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BEMERITA UNIVERSIDAD
AUTONOMA DEL ESTADO DE
PUEBLA
Facultad: Derecho y Ciencias Sociales
Carrera: Derecho
“Ensayando: Juicios Orales en Materia
Penal en México”
PRESENTA
NOHEMÍ ALVARADO ROJAS
INDICE
Introducción
1. Juicios Orales
1.1 Nuevo sistema de justicia penal
1.1.1 Procedimiento
1.2 Implementación de Juicios Orales
2. Implicaciones
2.1 Necesidad de Capacitación
3. Efectos
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
En nuestro país, actualmente, el sistema de justicia con el que cuenta se
encuentra en crisis, uno de los factores principales que afectan al sistema es la
corrupción, esto ha traído como consecuencia que exista una desconfianza por
parte de los mexicanos para con el sistema penal, los abogados y las autoridades,
que se suponen deberían buscar el bien común para la ciudadanía.
El sistema bajo el que estamos, se enfoca más a tratar de comprobar la
inocencia de una persona en vez de su culpabilidad, que es como debería ser; por
estas razones, se volvió una necesidad la implementación de un nuevo sistema,
que se basa en los juicios orales, en donde se obtiene más contacto entre las
partes, teniendo ambos la posibilidad de defenderse y así mismo lograr más
imparcialidad y actuar conforme a la justicia, ya que hay ocasiones en los que se
llegan a violentar derechos humanos.
Por eso es conveniente conocer el concepto, las ventajas y desventajas que
su implementación conlleva para saber si su utilización como defensa es
conveniente para llevarlo a la práctica.
1. JUICIOS ORALES
1.1 NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
En el año 2008 el congreso aprobó diferentes reformas en materia judicial
para poder adaptar los juicios orales en la impartición de justicia en el país;
todavía el año pasado, tan solo 4 de 32 entidades, es decir Nuevo León,
Chihuahua, Oaxaca y el Estado de México junto con el Distrito Federal,
habían adaptado esta nueva modalidad.
“En el nuevo sistema, algunos estados como Chihuahua, Oaxaca y Baja California,
han cuadruplicado la efectividad de resolución de casos en un 45%. Sin embargo,
otros estados con reforma siguen rezagados como Morelos o el Estado de México,
que solo resuelven el 15% de los casos”1
El propósito de esta reforma es que para el año 2016 el país ya no aplique
más el sistema de justicia inquisitorio, que consiste en la integración de
expedientes escritos, a uno que sea acusatorio, que se fundamenta en
juicios orales públicos, con la participación de la autoridad y el abogado
correspondiente que será el defensor de un acusado.
1.1.1 PROCEDIMIENTO
Los juicios orales son una etapa del procedimiento acusatorio; este consta
de una etapa de investigación, que es la recolección de datos y los medios
necesarios para convencer al juez, lo siguiente es una etapa intermedia, la cual
consiste en señalar la acusación, ofrecer y presentar las pruebas que se han
recolectado en la primera etapa, y finalmente el juicio oral; este último, que es del
cual se tratará en esta investigación, consiste en la incorporación de pruebas y la
toma de decisión del juez, a partir de una audiencia que se lleva a cabo y se
determina si una persona es inocente o culpable.
1
COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador
Esta audiencia se realiza respetando los principios de un procedimiento
acusatorio:
Oralidad: Es la predominación de la expresión verbal sobre la escrita,
el acusado es juzgado en audiencia pública por un juez, donde las
partes, testigos, el secretario y el juzgador expresan sus argumentos
de una forma oral.
Publicidad: Toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo
del juicio.
Inmediación: El juez tiene que estar presente en la realización de las
audiencias del proceso, al mismo tiempo, todas las pruebas deben
exponerse ante él.
Contradicción: Se refiere a que las partes (defensor y acusador)
tienen la oportunidad de debatir las pruebas presentadas por ambas,
con el propósito de que el enjuiciado sea capaz de llegar a la verdad.
Continuidad: Durante el desahogo de las audiencias que integran el
proceso, no deben dejar transcurrir periodos de inactividad.
Concentración: Es la regulación de dos audiencias especificas para
el desahogo de todas las etapas.
1.2. IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES
En México, los juicios orales surgieron de la necesidad de modernizar el
sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice
justicia pronta y eficaz, para así obtener procesos ágiles, sencillos y confiables.
“La implementación de los juicios orales tiene muchas cosas a favor, está
bajando la prisión preventiva, está mejorando la efectividad de las procuradurías,
menos casos llegan a sentencia. También la duración del proceso penal ha
disminuido, antes duraba 180 días, ahora en el nuevo sistema, el proceso dura 45
días.”2
2
COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador
De igual manera, los juicios orales, se permitirá la lentitud en la etapa de
desarrollo que tienen los procedimientos que han desgastado la imagen del poder
de defensa, en especial a los jueces, ya que en el sistema actual existente, estos
son inexistentes en las audiencias, los procesados incluso no llegan a conocer
quién es la persona que los juzga, de esta manera, los secretarios de acuerdos
(son quienes sustituyen al juez), se vuelven asistentes en la conducción y
resolución de los procesos.
2. IMPLICACIONES
“La implementación de los juicios orales en México, en materia penal,
implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas”3
Para poder lograr todo lo ya mencionado, habrá que establecer y diseñar
diferente mecanismo de solución de forma independiente, a razón de los cambios
estructurales y demás que involucra esta reforma.
Deberá existir una designación de jueces de control que resolverán de
forma rápida y por cualquier medio la solicitud de medidas precautorias y técnicas
de investigación, lo cual traerá a un mismo nivel la especialización de juzgados
con la designación de nuevos jueces federales.
La creación de mecanismos alternativos de solución de controversias, las
cuales serán supervisadas por la autoridad judicial, lo que implicará un diseño
específico en materia de vigilancia.
Se debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que
integran el sistema de justicia penal. También sería conveniente contar con una
nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar
la estructura y organización de la institución del Ministerio Público,
3
El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva
constitucional (2009 / Septiembre)
conforme a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano.
Asimismo, se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal
de Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones
de los jueces de control.
2.1 NECESIDAD DE CAPACITACIÓN
El aspecto que ocupa la atención de la implementación de los juicios orales
es el de la capacitación de los diversos actores jurídicos. De muy poco serviría el
contar con nuevas normas, instituciones y procedimientos penales, si los agentes
policiales, los del Ministerio Público, defensores públicos, juzgadores, peritos,
docentes, investigadores y estudiantes de derecho, continúan pensando y
actuando conforme a los modelos del sistema penal de tipo escrito.
Para lograr una adecuada instrumentación de los juicios orales, como antes
se señaló, se requiere la profesionalización de los diversos actores, agentes de
policía, federales y locales, ampliamente capacitados y equipados, con
conocimiento pleno de las funciones eminentemente preventivas que les toca
desempeñar; agentes del Ministerio Público y ministeriales a su cargo, con
conocimientos profundos en técnicas científicas de investigación del delito,
capaces de garantizar la eficiencia en la procuración de justicia y la confianza de
la sociedad; jueces de instrucción, de juicio oral, en justicia para adolescentes, en
ejecución de penas, confiables, con conocimientos enfocados a cada una de esas
áreas; defensores públicos eficientes y eficaces, que garanticen a la sociedad un
cabal acceso a la justicia; abogados capacitados para litigar conforme a los
postulados del sistema garantista acusatorio penal, comprometidos con la defensa
de los derechos fundamentales; y, por último, docentes e investigadores,
dispuestos a ampliar y profundizar los conocimientos de la oralidad en materia
penal, conforme al contexto del sistema jurídico nacional. El hecho de que no
exista la debida profesionalización de algunos de los actores jurídicos
anteriormente mencionados, hará muy difícil la concreción de los juicios orales en
nuestro país.
“Falta mucho profesionalizar al sistema de justicia, hay una gran población
de ministerios públicos que necesitan capacitación en el nuevo sistema, porque
llega un nuevo gobierno y los cambia, y la policía preventiva no está siendo
incorporada al nuevo sistema de capacitación, hay muchas contra reformas e
inercias, que a veces amenazan el avance de la nueva reforma. La gran promesa
del nuevo sistema es atender los delitos de alto impacto.”4
3. EFECTOS
Es evidente que con la implementación de esta reforma se buscan
mejorías, algunas de ellas serían:
•Agilización en el trámite de juicios, lo cual conlleva un menor costo
en dicho trámite, así como a evitar la sobrecarga de trabajo.
•Acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio, lo
cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de
corrupción.
•Habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se
resolvería en una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
•Se daría transparencia en los procesos.
•Garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusado,
son más humanos y equitativos que los escritos.
•Asegurar el compromiso por parte de los abogados, así como del
juzgador, un estudio exhaustivo de la ciencia del Derecho, dejando a un
lado los famosos formatos utilizando la máxima experiencia y sobre todo si
existiera la duda razonable se tendría la presencia en pruebas para
determinar la sentencia.
Claro está, todos estos punto se lograrán, solo si se tienen en cuenta todos
los diferentes aspectos, implicaciones y necesidades que se necesitan
realizar en todo lo ya mencionado con anterioridad.
4
PÁSARA, Luis (2004). En busca de una justicia distinta; experiencias de
reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones
Jurídica
CONCLUSIONES
Con la simplificación que se haga en los procedimientos para acceder a la
justicia, la ciudadanía podría estar motivada a ejercer sus derechos, y denunciar,
con lo que, se podría disminuir las elevadas cifras sobre delitos y se contribuirá a
promover la acción de justicia. Esta razón debe ser prioridad y respuesta a los
continuos reclamos sobre las diversas y elevadas impunidades que se registran en
el país.
La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor
capacitación de los funcionarios públicos y sobre todo, el compromiso de los
integrantes del poder judicial ya que implicará fundamentalmente que los jueces
abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas
audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en
interacción con el Ministerio Público, al efecto, deberán elaborarse estudios sobre
el costo beneficio y la opinión de calificados especialistas en el tema para dejar
atrás el sistema escrito que solo ha burocratizado la procuración y administración
de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada.
En cualquier democracia del mundo todos los sistemas deben estar sujetos
a una revisión periódica sobre los elementos que lo conforman y de sus resultados
para adecuarlos a los nuevos retos que la modernidad impone, con lo cual debe
emerger una propuesta que suficientemente consensuada, pueda ser analizada
por el Poder Legislativo para su discusión y en su caso aprobación y de esta forma
se garantice una innegable impartición de justicia.
BIBLIOGRAFIA
AZARTE U., Enrique. (2006). El sistema de justica constitucional en México.
México, México: Porrúa.
PÁSARA, Luis (2004). En busca de una justicia distinta; experiencias de
reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas
MARÍN V., Oscar (2007). LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS
ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE
DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
HEMEROGRAFÍA
COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador
MORA, M., Jesús. (S/F) Política Publica Para una Justicia Penal Eficaz y
Expedida. Cientificos.
LEGISGRAFÍA
El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva
constitucional (2009 / Septiembre)
INTERNET
Torres, T. Margarita. (2011, 31 de Mayo) Sistema Acusatorio. [en línea]
México. http://es.slideshare.net/maggy_070389ddbb/juicios-orales-en-materia-
penal
Ramírez, H. Jaqueline. (2012, 10 de Marzo) Juicios orales en México, un
nuevo mecanismo de defensa. [en línea] México.
http://es.slideshare.net/jaqueramirez/juicios-orales-en-mxico-para-que-la-justicia-
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Doc (6)

  • 1. BEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE PUEBLA Facultad: Derecho y Ciencias Sociales Carrera: Derecho “Ensayando: Juicios Orales en Materia Penal en México” PRESENTA NOHEMÍ ALVARADO ROJAS
  • 2. INDICE Introducción 1. Juicios Orales 1.1 Nuevo sistema de justicia penal 1.1.1 Procedimiento 1.2 Implementación de Juicios Orales 2. Implicaciones 2.1 Necesidad de Capacitación 3. Efectos Conclusiones Bibliografía
  • 3. INTRODUCCIÓN En nuestro país, actualmente, el sistema de justicia con el que cuenta se encuentra en crisis, uno de los factores principales que afectan al sistema es la corrupción, esto ha traído como consecuencia que exista una desconfianza por parte de los mexicanos para con el sistema penal, los abogados y las autoridades, que se suponen deberían buscar el bien común para la ciudadanía. El sistema bajo el que estamos, se enfoca más a tratar de comprobar la inocencia de una persona en vez de su culpabilidad, que es como debería ser; por estas razones, se volvió una necesidad la implementación de un nuevo sistema, que se basa en los juicios orales, en donde se obtiene más contacto entre las partes, teniendo ambos la posibilidad de defenderse y así mismo lograr más imparcialidad y actuar conforme a la justicia, ya que hay ocasiones en los que se llegan a violentar derechos humanos. Por eso es conveniente conocer el concepto, las ventajas y desventajas que su implementación conlleva para saber si su utilización como defensa es conveniente para llevarlo a la práctica.
  • 4. 1. JUICIOS ORALES 1.1 NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL En el año 2008 el congreso aprobó diferentes reformas en materia judicial para poder adaptar los juicios orales en la impartición de justicia en el país; todavía el año pasado, tan solo 4 de 32 entidades, es decir Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca y el Estado de México junto con el Distrito Federal, habían adaptado esta nueva modalidad. “En el nuevo sistema, algunos estados como Chihuahua, Oaxaca y Baja California, han cuadruplicado la efectividad de resolución de casos en un 45%. Sin embargo, otros estados con reforma siguen rezagados como Morelos o el Estado de México, que solo resuelven el 15% de los casos”1 El propósito de esta reforma es que para el año 2016 el país ya no aplique más el sistema de justicia inquisitorio, que consiste en la integración de expedientes escritos, a uno que sea acusatorio, que se fundamenta en juicios orales públicos, con la participación de la autoridad y el abogado correspondiente que será el defensor de un acusado. 1.1.1 PROCEDIMIENTO Los juicios orales son una etapa del procedimiento acusatorio; este consta de una etapa de investigación, que es la recolección de datos y los medios necesarios para convencer al juez, lo siguiente es una etapa intermedia, la cual consiste en señalar la acusación, ofrecer y presentar las pruebas que se han recolectado en la primera etapa, y finalmente el juicio oral; este último, que es del cual se tratará en esta investigación, consiste en la incorporación de pruebas y la toma de decisión del juez, a partir de una audiencia que se lleva a cabo y se determina si una persona es inocente o culpable. 1 COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador
  • 5. Esta audiencia se realiza respetando los principios de un procedimiento acusatorio: Oralidad: Es la predominación de la expresión verbal sobre la escrita, el acusado es juzgado en audiencia pública por un juez, donde las partes, testigos, el secretario y el juzgador expresan sus argumentos de una forma oral. Publicidad: Toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio. Inmediación: El juez tiene que estar presente en la realización de las audiencias del proceso, al mismo tiempo, todas las pruebas deben exponerse ante él. Contradicción: Se refiere a que las partes (defensor y acusador) tienen la oportunidad de debatir las pruebas presentadas por ambas, con el propósito de que el enjuiciado sea capaz de llegar a la verdad. Continuidad: Durante el desahogo de las audiencias que integran el proceso, no deben dejar transcurrir periodos de inactividad. Concentración: Es la regulación de dos audiencias especificas para el desahogo de todas las etapas. 1.2. IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES En México, los juicios orales surgieron de la necesidad de modernizar el sistema de justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia pronta y eficaz, para así obtener procesos ágiles, sencillos y confiables. “La implementación de los juicios orales tiene muchas cosas a favor, está bajando la prisión preventiva, está mejorando la efectividad de las procuradurías, menos casos llegan a sentencia. También la duración del proceso penal ha disminuido, antes duraba 180 días, ahora en el nuevo sistema, el proceso dura 45 días.”2 2 COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador
  • 6. De igual manera, los juicios orales, se permitirá la lentitud en la etapa de desarrollo que tienen los procedimientos que han desgastado la imagen del poder de defensa, en especial a los jueces, ya que en el sistema actual existente, estos son inexistentes en las audiencias, los procesados incluso no llegan a conocer quién es la persona que los juzga, de esta manera, los secretarios de acuerdos (son quienes sustituyen al juez), se vuelven asistentes en la conducción y resolución de los procesos. 2. IMPLICACIONES “La implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas”3 Para poder lograr todo lo ya mencionado, habrá que establecer y diseñar diferente mecanismo de solución de forma independiente, a razón de los cambios estructurales y demás que involucra esta reforma. Deberá existir una designación de jueces de control que resolverán de forma rápida y por cualquier medio la solicitud de medidas precautorias y técnicas de investigación, lo cual traerá a un mismo nivel la especialización de juzgados con la designación de nuevos jueces federales. La creación de mecanismos alternativos de solución de controversias, las cuales serán supervisadas por la autoridad judicial, lo que implicará un diseño específico en materia de vigilancia. Se debe considerar las modificaciones realizadas a los subsistemas que integran el sistema de justicia penal. También sería conveniente contar con una nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de adecuar la estructura y organización de la institución del Ministerio Público, 3 El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional (2009 / Septiembre)
  • 7. conforme a los nuevos principios y características del proceso penal mexicano. Asimismo, se estima pertinente proponer la expedición de una nueva Ley Federal de Delincuencia Organizada, para efecto de regular lo relativo a las actuaciones de los jueces de control. 2.1 NECESIDAD DE CAPACITACIÓN El aspecto que ocupa la atención de la implementación de los juicios orales es el de la capacitación de los diversos actores jurídicos. De muy poco serviría el contar con nuevas normas, instituciones y procedimientos penales, si los agentes policiales, los del Ministerio Público, defensores públicos, juzgadores, peritos, docentes, investigadores y estudiantes de derecho, continúan pensando y actuando conforme a los modelos del sistema penal de tipo escrito. Para lograr una adecuada instrumentación de los juicios orales, como antes se señaló, se requiere la profesionalización de los diversos actores, agentes de policía, federales y locales, ampliamente capacitados y equipados, con conocimiento pleno de las funciones eminentemente preventivas que les toca desempeñar; agentes del Ministerio Público y ministeriales a su cargo, con conocimientos profundos en técnicas científicas de investigación del delito, capaces de garantizar la eficiencia en la procuración de justicia y la confianza de la sociedad; jueces de instrucción, de juicio oral, en justicia para adolescentes, en ejecución de penas, confiables, con conocimientos enfocados a cada una de esas áreas; defensores públicos eficientes y eficaces, que garanticen a la sociedad un cabal acceso a la justicia; abogados capacitados para litigar conforme a los postulados del sistema garantista acusatorio penal, comprometidos con la defensa de los derechos fundamentales; y, por último, docentes e investigadores, dispuestos a ampliar y profundizar los conocimientos de la oralidad en materia penal, conforme al contexto del sistema jurídico nacional. El hecho de que no exista la debida profesionalización de algunos de los actores jurídicos anteriormente mencionados, hará muy difícil la concreción de los juicios orales en nuestro país.
  • 8. “Falta mucho profesionalizar al sistema de justicia, hay una gran población de ministerios públicos que necesitan capacitación en el nuevo sistema, porque llega un nuevo gobierno y los cambia, y la policía preventiva no está siendo incorporada al nuevo sistema de capacitación, hay muchas contra reformas e inercias, que a veces amenazan el avance de la nueva reforma. La gran promesa del nuevo sistema es atender los delitos de alto impacto.”4 3. EFECTOS Es evidente que con la implementación de esta reforma se buscan mejorías, algunas de ellas serían: •Agilización en el trámite de juicios, lo cual conlleva un menor costo en dicho trámite, así como a evitar la sobrecarga de trabajo. •Acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio, lo cual generaría confianza en la impartición de justicia y evitaría actos de corrupción. •Habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en una sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia. •Se daría transparencia en los procesos. •Garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusado, son más humanos y equitativos que los escritos. •Asegurar el compromiso por parte de los abogados, así como del juzgador, un estudio exhaustivo de la ciencia del Derecho, dejando a un lado los famosos formatos utilizando la máxima experiencia y sobre todo si existiera la duda razonable se tendría la presencia en pruebas para determinar la sentencia. Claro está, todos estos punto se lograrán, solo si se tienen en cuenta todos los diferentes aspectos, implicaciones y necesidades que se necesitan realizar en todo lo ya mencionado con anterioridad.
  • 9. 4 PÁSARA, Luis (2004). En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídica
  • 10. CONCLUSIONES Con la simplificación que se haga en los procedimientos para acceder a la justicia, la ciudadanía podría estar motivada a ejercer sus derechos, y denunciar, con lo que, se podría disminuir las elevadas cifras sobre delitos y se contribuirá a promover la acción de justicia. Esta razón debe ser prioridad y respuesta a los continuos reclamos sobre las diversas y elevadas impunidades que se registran en el país. La implantación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobre todo, el compromiso de los integrantes del poder judicial ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público, al efecto, deberán elaborarse estudios sobre el costo beneficio y la opinión de calificados especialistas en el tema para dejar atrás el sistema escrito que solo ha burocratizado la procuración y administración de la justicia, haciéndola fría y deshumanizada. En cualquier democracia del mundo todos los sistemas deben estar sujetos a una revisión periódica sobre los elementos que lo conforman y de sus resultados para adecuarlos a los nuevos retos que la modernidad impone, con lo cual debe emerger una propuesta que suficientemente consensuada, pueda ser analizada por el Poder Legislativo para su discusión y en su caso aprobación y de esta forma se garantice una innegable impartición de justicia.
  • 11. BIBLIOGRAFIA AZARTE U., Enrique. (2006). El sistema de justica constitucional en México. México, México: Porrúa. PÁSARA, Luis (2004). En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas MARÍN V., Oscar (2007). LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. HEMEROGRAFÍA COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador MORA, M., Jesús. (S/F) Política Publica Para una Justicia Penal Eficaz y Expedida. Cientificos. LEGISGRAFÍA El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional (2009 / Septiembre) INTERNET Torres, T. Margarita. (2011, 31 de Mayo) Sistema Acusatorio. [en línea] México. http://es.slideshare.net/maggy_070389ddbb/juicios-orales-en-materia- penal Ramírez, H. Jaqueline. (2012, 10 de Marzo) Juicios orales en México, un nuevo mecanismo de defensa. [en línea] México. http://es.slideshare.net/jaqueramirez/juicios-orales-en-mxico-para-que-la-justicia- se-escuche