1. Las Contrataciones Públicas y Los
Consejos Comunales
Facilitador: Edgar Mariño
0426-517.8959
emarinodiaz@Hotmail.com
2. Definiciones: Artículo 6 LCP y 2 de RLCP.
Definiciones
Comentario
Participante
Ausencia de homogeneidad en la precisión del
domicilio. Art. 6.3/47/43/44.8
Servicios Profesionales
Deben inscribirse en SENCAMER Gaceta Oficial
38108 del 17/01/2005- Exc. Mod. Con- Aplicar
procedi. intern. que dicte el Ente u Órgano para
otorgamiento.
Contrato
Criterio CGR. Contrato S/CGR-Ver Disposición
Transitoria 1ra del Reglamento LCP
Pliego de Condiciones (Nuevo)
Debatir su importancia-Reglas fundamentales
Modalidades de Contratación (Nuevo)
La Ley equipara modalidad con procedimiento.
Emergencia Comprobada
Definición 6.16 LCP. Art.78 LCP Supuestos de
Procedencia. Dentro del propio órgano. 337 CRBV
Compromiso de Responsabilidad Social (Nuevo).
Ver Art. 34 Regl. Todas las modalidades incluso las
excluidas salvo las menores a 2.500 U.T
Servicios Básicos (Nuevo)
Acoge criterio CGR. TSJ. SNC. (Electricidad, Gas,
Agua, Teléfono y similares) Art.23LCP
Desviación Sustancial (Nuevo)
Divergencias importantes imposibilitan contrato
Alianza Estratégica (Nuevo)
Acuerdos de cooperación (Ente y Contratado) Art24
Pequeño Productor (Nuevo)
Acuerdos de cooperación (Ente y Contratado)
2
Docente Edgar Mariño
3. Fuentes Jurídicas
Directas
Indirectas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos
Ley de licitaciones, del 13 de noviembre 2001, G.O. Nº
5.556
Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del
Sistema Nacional de Control
Fiscal.
Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de
la Ley de Licitaciones del 14 de noviembre 2005 G.O.
Nº 38.313
Ley Orgánica de la
Administración
Financiera del Sector Público
Ley de Contrataciones Públicas, del 25 de marzo de
2008 G.O. Nº 38.895.
Ley Sobre Simplificación de
Trámites Administrativos
Ley de Contrataciones Públicas del 24 de abril de 2009
G.O. 39.165. Reformada el 6 de septiembre 2010
Ley Orgánica de la
Administración Pública
Reglamento de La Ley de Contrataciones Públicas del
19 de mayo de 2009, G.O. 39181
Ley contra la Corrupción.
3
4. Exclusión de las modalidades de Contratación
Concordarla con Disposición Transitoria Primera del
Reglamento de la LCP 19 de mayo de 2009
Facilitador: Edgar Mariño
0426-517.8959
emarinodiaz@Hotmail.com
4
5. Comisiones de Contrataciones. Capitulo III, Artículo del 10 al 13 y
15 al 30 del RLCP
Los Entes sujetos a la LCP (excepto los Consejos Comunales) deben constituir una
o varias Comisiones de Contrataciónes .
Articulo 10
Áreas representadas en las
Comisiones de Contratación
Número impar de miembros
principales o Suplentes.
Jurídica
Técnica
Económica Financiera.
Competencia Profesional y
reconocida honestidad.
Designados por la máxima
autoridad del órgano, de
forma temporal o
permanente.
Preferentemente empleados
o funcionarios.
Se designa un secretario
con derecho a voz, más no a
voto
Articulo 11.La CGR y la Unidad de Control Interno
pueden designar representantes como
observadores sin derecho a voto
Serán solidariamente
responsables con la máxima
autoridad.
Docente: Edgar Mariño
Artículo 15 RLCP. La creación de
Comisiones de Contrataciones
pertenecientes a los entes de la
Administración Pública deben ser
5
publicadas en Gaceta Oficial o equivalente
6. La Comisión Comunal de Contrataciones.
Art. 18 LCP y 24.5y6 RLCP
Articulo 18
La Asamblea de
Ciudadanos podrá
designar un equipo
técnico.
Número impar de
miembros al menos 5
miembros.
Todos con sus
respectivos suplentes.
Recibir, abrir, analizar las
ofertas.
Designados en Asamblea
de Ciudadanos y
Ciudadanas.
Verificar RNC.
Se designa un secretario
con derecho a voz, más no
a voto(Logística en asamblea y
control de asistencia)
Procedimientos de
Contratación
Remitir casos CGR
Deben ser miembros del
Consejo Comunal
Recomendar
Presentar Informe
Mensual de su gestión a la
Asamblea.
Docente Edgar Mariño
9. Las Fases de los Procedimientos Administrativos.
Actos Preparatorios: Actividades del órgano o ente contratante a
efectos de iniciar el proceso
9
Docente Edgar Mariño
10. Las Fases de los Procedimientos Administrativos.
Docente Edgar Mariño
10
11. Expediente de la Contratación. Capitulo IV, Artículo 14 LCP
Artículo 14:Documentos, informes, opiniones y
demás actos, forman parte del expediente de
contratación.
Artículo 32 del RCLP. Contenido del Expediente,
1.Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente (…)12.
Contrato generado por la adjudicación.
Responsable de su archivo y custodia:
Unidad administrativa financiera
Tiempo de Custodia:
Al menos 3 años después de ejecutada la contratación
Carácter Público Art. 15. Los oferentes tendrán derecho al culminar la selección
de contratista, a solicitar la revisión del expediente. Salvo los documentos
declarados reservados o confidenciales.
La LCP(Art 14 y 15) y su Reglamento (31-33 y 122), contienen una regulación muy escueta respecto a los
expedientes administrativos de contratación, de allí que atendiendo al orden de integración de las Normas
que la Ley impone, debemos recurrir además de la LCP, a las disposiciones generales que regulan los
expedientes administrativos, como lo son: la LOAP, LOPA y la LSTA.
Docente Edgar Mariño
11
15. Pliego de Condiciones.
Artículos 43 al 47 LCP y 95 RLCP
•“Pliego de Condiciones”, “Condiciones de la Contratación” o
“Condiciones del Requerimiento”, todas estas expresiones aluden al
mismo Instrumento Jurídico, lo cual podría arrojar dudas en cuanto a la
aplicación de la LCP, además de evidenciar una clara inconsistencia y
homogeneidad en los términos.
•Es obligatorio elaborarlo en todas las modalidades, salvo artículo 109
RLCP
•Constituye el Instrumento donde se establecen las reglas básicas,
requisitos o especificaciones.
•Su aplicabilidad a todas las modalidades
Docente Edgar Mariño
15
16. Pliego de Condiciones.
Artículos 43 al 47 LCP y 95 RLCP
•Situaciones especiales respecto a la definición y las notificaciones
•Pliego de Condiciones: Art 43 LCP (notificaciones)
•Consulta de Precios (Art 43LCP y 109 RLCP) por vía especial sólo
aplica “especificaciones Técnicas”.
•Contratación Directa: “Condiciones de Contratación”
•Contenido del Pliego de Condiciones (44.8 LCP). Notificaciones y
Dirección
•Participante (6.3-43-44.8, 47 y 92 LCP)
Docente Edgar Mariño
16
17. Formato del pliego de condiciones FFAA. Concurso Abierto
17
Docente Edgar Mariño
18. Procedencia del Concurso Abierto y Concurso Abierto Anunciado
Internacionalmente. Art. 55 LCP.
Ley Derogada de
Licitaciones
Nueva Ley de
Contrataciones Públicas
Licitación General
Concurso Abierto Art. 55
Bienes y Servicios + 11.000 UT
Bienes y Servicios + 20.000,oo UT
Ejecución de Obras +25.000 UT
(Superior a Bs.1.520.000,oo )
Ejecución de Obras + 50.000 UT
(Superior a Bs 3.800.000,oo)
Sustituye la Licitación General y aumenta los topes de Contratación.
Valor de la Unidad Tributaria Bs 76000
Docente Edgar Mariño
(Bsf 76)
Año 2011 ok 24 feb 2011
18
19. Mecanismos del Concurso Abierto. Artículo 56 LCP y 96 del RLCP
Concurso Abierto Art. 56
Numeral 1
Acto único de recepción y
apertura de sobre
(Pareciera que el 96 del
Reglamento la deroga)
Único sobre contentivo de:
Manifestación Voluntad
Documentos p/calificar
Oferta
Se califica y evalúa
simultáneamente el mismo día
En todos los casos
La evaluación de las ofertas y la
elaboración del informe de
recomendación.
Tendrá un lapso de 4 días B y S
y 11 días obras.
Docente Edgar Mariño
Numeral 2
Numeral 3
Acto único de entrega en
sobres separados
Actos separados
Manifestación Voluntad
Documentos p/calificar
Sobre Nº1
Manifestación Voluntad
Documentos p/calificar
Notificación de resultados a
cada uno de los oferentes.
•Sobre Nº2
Oferta con apertura diferida
Notificación Resultados
Invitación apertura de sobre Nº2
Devolución de Sobre Nº2 a
descalificados
Se invita solo a los preseleccionados a
presentar ofertas.
4 días hábiles B y S. 6 días hábiles
obras
Artículos 59 y 68
Acto Público
19
20. Procedencia del Concurso Cerrado. Art. 61 LCP
Ley Derogada de Licitaciones
Nueva Ley de Contrataciones Públicas
Licitación Selectiva
Concurso Cerrado Art. 61
Bienes y Servicios
De 1.100 a 11.000 UT
Bienes y Servicios
De 5.000 a 20.000 UT
(Bs 380.000,oo a 1.520.000,oo)
Ejecución de Obras
De 11.500 a 25.000 UT
Ejecución de Obras
De 20.000 a 50.000 UT
(Bs 1.520.000,oo a Bs 3.800.000,oo)
Sustituye la Licitación Selectiva y aumenta los topes de Contratación. ok
Docente Edgar Mariño
20
21. Requisitos para la selección cuando se procede por
Concurso Cerrado. Artículo 63 LCP y 96, 97 del RLCP
Se invitan al menos 5
participantes.
Anexando el pliego de
condiciones, Se indica
lugar, día y hora de
recepción y apertura de
sobres.
Fundamentada en
experiencia, especialización
y capacidad técnica y
financiera.
Preferentemente a las
PYMIS, pequeños
productores, cooperativas y
otras formas asociativas
comunitarias.
Docente: Edgar Mariño
Invitación, acto de recepción
y apertura de ofertas. 4 Días
hábiles para B y S.6 Días
hábiles para obras.
21
22. Contratación Directa. Artículos 76, 77 LCP y 114 RCLP
Con Acto Motivado Art. 76
Continuidad del proceso productivo.
No exista posibilidad de Competencia
Condiciones de producción especiales
Emergencia comprobada
Contrato terminados por anticipado
Ente contratante comercializa a terceros
Se comprometa secreto o estrategias comerciales
del órgano
Convenios para desarrollar la industria Nacional
(planes dictados por el Ejecutivo Nacional)
Restablecimiento inmediato o continuidad de los
servicios públicos.
Participación parcial de terceros en obras
ejecutadas por entes del Estado. No debe superar
el 50% del contrato original.
Sin Acto Motivado Art. 77
Pequeños y medianos productores para asegurar
el desarrollo de la cadena agroalimentaria.
• Estado de excepción contemplados en
la CRBV.
• Urgente necesidad para la seguridad y
defensa de la Nación. Y no puedan
aplicarse las modalidades de selección,
por condiciones especiales del
proveedor
• Bienes, servicios, productos alimenticios
y medicamentos, declarados de primera
necesidad, en condiciones de
desabastecimiento, previamente
certificadas por la autoridad competente.
Al declararse Desierta la Consulta de Precios.
Docente Edgar Mariño
22
23. Procedencia de la Consulta de Precios. Artículo 73 LCP
Reglamento Parcial del Decreto de
reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones (derogado) de Nov. 2005
Nueva Ley de Contrataciones Públicas
Consulta de Precios
Consulta de Precios Art.73
Es una modalidad de Adjudicación directa
Bienes y Servicios
Hasta 1.100 UT
Ejecución de Obras
Hasta 11.500 UT
Bienes y Servicios
Hasta 5.000 UT
(Hasta Bs 380.000,oo)
Ejecución de Obras
Hasta 20.000 UT
(Hasta Bs 1.520.000,oo)
Aumenta los topes de Contratación.
Se procederá por consulta de precios independientemente del monto, cuando por razones de
interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio, de acuerdo al plan
excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. (Art 12-14 del RLCP) ok
Docente Edgar Mariño
23
24. Mecanismo cuando se procede por Consulta de
Precios. Artículo 74,75 LCP y 111, 112 RLCP
La unidad contratante es
responsable de la solicitud
de las ofertas, análisis y
preparación
Para procedimientos hasta 2500 UT bienes y
servicios.
Hasta 10.000 UT Obras.
Si excede de 2500 y 10000 UT respectivamente
someterá el expediente a la Comisión de
Contrataciones.
Se solicitan al menos 3
ofertas. Se puede otorgar la
adjudicación si se recibe al
menos una de ellas que
cumpla las condiciones.
Darle preferencia regional a
las empresas, pequeñas y
medianas industrias,
cooperativas de la
localidad.
Docente: Edgar Mariño
Máxima autoridad del ente
contratante
Definición:
Art. 2 de RLCP
24
25. Web de la Fuerza Armada Venezolana
Docente Edgar Mariño
25
28. Suspensión, Terminación del Procedimiento de Selección
de Contratistas y Declaratoria Desierta .
Artículos 82, 89 LCP concordado con los artículos 123 y 125 RLCP
Declaratoria Desierta
Suspensión.
Terminación.
Mientras no se hayan abierto los
sobres. Artículos 82 de la LCP y
123 y 128 RLCP
1.Modificación de especificaciones
técnicas
2.Modificación de las condiciones.de
Contratación
3.Disminución de la disponibilidad
presupuestaria.
4.Comprometer intereses del Órgano.
Mientras no se haya firmado contrato.
Artículo 82 de la LCP y 125, 128 RLCP
En caso de aplicarse una
modalidad de selección de
Artículo 89 LCP y 129,130
RLCP
1.Ninguna oferta presentada.
2.Todas las ofertas rechazadas.
Contratistas establecida en la Ley
3. Perjuicio al ente contratante.
de Contrataciones Públicas, que
no corresponda.
4.No se mantengan las ofertas
(Indemnización
5.Ocurra otro supuesto previsto en
5%)Notificado
el pliego de condiciones.
En caso de haberse firmado el
contrato procederán los supuestos
de nulidad de la LCP(Art 88 y 98
LCP)
Docente Edgar Mariño
28
29. Sistema de Compras Gubernamentales en el Derecho
Comparado
País
Aspectos relevantes
Chile
Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley N°
19.886), más conocida como Ley de Compras Públicas. Ésta es la primera norma legal sobre la
materia. Su objetivo es uniformar los procedimientos administrativos de contratación de
suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la
Administración Pública.
Licitación Pública, Privada y Contratación Directa. País de América mas avanzado en
contrataciones electrónicas. Existe un Tribunal especial de contrataciones.
Ecuador
Paraguay
Colombia:
España:
Modalidades: Contratación Directa, Contratación mediante lista corta, Subasta inversa.
Electrónica, compras por catálogo.
Modalidades: Licitación Pública, Licitación por concurso de ofertas, Contratación directa y con
fondo fijo. Llevan registro de contratistas inhabilitados.
En Colombia, no existe definición expresa sobre compras del sector público. Todo acto jurídico
generador de obligaciones celebrado por una entidad pública se considera contratación pública.
Permite contratos mixtos (empresa privada y entes públicos) lo cual permite equilibrar los
riesgos.
29
Docente Edgar Mariño
30. Garantías de los Contratos Públicos. Artículos 99 al 102 LCP y 135 al
137 RLCP
Fianzas
Fianza de anticipo:
(pago previamente señalado en el pliego o en el contrato) .
Procede con fianza del 100% del monto otorgado como anticipo.
Garantía de Fiel cumplimiento:
cumplimiento
(fianza de fiel cumplimiento). No podrá ser inferior al 15% del
monto del contrato. En su defecto retención del 10% sobre los
pagos.
Garantía Laboral:
(fianza laboral) hasta por un 10% del costo de la mano de obra. En
su defecto retención del porcentaje de los pagos que el ente
realice.(5%)
Las fianzas serán emitidas por una institución bancaria o empresa de seguro debidamente
inscritas en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas
30
34. Organización y estructura de la función
de la Participación Ciudadana
en Venezuela
Normas para Fomentar la Participación Ciudadana
y la Creación de las OAC.
35. Instructivo en Materia de Denuncias.
Con el objeto de fomentar, educar y orientar al ciudadano
respecto a la interposición de denuncias ante la Contraloría General
de la República, el Contralor General de la República, dictó
mediante Resolución N° 01-00-055 de fecha 21 de junio de 2000,
contenida y publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 36.979 de fecha 23 de junio de 2000,
el Instructivo en Materia de Denuncias.
Es necesario hacer especial énfasis, que este Instrumento
(hasta el 20 de agosto de 2007) sirvió de fundamento para que
otros órganos y entes de la administración pública, lo incorporaran
dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Docente Edgar Mariño
36. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art 75)
El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas
destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial
énfasis en los siguientes aspectos:
1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación
ciudadana en el control fiscal.
2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.
3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana
para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto
impacto económico, financiero y social.
Docente Edgar Mariño
37. Normas para Fomentar la Participación Ciudadana
(Estructura)
Capitulo II:
De la Participación Ciudadana a Través de la Oficinas de
Atención Ciudadana: artículos 9 al 25.
Capitulo III:
De la Participación ciudadana a Través de los Órganos de
Control Fiscal: artículos 26 al 33
Capitulo IV
Disposiciones Transitorias y Finales: artículos 34 al 36
G.O. Nro. 38.750 del 20/08/2007
Docente Edgar Mariño
38. Descripción
Oficinas de Atención a la Ciudadanía
Base Legal
Definición, Art 9 y 10
NPFPC
Ubicación dentro de la estructura del Ente u
Órgano
Art 11 NPFPC
Obligación de crearlas y/o adecuarlas dentro
del plazo previsto en las NPFPC
Art 34 NPFPC
Tramitación de denuncias
Arts. 9 al 14 NPFPC
Perfil del funcionario de las OAC
Art 14.3 NPFPC
Estructura básica de las OAC
Arts. 14.1 NPFPC
Sistema de la OAC
Art 13.5 NPFPC
Participación ciudadana a través de los OCF
Art 28 NPFPC
Docente Edgar Mariño
39. Capítulo II: De la Participación Ciudadana a
través de las Oficinas de Atención Ciudadana
Oficina de Atención Ciudadana
• Esta Oficina deberá ser creada por los organismos y entidades a que se
refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
de conformidad con el articulo 9 de la Ley Contra la Corrupción y las Normas
para Fomentar la Participación Ciudadana.
• Deberá estar adscrita a la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u
organismo, quien le otorgará la autoridad suficiente para resolver de forma
oportuna, eficiente y efectiva la tramitación de los requerimientos de la
ciudadanía.
• Prestará el servicio de atención a la ciudadanía.
• Tendrá como objetivo fundamental la promoción de la participación ciudadana.
• Deberá suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la
información requerida; apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas,
reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes
formuladas por los ciudadanos.
Artículos 10, 11 y 12 (Fuente Taller Octubre 2007/CGR )
Docente Edgar Mariño
40. Capítulo II: De la Participación Ciudadana a
través de las Oficinas de Atención Ciudadana
Organización y funcionamiento de las oficinas de atención ciudadana
Las máximas autoridades deberán:
• Dictar los instrumentos normativos que regulen los procedimientos a
seguir para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y
resolución de las solicitudes, estableciendo los sujetos responsables y los
lapsos previstos para cumplirlos.
• Conformar un equipo integrado por profesionales de diversas áreas, con
conocimiento sobre la estructura y funcionamiento del respectivo ente u
organismo, así como una visión general de la organización y
funcionamiento de la Administración Publica.
• Formar y capacitar al personal para mantenerlo actualizado en las
materias propias de su competencia.
• Dotarla de los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes
para su óptimo funcionamiento.
• Ubicarla en un lugar de fácil acceso al público en la sede del respectivo
organismo o entidad.
Docente Edgar Mariño
• Articulo 14 (Fuente Taller Octubre 2007/CGR
41. Capítulo II: De la Participación Ciudadana a
través de las Oficinas de Atención Ciudadana
(Artículo 14.1)
Docente Edgar Mariño
42. Sistematización de las Oficinas de Atención al
Ciudadano o a la Ciudadanía
•
•
•
•
•
•
•
Ampliación y aceleración de la capacidad de respuesta de
las OAC (consultas, reportes, cálculos estadísticos, etc.).
Mayor control en las tareas asignadas a los funcionarios
dentro de las OAC.
Acceso controlado a diferentes niveles
funcionales
(operativo, táctico y gerencial).
Permite la posibilidad real de compartir información en línea
con diferentes dependencias del Ente u Organismo, e
integrarlo con otros sistemas del mismo.
Permite que a corto plazo, se pueda compartir información
no reservada con otras oficinas.
Facilita la captación de información a través de Internet.
Facilita el reporte de estadísticas del trabajo de las OAC.
Art. 13.5 NPFPC
Docente Edgar Mariño
43. Capítulo II: De la Participación Ciudadana a través de
las Oficinas de Atención Ciudadana
De las Denuncias
Requisitos:
Formularse:
• Por escrito, firmadas en original (Inadmisibilidad de denuncias anónimas)
• Verbalmente, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará
junto con el funcionario que la recibe
• A través de medios electrónicos
Identificación del denunciante, no se admitirán denuncias anónimas.
Narración circunstanciada de los actos, hechos u omisiones presuntamente
irregulares.
Señalamiento de quienes los han cometido, fecha de ocurrencia, ente u
organismo donde ocurrieron y todo cuanto le constare al denunciante.
Artículos 20 y 23 NPFPC
La dependencia que reciba o tramite la denuncia preservará la identidad, domicilio, profesión, lugar de
trabajo y cualquier otro dato del denunciante que pudiera servir para su identificación. (Aludir la reserva)
Artículo 22 NPFPC
Si la denuncia resultare falsa, infundada o versare sobre actos, hechos u omisiones que no ameritaren
averiguación se dejará constancia mediante auto expreso y se acordará su archivo .
Artículo 24 NPFPC Artículo 25 NPFPC
La Oficina de Atención Ciudadana remitirá a la Unidad de Auditoría Interna del respectivo organismo o
entidad, relación mensual de todas las denuncias presentadas ante ella. (motivarlo)
Docente Edgar Mariño
Fuente: Taller Octubre 2007/CGR
44. Capítulo III: De la Participación Ciudadana a Través de los
Órganos de Control Fiscal
Los Órganos de Control Fiscal, para integrar a los ciudadanos a sus labores de control sobre la gestión
pública, podrán:
• Elaborar
•
•
•
•
•
•
•
programas de formación y adiestramiento; brindar asesorías (Auditorias
articuladas) en áreas de control fiscal, legal, control interno y de evaluación de obras y
servicios, entre otros.
Incorporar a los funcionarios en las labores de control que lleven a cabo organizaciones
sociales.
Incorporar a la ciudadanía a las labores de control fiscal a través de convenios.
Divulgar las modificaciones normativas que se produzcan en materia de control fiscal,
presupuestario, hacendístico, haciendo especial énfasis en aquellas relacionadas con el
financiamiento de proyectos de inversión social; rendición de cuentas y manejo transparente
de recursos públicos.
Evaluar los resultados obtenidos en las funciones de control y vigilancia ejercidas por la
ciudadanía en los principales programas sociales.
Fortalecer la cultura del ciudadano en la presentación de denuncias relacionadas con la
administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos.
Cooperar con las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, en el ejercicio
del control social.
Promover mecanismos de vigilancia oportuna y permanente en la ejecución de proyectos y
el seguimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal.
Artículo 28 NPFPC
Fuente: Taller Octubre 2007/CGR
45. OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA
FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO PARA LAS DENUNCIAS, ASESORIAS Y SOLICITUDES
TRAMITADAS POR EL AREA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
INICIO
ASIENTO EN EL
LIBRO DE VISITAS.
Protección Identidad Art.
22 NPFC
VISITA
OAC
SOLICITUD
ASESORÍA
SI
SOLICITUD
ENTREVISTA
(Determinación
ASESORÍA
NO
Se elabora un ACTA DE DENUNCIA
(admisión y remisión de causa,
recaudos presentados Art. 20 NPFC,
informar al Ciudadano) Art 15 NPFC
Funcionario elabora un ESCRITO
MOTIVADO (señalando el Órgano con
competencia en el asunto)
DENUNCIA ANONIMA,
FALSA E INFUNDADA
Art. 23 y 24
RESULTAS
Mediante Escrito
al Denunciante
Art. 18 NPFC
Se elabora un ACTA DE ASESORÍA
(descripción de causa y su resulta)
DENUNCIA
de competencia)
DENUNCIA
Se admiten recaudos
SEGUIMIENTO
Funcionario mantiene seguimiento en
espera de repuesta de las resultas
Se procesa
internamente
en la OAC
EXPEDIENTE
Funcionario
apertura expediente
SISTEMA
REGISTRO
REMISIÓN A LA DIRECCIÓN
COMPETENTE O UAI- (SINO
ES UN OCF).
VALORACIÓN
JURÍDICA
Art. 13.4 NPFC
DESESTIMA
EXPEDIENTE
Funcionario
cierra expediente
Contralores Somos
Todos …
46. Funciones de la Oficina de Atención Ciudadana
Artículo 13. Numeral 5.- Llevar
un registro automatizado de las
denuncias,
quejas,
reclamos,
sugerencias y peticiones.
Docente Edgar Mariño
47. Resolución o decisión de las Denuncias, Quejas,
Reclamos, Sugerencias y peticiones
Articulo 16. La decisión o respuesta de las denuncias, quejas y
reclamos, deben adecuarse al requerimiento formulado, tener
correspondencia e integridad con la solicitud y cumplir con los
requisitos de fondo y las formalidades del caso.
Docente Edgar Mariño
48. De la Comunicación de las Resultas
Artículo 18. La dependencia del
organismo o entidad que tramito la
denuncia,
queja,
reclamo,
sugerencia o petición comunicara
la decisión o respuesta a la Oficina
a Atención Ciudadana a fin de que
ésta informe al ciudadano.
Docente Edgar Mariño
49. Obligación de Remitir Información
Artículo 25. La oficina de Atención
Ciudadana remitirá a la unidad de
Auditoría
organismo
Interna
o
del
entidad,
respectivo
relación
mensual de todas las denuncias
presentadas ante ella.
Docente Edgar Mariño
50. País
Oficinas de
Participación
Ciudadana en
EFS de
América
Funciones principales
Perú
Servicios de
Atención de
Denuncias
Funciona como un servicio Autónomo, se atienden denuncias
quejas y reclamos de la ciudadanía en general. En donde se le da
prioridad a los casos emblemáticos,
Cuba
Dirección de
Atención a la
Ciudadanía
Existen además las Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial.
Sus funciones evaluar, atender, investigar y responder las quejas y
denuncias de la ciudadanía que sean de su competencia, así como
transferir las que no lo sean a otros organismos nacionales.
Venezuel
a
Oficinas de
Atención al
Ciudadano
Se atienden denuncias quejas y reclamos de la ciudadanía en
general. A diferencia del resto de las EFS, existe la obligación de
crearlas en todos los ámbitos de la administración.
Colombia
Contraloría
Delegada para
la Participación
Ciudadana del
más alto nivel
directivo
El proceso mide la satisfacción del ciudadano con las respuestas de
fondo, luego de su procesamiento en el control fiscal micro. las
Audiencias Públicas Nacionales de Denuncia y Rendición de Cuentas,
como se llaman, constituyen un insumo que ha permitido la vinculación
de la ciudadanía y de las organizaciones sociales en los procesos de
auditoria y en estudios sectoriales que adelanta la Contraloría General y
que reúnen a la ciudadanía alrededor de temas de interés y sobre los
cuales se pueden interponer denuncias
Oficinas o
Contraloría
Delegada
Tienen como finalidad la recepción, tramitación, procesamiento y
seguimiento de denuncias, quejas, reclamos, peticiones y
sugerencias debidamente sustentados, efectuados por los
Brasil
51. Docente:
Abogado: EDGAR JOSÉ MARIÑO DÍAZ
Móvil 0426-5178959
EMAIL: emarinodiaz@hotmail.com
¡GRACIAS POR LA ATENCIÓN!