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1 de 51
Las Contrataciones Públicas y Los
Consejos Comunales

Facilitador: Edgar Mariño
0426-517.8959
emarinodiaz@Hotmail.com
Definiciones: Artículo 6 LCP y 2 de RLCP.
Definiciones

Comentario

Participante

Ausencia de homogeneidad en la precisión del
domicilio. Art. 6.3/47/43/44.8

Servicios Profesionales

Deben inscribirse en SENCAMER Gaceta Oficial
38108 del 17/01/2005- Exc. Mod. Con- Aplicar
procedi. intern. que dicte el Ente u Órgano para
otorgamiento.

Contrato

Criterio CGR. Contrato S/CGR-Ver Disposición
Transitoria 1ra del Reglamento LCP

Pliego de Condiciones (Nuevo)

Debatir su importancia-Reglas fundamentales

Modalidades de Contratación (Nuevo)

La Ley equipara modalidad con procedimiento.

Emergencia Comprobada

Definición 6.16 LCP. Art.78 LCP Supuestos de
Procedencia. Dentro del propio órgano. 337 CRBV

Compromiso de Responsabilidad Social (Nuevo).

Ver Art. 34 Regl. Todas las modalidades incluso las
excluidas salvo las menores a 2.500 U.T

Servicios Básicos (Nuevo)

Acoge criterio CGR. TSJ. SNC. (Electricidad, Gas,
Agua, Teléfono y similares) Art.23LCP

Desviación Sustancial (Nuevo)

Divergencias importantes imposibilitan contrato

Alianza Estratégica (Nuevo)

Acuerdos de cooperación (Ente y Contratado) Art24

Pequeño Productor (Nuevo)

Acuerdos de cooperación (Ente y Contratado)
2

Docente Edgar Mariño
Fuentes Jurídicas
Directas

Indirectas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos

Ley de licitaciones, del 13 de noviembre 2001, G.O. Nº
5.556

Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del
Sistema Nacional de Control
Fiscal.

Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de
la Ley de Licitaciones del 14 de noviembre 2005 G.O.
Nº 38.313

Ley Orgánica de la
Administración
Financiera del Sector Público

Ley de Contrataciones Públicas, del 25 de marzo de
2008 G.O. Nº 38.895.

Ley Sobre Simplificación de
Trámites Administrativos

Ley de Contrataciones Públicas del 24 de abril de 2009
G.O. 39.165. Reformada el 6 de septiembre 2010

Ley Orgánica de la
Administración Pública

Reglamento de La Ley de Contrataciones Públicas del
19 de mayo de 2009, G.O. 39181

Ley contra la Corrupción.

3
Exclusión de las modalidades de Contratación

Concordarla con Disposición Transitoria Primera del
Reglamento de la LCP 19 de mayo de 2009

Facilitador: Edgar Mariño
0426-517.8959
emarinodiaz@Hotmail.com

4
Comisiones de Contrataciones. Capitulo III, Artículo del 10 al 13 y
15 al 30 del RLCP

Los Entes sujetos a la LCP (excepto los Consejos Comunales) deben constituir una
o varias Comisiones de Contrataciónes .
Articulo 10
Áreas representadas en las
Comisiones de Contratación

Número impar de miembros
principales o Suplentes.

Jurídica
Técnica
Económica Financiera.

Competencia Profesional y
reconocida honestidad.

Designados por la máxima
autoridad del órgano, de
forma temporal o
permanente.

Preferentemente empleados
o funcionarios.

Se designa un secretario
con derecho a voz, más no a
voto

Articulo 11.La CGR y la Unidad de Control Interno
pueden designar representantes como
observadores sin derecho a voto

Serán solidariamente
responsables con la máxima
autoridad.

Docente: Edgar Mariño

Artículo 15 RLCP. La creación de
Comisiones de Contrataciones
pertenecientes a los entes de la
Administración Pública deben ser
5
publicadas en Gaceta Oficial o equivalente
La Comisión Comunal de Contrataciones.
Art. 18 LCP y 24.5y6 RLCP

Articulo 18

La Asamblea de
Ciudadanos podrá
designar un equipo
técnico.

Número impar de
miembros al menos 5
miembros.

Todos con sus
respectivos suplentes.

Recibir, abrir, analizar las
ofertas.

Designados en Asamblea
de Ciudadanos y
Ciudadanas.

Verificar RNC.

Se designa un secretario
con derecho a voz, más no
a voto(Logística en asamblea y
control de asistencia)

Procedimientos de
Contratación
Remitir casos CGR

Deben ser miembros del
Consejo Comunal

Recomendar

Presentar Informe
Mensual de su gestión a la
Asamblea.

Docente Edgar Mariño
Sistema Nacional de Contrataciones. Articulo 22 LCP

8
Docente Edgar Mariño
Las Fases de los Procedimientos Administrativos.
Actos Preparatorios: Actividades del órgano o ente contratante a
efectos de iniciar el proceso

9
Docente Edgar Mariño
Las Fases de los Procedimientos Administrativos.

Docente Edgar Mariño

10
Expediente de la Contratación. Capitulo IV, Artículo 14 LCP
Artículo 14:Documentos, informes, opiniones y
demás actos, forman parte del expediente de
contratación.
Artículo 32 del RCLP. Contenido del Expediente,
1.Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente (…)12.
Contrato generado por la adjudicación.
Responsable de su archivo y custodia:

Unidad administrativa financiera
Tiempo de Custodia:
Al menos 3 años después de ejecutada la contratación
Carácter Público Art. 15. Los oferentes tendrán derecho al culminar la selección
de contratista, a solicitar la revisión del expediente. Salvo los documentos
declarados reservados o confidenciales.

La LCP(Art 14 y 15) y su Reglamento (31-33 y 122), contienen una regulación muy escueta respecto a los
expedientes administrativos de contratación, de allí que atendiendo al orden de integración de las Normas
que la Ley impone, debemos recurrir además de la LCP, a las disposiciones generales que regulan los
expedientes administrativos, como lo son: la LOAP, LOPA y la LSTA.

Docente Edgar Mariño

11
Lineamientos Generales del Expediente.
Documentos del expediente Art 32 RLCP

Docente Edgar Mariño
Lineamientos Generales del Expediente.
Documentos del expediente

Docente Edgar Mariño
Lineamientos Generales del Expediente.
Documentos del expediente

Docente Edgar Mariño
Pliego de Condiciones.

Artículos 43 al 47 LCP y 95 RLCP

•“Pliego de Condiciones”, “Condiciones de la Contratación” o
“Condiciones del Requerimiento”, todas estas expresiones aluden al
mismo Instrumento Jurídico, lo cual podría arrojar dudas en cuanto a la
aplicación de la LCP, además de evidenciar una clara inconsistencia y
homogeneidad en los términos.
•Es obligatorio elaborarlo en todas las modalidades, salvo artículo 109
RLCP
•Constituye el Instrumento donde se establecen las reglas básicas,
requisitos o especificaciones.
•Su aplicabilidad a todas las modalidades
Docente Edgar Mariño

15
Pliego de Condiciones.
Artículos 43 al 47 LCP y 95 RLCP

•Situaciones especiales respecto a la definición y las notificaciones
•Pliego de Condiciones: Art 43 LCP (notificaciones)
•Consulta de Precios (Art 43LCP y 109 RLCP) por vía especial sólo
aplica “especificaciones Técnicas”.
•Contratación Directa: “Condiciones de Contratación”
•Contenido del Pliego de Condiciones (44.8 LCP). Notificaciones y
Dirección
•Participante (6.3-43-44.8, 47 y 92 LCP)

Docente Edgar Mariño

16
Formato del pliego de condiciones FFAA. Concurso Abierto

17
Docente Edgar Mariño
Procedencia del Concurso Abierto y Concurso Abierto Anunciado
Internacionalmente. Art. 55 LCP.

Ley Derogada de
Licitaciones

Nueva Ley de
Contrataciones Públicas

Licitación General

Concurso Abierto Art. 55

Bienes y Servicios + 11.000 UT

Bienes y Servicios + 20.000,oo UT

Ejecución de Obras +25.000 UT

(Superior a Bs.1.520.000,oo )
Ejecución de Obras + 50.000 UT
(Superior a Bs 3.800.000,oo)

Sustituye la Licitación General y aumenta los topes de Contratación.
Valor de la Unidad Tributaria Bs 76000
Docente Edgar Mariño

(Bsf 76)

Año 2011 ok 24 feb 2011
18
Mecanismos del Concurso Abierto. Artículo 56 LCP y 96 del RLCP
Concurso Abierto Art. 56

Numeral 1

Acto único de recepción y
apertura de sobre
(Pareciera que el 96 del
Reglamento la deroga)

Único sobre contentivo de:
Manifestación Voluntad
Documentos p/calificar
 Oferta

Se califica y evalúa
simultáneamente el mismo día
En todos los casos
La evaluación de las ofertas y la
elaboración del informe de
recomendación.
Tendrá un lapso de 4 días B y S
y 11 días obras.

Docente Edgar Mariño

Numeral 2

Numeral 3

Acto único de entrega en
sobres separados

Actos separados
Manifestación Voluntad
Documentos p/calificar

Sobre Nº1
Manifestación Voluntad
Documentos p/calificar

Notificación de resultados a
cada uno de los oferentes.

•Sobre Nº2
Oferta con apertura diferida

Notificación Resultados
Invitación apertura de sobre Nº2
Devolución de Sobre Nº2 a
descalificados

Se invita solo a los preseleccionados a
presentar ofertas.
4 días hábiles B y S. 6 días hábiles
obras

Artículos 59 y 68
Acto Público

19
Procedencia del Concurso Cerrado. Art. 61 LCP
Ley Derogada de Licitaciones

Nueva Ley de Contrataciones Públicas

Licitación Selectiva

Concurso Cerrado Art. 61

Bienes y Servicios
De 1.100 a 11.000 UT

Bienes y Servicios
De 5.000 a 20.000 UT
(Bs 380.000,oo a 1.520.000,oo)

Ejecución de Obras
De 11.500 a 25.000 UT

Ejecución de Obras
De 20.000 a 50.000 UT
(Bs 1.520.000,oo a Bs 3.800.000,oo)

Sustituye la Licitación Selectiva y aumenta los topes de Contratación. ok

Docente Edgar Mariño

20
Requisitos para la selección cuando se procede por
Concurso Cerrado. Artículo 63 LCP y 96, 97 del RLCP
Se invitan al menos 5
participantes.

Anexando el pliego de
condiciones, Se indica
lugar, día y hora de
recepción y apertura de
sobres.

Fundamentada en
experiencia, especialización
y capacidad técnica y
financiera.

Preferentemente a las
PYMIS, pequeños
productores, cooperativas y
otras formas asociativas
comunitarias.

Docente: Edgar Mariño

Invitación, acto de recepción
y apertura de ofertas. 4 Días
hábiles para B y S.6 Días
hábiles para obras.
21
Contratación Directa. Artículos 76, 77 LCP y 114 RCLP
 Con Acto Motivado Art. 76


Continuidad del proceso productivo.



No exista posibilidad de Competencia



Condiciones de producción especiales



Emergencia comprobada



Contrato terminados por anticipado



Ente contratante comercializa a terceros



Se comprometa secreto o estrategias comerciales
del órgano



Convenios para desarrollar la industria Nacional
(planes dictados por el Ejecutivo Nacional)



Restablecimiento inmediato o continuidad de los
servicios públicos.



Participación parcial de terceros en obras
ejecutadas por entes del Estado. No debe superar
el 50% del contrato original.



Sin Acto Motivado Art. 77

Pequeños y medianos productores para asegurar
el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

• Estado de excepción contemplados en

la CRBV.

• Urgente necesidad para la seguridad y

defensa de la Nación. Y no puedan
aplicarse las modalidades de selección,
por condiciones especiales del
proveedor

• Bienes, servicios, productos alimenticios

y medicamentos, declarados de primera
necesidad, en condiciones de
desabastecimiento, previamente
certificadas por la autoridad competente.

 Al declararse Desierta la Consulta de Precios.
Docente Edgar Mariño

22
Procedencia de la Consulta de Precios. Artículo 73 LCP

Reglamento Parcial del Decreto de
reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones (derogado) de Nov. 2005

Nueva Ley de Contrataciones Públicas

Consulta de Precios

Consulta de Precios Art.73

Es una modalidad de Adjudicación directa

Bienes y Servicios
Hasta 1.100 UT
Ejecución de Obras
Hasta 11.500 UT

Bienes y Servicios
Hasta 5.000 UT
(Hasta Bs 380.000,oo)
Ejecución de Obras
Hasta 20.000 UT
(Hasta Bs 1.520.000,oo)

Aumenta los topes de Contratación.
Se procederá por consulta de precios independientemente del monto, cuando por razones de
interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio, de acuerdo al plan
excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. (Art 12-14 del RLCP) ok
Docente Edgar Mariño

23
Mecanismo cuando se procede por Consulta de
Precios. Artículo 74,75 LCP y 111, 112 RLCP
La unidad contratante es
responsable de la solicitud
de las ofertas, análisis y
preparación

Para procedimientos hasta 2500 UT bienes y
servicios.
Hasta 10.000 UT Obras.
Si excede de 2500 y 10000 UT respectivamente
someterá el expediente a la Comisión de
Contrataciones.

Se solicitan al menos 3
ofertas. Se puede otorgar la
adjudicación si se recibe al
menos una de ellas que
cumpla las condiciones.

Darle preferencia regional a
las empresas, pequeñas y
medianas industrias,
cooperativas de la
localidad.

Docente: Edgar Mariño

Máxima autoridad del ente
contratante

Definición:
Art. 2 de RLCP

24
Web de la Fuerza Armada Venezolana

Docente Edgar Mariño

25
Docente Edgar Mariño

26
Docente Edgar Mariño

27
Suspensión, Terminación del Procedimiento de Selección
de Contratistas y Declaratoria Desierta .
Artículos 82, 89 LCP concordado con los artículos 123 y 125 RLCP
Declaratoria Desierta
Suspensión.
Terminación.

Mientras no se hayan abierto los
sobres. Artículos 82 de la LCP y
123 y 128 RLCP

1.Modificación de especificaciones
técnicas
2.Modificación de las condiciones.de
Contratación
3.Disminución de la disponibilidad
presupuestaria.
4.Comprometer intereses del Órgano.

Mientras no se haya firmado contrato.
Artículo 82 de la LCP y 125, 128 RLCP

En caso de aplicarse una
modalidad de selección de

Artículo 89 LCP y 129,130
RLCP

1.Ninguna oferta presentada.
2.Todas las ofertas rechazadas.

Contratistas establecida en la Ley
3. Perjuicio al ente contratante.
de Contrataciones Públicas, que
no corresponda.

4.No se mantengan las ofertas

(Indemnización

5.Ocurra otro supuesto previsto en

5%)Notificado

el pliego de condiciones.

En caso de haberse firmado el
contrato procederán los supuestos
de nulidad de la LCP(Art 88 y 98
LCP)

Docente Edgar Mariño

28
Sistema de Compras Gubernamentales en el Derecho
Comparado
País

Aspectos relevantes

Chile

Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley N°
19.886), más conocida como Ley de Compras Públicas. Ésta es la primera norma legal sobre la
materia. Su objetivo es uniformar los procedimientos administrativos de contratación de
suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la
Administración Pública.
Licitación Pública, Privada y Contratación Directa. País de América mas avanzado en
contrataciones electrónicas. Existe un Tribunal especial de contrataciones.

Ecuador
Paraguay

Colombia:
España:

Modalidades: Contratación Directa, Contratación mediante lista corta, Subasta inversa.
Electrónica, compras por catálogo.
Modalidades: Licitación Pública, Licitación por concurso de ofertas, Contratación directa y con
fondo fijo. Llevan registro de contratistas inhabilitados.
En Colombia, no existe definición expresa sobre compras del sector público. Todo acto jurídico
generador de obligaciones celebrado por una entidad pública se considera contratación pública.
Permite contratos mixtos (empresa privada y entes públicos) lo cual permite equilibrar los
riesgos.
29

Docente Edgar Mariño
Garantías de los Contratos Públicos. Artículos 99 al 102 LCP y 135 al
137 RLCP
 Fianzas
Fianza de anticipo:
(pago previamente señalado en el pliego o en el contrato) .
Procede con fianza del 100% del monto otorgado como anticipo.
Garantía de Fiel cumplimiento:
cumplimiento
(fianza de fiel cumplimiento). No podrá ser inferior al 15% del
monto del contrato. En su defecto retención del 10% sobre los
pagos.
Garantía Laboral:
(fianza laboral) hasta por un 10% del costo de la mano de obra. En
su defecto retención del porcentaje de los pagos que el ente
realice.(5%)
Las fianzas serán emitidas por una institución bancaria o empresa de seguro debidamente
inscritas en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas
30
Docente Edgar Mariño
32
Participación Ciudadana en el Control
de la Gestión Pública
Organización y estructura de la función
de la Participación Ciudadana
en Venezuela
Normas para Fomentar la Participación Ciudadana
y la Creación de las OAC.
Instructivo en Materia de Denuncias.
Con el objeto de fomentar, educar y orientar al ciudadano
respecto a la interposición de denuncias ante la Contraloría General
de la República, el Contralor General de la República, dictó
mediante Resolución N° 01-00-055 de fecha 21 de junio de 2000,
contenida y publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 36.979 de fecha 23 de junio de 2000,
el Instructivo en Materia de Denuncias.
Es necesario hacer especial énfasis, que este Instrumento
(hasta el 20 de agosto de 2007) sirvió de fundamento para que
otros órganos y entes de la administración pública, lo incorporaran
dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Docente Edgar Mariño
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art 75)
El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas
destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial
énfasis en los siguientes aspectos:
1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación
ciudadana en el control fiscal.
2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.
3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana
para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.
4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto
impacto económico, financiero y social.
Docente Edgar Mariño
Normas para Fomentar la Participación Ciudadana
(Estructura)
Capitulo II:

De la Participación Ciudadana a Través de la Oficinas de
Atención Ciudadana: artículos 9 al 25.

Capitulo III:

De la Participación ciudadana a Través de los Órganos de
Control Fiscal: artículos 26 al 33

Capitulo IV

Disposiciones Transitorias y Finales: artículos 34 al 36
G.O. Nro. 38.750 del 20/08/2007

Docente Edgar Mariño
Descripción
Oficinas de Atención a la Ciudadanía

Base Legal
Definición, Art 9 y 10
NPFPC

Ubicación dentro de la estructura del Ente u
Órgano

Art 11 NPFPC

Obligación de crearlas y/o adecuarlas dentro
del plazo previsto en las NPFPC

Art 34 NPFPC

Tramitación de denuncias

Arts. 9 al 14 NPFPC

Perfil del funcionario de las OAC

Art 14.3 NPFPC

Estructura básica de las OAC

Arts. 14.1 NPFPC

Sistema de la OAC

Art 13.5 NPFPC

Participación ciudadana a través de los OCF

Art 28 NPFPC

Docente Edgar Mariño
Capítulo II: De la Participación Ciudadana a
través de las Oficinas de Atención Ciudadana
Oficina de Atención Ciudadana
• Esta Oficina deberá ser creada por los organismos y entidades a que se

refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
de conformidad con el articulo 9 de la Ley Contra la Corrupción y las Normas
para Fomentar la Participación Ciudadana.

• Deberá estar adscrita a la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u

organismo, quien le otorgará la autoridad suficiente para resolver de forma
oportuna, eficiente y efectiva la tramitación de los requerimientos de la
ciudadanía.

• Prestará el servicio de atención a la ciudadanía.
• Tendrá como objetivo fundamental la promoción de la participación ciudadana.
• Deberá suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la

información requerida; apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas,
reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes
formuladas por los ciudadanos.
Artículos 10, 11 y 12 (Fuente Taller Octubre 2007/CGR )

Docente Edgar Mariño
Capítulo II: De la Participación Ciudadana a
través de las Oficinas de Atención Ciudadana
Organización y funcionamiento de las oficinas de atención ciudadana
Las máximas autoridades deberán:
• Dictar los instrumentos normativos que regulen los procedimientos a

seguir para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y
resolución de las solicitudes, estableciendo los sujetos responsables y los
lapsos previstos para cumplirlos.

• Conformar un equipo integrado por profesionales de diversas áreas, con

conocimiento sobre la estructura y funcionamiento del respectivo ente u
organismo, así como una visión general de la organización y
funcionamiento de la Administración Publica.

• Formar y capacitar al personal para mantenerlo actualizado en las

materias propias de su competencia.

• Dotarla de los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes

para su óptimo funcionamiento.

• Ubicarla en un lugar de fácil acceso al público en la sede del respectivo

organismo o entidad.
Docente Edgar Mariño

• Articulo 14 (Fuente Taller Octubre 2007/CGR
Capítulo II: De la Participación Ciudadana a
través de las Oficinas de Atención Ciudadana
(Artículo 14.1)

Docente Edgar Mariño
Sistematización de las Oficinas de Atención al
Ciudadano o a la Ciudadanía
•
•
•
•

•
•
•

Ampliación y aceleración de la capacidad de respuesta de
las OAC (consultas, reportes, cálculos estadísticos, etc.).
Mayor control en las tareas asignadas a los funcionarios
dentro de las OAC.
Acceso controlado a diferentes niveles
funcionales
(operativo, táctico y gerencial).
Permite la posibilidad real de compartir información en línea
con diferentes dependencias del Ente u Organismo, e
integrarlo con otros sistemas del mismo.
Permite que a corto plazo, se pueda compartir información
no reservada con otras oficinas.
Facilita la captación de información a través de Internet.
Facilita el reporte de estadísticas del trabajo de las OAC.
Art. 13.5 NPFPC

Docente Edgar Mariño
Capítulo II: De la Participación Ciudadana a través de
las Oficinas de Atención Ciudadana

De las Denuncias

Requisitos:
Formularse:
• Por escrito, firmadas en original (Inadmisibilidad de denuncias anónimas)
• Verbalmente, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará
junto con el funcionario que la recibe
• A través de medios electrónicos
Identificación del denunciante, no se admitirán denuncias anónimas.
Narración circunstanciada de los actos, hechos u omisiones presuntamente
irregulares.
Señalamiento de quienes los han cometido, fecha de ocurrencia, ente u
organismo donde ocurrieron y todo cuanto le constare al denunciante.
Artículos 20 y 23 NPFPC
La dependencia que reciba o tramite la denuncia preservará la identidad, domicilio, profesión, lugar de
trabajo y cualquier otro dato del denunciante que pudiera servir para su identificación. (Aludir la reserva)
Artículo 22 NPFPC
Si la denuncia resultare falsa, infundada o versare sobre actos, hechos u omisiones que no ameritaren
averiguación se dejará constancia mediante auto expreso y se acordará su archivo .
Artículo 24 NPFPC Artículo 25 NPFPC
La Oficina de Atención Ciudadana remitirá a la Unidad de Auditoría Interna del respectivo organismo o
entidad, relación mensual de todas las denuncias presentadas ante ella. (motivarlo)
Docente Edgar Mariño

Fuente: Taller Octubre 2007/CGR
Capítulo III: De la Participación Ciudadana a Través de los
Órganos de Control Fiscal
Los Órganos de Control Fiscal, para integrar a los ciudadanos a sus labores de control sobre la gestión
pública, podrán:
• Elaborar
•
•
•

•
•
•
•

programas de formación y adiestramiento; brindar asesorías (Auditorias
articuladas) en áreas de control fiscal, legal, control interno y de evaluación de obras y
servicios, entre otros.
Incorporar a los funcionarios en las labores de control que lleven a cabo organizaciones
sociales.
Incorporar a la ciudadanía a las labores de control fiscal a través de convenios.
Divulgar las modificaciones normativas que se produzcan en materia de control fiscal,
presupuestario, hacendístico, haciendo especial énfasis en aquellas relacionadas con el
financiamiento de proyectos de inversión social; rendición de cuentas y manejo transparente
de recursos públicos.
Evaluar los resultados obtenidos en las funciones de control y vigilancia ejercidas por la
ciudadanía en los principales programas sociales.
Fortalecer la cultura del ciudadano en la presentación de denuncias relacionadas con la
administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos.
Cooperar con las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, en el ejercicio
del control social.
Promover mecanismos de vigilancia oportuna y permanente en la ejecución de proyectos y
el seguimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal.
Artículo 28 NPFPC

Fuente: Taller Octubre 2007/CGR
OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO PARA LAS DENUNCIAS, ASESORIAS Y SOLICITUDES
TRAMITADAS POR EL AREA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
INICIO

ASIENTO EN EL
LIBRO DE VISITAS.
Protección Identidad Art.
22 NPFC

VISITA
OAC

SOLICITUD

ASESORÍA

SI

SOLICITUD
ENTREVISTA
(Determinación

ASESORÍA

NO

Se elabora un ACTA DE DENUNCIA
(admisión y remisión de causa,
recaudos presentados Art. 20 NPFC,
informar al Ciudadano) Art 15 NPFC

Funcionario elabora un ESCRITO
MOTIVADO (señalando el Órgano con
competencia en el asunto)

DENUNCIA ANONIMA,
FALSA E INFUNDADA
Art. 23 y 24
RESULTAS
Mediante Escrito
al Denunciante
Art. 18 NPFC

Se elabora un ACTA DE ASESORÍA
(descripción de causa y su resulta)

DENUNCIA

de competencia)

DENUNCIA

Se admiten recaudos

SEGUIMIENTO
Funcionario mantiene seguimiento en
espera de repuesta de las resultas

Se procesa
internamente
en la OAC

EXPEDIENTE
Funcionario
apertura expediente

SISTEMA
REGISTRO

REMISIÓN A LA DIRECCIÓN
COMPETENTE O UAI- (SINO
ES UN OCF).

VALORACIÓN
JURÍDICA
Art. 13.4 NPFC
DESESTIMA

EXPEDIENTE
Funcionario
cierra expediente

Contralores Somos
Todos …
Funciones de la Oficina de Atención Ciudadana

Artículo 13. Numeral 5.- Llevar
un registro automatizado de las
denuncias,

quejas,

reclamos,

sugerencias y peticiones.

Docente Edgar Mariño
Resolución o decisión de las Denuncias, Quejas,
Reclamos, Sugerencias y peticiones

Articulo 16. La decisión o respuesta de las denuncias, quejas y
reclamos, deben adecuarse al requerimiento formulado, tener
correspondencia e integridad con la solicitud y cumplir con los
requisitos de fondo y las formalidades del caso.
Docente Edgar Mariño
De la Comunicación de las Resultas

Artículo 18. La dependencia del
organismo o entidad que tramito la
denuncia,

queja,

reclamo,

sugerencia o petición comunicara
la decisión o respuesta a la Oficina
a Atención Ciudadana a fin de que
ésta informe al ciudadano.

Docente Edgar Mariño
Obligación de Remitir Información

Artículo 25. La oficina de Atención
Ciudadana remitirá a la unidad de
Auditoría
organismo

Interna
o

del

entidad,

respectivo
relación

mensual de todas las denuncias
presentadas ante ella.

Docente Edgar Mariño
País

Oficinas de
Participación
Ciudadana en
EFS de
América

Funciones principales

Perú

Servicios de
Atención de
Denuncias

Funciona como un servicio Autónomo, se atienden denuncias
quejas y reclamos de la ciudadanía en general. En donde se le da
prioridad a los casos emblemáticos,

Cuba

Dirección de
Atención a la
Ciudadanía

Existen además las Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial.
Sus funciones evaluar, atender, investigar y responder las quejas y
denuncias de la ciudadanía que sean de su competencia, así como
transferir las que no lo sean a otros organismos nacionales.

Venezuel
a

Oficinas de
Atención al
Ciudadano

Se atienden denuncias quejas y reclamos de la ciudadanía en
general. A diferencia del resto de las EFS, existe la obligación de
crearlas en todos los ámbitos de la administración.

Colombia

Contraloría
Delegada para
la Participación
Ciudadana del
más alto nivel
directivo

El proceso mide la satisfacción del ciudadano con las respuestas de
fondo, luego de su procesamiento en el control fiscal micro. las
Audiencias Públicas Nacionales de Denuncia y Rendición de Cuentas,
como se llaman, constituyen un insumo que ha permitido la vinculación
de la ciudadanía y de las organizaciones sociales en los procesos de
auditoria y en estudios sectoriales que adelanta la Contraloría General y
que reúnen a la ciudadanía alrededor de temas de interés y sobre los
cuales se pueden interponer denuncias

Oficinas o
Contraloría
Delegada

Tienen como finalidad la recepción, tramitación, procesamiento y
seguimiento de denuncias, quejas, reclamos, peticiones y
sugerencias debidamente sustentados, efectuados por los

Brasil
Docente:

Abogado: EDGAR JOSÉ MARIÑO DÍAZ
Móvil 0426-5178959
EMAIL: emarinodiaz@hotmail.com

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  • 1. Las Contrataciones Públicas y Los Consejos Comunales Facilitador: Edgar Mariño 0426-517.8959 emarinodiaz@Hotmail.com
  • 2. Definiciones: Artículo 6 LCP y 2 de RLCP. Definiciones Comentario Participante Ausencia de homogeneidad en la precisión del domicilio. Art. 6.3/47/43/44.8 Servicios Profesionales Deben inscribirse en SENCAMER Gaceta Oficial 38108 del 17/01/2005- Exc. Mod. Con- Aplicar procedi. intern. que dicte el Ente u Órgano para otorgamiento. Contrato Criterio CGR. Contrato S/CGR-Ver Disposición Transitoria 1ra del Reglamento LCP Pliego de Condiciones (Nuevo) Debatir su importancia-Reglas fundamentales Modalidades de Contratación (Nuevo) La Ley equipara modalidad con procedimiento. Emergencia Comprobada Definición 6.16 LCP. Art.78 LCP Supuestos de Procedencia. Dentro del propio órgano. 337 CRBV Compromiso de Responsabilidad Social (Nuevo). Ver Art. 34 Regl. Todas las modalidades incluso las excluidas salvo las menores a 2.500 U.T Servicios Básicos (Nuevo) Acoge criterio CGR. TSJ. SNC. (Electricidad, Gas, Agua, Teléfono y similares) Art.23LCP Desviación Sustancial (Nuevo) Divergencias importantes imposibilitan contrato Alianza Estratégica (Nuevo) Acuerdos de cooperación (Ente y Contratado) Art24 Pequeño Productor (Nuevo) Acuerdos de cooperación (Ente y Contratado) 2 Docente Edgar Mariño
  • 3. Fuentes Jurídicas Directas Indirectas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Ley de licitaciones, del 13 de noviembre 2001, G.O. Nº 5.556 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones del 14 de noviembre 2005 G.O. Nº 38.313 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Ley de Contrataciones Públicas, del 25 de marzo de 2008 G.O. Nº 38.895. Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos Ley de Contrataciones Públicas del 24 de abril de 2009 G.O. 39.165. Reformada el 6 de septiembre 2010 Ley Orgánica de la Administración Pública Reglamento de La Ley de Contrataciones Públicas del 19 de mayo de 2009, G.O. 39181 Ley contra la Corrupción. 3
  • 4. Exclusión de las modalidades de Contratación Concordarla con Disposición Transitoria Primera del Reglamento de la LCP 19 de mayo de 2009 Facilitador: Edgar Mariño 0426-517.8959 emarinodiaz@Hotmail.com 4
  • 5. Comisiones de Contrataciones. Capitulo III, Artículo del 10 al 13 y 15 al 30 del RLCP Los Entes sujetos a la LCP (excepto los Consejos Comunales) deben constituir una o varias Comisiones de Contrataciónes . Articulo 10 Áreas representadas en las Comisiones de Contratación Número impar de miembros principales o Suplentes. Jurídica Técnica Económica Financiera. Competencia Profesional y reconocida honestidad. Designados por la máxima autoridad del órgano, de forma temporal o permanente. Preferentemente empleados o funcionarios. Se designa un secretario con derecho a voz, más no a voto Articulo 11.La CGR y la Unidad de Control Interno pueden designar representantes como observadores sin derecho a voto Serán solidariamente responsables con la máxima autoridad. Docente: Edgar Mariño Artículo 15 RLCP. La creación de Comisiones de Contrataciones pertenecientes a los entes de la Administración Pública deben ser 5 publicadas en Gaceta Oficial o equivalente
  • 6. La Comisión Comunal de Contrataciones. Art. 18 LCP y 24.5y6 RLCP Articulo 18 La Asamblea de Ciudadanos podrá designar un equipo técnico. Número impar de miembros al menos 5 miembros. Todos con sus respectivos suplentes. Recibir, abrir, analizar las ofertas. Designados en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Verificar RNC. Se designa un secretario con derecho a voz, más no a voto(Logística en asamblea y control de asistencia) Procedimientos de Contratación Remitir casos CGR Deben ser miembros del Consejo Comunal Recomendar Presentar Informe Mensual de su gestión a la Asamblea. Docente Edgar Mariño
  • 7.
  • 8. Sistema Nacional de Contrataciones. Articulo 22 LCP 8 Docente Edgar Mariño
  • 9. Las Fases de los Procedimientos Administrativos. Actos Preparatorios: Actividades del órgano o ente contratante a efectos de iniciar el proceso 9 Docente Edgar Mariño
  • 10. Las Fases de los Procedimientos Administrativos. Docente Edgar Mariño 10
  • 11. Expediente de la Contratación. Capitulo IV, Artículo 14 LCP Artículo 14:Documentos, informes, opiniones y demás actos, forman parte del expediente de contratación. Artículo 32 del RCLP. Contenido del Expediente, 1.Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente (…)12. Contrato generado por la adjudicación. Responsable de su archivo y custodia: Unidad administrativa financiera Tiempo de Custodia: Al menos 3 años después de ejecutada la contratación Carácter Público Art. 15. Los oferentes tendrán derecho al culminar la selección de contratista, a solicitar la revisión del expediente. Salvo los documentos declarados reservados o confidenciales. La LCP(Art 14 y 15) y su Reglamento (31-33 y 122), contienen una regulación muy escueta respecto a los expedientes administrativos de contratación, de allí que atendiendo al orden de integración de las Normas que la Ley impone, debemos recurrir además de la LCP, a las disposiciones generales que regulan los expedientes administrativos, como lo son: la LOAP, LOPA y la LSTA. Docente Edgar Mariño 11
  • 12. Lineamientos Generales del Expediente. Documentos del expediente Art 32 RLCP Docente Edgar Mariño
  • 13. Lineamientos Generales del Expediente. Documentos del expediente Docente Edgar Mariño
  • 14. Lineamientos Generales del Expediente. Documentos del expediente Docente Edgar Mariño
  • 15. Pliego de Condiciones. Artículos 43 al 47 LCP y 95 RLCP •“Pliego de Condiciones”, “Condiciones de la Contratación” o “Condiciones del Requerimiento”, todas estas expresiones aluden al mismo Instrumento Jurídico, lo cual podría arrojar dudas en cuanto a la aplicación de la LCP, además de evidenciar una clara inconsistencia y homogeneidad en los términos. •Es obligatorio elaborarlo en todas las modalidades, salvo artículo 109 RLCP •Constituye el Instrumento donde se establecen las reglas básicas, requisitos o especificaciones. •Su aplicabilidad a todas las modalidades Docente Edgar Mariño 15
  • 16. Pliego de Condiciones. Artículos 43 al 47 LCP y 95 RLCP •Situaciones especiales respecto a la definición y las notificaciones •Pliego de Condiciones: Art 43 LCP (notificaciones) •Consulta de Precios (Art 43LCP y 109 RLCP) por vía especial sólo aplica “especificaciones Técnicas”. •Contratación Directa: “Condiciones de Contratación” •Contenido del Pliego de Condiciones (44.8 LCP). Notificaciones y Dirección •Participante (6.3-43-44.8, 47 y 92 LCP) Docente Edgar Mariño 16
  • 17. Formato del pliego de condiciones FFAA. Concurso Abierto 17 Docente Edgar Mariño
  • 18. Procedencia del Concurso Abierto y Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente. Art. 55 LCP. Ley Derogada de Licitaciones Nueva Ley de Contrataciones Públicas Licitación General Concurso Abierto Art. 55 Bienes y Servicios + 11.000 UT Bienes y Servicios + 20.000,oo UT Ejecución de Obras +25.000 UT (Superior a Bs.1.520.000,oo ) Ejecución de Obras + 50.000 UT (Superior a Bs 3.800.000,oo) Sustituye la Licitación General y aumenta los topes de Contratación. Valor de la Unidad Tributaria Bs 76000 Docente Edgar Mariño (Bsf 76) Año 2011 ok 24 feb 2011 18
  • 19. Mecanismos del Concurso Abierto. Artículo 56 LCP y 96 del RLCP Concurso Abierto Art. 56 Numeral 1 Acto único de recepción y apertura de sobre (Pareciera que el 96 del Reglamento la deroga) Único sobre contentivo de: Manifestación Voluntad Documentos p/calificar  Oferta Se califica y evalúa simultáneamente el mismo día En todos los casos La evaluación de las ofertas y la elaboración del informe de recomendación. Tendrá un lapso de 4 días B y S y 11 días obras. Docente Edgar Mariño Numeral 2 Numeral 3 Acto único de entrega en sobres separados Actos separados Manifestación Voluntad Documentos p/calificar Sobre Nº1 Manifestación Voluntad Documentos p/calificar Notificación de resultados a cada uno de los oferentes. •Sobre Nº2 Oferta con apertura diferida Notificación Resultados Invitación apertura de sobre Nº2 Devolución de Sobre Nº2 a descalificados Se invita solo a los preseleccionados a presentar ofertas. 4 días hábiles B y S. 6 días hábiles obras Artículos 59 y 68 Acto Público 19
  • 20. Procedencia del Concurso Cerrado. Art. 61 LCP Ley Derogada de Licitaciones Nueva Ley de Contrataciones Públicas Licitación Selectiva Concurso Cerrado Art. 61 Bienes y Servicios De 1.100 a 11.000 UT Bienes y Servicios De 5.000 a 20.000 UT (Bs 380.000,oo a 1.520.000,oo) Ejecución de Obras De 11.500 a 25.000 UT Ejecución de Obras De 20.000 a 50.000 UT (Bs 1.520.000,oo a Bs 3.800.000,oo) Sustituye la Licitación Selectiva y aumenta los topes de Contratación. ok Docente Edgar Mariño 20
  • 21. Requisitos para la selección cuando se procede por Concurso Cerrado. Artículo 63 LCP y 96, 97 del RLCP Se invitan al menos 5 participantes. Anexando el pliego de condiciones, Se indica lugar, día y hora de recepción y apertura de sobres. Fundamentada en experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera. Preferentemente a las PYMIS, pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias. Docente: Edgar Mariño Invitación, acto de recepción y apertura de ofertas. 4 Días hábiles para B y S.6 Días hábiles para obras. 21
  • 22. Contratación Directa. Artículos 76, 77 LCP y 114 RCLP  Con Acto Motivado Art. 76  Continuidad del proceso productivo.  No exista posibilidad de Competencia  Condiciones de producción especiales  Emergencia comprobada  Contrato terminados por anticipado  Ente contratante comercializa a terceros  Se comprometa secreto o estrategias comerciales del órgano  Convenios para desarrollar la industria Nacional (planes dictados por el Ejecutivo Nacional)  Restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos.  Participación parcial de terceros en obras ejecutadas por entes del Estado. No debe superar el 50% del contrato original.  Sin Acto Motivado Art. 77 Pequeños y medianos productores para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria. • Estado de excepción contemplados en la CRBV. • Urgente necesidad para la seguridad y defensa de la Nación. Y no puedan aplicarse las modalidades de selección, por condiciones especiales del proveedor • Bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados de primera necesidad, en condiciones de desabastecimiento, previamente certificadas por la autoridad competente.  Al declararse Desierta la Consulta de Precios. Docente Edgar Mariño 22
  • 23. Procedencia de la Consulta de Precios. Artículo 73 LCP Reglamento Parcial del Decreto de reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (derogado) de Nov. 2005 Nueva Ley de Contrataciones Públicas Consulta de Precios Consulta de Precios Art.73 Es una modalidad de Adjudicación directa Bienes y Servicios Hasta 1.100 UT Ejecución de Obras Hasta 11.500 UT Bienes y Servicios Hasta 5.000 UT (Hasta Bs 380.000,oo) Ejecución de Obras Hasta 20.000 UT (Hasta Bs 1.520.000,oo) Aumenta los topes de Contratación. Se procederá por consulta de precios independientemente del monto, cuando por razones de interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio, de acuerdo al plan excepcional aprobado por el Ejecutivo Nacional. (Art 12-14 del RLCP) ok Docente Edgar Mariño 23
  • 24. Mecanismo cuando se procede por Consulta de Precios. Artículo 74,75 LCP y 111, 112 RLCP La unidad contratante es responsable de la solicitud de las ofertas, análisis y preparación Para procedimientos hasta 2500 UT bienes y servicios. Hasta 10.000 UT Obras. Si excede de 2500 y 10000 UT respectivamente someterá el expediente a la Comisión de Contrataciones. Se solicitan al menos 3 ofertas. Se puede otorgar la adjudicación si se recibe al menos una de ellas que cumpla las condiciones. Darle preferencia regional a las empresas, pequeñas y medianas industrias, cooperativas de la localidad. Docente: Edgar Mariño Máxima autoridad del ente contratante Definición: Art. 2 de RLCP 24
  • 25. Web de la Fuerza Armada Venezolana Docente Edgar Mariño 25
  • 28. Suspensión, Terminación del Procedimiento de Selección de Contratistas y Declaratoria Desierta . Artículos 82, 89 LCP concordado con los artículos 123 y 125 RLCP Declaratoria Desierta Suspensión. Terminación. Mientras no se hayan abierto los sobres. Artículos 82 de la LCP y 123 y 128 RLCP 1.Modificación de especificaciones técnicas 2.Modificación de las condiciones.de Contratación 3.Disminución de la disponibilidad presupuestaria. 4.Comprometer intereses del Órgano. Mientras no se haya firmado contrato. Artículo 82 de la LCP y 125, 128 RLCP En caso de aplicarse una modalidad de selección de Artículo 89 LCP y 129,130 RLCP 1.Ninguna oferta presentada. 2.Todas las ofertas rechazadas. Contratistas establecida en la Ley 3. Perjuicio al ente contratante. de Contrataciones Públicas, que no corresponda. 4.No se mantengan las ofertas (Indemnización 5.Ocurra otro supuesto previsto en 5%)Notificado el pliego de condiciones. En caso de haberse firmado el contrato procederán los supuestos de nulidad de la LCP(Art 88 y 98 LCP) Docente Edgar Mariño 28
  • 29. Sistema de Compras Gubernamentales en el Derecho Comparado País Aspectos relevantes Chile Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley N° 19.886), más conocida como Ley de Compras Públicas. Ésta es la primera norma legal sobre la materia. Su objetivo es uniformar los procedimientos administrativos de contratación de suministro de bienes muebles y servicios necesarios para el funcionamiento de la Administración Pública. Licitación Pública, Privada y Contratación Directa. País de América mas avanzado en contrataciones electrónicas. Existe un Tribunal especial de contrataciones. Ecuador Paraguay Colombia: España: Modalidades: Contratación Directa, Contratación mediante lista corta, Subasta inversa. Electrónica, compras por catálogo. Modalidades: Licitación Pública, Licitación por concurso de ofertas, Contratación directa y con fondo fijo. Llevan registro de contratistas inhabilitados. En Colombia, no existe definición expresa sobre compras del sector público. Todo acto jurídico generador de obligaciones celebrado por una entidad pública se considera contratación pública. Permite contratos mixtos (empresa privada y entes públicos) lo cual permite equilibrar los riesgos. 29 Docente Edgar Mariño
  • 30. Garantías de los Contratos Públicos. Artículos 99 al 102 LCP y 135 al 137 RLCP  Fianzas Fianza de anticipo: (pago previamente señalado en el pliego o en el contrato) . Procede con fianza del 100% del monto otorgado como anticipo. Garantía de Fiel cumplimiento: cumplimiento (fianza de fiel cumplimiento). No podrá ser inferior al 15% del monto del contrato. En su defecto retención del 10% sobre los pagos. Garantía Laboral: (fianza laboral) hasta por un 10% del costo de la mano de obra. En su defecto retención del porcentaje de los pagos que el ente realice.(5%) Las fianzas serán emitidas por una institución bancaria o empresa de seguro debidamente inscritas en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas 30
  • 32. 32
  • 33. Participación Ciudadana en el Control de la Gestión Pública
  • 34. Organización y estructura de la función de la Participación Ciudadana en Venezuela Normas para Fomentar la Participación Ciudadana y la Creación de las OAC.
  • 35. Instructivo en Materia de Denuncias. Con el objeto de fomentar, educar y orientar al ciudadano respecto a la interposición de denuncias ante la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República, dictó mediante Resolución N° 01-00-055 de fecha 21 de junio de 2000, contenida y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.979 de fecha 23 de junio de 2000, el Instructivo en Materia de Denuncias. Es necesario hacer especial énfasis, que este Instrumento (hasta el 20 de agosto de 2007) sirvió de fundamento para que otros órganos y entes de la administración pública, lo incorporaran dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos. Docente Edgar Mariño
  • 36. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (Art 75) El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos: 1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal. 2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas. 3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal. 4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. Docente Edgar Mariño
  • 37. Normas para Fomentar la Participación Ciudadana (Estructura) Capitulo II: De la Participación Ciudadana a Través de la Oficinas de Atención Ciudadana: artículos 9 al 25. Capitulo III: De la Participación ciudadana a Través de los Órganos de Control Fiscal: artículos 26 al 33 Capitulo IV Disposiciones Transitorias y Finales: artículos 34 al 36 G.O. Nro. 38.750 del 20/08/2007 Docente Edgar Mariño
  • 38. Descripción Oficinas de Atención a la Ciudadanía Base Legal Definición, Art 9 y 10 NPFPC Ubicación dentro de la estructura del Ente u Órgano Art 11 NPFPC Obligación de crearlas y/o adecuarlas dentro del plazo previsto en las NPFPC Art 34 NPFPC Tramitación de denuncias Arts. 9 al 14 NPFPC Perfil del funcionario de las OAC Art 14.3 NPFPC Estructura básica de las OAC Arts. 14.1 NPFPC Sistema de la OAC Art 13.5 NPFPC Participación ciudadana a través de los OCF Art 28 NPFPC Docente Edgar Mariño
  • 39. Capítulo II: De la Participación Ciudadana a través de las Oficinas de Atención Ciudadana Oficina de Atención Ciudadana • Esta Oficina deberá ser creada por los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Contra la Corrupción y las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. • Deberá estar adscrita a la máxima autoridad jerárquica del respectivo ente u organismo, quien le otorgará la autoridad suficiente para resolver de forma oportuna, eficiente y efectiva la tramitación de los requerimientos de la ciudadanía. • Prestará el servicio de atención a la ciudadanía. • Tendrá como objetivo fundamental la promoción de la participación ciudadana. • Deberá suministrar y ofrecer de forma oportuna, adecuada y efectiva, la información requerida; apoyar, orientar, recibir y tramitar denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; y en general, resolver las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Artículos 10, 11 y 12 (Fuente Taller Octubre 2007/CGR ) Docente Edgar Mariño
  • 40. Capítulo II: De la Participación Ciudadana a través de las Oficinas de Atención Ciudadana Organización y funcionamiento de las oficinas de atención ciudadana Las máximas autoridades deberán: • Dictar los instrumentos normativos que regulen los procedimientos a seguir para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y resolución de las solicitudes, estableciendo los sujetos responsables y los lapsos previstos para cumplirlos. • Conformar un equipo integrado por profesionales de diversas áreas, con conocimiento sobre la estructura y funcionamiento del respectivo ente u organismo, así como una visión general de la organización y funcionamiento de la Administración Publica. • Formar y capacitar al personal para mantenerlo actualizado en las materias propias de su competencia. • Dotarla de los recursos humanos, materiales y tecnológicos suficientes para su óptimo funcionamiento. • Ubicarla en un lugar de fácil acceso al público en la sede del respectivo organismo o entidad. Docente Edgar Mariño • Articulo 14 (Fuente Taller Octubre 2007/CGR
  • 41. Capítulo II: De la Participación Ciudadana a través de las Oficinas de Atención Ciudadana (Artículo 14.1) Docente Edgar Mariño
  • 42. Sistematización de las Oficinas de Atención al Ciudadano o a la Ciudadanía • • • • • • • Ampliación y aceleración de la capacidad de respuesta de las OAC (consultas, reportes, cálculos estadísticos, etc.). Mayor control en las tareas asignadas a los funcionarios dentro de las OAC. Acceso controlado a diferentes niveles funcionales (operativo, táctico y gerencial). Permite la posibilidad real de compartir información en línea con diferentes dependencias del Ente u Organismo, e integrarlo con otros sistemas del mismo. Permite que a corto plazo, se pueda compartir información no reservada con otras oficinas. Facilita la captación de información a través de Internet. Facilita el reporte de estadísticas del trabajo de las OAC. Art. 13.5 NPFPC Docente Edgar Mariño
  • 43. Capítulo II: De la Participación Ciudadana a través de las Oficinas de Atención Ciudadana De las Denuncias Requisitos: Formularse: • Por escrito, firmadas en original (Inadmisibilidad de denuncias anónimas) • Verbalmente, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la recibe • A través de medios electrónicos Identificación del denunciante, no se admitirán denuncias anónimas. Narración circunstanciada de los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares. Señalamiento de quienes los han cometido, fecha de ocurrencia, ente u organismo donde ocurrieron y todo cuanto le constare al denunciante. Artículos 20 y 23 NPFPC La dependencia que reciba o tramite la denuncia preservará la identidad, domicilio, profesión, lugar de trabajo y cualquier otro dato del denunciante que pudiera servir para su identificación. (Aludir la reserva) Artículo 22 NPFPC Si la denuncia resultare falsa, infundada o versare sobre actos, hechos u omisiones que no ameritaren averiguación se dejará constancia mediante auto expreso y se acordará su archivo . Artículo 24 NPFPC Artículo 25 NPFPC La Oficina de Atención Ciudadana remitirá a la Unidad de Auditoría Interna del respectivo organismo o entidad, relación mensual de todas las denuncias presentadas ante ella. (motivarlo) Docente Edgar Mariño Fuente: Taller Octubre 2007/CGR
  • 44. Capítulo III: De la Participación Ciudadana a Través de los Órganos de Control Fiscal Los Órganos de Control Fiscal, para integrar a los ciudadanos a sus labores de control sobre la gestión pública, podrán: • Elaborar • • • • • • • programas de formación y adiestramiento; brindar asesorías (Auditorias articuladas) en áreas de control fiscal, legal, control interno y de evaluación de obras y servicios, entre otros. Incorporar a los funcionarios en las labores de control que lleven a cabo organizaciones sociales. Incorporar a la ciudadanía a las labores de control fiscal a través de convenios. Divulgar las modificaciones normativas que se produzcan en materia de control fiscal, presupuestario, hacendístico, haciendo especial énfasis en aquellas relacionadas con el financiamiento de proyectos de inversión social; rendición de cuentas y manejo transparente de recursos públicos. Evaluar los resultados obtenidos en las funciones de control y vigilancia ejercidas por la ciudadanía en los principales programas sociales. Fortalecer la cultura del ciudadano en la presentación de denuncias relacionadas con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos. Cooperar con las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, en el ejercicio del control social. Promover mecanismos de vigilancia oportuna y permanente en la ejecución de proyectos y el seguimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos de control fiscal. Artículo 28 NPFPC Fuente: Taller Octubre 2007/CGR
  • 45. OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO PARA LAS DENUNCIAS, ASESORIAS Y SOLICITUDES TRAMITADAS POR EL AREA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO INICIO ASIENTO EN EL LIBRO DE VISITAS. Protección Identidad Art. 22 NPFC VISITA OAC SOLICITUD ASESORÍA SI SOLICITUD ENTREVISTA (Determinación ASESORÍA NO Se elabora un ACTA DE DENUNCIA (admisión y remisión de causa, recaudos presentados Art. 20 NPFC, informar al Ciudadano) Art 15 NPFC Funcionario elabora un ESCRITO MOTIVADO (señalando el Órgano con competencia en el asunto) DENUNCIA ANONIMA, FALSA E INFUNDADA Art. 23 y 24 RESULTAS Mediante Escrito al Denunciante Art. 18 NPFC Se elabora un ACTA DE ASESORÍA (descripción de causa y su resulta) DENUNCIA de competencia) DENUNCIA Se admiten recaudos SEGUIMIENTO Funcionario mantiene seguimiento en espera de repuesta de las resultas Se procesa internamente en la OAC EXPEDIENTE Funcionario apertura expediente SISTEMA REGISTRO REMISIÓN A LA DIRECCIÓN COMPETENTE O UAI- (SINO ES UN OCF). VALORACIÓN JURÍDICA Art. 13.4 NPFC DESESTIMA EXPEDIENTE Funcionario cierra expediente Contralores Somos Todos …
  • 46. Funciones de la Oficina de Atención Ciudadana Artículo 13. Numeral 5.- Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones. Docente Edgar Mariño
  • 47. Resolución o decisión de las Denuncias, Quejas, Reclamos, Sugerencias y peticiones Articulo 16. La decisión o respuesta de las denuncias, quejas y reclamos, deben adecuarse al requerimiento formulado, tener correspondencia e integridad con la solicitud y cumplir con los requisitos de fondo y las formalidades del caso. Docente Edgar Mariño
  • 48. De la Comunicación de las Resultas Artículo 18. La dependencia del organismo o entidad que tramito la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición comunicara la decisión o respuesta a la Oficina a Atención Ciudadana a fin de que ésta informe al ciudadano. Docente Edgar Mariño
  • 49. Obligación de Remitir Información Artículo 25. La oficina de Atención Ciudadana remitirá a la unidad de Auditoría organismo Interna o del entidad, respectivo relación mensual de todas las denuncias presentadas ante ella. Docente Edgar Mariño
  • 50. País Oficinas de Participación Ciudadana en EFS de América Funciones principales Perú Servicios de Atención de Denuncias Funciona como un servicio Autónomo, se atienden denuncias quejas y reclamos de la ciudadanía en general. En donde se le da prioridad a los casos emblemáticos, Cuba Dirección de Atención a la Ciudadanía Existen además las Delegaciones Provinciales y del Municipio Especial. Sus funciones evaluar, atender, investigar y responder las quejas y denuncias de la ciudadanía que sean de su competencia, así como transferir las que no lo sean a otros organismos nacionales. Venezuel a Oficinas de Atención al Ciudadano Se atienden denuncias quejas y reclamos de la ciudadanía en general. A diferencia del resto de las EFS, existe la obligación de crearlas en todos los ámbitos de la administración. Colombia Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana del más alto nivel directivo El proceso mide la satisfacción del ciudadano con las respuestas de fondo, luego de su procesamiento en el control fiscal micro. las Audiencias Públicas Nacionales de Denuncia y Rendición de Cuentas, como se llaman, constituyen un insumo que ha permitido la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales en los procesos de auditoria y en estudios sectoriales que adelanta la Contraloría General y que reúnen a la ciudadanía alrededor de temas de interés y sobre los cuales se pueden interponer denuncias Oficinas o Contraloría Delegada Tienen como finalidad la recepción, tramitación, procesamiento y seguimiento de denuncias, quejas, reclamos, peticiones y sugerencias debidamente sustentados, efectuados por los Brasil
  • 51. Docente: Abogado: EDGAR JOSÉ MARIÑO DÍAZ Móvil 0426-5178959 EMAIL: emarinodiaz@hotmail.com ¡GRACIAS POR LA ATENCIÓN!

Notas del editor

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