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Dr. Esteban Carbonell O’Brien
  ecarbonell@carbonell-law.org
EL DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ

   En el Perú, los procedimientos Concursales, se rigen bajo la Ley
   General del Sistema Concursal (Leyes Nº 27809 y 28709)

   Esta Ley tiene por objetivo:
       -la permanencia de la unidad productiva
       -la protección del crédito y el patrimonio de la empresa.

   La Ley General del Sistema Concursal da competencia para
   conocer de los procedimientos Concursales a:

       -la Comisión de Procedimientos concúrsales del INDECOPI y
       las Comisiones que se instalan en virtud de convenios y la
       Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y
       -las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se
       celebren con las instituciones, son competentes para conocer
       los procedimientos Concursales regulados en la Ley. El
       Tribunal es competente para conocer en última instancia
       administrativa.
La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el
órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
responsable de la tramitación de los procedimientos a través
de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la
negociación entre los acreedores y el deudor común a todos
ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes
destinadas a la recuperación del crédito.


A demás, corresponde a la comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de
las Comisiones creadas en virtud del Convenio, Entidades
Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores
sujetos a los procedimientos Concursales en el ámbito
nacional, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento
obligatorio.
RESOLUCION Nº 023-96-TRI-SDC
EXPEDIENTE Nº 107-95-CRE-CAL-008

Deudor      : Eduardo Marisca Agencia de Aduana S.A.
Materia     : Reconocimiento de créditos incorporados en letras endosadas en descuento




          1.- El girador, el aceptante, el avalista y el endosante de
          una letra de cambio resultan conjuntamente obligados
          solidarios al pago de ésta desde el momento en que
          suscriben dicho documento.

          2.- No es necesario que la letra de cambio se encuentre
          vencida para que los mencionados en el punto anterior se
          encuentren obligados solidariamente al pago de una
          deuda real y efectiva, pese a no ser exigible en forma
          inmediata.
RESOLUCION Nº 072-96-TDC
EXPEDIENTE Nº 005-95-CRE-CCAIL
Deudor    : Pastor Boggiano S.A.
Materia   : Procedencia del reconocimiento de créditos de origen tributario no exigibles;
            Procedencia del conocimiento de créditos de rigen tributario incorporados en
            instrumento documentos en los que cabe reclamación




          “Para que la Comisión o una entidad delegada reconozca
          los créditos de origen tributario que previamente no hayan
          sido reconocidos por el deudor, deberá verificar que el
          plazo de ley con que cuenta el deudor para impugnar de
          dichos créditos ante la administración tributaria haya
          vencido.”
RESOLUCION Nº 080-96-TDC
EXPEDIENTE Nº 084-94-CSA-05
Deudor     : Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
Materia    : Solicitud de reconocimiento de créditos presentada en fecha posterior al inicio del
             procedimiento judicial de quiebra




          "Los órganos administrativos encargados de la
          tramitación de los procedimientos derivados de la Ley de
          Reestructuración     Empresarial,   dejan    de    tener
          competencia para el reconocimiento de créditos frente a
          empresas insolventes luego de producida la declaración
          judicial de quiebra, asumiendo el órgano jurisdiccional,
          en forma única y exclusiva, el conocimiento del proceso
          correspondiente".
RESOLUCION Nº 088-96-TDC
EXPEDIENTE Nº 054-94-CRE-CAL
Deudor    : Industria Textil de Exportación S.A.
Materia   : Impugnación de junta de acreedores Representación en junta de acreedores



     Cuando los órganos administrativos se pronuncien sobre
     impugnaciones formuladas contra reuniones de juntas de
     acreedores, así como contra los acuerdos que se hayan
     adoptado en ellas, cuando éstas se sustenten en presuntos
     defectos existentes en la participación o en la votación de uno o
     varios integrantes de la respectiva junta, la Comisión debe
     hacer el siguiente análisis:

           1) Determinar si el vicio o defecto afectaría a toda la junta
              o únicamente a determinadas partes de su desarrollo

           3) Cuando se trate de vicio o defecto en la participación de
              uno o varios integrantes de la junta, determinar si en
              caso de declararse fundada la impugnación se afectaría
              la validez de la reunión o del acto impugnado.
RESOLUCION Nº 011-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 078-95-CAL-003
Deudor    : Seguconsult S.A.
Materia   : Solicitud de reconocimiento de créditos Administradoras privadas de fondos de
pensiones Aportes previsionales Liquidación para cobranza sobre base presunta Facultades de
          investigación Nulidad de resolución


         Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados
         de aportes previsionales impagos, Comisión de Salida del Mercado
         del Indecopi y sus entidades delegadas, deberán:

              Verificar que la AFP haya declarado que el historial previsional
              correspondiente no cuenta con información sobre la
              remuneración real; y emitió y notificó al deudor la Liquidación
              Previa. En ese caso, deberá constatar si la información
              necesaria obra en alguno de los expedientes administrativos a
              su cargo. De no tenerla, requerir a la empresa deudora la
              presentación de copia de los documentos necesarios.
              Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la
              documentación recibida, para que modifique su solicitud
              reliquidando la deuda previsional. Finalmente, si la AFP no
              cumple con reliquidar su crédito en el plazo concedido por la
              Comisión declarará infundada la solicitud.
RESOLUCION Nº 021-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 006-95-05-CRE-CCAIL
Deudor     : Granja Las Mercedes E.I.R.L
Materia    : Reconocimiento de créditos de origen tributario Oposición del convenio de liquidación
             extrajudicial Reconocimiento de créditos tributarios controvertidos Judicialmente.




          Con la solicitud de reconocimiento de créditos de origen
          tributario, es necesario que se presenten los instrumentos
          o documentos sustentatorios que acrediten el
          reconocimiento por el deudor o, en su caso, que hayan
          sido debidamente notificados al deudor tributario.
RESOLUCION Nº 079-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 035-96-CCE-CCPL
Deudor     : Compañía Industrial Oleaginosa S.A.
Materia    : Declaración de insolvencia a solicitud de acreedor Existencia de los créditos Legitimidad
             de los créditos Vinculación económica Saneamiento del procedimiento Proceso de
             investigación Nulidad de actos administrativos




          “ Cuando el crédito invocado está incorporado en una
          letra de cambio o cualquier otro título valor, resulta
          apropiado reconocer el crédito en mérito a la literalidad
          del título, en aplicación de los principios de simplicidad,
          celeridad y       economía de los procedimientos
          administrativos.”
RESOLUCION Nº 088-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 001-93/CRE-CAL-007
Deudor    : Sociedad Minera Gran Bretaña S.A., En Liquidación
Materia   : Reconocimiento de créditos


     Precedente I.

     Toda solicitud de reconocimiento de créditos de origen laboral, deberá
     regirse por el siguiente procedimiento:

          a) verificar o exigir que la solicitud de reconocimiento de créditos
          se sustente con los documentos necesarios.

          b) de presentarse autoliquidación o determinación de los créditos,

          d) en caso que la empresa insolvente se oponga a la
          autoliquidación, la Comisión deberá ponerlo en conocimiento de la
          otra parte y remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

          e) la liquidación practicada por el MTPE será apreciada por la
          Comisión a fin de proceder o no a reconocer los créditos
          invocados.
RESOLUCION Nº 088-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 001-93/CRE-CAL-007
Deudor      : Sociedad Minera Gran Bretaña S.A., En Liquidación
Materia     : Reconocimiento de créditos


          Precedente II

          Los elementos de juicio o indicios que crean duda respecto de la
             existencia de los créditos invocados, lo constituirán la cuantía
             de dichos créditos, la misma que no guardará relación con la
             del resto del personal u otras situaciones dudosas o
             sospechosas y, además, que la solicitud sea presentada por
             un trabajador o ex trabajador que sea o haya sido:

                   a. personal de confianza de la empresa declarada
                      insolvente;
                   b. personal que mantuvo con los directivos de la
                      empresa insolvente, algún vínculo adicional al
                      laboral;
                   c. accionista, director o gerente de la empresa
                      insolvente; y, adicionalmente,
                   d. un trabajador cualquiera.
RESOLUCION Nº 120-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 059-94/CRE-CAL
Deudor    : Laboratorios Óptico Saldaña Cornealent S.A.
Materia   : Derechos de la junta de acreedores Facultades de la junta de acreedores Obligaciones
de          la junta de acreedores Responsabilidades de la junta de acreedores Fin del
procedimiento           Prórroga del proceso de reestructuración




        “Después de la fecha señalada para el fin de un proceso
        de reestructuración económica y financiera de un deudor
        insolvente, su junta de acreedores podrá pronunciarse
        sobre la prórroga de dicho proceso, únicamente cuando
        no se hubiese reunido oportunamente por causas no
        imputables a ella misma o a sus autoridades, y siempre
        que la voluntad de prórroga se desprenda de la actuación
        de los interesados.”
RESOLUCION Nº 0224-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 113-97-CSA
Deudor    : Arturo Chávez Pajuelo S.A., Agentes de Aduana
Materia   : Declaración de insolvencia a solicitud de acreedores Aplicación del artículo 703 del
            Código Procesal Civil




     Tratándose de solicitudes de declaración de insolvencia
     presentadas en aplicación del artículo 703 del Código
     Procesal Civil, debe entenderse que el acto por el cual el
     juez remite a la autoridad concursal los actuados en un
     proceso ejecutivo sustituye a la etapa procesal de
     verificación de la antigüedad, exigibilidad y cuantía de los
     créditos.
RESOLUCION Nº 265-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 113-96-CRE-CAL-009
Deudor       : Fábrica de Tejidos La Unión Ltda. S.A. (Tejidos La Unión)
Materia      : Reconocimiento de créditos Plan de reestructuración Empresarial Tasa de interés
aplicable




            Los acuerdos adoptados en el plan de reestructuración
            respecto a la cuantía del capital y a la tasa de interés,
            subsisten aún después de la finalización de la vigencia de
            dicho plan a causa del incumplimiento por parte del
            deudor, toda vez que la eventual reducción de la deuda y/
            o de la tasa de interés, importa la renuncia por parte del
            acreedor a dicha diferencia, salvo que al aprobarse el
            Plan, o con posterioridad, la Junta establezca algo
            distinto.
RESOLUCION Nº 268-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 060-96-CSA-17
Deudor     : Droguería Lid'ar S.A. (Droguería Lid'ar)
Materia    : Reconocimiento de créditos Títulos valores Controversia judicial




          La autoridad concursal únicamente deberá inhibirse de
          reconocer créditos, cuando se pruebe en el procedimiento a
          su cargo que la controversia judicial está directamente
          referida a la existencia, origen, titularidad, legitimidad o
          cuantía de tales créditos.
RESOLUCION Nº 156-98-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-98/TDC/QUEJA
Quejoso    : Representante del Crédito Tributario
Materia    : Oportunidad para solicitar el reconocimiento de créditos Queja




          “La junta de acreedores que se convoca inmediatamente
          después de que la resolución de declaración de insolvencia
          ha adquirido el carácter de consentida.”
RESOLUCION Nº 091-2000-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-1999/CRP-ODI-UL
Deudor    : Pesquera Velebit S.A. (Velebit)
Materia   : Reconocimiento de créditos Existencia de los créditos Procesal Nulidad de la resolución
apelada Obligación de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas Facultades de la comisión




        Se debe proceder de la siguiente forma:

              a) En el caso de liquidación
              Al momento de proceder a la venta de los bienes del
              insolvente, el liquidador deberá respetar los derechos reales
              de garantía constituidos sobre los mismos

              b) En el caso de reestructuración
              Aprobar el plan de reestructuración y, el titular podrá proceder
              a ejecutar su derecho pues con la aprobación de dicho plan
              cesa la situación de protección del patrimonio de la insolvente.
RESOLUCION Nº 335-2000-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 553-1999/CSM-ODI-CAMARA
Deudor       : Proveedores Hospitalarios S.A.
Materia      : Oposición a la solicitud de declaración de insolvencia Prueba de solvencia Competencia
territorial Norma aplicable Carga de la prueba




         La autoridad concursal peruana es siempre competente
         para conocer los procedimientos de declaración de
         insolvencia sobre las personas naturales y jurídicas
         domiciliadas en el Perú.

         Cuando se trate de personas no domiciliadas en el Perú, la
         autoridad concursal peruana adquirirá competencia si se
         reconoce la sentencia extranjera mediante la cual se
         declara la insolvencia de una empresa.
RESOLUCION Nº 351-2000-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 279-1998/CSM-ODI-CAL
Deudor      : Compañía de Servicios Turísticos Cesar's S.A.
Materia     : Reconocimiento de créditos Cosa Juzgada fraudulenta Créditos garantizados Existencia
de los créditos Origen de los créditos Vinculación económica Facultades de investigación




           “La sola interposición de la demanda de nulidad de cosa
           juzgada suspende de pleno derecho el procedimiento de
           reconocimiento      de    los   créditos   objeto    del
           cuestionamiento, el mismo que quedará sujeto a lo que
           resulte en el proceso judicial que se inicie con tal
           finalidad.”
RESOLUCION Nº 566-2000-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-1999/CSM-ODI-CCP
Deudor      : Daniel Soto Gastañeta
Materia     :Derecho concursal, reconocimiento de créditos incorporados en títulos valores, perjuicio
de títulos valores, exigibilidad de los créditos, precedente de observancia obligatoria




        “La suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del
        obligado principal de una letra de cambio, como
        consecuencia de encontrarse sujeto a un proceso
        concursal, no exime al tenedor de protestar dicho título
        valor a su vencimiento, para evitar que se perjudique el
        título, toda vez que ello determina la conservación de las
        acciones cambiarias que podrán ser ejercidas una vez que
        termine la inexigibilidad de las obligaciones del obligado
        principal.”
RESOLUCION Nº 100-2001-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-1999-CP/CRP-ODI-CCPLL-001-038
Deudor       : Grupi S.A.
Materia      :Derecho Concursal, reconocimiento de créditos, aportes previsionales, liquidaciones
previas, liquidación para cobranza sobre base presunta, precedente de observancia obligatoria,
procesal, nulidad

       Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de
       aportes previsionales impagos se deberá:

        a) Verificar que, la AFP haya declarado que en el historial
           previsional correspondiente no cuenta con información sobre la
           remuneración real.
        b) Constatar si la información necesaria para determinar el monto
           real de los aportes previsionales impagos.
        c) En caso de no contar con la información relevante, requerir a la
           empresa deudora la documentación necesaria.
        d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la
           documentación recibida, para que modifique su solicitud
           reliquidando la deuda previsional.
        e) Si la AFP no cumple con reliquidar su crédito, en el plazo
           concedido por la Comisión, se declarará infundada la solicitud
RESOLUCION Nº 377-2004-SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-2002/CRP-ODI-TRU
Deudor      : Sociedad Agrícola Jequetepeque S.R.L.
Materia     : Procedimiento concursal ordinario, junta de acreedores, aprobación del plan de
reestructuración, plazos perentorios disolución y liquidación dispuesta de oficio por la comisión,
precedente de observancia obligatoria




         “La falta de adopción de acuerdos no es imputable a la
         Junta de Acreedores o a sus autoridades cuando éstas han
         actuado en forma diligente, para cuyo efecto debe haberse
         solicitado la designación de fechas para convocar a dicho
         órgano deliberativo con una anticipación no menor a quince
         (15) días hábiles al vencimiento del plazo regulado para la
         toma de los acuerdos referidos al destino del patrimonio del
         deudor, el Plan de Reestructuración, el Convenio de
         Liquidación o el reemplazo del liquidador renunciante.”
RESOLUCION Nº 329-2005-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2004/PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-CCO-ODI
Deudor      : Instituto De Ojos, Oídos, Nariz y Garganta De Trujillo S.A. En Liquidación
Materia     : Derecho concursal, procedimiento sancionador, incumplimiento de obligaciones de
entidad liquidadora, sanción administrativa




            “La naturaleza de las funciones ejercidas por las
            autoridades de la Junta de Acreedores y de los
            integrantes del Comité de Acreedores permite, en virtud
            de su propia decisión de aceptar el encargo de impulsar
            el desarrollo del procedimiento para tutelar el interés
            colectivo de la masa de acreedores de la cual ellos
            mismos forman parte y, de esta manera, velar por la
            satisfacción de su propio interés crediticio en su calidad
            de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del
            deudor.”
RESOLUCION Nº 609-2005-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 089-2000/CRP-ODI-CCPL
Deudor     : Empresa De Transporte Y Turismo Las Dunas S.A. En Liquidación
Materia    : Procedimiento concursal ordinario, disolución y liquidación dispuesta de oficio por la
comisión, nulidad del procedimiento, naturaleza de los acuerdos de junta de acreedores




           “Atendiendo a la especial naturaleza de los
           procedimientos concursales y de los acuerdos que se
           toman bajo el marco de negociación de la Junta de
           Acreedores, la interposición de impugnaciones de
           acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos
           administrativos contra resoluciones expedidas en el
           marco de procesos de liquidación iniciados al amparo de
           la Ley General del Sistema Concursal no limita el
           desarrollo ordinario de tales procesos, los cuales deben
           proseguir en sus etapas correspondientes en beneficio
           de la masa de acreedores que integran el concurso”.
RESOLUCION Nº 882-2004-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2001/CRP-ODI-CCPL
Deudor     : Tan Tum Publicidad Y Diseño S.R.L. En Liquidación
Materia    : Reconocimiento de créditos, aportes previsionales fuero de atracción
créditos comprendidos en el procedimiento, precedente de observancia obligatoria



           “Los pasivos generados con posterioridad a la fecha en
           que se acuerda o se dispone de oficio la disolución y
           liquidación del patrimonio del deudor constituyen gastos
           que deben ser asumidos para el adecuado desarrollo del
           proceso liquidatario, por lo que su pago se efectúa
           preferentemente con el producto de la realización de los
           bienes del concurso.”
RESOLUCION Nº 608-2005-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU
Deudor    : Corporación Stewart S.A.C.
Materia   : Nulidad de oficio de acuerdos de junta de acreedores, plan de reestructuración, créditos
comprendidos en el, cronograma de pagos, precedente de observancia obligatoria




          “Para hacer efectivo el derecho de cobro de los créditos
          reprogramados en el Plan de Reestructuración en
          función a los criterios objetivos definidos por la Junta de
          Acreedores para regular los términos y condiciones de
          pago de la totalidad de los créditos comprendidos en el
          procedimiento, sus titulares deben obtener previamente
          el reconocimiento de sus créditos por parte de la
          autoridad concursal.”
RESOLUCION Nº 988-2005-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 011-2003-CP/CCO-ODI-ESN
Deudor    : Textil San Cristóbal S.A.
Materia   : Derecho Concursal, declaración de reserva de información, acceso a información en
procedimientos concursales, precedente de observancia




         “El Derecho para acceder a la información contenida en el
         procedimiento concursal sólo puede ser ejercido por las
         partes intervinientes en el mismo, es decir, el deudor y los
         acreedores reconocidos por la Comisión, con excepción de
         la información confidencial a la que se refiere la
         Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº
         807 y demás normas pertinentes.”
RESOLUCION Nº 018-2008-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 091-2006-CCO-SANCIONADOR
Deudor      : Galtex S.A. en liquidación
Materia     : Derecho Concursal, Procedimiento Sancionador, incumplimiento de obligaciones de
entidad liquidadora, precedente de observancia obligatoria




      “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la
      Ley General del Sistema Concursal, las entidades
      liquidadoras tienen la obligación de pagar los créditos
      reconocidos por la Comisión al acreedor que sea titular de
      los mismos a la fecha en que se efectúe el pago, incluso si
      dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por
      parte de la citada autoridad administrativa.”
RESOLUCION Nº 2272-2007-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 366-2006-CCO-INDECOPI
Deudor    : Nuevo Continente S.A. En Liquidación
Materia   : Derecho concursal, reconocimiento de créditos, fuero de atracción, créditos
comprendidos en el procedimiento, precedente de observancia obligatoria




         “En los procedimientos de disolución y liquidación la
         Comisión resulta competente para reconocer los créditos
         devengados desde la fecha de publicación de la situación
         de concurso hasta la declaración judicial de quiebra del
         deudor, exceptuándose de este tratamiento a los
         honorarios del liquidador y a los gastos necesarios
         efectuados para el desarrollo adecuado del proceso de
         liquidación”
RESOLUCION Nº 532-2008-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 247-2001-CRP-ODI-ULI
Deudor    : Raúl Ayvar Cevallos
Materia   : Derecho Concursal, Junta De Acreedores, Creditos Tardíos, Participación En Junta De
Acreedores Durante Proceso De Liquidación, Precedente De Observancia Obligatoria




         “Los acreedores titulares de créditos devengados con
         posterioridad la fecha de publicación de la situación de
         concurso del deudor quedan facultados para apersonarse
         al procedimiento a fin de obtener el reconocimiento de sus
         créditos y poder participar con derecho a voz y voto en la
         Junta de Acreedores, partir de la fecha en que se acuerde
         o declare la liquidación del deudor, según sea el caso.”
RESOLUCION Nº 916-2010-SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 246-2005/CCO-INDECOPI-01-49
Deudor     : Miguel Segundo Ciccia Vásquez E.I.R.L. en Liquidación
Materia    :Reconocimiento de créditos laborales, Carga de la prueba, Precedente de Observancia
            Obligatoria




          “Para el reconocimiento de créditos de origen laboral
          cuando aún no ha vencido el plazo legal de conservación
          de documentos para el empleador, el solicitante solo tiene
          la carga de acreditar que mantuvo un vínculo laboral con
          el deudor concursado y de presentar una autoliquidación
          suficientemente detallada de los créditos invocados.


          Transcurrido el citado plazo legal el trabajador asume la
          misma carga probatoria de cualquier otro acreedor de
          derecho común que solicita el pago de un crédito.”
PRIMER TRIMESTRE 2010
SEGUNDO TRIMESTRE 2010
Dr. Esteban Carbonell O’Brien

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Derecho concursal en el Perú: procedimientos y órganos competentes

  • 1. Dr. Esteban Carbonell O’Brien ecarbonell@carbonell-law.org
  • 2. EL DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ En el Perú, los procedimientos Concursales, se rigen bajo la Ley General del Sistema Concursal (Leyes Nº 27809 y 28709) Esta Ley tiene por objetivo: -la permanencia de la unidad productiva -la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. La Ley General del Sistema Concursal da competencia para conocer de los procedimientos Concursales a: -la Comisión de Procedimientos concúrsales del INDECOPI y las Comisiones que se instalan en virtud de convenios y la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y -las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebren con las instituciones, son competentes para conocer los procedimientos Concursales regulados en la Ley. El Tribunal es competente para conocer en última instancia administrativa.
  • 3. La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) responsable de la tramitación de los procedimientos a través de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes destinadas a la recuperación del crédito. A demás, corresponde a la comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de las Comisiones creadas en virtud del Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores sujetos a los procedimientos Concursales en el ámbito nacional, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento obligatorio.
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  • 5. RESOLUCION Nº 023-96-TRI-SDC EXPEDIENTE Nº 107-95-CRE-CAL-008 Deudor : Eduardo Marisca Agencia de Aduana S.A. Materia : Reconocimiento de créditos incorporados en letras endosadas en descuento 1.- El girador, el aceptante, el avalista y el endosante de una letra de cambio resultan conjuntamente obligados solidarios al pago de ésta desde el momento en que suscriben dicho documento. 2.- No es necesario que la letra de cambio se encuentre vencida para que los mencionados en el punto anterior se encuentren obligados solidariamente al pago de una deuda real y efectiva, pese a no ser exigible en forma inmediata.
  • 6. RESOLUCION Nº 072-96-TDC EXPEDIENTE Nº 005-95-CRE-CCAIL Deudor : Pastor Boggiano S.A. Materia : Procedencia del reconocimiento de créditos de origen tributario no exigibles; Procedencia del conocimiento de créditos de rigen tributario incorporados en instrumento documentos en los que cabe reclamación “Para que la Comisión o una entidad delegada reconozca los créditos de origen tributario que previamente no hayan sido reconocidos por el deudor, deberá verificar que el plazo de ley con que cuenta el deudor para impugnar de dichos créditos ante la administración tributaria haya vencido.”
  • 7. RESOLUCION Nº 080-96-TDC EXPEDIENTE Nº 084-94-CSA-05 Deudor : Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. Materia : Solicitud de reconocimiento de créditos presentada en fecha posterior al inicio del procedimiento judicial de quiebra "Los órganos administrativos encargados de la tramitación de los procedimientos derivados de la Ley de Reestructuración Empresarial, dejan de tener competencia para el reconocimiento de créditos frente a empresas insolventes luego de producida la declaración judicial de quiebra, asumiendo el órgano jurisdiccional, en forma única y exclusiva, el conocimiento del proceso correspondiente".
  • 8. RESOLUCION Nº 088-96-TDC EXPEDIENTE Nº 054-94-CRE-CAL Deudor : Industria Textil de Exportación S.A. Materia : Impugnación de junta de acreedores Representación en junta de acreedores Cuando los órganos administrativos se pronuncien sobre impugnaciones formuladas contra reuniones de juntas de acreedores, así como contra los acuerdos que se hayan adoptado en ellas, cuando éstas se sustenten en presuntos defectos existentes en la participación o en la votación de uno o varios integrantes de la respectiva junta, la Comisión debe hacer el siguiente análisis: 1) Determinar si el vicio o defecto afectaría a toda la junta o únicamente a determinadas partes de su desarrollo 3) Cuando se trate de vicio o defecto en la participación de uno o varios integrantes de la junta, determinar si en caso de declararse fundada la impugnación se afectaría la validez de la reunión o del acto impugnado.
  • 9. RESOLUCION Nº 011-97-TDC EXPEDIENTE Nº 078-95-CAL-003 Deudor : Seguconsult S.A. Materia : Solicitud de reconocimiento de créditos Administradoras privadas de fondos de pensiones Aportes previsionales Liquidación para cobranza sobre base presunta Facultades de investigación Nulidad de resolución Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de aportes previsionales impagos, Comisión de Salida del Mercado del Indecopi y sus entidades delegadas, deberán: Verificar que la AFP haya declarado que el historial previsional correspondiente no cuenta con información sobre la remuneración real; y emitió y notificó al deudor la Liquidación Previa. En ese caso, deberá constatar si la información necesaria obra en alguno de los expedientes administrativos a su cargo. De no tenerla, requerir a la empresa deudora la presentación de copia de los documentos necesarios. Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la documentación recibida, para que modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional. Finalmente, si la AFP no cumple con reliquidar su crédito en el plazo concedido por la Comisión declarará infundada la solicitud.
  • 10. RESOLUCION Nº 021-97-TDC EXPEDIENTE Nº 006-95-05-CRE-CCAIL Deudor : Granja Las Mercedes E.I.R.L Materia : Reconocimiento de créditos de origen tributario Oposición del convenio de liquidación extrajudicial Reconocimiento de créditos tributarios controvertidos Judicialmente. Con la solicitud de reconocimiento de créditos de origen tributario, es necesario que se presenten los instrumentos o documentos sustentatorios que acrediten el reconocimiento por el deudor o, en su caso, que hayan sido debidamente notificados al deudor tributario.
  • 11. RESOLUCION Nº 079-97-TDC EXPEDIENTE Nº 035-96-CCE-CCPL Deudor : Compañía Industrial Oleaginosa S.A. Materia : Declaración de insolvencia a solicitud de acreedor Existencia de los créditos Legitimidad de los créditos Vinculación económica Saneamiento del procedimiento Proceso de investigación Nulidad de actos administrativos “ Cuando el crédito invocado está incorporado en una letra de cambio o cualquier otro título valor, resulta apropiado reconocer el crédito en mérito a la literalidad del título, en aplicación de los principios de simplicidad, celeridad y economía de los procedimientos administrativos.”
  • 12. RESOLUCION Nº 088-97-TDC EXPEDIENTE Nº 001-93/CRE-CAL-007 Deudor : Sociedad Minera Gran Bretaña S.A., En Liquidación Materia : Reconocimiento de créditos Precedente I. Toda solicitud de reconocimiento de créditos de origen laboral, deberá regirse por el siguiente procedimiento: a) verificar o exigir que la solicitud de reconocimiento de créditos se sustente con los documentos necesarios. b) de presentarse autoliquidación o determinación de los créditos, d) en caso que la empresa insolvente se oponga a la autoliquidación, la Comisión deberá ponerlo en conocimiento de la otra parte y remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción Social. e) la liquidación practicada por el MTPE será apreciada por la Comisión a fin de proceder o no a reconocer los créditos invocados.
  • 13. RESOLUCION Nº 088-97-TDC EXPEDIENTE Nº 001-93/CRE-CAL-007 Deudor : Sociedad Minera Gran Bretaña S.A., En Liquidación Materia : Reconocimiento de créditos Precedente II Los elementos de juicio o indicios que crean duda respecto de la existencia de los créditos invocados, lo constituirán la cuantía de dichos créditos, la misma que no guardará relación con la del resto del personal u otras situaciones dudosas o sospechosas y, además, que la solicitud sea presentada por un trabajador o ex trabajador que sea o haya sido: a. personal de confianza de la empresa declarada insolvente; b. personal que mantuvo con los directivos de la empresa insolvente, algún vínculo adicional al laboral; c. accionista, director o gerente de la empresa insolvente; y, adicionalmente, d. un trabajador cualquiera.
  • 14. RESOLUCION Nº 120-97-TDC EXPEDIENTE Nº 059-94/CRE-CAL Deudor : Laboratorios Óptico Saldaña Cornealent S.A. Materia : Derechos de la junta de acreedores Facultades de la junta de acreedores Obligaciones de la junta de acreedores Responsabilidades de la junta de acreedores Fin del procedimiento Prórroga del proceso de reestructuración “Después de la fecha señalada para el fin de un proceso de reestructuración económica y financiera de un deudor insolvente, su junta de acreedores podrá pronunciarse sobre la prórroga de dicho proceso, únicamente cuando no se hubiese reunido oportunamente por causas no imputables a ella misma o a sus autoridades, y siempre que la voluntad de prórroga se desprenda de la actuación de los interesados.”
  • 15. RESOLUCION Nº 0224-97-TDC EXPEDIENTE Nº 113-97-CSA Deudor : Arturo Chávez Pajuelo S.A., Agentes de Aduana Materia : Declaración de insolvencia a solicitud de acreedores Aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil Tratándose de solicitudes de declaración de insolvencia presentadas en aplicación del artículo 703 del Código Procesal Civil, debe entenderse que el acto por el cual el juez remite a la autoridad concursal los actuados en un proceso ejecutivo sustituye a la etapa procesal de verificación de la antigüedad, exigibilidad y cuantía de los créditos.
  • 16. RESOLUCION Nº 265-97-TDC EXPEDIENTE Nº 113-96-CRE-CAL-009 Deudor : Fábrica de Tejidos La Unión Ltda. S.A. (Tejidos La Unión) Materia : Reconocimiento de créditos Plan de reestructuración Empresarial Tasa de interés aplicable Los acuerdos adoptados en el plan de reestructuración respecto a la cuantía del capital y a la tasa de interés, subsisten aún después de la finalización de la vigencia de dicho plan a causa del incumplimiento por parte del deudor, toda vez que la eventual reducción de la deuda y/ o de la tasa de interés, importa la renuncia por parte del acreedor a dicha diferencia, salvo que al aprobarse el Plan, o con posterioridad, la Junta establezca algo distinto.
  • 17. RESOLUCION Nº 268-97-TDC EXPEDIENTE Nº 060-96-CSA-17 Deudor : Droguería Lid'ar S.A. (Droguería Lid'ar) Materia : Reconocimiento de créditos Títulos valores Controversia judicial La autoridad concursal únicamente deberá inhibirse de reconocer créditos, cuando se pruebe en el procedimiento a su cargo que la controversia judicial está directamente referida a la existencia, origen, titularidad, legitimidad o cuantía de tales créditos.
  • 18. RESOLUCION Nº 156-98-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 064-98/TDC/QUEJA Quejoso : Representante del Crédito Tributario Materia : Oportunidad para solicitar el reconocimiento de créditos Queja “La junta de acreedores que se convoca inmediatamente después de que la resolución de declaración de insolvencia ha adquirido el carácter de consentida.”
  • 19. RESOLUCION Nº 091-2000-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 112-1999/CRP-ODI-UL Deudor : Pesquera Velebit S.A. (Velebit) Materia : Reconocimiento de créditos Existencia de los créditos Procesal Nulidad de la resolución apelada Obligación de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas Facultades de la comisión Se debe proceder de la siguiente forma: a) En el caso de liquidación Al momento de proceder a la venta de los bienes del insolvente, el liquidador deberá respetar los derechos reales de garantía constituidos sobre los mismos b) En el caso de reestructuración Aprobar el plan de reestructuración y, el titular podrá proceder a ejecutar su derecho pues con la aprobación de dicho plan cesa la situación de protección del patrimonio de la insolvente.
  • 20. RESOLUCION Nº 335-2000-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 553-1999/CSM-ODI-CAMARA Deudor : Proveedores Hospitalarios S.A. Materia : Oposición a la solicitud de declaración de insolvencia Prueba de solvencia Competencia territorial Norma aplicable Carga de la prueba La autoridad concursal peruana es siempre competente para conocer los procedimientos de declaración de insolvencia sobre las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú. Cuando se trate de personas no domiciliadas en el Perú, la autoridad concursal peruana adquirirá competencia si se reconoce la sentencia extranjera mediante la cual se declara la insolvencia de una empresa.
  • 21. RESOLUCION Nº 351-2000-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 279-1998/CSM-ODI-CAL Deudor : Compañía de Servicios Turísticos Cesar's S.A. Materia : Reconocimiento de créditos Cosa Juzgada fraudulenta Créditos garantizados Existencia de los créditos Origen de los créditos Vinculación económica Facultades de investigación “La sola interposición de la demanda de nulidad de cosa juzgada suspende de pleno derecho el procedimiento de reconocimiento de los créditos objeto del cuestionamiento, el mismo que quedará sujeto a lo que resulte en el proceso judicial que se inicie con tal finalidad.”
  • 22. RESOLUCION Nº 566-2000-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 014-1999/CSM-ODI-CCP Deudor : Daniel Soto Gastañeta Materia :Derecho concursal, reconocimiento de créditos incorporados en títulos valores, perjuicio de títulos valores, exigibilidad de los créditos, precedente de observancia obligatoria “La suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del obligado principal de una letra de cambio, como consecuencia de encontrarse sujeto a un proceso concursal, no exime al tenedor de protestar dicho título valor a su vencimiento, para evitar que se perjudique el título, toda vez que ello determina la conservación de las acciones cambiarias que podrán ser ejercidas una vez que termine la inexigibilidad de las obligaciones del obligado principal.”
  • 23. RESOLUCION Nº 100-2001-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001-1999-CP/CRP-ODI-CCPLL-001-038 Deudor : Grupi S.A. Materia :Derecho Concursal, reconocimiento de créditos, aportes previsionales, liquidaciones previas, liquidación para cobranza sobre base presunta, precedente de observancia obligatoria, procesal, nulidad Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de aportes previsionales impagos se deberá: a) Verificar que, la AFP haya declarado que en el historial previsional correspondiente no cuenta con información sobre la remuneración real. b) Constatar si la información necesaria para determinar el monto real de los aportes previsionales impagos. c) En caso de no contar con la información relevante, requerir a la empresa deudora la documentación necesaria. d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la documentación recibida, para que modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional. e) Si la AFP no cumple con reliquidar su crédito, en el plazo concedido por la Comisión, se declarará infundada la solicitud
  • 24. RESOLUCION Nº 377-2004-SCO-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 015-2002/CRP-ODI-TRU Deudor : Sociedad Agrícola Jequetepeque S.R.L. Materia : Procedimiento concursal ordinario, junta de acreedores, aprobación del plan de reestructuración, plazos perentorios disolución y liquidación dispuesta de oficio por la comisión, precedente de observancia obligatoria “La falta de adopción de acuerdos no es imputable a la Junta de Acreedores o a sus autoridades cuando éstas han actuado en forma diligente, para cuyo efecto debe haberse solicitado la designación de fechas para convocar a dicho órgano deliberativo con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles al vencimiento del plazo regulado para la toma de los acuerdos referidos al destino del patrimonio del deudor, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación o el reemplazo del liquidador renunciante.”
  • 25. RESOLUCION Nº 329-2005-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 003-2004/PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-CCO-ODI Deudor : Instituto De Ojos, Oídos, Nariz y Garganta De Trujillo S.A. En Liquidación Materia : Derecho concursal, procedimiento sancionador, incumplimiento de obligaciones de entidad liquidadora, sanción administrativa “La naturaleza de las funciones ejercidas por las autoridades de la Junta de Acreedores y de los integrantes del Comité de Acreedores permite, en virtud de su propia decisión de aceptar el encargo de impulsar el desarrollo del procedimiento para tutelar el interés colectivo de la masa de acreedores de la cual ellos mismos forman parte y, de esta manera, velar por la satisfacción de su propio interés crediticio en su calidad de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del deudor.”
  • 26. RESOLUCION Nº 609-2005-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 089-2000/CRP-ODI-CCPL Deudor : Empresa De Transporte Y Turismo Las Dunas S.A. En Liquidación Materia : Procedimiento concursal ordinario, disolución y liquidación dispuesta de oficio por la comisión, nulidad del procedimiento, naturaleza de los acuerdos de junta de acreedores “Atendiendo a la especial naturaleza de los procedimientos concursales y de los acuerdos que se toman bajo el marco de negociación de la Junta de Acreedores, la interposición de impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos administrativos contra resoluciones expedidas en el marco de procesos de liquidación iniciados al amparo de la Ley General del Sistema Concursal no limita el desarrollo ordinario de tales procesos, los cuales deben proseguir en sus etapas correspondientes en beneficio de la masa de acreedores que integran el concurso”.
  • 27. RESOLUCION Nº 882-2004-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 001-2001/CRP-ODI-CCPL Deudor : Tan Tum Publicidad Y Diseño S.R.L. En Liquidación Materia : Reconocimiento de créditos, aportes previsionales fuero de atracción créditos comprendidos en el procedimiento, precedente de observancia obligatoria “Los pasivos generados con posterioridad a la fecha en que se acuerda o se dispone de oficio la disolución y liquidación del patrimonio del deudor constituyen gastos que deben ser asumidos para el adecuado desarrollo del proceso liquidatario, por lo que su pago se efectúa preferentemente con el producto de la realización de los bienes del concurso.”
  • 28. RESOLUCION Nº 608-2005-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU Deudor : Corporación Stewart S.A.C. Materia : Nulidad de oficio de acuerdos de junta de acreedores, plan de reestructuración, créditos comprendidos en el, cronograma de pagos, precedente de observancia obligatoria “Para hacer efectivo el derecho de cobro de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración en función a los criterios objetivos definidos por la Junta de Acreedores para regular los términos y condiciones de pago de la totalidad de los créditos comprendidos en el procedimiento, sus titulares deben obtener previamente el reconocimiento de sus créditos por parte de la autoridad concursal.”
  • 29. RESOLUCION Nº 988-2005-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 011-2003-CP/CCO-ODI-ESN Deudor : Textil San Cristóbal S.A. Materia : Derecho Concursal, declaración de reserva de información, acceso a información en procedimientos concursales, precedente de observancia “El Derecho para acceder a la información contenida en el procedimiento concursal sólo puede ser ejercido por las partes intervinientes en el mismo, es decir, el deudor y los acreedores reconocidos por la Comisión, con excepción de la información confidencial a la que se refiere la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 807 y demás normas pertinentes.”
  • 30. RESOLUCION Nº 018-2008-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 091-2006-CCO-SANCIONADOR Deudor : Galtex S.A. en liquidación Materia : Derecho Concursal, Procedimiento Sancionador, incumplimiento de obligaciones de entidad liquidadora, precedente de observancia obligatoria “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley General del Sistema Concursal, las entidades liquidadoras tienen la obligación de pagar los créditos reconocidos por la Comisión al acreedor que sea titular de los mismos a la fecha en que se efectúe el pago, incluso si dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por parte de la citada autoridad administrativa.”
  • 31. RESOLUCION Nº 2272-2007-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 366-2006-CCO-INDECOPI Deudor : Nuevo Continente S.A. En Liquidación Materia : Derecho concursal, reconocimiento de créditos, fuero de atracción, créditos comprendidos en el procedimiento, precedente de observancia obligatoria “En los procedimientos de disolución y liquidación la Comisión resulta competente para reconocer los créditos devengados desde la fecha de publicación de la situación de concurso hasta la declaración judicial de quiebra del deudor, exceptuándose de este tratamiento a los honorarios del liquidador y a los gastos necesarios efectuados para el desarrollo adecuado del proceso de liquidación”
  • 32. RESOLUCION Nº 532-2008-TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 247-2001-CRP-ODI-ULI Deudor : Raúl Ayvar Cevallos Materia : Derecho Concursal, Junta De Acreedores, Creditos Tardíos, Participación En Junta De Acreedores Durante Proceso De Liquidación, Precedente De Observancia Obligatoria “Los acreedores titulares de créditos devengados con posterioridad la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor quedan facultados para apersonarse al procedimiento a fin de obtener el reconocimiento de sus créditos y poder participar con derecho a voz y voto en la Junta de Acreedores, partir de la fecha en que se acuerde o declare la liquidación del deudor, según sea el caso.”
  • 33. RESOLUCION Nº 916-2010-SC1-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 246-2005/CCO-INDECOPI-01-49 Deudor : Miguel Segundo Ciccia Vásquez E.I.R.L. en Liquidación Materia :Reconocimiento de créditos laborales, Carga de la prueba, Precedente de Observancia Obligatoria “Para el reconocimiento de créditos de origen laboral cuando aún no ha vencido el plazo legal de conservación de documentos para el empleador, el solicitante solo tiene la carga de acreditar que mantuvo un vínculo laboral con el deudor concursado y de presentar una autoliquidación suficientemente detallada de los créditos invocados. Transcurrido el citado plazo legal el trabajador asume la misma carga probatoria de cualquier otro acreedor de derecho común que solicita el pago de un crédito.”
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