Este documento explica los procedimientos concursales ordinarios en Perú. Consisten en un proceso en el que un deudor con problemas de pago tiene su patrimonio evaluado por una junta de acreedores para decidir cómo pagar la mayor cantidad de deudas posible. El proceso puede iniciarse a pedido del deudor, de uno o más acreedores o por mandato judicial. Se basa en principios como la universalidad, colectividad e igualdad entre acreedores, y busca prevenir crisis, conservar empresas viables y generar un ambiente de negociación.
3. ¿En que consiste el proceso concursal
ordinario?
Es un proceso en el cual a un deudor con
problemas de pago a sus acreedores se le aplica
la ley general del sistema concursal, para que
sus acreedores se reúnan en una junta de
acreedores y así se decida que es lo que harán
con el patrimonio del deudor, con la finalidad de
obtener el mayor valor de el, y tratar de pagar la
mayor cantidad de créditos posibles
4. ¿Cómo se inicia un proceso
concursal?
El proceso concursal puede ser iniciado a pedido del
deudor, de uno o mas acreedores o por mandato
judicial en virtud de lo dispuesto por el Art. 703 del
C.P.C.
5.
6. Para que el propio deudor pueda iniciar el
proceso es necesario que se encuentre en
algunos de los siguientes casos:
a) Que más de un tercio del total de sus
obligaciones se encuentren vencidas e
impagas por un periodo mayor a 30 días
calendario.
B) Que tenga pérdidas acumuladas deducidas
a las reservas cuyo importe sea mayor al tercio
del capital social pagado.
La solicitud de inicio de concurso deberá
cumplir con los requisitos en la ley del Tupa de
INDECOPI.
7. Para que uno o varios acreedores soliciten el inicio
del procedimiento deberán acreditar que
mantienen créditos exigibles impagos vencidos por
más de 30 días y que superen las 50 UIT vigentes a
la fecha de representación de solicitud.
Cumplidos los requisitos la comisión de
procedimientos dispone la publicación de un aviso
en el diario oficial el peruano, por el que se
anuncia que el deudor ha sido sometido a un
procedimiento concursal y se llama a los
acreedores para que se presenten al proceso
8.
9. Principios Generales Del Derecho
Concursal Peruano
• La Universalidad
• La Colectividad
• La Igualdad o proporcionalidad entre los
acreedores.
10. Características que fundamentan el
nuevo régimen concursal peruano
1. La prevención de las situaciones de crisis.
2. La conservación de las empresas viables.
3. Reconocer los legítimos intereses de los
acreedores en el destino de las empresas.
4. Generar un ambiente favorable de
negociación.
11. 1. La prevención de las situaciones
en crisis:
La prevención de la crisis es menos costosa y mas
eficiente que el tratamiento de esta una vez que se ha
presentado.
Se crean instrumentos legales orientados a
prevenir las situaciones de insolvencia (imposibilidad
de pago).
Se incrementa las posibilidades de
reflotamiento de empresas viables.
12. 2. La conservación de las empresas
viables.
Se evita la canibalización del patrimonio de
empresas en crisis.
Se prefiere la restructuración de empresas viables.
Sin embargo también se prevee mecanismos
orientados a reducir los costos de la liquidación de
empresas que no hayan demostrado su viabilidad.
13. 3. Reconocer los legítimos intereses
de los acreedores en el destino de las
empresas.
Mayor interés de los acreedores en lo que
sucede con la empresa que los propios accionistas.
Su inversión es mayor que de los propios
accionistas.
Se ubica a los acreedores la posibilidad de
adoptar colectivamente la decisión mas eficiente
para sus intereses.
La JUNTA DE ACREEDORES se constituye en el
gran protagonista del proceso. Sustituye a la junta
de accionistas o socios.
14. 4. Generar un ambiente favorable de
negociación
Al evitar la canibalización del patrimonio del
deudor se incentiva a los acreedores a negociar en
junta.
Se convoca a todos los acreedores a fin de que
registren el monto de su acreencia ante una sola
autoridad.
Se busca garantizar que los acreedores
cuenten con una información mínima que les
permita adoptar una decisión eficiente.
15. Los acuerdos adoptados por la mayoría
obligan a todos a una ficción de unanimidad.
Se introducen mecanismo de protección
del acreedor minoritario, otorgándole
mayores facultades de fiscalización a la
autoridad