicio de la
acción penal, se revisará como se inicia y se ejecuta el inicio del ejercicio de la acción penal, sea a través
de una denuncia en la acción penal pública, o una querella en la acción penal privada; en el Tercer
Capítulo, distinguiremos la actuación de los sujetos procesales, es decir, el ofendido, el procesado, el
fi	scal	y	el	defensor	público;	en	cambio,	en	el	Segundo	Bimestre	se	trabajará	desde	el	Capítulo	Cuarto,	
denominado La Prueba en Materia Penal, aquí se actuará estrategias relacionadas con la presentación
de la prueba testimonial, documental y material; y, en el Capítulo Cinco, se desarrollarán actividades
para la aplicación de las medidas cautelares, ya sean estas personales o reales.
Por lo tanto, para llegar a cumplir con estas propuestas, espero que la presente guía y los
pedidos que en ella se detallan, llenen las expectativas previstas y alcanzar las destrezas necesarias en
el apasionante desarrollo del Derecho Procesal Penal.
“....Les deseo toda clase de éxitos al emprender el presente ciclo académico, y recordarles que estoy a
su orden para la práctica de estas actividades....”
Alonso Carrión Rojas.
PRELIMINARESGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja6
Objetivo general
Bibliografía
Alcanzar destrezas y familiarizarse con el proceso penal, actuando positivamente en casos que se dan
en	el	ejercicio	de	la	acción	penal,	sea	ésta	pública	o	privada,	participando	en	calidad	de	agente	fi	scal,	
o abogado defensor del ofendido e imputado.
Constituye el conjunto de textos destinados a ofrecer la información teórica, doctrinaria y normativa,
así como el conjunto de casos en los que se ejercitará la práctica y así lograr el desarrollo de las
habilidades requeridas :
a. bÁSICA
- TORRES CHAVES, Efraín (2001): Práctica Penal, Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad
Técnica Particular de Loja, Editorial UTPL, Loja, Ecuador.
Considerado el texto básico, ya que los criterios emitidos por el doctor Torres Chaves, están
dirigidos a los contenidos del Código de Procedimiento Penal del 13 de enero del año 2000, en esta
obra encontraremos trabajos de práctica del proceso penal en todas sus cuatro etapas de la instrucción
fi	scal,	la	etapa	intermedia,	del	juicio;	y	la	de	impugnación.	Esta	obra	será	de	mucha	utilidad	para	
cumplir con la aspiración de la práctica procesal, tanto para el noveno ciclo como para el décimo.
- Constitución de la República del Ecuador (2008) Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito
- Ecuador.
Que	entró	en	vigencia	mediante	Registro	Ofi	cial	Nº	449	del	lunes	20	de	octubre	del	año	2009;	es	
el	cuerpo	legal	supremo	que	rige	la	vida	política	de	nuestro	país,	debemos	identifi	car	y	aprehender	
a	cabalidad	las	garantías	del	debido		proceso	y	otras	normas	que	se	refi	eren	a	la	sustanciación	de	los	
procesos penales, teniendo en cuenta que esta ley prevalece ante cualquier otra disposición orgánica
u ordinaria.
- Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano. (2000) Corporación de Estudios y Publicaciones,
3ra Edición. Quito - Ecuador.
En nuestro país a partir del 13 de julio del año 2001, entró en vigencia el Código de Procedimiento
Penal,	publicado	mediante	Registro	Ofi	cial	Nº	360	del	13	de	enero	del	año	2000;	sin	embargo,	se	
les	indica	que	existen	ya	varias	reformas,	como	las	de	enero	del	2003	y	marzo	del	2009;	ustedes	las	
disponen	al	fi	nal	de	la	guía	para	la	actualización.
Es indispensable contar con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, en
razón de que como la norma Adjetiva que es, nos indicará el camino a seguir y lograr aplicar las
sanciones que se contienen en las disposiciones del Código Sustantivo Penal.
PRELIMINARES Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 7
-	 Código Penal del Ecuador. (1971) Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizado a junio
del 2003. Edición 11va. Quito Ecuador.
Aprobado mediante Registro Oficial Nro. 147 del 22 de enero de 1971. Es el que contiene la definición
abstracta de todas las conductas ilícitas y que se denominan infracciones; este cuerpo normativo, se
encuentra dividido en Tres Libros: el Primer Libro trata “De las Infracciones, de las Personas Responsables
de las Infracciones y de las Penas en General”; el Libro Segundo a “Los Delitos en Particular”; y, el Libro
Tercero, sobre “Las Contravenciones”; también con reformas del mes de marzo del 2009.
-	 Código de la Niñez y Adolescencia. (2003) Ediciones Legales, Quito – Ecuador.
Este código se publico en el R. O. Nro. 732 el 3 de enero del año 2003, entrando en vigencia el 3 de
julio del año 2003; es decir seis meses después, en su libro cuarto se encuentra identificado el trámite
para el Adolescente Infractor, a quien en forma especial se le aplica un juzgamiento por las infracciones
que en materia penal ordinaria están tipificadas..
b.	COMPLEMENTARIA
Con la finalidad de enriquecer los conocimientos impartidos en el estudio del Derecho Procesal Penal,
considero que es de suma importancia que los señores estudiantes deban valerse de otras fuentes
de información sobre las temáticas propuestas; es por ello, que recomiendo acudir a otros textos de
consulta como los sugeridos a continuación:
-	 VCACA ANDRADE, Ricardo (2000): Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Penal,
Corporación de Estudios y Publicaciones, edición 1ra. Quito, Ecuador.
Esta obra escrita por el Dr. Ricardo Vaca Andrade contiene explicaciones actuales y didácticas de
las instituciones que estructuran el Código de Procedimiento Penal. El autor realiza algunas críticas
que reflejan los aciertos y falencias de esta ley, cuestión que nos incentiva a revisar a fondo esta
obra y permitirá cumplir con pleno conocimiento de causa en los pedidos a realizarse en el presente
bimestre.
-	 VACA ANDRADE, Ricardo (2000): Manual de Derecho Procesal Penal, tomos I y II. Corporación
de Estudios y Publicaciones, edición 11, Quito, Ecuador.
Es esta obra encontraremos orientaciones prácticas y precisas en cuanto se refiere al camino de un
Derecho Procesal Penal, tratando las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal
del 13 de enero del 2000.
-	 ZABALA BAQUERIZO, Jorge. (2004) Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial EDINO:
Guayaquil – Ecuador.
El tratadista guayaquileño, nos ha legado esta obra de inigualables características. Aquí se mezclan en
forma muy apropiada tanto la doctrina como la legislación pertinente dando una visión global de las
instituciones jurídicas que estructuran nuestro Código de Procedimiento Penal.
-	 VITERI OLVERA, Manuel. (2001) “Síntesis del nuevo Código de Procedimiento Penal” Editorial
Soledad del Mar Productora y Editorial S.A.
PRELIMINARESGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja8
El autor de la obra en forma detallada realiza un análisis a las disposiciones del Código de Procedimiento
Penal, aquí se trata sobre las etapas del proceso penal, indicándonos los pasos más necesarios para la
aplicación del procedimiento penal, por lo que considero que el estudiante revise esta obra y analice
su contenido.
-	 Diversos procesos penales.
Es indispensable que los señores estudiantes acudan a revisar como fuente bibliográfica los diversos
procesos penales que se tramitan en las fiscalías, juzgados y tribunales de garantías Penales que existen
en el país, situación que permitirá ir familiarizándose en la profesión práctica de la Abogacía.
-	 Puede consultar en internet, en las siguiente LINCOGRAFÍA.
-	http://lahora.com.ec
-	http://www.derechoecuador.com
-	 www.boletinjudicial.com
PRELIMINARES Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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Orientaciones generales
Recuerde que. “….La excelencia, es el arte que se alcanza
a través del entrenamiento y el hábito. Nosotros somos
lo que hacemos repetidamente. La excelencia entonces
no es un acto aislado, sino un hábito…..”
Aristóteles
Dado que usted, ya tiene experiencia en los estudios a distancia, conoce algunas estrategias y modos
de actuar en este sistema de estudios; sin embargo, me permito actualizarle ciertas recomendaciones,
que podrán serle de mucha utilidad al momento de desarrollar las actividades.
* Debe organizar su tiempo, tomando en cuenta los aspectos fundamentales que están relacionados
con	su	trabajo	y	su	familia;	de	tal	forma,	que	destine	el	sufi	ciente	tiempo	para	que	realice	las	
actividades académicas.
*	 Refl	exione	sobre	los	contenidos	de	las	actividades	planteadas,	en	la	realización	de	la	asignatura	
de Práctica Procesal Penal; para ello, es necesario que se tenga en cuenta todos los aspectos
que constan en la Constitución del Estado, Código de Procedimiento Penal y el Código Penal
Ecuatoriano.
* Realice una lectura comprensiva de los temas; para ello, recomiendo hacer una lectura global de
los pedidos y actividades, esto le permitirá una visión general de la temática planteada.
* Recuerde que la Educación a Distancia es una actividad organizada y sistemática, por ello le
recomiendo que dedique por lo menos tres horas diarias para la lectura y el desarrollo de los
ejercicios y actividades solicitadas en cada capítulo.
*	 Le	recomiendo	que	para	lograr	un	aprendizaje	signifi	cativo	y	duradero,	debe	comprender	lo	que	
está estudiando y participar activamente en el proceso de aprendizaje; un buen recurso, es aquel
que conforme va estudiando, vaya elaborando resúmenes, esquemas, cuadros sinópticos y otros
apuntes que favorezcan la asimilación de los contenidos, no tenga pena en subrayar y escribir los
códigos o la guía didáctica.
* Es de suma importancia que realice los ejercicios de autoevaluación que se han diseñado en cada
capítulo,	y	una	vez	resueltos	compárelos	y	analice	las	respuestas	que	se	encuentran	al	fi	nal	de	
la presente guía didáctica; y si aun así, existen inquietudes o novedades no duden en llamarme,
para satisfacer las preguntas que se presenten; por ello, recomiendo entrar y utilizar el Campus
Virtual, entrando a la página www.online.edu.ec
* En el desarrollo de las actividades de la presente guía, las siglas de C.P. y C.P.P. se referirán
al	Código	Penal,	y	al	Código	de	Procedimiento	Penal;	y	los	anexos	al	fi	nal	de	la	guía	son	las	
reformas que se han dado para estos dos cuerpos legales.
Les deseo mucha suerte, y con su esfuerzo lo lograran........! Adelante
PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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PRIMER	BIMESTRE
Objetivos específicos
Contenidos
-	 Resolver	confl	ictos	de	jurisdicción	y	competencia	en	materia	penal.
- Ejecutar la acción penal pública, o privada.
- Redactar escritos que contengan: la denuncia, la acusación particular y querella.
-	 Asesorar	en	el	campo	del	derecho	procesal	penal,	sobre	lo	que	se	refi	ere	a	la	actividad	de	los	
sujetos procesales, desarrollando estrategias de actuación dentro de un proceso penal.
CAPÍTULO I
1.1. JuRISDICCIÓN y COMPETENCIA
1.1.1 Órganos, características y principios.
1.1.2	Confl	icto	y	solución.
CAPÍTULO II
2.1. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
2.1.1. Pública.
2.1.2. Privada.
CAPÍTULO III
3.1 LOS SuJETOS PROCESALES
3.1.1. La Fiscalía.
PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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3.1.2.		 El ofendido.
3.1.3.		 El procesado.
PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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Desarrollo del aprendizaje
“...El compromiso mayor que adquirimos al nacer,
es hacer de nuestra vida, una vida extraordinaria y
magistral, una auténtica obra maestra con sentido y
visión que justifique nuestro existir....”
Bien.....ha	llegado	el	momento	de	iniciar	nuestro	estudio	y	cumplir	con	los	propósitos	anunciados;	
en	esta	parte,	usted	encontrará	las	estrategias	que	le	permitían	practicar	las	acciones	pertinentes	a	fi	n	
de actuar y activar el ejercicio de la acción penal.
Conviene seguir los ejercicios de manera secuencial y paralela que se incluyen en la guía y los
contenidos del Código de Procedimiento Penal; recuerden siempre, que la realización del derecho
penal es la tarea del derecho procesal penal. Por que se dice eso, es que cuando se comete una
infracción debe haber un responsable, una pena y una posible restitución del mal causado.
De ahí que, “...el proceso penal, es el que se instrumenta para la factibilidad del derecho
sustantivo...” Es decir, la aplicación de las penas determinadas en el Código Penal....
Así como las actuaciones de los seres humanos, se desarrollan sobre un objetivo determinado,
el	Derecho	Procesal	Penal,	también	tiene	su	objeto	y	su	fi	n,	Su objeto, que es el proceso penal y las
normas	que	le	permiten	su	desarrollo;	de	ello	que,	también	identifi	camos	Su fin, que no será otra cosa
que el de realizar el derecho, sin olvidar el principio constitucional que determina… “…El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios
de	simplifi	cación,	uniformidad,	efi	cacia,	inmediación,	celeridad	y	economía	procesal,	y	harán	efectivas	
las	garantías	del	debido	proceso.	No	se	sacrifi	cará	la	justicia	por	la	sola	omisión	de	formalidades…”
Pero independientemente a ello, se debe partir de que “…Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley….
En materia penal debemos entender que el principio rector de la actuación que actúen ya sea
por	parte	de	la	acusación	sea	esta	fi	scal	o	privada,	se	deberá	echar	abajo	el	principio	de	inocencia	del	
procesado, el mismo que se lo declarara en sentencia, ya sea por el Tribunal de Garantías Penales o el
Juez	de	Garantías	Penales,	que	declararan	la	culpabilidad	o	confi	rmar	la	inocencia	del	procesado;	de	
ahí que, siempre se respetaran lo presupuesto jurídicos y constitucionales que se los debe observar al
administrar justicia, y estos lineamientos están en respetar el Debido Proceso; porque digo esto, es en
razón de que si no se comete delitos, no abra procesos, y por lo tanto no abra pena.
PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja14
LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
CAPÍTULO I
Al iniciar el estudio del presente capítulo, debo indicar que
son muchos los conceptos y definiciones que se han dado sobre la
jurisdicción; sin embargo, para nuestro estudio estos contenidos los
analizaremos desde un marco teórico-jurídico; es decir, con algunos
criterios doctrinarios y en la base de las normativas vigentes, sean estas
las adjetivas o la sustantivas.
	 Como ustedes ya lo han estudiado, sabemos que el Proceso Penal,
constituyeunconjuntode actuacionesrealizadas por lossujetosprocesales
y los señores jueces de garantías penales, que son los únicos encargados
en administrar justicia, resolviendo la inocencia o culpabilidad de un procesado; claro está, que estas
actuaciones serán diferentes, ya que no será lo mismo, ser quien debe someterse a la decisión de un
tribunal “penal” o ser quien lo decide; por ello, con los preceptos que existen y que contiene el Código
de Procedimiento Penal, se conducirá el proceso penal, para llegar a juzgar las conductas individuales
de las personas que han cometido alguna infracción; pero este juzgamiento, debe realizárselo dentro
de un marco legal, caso contrario llegaríamos a los actos que producirían alguna nulidad; de ahí,
tenemos que la jurisdicción penal es uno de los principios que determinará esa legalidad; entendiendo
que la legalidad, es un presupuesto procesal que afecta al órgano jurisdiccional, lo cual quiere decir
que el proceso se debe realizar de acuerdo con el principio legal previamente establecido, y que el Juez
que dicte la sentencia sea el competente.
Entonces…¿qué es jurisdicción? Pudiendo contestar que es la potestad pública de administrar
justicia, es lo importante de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y que esta potestad la tienen los
señores jueces de garantías penales, que la aplican cuando se ha cometido un delito en un territorio
determinado.
	 Sobre ello, Joaquín Escriche dice: “ …Es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar
y poner en ejecución las leyes, y especialmente la potestad de que se hallan revestidos los jueces para
administrar justicia, o sea para conocer los asuntos civiles o criminales o así de unos o de otros, y decidirlos
con arreglo a las leyes. También se toma esta palabra por el distrito o territorio a que se extiende el poder
de un juez y por el término de algún lugar o provincia, como igualmente por el tribunal que se administra
justicia…” ESCRICHE, Joaquín: “Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia”, tomo 3,
página 743).
	 En este contexto, abordamos el concepto que prescribe el art. 150 del Código Orgánico de
la función Judicial; que establece. “..La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y
las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia...”
	 A hora, recordemos que la competencia es la medida de la jurisdicción en donde se ejerce
la potestad pública, ya que un juez puede tener jurisdicción pero no competencia; como vemos, los
casos que se regulan por la materia, que pueden ser casos de lo civil, militar, policial o por los mismos
límites territoriales, ya que al haberse cometido un delito, el responsable tendrá que ser juzgado por
PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 15
jueces de garantías penales que tengan jurisdicción y competencia para ello; así se lo ha establecido
legalmente, vista la disposición constante en el art. 156 del Referido Código Orgánico, que determina
“…Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las
diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los
grados….”
	 En los pedidos que se ha solicitado como prueba a distancia, se requiere a las y los estudiantes,
se aplique principios jurisdicción y de competencia, tendiente a identificar el juez que tiene jurisdicción
y competencia para resolver el caso; porque, como ustedes saben que un delito puede ser de igual
tipo, pero cometido por diferentes personas, por ejemplo, en un asesinato que está tipificado en el
art. 450 del Código Penal, si se lo cometió en esas circunstancias, el tipo de delito no cambia, pero
si cambiara el procedimiento y la sanción en razón de quien lo cometió; si lo cometió una persona
común mayor de 18 años, la pena será reclusión mayor especial que ira de 16 a 25 años; pero, si lo
cometió un adolescente la sanción será hasta 4 años máximo de internamiento institucional; es decir,
al primero lo juzga un Tribunal de Garantías Penales, y al segundo un Juez de la Niñez y Adolescencia,
esto es así porque lo establece el Código Penal en el Art. 40 que prescribe:
	 “Las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad, estarán sujetas al Código de la
Niñez y Adolescencia”.
	 Como se nota, los procedimientos son distintos y las sanciones totalmente diferentes, pues
en el procedimiento para adultos se persigue una pena mientras que para adolescentes una medida
socioeducativa; de ello, que sería muy conveniente que revisen el art. 51 del código Penal y el 369 del
Código de la Niñez y Adolescencia; y como se darán cuenta los jueces en resolución dispondrán esas
sanciones, pero el órgano jurisdiccional correspondiente actuara en base a su jurisdicción previamente
establecida, para ello es aplicable lo dispuesto en el Art. 150 del Código Orgánico de la Función
Judicial.
	 Entonces, como anteriormente explique, en materia penal si una persona menor de 18 años
comete una infracción, estará bajo la jurisdicción del Juez especial de la Niñez y Adolescencia; pero, si
es mayor de edad, estará sujeto a la jurisdicción del Juez de garantías penales, en este caso un juez de
justicia penal ordinaria..
1.1.1.	 Órganos, características y principios.
	 Aquí en este sub tema, en necesario saber, cuáles son los órganos de la jurisdicción penal? y la
respuesta la encontramos en el Art. 17 del C.P.P. que establece
Art. 17 “…Órganos.- Son órganos de la jurisdicción penal, en los casos, formas y modos que las leyes
determinan:
1. 	 Las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia;
2. 	 El Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
3. 	 Las salas que integran las cortes provinciales de Justicia;
4. 	 Los presidentes de las cortes provinciales de Justicia;
5. 	 Los tribunales de garantías penales;
6. 	 Los jueces de garantías penales;
PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja16
7. 	 Los jueces de contravenciones; y,
8.	 Los demás jueces y tribunales establecidos por leyes especiales.
Debo indicar que en la transcripción ya consta la reforma actual del 24 de marzo del año 2009,
por ello para verificar, remítase al anexo Nro. 2.
Entonces claro está, que cuando se infringe la ley penal, quienes son llamados a administrar
justicia son los ya enunciados, y cuando nos referimos a las salas, éstas conocen por razón del fuero
y por los recursos de las impugnaciones que se puedan hacer; ya sea en la apelación, nulidad y de
hecho que se los actuará en las salas penales de las Cortes Provinciales de Justicia, y sobre la casación
y revisión, las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia.
Al analizar las características de la jurisdicción, es muy importante determinar las excepciones
que en el Art. 18 del C.P.P. se establecen, por eso fíjense detenidamente en lo transcrito:
Art. 18 “...Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:
1.	 Los ecuatorianos y extranjeros que cometan una infracción en el territorio de la República.
	 Se exceptúan, con arreglo de las convenciones internacionales ratificadas por el Ecuador, los
jefes de otros Estados que se encuentren el país; los representantes diplomáticos acreditados
ante el Gobierno del Ecuador y residentes en el territorio ecuatoriano; y, los representantes
diplomáticos transeúntes de otro Estado que pasen ocasionalmente por el Ecuador. Esta
excepción se extiende al cónyuge e hijos, empleados extranjeros y demás comitiva del jefe de
Estado de cada representante diplomático, siempre que, oficialmente, pongan en conocimiento
del Ministro de Relaciones Exteriores la nómina de tal comitiva o personal de la Misión.
	 Se exceptúa también a los que cometieren una infracción dentro del perímetro de las operaciones
militares de un ejército extranjero, cuando el Estado ecuatoriano haya autorizado el paso por su
territorio, salvo que el presunto infractor no tenga relación legal con dicho ejército;
2.	 El Jefe del Estado y los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y comitiva, que
cometan un delito en territorio extranjero, y los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo
hagan en el ejercicio de sus funciones consulares;
2.	 Los ecuatorianos o extranjeros que delincan a bordo de naves o de aeronaves nacionales, en alta
mar o en el espacio aéreo libre;
4.	 Los ecuatorianos o extranjeros que, en las aguas o en el espacio aéreo de otro Estado, delincan a
bordo de las naves o aeronaves de guerra ecuatorianas;
5.	 Los ecuatorianos o extranjeros que cometieren un delito a bordo de naves o aeronaves extranjeras
que no sean de guerra, en las aguas o en el espacio aéreo del Ecuador;
6.	 Los ecuatorianos o extranjeros que cometan delitos contra el Derecho Internacional o previstos
en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro
Estado; y,
PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 17
7.	 Los nacionales y extranjeros que se hallen comprometidos en alguno de los demás casos señalados
en el Código Penal…”
Lo subrayado y en negrillas es del autor.
De lo transcrito, debemos tener en cuenta que por regla general todos lo ecuatorianos y
extranjeros estamos sujetos a la jurisdicción penal ecuatoriana; pero ante esta generalidad, existe
la excepción de un tratamiento diferente al conocimiento de las infracciones que cometen algunas
personas, me refiero a los integrantes de las comitivas que forman parte de cuerpos diplomáticos y
embajadores acreditados en el Ecuador; por tal razón, cuando estas personas cometen delitos, los
jueces o tribunales de garantías penales, no podrán ejercer jurisdicción sobre ellos, y por ende no
tendrán competencia para conocer esos procesos.
	 De lo tratado hasta aquí, sugiero que revise las disposiciones del Código de Procedimiento
Penal, y conteste las siguientes preguntas:
a.	 ¿Indique que significa jurisdicción en materia penal?
	..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
b.	 ¿Señale dos órganos que ejercen de la jurisdicción penal en Ecuador?
	…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
c.	 ¿Quiénes están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador?
	..................................................................................................................................................
d.	 ¿Es verdad que los fiscales, tienen jurisdicción penal?
	 Si o No, ¿Por qué?
	…………………….....................................................................................................................
..................................................................................................................................................
e.	 ¿Indique un caso de excepción de jurisdicción penal?
	…………………….....................................................................................................................
..................................................................................................................................................
¿Contestó estas preguntas?................, espero que sí; sin embargo considere importante que en la
Constitución de la República del Ecuador, revisar las garantías que se establecen en los Artículos 76 y
77.
1.1.2.	 Conflicto y solución.
	 Ya hemos visto que la jurisdicción y competencia, tienen su función jurídica previamente
establecida, y si nos apoyamos del concepto de que la competencia penal es “La capacidad que el
Estado concede al órgano jurisdiccional para que pueda ejercer la función de administrar justicia”
(Vaca, Ricardo: “Manual de Derecho Procesal”, tomo 1, página 169).
PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja18
	 Sin embargo, pese a que la aplicación de la justicia, está en la ley, puede haber conflictos en
determinar quien ejerce esa competencia; pues, en muchas ocasiones se puede identificar que en el
cometimiento de un delito, se planifica en un lugar y se lo ejecuta en otro; o cuando, entre el ofendido
y el acusado existe algún parentesco, o cuando el sujeto activo del delito goza de tipo de fuero de
corte.
	 Para ello, como profesionales del Derecho, debemos actuar, con absoluta objetividad y certeza,
e identificar que todos los actos que correspondan y que se den en el proceso penal, estén ceñidos a la
ley; y en esa garantía, hay que recordar y verificar que las actuaciones procesales se contemplen dentro
de lo que se determina en el Código Procedimiento Penal, puesto que allí se expresan ciertas reglas
que se deben observar, como es:
	 Art. 21.- “….Reglas de la competencia territorial. En cuanto a la competencia de los jueces y
tribunales de garantías penales, se observarán las reglas siguientes:
1.	 Hay competencia de un juez o de un tribunal de garantías penales cuando se ha cometido la
infracción en la sección territorial en la que ese juez o tribunal ejerce sus funciones. Si hubiere
varios de tales jueces, la competencia se asignará por sorteo, de acuerdo con el reglamento
respectivo;
2.	 Cuando el delito hubiere sido cometido en territorio extranjero, el imputado será juzgado por los
jueces o tribunales de la Capital de la República, o por los jueces o tribunales competentes de la
circunscripción territorial donde fuere aprehendido;
	 Si el proceso se hubiere iniciado en la Capital de la República, y el imputado hubiese sido
aprehendido en cualquier otra sección territorial del país, la competencia se radicará en forma
definitiva en favor del juez o tribunal de garantías penales de la Capital.
3.	 Cuando una persona hubiere cometido infracciones conexas de la misma gravedad en un mismo
lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso y será competente el juez del lugar en donde
se haya cometido la infracción más grave.
4.	 Hay conexidad cuando:
a)	 El hecho punible ha sido cometido por dos o más personas en concurso o cooperación
entre ellas o ha intervenido más de una a título de participación;
b)	 Se impute a una persona la comisión de más de un hecho punible con una acción u
omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; y,
c)	 Se impute a una persona la comisión de varios hechos punibles, cuando unos se han
cometido con el fin de consumar u ocultar otros;
5.-	 Cuando la infracción se hubiere cometido en el límite de dos secciones territoriales, será
competente el juez que prevenga en el conocimiento de la causa;
6.	 Cuando entre varios imputados de una infracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte, la
Corte respectiva juzgará a todos los imputados.
PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 19
	 Si entre varios imputados de una misma infracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte
Nacional y otros de Corte provincial, será competente la Nacional.
	 Si los imputados estuvieran sometidos a distintas Cortes provinciales, será competente la que
previno en el conocimiento de la causa;
7.	 Cuando el lugar en que se cometió la infracción fuere desconocido, será competente el juez o
tribunal en cuyo territorio hubiese sido aprehendido el infractor, a menos que hubiera prevenido
el juez de la residencia del imputado. Si posteriormente se descubriere el lugar del delito, todo lo
actuado será remitido al juez o tribunal de este último lugar para que prosiga el enjuiciamiento,
sin anular lo actuado; y,
8.	 Cuando la infracción hubiese sido preparada o comenzada en un lugar y consumada en otro,
el conocimiento de la causa corresponderá al juez de este último….”. Ver reformas en el anexo
Nro. 3.
	 Sobre esta regulación, es necesario verificar el artículo 5 del Código Penal que establece:
	 Art. 5.- Territorialidad del régimen penal.“…Toda infracción cometida dentro del territorio de la
República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas,
salvo disposición contraria de la ley.
Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República:
Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los casos en
que los mercantes estén sujetos a una ley penal extranjera, conforme al Derecho Internacional; y las
cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país extranjero.
La infracción se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión
que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
Será reprimido conforme a la ley ecuatoriana, el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio
nacional alguna de estas infracciones:
1. 	 Delitos contra la personalidad del Estado;
2. 	 Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados;
3. 	 Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o de valores
sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos;
4. 	 Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o
violando los deberes inherentes a sus funciones;
5. 	 Los atentados contra el Derecho Internacional; y,
6. 	 Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la ley o convenciones
internacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.
PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y
reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se
obtenga su extradición…”
	 Entonces, toda actuación procesal penal debe encuadrarse en el principio de legalidad
determinado en la ley, tanto en el Art. 2 del C.P., como en el Art. 2 del C.P.P., y para ello existe una
distribución de la competencia, por esta razón encontramos que para resolver los asuntos relacionados
con la infracciones penales, existe una actuación determinada para su juzgamiento; esto es, tanto
para la Corte Nacional “antes Suprema” de Justicia, Corte Provincial, antes “Superior” o los jueces
de garantías penales, y por lo tanto para que éstos tengan esa competencia para conocer y juzgar
infracciones establecidas en la “competencia”, lo harán en razón de:
-	 La naturaleza de la infracción; ya que puede ser una contravención o un delito.
-	 La materia; pues existe leyes especiales, como la de Tránsito, la de Sustancias Sicotrópicas y
Estupefacientes, entre otras.
-	 Del territorio o lugar del cometimiento de la infracción.
- 	 De las personas que cometen las infracciones; casos de fuero.
- 	 El sorteo establecido en las respectivas Cortes; cuando hay más de 	 un juez en el mismo
cantón.
	 En esta parte, es necesario identificar un conflicto que existe entre lo dispuesto en el ya citado
art. 21, que en su numeral 3ro. Establece “….Cuando una persona hubiere cometido infracciones
conexas de la misma gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso y será
competente el juez del lugar en donde se haya cometido la infracción más grave….” y lo que establece
el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal que también dispone:
	 “….Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad
en un mismo lugar o en diversos lugares, los fiscales de tales lugares, deberán iniciar instrucción fiscal por
separado por cada una de las infracciones…”
	 Ante esta interrogante, se ha establecido que se hará un solo proceso, pero si existe conexidad;
caso contrario, se actuaran procesos diferentes para cada delito.
	 Por ello, determinada la competencia para la actuación de los encargados de administrar justicia
penal, se procederá conforme a su respectivo procedimiento.
	 De lo que hemos analizado. Usted, ¿está en la capacidad de distinguir la diferencia entre
jurisdicción y competencia en materia penal?, para ello revisemos algunos aspectos, que a continuación
se indica, los mismos que podrán ayudarles a preparar el o los temas de examen, puesto que si bien los
contenidos y conceptos ustedes ya los conocieron, pero en los exámenes presenciales son de práctica,
y de aplicación; es decir, los exámenes presenciales no serán de preguntas dicotómicas o de selección,
son de aplicación,.
PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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RECUERDE: usted deberá realizar los ejercicios que se indican como de autoevaluación; estas
respuestas, no debe enviarlas a la universidad para su calificación, solamente compárelas con las
que constan al final de la guía, a fin de comprobar su nivel de aprendizaje.
Autoevaluación Nro. 1.
En	el	caso	que	se	propone	a	continuación,	se	ha	resuelto	la	instrucción	fi	scal	y	por	ende	un	proceso	
penal;	usted,	confi	rme	o	establezca	el	error	que	se	ha	cometido	en	este	caso;	para	ello,	se	indican	dos	
alternativas, elija una; o, caso contrario, si no está de acuerdo con ninguna, escriba en las líneas, su
respuesta.
En la ciudad de Quito, el día 12 de enero del presente año, siendo las 11h30´ en los interiores
en	donde	funciona	el	Banco	del	Pacífi	co,	sector	central,	es	detenido	por	los	agentes	de	seguridad	del	
Banco,	el	señor	PEDRO	WALT,	al	mismo	que	en	forma	fl	agrante	se	lo	sorprendió	tratando	de	cambiar	
y	hacer	pasar	por	moneda	legal,	diez	mil	dólares	americanos;	billetes	que	al	ser	verifi	cados,	eran	falsos	
y que estaban en su poder. El detenido, ya está en el Centro de rehabilitación, él es de 30 años de
edad, de profesión analista, de estado civil soltero, y de nacionalidad americana; sin embargo, luego
de	las	averiguaciones,	y	los	datos	de	identifi	cación	que	constan	en	sus	documentos	personales,	se	
establece legalmente que pertenece a la comitiva acreditada en el Ecuador por parte del Embajador
de los Estados Unidos; estos hechos, se los conoció mediante el respectivo parte policial, y el agente
fi	scal	de	turno,	que	luego	de	identifi	car	plenamente	la	situación	jurídica	del	detenido,	ha	resuelto	
en la audiencia de formulación de cargos, iniciar la instrucción fiscal	en	contra	el	imputado	Walt,	y	
consecuentemente el respectivo juez de garantías penales, con los antecedentes expuestos y otros mas,
ha ordenado la prisión preventiva.
Ante este proceder, escoja su respuesta:
a.-	 Es	un	caso	de	fuero	y	se	debía	haber	notifi	cado	el	presidente	de	la	Corte	Provincial	de	Justicia	de	
Pichincha.
b.-	 La	instrucción	fi	scal	la	debería	haber	iniciado	el	Fiscal	General.
c. Si no es ninguna, escriba su respuesta:
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………....................................................................
Autoevaluación Nro. 2.
a.- ¿De dónde nace la competencia en materia penal?
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………............................................
EJERCICIOS DE AuTOEvALuACIÓN
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b.-	 ¿Cuál es la primera regla de la competencia territorial?
	 … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …
………….......................................................................................................
.............................................................................……………………………
… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c.-	 ¿Cuál es el juez de garantías penales, que tiene competencia para conocer sobre los daños y
perjuicios que se generan por la presentación de una acusación calificada de maliciosa en los
delitos de acción penal privada?.
	………………………………………………………………………………………………..............
.......................................................................................................................…………………
……………………………………………………………………………........................................
d.-	 ¿Indique una diferencia que existe entre jurisdicción y competencia en materia penal?.
	………………………………………………………………………………………………...............
.....................................................................................................................……………………
…………………………………………………………………………............................................
ENCIERRE EN UN CÍRCULO EL NUMERAL CORRECTO.
e.-	 ¿Cuál es la autoridad competente para investigar y conocer los delitos cometidas por los
adolescentes infractores?
1.- El Juez de la niñez y la adolescencia.
2.- El agente fiscal de adolescentes.
3.- La junta Cantonal de la Niñez.
f. 	 ¿Quién tiene competencia para juzgar a los adolescentes infractores?
1.- El juez de lo penal.
2.- El juez de la niñez y adolescencia.
3.- La junta Cantonal de la Niñez.
Como referencia para estos pedidos, les solicito revisar el Art. 40 del Código Penal, y los
contenidos del cuarto Libro del Código de la Niñez y Adolescencia.
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DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
CAPÍTULO II
	 En esta parte de la asignatura, es necesario tener en cuenta que el
ejercicio de la acción penal la tenemos plenamente identificada en el Art. 32
de Código de Procedimiento Penal; y para ello, recordemos que el ejercicio
de esta acción le corresponde al fiscal en los casos de los delitos de acción
penal pública; y al ofendido en los de acción penal privada, este ejercicio le
corresponderá mediante la querella.
	 Al respecto, con la reforma el artículo 32 del Código de Procedimiento
Penal prescribe: “Clasificación. Desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos
clases:
a)	 Pública; y,
b)	Privada.
	 Con esto, entendemos que cuando se ha cometido un delito, hay que identificar cual es el
titular del ejercicio de la acción penal, es decir poner en marcha la acción punitiva del Estado, claro
está que será con la aplicación de una pena; aquí podemos decir, que si se ha cometido un delito de
violación a una menor de 12 años, quien debe decidir el ejercicio de la acción penal es el fiscal; pero,
si se ha cometido un delito de estupro a una mujer mayor de 16 años y menor de 18, quien será el
que ejecuta el ejercicio de la acción, puede ser el padre de la ofendida que actúa como representante
legal.
2.1.1 Acción penal pública.
Totalmente determinada esta acción para el fiscal; por ello identificamos al ejercicio como
una acción de poner en marcha el poder punitivo que tiene el Estado para defender los intereses de
toda la sociedad y en forma independiente para los intereses particulares, en este caso se actuará casi
siempre a través de un parte policial, una denuncia, o por cualquier modo que llegue a conocimiento
del fiscal.
	 Para ZAVALA BAQUERIZO, citado por Vaca Andrade, dice “La acción penal es un poder
jurídico que tiene por finalidad estimular al órgano jurisdiccional para que éste inicie el proceso
respectivo” (Vaca, Ricardo: obra citada, página 205).
	 Entonces, nuestra aspiración es que los o las estudiantes como futuros abogados, practiquen
actos relacionados con el proceso penal, no solamente para que se descubra la verdad de un hecho
delictivo y se llegue a determinar una sanción; sino que esperamos, también llegar a practicar actos que
se dan en el desarrollo del Derecho Procesal Penal.
	 Dejamos claro que el accionar de la justicia, en los delitos de acción penal pública, el agente
fiscal sin necesitar de una denuncia de parte del ofendido, puede realizar las indagaciones previas para
verificar la existencia del delito y verificar a su respectivo responsable; en este ejercicio de la acción
penal, estarán todos los delitos que no se encuentran determinados en el Art. 36 del C.P.P.
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Al referimos al accionar de la justicia penal a través de la presentación del escrito de la denuncia,
que la puede hacer no solamente el ofendido, sino cualquier persona que conoce el cometimiento del
delito, y por ello veremos:
LA DENUNCIA.
	 Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente
el cometimiento de una infracción; otros dirían, el acto por el cual, el ofendido, el
perjudicado o la víctima, da la noticia al fiscal del hecho antijurídico del cual ha sido
objeto, y desde un punto de vista teórico jurídico es:
a.	 Es un modo de ejercer la acción penal, y contiene una manifestación de hacer
conocer a la autoridad respectiva el cometimiento de un delito de acción penal pública.
b.	 Se consideraba primeramente como un deber cívico de las personas el denunciar los ilícitos;
posteriormente se considera una obligación jurídica de hacerlo.
c.	 Se deben observar algunos requisitos formales, ya que puede ser oral o escrita y no lo pueden
hacer entre sí las personas prohibidas por la ley.
d.	 Determinada en el Código de Procedimiento Penal de enero del 2000, desde el art. 42,
contenido en el Capítulo II, Título II, del Libro Primero.
e.	 Existe la condición de cumplir con algunos requisitos que son indispensables, como son:
nombres y apellidos del denunciante, su dirección domiciliaria, la relación clara y precisa de la
infracción, con expresión de lugar y tiempo que fue cometida.
f.	 En cuanto fuere posible, se deberá indicar nombres y apellidos de los autores, cómplices y
encubridores; nombres y apellidos de las personas que presenciaron la infracción, como de las
personas víctimas de la infracción
		 Es importante que revise el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, en el se
determinan algunos requisitos que son necesarios y que deben constar en el escrito de la denuncia,
pero que entre ellos tenemos:
1. 	 Los nombres y apellidos de los autores, cómplices y encubridores, si se los conoce, o su
designación; así como los de las personas que presenciaron la infracción, o que pudieran tener
conocimiento de ella;
2. 	 Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados; y,
3. 	 Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la
existencia de la infracción y a la identificación de los culpables.
	 Sin embargo, si es que faltare un dato de los anteriores indicados, no obstara para que le fiscal
inicie una investigación, pero claro está que el delito debe ser de acción penal pública.
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2.1.2. Acción penal privada.
	 Correspondeesteaccionaralacusadorquepretendaejecutarestaaccióncuandosehancometido
delitos en su contra y que se encuentren determinados en el artículo 36 del Código de Procedimiento
penal; este ofendido, lo hará a través de una querella que para este trámite se ha establecido un
procedimiento especial determinado en el Capítulo II, del Título V., del código indicado.
	 Esnecesarioidentificarqueesteprocedimientosepresentadirectamentealjuezdegarantías
penales, de la jurisdicción en donde se cometieron los delitos; el agente fiscal, no tiene ninguna
participación, solo actuará como accionante el que sufrió la infracción; si no lo hace, el perjuicio es
exclusivo para quién debió acusar; pero este accionar lo debe realizar dentro de los 180 días desde que
se cometió la infracción; en esto, es necesario verificar los requisitos que se identifican en el Art. 101
del C.P. y 57, y 371 del C.P.P.
	 Ahora,comoustedesverán,enelart.55delC.P.P,sedetallanlosrequisitosquedebecontener
un escrito de acusación particular, aclarando que esta no constituye un accionar del acción penal, ni
pública, ni privada, ya que se la deberá presentar durante la etapa de la instrucción fiscal; es decir
solo en los procesos de delitos de acción penal pública, pero cuando ya se ha iniciado la instrucción
penal.
	 Entonces,esnecesarioverificarlosrequisitostantoparalaquerellacomolosdelaacusación
particular, que no son los mismos pero que contienen la manifestación del ofendido de acusar; para
presentar la querella, los delitos que sean proseguibles mediante esta acción están identificados en el
Art. 36 del Código de Procedimiento Penal, al que se anexo los siguientes delitos:
g) 	 La estafa y otras defraudaciones, excepto en los casos en que se determine que existen 15 o más
víctimas u ofendidos por el mismo hecho antijurídico.
h) 	 La violación de domicilio;
i) 	 La revelación de secretos de fábrica;
j) 	 El hurto; y,
k) 	 Las lesiones que no superen los treinta días de enfermedad o incapacidad para el trabajo, excepto
en los casos de violencia intrafamiliar y delitos de odio.
	 Si es uno de estos delitos, se presentará la querella, la misma que será por escrito y deberá
contener obligatoriamente los siguientes requisitos:
1. 	 El nombre, apellido y dirección domiciliaria del acusador;
2. 	 El nombre y apellido del acusado y, si fuere posible, su dirección domiciliaria;
3. 	 La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que fue
cometida;
4. 	 La protesta de formalizar la acusación una vez concluida la prueba; y,
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5. 	 La firma del acusador o de su apoderado con poder especial, el cual deberá acompañarse. El
poder contendrá la designación precisa del acusado y la relación completa de la infracción que
se quiere acusar.
	 Como podrán advertir, los requisitos son diferentes y las exigencias hay que cumplirlas, caso
contraria la querella no proseguirá.
	 De igual forma se deberá ir diferenciando, los requisitos que deben contener el escrito de
denuncia, Art. 50, el escrito de la acusación particular, Art. 55 y el escrito de la querella, pues son
diferentes y tienen sus características propias; de lo identificamos que tanto la denuncia como la querella,
son tomados en cuenta para el inicio del ejercicio de la acción penal, tanto en la pública como
Autoevaluación Nro. 3.
	 En el escrito que se indica a continuación, se denuncia una infracción, en el faltan datos y existe
un error sustancial; identifíquelo y razone su pronunciamiento:
Señor Agente Fiscal Penal de Quito.
Yo, ROSA XIOMARA MEXICO, mayor de edad, de profesión haceres domésticos, de estado civil casada,
a su Autoridad muy respetuosamente le digo:
Que el día 30 de agosto del año 2009, siendo aproximadamente las 21h30, en circunstancias en que
llegaba a mi domicilio que lo tengo ubicado en la calle Sucre y Mercadillo del barrio San Sebastián,
de esta ciudad de Loja, encontré a un individuo que estaba junto al umbral de la puerta, el mismo
que provisto de una arma cortopunzante (puñal) empezó a herir hasta darle muerte a un perro de raza
Pastor Alemán que es de mi propiedad, el mismo que se encontraba encadenado junto a una columna
de cemento que sostiene la puerta principal de entrada a mi domicilio; acto seguido, empezó en
presurosa fuga con destino desconocido.
De las averiguaciones que he realizado personalmente, he llegado a tener conocimiento que el autor
de este ilícito que denuncio corresponde a los nombres de JULIO MATA, quien tiene su domicilio, en
las calles Sucre y Catamayo de la ciudad de Quito.
Con estos antecedentes y al encontrarse el individuo que he denunciado en el comportamiento delictivo
tipificado en los artículos 414 y 415 del Código Penal, pido a su autoridad, de conformidad con el
Art. 216 del Código de Procedimiento Penal, se sirva iniciar la instrucción fiscal, y solicitar al juez de
garantías penales, ordene la prisión preventiva, por así si cumplirse las exigencias de los artículos 167 y
168 del Código Adjetivo Penal, y en fin se practiquen todas las diligencias contempladas en la ley.
Estoy presta a reconocer la firma y rúbrica de la presente denuncia, cuando su Autoridad lo estime
conveniente; y en ejercicio de mi facultad, me reservo el derecho de presentar la acusación
particular.
Notificaciones posteriores las recibiré en el casillero judicial Nro. 50  de mi Abogado Defensor.
Dígnese atenderme.
f)……………………………
DENUNCIANTE				Abogado
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Autoevaluación Nro. 4.
Sobre los contenidos de la denuncia responda:
a.	 ¿Ante quién se presentan las denuncias sobre el cometimiento de un delito de acción pública?
	..............................................................................................................................
b.	 ¿Indique si es considerado obligación o facultad que tienen las personas que conocen el
cometimiento de un delito en presentar la denuncia?
	..............................................................................................................................
	..............................................................................................................................
c.	 ¿En qué caso se admitirá denuncia entre ascendientes o descendientes?
	..............................................................................................................................
	..............................................................................................................................
d.	 ¿Cuáles son los 3 contenidos mínimos que deberán constar en la denuncia?
	…………………………………………………………………………………………..
	…………………………………………………………………………………………..
	..............................................................................................................................
e.	 ¿En qué momentos del proceso, se procederá a calificar la denuncia de temeraria o maliciosa?
	..............................................................................................................................
	……………………………………………………………………………………….....
	..............................................................................................................................
	..............................................................................................................................
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DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO III
Son las personas que intervienen en el proceso penal de acción penal
pública, o privada; en la pública entre ellos tenemos:
3.1.1. LA FISCALÍA.
	Constitucionalmente, la ubicamos en el Art. 194.- Que establece:
“La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función
Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y
tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el
Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará
con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del
debido proceso…”
	 En cambio en el Código Orgánico de la Función Judicial en el art. Art. 282 establece que: “…
A la Fiscalía General del Estado le corresponde:
1. 	 Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal,
de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal
pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la
acusación en la sustanciación del juicio penal;
2. 	 Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas
del proceso penal;
3. 	 Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones
previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados
y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de
descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;
4. 	 Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre
nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean
los acuerdos y tratados internacionales;
5. 	 Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la
ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera
técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;
6. 	 Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía
Judicial;
7. 	 Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas
para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;
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8. 	 Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía
General del Estado;
9. 	 Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso
penal; y,
10. 	 Las demás determinadas en la Constitución y la ley…”
Entonces, se puede decir que:
a.	 Es quien vela por el interés de la sociedad.
b.	 Conformado por el Fiscal General de la Nación, fiscales provinciales y los agentes fiscales.
c.	 Promueve el ejercicio de la acción penal por delitos de acción pública.
d.	 Encargado de realizar las indagaciones previas, consistentes en la investigación de hechos
de la infracción penal antes de resolver la instrucción fiscal. (Art. 25 CPP)
e.	 Le corresponde el ejercicio de la acción penal pública e interviene como parte en todas las
etapas del proceso penal. (Art. 65 CPP)
f.	 Su actuación obligatoria no solamente es en la investigación de las circunstancias de cargo,
sino de las que sirvan para descargo del imputado. (Art. 216 CPP)
g.	 No tiene participación en los procesos de acción penal privada. (Art. 	 33 CPP)
Por lo tanto, podemos decir que es el encargado de defender o velar los intereses de los
particulares y de la sociedad en su conjunto, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación
y represión de los delitos; claro está que en la actualidad, al representante de la fiscalía, que es el fiscal,
le corresponde promover el ejercicio de la acción penal solo por delitos de acción pública, y no en los
de acción privada que se determinan en el art. 36 del C.P.P.
Cuando el fiscal está convencido de la existencia de la infracción y de la participación directa del
imputado, resolverá el inicio de la instrucción; para ello, es necesario se hayan cumplido los requisitos
básicos, entre los que podemos indicar: la existencia de elementos constitutivos de infracción penal,
es decir verificar la materialidad de la infracción; si es de un delito de robo, se cumpla la exigencia
del Art. 106 del C.P.P.; o si es de una violación, debe existir un examen médico legal que determine
el acceso sexual; luego verificar la existencia de elementos suficientes para imputar la autoría o algún
grado de participación en el hecho a la persona que está identificada como responsable; es así que,
con conocimiento de causa, el fiscal se pronunciará mediante resolución, la misma que antes de la
reforma era escrita, pero en la actualidad se la hace en una audiencia de formulación de cargos; y esta
imputación mediante la instrucción fiscal debe cumplirse los requisitos que se establecen en el art. 217
del C.P.P. que establece:
	 “….Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para
deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales, a fin de
que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar
pertinente, las medidas cautelares personales y reales.
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El juez de garantías penales que conozca el caso, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, señalará
día y hora para la audiencia solicitada, la que deberá realizarse dentro de cinco días a partir de dicho
señalamiento, indicando en la notificación a los sujetos procesales, que de no concurrir a la misma, se
contará con el defensor público.
El juez de garantías penales dará inicio a la audiencia, identificándose ante los concurrentes como
juez de garantías; luego concederá la palabra al fiscal, quien en su exposición, y luego de identificarse,
deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente:
1. 	 La descripción del hecho presuntamente punible;
2. 	 Los datos personales del investigado; y,
3.	 Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular
la imputación.
El fiscal solicitará al juez de garantías penales que notifique con el inicio de la instrucción a los sujetos
procesales; y señalará además el plazo dentro del cual concluirá la etapa de instrucción fiscal, la que en
todo caso, no excederá de noventa días, con la excepción prevista en el artículo 221.
La resolución de la instrucción fiscal, con todos los datos consignados en la audiencia y la notificación
respectiva, quedará registrado en el extracto de la audiencia, elaborado por el secretario de la judicatura
y suscrito por él, bajo su responsabilidad.
En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentada mente al fiscal la
conversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así
como cualquiera de los derechos y garantías de que se crea asistido, en la forma y términos previstos
en la Constitución y este Código.
No impedirá la realización de la audiencia, el desconocimiento, respecto del lugar o domicilio en que
deba notificarse a la persona o personas contra quienes se vaya a formular la imputación; y en todo
caso la audiencia se desarrollará con la intervención del defensor público, para garantizar el derecho
a la defensa…”
	 Entonces, cumplidos con estos requisitos empezará la primera etapa del proceso penal, que es
la instrucción fiscal, la misma que se actuará dentro de un marco jurídico vigente.
		 Como se podrá observar, tanto la Constitución de la República, como la ley, determinan
las atribuciones que le corresponde a la Fiscalía, y por ende al fiscal, que en el proceso penal será un
sujeto procesal.
3.1.2.	EL OFENDIDO O AGRAVIADO.
Que es la víctima o el que justifique la calidad de ofendido, quien se hace presente mediante
la denuncia y luego con la acusación particular, la que al ser aceptada a trámite tiene derecho para
actuar, intervenir, gestionar y alegar como sujeto procesal; por lo tanto, nuestro interés de estudio
en el Derecho Procesal Penal, debemos realizar la práctica respectiva en este campo, ya sea en la
redacción de la acusación particular e intervenir en las diligencias de procedimiento que se dan al ser
notificados.
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	 Es necesario recordar que la acusación particular, tendrá que sujetarse a un trámite que debe
cumplirse y por ello debemos observar un marco teórico y jurídico vigente:
a.	 No constituye un antecedente para que inicie un proceso penal, sin embargo es una institución
jurídica que permite al ofendido presentarse a contribuir en el proceso.
a.	 En sus contenidos existe una declaración de conocimiento y una manifestación de voluntad
expresada por una persona para llegar a ser parte procesal activa contingente (no necesaria) a fin
de concretar una pretensión punitiva y de reparación de perjuicios ocasionados por una infracción
punible, identificada como una pretensión accesoria de reclamación de daños y perjuicios.
b.	 En los casos de delitos de acción penal pública, se presentará la acusación particular únicamente
cuando el juez penal notifique con la resolución de inicio de Instrucción Fiscal.
c.	 En los delitos de acción penal privada, el ofendido se presentará al proceso mediante querella.
d.	 Pueden proponer acusación particular ante el juez penal (Art. 52 C.P.P.):
-	 El ofendido:
-	 Los representantes de los órganos de control.
-	 El representante legal de una persona jurídica.
e.	 Prohibición de acusarse entre sí, los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos; pero
con la excepción, en las infracciones previstas en el numeral 8 del artículo 77 de la Constitución
de la República del Ecuador; y,
g.	 Contenido de la acusación que será escrita y deberá contener todos 	 los requisitos en forma
requeridos en la ley, caso contrario el juez 	 ordenará que se complete en tres días (ver
artículo 55).
Debo indicar que la acusación particular se la identifica como la acción por la cual el ofendido
se constituye en parte del proceso penal, y se la deberá presentar con los requisitos que exige el art. 55
del C.P.P. Esto es en los casos de los delitos de acción penal pública; en cambio, la querella, es con la
cual empieza un proceso penal en los delitos que son exclusivos de acción privada (Art. 371) y con ella
el querellante pone en conocimiento del señor juez de garantías penales, el delito que se ha cometido
en su contra (Art. 36 C.P.P.); por ello, practicaremos la redacción para expresar la manifestación de
conocimiento y de voluntad procesal por parte de los que se consideran ofendidos y querellantes que
van actuar en el proceso penal.
Si bien es cierto, que todas las personas que se consideren ofendidas o que se encuentren
lesionadas en sus derechos, tienen la oportunidad de acudir a la autoridad competente y solicitar se les
administre justicia, y con ella se sancione a los infractores y se les reincorpore el derecho lesionado; sin
embargo, es muy importante distinguir la diferencia que existe en la acusación particular y la querella,
en razón que no solamente se trata de la diferencia que existe en la naturaleza de los delitos, sino que
la ley ha establecido un distinto procedimiento para cada tipo de infracción, ya sea de acción penal
pública o acción penal privada (ver y comparar los artículos 55 y 371 del Código de Procedimiento
Penal); por tal razón, al procedimiento mediante querella se lo ha identificado como especial.
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	 Pero independientemente a ello se establece que según el Art.  68 del CPP., se determina que
“… Se considera ofendido:
1. 	 Al directamente afectado por el delito y a falta de este a su cónyuge o conviviente en unión
libre, a sus ascendientes o descendientes y a los demás parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad;
2.	 A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la
administren o controlen;
3. 	 A las personas jurídicas, en aquellos delitos que afecten a sus intereses;
4. 	 A cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten intereses
colectivos o difusos; y,
5. 	 A los pueblos y a las comunidades indígenas en los delitos que afecten colectivamente a los
miembros del grupo…”
Y el ofendido, una vez que ha presentado la acusación particular, se procederá a lo prescrito en
el Código de Procedimiento Penal, y tendrá el trámite que a continuación se indica como ejemplo:
a.	 MOMENTO DE LA ACUSACIÓN (Art. 57 C.P.P.)
	 Cuando es el caso de acción penal pública, se deberá presentar la acusación después de la
notificación que el juez de garantías penales hace al procesado y ofendido con el contenido de
la resolución de Instrucción Fiscal; no antes de la notificación; en cambio en la querella, se la
deberá actuar hasta los 180 días después del cometimiento de la infracción; esto lo dispone la
ley, como lo verán en el Art. 101 del Código Penal.
b.	 RECONOCIMIENTO (Art. 55 y 371 C.P.P.)
	 Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez de garantías penales, para reconocer su
firma y rúbrica que consta en su acusación.
	 Sobre el reconocimiento recuerde lo prescrito en el Art. 46 del Código de Procedimiento Penal,
que establece:
	 “…El fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el autor la reconozca sin juramento,
advirtiéndole sobre las responsabilidades penales y civiles originadas en la presentación de
denuncias temerarias o maliciosas…”
	 Pero necesario recordar que solo la denuncia se reconoce ante el fiscal, en cambio la acusación
particular, como la querella será ente el señor juez de garantías penales.
c.	 ACEPTACIÓN Y CALIFICACIÓN ((Art. 56 C.P.P.)
	 Una vez presentada la acusación particular, el juez de la causa, previo el sorteo de ley, se
pronunciará aceptando a trámite o en su defecto ordenando que en el “plazo” de tres días la
complete.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 33
d.	 CITACIÓN
	 Se la realizará al imputado (aun no es acusado), en razón de que estamos en la primera etapa de
la Instrucción fiscal, se lo hará mediante el actuario de la oficina de citaciones, ya sea en forma
personal con una sola boleta, o mediante tres boletas fijadas en su domicilio o residencia; en este
caso no procede lo determinado con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para ello
se deberá citar al defensor de oficio con una sola boleta.
e. 	 PLAZO DE PRUEBA.
	 En los delitos de acción penal privada, el juez de garantías penales concederá un plazo de seis
días para que las partes presenten sus pruebas documentales, soliciten los peritajes del caso y
anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor en la audiencia de la que habla el
artículo siguiente.
	 Sobre el ofendido, también es necesario verificar lo prescrito en el Art. 69 del C.P.P., que
establece entre uno de los principales derechos es a intervenir en el proceso penal como acusador
particular.
NOTA ACLARATORIA
	 Recuerde señor (a) estudiante, el trámite continuará después de la citación, pero por situaciones
académicas el seguimiento procesal se lo ha determinado hasta el cumplimiento de dichas actuaciones;
en razón de que, usted continuará con las demás etapas procesales en el décimo ciclo, con la materia
de Práctica Procesal II.
3.1.3.	EL PROCESADO.
	 Si revisamos el Art. 70.- del C.P.P., verificamos que “…Se denomina imputado la persona a quien
el fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor; y, acusado, la
persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado
una querella.
El imputado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del
país, desde la etapa preprocesal hasta la finalización del proceso…” y por ello podemos decir que:
a.	 Es el que en la indagación previa, tiene tacha de sospecha del cometimiento de una infracción.
b.	 Persona a quien se le atribuye el cometimiento de una conducta punible.
c.	 El que con su acción u omisión, es capaz penalmente de responder al atribuirle un delito.
d.	 En la etapa de juicio, es la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio, y se
lo identificara como acusado.
e.	 En los delitos de acción privada, el acusado en contra de quien se ha presentado una querella;
y,
f.	 En el Código de la Niñez y Adolescencia, al adolescente infractor se lo denomina inculpado.
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Por lo anotado podemos decir, que es a quien se le atribuye la participación de un acto punible,
considerado el autor y puede ser tratado como acusado cuando se ha presentado en su contra una
querella; independientemente de ello, nuestra práctica irá orientada en los actos tendientes a desvirtuar
las afirmaciones que las puede hacer el fiscal en unos casos o el acusador particular en otros.
	 Sobre el tema, el tratadista Guillermo Cabanellas dice sobre el sujeto activo del delito, que sería
en este caso el imputado, que es: “El autor, cómplice o encubridor; el delincuente en general..”
	 Así como para el ofendido existen garantías constitucionales, para el imputado también se ha
previsto un tratamiento que se encuadre dentro de un margen teórico y jurídico vigente; especialmente,
vemos las garantías Constitucionales establecidas en el art. 77 que establece:
“…Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán
las siguientes garantías básicas:
1. 	 La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar
la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por
orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades
establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a
la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre
podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.
2.	 Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita
emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas
o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de
privación provisional de libertad legalmente establecidos.
3. 	 Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en
un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad
que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo
interrogatorio.
4. 	 En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su
derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una
defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse
con un familiar o con cualquier persona que indique.
5. 	 Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente
al representante consular de su país.
6. 	 Nadie podrá ser incomunicado.
7. 	 El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a. 	 Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de
las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad
responsable de la acción o procedimiento.
b. 	 Acogerse al silencio.
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c. 	 Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.
8. 	 Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia
intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de
un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas
podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
9. 	 Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá
exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos
de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva
quedará sin efecto.
10. 	 Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona
detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier
consulta o recurso.
11. 	 La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la
privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo
con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción
social de la persona sentenciada.
12. 	 Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia
condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona
condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del
Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.
13.	 Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas
proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas
y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por
el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas
adultas.
14.	 Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que
recurre.
Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá
sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de
la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por
motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley….”
	 Como se ve, las garantías antes señaladas, se las debe respetar al pie de la letra, y como abogados
debemos observar que estos preceptos se cumplan y no queden como simples enunciados; de ahí que,
tenemos la obligación jurídica de que los respete y hacerlos respetar.
	 De ahí que, las prácticas académicas que se contemplan y forman parte del primer bimestre,
están ceñidos y deberán cumplirse observando los contenidos Constitucionales, que determinan
las garantías que en forma obligatoria deben observarse al sustanciarse cualquier clase de proceso,
PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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concretamente en lo que respecta a los procesos penales. Se refieren especialmente a la observancia
de los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; además, las
disposiciones contenidas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, las mismas que debemos
tener presentes a cada momento, pues en materia penal no podemos interpretar la ley en forma
extensiva, por así disponerlo el Art. 4 del Código Penal.
De igual forma, no olvidarse lo que se establece en el Art. 65 del C.P.P, que obliga al fiscal
actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino
también a las de sirvan paa descargo del procesado.
Autoevaluación Nro. 5.
Sobre la fiscalía:
a.-	 ¿Quiénes tienen competencia para resolver iniciar la instrucción fiscal?
	........................................................................................................................
b.-	 ¿Qué participación tiene el fiscal en los delitos de acción privada?
	........................................................................................................................
c.- 	 ¿Qué plazo dura la etapa de instrucción fiscal?
	......................................................................................................................
d.- 	 ¿En qué caso puede ampliarse la instrucción fiscal?
	........................................................................................................................
e.-	 ¿A quiénes notificará el juez de garantías penales, de la resolución de inicio de instrucción
fiscal?
	........................................................................................................................
	........................................................................................................................
	 f. ¿En qué caso el agente fiscal puede ordenar la detención de una persona?
	.....................................................................................................................
	.....................................................................................................................
Autoevaluación Nro. 6.
ENCIERRE EN UN CÍRCULO EL NUMERAL CORRECTO.
a.-	 ¿En los delitos de acción penal privada, el ejercicio de la acción se lo empieza con la?
1.- 	 Acusación Particular.
2.- 	 Querella.
b. 	 ¿La acusación por querella se la deberá presentar?
1.- 	 Por escrito.
2.- 	 Verbalmente.
PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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c.- 	 ¿Uno de los datos de importancia en la instrucción fiscal es?
1.- Los datos personales del investigado;
2.- La tipificación del delito que se investiga.
Autoevaluación Nro. 7.
Sobre los contenidos de la acusación particular:
a.	 Establezca una diferencia fundamental entre acusación particular y querella.
	..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
b.	 ¿En la acción privada, cómo se realizará la citación de la querella al acusado cuando se desconoce
su domicilio?
	..................................................................................................................................................
c.	 ¿Cuál es el momento en que se debe presentar la acusación particular?
	..................................................................................................................................................
d.	 ¿Qué personas no pueden renunciar al derecho de proponer acusación particular?
	..................................................................................................................................................
e.	 ¿Quién y en qué etapa del proceso, califica la acusación particular como temeraria o maliciosa?
	..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
f. 	 ¿Hasta qué tiempo se puede presentar la querella?
	..................................................................................................................................................
..................................................................................................................................................
SEGUNDO BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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SEGUNDO	BIMESTRE
Objetivos específicos
Contenidos
-	 Actuar	e	identifi	car	en	el	proceso	penal	la	prueba	en	material,	documental	y	testimonial.
- Ejecutar actos tendientes a conseguir la aplicación de las medidas y autos cautelares, sean estas
personales o reales, ya sea para hacerlas efectivas o dejarlas sin efecto a través de la suspensión
o revocatoria.
- Analizar actuaciones de procedimiento en casos de aplicación de la prisión preventiva.
CAPÍTULO IV
4.1 .DE LA PRuEbA EN MATERIA PENAL
4.1.1.Material.
4.1.2.Testimonial.
4.1.3.Documental.
CAPÍTULO V
5.2. DE LAS MEDIDAS CAuTELARES
5.2.1. Cautelares personales.
5.2.1.1. Detención
5.2.1.2. Prisión preventiva
SEGUNDO BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
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5.2.2. Cautelares reales.
5.2.2.1. Prohibición de enajenar
5.2.2.2. Retención, Secuestro.
SEGUNDO BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 41
Desarrollo del aprendizaje
DE LA PRUEBA EN MATERIAL PENAL
CAPÍTULO IV
Muchos son los criterios que se han dado sobre lo que es y
lo	que	signifi	ca	la	prueba;	en	la	actualidad,	estamos	con	un	nuevo	
procedimiento de aplicación al proceso penal, el mismo que se
caracteriza por ser oral acusatorio, teniendo en cuenta que para
ello	ya	se	ha	tenido	la	certeza	y	convicción	sufi	ciente	de	saber	
sobre la existencia de la infracción y la participación un procesado
a quien se tendrá que juzgar por su actuación delictiva.
Al	respecto,	el	artículo	79	del	Código	de	Procedimiento	
Penal prescribe: “….Regla general. Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales
penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que serán practicadas por
los jueces penales...”
Quiero indicar que la prueba en materia penal juega un papel decisivo, y con su incorporación al
proceso el juzgador podrá tener la certeza real y efectiva para poder establecer la responsabilidad penal
del acusado por el cometimiento de un delito; y siendo la prueba, una garantía que tenemos todos los
ciudadanos, debemos saberla actuar y procurar que al momento de practicarla, nos puede servir tanto
para la defensa de responsabilidades como para la carga imputable de una conducta delictiva; en otras
palabras,	la	importancia	de	la	prueba	podrá	determinarnos	en	forma	científi	ca	la	inocencia	o	culpabilidad	
de una persona cuando se ha cometido un delito; estas actuaciones, se las practicará en la etapa del juicio,
ante el Tribunal Penal, cumpliéndose operativamente con los principios Constitucionales de inmediación
y contradicción.
Si	verifi	camos	el	artículo	85	del	Código	de	Procedimiento	Penal,	que	determina:	“Finalidad	de	
la prueba. La prueba debe establecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del
imputado”, pero esta existencia se dará basada en indicios probados, graves, precisos y concordantes para
demostrar la verdad histórica del delito.
Podemos decir que la prueba es el medio por el cual el juzgador (juez penal, en los casos de
Querella y tribunal penal en los delitos de acción pública) podrá llegar en forma precisa a determinar
su pronunciamiento, ya sea condenando o absolviendo al acusado; a esta actuación, nosotros como
abogados tenemos que vigilar y precautelar que se actúe en la forma como lo determina el Derecho,
recalcando que la prueba en materia penal sólo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e
incorporada al juicio, de conformidad con la ley, la misma que se deberá realizar ante el tribunal penal
que corresponda; el mismo que valorará, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, todos los actos e
investigaciones	que	se	han	practicado	en	la	instrucción	fi	scal	que	luego	han	sido	tomados	en	cuenta	como	
cargas de prueba.
	 En	defi	nitiva	recordemos	que	“…Las	pruebas	obtenidas	o	actuadas	con	violación	de	
la	Constitución	o	la	ley	no	tendrán	validez	alguna	y	carecerán	de	efi	cacia	probatoria….”	y	en	forma
SEGUNDO BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja42
complementaria, podemos analizar lo prescrito en el Procedimiento Civil, que sobre la prueba establece
que “…. Art. 121.- Las pruebas consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o privados,
declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes…”
En nuestra materia, se admitirá también como medios de prueba “…las grabaciones
magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos
por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como también
los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o científica. La parte que los
presente deberá suministrar al juzgado en el día y hora señalados por el juez los aparatos o elementos
necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o figuras. Estos
medios de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las circunstancias en que hayan sido
producidos. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas
que se hicieren por cualquier sistema….”
4.1.1.	PRUEBA MATERIAL.
	 Cuando en un proceso penal, se trata de la materialidad de la infracción, nos referimos al hecho
mismo de verificar en cometimiento de la infracción, ya que si se juzga un robo, tendrá que verificarse la
fuerza en las cosas, o violencia en las personas; por ejemplo, si se actuado la fuerza en las cosas, se deberá
comprobar que hubo, raspaduras, destrozos, huellas de rompimiento de seguridades o cerraduras; y la
violencia, al referirse a la física en golpes, o heridas en las personas; claro, que también puede existir esa
violencia psicológica en la víctima; por ello, podemos decir que:
a.	 La prueba material está integrada por los resultados y efectos; por las huellas o vestigios, o los
utensilios o maquinaria con los que se ha realizado la infracción.
b.	 Se debe practicar el reconocimiento del lugar de la infracción, si ésta es de las que por su
naturaleza deja vestigios.
c.	 El fiscal o la Policía Judicial practicará el reconocimiento del lugar en donde se produjo la infracción
y reducirá a escrito todas las observaciones obtenidas de las huellas, vestigios o resultados en el
acta correspondiente.
d.	 Todos los objetos o instrumentos descritos en el reconocimiento del lugar de la infracción, pasarán
a estar en custodia de la Policía Judicial; y,
e.	 Para el reconocimiento inmediato de los vestigios o huellas que pueden desaparecer, el fiscal
actuará con la intervención de peritos, a quienes los designará de conformidad al procedimiento
establecido (Art. 93 C.P.P.).
Como conclusión diremos, que la prueba material consiste en resultados, vestigios o instrumentos
de la infracción; los mismos que, deben probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta
investigación del caso, por lo que realizaremos la práctica en identificación de huellas o vestigios, o los
utensilios y maquinaria con los que se realizó el delito, especialmente en los reconocimientos del lugar.
	 Al respecto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal encontramos que: “….La prueba
material consiste en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se la
cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juicio y valorado
por los tribunales penales…”
Practica Penal I UTPL
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  • 2. PRÁCTICA PROCESAL PENAL I Guía didáctica Alonso Carrión Rojas UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA CC Ecuador 3.0 By NC ND Diagramación, diseño e impresión: EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Call Center: 593 - 7 - 2588730, Fax: 593 - 7 - 2611418 C. P.: 11- 01- 608 www.utpl.edu.ec San Cayetano Alto s/n Loja-Ecuador Segunda edición Duodécima reimpresión ISBN-978-9942-00-051-4 Esta versión impresa, ha sido licenciada bajo las licencias Creative Commons Ecuador 3.0 de Reconocimiento - No comercial - sin obras derivadas; la cual permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales ni se realicen obras derivadas. http://www.creativecommons.org/licences/by-nc-nd/3.0/ec/ Abril, 2012
  • 3. ÍNDICE ÍTEM PÁGINA INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................ 5 OBJETIVOS GENERALES........................................................................................................................... 6 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................................ 6 ORIENTACIONES GENERALES................................................................................................................ 9 PRIMER BIMESTRE OBJETIVOS ESPECÍFICOS.......................................................................................................................... 11 CONTENIDOS................................................................................................................................................. 11 DESARROLLO DEL APRENDIZAJE......................................................................................................... 13 Capítulo I: Jurisdicción y Competencia........................................................................................................... 14 1.1.1 Órganos, características y principios..................................................................... 15 1.1.2 Conflicto y solución.............................................................................................. 17 Capítulo II: El Ejercicio de la Acción Penal.................................................................................................... 23 2.1.1. Pública................................................................................................................ 23 2.1.2. Privada................................................................................................................ 25 Capítulo III: Los Sujetos Procesales.................................................................................................................... 28 3.1.1. La Fiscalía............................................................................................................ 28 3.1.2. El ofendido.......................................................................................................... 30 3.1.3. El procesado........................................................................................................ 33 SEGUNDO BIMESTRE OBJETIVOS ESPECÍFICOS.......................................................................................................................... 39 CONTENIDOS................................................................................................................................................. 39 DESARROLLO DEL APRENDIZAJE......................................................................................................... 42 Capítulo IV: De la Prueba en Material Penal............................................................................................... 41 4.1.1. Material................................................................................................................ 42 4.1.2. Testimonial........................................................................................................... 43 4.1.3. Documental......................................................................................................... 44
  • 4. Capítulo V: De las Medidas Cautelares........................................................................................................... 47 5.2.1. Cautelares personales........................................................................................... 47 5.2.2. Cautelares reales................................................................................................... 50 SOLUCIONARIO............................................................................................................................................. 53 ANEXOS............................................................................................................................................................ 57 EVALUACIONES A DISTANCIA
  • 5. PRELIMINARES Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 5 Introducción La asignatura de Práctica Procesal Penal I, que se imparte a las y los estudiantes que cursan el noveno ciclo, de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, se la considera de trascendental importancia, en la carrera de Derecho, por ser un contingente efectivo en los estudios a distancia; creyendo que, así como un médico, debe conocer a fondo la anatomía y fi siología de su paciente para poder diagnosticar sus dolencias y procurar su alivio; el abogado, debe conocer y saber el alcance de las leyes y el derecho, para lograr a favor de su defendido la justicia; es por ello, que académicamente, esta asignatura se encuentra dividida en dos bimestres; el primero, relacionado con la actuación de los sujetos procesales; y el segundo, en ejercicios de práctica, dirigida a introducir en el proceso penal la prueba. A través de los contenidos académicos que se han señalado, se pretende cubrir las expectativas que puedan presentarse en el campo profesional, ya sea en el libre ejercicio, o en el desempeño de funciones públicas que se desarrollan al cumplir con la noble profesión de abogado, y lograr que en ese ejercicio se cuente con la calidad académica sufi ciente, para ofrecer a la ciudadanía actos confi ables en derecho; con ese afán, solicito a las y los profesionales en formación, profundizar los contenidos que se destacan en los dos bimestres; puesto que, en el Primer Capítulo, se practicará actuaciones relacionadas con la Jurisdicción y competencia, identifi cándose cuales son los órganos que ejercen jurisdicción en materia penal en el Ecuador; en el Capítulo Segundo, denominado el ejercicio de la acción penal, se revisará como se inicia y se ejecuta el inicio del ejercicio de la acción penal, sea a través de una denuncia en la acción penal pública, o una querella en la acción penal privada; en el Tercer Capítulo, distinguiremos la actuación de los sujetos procesales, es decir, el ofendido, el procesado, el fi scal y el defensor público; en cambio, en el Segundo Bimestre se trabajará desde el Capítulo Cuarto, denominado La Prueba en Materia Penal, aquí se actuará estrategias relacionadas con la presentación de la prueba testimonial, documental y material; y, en el Capítulo Cinco, se desarrollarán actividades para la aplicación de las medidas cautelares, ya sean estas personales o reales. Por lo tanto, para llegar a cumplir con estas propuestas, espero que la presente guía y los pedidos que en ella se detallan, llenen las expectativas previstas y alcanzar las destrezas necesarias en el apasionante desarrollo del Derecho Procesal Penal. “....Les deseo toda clase de éxitos al emprender el presente ciclo académico, y recordarles que estoy a su orden para la práctica de estas actividades....” Alonso Carrión Rojas.
  • 6. PRELIMINARESGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja6 Objetivo general Bibliografía Alcanzar destrezas y familiarizarse con el proceso penal, actuando positivamente en casos que se dan en el ejercicio de la acción penal, sea ésta pública o privada, participando en calidad de agente fi scal, o abogado defensor del ofendido e imputado. Constituye el conjunto de textos destinados a ofrecer la información teórica, doctrinaria y normativa, así como el conjunto de casos en los que se ejercitará la práctica y así lograr el desarrollo de las habilidades requeridas : a. bÁSICA - TORRES CHAVES, Efraín (2001): Práctica Penal, Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, Editorial UTPL, Loja, Ecuador. Considerado el texto básico, ya que los criterios emitidos por el doctor Torres Chaves, están dirigidos a los contenidos del Código de Procedimiento Penal del 13 de enero del año 2000, en esta obra encontraremos trabajos de práctica del proceso penal en todas sus cuatro etapas de la instrucción fi scal, la etapa intermedia, del juicio; y la de impugnación. Esta obra será de mucha utilidad para cumplir con la aspiración de la práctica procesal, tanto para el noveno ciclo como para el décimo. - Constitución de la República del Ecuador (2008) Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito - Ecuador. Que entró en vigencia mediante Registro Ofi cial Nº 449 del lunes 20 de octubre del año 2009; es el cuerpo legal supremo que rige la vida política de nuestro país, debemos identifi car y aprehender a cabalidad las garantías del debido proceso y otras normas que se refi eren a la sustanciación de los procesos penales, teniendo en cuenta que esta ley prevalece ante cualquier otra disposición orgánica u ordinaria. - Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano. (2000) Corporación de Estudios y Publicaciones, 3ra Edición. Quito - Ecuador. En nuestro país a partir del 13 de julio del año 2001, entró en vigencia el Código de Procedimiento Penal, publicado mediante Registro Ofi cial Nº 360 del 13 de enero del año 2000; sin embargo, se les indica que existen ya varias reformas, como las de enero del 2003 y marzo del 2009; ustedes las disponen al fi nal de la guía para la actualización. Es indispensable contar con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, en razón de que como la norma Adjetiva que es, nos indicará el camino a seguir y lograr aplicar las sanciones que se contienen en las disposiciones del Código Sustantivo Penal.
  • 7. PRELIMINARES Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 7 - Código Penal del Ecuador. (1971) Corporación de Estudios y Publicaciones. Actualizado a junio del 2003. Edición 11va. Quito Ecuador. Aprobado mediante Registro Oficial Nro. 147 del 22 de enero de 1971. Es el que contiene la definición abstracta de todas las conductas ilícitas y que se denominan infracciones; este cuerpo normativo, se encuentra dividido en Tres Libros: el Primer Libro trata “De las Infracciones, de las Personas Responsables de las Infracciones y de las Penas en General”; el Libro Segundo a “Los Delitos en Particular”; y, el Libro Tercero, sobre “Las Contravenciones”; también con reformas del mes de marzo del 2009. - Código de la Niñez y Adolescencia. (2003) Ediciones Legales, Quito – Ecuador. Este código se publico en el R. O. Nro. 732 el 3 de enero del año 2003, entrando en vigencia el 3 de julio del año 2003; es decir seis meses después, en su libro cuarto se encuentra identificado el trámite para el Adolescente Infractor, a quien en forma especial se le aplica un juzgamiento por las infracciones que en materia penal ordinaria están tipificadas.. b. COMPLEMENTARIA Con la finalidad de enriquecer los conocimientos impartidos en el estudio del Derecho Procesal Penal, considero que es de suma importancia que los señores estudiantes deban valerse de otras fuentes de información sobre las temáticas propuestas; es por ello, que recomiendo acudir a otros textos de consulta como los sugeridos a continuación: - VCACA ANDRADE, Ricardo (2000): Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Penal, Corporación de Estudios y Publicaciones, edición 1ra. Quito, Ecuador. Esta obra escrita por el Dr. Ricardo Vaca Andrade contiene explicaciones actuales y didácticas de las instituciones que estructuran el Código de Procedimiento Penal. El autor realiza algunas críticas que reflejan los aciertos y falencias de esta ley, cuestión que nos incentiva a revisar a fondo esta obra y permitirá cumplir con pleno conocimiento de causa en los pedidos a realizarse en el presente bimestre. - VACA ANDRADE, Ricardo (2000): Manual de Derecho Procesal Penal, tomos I y II. Corporación de Estudios y Publicaciones, edición 11, Quito, Ecuador. Es esta obra encontraremos orientaciones prácticas y precisas en cuanto se refiere al camino de un Derecho Procesal Penal, tratando las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal del 13 de enero del 2000. - ZABALA BAQUERIZO, Jorge. (2004) Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial EDINO: Guayaquil – Ecuador. El tratadista guayaquileño, nos ha legado esta obra de inigualables características. Aquí se mezclan en forma muy apropiada tanto la doctrina como la legislación pertinente dando una visión global de las instituciones jurídicas que estructuran nuestro Código de Procedimiento Penal. - VITERI OLVERA, Manuel. (2001) “Síntesis del nuevo Código de Procedimiento Penal” Editorial Soledad del Mar Productora y Editorial S.A.
  • 8. PRELIMINARESGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja8 El autor de la obra en forma detallada realiza un análisis a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, aquí se trata sobre las etapas del proceso penal, indicándonos los pasos más necesarios para la aplicación del procedimiento penal, por lo que considero que el estudiante revise esta obra y analice su contenido. - Diversos procesos penales. Es indispensable que los señores estudiantes acudan a revisar como fuente bibliográfica los diversos procesos penales que se tramitan en las fiscalías, juzgados y tribunales de garantías Penales que existen en el país, situación que permitirá ir familiarizándose en la profesión práctica de la Abogacía. - Puede consultar en internet, en las siguiente LINCOGRAFÍA. - http://lahora.com.ec - http://www.derechoecuador.com - www.boletinjudicial.com
  • 9. PRELIMINARES Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 9 Orientaciones generales Recuerde que. “….La excelencia, es el arte que se alcanza a través del entrenamiento y el hábito. Nosotros somos lo que hacemos repetidamente. La excelencia entonces no es un acto aislado, sino un hábito…..” Aristóteles Dado que usted, ya tiene experiencia en los estudios a distancia, conoce algunas estrategias y modos de actuar en este sistema de estudios; sin embargo, me permito actualizarle ciertas recomendaciones, que podrán serle de mucha utilidad al momento de desarrollar las actividades. * Debe organizar su tiempo, tomando en cuenta los aspectos fundamentales que están relacionados con su trabajo y su familia; de tal forma, que destine el sufi ciente tiempo para que realice las actividades académicas. * Refl exione sobre los contenidos de las actividades planteadas, en la realización de la asignatura de Práctica Procesal Penal; para ello, es necesario que se tenga en cuenta todos los aspectos que constan en la Constitución del Estado, Código de Procedimiento Penal y el Código Penal Ecuatoriano. * Realice una lectura comprensiva de los temas; para ello, recomiendo hacer una lectura global de los pedidos y actividades, esto le permitirá una visión general de la temática planteada. * Recuerde que la Educación a Distancia es una actividad organizada y sistemática, por ello le recomiendo que dedique por lo menos tres horas diarias para la lectura y el desarrollo de los ejercicios y actividades solicitadas en cada capítulo. * Le recomiendo que para lograr un aprendizaje signifi cativo y duradero, debe comprender lo que está estudiando y participar activamente en el proceso de aprendizaje; un buen recurso, es aquel que conforme va estudiando, vaya elaborando resúmenes, esquemas, cuadros sinópticos y otros apuntes que favorezcan la asimilación de los contenidos, no tenga pena en subrayar y escribir los códigos o la guía didáctica. * Es de suma importancia que realice los ejercicios de autoevaluación que se han diseñado en cada capítulo, y una vez resueltos compárelos y analice las respuestas que se encuentran al fi nal de la presente guía didáctica; y si aun así, existen inquietudes o novedades no duden en llamarme, para satisfacer las preguntas que se presenten; por ello, recomiendo entrar y utilizar el Campus Virtual, entrando a la página www.online.edu.ec * En el desarrollo de las actividades de la presente guía, las siglas de C.P. y C.P.P. se referirán al Código Penal, y al Código de Procedimiento Penal; y los anexos al fi nal de la guía son las reformas que se han dado para estos dos cuerpos legales. Les deseo mucha suerte, y con su esfuerzo lo lograran........! Adelante
  • 10.
  • 11. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 11 PRIMER BIMESTRE Objetivos específicos Contenidos - Resolver confl ictos de jurisdicción y competencia en materia penal. - Ejecutar la acción penal pública, o privada. - Redactar escritos que contengan: la denuncia, la acusación particular y querella. - Asesorar en el campo del derecho procesal penal, sobre lo que se refi ere a la actividad de los sujetos procesales, desarrollando estrategias de actuación dentro de un proceso penal. CAPÍTULO I 1.1. JuRISDICCIÓN y COMPETENCIA 1.1.1 Órganos, características y principios. 1.1.2 Confl icto y solución. CAPÍTULO II 2.1. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL 2.1.1. Pública. 2.1.2. Privada. CAPÍTULO III 3.1 LOS SuJETOS PROCESALES 3.1.1. La Fiscalía.
  • 12. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja12 3.1.2. El ofendido. 3.1.3. El procesado.
  • 13. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 13 Desarrollo del aprendizaje “...El compromiso mayor que adquirimos al nacer, es hacer de nuestra vida, una vida extraordinaria y magistral, una auténtica obra maestra con sentido y visión que justifique nuestro existir....” Bien.....ha llegado el momento de iniciar nuestro estudio y cumplir con los propósitos anunciados; en esta parte, usted encontrará las estrategias que le permitían practicar las acciones pertinentes a fi n de actuar y activar el ejercicio de la acción penal. Conviene seguir los ejercicios de manera secuencial y paralela que se incluyen en la guía y los contenidos del Código de Procedimiento Penal; recuerden siempre, que la realización del derecho penal es la tarea del derecho procesal penal. Por que se dice eso, es que cuando se comete una infracción debe haber un responsable, una pena y una posible restitución del mal causado. De ahí que, “...el proceso penal, es el que se instrumenta para la factibilidad del derecho sustantivo...” Es decir, la aplicación de las penas determinadas en el Código Penal.... Así como las actuaciones de los seres humanos, se desarrollan sobre un objetivo determinado, el Derecho Procesal Penal, también tiene su objeto y su fi n, Su objeto, que es el proceso penal y las normas que le permiten su desarrollo; de ello que, también identifi camos Su fin, que no será otra cosa que el de realizar el derecho, sin olvidar el principio constitucional que determina… “…El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplifi cación, uniformidad, efi cacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrifi cará la justicia por la sola omisión de formalidades…” Pero independientemente a ello, se debe partir de que “…Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley…. En materia penal debemos entender que el principio rector de la actuación que actúen ya sea por parte de la acusación sea esta fi scal o privada, se deberá echar abajo el principio de inocencia del procesado, el mismo que se lo declarara en sentencia, ya sea por el Tribunal de Garantías Penales o el Juez de Garantías Penales, que declararan la culpabilidad o confi rmar la inocencia del procesado; de ahí que, siempre se respetaran lo presupuesto jurídicos y constitucionales que se los debe observar al administrar justicia, y estos lineamientos están en respetar el Debido Proceso; porque digo esto, es en razón de que si no se comete delitos, no abra procesos, y por lo tanto no abra pena.
  • 14. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja14 LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. CAPÍTULO I Al iniciar el estudio del presente capítulo, debo indicar que son muchos los conceptos y definiciones que se han dado sobre la jurisdicción; sin embargo, para nuestro estudio estos contenidos los analizaremos desde un marco teórico-jurídico; es decir, con algunos criterios doctrinarios y en la base de las normativas vigentes, sean estas las adjetivas o la sustantivas. Como ustedes ya lo han estudiado, sabemos que el Proceso Penal, constituyeunconjuntode actuacionesrealizadas por lossujetosprocesales y los señores jueces de garantías penales, que son los únicos encargados en administrar justicia, resolviendo la inocencia o culpabilidad de un procesado; claro está, que estas actuaciones serán diferentes, ya que no será lo mismo, ser quien debe someterse a la decisión de un tribunal “penal” o ser quien lo decide; por ello, con los preceptos que existen y que contiene el Código de Procedimiento Penal, se conducirá el proceso penal, para llegar a juzgar las conductas individuales de las personas que han cometido alguna infracción; pero este juzgamiento, debe realizárselo dentro de un marco legal, caso contrario llegaríamos a los actos que producirían alguna nulidad; de ahí, tenemos que la jurisdicción penal es uno de los principios que determinará esa legalidad; entendiendo que la legalidad, es un presupuesto procesal que afecta al órgano jurisdiccional, lo cual quiere decir que el proceso se debe realizar de acuerdo con el principio legal previamente establecido, y que el Juez que dicte la sentencia sea el competente. Entonces…¿qué es jurisdicción? Pudiendo contestar que es la potestad pública de administrar justicia, es lo importante de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y que esta potestad la tienen los señores jueces de garantías penales, que la aplican cuando se ha cometido un delito en un territorio determinado. Sobre ello, Joaquín Escriche dice: “ …Es el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes, y especialmente la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia, o sea para conocer los asuntos civiles o criminales o así de unos o de otros, y decidirlos con arreglo a las leyes. También se toma esta palabra por el distrito o territorio a que se extiende el poder de un juez y por el término de algún lugar o provincia, como igualmente por el tribunal que se administra justicia…” ESCRICHE, Joaquín: “Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia”, tomo 3, página 743). En este contexto, abordamos el concepto que prescribe el art. 150 del Código Orgánico de la función Judicial; que establece. “..La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia...” A hora, recordemos que la competencia es la medida de la jurisdicción en donde se ejerce la potestad pública, ya que un juez puede tener jurisdicción pero no competencia; como vemos, los casos que se regulan por la materia, que pueden ser casos de lo civil, militar, policial o por los mismos límites territoriales, ya que al haberse cometido un delito, el responsable tendrá que ser juzgado por
  • 15. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 15 jueces de garantías penales que tengan jurisdicción y competencia para ello; así se lo ha establecido legalmente, vista la disposición constante en el art. 156 del Referido Código Orgánico, que determina “…Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados….” En los pedidos que se ha solicitado como prueba a distancia, se requiere a las y los estudiantes, se aplique principios jurisdicción y de competencia, tendiente a identificar el juez que tiene jurisdicción y competencia para resolver el caso; porque, como ustedes saben que un delito puede ser de igual tipo, pero cometido por diferentes personas, por ejemplo, en un asesinato que está tipificado en el art. 450 del Código Penal, si se lo cometió en esas circunstancias, el tipo de delito no cambia, pero si cambiara el procedimiento y la sanción en razón de quien lo cometió; si lo cometió una persona común mayor de 18 años, la pena será reclusión mayor especial que ira de 16 a 25 años; pero, si lo cometió un adolescente la sanción será hasta 4 años máximo de internamiento institucional; es decir, al primero lo juzga un Tribunal de Garantías Penales, y al segundo un Juez de la Niñez y Adolescencia, esto es así porque lo establece el Código Penal en el Art. 40 que prescribe: “Las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad, estarán sujetas al Código de la Niñez y Adolescencia”. Como se nota, los procedimientos son distintos y las sanciones totalmente diferentes, pues en el procedimiento para adultos se persigue una pena mientras que para adolescentes una medida socioeducativa; de ello, que sería muy conveniente que revisen el art. 51 del código Penal y el 369 del Código de la Niñez y Adolescencia; y como se darán cuenta los jueces en resolución dispondrán esas sanciones, pero el órgano jurisdiccional correspondiente actuara en base a su jurisdicción previamente establecida, para ello es aplicable lo dispuesto en el Art. 150 del Código Orgánico de la Función Judicial. Entonces, como anteriormente explique, en materia penal si una persona menor de 18 años comete una infracción, estará bajo la jurisdicción del Juez especial de la Niñez y Adolescencia; pero, si es mayor de edad, estará sujeto a la jurisdicción del Juez de garantías penales, en este caso un juez de justicia penal ordinaria.. 1.1.1. Órganos, características y principios. Aquí en este sub tema, en necesario saber, cuáles son los órganos de la jurisdicción penal? y la respuesta la encontramos en el Art. 17 del C.P.P. que establece Art. 17 “…Órganos.- Son órganos de la jurisdicción penal, en los casos, formas y modos que las leyes determinan: 1. Las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia; 2. El Presidente de la Corte Nacional de Justicia; 3. Las salas que integran las cortes provinciales de Justicia; 4. Los presidentes de las cortes provinciales de Justicia; 5. Los tribunales de garantías penales; 6. Los jueces de garantías penales;
  • 16. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja16 7. Los jueces de contravenciones; y, 8. Los demás jueces y tribunales establecidos por leyes especiales. Debo indicar que en la transcripción ya consta la reforma actual del 24 de marzo del año 2009, por ello para verificar, remítase al anexo Nro. 2. Entonces claro está, que cuando se infringe la ley penal, quienes son llamados a administrar justicia son los ya enunciados, y cuando nos referimos a las salas, éstas conocen por razón del fuero y por los recursos de las impugnaciones que se puedan hacer; ya sea en la apelación, nulidad y de hecho que se los actuará en las salas penales de las Cortes Provinciales de Justicia, y sobre la casación y revisión, las salas de lo penal de la Corte Nacional de Justicia. Al analizar las características de la jurisdicción, es muy importante determinar las excepciones que en el Art. 18 del C.P.P. se establecen, por eso fíjense detenidamente en lo transcrito: Art. 18 “...Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador: 1. Los ecuatorianos y extranjeros que cometan una infracción en el territorio de la República. Se exceptúan, con arreglo de las convenciones internacionales ratificadas por el Ecuador, los jefes de otros Estados que se encuentren el país; los representantes diplomáticos acreditados ante el Gobierno del Ecuador y residentes en el territorio ecuatoriano; y, los representantes diplomáticos transeúntes de otro Estado que pasen ocasionalmente por el Ecuador. Esta excepción se extiende al cónyuge e hijos, empleados extranjeros y demás comitiva del jefe de Estado de cada representante diplomático, siempre que, oficialmente, pongan en conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores la nómina de tal comitiva o personal de la Misión. Se exceptúa también a los que cometieren una infracción dentro del perímetro de las operaciones militares de un ejército extranjero, cuando el Estado ecuatoriano haya autorizado el paso por su territorio, salvo que el presunto infractor no tenga relación legal con dicho ejército; 2. El Jefe del Estado y los representantes diplomáticos del Ecuador, su familia y comitiva, que cometan un delito en territorio extranjero, y los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hagan en el ejercicio de sus funciones consulares; 2. Los ecuatorianos o extranjeros que delincan a bordo de naves o de aeronaves nacionales, en alta mar o en el espacio aéreo libre; 4. Los ecuatorianos o extranjeros que, en las aguas o en el espacio aéreo de otro Estado, delincan a bordo de las naves o aeronaves de guerra ecuatorianas; 5. Los ecuatorianos o extranjeros que cometieren un delito a bordo de naves o aeronaves extranjeras que no sean de guerra, en las aguas o en el espacio aéreo del Ecuador; 6. Los ecuatorianos o extranjeros que cometan delitos contra el Derecho Internacional o previstos en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado; y,
  • 17. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 17 7. Los nacionales y extranjeros que se hallen comprometidos en alguno de los demás casos señalados en el Código Penal…” Lo subrayado y en negrillas es del autor. De lo transcrito, debemos tener en cuenta que por regla general todos lo ecuatorianos y extranjeros estamos sujetos a la jurisdicción penal ecuatoriana; pero ante esta generalidad, existe la excepción de un tratamiento diferente al conocimiento de las infracciones que cometen algunas personas, me refiero a los integrantes de las comitivas que forman parte de cuerpos diplomáticos y embajadores acreditados en el Ecuador; por tal razón, cuando estas personas cometen delitos, los jueces o tribunales de garantías penales, no podrán ejercer jurisdicción sobre ellos, y por ende no tendrán competencia para conocer esos procesos. De lo tratado hasta aquí, sugiero que revise las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y conteste las siguientes preguntas: a. ¿Indique que significa jurisdicción en materia penal? .................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................. b. ¿Señale dos órganos que ejercen de la jurisdicción penal en Ecuador? ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… c. ¿Quiénes están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador? .................................................................................................................................................. d. ¿Es verdad que los fiscales, tienen jurisdicción penal? Si o No, ¿Por qué? ……………………..................................................................................................................... .................................................................................................................................................. e. ¿Indique un caso de excepción de jurisdicción penal? ……………………..................................................................................................................... .................................................................................................................................................. ¿Contestó estas preguntas?................, espero que sí; sin embargo considere importante que en la Constitución de la República del Ecuador, revisar las garantías que se establecen en los Artículos 76 y 77. 1.1.2. Conflicto y solución. Ya hemos visto que la jurisdicción y competencia, tienen su función jurídica previamente establecida, y si nos apoyamos del concepto de que la competencia penal es “La capacidad que el Estado concede al órgano jurisdiccional para que pueda ejercer la función de administrar justicia” (Vaca, Ricardo: “Manual de Derecho Procesal”, tomo 1, página 169).
  • 18. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja18 Sin embargo, pese a que la aplicación de la justicia, está en la ley, puede haber conflictos en determinar quien ejerce esa competencia; pues, en muchas ocasiones se puede identificar que en el cometimiento de un delito, se planifica en un lugar y se lo ejecuta en otro; o cuando, entre el ofendido y el acusado existe algún parentesco, o cuando el sujeto activo del delito goza de tipo de fuero de corte. Para ello, como profesionales del Derecho, debemos actuar, con absoluta objetividad y certeza, e identificar que todos los actos que correspondan y que se den en el proceso penal, estén ceñidos a la ley; y en esa garantía, hay que recordar y verificar que las actuaciones procesales se contemplen dentro de lo que se determina en el Código Procedimiento Penal, puesto que allí se expresan ciertas reglas que se deben observar, como es: Art. 21.- “….Reglas de la competencia territorial. En cuanto a la competencia de los jueces y tribunales de garantías penales, se observarán las reglas siguientes: 1. Hay competencia de un juez o de un tribunal de garantías penales cuando se ha cometido la infracción en la sección territorial en la que ese juez o tribunal ejerce sus funciones. Si hubiere varios de tales jueces, la competencia se asignará por sorteo, de acuerdo con el reglamento respectivo; 2. Cuando el delito hubiere sido cometido en territorio extranjero, el imputado será juzgado por los jueces o tribunales de la Capital de la República, o por los jueces o tribunales competentes de la circunscripción territorial donde fuere aprehendido; Si el proceso se hubiere iniciado en la Capital de la República, y el imputado hubiese sido aprehendido en cualquier otra sección territorial del país, la competencia se radicará en forma definitiva en favor del juez o tribunal de garantías penales de la Capital. 3. Cuando una persona hubiere cometido infracciones conexas de la misma gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso y será competente el juez del lugar en donde se haya cometido la infracción más grave. 4. Hay conexidad cuando: a) El hecho punible ha sido cometido por dos o más personas en concurso o cooperación entre ellas o ha intervenido más de una a título de participación; b) Se impute a una persona la comisión de más de un hecho punible con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; y, c) Se impute a una persona la comisión de varios hechos punibles, cuando unos se han cometido con el fin de consumar u ocultar otros; 5.- Cuando la infracción se hubiere cometido en el límite de dos secciones territoriales, será competente el juez que prevenga en el conocimiento de la causa; 6. Cuando entre varios imputados de una infracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte, la Corte respectiva juzgará a todos los imputados.
  • 19. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 19 Si entre varios imputados de una misma infracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte Nacional y otros de Corte provincial, será competente la Nacional. Si los imputados estuvieran sometidos a distintas Cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento de la causa; 7. Cuando el lugar en que se cometió la infracción fuere desconocido, será competente el juez o tribunal en cuyo territorio hubiese sido aprehendido el infractor, a menos que hubiera prevenido el juez de la residencia del imputado. Si posteriormente se descubriere el lugar del delito, todo lo actuado será remitido al juez o tribunal de este último lugar para que prosiga el enjuiciamiento, sin anular lo actuado; y, 8. Cuando la infracción hubiese sido preparada o comenzada en un lugar y consumada en otro, el conocimiento de la causa corresponderá al juez de este último….”. Ver reformas en el anexo Nro. 3. Sobre esta regulación, es necesario verificar el artículo 5 del Código Penal que establece: Art. 5.- Territorialidad del régimen penal.“…Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley. Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República: Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los casos en que los mercantes estén sujetos a una ley penal extranjera, conforme al Derecho Internacional; y las cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país extranjero. La infracción se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión que la constituye deban producirse en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción. Será reprimido conforme a la ley ecuatoriana, el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguna de estas infracciones: 1. Delitos contra la personalidad del Estado; 2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados; 3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de títulos de crédito público ecuatorianos; 4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los deberes inherentes a sus funciones; 5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y, 6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la ley o convenciones internacionales establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.
  • 20. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja20 Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el Ecuador, o que se obtenga su extradición…” Entonces, toda actuación procesal penal debe encuadrarse en el principio de legalidad determinado en la ley, tanto en el Art. 2 del C.P., como en el Art. 2 del C.P.P., y para ello existe una distribución de la competencia, por esta razón encontramos que para resolver los asuntos relacionados con la infracciones penales, existe una actuación determinada para su juzgamiento; esto es, tanto para la Corte Nacional “antes Suprema” de Justicia, Corte Provincial, antes “Superior” o los jueces de garantías penales, y por lo tanto para que éstos tengan esa competencia para conocer y juzgar infracciones establecidas en la “competencia”, lo harán en razón de: - La naturaleza de la infracción; ya que puede ser una contravención o un delito. - La materia; pues existe leyes especiales, como la de Tránsito, la de Sustancias Sicotrópicas y Estupefacientes, entre otras. - Del territorio o lugar del cometimiento de la infracción. - De las personas que cometen las infracciones; casos de fuero. - El sorteo establecido en las respectivas Cortes; cuando hay más de un juez en el mismo cantón. En esta parte, es necesario identificar un conflicto que existe entre lo dispuesto en el ya citado art. 21, que en su numeral 3ro. Establece “….Cuando una persona hubiere cometido infracciones conexas de la misma gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso y será competente el juez del lugar en donde se haya cometido la infracción más grave….” y lo que establece el Art. 25 del Código de Procedimiento Penal que también dispone: “….Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, los fiscales de tales lugares, deberán iniciar instrucción fiscal por separado por cada una de las infracciones…” Ante esta interrogante, se ha establecido que se hará un solo proceso, pero si existe conexidad; caso contrario, se actuaran procesos diferentes para cada delito. Por ello, determinada la competencia para la actuación de los encargados de administrar justicia penal, se procederá conforme a su respectivo procedimiento. De lo que hemos analizado. Usted, ¿está en la capacidad de distinguir la diferencia entre jurisdicción y competencia en materia penal?, para ello revisemos algunos aspectos, que a continuación se indica, los mismos que podrán ayudarles a preparar el o los temas de examen, puesto que si bien los contenidos y conceptos ustedes ya los conocieron, pero en los exámenes presenciales son de práctica, y de aplicación; es decir, los exámenes presenciales no serán de preguntas dicotómicas o de selección, son de aplicación,.
  • 21. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 21 RECUERDE: usted deberá realizar los ejercicios que se indican como de autoevaluación; estas respuestas, no debe enviarlas a la universidad para su calificación, solamente compárelas con las que constan al final de la guía, a fin de comprobar su nivel de aprendizaje. Autoevaluación Nro. 1. En el caso que se propone a continuación, se ha resuelto la instrucción fi scal y por ende un proceso penal; usted, confi rme o establezca el error que se ha cometido en este caso; para ello, se indican dos alternativas, elija una; o, caso contrario, si no está de acuerdo con ninguna, escriba en las líneas, su respuesta. En la ciudad de Quito, el día 12 de enero del presente año, siendo las 11h30´ en los interiores en donde funciona el Banco del Pacífi co, sector central, es detenido por los agentes de seguridad del Banco, el señor PEDRO WALT, al mismo que en forma fl agrante se lo sorprendió tratando de cambiar y hacer pasar por moneda legal, diez mil dólares americanos; billetes que al ser verifi cados, eran falsos y que estaban en su poder. El detenido, ya está en el Centro de rehabilitación, él es de 30 años de edad, de profesión analista, de estado civil soltero, y de nacionalidad americana; sin embargo, luego de las averiguaciones, y los datos de identifi cación que constan en sus documentos personales, se establece legalmente que pertenece a la comitiva acreditada en el Ecuador por parte del Embajador de los Estados Unidos; estos hechos, se los conoció mediante el respectivo parte policial, y el agente fi scal de turno, que luego de identifi car plenamente la situación jurídica del detenido, ha resuelto en la audiencia de formulación de cargos, iniciar la instrucción fiscal en contra el imputado Walt, y consecuentemente el respectivo juez de garantías penales, con los antecedentes expuestos y otros mas, ha ordenado la prisión preventiva. Ante este proceder, escoja su respuesta: a.- Es un caso de fuero y se debía haber notifi cado el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. b.- La instrucción fi scal la debería haber iniciado el Fiscal General. c. Si no es ninguna, escriba su respuesta: ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………….................................................................... Autoevaluación Nro. 2. a.- ¿De dónde nace la competencia en materia penal? ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………............................................ EJERCICIOS DE AuTOEvALuACIÓN
  • 22. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja22 b.- ¿Cuál es la primera regla de la competencia territorial? … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …………....................................................................................................... .............................................................................…………………………… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c.- ¿Cuál es el juez de garantías penales, que tiene competencia para conocer sobre los daños y perjuicios que se generan por la presentación de una acusación calificada de maliciosa en los delitos de acción penal privada?. ……………………………………………………………………………………………….............. .......................................................................................................................………………… ……………………………………………………………………………........................................ d.- ¿Indique una diferencia que existe entre jurisdicción y competencia en materia penal?. ………………………………………………………………………………………………............... .....................................................................................................................…………………… …………………………………………………………………………............................................ ENCIERRE EN UN CÍRCULO EL NUMERAL CORRECTO. e.- ¿Cuál es la autoridad competente para investigar y conocer los delitos cometidas por los adolescentes infractores? 1.- El Juez de la niñez y la adolescencia. 2.- El agente fiscal de adolescentes. 3.- La junta Cantonal de la Niñez. f. ¿Quién tiene competencia para juzgar a los adolescentes infractores? 1.- El juez de lo penal. 2.- El juez de la niñez y adolescencia. 3.- La junta Cantonal de la Niñez. Como referencia para estos pedidos, les solicito revisar el Art. 40 del Código Penal, y los contenidos del cuarto Libro del Código de la Niñez y Adolescencia.
  • 23. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 23 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CAPÍTULO II En esta parte de la asignatura, es necesario tener en cuenta que el ejercicio de la acción penal la tenemos plenamente identificada en el Art. 32 de Código de Procedimiento Penal; y para ello, recordemos que el ejercicio de esta acción le corresponde al fiscal en los casos de los delitos de acción penal pública; y al ofendido en los de acción penal privada, este ejercicio le corresponderá mediante la querella. Al respecto, con la reforma el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal prescribe: “Clasificación. Desde el punto de vista de su ejercicio, la acción penal es de dos clases: a) Pública; y, b) Privada. Con esto, entendemos que cuando se ha cometido un delito, hay que identificar cual es el titular del ejercicio de la acción penal, es decir poner en marcha la acción punitiva del Estado, claro está que será con la aplicación de una pena; aquí podemos decir, que si se ha cometido un delito de violación a una menor de 12 años, quien debe decidir el ejercicio de la acción penal es el fiscal; pero, si se ha cometido un delito de estupro a una mujer mayor de 16 años y menor de 18, quien será el que ejecuta el ejercicio de la acción, puede ser el padre de la ofendida que actúa como representante legal. 2.1.1 Acción penal pública. Totalmente determinada esta acción para el fiscal; por ello identificamos al ejercicio como una acción de poner en marcha el poder punitivo que tiene el Estado para defender los intereses de toda la sociedad y en forma independiente para los intereses particulares, en este caso se actuará casi siempre a través de un parte policial, una denuncia, o por cualquier modo que llegue a conocimiento del fiscal. Para ZAVALA BAQUERIZO, citado por Vaca Andrade, dice “La acción penal es un poder jurídico que tiene por finalidad estimular al órgano jurisdiccional para que éste inicie el proceso respectivo” (Vaca, Ricardo: obra citada, página 205). Entonces, nuestra aspiración es que los o las estudiantes como futuros abogados, practiquen actos relacionados con el proceso penal, no solamente para que se descubra la verdad de un hecho delictivo y se llegue a determinar una sanción; sino que esperamos, también llegar a practicar actos que se dan en el desarrollo del Derecho Procesal Penal. Dejamos claro que el accionar de la justicia, en los delitos de acción penal pública, el agente fiscal sin necesitar de una denuncia de parte del ofendido, puede realizar las indagaciones previas para verificar la existencia del delito y verificar a su respectivo responsable; en este ejercicio de la acción penal, estarán todos los delitos que no se encuentran determinados en el Art. 36 del C.P.P.
  • 24. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja24 Al referimos al accionar de la justicia penal a través de la presentación del escrito de la denuncia, que la puede hacer no solamente el ofendido, sino cualquier persona que conoce el cometimiento del delito, y por ello veremos: LA DENUNCIA. Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la autoridad competente el cometimiento de una infracción; otros dirían, el acto por el cual, el ofendido, el perjudicado o la víctima, da la noticia al fiscal del hecho antijurídico del cual ha sido objeto, y desde un punto de vista teórico jurídico es: a. Es un modo de ejercer la acción penal, y contiene una manifestación de hacer conocer a la autoridad respectiva el cometimiento de un delito de acción penal pública. b. Se consideraba primeramente como un deber cívico de las personas el denunciar los ilícitos; posteriormente se considera una obligación jurídica de hacerlo. c. Se deben observar algunos requisitos formales, ya que puede ser oral o escrita y no lo pueden hacer entre sí las personas prohibidas por la ley. d. Determinada en el Código de Procedimiento Penal de enero del 2000, desde el art. 42, contenido en el Capítulo II, Título II, del Libro Primero. e. Existe la condición de cumplir con algunos requisitos que son indispensables, como son: nombres y apellidos del denunciante, su dirección domiciliaria, la relación clara y precisa de la infracción, con expresión de lugar y tiempo que fue cometida. f. En cuanto fuere posible, se deberá indicar nombres y apellidos de los autores, cómplices y encubridores; nombres y apellidos de las personas que presenciaron la infracción, como de las personas víctimas de la infracción Es importante que revise el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, en el se determinan algunos requisitos que son necesarios y que deben constar en el escrito de la denuncia, pero que entre ellos tenemos: 1. Los nombres y apellidos de los autores, cómplices y encubridores, si se los conoce, o su designación; así como los de las personas que presenciaron la infracción, o que pudieran tener conocimiento de ella; 2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados; y, 3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los culpables. Sin embargo, si es que faltare un dato de los anteriores indicados, no obstara para que le fiscal inicie una investigación, pero claro está que el delito debe ser de acción penal pública.
  • 25. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 25 2.1.2. Acción penal privada. Correspondeesteaccionaralacusadorquepretendaejecutarestaaccióncuandosehancometido delitos en su contra y que se encuentren determinados en el artículo 36 del Código de Procedimiento penal; este ofendido, lo hará a través de una querella que para este trámite se ha establecido un procedimiento especial determinado en el Capítulo II, del Título V., del código indicado. Esnecesarioidentificarqueesteprocedimientosepresentadirectamentealjuezdegarantías penales, de la jurisdicción en donde se cometieron los delitos; el agente fiscal, no tiene ninguna participación, solo actuará como accionante el que sufrió la infracción; si no lo hace, el perjuicio es exclusivo para quién debió acusar; pero este accionar lo debe realizar dentro de los 180 días desde que se cometió la infracción; en esto, es necesario verificar los requisitos que se identifican en el Art. 101 del C.P. y 57, y 371 del C.P.P. Ahora,comoustedesverán,enelart.55delC.P.P,sedetallanlosrequisitosquedebecontener un escrito de acusación particular, aclarando que esta no constituye un accionar del acción penal, ni pública, ni privada, ya que se la deberá presentar durante la etapa de la instrucción fiscal; es decir solo en los procesos de delitos de acción penal pública, pero cuando ya se ha iniciado la instrucción penal. Entonces,esnecesarioverificarlosrequisitostantoparalaquerellacomolosdelaacusación particular, que no son los mismos pero que contienen la manifestación del ofendido de acusar; para presentar la querella, los delitos que sean proseguibles mediante esta acción están identificados en el Art. 36 del Código de Procedimiento Penal, al que se anexo los siguientes delitos: g) La estafa y otras defraudaciones, excepto en los casos en que se determine que existen 15 o más víctimas u ofendidos por el mismo hecho antijurídico. h) La violación de domicilio; i) La revelación de secretos de fábrica; j) El hurto; y, k) Las lesiones que no superen los treinta días de enfermedad o incapacidad para el trabajo, excepto en los casos de violencia intrafamiliar y delitos de odio. Si es uno de estos delitos, se presentará la querella, la misma que será por escrito y deberá contener obligatoriamente los siguientes requisitos: 1. El nombre, apellido y dirección domiciliaria del acusador; 2. El nombre y apellido del acusado y, si fuere posible, su dirección domiciliaria; 3. La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que fue cometida; 4. La protesta de formalizar la acusación una vez concluida la prueba; y,
  • 26. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja26 5. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial, el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa del acusado y la relación completa de la infracción que se quiere acusar. Como podrán advertir, los requisitos son diferentes y las exigencias hay que cumplirlas, caso contraria la querella no proseguirá. De igual forma se deberá ir diferenciando, los requisitos que deben contener el escrito de denuncia, Art. 50, el escrito de la acusación particular, Art. 55 y el escrito de la querella, pues son diferentes y tienen sus características propias; de lo identificamos que tanto la denuncia como la querella, son tomados en cuenta para el inicio del ejercicio de la acción penal, tanto en la pública como Autoevaluación Nro. 3. En el escrito que se indica a continuación, se denuncia una infracción, en el faltan datos y existe un error sustancial; identifíquelo y razone su pronunciamiento: Señor Agente Fiscal Penal de Quito. Yo, ROSA XIOMARA MEXICO, mayor de edad, de profesión haceres domésticos, de estado civil casada, a su Autoridad muy respetuosamente le digo: Que el día 30 de agosto del año 2009, siendo aproximadamente las 21h30, en circunstancias en que llegaba a mi domicilio que lo tengo ubicado en la calle Sucre y Mercadillo del barrio San Sebastián, de esta ciudad de Loja, encontré a un individuo que estaba junto al umbral de la puerta, el mismo que provisto de una arma cortopunzante (puñal) empezó a herir hasta darle muerte a un perro de raza Pastor Alemán que es de mi propiedad, el mismo que se encontraba encadenado junto a una columna de cemento que sostiene la puerta principal de entrada a mi domicilio; acto seguido, empezó en presurosa fuga con destino desconocido. De las averiguaciones que he realizado personalmente, he llegado a tener conocimiento que el autor de este ilícito que denuncio corresponde a los nombres de JULIO MATA, quien tiene su domicilio, en las calles Sucre y Catamayo de la ciudad de Quito. Con estos antecedentes y al encontrarse el individuo que he denunciado en el comportamiento delictivo tipificado en los artículos 414 y 415 del Código Penal, pido a su autoridad, de conformidad con el Art. 216 del Código de Procedimiento Penal, se sirva iniciar la instrucción fiscal, y solicitar al juez de garantías penales, ordene la prisión preventiva, por así si cumplirse las exigencias de los artículos 167 y 168 del Código Adjetivo Penal, y en fin se practiquen todas las diligencias contempladas en la ley. Estoy presta a reconocer la firma y rúbrica de la presente denuncia, cuando su Autoridad lo estime conveniente; y en ejercicio de mi facultad, me reservo el derecho de presentar la acusación particular. Notificaciones posteriores las recibiré en el casillero judicial Nro. 50 de mi Abogado Defensor. Dígnese atenderme. f)…………………………… DENUNCIANTE Abogado
  • 27. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 27 Autoevaluación Nro. 4. Sobre los contenidos de la denuncia responda: a. ¿Ante quién se presentan las denuncias sobre el cometimiento de un delito de acción pública? .............................................................................................................................. b. ¿Indique si es considerado obligación o facultad que tienen las personas que conocen el cometimiento de un delito en presentar la denuncia? .............................................................................................................................. .............................................................................................................................. c. ¿En qué caso se admitirá denuncia entre ascendientes o descendientes? .............................................................................................................................. .............................................................................................................................. d. ¿Cuáles son los 3 contenidos mínimos que deberán constar en la denuncia? ………………………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………………………….. .............................................................................................................................. e. ¿En qué momentos del proceso, se procederá a calificar la denuncia de temeraria o maliciosa? .............................................................................................................................. ………………………………………………………………………………………..... .............................................................................................................................. ..............................................................................................................................
  • 28. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja28 DE LOS SUJETOS PROCESALES CAPÍTULO III Son las personas que intervienen en el proceso penal de acción penal pública, o privada; en la pública entre ellos tenemos: 3.1.1. LA FISCALÍA. Constitucionalmente, la ubicamos en el Art. 194.- Que establece: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso…” En cambio en el Código Orgánico de la Función Judicial en el art. Art. 282 establece que: “… A la Fiscalía General del Estado le corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal; 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones previas en las etapas del proceso penal; 3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; 4. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales; 5. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica, procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal; 6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al personal de la Policía Judicial; 7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial;
  • 29. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 29 8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Fiscalía General del Estado; 9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal; y, 10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley…” Entonces, se puede decir que: a. Es quien vela por el interés de la sociedad. b. Conformado por el Fiscal General de la Nación, fiscales provinciales y los agentes fiscales. c. Promueve el ejercicio de la acción penal por delitos de acción pública. d. Encargado de realizar las indagaciones previas, consistentes en la investigación de hechos de la infracción penal antes de resolver la instrucción fiscal. (Art. 25 CPP) e. Le corresponde el ejercicio de la acción penal pública e interviene como parte en todas las etapas del proceso penal. (Art. 65 CPP) f. Su actuación obligatoria no solamente es en la investigación de las circunstancias de cargo, sino de las que sirvan para descargo del imputado. (Art. 216 CPP) g. No tiene participación en los procesos de acción penal privada. (Art. 33 CPP) Por lo tanto, podemos decir que es el encargado de defender o velar los intereses de los particulares y de la sociedad en su conjunto, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión de los delitos; claro está que en la actualidad, al representante de la fiscalía, que es el fiscal, le corresponde promover el ejercicio de la acción penal solo por delitos de acción pública, y no en los de acción privada que se determinan en el art. 36 del C.P.P. Cuando el fiscal está convencido de la existencia de la infracción y de la participación directa del imputado, resolverá el inicio de la instrucción; para ello, es necesario se hayan cumplido los requisitos básicos, entre los que podemos indicar: la existencia de elementos constitutivos de infracción penal, es decir verificar la materialidad de la infracción; si es de un delito de robo, se cumpla la exigencia del Art. 106 del C.P.P.; o si es de una violación, debe existir un examen médico legal que determine el acceso sexual; luego verificar la existencia de elementos suficientes para imputar la autoría o algún grado de participación en el hecho a la persona que está identificada como responsable; es así que, con conocimiento de causa, el fiscal se pronunciará mediante resolución, la misma que antes de la reforma era escrita, pero en la actualidad se la hace en una audiencia de formulación de cargos; y esta imputación mediante la instrucción fiscal debe cumplirse los requisitos que se establecen en el art. 217 del C.P.P. que establece: “….Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares personales y reales.
  • 30. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja30 El juez de garantías penales que conozca el caso, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, señalará día y hora para la audiencia solicitada, la que deberá realizarse dentro de cinco días a partir de dicho señalamiento, indicando en la notificación a los sujetos procesales, que de no concurrir a la misma, se contará con el defensor público. El juez de garantías penales dará inicio a la audiencia, identificándose ante los concurrentes como juez de garantías; luego concederá la palabra al fiscal, quien en su exposición, y luego de identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente: 1. La descripción del hecho presuntamente punible; 2. Los datos personales del investigado; y, 3. Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular la imputación. El fiscal solicitará al juez de garantías penales que notifique con el inicio de la instrucción a los sujetos procesales; y señalará además el plazo dentro del cual concluirá la etapa de instrucción fiscal, la que en todo caso, no excederá de noventa días, con la excepción prevista en el artículo 221. La resolución de la instrucción fiscal, con todos los datos consignados en la audiencia y la notificación respectiva, quedará registrado en el extracto de la audiencia, elaborado por el secretario de la judicatura y suscrito por él, bajo su responsabilidad. En esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentada mente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías de que se crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y este Código. No impedirá la realización de la audiencia, el desconocimiento, respecto del lugar o domicilio en que deba notificarse a la persona o personas contra quienes se vaya a formular la imputación; y en todo caso la audiencia se desarrollará con la intervención del defensor público, para garantizar el derecho a la defensa…” Entonces, cumplidos con estos requisitos empezará la primera etapa del proceso penal, que es la instrucción fiscal, la misma que se actuará dentro de un marco jurídico vigente. Como se podrá observar, tanto la Constitución de la República, como la ley, determinan las atribuciones que le corresponde a la Fiscalía, y por ende al fiscal, que en el proceso penal será un sujeto procesal. 3.1.2. EL OFENDIDO O AGRAVIADO. Que es la víctima o el que justifique la calidad de ofendido, quien se hace presente mediante la denuncia y luego con la acusación particular, la que al ser aceptada a trámite tiene derecho para actuar, intervenir, gestionar y alegar como sujeto procesal; por lo tanto, nuestro interés de estudio en el Derecho Procesal Penal, debemos realizar la práctica respectiva en este campo, ya sea en la redacción de la acusación particular e intervenir en las diligencias de procedimiento que se dan al ser notificados.
  • 31. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 31 Es necesario recordar que la acusación particular, tendrá que sujetarse a un trámite que debe cumplirse y por ello debemos observar un marco teórico y jurídico vigente: a. No constituye un antecedente para que inicie un proceso penal, sin embargo es una institución jurídica que permite al ofendido presentarse a contribuir en el proceso. a. En sus contenidos existe una declaración de conocimiento y una manifestación de voluntad expresada por una persona para llegar a ser parte procesal activa contingente (no necesaria) a fin de concretar una pretensión punitiva y de reparación de perjuicios ocasionados por una infracción punible, identificada como una pretensión accesoria de reclamación de daños y perjuicios. b. En los casos de delitos de acción penal pública, se presentará la acusación particular únicamente cuando el juez penal notifique con la resolución de inicio de Instrucción Fiscal. c. En los delitos de acción penal privada, el ofendido se presentará al proceso mediante querella. d. Pueden proponer acusación particular ante el juez penal (Art. 52 C.P.P.): - El ofendido: - Los representantes de los órganos de control. - El representante legal de una persona jurídica. e. Prohibición de acusarse entre sí, los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos; pero con la excepción, en las infracciones previstas en el numeral 8 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador; y, g. Contenido de la acusación que será escrita y deberá contener todos los requisitos en forma requeridos en la ley, caso contrario el juez ordenará que se complete en tres días (ver artículo 55). Debo indicar que la acusación particular se la identifica como la acción por la cual el ofendido se constituye en parte del proceso penal, y se la deberá presentar con los requisitos que exige el art. 55 del C.P.P. Esto es en los casos de los delitos de acción penal pública; en cambio, la querella, es con la cual empieza un proceso penal en los delitos que son exclusivos de acción privada (Art. 371) y con ella el querellante pone en conocimiento del señor juez de garantías penales, el delito que se ha cometido en su contra (Art. 36 C.P.P.); por ello, practicaremos la redacción para expresar la manifestación de conocimiento y de voluntad procesal por parte de los que se consideran ofendidos y querellantes que van actuar en el proceso penal. Si bien es cierto, que todas las personas que se consideren ofendidas o que se encuentren lesionadas en sus derechos, tienen la oportunidad de acudir a la autoridad competente y solicitar se les administre justicia, y con ella se sancione a los infractores y se les reincorpore el derecho lesionado; sin embargo, es muy importante distinguir la diferencia que existe en la acusación particular y la querella, en razón que no solamente se trata de la diferencia que existe en la naturaleza de los delitos, sino que la ley ha establecido un distinto procedimiento para cada tipo de infracción, ya sea de acción penal pública o acción penal privada (ver y comparar los artículos 55 y 371 del Código de Procedimiento Penal); por tal razón, al procedimiento mediante querella se lo ha identificado como especial.
  • 32. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja32 Pero independientemente a ello se establece que según el Art. 68 del CPP., se determina que “… Se considera ofendido: 1. Al directamente afectado por el delito y a falta de este a su cónyuge o conviviente en unión libre, a sus ascendientes o descendientes y a los demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; 2. A los socios, respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos por quienes la administren o controlen; 3. A las personas jurídicas, en aquellos delitos que afecten a sus intereses; 4. A cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y, 5. A los pueblos y a las comunidades indígenas en los delitos que afecten colectivamente a los miembros del grupo…” Y el ofendido, una vez que ha presentado la acusación particular, se procederá a lo prescrito en el Código de Procedimiento Penal, y tendrá el trámite que a continuación se indica como ejemplo: a. MOMENTO DE LA ACUSACIÓN (Art. 57 C.P.P.) Cuando es el caso de acción penal pública, se deberá presentar la acusación después de la notificación que el juez de garantías penales hace al procesado y ofendido con el contenido de la resolución de Instrucción Fiscal; no antes de la notificación; en cambio en la querella, se la deberá actuar hasta los 180 días después del cometimiento de la infracción; esto lo dispone la ley, como lo verán en el Art. 101 del Código Penal. b. RECONOCIMIENTO (Art. 55 y 371 C.P.P.) Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez de garantías penales, para reconocer su firma y rúbrica que consta en su acusación. Sobre el reconocimiento recuerde lo prescrito en el Art. 46 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “…El fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el autor la reconozca sin juramento, advirtiéndole sobre las responsabilidades penales y civiles originadas en la presentación de denuncias temerarias o maliciosas…” Pero necesario recordar que solo la denuncia se reconoce ante el fiscal, en cambio la acusación particular, como la querella será ente el señor juez de garantías penales. c. ACEPTACIÓN Y CALIFICACIÓN ((Art. 56 C.P.P.) Una vez presentada la acusación particular, el juez de la causa, previo el sorteo de ley, se pronunciará aceptando a trámite o en su defecto ordenando que en el “plazo” de tres días la complete.
  • 33. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 33 d. CITACIÓN Se la realizará al imputado (aun no es acusado), en razón de que estamos en la primera etapa de la Instrucción fiscal, se lo hará mediante el actuario de la oficina de citaciones, ya sea en forma personal con una sola boleta, o mediante tres boletas fijadas en su domicilio o residencia; en este caso no procede lo determinado con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para ello se deberá citar al defensor de oficio con una sola boleta. e. PLAZO DE PRUEBA. En los delitos de acción penal privada, el juez de garantías penales concederá un plazo de seis días para que las partes presenten sus pruebas documentales, soliciten los peritajes del caso y anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor en la audiencia de la que habla el artículo siguiente. Sobre el ofendido, también es necesario verificar lo prescrito en el Art. 69 del C.P.P., que establece entre uno de los principales derechos es a intervenir en el proceso penal como acusador particular. NOTA ACLARATORIA Recuerde señor (a) estudiante, el trámite continuará después de la citación, pero por situaciones académicas el seguimiento procesal se lo ha determinado hasta el cumplimiento de dichas actuaciones; en razón de que, usted continuará con las demás etapas procesales en el décimo ciclo, con la materia de Práctica Procesal II. 3.1.3. EL PROCESADO. Si revisamos el Art. 70.- del C.P.P., verificamos que “…Se denomina imputado la persona a quien el fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor; y, acusado, la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado una querella. El imputado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa preprocesal hasta la finalización del proceso…” y por ello podemos decir que: a. Es el que en la indagación previa, tiene tacha de sospecha del cometimiento de una infracción. b. Persona a quien se le atribuye el cometimiento de una conducta punible. c. El que con su acción u omisión, es capaz penalmente de responder al atribuirle un delito. d. En la etapa de juicio, es la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio, y se lo identificara como acusado. e. En los delitos de acción privada, el acusado en contra de quien se ha presentado una querella; y, f. En el Código de la Niñez y Adolescencia, al adolescente infractor se lo denomina inculpado.
  • 34. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja34 Por lo anotado podemos decir, que es a quien se le atribuye la participación de un acto punible, considerado el autor y puede ser tratado como acusado cuando se ha presentado en su contra una querella; independientemente de ello, nuestra práctica irá orientada en los actos tendientes a desvirtuar las afirmaciones que las puede hacer el fiscal en unos casos o el acusador particular en otros. Sobre el tema, el tratadista Guillermo Cabanellas dice sobre el sujeto activo del delito, que sería en este caso el imputado, que es: “El autor, cómplice o encubridor; el delincuente en general..” Así como para el ofendido existen garantías constitucionales, para el imputado también se ha previsto un tratamiento que se encuadre dentro de un margen teórico y jurídico vigente; especialmente, vemos las garantías Constitucionales establecidas en el art. 77 que establece: “…Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. 2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos. 3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país. 6. Nadie podrá ser incomunicado. 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento. b. Acogerse al silencio.
  • 35. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 35 c. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. 8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. 9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto. 10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso. 11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada. 12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley. 13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas. 14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios. Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley….” Como se ve, las garantías antes señaladas, se las debe respetar al pie de la letra, y como abogados debemos observar que estos preceptos se cumplan y no queden como simples enunciados; de ahí que, tenemos la obligación jurídica de que los respete y hacerlos respetar. De ahí que, las prácticas académicas que se contemplan y forman parte del primer bimestre, están ceñidos y deberán cumplirse observando los contenidos Constitucionales, que determinan las garantías que en forma obligatoria deben observarse al sustanciarse cualquier clase de proceso,
  • 36. PRIMER BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja36 concretamente en lo que respecta a los procesos penales. Se refieren especialmente a la observancia de los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; además, las disposiciones contenidas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, las mismas que debemos tener presentes a cada momento, pues en materia penal no podemos interpretar la ley en forma extensiva, por así disponerlo el Art. 4 del Código Penal. De igual forma, no olvidarse lo que se establece en el Art. 65 del C.P.P, que obliga al fiscal actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las de sirvan paa descargo del procesado. Autoevaluación Nro. 5. Sobre la fiscalía: a.- ¿Quiénes tienen competencia para resolver iniciar la instrucción fiscal? ........................................................................................................................ b.- ¿Qué participación tiene el fiscal en los delitos de acción privada? ........................................................................................................................ c.- ¿Qué plazo dura la etapa de instrucción fiscal? ...................................................................................................................... d.- ¿En qué caso puede ampliarse la instrucción fiscal? ........................................................................................................................ e.- ¿A quiénes notificará el juez de garantías penales, de la resolución de inicio de instrucción fiscal? ........................................................................................................................ ........................................................................................................................ f. ¿En qué caso el agente fiscal puede ordenar la detención de una persona? ..................................................................................................................... ..................................................................................................................... Autoevaluación Nro. 6. ENCIERRE EN UN CÍRCULO EL NUMERAL CORRECTO. a.- ¿En los delitos de acción penal privada, el ejercicio de la acción se lo empieza con la? 1.- Acusación Particular. 2.- Querella. b. ¿La acusación por querella se la deberá presentar? 1.- Por escrito. 2.- Verbalmente.
  • 37. PRIMER BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 37 c.- ¿Uno de los datos de importancia en la instrucción fiscal es? 1.- Los datos personales del investigado; 2.- La tipificación del delito que se investiga. Autoevaluación Nro. 7. Sobre los contenidos de la acusación particular: a. Establezca una diferencia fundamental entre acusación particular y querella. .................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................. b. ¿En la acción privada, cómo se realizará la citación de la querella al acusado cuando se desconoce su domicilio? .................................................................................................................................................. c. ¿Cuál es el momento en que se debe presentar la acusación particular? .................................................................................................................................................. d. ¿Qué personas no pueden renunciar al derecho de proponer acusación particular? .................................................................................................................................................. e. ¿Quién y en qué etapa del proceso, califica la acusación particular como temeraria o maliciosa? .................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................. f. ¿Hasta qué tiempo se puede presentar la querella? .................................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................
  • 38.
  • 39. SEGUNDO BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 39 SEGUNDO BIMESTRE Objetivos específicos Contenidos - Actuar e identifi car en el proceso penal la prueba en material, documental y testimonial. - Ejecutar actos tendientes a conseguir la aplicación de las medidas y autos cautelares, sean estas personales o reales, ya sea para hacerlas efectivas o dejarlas sin efecto a través de la suspensión o revocatoria. - Analizar actuaciones de procedimiento en casos de aplicación de la prisión preventiva. CAPÍTULO IV 4.1 .DE LA PRuEbA EN MATERIA PENAL 4.1.1.Material. 4.1.2.Testimonial. 4.1.3.Documental. CAPÍTULO V 5.2. DE LAS MEDIDAS CAuTELARES 5.2.1. Cautelares personales. 5.2.1.1. Detención 5.2.1.2. Prisión preventiva
  • 40. SEGUNDO BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja40 5.2.2. Cautelares reales. 5.2.2.1. Prohibición de enajenar 5.2.2.2. Retención, Secuestro.
  • 41. SEGUNDO BIMESTRE Guía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja 41 Desarrollo del aprendizaje DE LA PRUEBA EN MATERIAL PENAL CAPÍTULO IV Muchos son los criterios que se han dado sobre lo que es y lo que signifi ca la prueba; en la actualidad, estamos con un nuevo procedimiento de aplicación al proceso penal, el mismo que se caracteriza por ser oral acusatorio, teniendo en cuenta que para ello ya se ha tenido la certeza y convicción sufi ciente de saber sobre la existencia de la infracción y la participación un procesado a quien se tendrá que juzgar por su actuación delictiva. Al respecto, el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal prescribe: “….Regla general. Las pruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales penales correspondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que serán practicadas por los jueces penales...” Quiero indicar que la prueba en materia penal juega un papel decisivo, y con su incorporación al proceso el juzgador podrá tener la certeza real y efectiva para poder establecer la responsabilidad penal del acusado por el cometimiento de un delito; y siendo la prueba, una garantía que tenemos todos los ciudadanos, debemos saberla actuar y procurar que al momento de practicarla, nos puede servir tanto para la defensa de responsabilidades como para la carga imputable de una conducta delictiva; en otras palabras, la importancia de la prueba podrá determinarnos en forma científi ca la inocencia o culpabilidad de una persona cuando se ha cometido un delito; estas actuaciones, se las practicará en la etapa del juicio, ante el Tribunal Penal, cumpliéndose operativamente con los principios Constitucionales de inmediación y contradicción. Si verifi camos el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que determina: “Finalidad de la prueba. La prueba debe establecer tanto la existencia de la infracción como la responsabilidad del imputado”, pero esta existencia se dará basada en indicios probados, graves, precisos y concordantes para demostrar la verdad histórica del delito. Podemos decir que la prueba es el medio por el cual el juzgador (juez penal, en los casos de Querella y tribunal penal en los delitos de acción pública) podrá llegar en forma precisa a determinar su pronunciamiento, ya sea condenando o absolviendo al acusado; a esta actuación, nosotros como abogados tenemos que vigilar y precautelar que se actúe en la forma como lo determina el Derecho, recalcando que la prueba en materia penal sólo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio, de conformidad con la ley, la misma que se deberá realizar ante el tribunal penal que corresponda; el mismo que valorará, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, todos los actos e investigaciones que se han practicado en la instrucción fi scal que luego han sido tomados en cuenta como cargas de prueba. En defi nitiva recordemos que “…Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de efi cacia probatoria….” y en forma
  • 42. SEGUNDO BIMESTREGuía didáctica: Práctica Procesal Penal I UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja42 complementaria, podemos analizar lo prescrito en el Procedimiento Civil, que sobre la prueba establece que “…. Art. 121.- Las pruebas consisten en confesión de parte, instrumentos públicos o privados, declaraciones de testigos, inspección judicial y dictamen de peritos o de intérpretes…” En nuestra materia, se admitirá también como medios de prueba “…las grabaciones magnetofónicas, las radiografías, las fotografías, las cintas cinematográficas, los documentos obtenidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o de nueva tecnología; así como también los exámenes morfológicos, sanguíneos o de otra naturaleza técnica o científica. La parte que los presente deberá suministrar al juzgado en el día y hora señalados por el juez los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o figuras. Estos medios de prueba serán apreciados con libre criterio judicial según las circunstancias en que hayan sido producidos. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema….” 4.1.1. PRUEBA MATERIAL. Cuando en un proceso penal, se trata de la materialidad de la infracción, nos referimos al hecho mismo de verificar en cometimiento de la infracción, ya que si se juzga un robo, tendrá que verificarse la fuerza en las cosas, o violencia en las personas; por ejemplo, si se actuado la fuerza en las cosas, se deberá comprobar que hubo, raspaduras, destrozos, huellas de rompimiento de seguridades o cerraduras; y la violencia, al referirse a la física en golpes, o heridas en las personas; claro, que también puede existir esa violencia psicológica en la víctima; por ello, podemos decir que: a. La prueba material está integrada por los resultados y efectos; por las huellas o vestigios, o los utensilios o maquinaria con los que se ha realizado la infracción. b. Se debe practicar el reconocimiento del lugar de la infracción, si ésta es de las que por su naturaleza deja vestigios. c. El fiscal o la Policía Judicial practicará el reconocimiento del lugar en donde se produjo la infracción y reducirá a escrito todas las observaciones obtenidas de las huellas, vestigios o resultados en el acta correspondiente. d. Todos los objetos o instrumentos descritos en el reconocimiento del lugar de la infracción, pasarán a estar en custodia de la Policía Judicial; y, e. Para el reconocimiento inmediato de los vestigios o huellas que pueden desaparecer, el fiscal actuará con la intervención de peritos, a quienes los designará de conformidad al procedimiento establecido (Art. 93 C.P.P.). Como conclusión diremos, que la prueba material consiste en resultados, vestigios o instrumentos de la infracción; los mismos que, deben probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta investigación del caso, por lo que realizaremos la práctica en identificación de huellas o vestigios, o los utensilios y maquinaria con los que se realizó el delito, especialmente en los reconocimientos del lugar. Al respecto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal encontramos que: “….La prueba material consiste en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se la cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juicio y valorado por los tribunales penales…”