2. Los juicios orales están cada vez más
próximos, y es de gran interés tanto para los
licenciados en derecho y estudiantes del
mismo, como para la población, pues por una
parte, aquellos que se ven inmersos en el
mundo del derecho tendrán no sólo que
conocer, sino comprender y estudiar el nuevo
sistema adversarial que será de gran
importancia para la procuración de justicia.
Imagen 3. Mazo o mallete y su
función es la de llamar la
atención. Símbolo de autori-
dad suprema desde la más
lejana antigüedad.
3.
4. Se puede llamar acusatorio a todo sistema
procesal que concibe al juez como sujeto
pasivo rígidamente separado de las partes y al
juicio como una contienda entre iguales
iniciada por la acusación, a la que le compete la
carga de la prueba, enfrentada, a la defensa en
un juicio contradictorio, oral y público y
resuelta por el juez según su libre convicción.
5.
6. La implementación de juicios orales en México se
ejecutará con totalidad en Junio del 2016.
Se ha reformado a la Constitución Nacional de los
Estados Unidos Mexicanos: “Artículo 20.- El
proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por
los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
7. La existencia de una Fiscalía fortalecida para que
se dedique única y exclusivamente a la labor de
investigación apoyada en los órganos de Policía
Judicial.
Se deben presentar ante la autoridad a más tardar
dentro de las 36 horas siguientes, (contadas desde
el momento en que se tiene conocimiento del
delito).
La creación de un Cuerpo de Policía Judicial más
técnico y profesionalizado que cumpla con la
función y su jurisdicción.
8. La creación de la función de control de garantías para
verificar y asegurar la legalidad de todos aquellos actos
que tienen relación con los Derechos Fundamentales.
En el sistema de juicios orales, el 95% de los casos se
resuelven por salidas alternativas a juicio, lo que
significa un enorme ahorro de recursos.
La reinserción del imputado a la sociedad se podrá
lograr sin recurrir necesariamente a la prisión, en
algunos casos y por ello la prisión se deja como última
instancia.
Juez conoce las partes del juicio, lo cual generará
confianza en la impartición de justicia y evitaría actos
de corrupción.
9. El derecho de todo ciudadano será un proceso público
sin dilaciones injustificadas.
Se tendrá derecho a presentar pruebas y a controvertir
las que allegue en su contra.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a
adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la
investigación de los hechos que revistan las
características de un delito que lleguen a su
conocimiento por medio de denuncia, petición especial,
querella o de oficio.
No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir, ni
renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que
establezca la ley.
10. Algunos delitos se podrán resolver en un plazo no
mayor a 15 días, mismos delitos que podían durar
años en juzgado.
Una ventaja con el fin de ayudar a la memoria de
acusado, testigo, coimputado o perito, se les podrá
leer parte de su declaración nuevamente a la hora
del interrogatorio.
Las ventajas laborales, es decir, la de la
implementación de peritos, y que aparte de generar
una mejor determinación en el asunto y ayudar a
emitir, parecer o dictaminar sobre puntos relativos
a su ciencia, arte o práctica, asesorarán a los jueces
en las materias ajenas a la competencia de éstos.
11. Mayor costo por juicio.
Si no se capacita al personal, se verá deficiente el
juicio
Sobre la oralidad en el derecho, las actuaciones en
las partes deben o pueden defenderse por sí
mismas, por su posible dificultad de expresión, que
no siempre va a poder ser superada debidamente
por el juez o por su letrado.
12. Las preguntas del interrogatorio deberán ser
pertinentes, y no como en diferentes Naciones
dónde las preguntas pueden ser referidas a otros
temas (que bajo estratagemas conducen a decir o
comprobar la verdad).
Escasez de elementos que conforman los juicios
orales que hablen un idioma o dialecto ajeno al
español.
13. La forma en que se imparte la justicia penal, constituye
una forma de medir la democracia en una sociedad.
Se debe entender que el nuevo sistema acusatorio
adversarial tomará tiempo para su correcta
funcionalidad para una mejoría en la impartición de
justicia.
La separación de funciones y los principios que rigen
a los sistemas penales de tipo acusatorio, son una
necesidad derivada de la voluntad de romper con el
hermetismo de los procesos judiciales.
La transparencia se verá reflejada
en los juicios orales.
14. Se debe de celebrar el esfuerzo que diversos
operadores de la vida jurídica y política del país han
realizado para concretar este cambio sustancial a la
vida jurisdiccional de la Nación.
La verdadera reforma necesaria, se tiene que dar en la
mentalidad y en la conciencia de abogados, jueces,
estudiantes, profesores, fiscales, y demás partícipes del
sistema penal del país.
Se necesita la capacitación de los funcionarios y de la
instauración del Sistema de juicios orales al igual que
de la correcta aplicación del derecho,
Se necesita un deseo de superación en el derecho, es
decir, a que se reduzca la impunidad en México.