Este documento presenta conceptos clave del derecho como la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Define la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Explica que el bien común requiere un orden público externo y prosperidad material para todos. Finalmente, establece que la seguridad jurídica necesita un ordenamiento jurídico estructurado, eficaz, justo y permanente.
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FINES DEL DERECHO
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS
PROFESORA: LIVIA HERNANDEZ
• PARTICIPANTE:
JOSE ESPINOZA
C.I. 15.691.241
3. Elementos del Derecho
La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es
que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como
derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones
que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia
es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así:
Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la
conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las
personas que viven en ella.
La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y
derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les
garantiza protección y reparación.
4. La Justicia
Clasificación de la Justicia
Aspectos de la Justicia
a) La justicia conmutativa: Lo esencial para que exista un orden
entre los individuos, es el respeto entre las partes integrantes del
grupo social, respeto que se basa en la idea en que todos somos
iguales
en
cuanto
apersonas
humanas.
Es la justicia en tanto en cuanto regula o preside las relaciones
entre los miembros de la comunidad y mantiene entre ellos la paz
mediante un respeto mutuo y recíproco.
a) La justicia como virtud: Consideramos que la justicia es en
sentido objetivo, una virtud, y por ella en su significación
interviene la moral.
b) La justicia Distributiva: Regula las relaciones en la comunidad (El
Estado
frente
a
los
individuos
que
la
forman)
Regula la participación que corresponde a cada uno y a los
miembros de la comunidad en los bienes acumulados por ella y
preside la distribución de obligaciones y derechos.
c) La justicia como ideal: Cuando el hombre no encuentra un fondo
de justicia en la ley, no la respeta, ni mucho menos será capaz de
sacrificarse por ella.
c) La justicia Legal: Exige a cada uno de los miembros de la
comunidad ordenar adecuadamente su conducta al bien
general, es decir, al bien de la comunidad. La justicia legal preside
las relaciones del hombre y el grupo social.
b) La justicia como ordenamiento jurídico: Conjunto de normas
jurídicas que tienen vigencia en un estado determinado, obliga a
los integrantes de esa colectividad a darle a cada uno lo suyo.
d) La justicia como conocimiento: En tanto, el hombre adquiere el
uso de la razón, se siente impulsado a obrar con justicia, sin
embargo, ello no constituye una garantía de que siempre sea
así, por cuanto él es libre en su accionar y puede apartarse de ella.
5. EL BIEN COMÚN
REQUISISTOS DEL BIEN COMÚN
• Un orden publico externo:
Que supone paz y seguridad pública respecto a la
libertad para el desenvolvimiento para la familia y
grupos sociales, defensa del territorio, en la
actualidad se considera el bien común consistente
principalmente en la defensa de los deberes y
derechos del ciudadano.
•
Prosperidad material:
La cual debe estar dirigida a todo el pueblo, debe ser
tanto pública
como privada y organizada por las leyes del poder
público. La prosperidad
material se compone de dos formas:
a) De elementos materiales: tales como;
mercancías, riquezas en
materiales, reservas, acciones, entre otras.
•
b) De organización: de la producción la cual debe
responder a las necesidades reales tales como la
prosperidad de la industria y comercio.
CARACTERÍSTICAS DEL BIEN COMÚN
a) La totalidad: toda vez que la sociedad misma
se presente como un todo, el bien común es el
bien del todo, al cual los individuos
contribuyen y del cual todos participan.
b) La igualdad proporcional: Porque el bien común
es comunicado a cada persona en escala variada
y proporcionada a la aptitud y es responsabilidad
de cada cual.
6. SEGURIDAD JURIDICA
REQUISITOS ESENCIALES:
Un ordenamiento jurídico bien estructurado: Este requisito se traduce en la necesidad de un ordenamiento
jurídico como tal, organización que permite garantizar el respeto de los derechos adquiridos y la existencia
de los organismos destinados a prevenir a castigar su violación.
b) Eficacia: Las normas jurídicas que conforman un ordenamiento jurídico deben ser aplicadas, de lo
contrario la existencia de aquel sería inútil.
c) Justo: Se requiere que las normas jurídicas tengan validez internas y que tengan un contenido de
justicia, por eso no basta, que un orden legal sea eficaz y práctico, sino que se requiere sea justo.
d) Permanencia: Este requisito o elemento tiene su sustento en Art. 7 del CCV al establecer: las leyes no se
derogan sino se reemplazan por otras leyes.