Este documento resume los principales aspectos de la Ley General del Sistema Concursal en el Perú. Esta ley rige los procedimientos concursales en el país y tiene como objetivos la permanencia de la unidad productiva y la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. La ley da competencia a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a comisiones creadas por convenios para conocer los procedimientos concursales.
2. EL DERECHO CONCURSAL EN EL PERÚ
En el Perú, los procedimientos Concursales, se rigen bajo la Ley
General del Sistema Concursal (Leyes Nº 27809 y 28709)
Esta Ley tiene por objetivo:
-la permanencia de la unidad productiva
-la protección del crédito y el patrimonio de la empresa.
La Ley General del Sistema Concursal da competencia para
conocer de los procedimientos Concursales a:
-la Comisión de Procedimientos concúrsales del INDECOPI y
las Comisiones que se instalan en virtud de convenios y la
Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y
-las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se
celebren con las instituciones, son competentes para conocer
los procedimientos Concursales regulados en la Ley. El
Tribunal es competente para conocer en última instancia
administrativa.
3. La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el
órgano del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
responsable de la tramitación de los procedimientos a través
de los cuales se busca generar un ambiente adecuado para la
negociación entre los acreedores y el deudor común a todos
ellos, con el objetivo de alcanzar soluciones eficientes
destinadas a la recuperación del crédito.
A demás, corresponde a la comisión de Procedimientos
Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de
las Comisiones creadas en virtud del Convenio, Entidades
Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores
sujetos a los procedimientos Concursales en el ámbito
nacional, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento
obligatorio.
4.
5. RESOLUCION Nº 023-96-TRI-SDC
EXPEDIENTE Nº 107-95-CRE-CAL-008
Deudor : Eduardo Marisca Agencia de Aduana S.A.
Materia : Reconocimiento de créditos incorporados en letras endosadas en descuento
1.- El girador, el aceptante, el avalista y el endosante de
una letra de cambio resultan conjuntamente obligados
solidarios al pago de ésta desde el momento en que
suscriben dicho documento.
2.- No es necesario que la letra de cambio se encuentre
vencida para que los mencionados en el punto anterior se
encuentren obligados solidariamente al pago de una
deuda real y efectiva, pese a no ser exigible en forma
inmediata.
6. RESOLUCION Nº 072-96-TDC
EXPEDIENTE Nº 005-95-CRE-CCAIL
Deudor : Pastor Boggiano S.A.
Materia : Procedencia del reconocimiento de créditos de origen tributario no exigibles;
Procedencia del conocimiento de créditos de rigen tributario incorporados en
instrumento documentos en los que cabe reclamación
“Para que la Comisión o una entidad delegada reconozca
los créditos de origen tributario que previamente no hayan
sido reconocidos por el deudor, deberá verificar que el
plazo de ley con que cuenta el deudor para impugnar de
dichos créditos ante la administración tributaria haya
vencido.”
7. RESOLUCION Nº 080-96-TDC
EXPEDIENTE Nº 084-94-CSA-05
Deudor : Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.
Materia : Solicitud de reconocimiento de créditos presentada en fecha posterior al inicio del
procedimiento judicial de quiebra
"Los órganos administrativos encargados de la
tramitación de los procedimientos derivados de la Ley de
Reestructuración Empresarial, dejan de tener
competencia para el reconocimiento de créditos frente a
empresas insolventes luego de producida la declaración
judicial de quiebra, asumiendo el órgano jurisdiccional,
en forma única y exclusiva, el conocimiento del proceso
correspondiente".
8. RESOLUCION Nº 088-96-TDC
EXPEDIENTE Nº 054-94-CRE-CAL
Deudor : Industria Textil de Exportación S.A.
Materia : Impugnación de junta de acreedores Representación en junta de acreedores
Cuando los órganos administrativos se pronuncien sobre
impugnaciones formuladas contra reuniones de juntas de
acreedores, así como contra los acuerdos que se hayan
adoptado en ellas, cuando éstas se sustenten en presuntos
defectos existentes en la participación o en la votación de uno o
varios integrantes de la respectiva junta, la Comisión debe
hacer el siguiente análisis:
1) Determinar si el vicio o defecto afectaría a toda la junta
o únicamente a determinadas partes de su desarrollo
3) Cuando se trate de vicio o defecto en la participación de
uno o varios integrantes de la junta, determinar si en
caso de declararse fundada la impugnación se afectaría
la validez de la reunión o del acto impugnado.
9. RESOLUCION Nº 011-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 078-95-CAL-003
Deudor : Seguconsult S.A.
Materia : Solicitud de reconocimiento de créditos Administradoras privadas de fondos de
pensiones Aportes previsionales Liquidación para cobranza sobre base presunta Facultades de
investigación Nulidad de resolución
Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados
de aportes previsionales impagos, Comisión de Salida del Mercado
del Indecopi y sus entidades delegadas, deberán:
Verificar que la AFP haya declarado que el historial previsional
correspondiente no cuenta con información sobre la
remuneración real; y emitió y notificó al deudor la Liquidación
Previa. En ese caso, deberá constatar si la información
necesaria obra en alguno de los expedientes administrativos a
su cargo. De no tenerla, requerir a la empresa deudora la
presentación de copia de los documentos necesarios.
Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la
documentación recibida, para que modifique su solicitud
reliquidando la deuda previsional. Finalmente, si la AFP no
cumple con reliquidar su crédito en el plazo concedido por la
Comisión declarará infundada la solicitud.
10. RESOLUCION Nº 021-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 006-95-05-CRE-CCAIL
Deudor : Granja Las Mercedes E.I.R.L
Materia : Reconocimiento de créditos de origen tributario Oposición del convenio de liquidación
extrajudicial Reconocimiento de créditos tributarios controvertidos Judicialmente.
Con la solicitud de reconocimiento de créditos de origen
tributario, es necesario que se presenten los instrumentos
o documentos sustentatorios que acrediten el
reconocimiento por el deudor o, en su caso, que hayan
sido debidamente notificados al deudor tributario.
11. RESOLUCION Nº 079-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 035-96-CCE-CCPL
Deudor : Compañía Industrial Oleaginosa S.A.
Materia : Declaración de insolvencia a solicitud de acreedor Existencia de los créditos Legitimidad
de los créditos Vinculación económica Saneamiento del procedimiento Proceso de
investigación Nulidad de actos administrativos
“ Cuando el crédito invocado está incorporado en una
letra de cambio o cualquier otro título valor, resulta
apropiado reconocer el crédito en mérito a la literalidad
del título, en aplicación de los principios de simplicidad,
celeridad y economía de los procedimientos
administrativos.”
12. RESOLUCION Nº 088-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 001-93/CRE-CAL-007
Deudor : Sociedad Minera Gran Bretaña S.A., En Liquidación
Materia : Reconocimiento de créditos
Precedente I.
Toda solicitud de reconocimiento de créditos de origen laboral, deberá
regirse por el siguiente procedimiento:
a) verificar o exigir que la solicitud de reconocimiento de créditos
se sustente con los documentos necesarios.
b) de presentarse autoliquidación o determinación de los créditos,
d) en caso que la empresa insolvente se oponga a la
autoliquidación, la Comisión deberá ponerlo en conocimiento de la
otra parte y remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
e) la liquidación practicada por el MTPE será apreciada por la
Comisión a fin de proceder o no a reconocer los créditos
invocados.
13. RESOLUCION Nº 088-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 001-93/CRE-CAL-007
Deudor : Sociedad Minera Gran Bretaña S.A., En Liquidación
Materia : Reconocimiento de créditos
Precedente II
Los elementos de juicio o indicios que crean duda respecto de la
existencia de los créditos invocados, lo constituirán la cuantía
de dichos créditos, la misma que no guardará relación con la
del resto del personal u otras situaciones dudosas o
sospechosas y, además, que la solicitud sea presentada por
un trabajador o ex trabajador que sea o haya sido:
a. personal de confianza de la empresa declarada
insolvente;
b. personal que mantuvo con los directivos de la
empresa insolvente, algún vínculo adicional al
laboral;
c. accionista, director o gerente de la empresa
insolvente; y, adicionalmente,
d. un trabajador cualquiera.
14. RESOLUCION Nº 120-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 059-94/CRE-CAL
Deudor : Laboratorios Óptico Saldaña Cornealent S.A.
Materia : Derechos de la junta de acreedores Facultades de la junta de acreedores Obligaciones
de la junta de acreedores Responsabilidades de la junta de acreedores Fin del
procedimiento Prórroga del proceso de reestructuración
“Después de la fecha señalada para el fin de un proceso
de reestructuración económica y financiera de un deudor
insolvente, su junta de acreedores podrá pronunciarse
sobre la prórroga de dicho proceso, únicamente cuando
no se hubiese reunido oportunamente por causas no
imputables a ella misma o a sus autoridades, y siempre
que la voluntad de prórroga se desprenda de la actuación
de los interesados.”
15. RESOLUCION Nº 0224-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 113-97-CSA
Deudor : Arturo Chávez Pajuelo S.A., Agentes de Aduana
Materia : Declaración de insolvencia a solicitud de acreedores Aplicación del artículo 703 del
Código Procesal Civil
Tratándose de solicitudes de declaración de insolvencia
presentadas en aplicación del artículo 703 del Código
Procesal Civil, debe entenderse que el acto por el cual el
juez remite a la autoridad concursal los actuados en un
proceso ejecutivo sustituye a la etapa procesal de
verificación de la antigüedad, exigibilidad y cuantía de los
créditos.
16. RESOLUCION Nº 265-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 113-96-CRE-CAL-009
Deudor : Fábrica de Tejidos La Unión Ltda. S.A. (Tejidos La Unión)
Materia : Reconocimiento de créditos Plan de reestructuración Empresarial Tasa de interés
aplicable
Los acuerdos adoptados en el plan de reestructuración
respecto a la cuantía del capital y a la tasa de interés,
subsisten aún después de la finalización de la vigencia de
dicho plan a causa del incumplimiento por parte del
deudor, toda vez que la eventual reducción de la deuda y/
o de la tasa de interés, importa la renuncia por parte del
acreedor a dicha diferencia, salvo que al aprobarse el
Plan, o con posterioridad, la Junta establezca algo
distinto.
17. RESOLUCION Nº 268-97-TDC
EXPEDIENTE Nº 060-96-CSA-17
Deudor : Droguería Lid'ar S.A. (Droguería Lid'ar)
Materia : Reconocimiento de créditos Títulos valores Controversia judicial
La autoridad concursal únicamente deberá inhibirse de
reconocer créditos, cuando se pruebe en el procedimiento a
su cargo que la controversia judicial está directamente
referida a la existencia, origen, titularidad, legitimidad o
cuantía de tales créditos.
18. RESOLUCION Nº 156-98-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-98/TDC/QUEJA
Quejoso : Representante del Crédito Tributario
Materia : Oportunidad para solicitar el reconocimiento de créditos Queja
“La junta de acreedores que se convoca inmediatamente
después de que la resolución de declaración de insolvencia
ha adquirido el carácter de consentida.”
19. RESOLUCION Nº 091-2000-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-1999/CRP-ODI-UL
Deudor : Pesquera Velebit S.A. (Velebit)
Materia : Reconocimiento de créditos Existencia de los créditos Procesal Nulidad de la resolución
apelada Obligación de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas Facultades de la comisión
Se debe proceder de la siguiente forma:
a) En el caso de liquidación
Al momento de proceder a la venta de los bienes del
insolvente, el liquidador deberá respetar los derechos reales
de garantía constituidos sobre los mismos
b) En el caso de reestructuración
Aprobar el plan de reestructuración y, el titular podrá proceder
a ejecutar su derecho pues con la aprobación de dicho plan
cesa la situación de protección del patrimonio de la insolvente.
20. RESOLUCION Nº 335-2000-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 553-1999/CSM-ODI-CAMARA
Deudor : Proveedores Hospitalarios S.A.
Materia : Oposición a la solicitud de declaración de insolvencia Prueba de solvencia Competencia
territorial Norma aplicable Carga de la prueba
La autoridad concursal peruana es siempre competente
para conocer los procedimientos de declaración de
insolvencia sobre las personas naturales y jurídicas
domiciliadas en el Perú.
Cuando se trate de personas no domiciliadas en el Perú, la
autoridad concursal peruana adquirirá competencia si se
reconoce la sentencia extranjera mediante la cual se
declara la insolvencia de una empresa.
21. RESOLUCION Nº 351-2000-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 279-1998/CSM-ODI-CAL
Deudor : Compañía de Servicios Turísticos Cesar's S.A.
Materia : Reconocimiento de créditos Cosa Juzgada fraudulenta Créditos garantizados Existencia
de los créditos Origen de los créditos Vinculación económica Facultades de investigación
“La sola interposición de la demanda de nulidad de cosa
juzgada suspende de pleno derecho el procedimiento de
reconocimiento de los créditos objeto del
cuestionamiento, el mismo que quedará sujeto a lo que
resulte en el proceso judicial que se inicie con tal
finalidad.”
22. RESOLUCION Nº 566-2000-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-1999/CSM-ODI-CCP
Deudor : Daniel Soto Gastañeta
Materia :Derecho concursal, reconocimiento de créditos incorporados en títulos valores, perjuicio
de títulos valores, exigibilidad de los créditos, precedente de observancia obligatoria
“La suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del
obligado principal de una letra de cambio, como
consecuencia de encontrarse sujeto a un proceso
concursal, no exime al tenedor de protestar dicho título
valor a su vencimiento, para evitar que se perjudique el
título, toda vez que ello determina la conservación de las
acciones cambiarias que podrán ser ejercidas una vez que
termine la inexigibilidad de las obligaciones del obligado
principal.”
23. RESOLUCION Nº 100-2001-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-1999-CP/CRP-ODI-CCPLL-001-038
Deudor : Grupi S.A.
Materia :Derecho Concursal, reconocimiento de créditos, aportes previsionales, liquidaciones
previas, liquidación para cobranza sobre base presunta, precedente de observancia obligatoria,
procesal, nulidad
Cuando una AFP solicite el reconocimiento de créditos derivados de
aportes previsionales impagos se deberá:
a) Verificar que, la AFP haya declarado que en el historial
previsional correspondiente no cuenta con información sobre la
remuneración real.
b) Constatar si la información necesaria para determinar el monto
real de los aportes previsionales impagos.
c) En caso de no contar con la información relevante, requerir a la
empresa deudora la documentación necesaria.
d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP copia de la
documentación recibida, para que modifique su solicitud
reliquidando la deuda previsional.
e) Si la AFP no cumple con reliquidar su crédito, en el plazo
concedido por la Comisión, se declarará infundada la solicitud
24. RESOLUCION Nº 377-2004-SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-2002/CRP-ODI-TRU
Deudor : Sociedad Agrícola Jequetepeque S.R.L.
Materia : Procedimiento concursal ordinario, junta de acreedores, aprobación del plan de
reestructuración, plazos perentorios disolución y liquidación dispuesta de oficio por la comisión,
precedente de observancia obligatoria
“La falta de adopción de acuerdos no es imputable a la
Junta de Acreedores o a sus autoridades cuando éstas han
actuado en forma diligente, para cuyo efecto debe haberse
solicitado la designación de fechas para convocar a dicho
órgano deliberativo con una anticipación no menor a quince
(15) días hábiles al vencimiento del plazo regulado para la
toma de los acuerdos referidos al destino del patrimonio del
deudor, el Plan de Reestructuración, el Convenio de
Liquidación o el reemplazo del liquidador renunciante.”
25. RESOLUCION Nº 329-2005-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 003-2004/PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-CCO-ODI
Deudor : Instituto De Ojos, Oídos, Nariz y Garganta De Trujillo S.A. En Liquidación
Materia : Derecho concursal, procedimiento sancionador, incumplimiento de obligaciones de
entidad liquidadora, sanción administrativa
“La naturaleza de las funciones ejercidas por las
autoridades de la Junta de Acreedores y de los
integrantes del Comité de Acreedores permite, en virtud
de su propia decisión de aceptar el encargo de impulsar
el desarrollo del procedimiento para tutelar el interés
colectivo de la masa de acreedores de la cual ellos
mismos forman parte y, de esta manera, velar por la
satisfacción de su propio interés crediticio en su calidad
de acreedores involucrados en la crisis patrimonial del
deudor.”
26. RESOLUCION Nº 609-2005-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 089-2000/CRP-ODI-CCPL
Deudor : Empresa De Transporte Y Turismo Las Dunas S.A. En Liquidación
Materia : Procedimiento concursal ordinario, disolución y liquidación dispuesta de oficio por la
comisión, nulidad del procedimiento, naturaleza de los acuerdos de junta de acreedores
“Atendiendo a la especial naturaleza de los
procedimientos concursales y de los acuerdos que se
toman bajo el marco de negociación de la Junta de
Acreedores, la interposición de impugnaciones de
acuerdos de Junta de Acreedores y de recursos
administrativos contra resoluciones expedidas en el
marco de procesos de liquidación iniciados al amparo de
la Ley General del Sistema Concursal no limita el
desarrollo ordinario de tales procesos, los cuales deben
proseguir en sus etapas correspondientes en beneficio
de la masa de acreedores que integran el concurso”.
27. RESOLUCION Nº 882-2004-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2001/CRP-ODI-CCPL
Deudor : Tan Tum Publicidad Y Diseño S.R.L. En Liquidación
Materia : Reconocimiento de créditos, aportes previsionales fuero de atracción
créditos comprendidos en el procedimiento, precedente de observancia obligatoria
“Los pasivos generados con posterioridad a la fecha en
que se acuerda o se dispone de oficio la disolución y
liquidación del patrimonio del deudor constituyen gastos
que deben ser asumidos para el adecuado desarrollo del
proceso liquidatario, por lo que su pago se efectúa
preferentemente con el producto de la realización de los
bienes del concurso.”
28. RESOLUCION Nº 608-2005-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU
Deudor : Corporación Stewart S.A.C.
Materia : Nulidad de oficio de acuerdos de junta de acreedores, plan de reestructuración, créditos
comprendidos en el, cronograma de pagos, precedente de observancia obligatoria
“Para hacer efectivo el derecho de cobro de los créditos
reprogramados en el Plan de Reestructuración en
función a los criterios objetivos definidos por la Junta de
Acreedores para regular los términos y condiciones de
pago de la totalidad de los créditos comprendidos en el
procedimiento, sus titulares deben obtener previamente
el reconocimiento de sus créditos por parte de la
autoridad concursal.”
29. RESOLUCION Nº 988-2005-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 011-2003-CP/CCO-ODI-ESN
Deudor : Textil San Cristóbal S.A.
Materia : Derecho Concursal, declaración de reserva de información, acceso a información en
procedimientos concursales, precedente de observancia
“El Derecho para acceder a la información contenida en el
procedimiento concursal sólo puede ser ejercido por las
partes intervinientes en el mismo, es decir, el deudor y los
acreedores reconocidos por la Comisión, con excepción de
la información confidencial a la que se refiere la
Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº
807 y demás normas pertinentes.”
30. RESOLUCION Nº 018-2008-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 091-2006-CCO-SANCIONADOR
Deudor : Galtex S.A. en liquidación
Materia : Derecho Concursal, Procedimiento Sancionador, incumplimiento de obligaciones de
entidad liquidadora, precedente de observancia obligatoria
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la
Ley General del Sistema Concursal, las entidades
liquidadoras tienen la obligación de pagar los créditos
reconocidos por la Comisión al acreedor que sea titular de
los mismos a la fecha en que se efectúe el pago, incluso si
dicho acreedor carece de un reconocimiento previo por
parte de la citada autoridad administrativa.”
31. RESOLUCION Nº 2272-2007-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 366-2006-CCO-INDECOPI
Deudor : Nuevo Continente S.A. En Liquidación
Materia : Derecho concursal, reconocimiento de créditos, fuero de atracción, créditos
comprendidos en el procedimiento, precedente de observancia obligatoria
“En los procedimientos de disolución y liquidación la
Comisión resulta competente para reconocer los créditos
devengados desde la fecha de publicación de la situación
de concurso hasta la declaración judicial de quiebra del
deudor, exceptuándose de este tratamiento a los
honorarios del liquidador y a los gastos necesarios
efectuados para el desarrollo adecuado del proceso de
liquidación”
32. RESOLUCION Nº 532-2008-TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 247-2001-CRP-ODI-ULI
Deudor : Raúl Ayvar Cevallos
Materia : Derecho Concursal, Junta De Acreedores, Creditos Tardíos, Participación En Junta De
Acreedores Durante Proceso De Liquidación, Precedente De Observancia Obligatoria
“Los acreedores titulares de créditos devengados con
posterioridad la fecha de publicación de la situación de
concurso del deudor quedan facultados para apersonarse
al procedimiento a fin de obtener el reconocimiento de sus
créditos y poder participar con derecho a voz y voto en la
Junta de Acreedores, partir de la fecha en que se acuerde
o declare la liquidación del deudor, según sea el caso.”
33. RESOLUCION Nº 916-2010-SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 246-2005/CCO-INDECOPI-01-49
Deudor : Miguel Segundo Ciccia Vásquez E.I.R.L. en Liquidación
Materia :Reconocimiento de créditos laborales, Carga de la prueba, Precedente de Observancia
Obligatoria
“Para el reconocimiento de créditos de origen laboral
cuando aún no ha vencido el plazo legal de conservación
de documentos para el empleador, el solicitante solo tiene
la carga de acreditar que mantuvo un vínculo laboral con
el deudor concursado y de presentar una autoliquidación
suficientemente detallada de los créditos invocados.
Transcurrido el citado plazo legal el trabajador asume la
misma carga probatoria de cualquier otro acreedor de
derecho común que solicita el pago de un crédito.”