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ASPECTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVAS
Autor(a):
Oficina de Transferencia de Conocimiento y Vinculación Externa
10/mayo/2017
¿QUÉ DEBO CONOCER PARA OFERTAR A LA
ADMINISTRACIÓN PUBLİCA?
¿Qué buscan?
• Un procedimiento que le garantice a la Administración Pública,
que se está comprando el mejor bien, servicio u obra pública, al
mejor precio y que no existe corrupción (o sea hay igualdad de
acceso a cualquier oferente).
¿Cuales son las norma que utiliza la Administración
Pública para contratar?
• Ley de Contratación Administrativa,
• Reglamento a la Ley,
• Reglamentaciones internas de las Administraciones Públicas
• El cartel
• Las emitidas por la Contraloría General de la República.
II. El modelo:
Se obliga a toda la Administración Pública a contratar por
medio de “concurso público” y para ello se establecen
TRES grandes pasos:
1)La definición
del tipo de
concurso:
• Licitaciones públicas (art.
91 RLCA)
• Licitaciones abreviadas
(art. 97 RLCA) de
conformidad con los
criterios económicos para
decidir, cuándo se aplica
uno otro.
2) Se crea un
Registro de
Proveedores.
• (Art. 116 RLCA)
3) Las
excepciones a los
procesos
concursales.
• Estas excepciones son
(únicamente vamos a
ver las que nos
interesan)
Estos criterios dependen del monto del presupuesto para compras
de cada Administración. Lo crea la CGR para cada año. Son 10
grupos de referencia y sus respectivos límites.
• Solamente una persona o empresa está en condiciones de
suministrarlo, sin que existan en el mercado alternativas que
puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad
institucional. Dentro de esta excepción se encuentra la
compra de artículos exclusivos. Si hubiesen varios
distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre
ellos. (art. 131, inciso a. RLCA )
a. Oferente único:
• Aquellos bienes o servicios que en virtud de su carácter
intelectual o artístico y su precio razonable, se consideren
fuera de competencia. (art. 131, inciso b. RLCA)
b. Bienes o servicios artísticos:
Las excepciones a los procesos concursales
• Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de
capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace
invitación al público en general y no es programada en
atención a las necesidades puntuales de una Administración y
en la cual se justifique su necesidad en función del
cumplimiento de los fines institucionales. (art. 131, inciso e
RLCA)
c. Servicios de capacitación:
• Los sujetos de derecho público, podrán celebrar entre sí
contrataciones sin sujeción a los procedimientos de
contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por
cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas
competencias. En sus relaciones contractuales, deberán
observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas
prestaciones. (Art. 130 RLCA)
d. Actividad contractual desarrollada entre
sujetos de Derecho Público.
• Los contratos de servicios y suministros con personas físicas,
organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que
evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración
y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se
entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el
precio fijado por el particular a la Administración Pública
resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30% o más.
Interés manifiesto de colaborar con la
Administración.
• Cuando la Administración enfrente una situación calificada de
urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá
prescindir de una o de todas las formalidades de los
procedimientos de contratación, con el fin de evitar lesión al
interés público, daños graves a las personas o irreparables a las
cosas. Se requiere previa autorización de la CGR. (Art. 132
RLCA)
Procedimientos de urgencia.
• El limitado volumen y trascendencia económica, permite
tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en el
Reglamento. Es un pequeño concurso, donde hay un pliego de
condiciones sencillo que describa el objeto contractual, el
plazo y forma de la entrega, también se fija hora y fecha para la
recepción de las propuestas. Se deberá invitar al menos a tres
potenciales oferentes del Registro de Proveedores, se dicta el
acto de adjudicación. Y tiene recurso de revocatoria, dos días
hábiles a su notificación. (Art.136 RLCA)
Escasa cuantía.
Contrataciones autorizadas por la Contraloría
General de la República. (Art. 138 RLCA)
III.Cartel. Definición (art. 51 RLCA)
En todas las contrataciones sean
o no concursales siempre
existirá un cartel o un pliego de
condiciones, en el cual se
establece qué es lo que necesita
contratar la Administración.
Hay que estudiarlo y cumplirlo
a la letra.
Establece el sistema de
evaluación de las ofertas.
Para ofrecer el bien o servicio a
la Administración, de
conformidad con lo que pide el
cartel o pliego de condiciones,
se hace una OFERTA. (art. 61
RLCA)
IV.Oferta
Para ofrecer el bien o servicio a la
Administración, de conformidad con lo
que pide el cartel o pliego de condiciones,
se hace una OFERTA. (art. 61 RLCA)
El plazo de presentación, varia según el
tipo de procedimiento, hay que poner
atención en lo que dice el cartel o pliego
de condiciones.
Siempre debe aportar declaraciones
juradas (art. 65 RLCA)
Debe ofertarse por todos los elementos
del cartel, salvo que permita otra cosa
La vigencia de la oferta (art. 67 RLCA) El plazo de entrega.(art. 68 RLCA)
Pueden darse la oferta base y alternativas.
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¿Qué es el programa de adquisiciones y porqué es importante conocerlo?
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implica responsabilidad para el oferente, por disposición del art. 210 RLCA ya
que obliga la verificación del oferente.
¿Cuáles son los impedimentos para poder ofertar y venderle a la
Administración Pública? (art. 19 RLCA)
¿El oferente puede solicitar reajustes del precio a partir de que presentó
oferta? (art. 31 RLCA).
El oferente vende para que le paguen. El cartel debe ser claro de cómo y
cuándo le van a pagar y en el contrato se debe especificar para evitar
problemas de liquidez. (art. 34 y 35 RLCA)
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso
¿Qué son las garantías? Hay dos tipos: de participación y de cumplimiento.
En ambos casos se establece la forma de rendirlas (art. 42 RLCA), así como la vigencia
y cuándo se devuelven (art. 43 y 45 RLCA)
En caso de la garantía de participación se define en el art. 37 RLCA, y los arts. 39 y 82
RLCA regulan cuando se ejecutan.
En caso de la garantía de cumplimiento, se regula en art. 40 RLCA.
El cartel y la ley establece multas, clausula penal y retenciones. Artículos 47 y 50
RLCA.
Si no estoy de acuerdo con lo que establece el cartel, puedo interponer un recurso de
objeción al cartel. Art. 170 RLCA
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (2)
Una vez que se entregan las ofertas, la Administración inicia el
proceso de estudio y revisión de las ofertas. La Administración puede
pedir aclaraciones y correcciones, se deben atender, excepto los
errores insubsanables. Hay que hacerlo en tiempo. (Art. 81 RLCA)
Una vez que la administración adjudica, si no estoy de acuerdo puedo
interponer los recursos de REVOCATORIA O APELACIÓN cuando
procedan.
¿Cuál interpongo? depende del monto de la adjudicación. Si el monto
supera lo indicado para cada caso por la CGR se interpone una
apelación ante la CGR (art. 174 RLCA) sino una revocatoria ante la
misma administración (art. 185 RLCA).
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso (3)
Una vez que está firme la adjudicación, y se rinda la garantía de
cumplimiento, si procede, pueden pasar los siguientes supuestos:
Que se firme un contrato u otro documento legal (orden de compra)
Que la contratación tenga que ir a refrendo al departamento legal o a la
CGR, esto depende del monto o si es derivado de una licitación. (art. 190
RLCA)
¿Cuándo inicio la ejecución de la contratación? La Administración, deberá
girar la orden de inicio en el plazo establecido en el cartel, y a falta de
estipulación cartelaria, lo hará dentro de los 15 días hábiles siguientes
contados a partir de la notificación a la entidad contratante del refrendo o
de que se dé la aprobación interna, según corresponda. (art. 192 RLCA)
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (4)
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (5)
El contratista tiene derecho a que le contesten sus gestiones. El art. 193
establece que las gestiones formuladas por el contratista en procura de
continuar la ejecución contractual, serán resueltas por la Administración, de
manera motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del
recibo de la petición. El silencio de la Administración, se entenderá como
aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en
Derecho y se haya cumplido con todos los requisitos
La no atención de la gestión dentro del plazo señalado generará
responsabilidad administrativa al servidor.
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (6)
LA RECEPCIÓN
PROVISIONAL
• Es el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar
estipulado, (fijado en el cartel). Se deberá coordinar, la
hora y demás condiciones necesarias para la recepción
se tomara en consideración.
• El funcionario encargado del trámite, acompañado de la
respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en
la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha
y la firma de los presentes.
• Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia
del detalle del pedido u orden de compra. ( art. 194
RLCA)
• Aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el
cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución
original. La recepción provisional excluye el cobro de
multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.
• Una vez concluida la recepción provisional, la
Administración dentro del mes siguiente o dentro del
plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los
bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o
análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus
unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso
de advertir problemas con el objeto, la Administración lo
comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que
éste adopte las medidas necesarias para su corrección,
dentro del plazo indicado en el párrafo anterior,
asimilándose la situación a una recepción provisional bajo
protesta.
Recepción Provisional
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (7)
RECEPCIÓN
DEFINITIVA
• Será extendida dentro del mes siguiente a la
recepción provisional o dentro del plazo establecido
en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir
defectos. La recepción definitiva no excluye la
ejecución de la garantía de cumplimiento, si los
bienes y servicios presentan alguna inconformidad
con lo establecido en el contrato. A partir de este
momento, comenzarán a regir las garantías de
funcionamiento ofrecidas por el contratista y no
correrán multas.
• Para ello se levantará un acta en que quede
constancia clara de la forma en que se ejecutó el
contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y
las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente,
forma en que se cumplieron las obligaciones,
garantías ejecutadas o penalidades impuestas,
ajuste a las muestras aportadas. ( art. 195 RLCA)
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (8)
RECEPCIÓN
DEFINIVA
(2)
• En caso de bienes y servicios muy
simples y a criterio de la Administración,
la recepción provisional podrá coincidir
con la recepción definitiva y así se hará
constar en la respectiva acta.
• Todo pago a cargo de la Administración
se realizará luego de la recepción
definitiva de los bienes y servicios.
• La recepción definitiva no exime al
contratista de responsabilidad por vicios
ocultos.
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (9)
• En caso de incumplimientos graves y evidentes, la
Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto
previsto para su recepción provisional y disponer el
procedimiento de resolución contractual. (art. 196 RLCA)
• A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar
prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan
demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al
contratista. El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez
días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la
extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo
para resolver si procede o no. (art. 198 RLCA)
Rechazo del objeto.
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (10)
La Administración podrá modificar unilateralmente sus
contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes
de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo ciertas
reglas. (art. 200 RLCA)
Si ejecutado un contrato, la Administración requiere
suministros o servicios adicionales de igual naturaleza,
podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que
éste lo acepte y se cumplan las condiciones
establecidas en el reglamento. (art.201 RLCA)
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (11)
La administración puede declarar la suspensión del contrato hasta por
seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual cuando
median motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o
imprevisibles al momento de su trámite. (art. 202 RLCA)
El contrato se extingue por su cumplimiento pero también puede
concluir, anormalmente. (art. 203 RLCA)
La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento imputable al contratista.(art. 204 RLCA)
La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no
iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. (Art. 206. RLCA)
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (12)
La entidad deberá cancelar al contratista la parte efectivamente
ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con
anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la
completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además
se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la
terminación del contrato le causare, previa invocación y
comprobación.
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (13)
RESCISIÓN
CONTRACTUAL
POR MUTUO
ACUERDO.
• La Administración podrá acordar los extremos
a liquidar o indemnizar, siempre dentro de los
límites de razonabilidad y proporcionalidad.
• Acordada la rescisión sin mayor trámite, se
enviará la respectiva liquidación a aprobación
de la Contraloría General de la República de la
República, quien contará con veinticinco días
hábiles para emitir su resolución.
¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el
oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (13)
• Únicamente podrá ser convenida cuando existan razones
de interés público y no concurra causa de resolución
imputable al contratista. (Art 207 RLCA)
La rescisión contractual por mutuo acuerdo.
Ley de Contratación Administrativa Ley No.
7494 y su reglamento.
• https://www.csv.go.cr/documents/10179/1
0843/Reglamento+a+la+Ley+de+Contrataci
%C3%B3n+Administrativa.pdf/f58ec45b-
9277-4a76-9dfb-a2b05039b828
Límites generales para la contratación
administrativa
• https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/jaguar/Do
cumentos/contratacion/docs/R-DC-11-
2017-limites-ca.pdf
UNIVERSIDAD NACIONAL
COMO PROVEEDORA DEL ESTADO
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LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
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Capacitación de Contratación Administrativa 2017.ppt

  • 1. ASPECTOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAS Autor(a): Oficina de Transferencia de Conocimiento y Vinculación Externa 10/mayo/2017
  • 2. ¿QUÉ DEBO CONOCER PARA OFERTAR A LA ADMINISTRACIÓN PUBLİCA?
  • 3. ¿Qué buscan? • Un procedimiento que le garantice a la Administración Pública, que se está comprando el mejor bien, servicio u obra pública, al mejor precio y que no existe corrupción (o sea hay igualdad de acceso a cualquier oferente). ¿Cuales son las norma que utiliza la Administración Pública para contratar? • Ley de Contratación Administrativa, • Reglamento a la Ley, • Reglamentaciones internas de las Administraciones Públicas • El cartel • Las emitidas por la Contraloría General de la República.
  • 4. II. El modelo: Se obliga a toda la Administración Pública a contratar por medio de “concurso público” y para ello se establecen TRES grandes pasos: 1)La definición del tipo de concurso: • Licitaciones públicas (art. 91 RLCA) • Licitaciones abreviadas (art. 97 RLCA) de conformidad con los criterios económicos para decidir, cuándo se aplica uno otro. 2) Se crea un Registro de Proveedores. • (Art. 116 RLCA) 3) Las excepciones a los procesos concursales. • Estas excepciones son (únicamente vamos a ver las que nos interesan)
  • 5. Estos criterios dependen del monto del presupuesto para compras de cada Administración. Lo crea la CGR para cada año. Son 10 grupos de referencia y sus respectivos límites.
  • 6. • Solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrarlo, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos. (art. 131, inciso a. RLCA ) a. Oferente único: • Aquellos bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico y su precio razonable, se consideren fuera de competencia. (art. 131, inciso b. RLCA) b. Bienes o servicios artísticos: Las excepciones a los procesos concursales
  • 7. • Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales. (art. 131, inciso e RLCA) c. Servicios de capacitación: • Los sujetos de derecho público, podrán celebrar entre sí contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación, siempre y cuando la actividad desplegada por cada uno se encuentre habilitada dentro de sus respectivas competencias. En sus relaciones contractuales, deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones. (Art. 130 RLCA) d. Actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público.
  • 8. • Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30% o más. Interés manifiesto de colaborar con la Administración. • Cuando la Administración enfrente una situación calificada de urgente, indistintamente de las causas que la originaron, podrá prescindir de una o de todas las formalidades de los procedimientos de contratación, con el fin de evitar lesión al interés público, daños graves a las personas o irreparables a las cosas. Se requiere previa autorización de la CGR. (Art. 132 RLCA) Procedimientos de urgencia.
  • 9. • El limitado volumen y trascendencia económica, permite tramitarse siguiendo el procedimiento que se indica en el Reglamento. Es un pequeño concurso, donde hay un pliego de condiciones sencillo que describa el objeto contractual, el plazo y forma de la entrega, también se fija hora y fecha para la recepción de las propuestas. Se deberá invitar al menos a tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores, se dicta el acto de adjudicación. Y tiene recurso de revocatoria, dos días hábiles a su notificación. (Art.136 RLCA) Escasa cuantía. Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. (Art. 138 RLCA)
  • 10. III.Cartel. Definición (art. 51 RLCA) En todas las contrataciones sean o no concursales siempre existirá un cartel o un pliego de condiciones, en el cual se establece qué es lo que necesita contratar la Administración. Hay que estudiarlo y cumplirlo a la letra. Establece el sistema de evaluación de las ofertas. Para ofrecer el bien o servicio a la Administración, de conformidad con lo que pide el cartel o pliego de condiciones, se hace una OFERTA. (art. 61 RLCA)
  • 11. IV.Oferta Para ofrecer el bien o servicio a la Administración, de conformidad con lo que pide el cartel o pliego de condiciones, se hace una OFERTA. (art. 61 RLCA) El plazo de presentación, varia según el tipo de procedimiento, hay que poner atención en lo que dice el cartel o pliego de condiciones. Siempre debe aportar declaraciones juradas (art. 65 RLCA) Debe ofertarse por todos los elementos del cartel, salvo que permita otra cosa La vigencia de la oferta (art. 67 RLCA) El plazo de entrega.(art. 68 RLCA) Pueden darse la oferta base y alternativas. (art. 70 RLCA) Puede ofertarse en forma conjunta (art. 71 RLCA) y en consorcio (art.72 RLCA) Dentro de la oferta es fundamental el PRECIO que deber ser cierto y definitivo (art. 25 RLCA) Tener cuidado con precio inaceptable (art. 30 RLCA)
  • 12. ¿Qué es el programa de adquisiciones y porqué es importante conocerlo? (art. 7 RLCA) ¿Qué es la fragmentación? (art.13 RLCA), ¿Por qué es ilegal? y además ello implica responsabilidad para el oferente, por disposición del art. 210 RLCA ya que obliga la verificación del oferente. ¿Cuáles son los impedimentos para poder ofertar y venderle a la Administración Pública? (art. 19 RLCA) ¿El oferente puede solicitar reajustes del precio a partir de que presentó oferta? (art. 31 RLCA). El oferente vende para que le paguen. El cartel debe ser claro de cómo y cuándo le van a pagar y en el contrato se debe especificar para evitar problemas de liquidez. (art. 34 y 35 RLCA) ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso
  • 13. ¿Qué son las garantías? Hay dos tipos: de participación y de cumplimiento. En ambos casos se establece la forma de rendirlas (art. 42 RLCA), así como la vigencia y cuándo se devuelven (art. 43 y 45 RLCA) En caso de la garantía de participación se define en el art. 37 RLCA, y los arts. 39 y 82 RLCA regulan cuando se ejecutan. En caso de la garantía de cumplimiento, se regula en art. 40 RLCA. El cartel y la ley establece multas, clausula penal y retenciones. Artículos 47 y 50 RLCA. Si no estoy de acuerdo con lo que establece el cartel, puedo interponer un recurso de objeción al cartel. Art. 170 RLCA ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (2)
  • 14. Una vez que se entregan las ofertas, la Administración inicia el proceso de estudio y revisión de las ofertas. La Administración puede pedir aclaraciones y correcciones, se deben atender, excepto los errores insubsanables. Hay que hacerlo en tiempo. (Art. 81 RLCA) Una vez que la administración adjudica, si no estoy de acuerdo puedo interponer los recursos de REVOCATORIA O APELACIÓN cuando procedan. ¿Cuál interpongo? depende del monto de la adjudicación. Si el monto supera lo indicado para cada caso por la CGR se interpone una apelación ante la CGR (art. 174 RLCA) sino una revocatoria ante la misma administración (art. 185 RLCA). ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso (3)
  • 15. Una vez que está firme la adjudicación, y se rinda la garantía de cumplimiento, si procede, pueden pasar los siguientes supuestos: Que se firme un contrato u otro documento legal (orden de compra) Que la contratación tenga que ir a refrendo al departamento legal o a la CGR, esto depende del monto o si es derivado de una licitación. (art. 190 RLCA) ¿Cuándo inicio la ejecución de la contratación? La Administración, deberá girar la orden de inicio en el plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación cartelaria, lo hará dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la entidad contratante del refrendo o de que se dé la aprobación interna, según corresponda. (art. 192 RLCA) ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (4)
  • 16. ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (5) El contratista tiene derecho a que le contesten sus gestiones. El art. 193 establece que las gestiones formuladas por el contratista en procura de continuar la ejecución contractual, serán resueltas por la Administración, de manera motivada, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la petición. El silencio de la Administración, se entenderá como aceptación de la petición, cuando se trate de una autorización admisible en Derecho y se haya cumplido con todos los requisitos La no atención de la gestión dentro del plazo señalado generará responsabilidad administrativa al servidor.
  • 17. ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (6) LA RECEPCIÓN PROVISIONAL • Es el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, (fijado en el cartel). Se deberá coordinar, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción se tomara en consideración. • El funcionario encargado del trámite, acompañado de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. • Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra. ( art. 194 RLCA) • Aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta.
  • 18. • Una vez concluida la recepción provisional, la Administración dentro del mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta. Recepción Provisional ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (7)
  • 19. RECEPCIÓN DEFINITIVA • Será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas. • Para ello se levantará un acta en que quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas. ( art. 195 RLCA) ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (8)
  • 20. RECEPCIÓN DEFINIVA (2) • En caso de bienes y servicios muy simples y a criterio de la Administración, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta. • Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios. • La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos. ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (9)
  • 21. • En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Administración podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y disponer el procedimiento de resolución contractual. (art. 196 RLCA) • A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista. El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. (art. 198 RLCA) Rechazo del objeto. ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (10)
  • 22. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo ciertas reglas. (art. 200 RLCA) Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento. (art.201 RLCA) ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (11)
  • 23. La administración puede declarar la suspensión del contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual cuando median motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite. (art. 202 RLCA) El contrato se extingue por su cumplimiento pero también puede concluir, anormalmente. (art. 203 RLCA) La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista.(art. 204 RLCA) La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. (Art. 206. RLCA) ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (12)
  • 24. La entidad deberá cancelar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados. Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación y comprobación. ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (13)
  • 25. RESCISIÓN CONTRACTUAL POR MUTUO ACUERDO. • La Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad. • Acordada la rescisión sin mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la Contraloría General de la República de la República, quien contará con veinticinco días hábiles para emitir su resolución. ¿Cuáles son aspectos básicos que debe conocer el oferente? Y debe ser muy cuidadoso. (13) • Únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista. (Art 207 RLCA) La rescisión contractual por mutuo acuerdo.
  • 26. Ley de Contratación Administrativa Ley No. 7494 y su reglamento. • https://www.csv.go.cr/documents/10179/1 0843/Reglamento+a+la+Ley+de+Contrataci %C3%B3n+Administrativa.pdf/f58ec45b- 9277-4a76-9dfb-a2b05039b828 Límites generales para la contratación administrativa • https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/jaguar/Do cumentos/contratacion/docs/R-DC-11- 2017-limites-ca.pdf UNIVERSIDAD NACIONAL COMO PROVEEDORA DEL ESTADO DOCUMENTACIÓN RELEVANTE EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.