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INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS RAMÍREZ PARÍS
CÙCUTA NORTE DESANTANDER
RECONOCIDO OFICIALMENTEPOR LAS.E.M. MEDIANTERESOLUCION 002667 DEL 1 DEDICIEMBREDE2008 Y MODIFICADO SEGÚN RESOLUCION
Nº 2505 DEL 25 DENOVIEMBREDE2013DANE154001004333-01 NIT: 807.007.191
FECHA:
26.01.2017
Elaboradopor:
Docente:LuzMarina Moreno
Revisadopor:Jefe Área
Luz Marina Moreno V.
Aprobadopor:Coordinador
Académico:Marco A.Villamizar
1
Ante la violación de los derechos, ¿Qué alternativas ha creado la humanidad para defenderlos?
¿Por qué el cuidado y preservación del ambiente es un derecho y deber de todo ciudadano?
Evaluación Inicial
¿Qué entiendes por un derecho? Cita ejemplos.
Antecedente y esquema evolutivo
La Constitución de 1991 es llamada también la "Constitución de los Derechos", por
cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la
Revolución Francesa por los que tanto había luchado Don Antonio Nariño, sino los
derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el
artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro
de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia
económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios
para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de
Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo, e habeas corpus. A partir de un
movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida
por voto popular directo, la cual promulga en Bogotá en 1991 la Constitución Política de Colombia de 1991.
En ella se conserva la denominación de República de Colombia.
La Constitución como norma suprema
La Constitución determina y dirige el contenido de las demás normas. Establece y orienta el sistema jurídico
fundamental de la Nación y del Estado en sus principios, en su estructura (nacional-regional-seccional-local),
en sus elementos y, en general, en las partes dogmática y orgánica que la componen integralmente.
De esta normativa fundamental se derivan las demás normas.
Los derechos humanos como obligaciones de estado
A constitución del 91 definió a Colombia como un “Estado social de Derecho, es decir, que se encuentra
regida por leyes de obligatorio cumplimiento para todas las personas e instituciones y se garantiza el
cumplimiento de estos derechos.
El precedente sociopolítico
La década de los 80 en Colombia fue el precedente de la reforma constitucional. Los múltiples hechos de
violencia que horrorizaban al país, la insuficiencia de las instituciones para enfrentar las diversas formas de
violencia y el clamor público y notorio por un cambio constitucional
“ante el fracaso de los órganos del Estado responsables”, fueron los aspectos centrales que lo caracterizaron.
(Crisis política en Colombia de los años 80).
Los principios fundamentales en la Constitución
 Colombia es un Estado social y democrático- participativo de derecho, organizada en forma unitaria
y descentralizada.
 El Estado colombiano se fundamenta en el respeto de la dignidad humana y el reconocimiento de la
primacía de los derechos inalienables de la persona, razón de ser de sus autoridades.
 El Estado tiene unos fines esenciales, deberes y obligaciones, y los servidores públicos las
responsabilidades respectivas para su debido cumplimiento.
 El significado de la Constitución como norma de normas.
 La nación colombiana como diversa en lo étnico y cultural, lo cual debe ser protegido por el Estado
y, finalmente, El fundamento de las relaciones exteriores —que incluye el respeto del derecho
esencial de los pueblos a su soberanía nacional y autodeterminación— y el idioma oficial.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
GUIA-TALLER 2017
AREA CIENCIAS SOCIALES DOCENTE LUZ MARINA MORENO VÉLEZ
ESTUDIANTE GRADO 6°
TEMA
LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
COLOMBIACIAESTANDAR:Participo en la construcción de normas para la convivencia en los grupos a los que pertenezco (familia, colegio,
organización juvenil, equipos deportivos...).
LOGRO: Explicar la importancia de la Constitución como norma suprema e identifica la estructura constitucional, sus
componentes fundamentales y los mecanismos de protección de los derechos.
Valorar yreconocer que los derechos fundamentalesestán por encima de la filiación política, religiónyetnia.
Valora la riqueza de las culturas indígenas.
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Una de las clasificaciones más habitualmente utilizada es la llamada generacional. Siguiendo este criterio la
clasificación seria:
1. Derechos de primera generación por ser los inicialmente reconocidos, fundamentalmente son los
derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, a la integridad o a la libertad, entre otros. Están
vinculados al principio de libertad y su característica fundamental viene determinada porque exigen de los
poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada de las personas.
2. Derechos de segunda generación, incluyen a los llamados derechos económicos, sociales y culturales,
están vinculados con el principio de igualdad y que, a diferencia de los anteriores, exigen, para su realización
una efectiva intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
3. Derechos de tercera generación contemplan una serie de derechos heterogéneos, como el derecho a la
paz, al medio ambiente o a las garantías frente a la manipulación genética, entre otros. Estos derechos se
vinculan con los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres humanos, por lo que
precisan de la cooperación a escala universal para su realización.
Otros autores consideran que está surgiendo una cuarta generación de Derechos Humanos en la que deberán
incluirse los relacionados con las nuevas tecnologías, que tendrán como elemento diferenciador con respecto
a las tres primeras generaciones, el que contemplan al ser humano como especie, mientras que los otros se
refieren al ser humano como miembro de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si
algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe
observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad. Es
imprescindible que los Estados reconozcan, respeten, tutelen y promocionen los Derechos Humanos. Los
Derechos Humanos son un punto de partida, pero es fundamental exigir su cumplimiento.
LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN
COLOMBIANA DE 1991
1. La acción de tutela:
La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la
establece en los siguientes términos:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,en todo momento y lugar, mediante un
procedimiento preferente y sumario,por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata
de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulneradoso amenazados
por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
"La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se
abstenga de hacer.El fallo,que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente
y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
"Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que
aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
"En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
"La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la
prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto
de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión".
2 La Acción de Cumplimiento. La Constitución Política de 1991 la consagra así:
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un
acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido". La intención del constituyente al instituir la acción de cumplimiento se
denota en las siguientes palabras:"… En el Estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el del
respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo
diagnósticos, no pueden seguir siendo sueños, no pueden seguir siendo buenas intenciones, no pueden seguir
siendo románticas declaraciones.
3. Las Acciones Populares
Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los
relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y
salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.). Están
previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,
"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio,el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el
ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella."Así mismo,
definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses
colectivos".
4. El hábeas corpus: Es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de
evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo
perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo
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suficiente de arresto.Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo
[para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeas la segunda persona singular del presente de
subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’).
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS
EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas que regula las relaciones entre
países e intenta limitar las consecuencias de los conflictos armados. Su principal propósito es
proteger a los civiles que no participan en la guerra e intentar reducir al máximo los métodos y
medios utilizados para llevarla a cabo.
El DIH forma parte del derecho internacional y está contenido en los Convenios de Ginebra de
Derechos constitucionales
fundamentales
(PRIMERA GENERACIÓN)
Los derechos sociales, económicos y culturales
(SEGUNDA GENERACIÓN)
A la vida
A la igualdad
Al reconocimiento de la personalidad
jurídica
A la intimidadpersonal, familiaryal buen
nombre.
Al libre desarrollo de la personalidad.
A la libertad de conciencia.
A la libertad de cultos.
A la libertadde expresión e información.
A la honra.
A la paz.
A formular peticiones respetuosas.
Al trabajo.
A elegir profesión u oficio.
A la libertadde enseñanza,aprendizaje,e
investigación y cátedra.
Al debido proceso.
Al habeas corpus.
A la apelación de sentencias
A la solidaridad intima no (declarar
contra sí mismo o sus parientes
próximos).
A no ser sometido a destierro, prisión
perpetua ni confiscación.
A ser juzgado en su propio país.
Al asilo político.
A reunión y manifestación pública y
pacífica.
A la libertad de asociación.
A la sindicalización de trabajadores y
empleadores.
A participarenla conformación, ejercicio
y control del poder político (elegir, ser
elegido, plebiscitos, referendos,
consultas, revocar el mandato, tener
iniciativa en públicas, acceder al
desempeño de funciones).
Son de aplicación inmediata todos salvo
la paz, el trabajo, el juicio en el propio
país, la asociación y la sindicalización.
Todos estosderechosgozan de acción de
tutela sin necesidad de abogados y ante
cualquier juez para que se protejan o
hagan efectivos.
El derecho a la salud.
El derecho a la educación
A conformar una familia y a su protección integral.
A la salud, seguridad social, alimentación de los niños.
A la atención gratuita de los lactantes.
A decidir libremente el número de hijos.
A divorciarse, a la igualdad entre mujeres y hombres.
A la protección y formación integral de los adolescentes.
A la rehabilitación de los minusválidos físicos.
A la seguridad social.
Al acceder a los servicios de protección y promoción de la salud.
A una vivienda digna.
A la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
A mínimas garantías irrenunciables en el trabajo.
A la formación y habilitación profesional de los trabajadores.
A la negociación colectiva.
A la huelga,salvoenlosserviciospúblicos esenciales que defina la ley.
A la propiedad privada y demás derechos adquiridos legalmente.
A la promoción estatal del acceso a la propiedad.
A la protección de la propiedad intelectual.
A la promoción estatal para los trabajadores agrarios, al acceso a la
propiedad de la tierra.
La educación gratuita en las instituciones del Estado.
A la autonomía universitaria.
A la promoción del acceso a la cultura.
A la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística.
A la independencia profesional de los periodistas.
Derechos colectivos y del ambiente
(TERCERA GENERACIÓN)
A la participaciónde lasorganizaciones de consumidores y usuarios en
el estudio de las disposiciones que les conciernen.
A un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las
decisiones que pueden afectarlo.
A la protección estatal de la diversidad e integridad ambientales y a la
conservación de las áreas de especial importancia ecológica.
A la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales que garanticen su desarrollo sostenido y su conservación.
A la protección estatal del espacio público y su destinación al uso
común.
Estos derechos no pueden ser suspendidos bajo los regímenes de
excepción o conmoción interior.
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1949. El factor que principalmente impulsó al mundo entero a firmar estos tratados no fue ni más ni
menos que el horror de la guerra moderna. La muerte y destrucción presenciadas durante la II
Guerra Mundial pusieron de manifiesto la necesidad de protección y alivio hacia las víctimas de los
conflictos bélicos.
Los acuerdos alcanzados durante los Convenios de Ginebra están firmados por casi todos los
Estados, que consideran dichos convenios como obligatorios. Aún así, la realidad choca
flagrantemente con el papel: el día a día está plagado por conflictos armados entre Estados,
guerras civiles, desplazamientos y, por encima de los hechos, la tortura, dolor y muerte de millones
de inocentes.
¿Cuándo se aplica el DIH?
El Derecho Internacional Humanitario se aplica únicamente en caso de conflicto armado. No
cubre tensiones internas, ni actos aislados de violencia, ni disturbios. Solo entra en juego cuando
se inicia un conflicto y cubre las dos partes por igual, sin tener en cuenta quién lo inició.
Por lo que respecta a los conflictos bélicos internos (las llamadas guerras civiles), el DIH solo
aplica una limitada serie de normas, en concreto las disposiciones del artículo 3 común a los
cuatro Convenios de Ginebra.
¿Es efectivo el DIH?
Si bien es cierto que el Derecho Internacional Humanitario ha permitido salvar muchas vidas,
protegiendo a prisioneros de guerra, salvando enfermos y limitando el uso de métodos inhumano
en los conflictos, también podemos observar serias limitaciones en el ejercicio de la práctica. Cada
día se cometen despiadados abusos de los derechos humanos, estallan sangrientos conflictos
armados y las detenciones de prisioneros de guerra están protagonizadas por civiles.
Vocabulario
La Séptima papeleta fue una propuesta surgida de un Movimiento Estudiantil ante las elecciones del 11 de
marzo de 1990 de Colombia, en las que se elegían Senado, Cámara de Representantes, Asamblea
Departamental, juntas administradoras locales (JAL), Concejo Municipal y Alcaldes (las elecciones para
gobernador solo fueron a partir de la constitución del 91). El movimiento Estudiantil propuso incluir un
séptimo voto en que se solicitaría una reforma constitucional mediante la convocatoria de Asamblea
Constituyente. Aunque la papeleta no fue aceptada legalmente, sí se contó de manera extraoficial y,
finalmente, la Corte Suprema reconoció la voluntad popular mayoritaria, validando el voto. El movimiento de
la séptima papeleta es por tanto el origen de la Constitución de 1991
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
 Responsabilidad y compromiso en el desarrollo y entrega de actividades.
 Capacidad argumentativa y aporte crítico frente a los diferentes temas planteados.
 Manejo de las competencias básicas (argumentar, interpretar y proponer).
 El nivel de desempeño en las evaluaciones aplicadas en el desarrollo del área entrega de actividades.
RESOLUCION DE CONFLICTOS. La historia de la naranja.
Resulta que dos personas discutían duramente por la posesión de una naranja, ambas la necesitan para lo que estaban realiza ndo,
el caso fue llevado a la cortey un juez determinó que la naranja debía ser divididaen dos,esta resolución si era bien obvi a,no dejaba
suficientemente satisfecha a ninguna delas dos partes.Entonces una persona de la audienciaselevanta y pregunta a cada uno para
qué quería la naranja;la persona Aquería la cáscara para hacer un postre y la persona b quería el interior de la naranja, porque su
intención era tomarse un jugo. De esta manera, se llegó a una solución enteramente satisfactoriapara ambas partes,pero que no era
la inmediata que se le habría ocurrido a cualquier persona en primera instancia. Al no considerar los verdaderos intereses d e las
personas,la solución al conflicto era difícil e incluso imposible por no buscar otras opciones inteligentes”. Esta historia expresa una
de las claves para la resolución de conflictos, los intereses del otro cuentan. Todos tenemos motivaciones, pero se supone qu e los
conflictos son ocasionados en buena medida porque cuando nos relacionamos con los demás no dejamos claro qué nos mueve en
cada una de las cosas que hacemos. ¿Se imaginan si ambas partes hubieran tomado su mitad de la naranja como lo indicó el juez?
Uno hubiera hecho un remedo de postre y el otro hubiera quedado con ganas de tomar más jugo, Joven, analizar lassalidasobvias
te traerán nuevos conflictos. La inteligencia se expresa en la manera de relacionarse con el mundo y con sus otros habitantes. ¿Has
tenido un conflicto con alguien de manera similar a la historia de la naranja? Escríbelo y luego comparte ante tus compañeros como
lo solucionaste.
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COMPRUEBO MIS CONOCIMIENTOS
1. La acción de tutela es un mecanismo que busca la protección inmediata de los derechos
fundamentales de los ciudadanos. Por tanto, esta se puede presentar ante un juez cuando
A. se vulnera el derecho a la salud, porque está en riesgo la vida de la persona.
B. alguien es expulsado de una agremiación, a pesar de estar al día en sus pagos.
C. se busca proteger un derecho colectivo de constituir juntas de acción comunal.
D. se legisla sobre el derecho a la vida y el acceso a un trabajo digno para las personas.
2. La Corte Constitucional falló a favor de un soldado que había interpuesto una tutela al
considerar que la institución militar no le respetaba el derecho a la objeción de conciencia,
porque su religión le prohíbe el uso de armas y las prácticas militares. El fundamento del fallo
es la defensa de la libertad de conciencia del soldado.
¿Cuál de las siguientes acciones es coherente con este fallo?
A. Ordenarle al Ejército la entrega de la libreta militar al soldado y su inmediata desvinculación
de la institución.
B. Ordenarle al soldado cumplir su servicio militar obligatorio con todas las responsabilidades
asignadas.
C. Ordenarle al Ejército que el soldado participe de los entrenamientos y haga solo tareas de
oficina.
D. Ordenarle al soldado participar únicamente en paradas militares, portando con orgullo la
dotación militar.
3. Un profesor universitario sostiene que cuando sus estudiantes mujeres responden a una
pregunta, se extienden demasiado en la respuesta. Por esa razón, cuando les pregunta a los
estudiantes y algunos levantan la mano para responder, Hombres y mujeres por igual, el
profesor solo les da la palabra a los hombres.
De acuerdo con la Constitución, el profesor
A. puede hacer esto porque tiene más Experiencia que sus estudiantes.
B. está actuando de forma incorrecta pues viola el principio de igualdad.
C. adopta una actitud que puede ser chocante para algunos pero que no es discriminatoria.
D. puede justificar lo que hace siempre y cuando pueda probar que las mujeres de hecho sí
hablan demasiado.
4. "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento
de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a
la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". Este mecanismo de protección de
los derechos fundamentales se le conoce como
a. hábeas corpus b. acción de cumplimiento c. acción de tutela d. acciones
populares
5. Carlos Alberto se encuentra Afiliado a una entidad médica, en una ocasión se enfermó y no
le prestaron los servicios médicos requeridos a pesar de que insistió en varias ocasiones,
ante esta situación tomó la decisión de emplear un mecanismo de protección de los derechos
que le autoriza la Constitución de Colombia. Luego el mecanismo más apropiado para la
solución de este problema es:
a. la acción de cumplimiento b. Una petición por escrito c. una acción popular d. una
acción de tutela.
6. Los derechos colectivos son los que nos pertenecen como miembros de las comunidades,
por cual es conocido como el derecho de todos, uno de los derechos colectivos es:
a. el uso del espacio público como parques y vías principales b. que los colombianos tengan
una mejor calidad de vida
c. el derecho a elegir y ser elegido. d. a ser aceptados sin importar nuestras
creencias.

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Ciencias sociales 6° la constitución política

  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS RAMÍREZ PARÍS CÙCUTA NORTE DESANTANDER RECONOCIDO OFICIALMENTEPOR LAS.E.M. MEDIANTERESOLUCION 002667 DEL 1 DEDICIEMBREDE2008 Y MODIFICADO SEGÚN RESOLUCION Nº 2505 DEL 25 DENOVIEMBREDE2013DANE154001004333-01 NIT: 807.007.191 FECHA: 26.01.2017 Elaboradopor: Docente:LuzMarina Moreno Revisadopor:Jefe Área Luz Marina Moreno V. Aprobadopor:Coordinador Académico:Marco A.Villamizar 1 Ante la violación de los derechos, ¿Qué alternativas ha creado la humanidad para defenderlos? ¿Por qué el cuidado y preservación del ambiente es un derecho y deber de todo ciudadano? Evaluación Inicial ¿Qué entiendes por un derecho? Cita ejemplos. Antecedente y esquema evolutivo La Constitución de 1991 es llamada también la "Constitución de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa por los que tanto había luchado Don Antonio Nariño, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo, e habeas corpus. A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual promulga en Bogotá en 1991 la Constitución Política de Colombia de 1991. En ella se conserva la denominación de República de Colombia. La Constitución como norma suprema La Constitución determina y dirige el contenido de las demás normas. Establece y orienta el sistema jurídico fundamental de la Nación y del Estado en sus principios, en su estructura (nacional-regional-seccional-local), en sus elementos y, en general, en las partes dogmática y orgánica que la componen integralmente. De esta normativa fundamental se derivan las demás normas. Los derechos humanos como obligaciones de estado A constitución del 91 definió a Colombia como un “Estado social de Derecho, es decir, que se encuentra regida por leyes de obligatorio cumplimiento para todas las personas e instituciones y se garantiza el cumplimiento de estos derechos. El precedente sociopolítico La década de los 80 en Colombia fue el precedente de la reforma constitucional. Los múltiples hechos de violencia que horrorizaban al país, la insuficiencia de las instituciones para enfrentar las diversas formas de violencia y el clamor público y notorio por un cambio constitucional “ante el fracaso de los órganos del Estado responsables”, fueron los aspectos centrales que lo caracterizaron. (Crisis política en Colombia de los años 80). Los principios fundamentales en la Constitución  Colombia es un Estado social y democrático- participativo de derecho, organizada en forma unitaria y descentralizada.  El Estado colombiano se fundamenta en el respeto de la dignidad humana y el reconocimiento de la primacía de los derechos inalienables de la persona, razón de ser de sus autoridades.  El Estado tiene unos fines esenciales, deberes y obligaciones, y los servidores públicos las responsabilidades respectivas para su debido cumplimiento.  El significado de la Constitución como norma de normas.  La nación colombiana como diversa en lo étnico y cultural, lo cual debe ser protegido por el Estado y, finalmente, El fundamento de las relaciones exteriores —que incluye el respeto del derecho esencial de los pueblos a su soberanía nacional y autodeterminación— y el idioma oficial. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS GUIA-TALLER 2017 AREA CIENCIAS SOCIALES DOCENTE LUZ MARINA MORENO VÉLEZ ESTUDIANTE GRADO 6° TEMA LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA COLOMBIACIAESTANDAR:Participo en la construcción de normas para la convivencia en los grupos a los que pertenezco (familia, colegio, organización juvenil, equipos deportivos...). LOGRO: Explicar la importancia de la Constitución como norma suprema e identifica la estructura constitucional, sus componentes fundamentales y los mecanismos de protección de los derechos. Valorar yreconocer que los derechos fundamentalesestán por encima de la filiación política, religiónyetnia. Valora la riqueza de las culturas indígenas.
  • 2. INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS RAMÍREZ PARÍS CÙCUTA NORTE DESANTANDER RECONOCIDO OFICIALMENTEPOR LAS.E.M. MEDIANTERESOLUCION 002667 DEL 1 DEDICIEMBREDE2008 Y MODIFICADO SEGÚN RESOLUCION Nº 2505 DEL 25 DENOVIEMBREDE2013DANE154001004333-01 NIT: 807.007.191 FECHA: 26.01.2017 Elaboradopor: Docente:LuzMarina Moreno Revisadopor:Jefe Área Luz Marina Moreno V. Aprobadopor:Coordinador Académico:Marco A.Villamizar 2 Una de las clasificaciones más habitualmente utilizada es la llamada generacional. Siguiendo este criterio la clasificación seria: 1. Derechos de primera generación por ser los inicialmente reconocidos, fundamentalmente son los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, a la integridad o a la libertad, entre otros. Están vinculados al principio de libertad y su característica fundamental viene determinada porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada de las personas. 2. Derechos de segunda generación, incluyen a los llamados derechos económicos, sociales y culturales, están vinculados con el principio de igualdad y que, a diferencia de los anteriores, exigen, para su realización una efectiva intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. 3. Derechos de tercera generación contemplan una serie de derechos heterogéneos, como el derecho a la paz, al medio ambiente o a las garantías frente a la manipulación genética, entre otros. Estos derechos se vinculan con los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres humanos, por lo que precisan de la cooperación a escala universal para su realización. Otros autores consideran que está surgiendo una cuarta generación de Derechos Humanos en la que deberán incluirse los relacionados con las nuevas tecnologías, que tendrán como elemento diferenciador con respecto a las tres primeras generaciones, el que contemplan al ser humano como especie, mientras que los otros se refieren al ser humano como miembro de la sociedad. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos tienen dos características principales: Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten. Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad. Es imprescindible que los Estados reconozcan, respeten, tutelen y promocionen los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos son un punto de partida, pero es fundamental exigir su cumplimiento. LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CONTEMPLADOS EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA DE 1991 1. La acción de tutela: La acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulneradoso amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. "La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacer.El fallo,que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. "Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. "En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. "La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación renuente o indefensión". 2 La Acción de Cumplimiento. La Constitución Política de 1991 la consagra así: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". La intención del constituyente al instituir la acción de cumplimiento se denota en las siguientes palabras:"… En el Estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el del respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo diagnósticos, no pueden seguir siendo sueños, no pueden seguir siendo buenas intenciones, no pueden seguir siendo románticas declaraciones. 3. Las Acciones Populares Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.). Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991, "La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio,el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella."Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos". 4. El hábeas corpus: Es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo
  • 3. INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS RAMÍREZ PARÍS CÙCUTA NORTE DESANTANDER RECONOCIDO OFICIALMENTEPOR LAS.E.M. MEDIANTERESOLUCION 002667 DEL 1 DEDICIEMBREDE2008 Y MODIFICADO SEGÚN RESOLUCION Nº 2505 DEL 25 DENOVIEMBREDE2013DANE154001004333-01 NIT: 807.007.191 FECHA: 26.01.2017 Elaboradopor: Docente:LuzMarina Moreno Revisadopor:Jefe Área Luz Marina Moreno V. Aprobadopor:Coordinador Académico:Marco A.Villamizar 3 suficiente de arresto.Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). CLASIFICACION DE LOS DERECHOS EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas que regula las relaciones entre países e intenta limitar las consecuencias de los conflictos armados. Su principal propósito es proteger a los civiles que no participan en la guerra e intentar reducir al máximo los métodos y medios utilizados para llevarla a cabo. El DIH forma parte del derecho internacional y está contenido en los Convenios de Ginebra de Derechos constitucionales fundamentales (PRIMERA GENERACIÓN) Los derechos sociales, económicos y culturales (SEGUNDA GENERACIÓN) A la vida A la igualdad Al reconocimiento de la personalidad jurídica A la intimidadpersonal, familiaryal buen nombre. Al libre desarrollo de la personalidad. A la libertad de conciencia. A la libertad de cultos. A la libertadde expresión e información. A la honra. A la paz. A formular peticiones respetuosas. Al trabajo. A elegir profesión u oficio. A la libertadde enseñanza,aprendizaje,e investigación y cátedra. Al debido proceso. Al habeas corpus. A la apelación de sentencias A la solidaridad intima no (declarar contra sí mismo o sus parientes próximos). A no ser sometido a destierro, prisión perpetua ni confiscación. A ser juzgado en su propio país. Al asilo político. A reunión y manifestación pública y pacífica. A la libertad de asociación. A la sindicalización de trabajadores y empleadores. A participarenla conformación, ejercicio y control del poder político (elegir, ser elegido, plebiscitos, referendos, consultas, revocar el mandato, tener iniciativa en públicas, acceder al desempeño de funciones). Son de aplicación inmediata todos salvo la paz, el trabajo, el juicio en el propio país, la asociación y la sindicalización. Todos estosderechosgozan de acción de tutela sin necesidad de abogados y ante cualquier juez para que se protejan o hagan efectivos. El derecho a la salud. El derecho a la educación A conformar una familia y a su protección integral. A la salud, seguridad social, alimentación de los niños. A la atención gratuita de los lactantes. A decidir libremente el número de hijos. A divorciarse, a la igualdad entre mujeres y hombres. A la protección y formación integral de los adolescentes. A la rehabilitación de los minusválidos físicos. A la seguridad social. Al acceder a los servicios de protección y promoción de la salud. A una vivienda digna. A la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. A mínimas garantías irrenunciables en el trabajo. A la formación y habilitación profesional de los trabajadores. A la negociación colectiva. A la huelga,salvoenlosserviciospúblicos esenciales que defina la ley. A la propiedad privada y demás derechos adquiridos legalmente. A la promoción estatal del acceso a la propiedad. A la protección de la propiedad intelectual. A la promoción estatal para los trabajadores agrarios, al acceso a la propiedad de la tierra. La educación gratuita en las instituciones del Estado. A la autonomía universitaria. A la promoción del acceso a la cultura. A la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística. A la independencia profesional de los periodistas. Derechos colectivos y del ambiente (TERCERA GENERACIÓN) A la participaciónde lasorganizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. A un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo. A la protección estatal de la diversidad e integridad ambientales y a la conservación de las áreas de especial importancia ecológica. A la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen su desarrollo sostenido y su conservación. A la protección estatal del espacio público y su destinación al uso común. Estos derechos no pueden ser suspendidos bajo los regímenes de excepción o conmoción interior.
  • 4. INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS RAMÍREZ PARÍS CÙCUTA NORTE DESANTANDER RECONOCIDO OFICIALMENTEPOR LAS.E.M. MEDIANTERESOLUCION 002667 DEL 1 DEDICIEMBREDE2008 Y MODIFICADO SEGÚN RESOLUCION Nº 2505 DEL 25 DENOVIEMBREDE2013DANE154001004333-01 NIT: 807.007.191 FECHA: 26.01.2017 Elaboradopor: Docente:LuzMarina Moreno Revisadopor:Jefe Área Luz Marina Moreno V. Aprobadopor:Coordinador Académico:Marco A.Villamizar 4 1949. El factor que principalmente impulsó al mundo entero a firmar estos tratados no fue ni más ni menos que el horror de la guerra moderna. La muerte y destrucción presenciadas durante la II Guerra Mundial pusieron de manifiesto la necesidad de protección y alivio hacia las víctimas de los conflictos bélicos. Los acuerdos alcanzados durante los Convenios de Ginebra están firmados por casi todos los Estados, que consideran dichos convenios como obligatorios. Aún así, la realidad choca flagrantemente con el papel: el día a día está plagado por conflictos armados entre Estados, guerras civiles, desplazamientos y, por encima de los hechos, la tortura, dolor y muerte de millones de inocentes. ¿Cuándo se aplica el DIH? El Derecho Internacional Humanitario se aplica únicamente en caso de conflicto armado. No cubre tensiones internas, ni actos aislados de violencia, ni disturbios. Solo entra en juego cuando se inicia un conflicto y cubre las dos partes por igual, sin tener en cuenta quién lo inició. Por lo que respecta a los conflictos bélicos internos (las llamadas guerras civiles), el DIH solo aplica una limitada serie de normas, en concreto las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. ¿Es efectivo el DIH? Si bien es cierto que el Derecho Internacional Humanitario ha permitido salvar muchas vidas, protegiendo a prisioneros de guerra, salvando enfermos y limitando el uso de métodos inhumano en los conflictos, también podemos observar serias limitaciones en el ejercicio de la práctica. Cada día se cometen despiadados abusos de los derechos humanos, estallan sangrientos conflictos armados y las detenciones de prisioneros de guerra están protagonizadas por civiles. Vocabulario La Séptima papeleta fue una propuesta surgida de un Movimiento Estudiantil ante las elecciones del 11 de marzo de 1990 de Colombia, en las que se elegían Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, juntas administradoras locales (JAL), Concejo Municipal y Alcaldes (las elecciones para gobernador solo fueron a partir de la constitución del 91). El movimiento Estudiantil propuso incluir un séptimo voto en que se solicitaría una reforma constitucional mediante la convocatoria de Asamblea Constituyente. Aunque la papeleta no fue aceptada legalmente, sí se contó de manera extraoficial y, finalmente, la Corte Suprema reconoció la voluntad popular mayoritaria, validando el voto. El movimiento de la séptima papeleta es por tanto el origen de la Constitución de 1991 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN  Responsabilidad y compromiso en el desarrollo y entrega de actividades.  Capacidad argumentativa y aporte crítico frente a los diferentes temas planteados.  Manejo de las competencias básicas (argumentar, interpretar y proponer).  El nivel de desempeño en las evaluaciones aplicadas en el desarrollo del área entrega de actividades. RESOLUCION DE CONFLICTOS. La historia de la naranja. Resulta que dos personas discutían duramente por la posesión de una naranja, ambas la necesitan para lo que estaban realiza ndo, el caso fue llevado a la cortey un juez determinó que la naranja debía ser divididaen dos,esta resolución si era bien obvi a,no dejaba suficientemente satisfecha a ninguna delas dos partes.Entonces una persona de la audienciaselevanta y pregunta a cada uno para qué quería la naranja;la persona Aquería la cáscara para hacer un postre y la persona b quería el interior de la naranja, porque su intención era tomarse un jugo. De esta manera, se llegó a una solución enteramente satisfactoriapara ambas partes,pero que no era la inmediata que se le habría ocurrido a cualquier persona en primera instancia. Al no considerar los verdaderos intereses d e las personas,la solución al conflicto era difícil e incluso imposible por no buscar otras opciones inteligentes”. Esta historia expresa una de las claves para la resolución de conflictos, los intereses del otro cuentan. Todos tenemos motivaciones, pero se supone qu e los conflictos son ocasionados en buena medida porque cuando nos relacionamos con los demás no dejamos claro qué nos mueve en cada una de las cosas que hacemos. ¿Se imaginan si ambas partes hubieran tomado su mitad de la naranja como lo indicó el juez? Uno hubiera hecho un remedo de postre y el otro hubiera quedado con ganas de tomar más jugo, Joven, analizar lassalidasobvias te traerán nuevos conflictos. La inteligencia se expresa en la manera de relacionarse con el mundo y con sus otros habitantes. ¿Has tenido un conflicto con alguien de manera similar a la historia de la naranja? Escríbelo y luego comparte ante tus compañeros como lo solucionaste.
  • 5. INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS RAMÍREZ PARÍS CÙCUTA NORTE DESANTANDER RECONOCIDO OFICIALMENTEPOR LAS.E.M. MEDIANTERESOLUCION 002667 DEL 1 DEDICIEMBREDE2008 Y MODIFICADO SEGÚN RESOLUCION Nº 2505 DEL 25 DENOVIEMBREDE2013DANE154001004333-01 NIT: 807.007.191 FECHA: 26.01.2017 Elaboradopor: Docente:LuzMarina Moreno Revisadopor:Jefe Área Luz Marina Moreno V. Aprobadopor:Coordinador Académico:Marco A.Villamizar 5 COMPRUEBO MIS CONOCIMIENTOS 1. La acción de tutela es un mecanismo que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Por tanto, esta se puede presentar ante un juez cuando A. se vulnera el derecho a la salud, porque está en riesgo la vida de la persona. B. alguien es expulsado de una agremiación, a pesar de estar al día en sus pagos. C. se busca proteger un derecho colectivo de constituir juntas de acción comunal. D. se legisla sobre el derecho a la vida y el acceso a un trabajo digno para las personas. 2. La Corte Constitucional falló a favor de un soldado que había interpuesto una tutela al considerar que la institución militar no le respetaba el derecho a la objeción de conciencia, porque su religión le prohíbe el uso de armas y las prácticas militares. El fundamento del fallo es la defensa de la libertad de conciencia del soldado. ¿Cuál de las siguientes acciones es coherente con este fallo? A. Ordenarle al Ejército la entrega de la libreta militar al soldado y su inmediata desvinculación de la institución. B. Ordenarle al soldado cumplir su servicio militar obligatorio con todas las responsabilidades asignadas. C. Ordenarle al Ejército que el soldado participe de los entrenamientos y haga solo tareas de oficina. D. Ordenarle al soldado participar únicamente en paradas militares, portando con orgullo la dotación militar. 3. Un profesor universitario sostiene que cuando sus estudiantes mujeres responden a una pregunta, se extienden demasiado en la respuesta. Por esa razón, cuando les pregunta a los estudiantes y algunos levantan la mano para responder, Hombres y mujeres por igual, el profesor solo les da la palabra a los hombres. De acuerdo con la Constitución, el profesor A. puede hacer esto porque tiene más Experiencia que sus estudiantes. B. está actuando de forma incorrecta pues viola el principio de igualdad. C. adopta una actitud que puede ser chocante para algunos pero que no es discriminatoria. D. puede justificar lo que hace siempre y cuando pueda probar que las mujeres de hecho sí hablan demasiado. 4. "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". Este mecanismo de protección de los derechos fundamentales se le conoce como a. hábeas corpus b. acción de cumplimiento c. acción de tutela d. acciones populares 5. Carlos Alberto se encuentra Afiliado a una entidad médica, en una ocasión se enfermó y no le prestaron los servicios médicos requeridos a pesar de que insistió en varias ocasiones, ante esta situación tomó la decisión de emplear un mecanismo de protección de los derechos que le autoriza la Constitución de Colombia. Luego el mecanismo más apropiado para la solución de este problema es: a. la acción de cumplimiento b. Una petición por escrito c. una acción popular d. una acción de tutela. 6. Los derechos colectivos son los que nos pertenecen como miembros de las comunidades, por cual es conocido como el derecho de todos, uno de los derechos colectivos es: a. el uso del espacio público como parques y vías principales b. que los colombianos tengan una mejor calidad de vida c. el derecho a elegir y ser elegido. d. a ser aceptados sin importar nuestras creencias.