El documento trata sobre la distinción entre bienes individuales y bienes comunes. Explica que los bienes individuales pertenecen y benefician a una persona, mientras que los bienes comunes pertenecen y benefician a toda la comunidad. Además, señala que los bienes individuales están subordinados a los bienes comunes, ya que estos últimos constituyen las condiciones para el bienestar y desarrollo de la sociedad. El Estado debe promover el bien común y proteger la propiedad privada.
2. La propiedad: bien individual y bien común
El bien común y los bienes individuales es fundamental
para el desarrollo de la sociedad y las personas que la
integran. En este tema conocerán las características de
cada tipo de bien y de qué manera el Estado debe velar
por su protección.
Bien individual y bien común
El bien individual es aquel que pertenece y beneficia a
una sola persona (por ejemplo, vestido, vivienda, vehí-
culos, etcétera) y se obtiene gracias al trabajo personal;
constituye la propiedad privada.
3. El bien común, en cambio, pertenece y beneficia a
todos los miembros de una comunidad. En este
contexto, el bien individual está subordinado al bien
común, ya que este último constituye el conjunto de
condiciones que permiten el bienestar y el desarrollo de
la sociedad en su conjunto.
Se consideran bienes tanto los valores ideales a los que
aspira la sociedad (libertad, igualdad, justicia, identidad
nacional, etc.) como los bienes materiales y las normas
que dicta la sociedad para hacer realidad dichos
valores. En concordancia con estos aspectos
fundamentales, el Estado promueve el bien común y
protege la propiedad privada.
4. Patrimonio cultura! y bien común
Capítulo II
Artículo 21. Los yacimientos y restos arqueológicos,
construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
de valor histórico, expresamente declarados bienes
culturales, y provisionalmente los que se presumen como
tales, son patrimonio cultural de la nación,
independientemente de su condición de propiedad
privada o pública. Están protegidos por el Estado.
5. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta,
conforme a ley, la participación privada en la conservación,
restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su
restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente
trasladado fuera del territorio nacional.
Capítulo III
Artículo 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado
lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y
dentro de los límites de ley.
. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el
eventual perjuicio. [...] (Constitución Política del Perú, 1993).
7. Conjunto de
bienes y
servicios de
todas clases.
Justa
distribución
de los
bienes.
Condiciones
sociales
externas.
Adecuada
organización
social.
Elementos esenciales constitutivos del bien común
8. Elementos esenciales constitutivos del bien común
Conjunto de
bienes y servicios
de todas clases.
Para lograr el bien común deben darse en la cantidad exigidos
por el tiempo y lugar y han de estar debidamente jerarquizados:
los materiales subordinados a los culturales y unos y otros a los
morales.
Materiales
Culturales
Morales
9. La propiedad intelectual
La propiedad intelectual está relacionada con los derechos
intangibles Doc. 4. Según Indecopi, existen dos tipos de derechos
incluidos en ella:
a.El derecho de autor. Es una rama del derecho a la propiedad
intelectual que se refiere a los atributos legales que tienen los
autores sobre las obras artísticas y literarias de su creación.
En otras palabras, es aquel que protege todas las obras creadas
por el ingenio humano. Por ejemplo, es el derecho que tiene el
pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador
de un programa de computación sobre su software, entre otros.
10.
11. Gracias a este derecho, el autor es el único que puede
autorizar que sus obras sean publicadas o utilizadas para
fines diversos.
b. La propiedad industrial. Se refiere a la propiedad
dela empresa sobre el producto que ha creado y la marca
que utiliza para identificarlo. Por ejemplo, un nuevo
tipo de televisor es de propiedad de la empresa que
lo inventó y, por lo tanto, es la única que tiene la potestad
de permitir su fabricación y utilizar su marca.
12. • Están a disposición de todas las personas sin
discriminación alguna, a cambio del pago de una tarifa.
• Son regulados por ley, en lo que concierne a las tarifas
que permiten acceder al servicio.
• El Estado busca ofrecer un servicio más adecuado al
menor precio, mientras el sector privado busca optimizar
sus utilidades.
• La prestación del servicio público puede ser hecha por un
organismo público o privado, pero bajo el control y
vigilancia de los órganos regulado res competentes.
13. Propiedad, conservación y seguridad
En una entrevista, Inés del Águila, jefa del Museo de
Arqueología Josefina Ramos de Cox de la PUCP, afirmó lo
siguiente:
¿Qué significado tiene esta entrega (de piezas de Machu
Picchu) por parte de la Universidad de Yale?
El patrimonio cultural y arqueológico es una responsabilidad
muy grande. Debemos tener la infraestructura para depositar
las piezas con lo necesario para conservarlas. Es lógico que
estén en nuestro espacio. Debemos reclamar nuestras señas
de identidad y patrimonio arqueológico. Son la lectura de
nuestras raíces, del Perú en profundidad. También es muy
importante que no solo terminen en un almacén. El Estado
debe dotar el local y creo que así será. [...]
14.
15. Para algunos, el Estado no podrá darles el cuidado
adecuado [...]. ¿Qué opina al respecto?
De un lado, está la conservación: alargar la vida del objeto.
De otro lado, la seguridad. Para el Estado es más difícil
implementar tecnología de punta en conservación. En eso
tendríamos limitaciones. Pero la seguridad ya es cuestión de
decisión política. No está sujeta a presupuesto, sino a
voluntad, responsabilidad profesional e imagen. Es un
asunto de falta de educación, de conciencia histórica y
ciudadana. (Puntoedu, 2011).
16. Contrastes en la prestación de servicios
En las sociedades con mayor desarrollo, el Estado ofrece
mayores servicios públicos y de mejor calidad. Esto se
debe a la gestión pública y a la recaudación de im-
puestos, lo que posibilita su adecuada redistribución en
los servicios públicos (educación, salud, vivienda, etc.).
Los procesos históricos de colonización de cada Estado
juegan también un papel importante en ello, ya sea para
favorecer o dificultar una adecuada redistribución de
bienes y servicios. Los Estados que estuvieron sometidos
a poderes colonialistas tienen mayores carencias que
aquellos que no. Esto se evidencia claramente en el Perú,
donde su dependencia política y económica ha
perennizado la pobreza.
17. La piratería, atentado contra ia legalidad
La piratería es una actividad ilícita realizada por quie-
nes, sin contar con la debida licencia o autorización del
autor, hacen reproducciones de ejemplares o mer-
caderías que se encuentran protegidos por el derecho
de propiedad intelectual.
Los "piratas" efectúan las réplicas sin control de cali-
dad y sin pagar al fisco ningún tributo, situación que
los coloca en ventaja frente a quienes, cumpliendo con
la ley, sí lo hacen y ofrecen productos de buena
calidad.
La piratería incluye, además, la producción de bienes
falsificados, fabricados con el fin de asemejarse al pro-
ducto original y confundir al consumidor. Un fenómeno
18. . Un fenómeno más reciente, que también puede
calificarse de piratería, es poner a disposición del público
y reproducir en internet contenidos protegidos sin el
consentimiento de los titulares de los derechos.